Dalmacio Vélez Sársfield y el código civil argentino (Registro nro. 1255)

Detalles MARC
000 - Líder
Campo de control de longitud fija 07933nam a22002297a 4500
003 - Identificador de número de control
Campo de control OSt
005 - Fecha y hora de la última transacción
Campo de control 20230822100505.0
008 - Elementos de datos de longitud fija - Información general
Campo de control de longitud fija 221221b |||||||| |||| 00| 0 esd
040 ## - Fuente de catalogación
Agencia de catalogación HCSPBA
942 ## - Elementos de entrada adicional
Tipo de ítem LIBROS
100 ## - Autor
Nombre personal Martínez Paz, Enrique
245 ## - Título propiamente dicho
Título Dalmacio Vélez Sársfield y el código civil argentino
260 ## - Publicación, Distribución, etc.
Lugar de publicación, distribución, etc. Córdoba
Fecha de publicación, distribución, etc. 2000
Nombre del editor, distribuidor, etc. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
300 ## - Descripción física
Extensión [435] p.
490 ## - Declaración de serie
Mención de serie Ediciones de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
Volumen/designación secuencial 15
505 00 - Nota de contenido formateado
Nota de contenido/Índice Indice<br/><br/>Prefacio<br/><br/>I: Dalmacio Vélez Sarsfield<br/><br/>Su biografía<br/>Su familia<br/>Su educación<br/>Su título de abogado<br/>Los primeros años de su vida pública<br/>Diputado al congreso unitario y su participación en el gobierno de Rivadavia<br/>Profesor de economía política<br/>Guerra civil<br/>Vélez regresa a Córdoba, su participación en la vida pública<br/>Su regreso a Buenos Aires<br/>Las instituciones de derecho real en España<br/>El fragmento preliminar de Alberdi<br/>El prontuario del doctor Castro<br/>La estadía de Vélez en Montevideo<br/>Su regreso a la patria<br/>El derecho público eclesiástico y la participación de Vélez en el gobierno de Rosas<br/>La traducción de la Eneida<br/>El período de la separación de Buenos Aires<br/>Vélez y las provincias<br/>Su elección de senador por Córdoba<br/>La presidencia de Mitre y el código de comercio<br/>El prólogo a la traducción de Curtis<br/>La presidencia de Sarmiento<br/>Vélez se retira a la vidaprivada<br/>Sus últimos años<br/>Su muerte<br/>Homenajes rendidos a su memoria<br/><br/>Sus ideas<br/>Nuestro método<br/>La vida social y universitaria durante la colonia<br/>El Plan de Estudios del deán Funes<br/>Su análisis<br/>Dirección de los estudios y caracteres fundamentales del Plan<br/>La despreocupación filosófica y literaria de Vélez<br/>Sus ideas jurídicas y económicas<br/>Las ideas de Vélez y las enseñanzas de la Universidad de Córdoba<br/>Vélez y la Universidad<br/><br/>Su personalidad<br/>Su persona<br/>Su espíritu<br/>El orador<br/>El jurista<br/>El estadista<br/>El político<br/>Su personalidad<br/><br/>II: El código civil argentino<br/>La situación legal y jurídica del país antes de 1852<br/>Los primeros intentos de codificar las leyes civiles<br/>Antecedentes de la redacción del código civil<br/>La redacción; los manuscritos originales; su verdadera importancia<br/>La sanción del código<br/>Las ediciones oficiales y la ley de correcciones<br/>El Congreso no sancionó un texto preciso<br/>La revisión del código y la ley de fe de erratas<br/>La reforma sobre el matrimonio civil<br/>Las reformas posteriores<br/>El proyecto de Guastavino y de Vedia<br/>Proyectos y leyes del año 1914 que se refieren al código civil<br/><br/>Críticas y comentarios<br/>Las críticas de Alberdi, Vicente Fidel López, José Francisco López, M.R. García, Manuel A. Saez, Ernesto Quesada y Raymundo M. Salvat<br/>Los comentarios de Leguizamón y Machado, Luis V. Varela<br/>Lisandro Segovia, Manuel A. Sáez, Baldomero Llerena, José Miguel Guastavino, José Olegario Machado y Rodolfo Rivarola, Carette, Daireaux<br/>arácter general de las críticas y comentarios al código<br/><br/>El método del código<br/>La importancia del método<br/>El método de la Instituta y el del código civil francés<br/>Las críticas de Freitas<br/>Las bases del método del código civil argentino<br/>Su desarrollo<br/>Las críticas de Alberdi, de López y de Rivarola<br/>El método del código civil alemán y el del código civil suizo<br/>El método del código suizo y el del argentino<br/>onclusiones<br/><br/>Su espíritu y sus doctrinas<br/>El verdadero espíritu de las leyes<br/>El error de ciertas opiniones sobre el espíritu del código<br/>El código continuó la tradición jurídica del país y se inspiró en el espíritu de su siglo<br/>Las corrientes intelectuales del siglo XVIII<br/>La filosofía subjetiva e individualista y el código civil<br/>La doctrina jurídica y el código civil<br/>La democracia y el código civil; el error de Alberdi<br/><br/>Sus principios generales<br/>Derecho