La tutela autosatisfactiva operando en la práctica

Por: Tipo de material: TextoTextoSeries Colección académicaDetalles de publicación: Buenos Aires 2005 El DerechoDescripción: 94 pISBN:
  • 950-523-341-8
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Resumen: Contratapa: Esta nueva obra de la Colección Académica intenta mostrar -a través del análisis de diversos precedentes- el tratamiento dispensado por la jurisprudencia de la llamada tutela autosatisfactiva, en tanto novel herramienta procesal para obtener la definición sentencial del caso en tiempo apropiado. Este específico tipo de tutela judicial se embarca en la evolución experimentada en el contenido de la garantía constitucional del debido proceso legal, de la cual nos habla el maestro Morello al referirse al proceso justo constitucional. Lo más destacable de este avance es el haber girado el punto de vista desde el cual se formulan los fundamentos de la garantía y que es la perspectiva del justiciable, del que reclama a la jurisdicción la tutela efectiva; corrimiento que repercute en el conjunto de los enfoques y estrategias y equilibra la igualdad de las partes en concreto. Así, se admite con mayor flexibilidad la recepción de medidas cautelares y de la tutela urgente y anticipatoria de acuerdo a la necesidad que debe proteger la jurisdicción, en la oportunidad apropiada. De esta manera, la medida autosatisfactiva aparece como la respuesta adecuada a los requerimientos de justicia en tiempo propio, porque de lo contrario, de llegar tarde, no es justicia. Asimismo, este nuevo instrumento procesal parte de la premisa de reconocer en la persona del juez un rol protagónico en el proceso, de ver concienzudamente en la figura de este funcionario a una persona capaz de manejar con prudencia este joven mecanismo procedimental para alcanzar con equidad la solución del caso concreto.
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LIBROS LIBROS Biblioteca Legislativa y Pública "Eva Perón" 347.9 BOR (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible LEG-LIB-009867

Indice

Prólogo
I. Introducción
II. Los procesos urgentes
III. Pautas para caracterizar la tutela autosatisfactiva
IV. La medida autosatisfactiva y su inconstitucionalidad
a) Aclaración previa
b) La opinión de Alvarado Velloso
V. Aplicación práctica de la protección autosatisfactiva: su admisión y su rechazo
a) El caso Ferroviaria S.A.
a.1. La resolución judicial comentada (1er. Juzgado de Procesos Concursales y de Registro de la ciudad de Mendoza)
a.2. Plataforma fáctica
a.3. La solución del caso
a.4. A modo de conclusión
b) El caso Nieto y Cía. S.A.I.C.A.
b.1. La resolución judicial comentada (3er. Juzgado de Procesos Concursales y de Registro de la ciudad de Mendoza)
b.2. Plataforma fáctica
b.3. La solución del caso
b.4. A modo de conclusión
c) El caso Magna Inversora S.A.
c.1. La resolución judicial comentada (12° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza)
c.2. Plataforma fáctica
c.3. La solución del caso
c.4. A modo de conclusión
d. El caso Scotiabank Quilmes S.A.
d.1. La resolución judicial comentada (23er. Juzgado Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza)
d.2. Punto de partida
d.3. El caso
d.4. La solución del conflicto social
e) El caso Magna Inversora S.A. (segunda parte)
e.1. La resolución judicial comentada (21er. Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de Mendoza)
e.2. La solución del caso
e.3. A modo de conclusión
f) El caso Vistalba Mendoza S.R.L.
f.1. La resolución judicial comentada (2° Juzgado de Procesos Concursales y de Registro de la Ciudad de Mendoza)
f.2. El problema de la competencia
f.3. La solución del caso
g) Un caso paradigmático: el precedente Faiart Argentina S.A.
g.1. La resolución comentada (Cámara Civil y Comercial, sala 2 de Rosario)
g.2. Breve reflexión sobre el caso
VI. Conclusión

Bibliografía

Contratapa: Esta nueva obra de la Colección Académica intenta mostrar -a través del análisis de diversos precedentes- el tratamiento dispensado por la jurisprudencia de la llamada tutela autosatisfactiva, en tanto novel herramienta procesal para obtener la definición sentencial del caso en tiempo apropiado. Este específico tipo de tutela judicial se embarca en la evolución experimentada en el contenido de la garantía constitucional del debido proceso legal, de la cual nos habla el maestro Morello al referirse al proceso justo constitucional. Lo más destacable de este avance es el haber girado el punto de vista desde el cual se formulan los fundamentos de la garantía y que es la perspectiva del justiciable, del que reclama a la jurisdicción la tutela efectiva; corrimiento que repercute en el conjunto de los enfoques y estrategias y equilibra la igualdad de las partes en concreto. Así, se admite con mayor flexibilidad la recepción de medidas cautelares y de la tutela urgente y anticipatoria de acuerdo a la necesidad que debe proteger la jurisdicción, en la oportunidad apropiada. De esta manera, la medida autosatisfactiva aparece como la respuesta adecuada a los requerimientos de justicia en tiempo propio, porque de lo contrario, de llegar tarde, no es justicia. Asimismo, este nuevo instrumento procesal parte de la premisa de reconocer en la persona del juez un rol protagónico en el proceso, de ver concienzudamente en la figura de este funcionario a una persona capaz de manejar con prudencia este joven mecanismo procedimental para alcanzar con equidad la solución del caso concreto.

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