Tratado de derecho administrativo

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Buenos Aires 2003 AbeledoPerrotEdición: 5a. ed. 1a. reimp. actDescripción: 7 vISBN:
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Indice T.1

Prólogo, del Dr. Benjamín Villegas Basavilbaso
Dedicatoria
Publicaciones del autor
Bibliografía

Título primero: Administración pública

1. Introducción
2. Las funciones del Estado. La pretendida división de poderes
3. Administración: noción conceptual
4. continuación
5. continuación
6. Gobierno: noción conceptual
7. La administración en el Estado de policía y en el Estado de derecho
8. El fisco
9. Límites a la actividad de la administración: en interés privado y en interés público; por normas jurídicas y por normas no jurídicas
10. Continuación. Planteo de Guicciardi: análisis del mismo
11. La administración en el sentido objetivo, subjetivo y formal. Criterio con que debe ser considerada
12. La actividad administrativa desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo
13. La administración como supuesto poder público. Lo atinente al cuarto poder
14. Ejecución y administración
15. Clasificación de la actividad administrativa. consideraciones generales
16. A) En razón de la naturaleza de las funciones
17. a) Administración activa
18. b) Administración jurisdiccional
19. c) Administración interna y externa
20. d) Administración consultiva
21. e) Administración reglada y discrecional
22. f) Administración de contralor
23. B) En razón de la estructura del órgano
24. a) Administración burocrática
25. b) Administración colegiada
26. c) Administración autárquica
27. Actividad interorgánica de la administración. Las relaciones interadministrativas

Título segundo: Derecho administrativo

Capítulo I
28. Noción conceptual. Diversos criterios propuestos
29. Derecho administrativo: rama autónoma del derecho público interno
30. Objeto y contenido del derecho administrativo. Organización y funcionamiento de la administración pública. as relaciones. El contencioso administrativo
31. El derecho administrativo es un derecho in fieri
32. Definición del derecho administrativo
33. Carácter del derecho administrativo en Argentina

Capítulo II: Relaciones del derecho administrativo
34. Principios generales
35. Lo atinente a la ciencia de la administración
36. Relaciones con otras ramas del derecho
a) Constitucional
37. b) Político
38. c) Internacional
39. d) Penal
40. e) Financiero
41. f) Procesal
42. g) Municipal
43. h) Civil
44. i) Comercial
45. j) Marítimo
46. k) Aeronáutico
47. l) Industrial
48. m) Minería
49. n) Eclesiástico
49 bis. ñ) Militar
50. Relaciones con ciencias no jurídicas
51. b) Sociología
52. c) Economía política
53. d) Estadística

Capítulo III: Fuentes del derecho administrativo
A. Generalidades
54. Noción de fuente
55. Las fuentes del derecho administrativo
56. Clasificación de las fuentes
57. Jerarquía de las fuentes. Su orden de prelación en derecho administrativo
B. De las fuentes en particular
58. Constitución
59. Ley. concepto; especies. Formación de la ley: sanción, promulgación, publicación. Contenido de la ley. Reglamentación. Caracteres de la ley. Vigencia de la ley: especial y temporal; lo atinente a la retroactividad
60. continuación. Leyes de presupuesto general del Estado que contienen normas extrañas al mismo: régimen y caracteres de las respectivas normas
61. Continuación. Leyes de presupuesto general del Estado que contienen normas extrañas al mismo: régimen y caracteres de las respectivas normas
62. Decreto ley. Noción conceptual. Su situación respecto a la ley. Sólo puede ser dictado por el Ejecutivo de facto. Oportunidad de su emanación y contenido del decreto ley. Su vigencia temporal
63. Reglamentos. Noción conceptual. Principios generales
64. Continuación. El reglamento frente a la ley. Principios de ésta aplicables a aquél. Distinción entre ley y reglamento. Naturaleza jurídica del reglamento
65. Continuación. Potestad reglamentaria: su fundamento
66. Continuación. Clasificación de los reglamentos
67. Continuación. a) Reglamentos de ejecución. Noción conceptual. Fundamento positivo. Ambito del mismo
68. Continuación. b) Reglamentos autónomos, independientes o constitucionales. Noción conceptual. La reserva de la administración. Reglamento autónomo y facultad discrecional
68 bis. Efectiva existencia de la zona de reserva de la administración
69. Continuación. c) Reglamentos delegados. Noción conceptual. El reglamento delegado en Argentina: doctrina y jurisprudencia. Terminología. La subdelegación. Reglamentos delegados incosntitucionales
70. Continuación. d) Reglamentos de necesidad y urgencia. Noción conceptual. Fundamento jurídico. Autoridad de que proceden. Régimen jurídico. Obligatoriedad y eficacia del reglamento de necesidad y urgencia: lo relativo a su publicación; modalidad particular de ésta
71. Continuación. Límites de la potestad reglamentaria. Límites de cada especie de reglamento en particular. Límites generales a todas las especies de reglamentos: la reserva de la ley; la no retroactividad
72. Tratados
73. Analogía
74. Principios generales del derecho
75. Jurisprudencia
76. Doctrina
77. Costumbre
78. Equidad
79. Instruciones y circulares (reglamentos internos)
80. Actos administrativos. Contratos administrativos
81. Decretos. Resoluciones
82. Normas jurídicas corporativas. El estatuto autónomo
83. Ordenanzas