de las personas<br/>Derecho de familia<br/>Régimen del matrimonio; el factor moral y religioso; los mayorazgos; el divorcio<br/>Derecho de las personas en las relaciones civiles<br/>Obligaciones; la teoría de la voluntad<br/>Derechos reales<br/>Su carácter<br/>El dominio<br/>Su carácter absoluto e individualista<br/>Sucesiones; sus principios y orientaciones<br/><br/>El código civil y los principios filosóficos de las legislaciones modernas<br/>Todo sistema de legislación es en el fondo expresión de una doctrina filosófica<br/>El racionalismo individualista de la legislación argentina y las nuevas corrientes filosóficas<br/>Las doctrinas filosóficas y la legislación civil moderna<br/>El derecho de las personas en las legislaciones modernas y en el código argentino<br/>El derecho de las cosas en las legislaciones modernas y en el código argentino<br/>El derecho de las obligaciones en las legislaciones modernas y en el código argentino<br/><br/>El código civil y la teoría de la ley y de su interpretación<br/>El antiguo concepto de la ley<br/>La escuela de los intérpretes<br/>La teoría de Savigny y la del código argentino<br/>La teoría de los juristas modernos y la jurisprudencia; Geny, Saleilles, Lambert<br/>Las legislaciones modernas<br/>La solución teórica y las exigencias de la realidad<br/><br/>El código civil y los principios políticos de las legislaciones modernas<br/>El antiguo ideal de la democracia<br/>Las críticas modernas y las actuales orientaciones<br/>El antiguo economismo y las doctrinas modernas<br/>La democracia política del Código Napoleón y el código argentino<br/>Las exigencias de la democracia social<br/><br/>Juicio sobre el código<br/>El elemento gramatical; el lógico; el histórico; el dogmático<br/>Conclusión<br/><br/>Su influencia. Su revisión<br/>Influencia del código sobre la vida política y económica; sobre la enseñanza jurídica<br/>La revisión del código ¿es oportuna? ¿cómo debe realizarse?<br/><br/>I: Piezas justificativas (inéditas)<br/>Testamento de Don Bernardo Vélez de Herrera<br/>Testamento de Jorge Sarsfield<br/>Partida de óleo y crisma de Dalmacio Vélez Sarsfield<br/>Acta de exámenes de filosofía<br/>Trámites para obtener el grado de maestro<br/>Información sobre linage<br/>Exámenes de leyes<br/>Grado de Bachiller en ambos derechos<br/>El ayuntamiento entrega a la Universidad la escuela de la patria<br/>Correspondencia entre el doctor Vélez Sarsfield y el señor rector de la universidad<br/>Correspondencia dirigida al autor por doña Aurelia Vélez Sarsfield, hija del codificador<br/>El código de comercio<br/>Resolución destinando Pfts. 400 para adquirir el busto en mármol del Dr. Vélez Sarsfield y donarlo a la Universidad de Córdoba<br/>Estatua de Vélez Sarsfield<br/>Plazas Marchena y Vélez Sarsfield<br/><br/>II: Código civil<br/>3005. Instituyendo una comisión codificadora en materia civil, penal, de comercio y procedimientos<br/>3052. Nombrando redactor del código civil, al Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield<br/>Autorizando al Poder Ejecutivo para el nombramiento de una Comisión Codificadora<br/>Ley núm. 36 - Autorizando al Poder Ejecutivo para nombrar comisiones que redacten losproyectos de códigos civil, penal, de minería y las ordenanzas del ejército<br/>6232. Nombrando al Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield para redactar el proyecto de código civil<br/>Carta de Sarmiento sobre la reimpresión del código<br/>Ley nº 340 - Determinando que el código civil redactado por el doctor Vélez Sarsfield, se tenga por ley desde el 1º de enero de 1871<br/>Ley asignando una compensación al doctor Vélez<br/>Autorizando al P.E. para hacer los gastos que demande la impresión del código<br/>8297. Nombrando a los doctores Prado y Plaza, para que comparen el texto de la edición del código civil hecha en los Estado Unidos con el que ha sido sancionado por el Congreso<br/>8237. Declarando oficial la edición del proyecto de código civil, hecha en Buenos Aires<br/>Ley de 16 de agosto de 1872 sobre el código civil
650 ## - Asunto - Temas
Tema CODIGO CIVIL
650 ## - Asunto - Temas
Tema ARGENTINA
650 ## - Asunto - Temas
Tema DERECHO CIVIL
650 ## - Asunto - Temas
Tema HISTORIA
650 ## - Asunto - Temas
Tema DALMACIO VELEZ SARSFIELD
999 ## -
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-- 1293
Existencias
Biblioteca depositaria Tipo de ítem Signatura topográfica Código de barra Fecha de adquisición
Biblioteca Legislativa y Pública "Eva Perón" LIBROS 347 MAR LEG-LIB-009535 14.04.2009
Biblioteca Legislativa y Pública "Eva Perón" LIBROS 977 LEG-LIB-031422 03.02.2012
Biblioteca Legislativa y Pública "Eva Perón" LIBROS 29612 LEG-LIB-049121 15.11.2013

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