Capítulo IV: Codificación del derecho administrativo
84. Noción conceptual de codificación y de código. Ventajas e inconvenientes de la codificación
85. ontroversia entre Thibaut y Savigny acerca de la conveniencia y oportunidad de la codificación civil en Alemania
86. La codificación del derecho administrativo en particular. La doctrina. ¿Es conveniente codificar el derecho administrativo? La cuestión en el derecho positivo extranjero
87. La codificación del derecho administrativo en la República Argentina
88. Movimiento argentino hacia la codificación del derecho administrativo: códigos y proyectos existentes

Capítulo V: El método en derecho administrativo
89. Noción. Principios generales
90. Diversidad metódica
91. a) Método exegético
92. b) Método sociológico
93. c) Método realista
94. d) Método jurídico
95. El método a utilizar en el derecho administrativo

Título tercero: La personalidad en el derecho administrativo (Estado y administración pública)

Capítulo I: Principios generales
96. A qué personas se refiere. La administración pública; el Estado. Lo atinente al administrado
97. Personalidad de la administración pública: a) como uno de los órganos esenciales del Estado; b) la administración descentralizada, lato sensu. Lo atinente al Poder Legislativo y al Poder judicial: contratos celebrados por ellos, controversias judiciales que se originen a su respecto
98. Generalidades sobre personas jurídicas
99. Las personas en el derecho administrativo. Personas jurídicas públicas: su diferencia con las personas jurídicas privadas. Personas de interés público. Criterios de distinción; solución adoptada
100. Clasificación de las personas jurídicas públicas: estatales y no estatales. Régimen jurídico de ambos tipos de entidades; consecuencias. Lo atinente a la Iglesia; otros supuestos. Clasificación de las personas jurídicas en el derecho argentino

Capítulo II: El Estado
101. Noción. El concepto de Estado comprende a la Nación y a las Provincias. Lo atinente a las municipalidades y a las entidades autárquicas institucionales
102. Personalidad del Estado. Teorías
103. Continuación. a) Teoría que opone los conceptos de Estado y Nación
104. Continuación. b) Teoría que niega la personalidad del Estado
105. Continuación. c) Teoría restrictiva de la personalidad del Estado, o sea que la admite parcialmente
106. Continuación. d) Teoría que considera al estado como personificación del orden jurídico real
107. Continuación. e) Teoría afirmativa de la personalidad del Estado. Lo atinente a la doble personalidad
108. El fisco

Capítulo III: Entidades autárquicas
109. Noción concpetual. Consideraciones generales
110. Orígenes históricos de la institución autárquica
111. Soberanía, autonomía, autarquía, autarcia
112. Autarquía y descentralización. Diferencias
113. Autarquía y jerarquía
114. Elementos de laautarquía:en qué consisten éstos. Supuestos oscuros encuanto a si concurren o no los elementos pertinentes; solución. consejo Nacional de Educación, sociedad de Beneficencia de la Capital, Dirección Nacional de Aduanas
115. División de las entidades autárquicas: territoriales e institucionales. Descentralización por región y por servicios. La región: advertencia
116. Clasificación
117. Caracteres de la autarquía
118. Creación del ente. ¿Ley o decreto? La constitucionalidad de las entidades autárquicas institucionales
119. Continuación. Creación del ente
120. Continuación. Creacióndel ente. disposición de la ley de contabilidad de la Nación. Ineficacia de tal disposición
121. Continuación. Creación del ente: conclusión
122. Estructura del órgano gestor de la entidad. ¿Unipersonal o colegiado?
123. Modificación del status del ente
124. Extinción de la entidad autárquica
125. Régimen jurídico de las entidades autárquicas. La cuestión en nuestro país
125 bis. Las entidades autárquicas y las empresas del Estado ¿pueden transar las cuestiones que les afecten?
125 ter. ¿Pueden las entidades autárquicas y las empresas del Estado someter a arbitraje sus querellas o disensiones?
126. Control sobre las entidades autárquicas. Legitimidad y oportunidad. Límites de dicho control
127. Continuación. Control sobre las entidades autárquicas. El recurso jerárquico contra actos de dichas entidades
127 bis. Continuación. Control sobre las entidades autárquicas. La Procuración del tesoro de la Nación y el control sobre los actos de las entidades autárquicas institucionales
128. Responsabilidad de la entidad autárquica. Supuesto de imposibilidad de pago por insuficiencia de activo; deudor subsidiario
129. La entidad autárquica en la esfera contenciosa: cuestiones atinentes a ella. Competencia judicial. Tercera instancia. Ley de demandas contra la Nación. El contencioso administrativo

Capítulo IV: Empresas del Estado
130. Consideraciones generales. Noción conceptual
131. Condición jurídica. Observación fundamental. Las empresas del Estado no deben ser creadas con carácter de entidades autárquicas
132. Empresas nacionalizadas
133. Empresas del Estado y actividades comerciales o industriales del Estado. Diferencia con los particulares o administrados que realizan similares actividades
134. Clasificación de las empresas del Estado
135. Las empresas del Estado y la calidad de comerciante. El comerciante público
136. Régimen jurídico. Derecho que las rige. Registro público de comercio. quiebra. Celebración de contratos
137. Continuación. Régimen jurídico. Titularidad de los bienes
138. Continuación. Régimen jurídico. Situación legal del personal de las empresas del Estado. Derecho que le rige: distinciones a efectuar. Lo atinente al fuero judicial en casos litigiosos. conflictos laborales o de trabajo: ley aplicable. El juicio de responsabilidad: distinciones a efectuar
139. Continuación. régimen jurídico. Creación del ente. ¿A quién le corresponde tal creación?
140. Continuación. Régimen jurídico. Extinción de la empresa
141. Control sobre las empresas del Estado. Control administrativo, control jerárquico; recurso jerárquico
142. Fiscalización financiera y contable de las empresas del Estado. Carácter que deben reunir las normas pertinentes
143. Las empresas del Estado ¿pueden transar y someter a árbitros sus cuestiones? Remisión
144. Situación de los terceros: usuarios; acreedores

Capítulo V: Sociedades de economía mixta
145. Noción conceptual
146. Empresa del Estado y sociedad de economía mixta: diferencias
147. Razón del estudio de la sociedad de economía mixta en la presente obra
148. ¿Es plausible la participación del Estado en estas entidades?
149. Antecedentes históricos
150. Actividades que justifican la creación de sociedades de economía mixta
151. El aporte estatal. En qué puede consistir
152. Creación de la sociedad. ¿Quién puede crearla? ¿Se requiere una ley formal para ello?
153. Condición legal de la entidad
154. Derecho que las rige. Formas que puede asumir el ente
155. Régimen jurídico del ente. El personal de la sociedad de economía mixta. Sus actos o decisiones. Organización administrativa de la entidad: tendencia actual; la cuestión en nuestro país. Estructura del ente: sociedad anónima, sociedad cooperativa
156. Control sobre la sociedad de economía mixta. Sus especies
157. Los representantes estatales dentro de la sociedad de economía mixta. Situación jurídica de los mismos; lo atinente a su responsabilidad
158. Disolución de la sociedad. Lo relacionado con la quiebra
159. Responsabilidad de los socios que integran la sociedad de economía mixta: a) del Estado: límite legal; b) de las personas particulares

Capítulo VI: Otras personas que se mencionan en derecho administrativo (Región; ente paraestatal; corporación; consorcio)
160. ¿Trátase efectivamente de categorías especiales de personas? Discriminación a efectuar
161. Región. Derecho extranjero. Derecho argentino. Advertencia
162. Ente paraestatal. Noción conceptual. Condición legal. Intrascendencia jurídica del concepto
163. Corporación. Noción conceptual. Condición legal. Régimen jurídico
164. Consorcio. Consideraciones generales. Antecedentes. Noción conceptual. condición legal. Diferencia con corporación

Título cuarto: Organización administrativa

Capítulo I: Principios generales
165. Planteamiento dela cuestión. Noción conceptual
166. Distintas formas de expresarse la actividad administrativa
167. Potestad para dictar normas sobre organización administrativa. ¿A quién le compete constitucionalmente?

Capítulo II: Los órganos de la administración pública
Sección 1: Consideraciones generales
168. Razón de su estudio
169. Teoría del órgano
170. Organo: noción conceptual
171. La personalidad del órgano. Lo atinente a la actividad interorgánica y a la relación interadministrativa
172. Clasificación de los órganos
Sección 2: De los órganos administrativos en particular
173. Organo presidencial. Naturaleza jurídica. Atribuciones; la zona de reserva de la administración
174. Organo ministerial. Consideraciones generales. Antecedentes. Atribuciones. Ley de organización de los ministerios. Los secretarios de Estado. Naturaleza jurídica del órgano ministerial
175. Organo gobernación. El gobernador en las provincias. Su calidad de agente natural del gobierno federal
176. Organo municipal. a) Municipalidades de provincias; b) Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los órganos de las municipalidades
177. Organo intervención. Dos especies de esos órganos: intervención política; intervención administrativa. Naturaleza del órgano. El acto que dispone la intervención. El interventor: designación; funciones; facultades; competencia del mismo. Doble orden de funciones del interventor político. La intervención federal y la remoción y nombramiento de jueces. Lo atinente a la responsabilidad del interventor federal
178. Organo territorio nacional. Su condición jurídica. Fundamento positivo del órgano territorio naiconal. Provincialización de territorios. Derechos y deberes de las nuevas provincias. El procedimiento de la consulta en el orden judicial de los territorios nacionales: carácter y alcance jurídico de la aprobación de los procedimientos recibidos en consulta. Resultados institucionales de la consulta
179. Organo autárquico. Ubicación el tema. Remisión
180. Organo eclesiástico. Su estudio no corresponde al derecho administrativo. La cuestión en nuestro país
181. Organo castrense: fuerzas armadas (ejército, armada nacional, aeronáutica militar). Fundamento racional de su existencia. Fundamento positivo. Naturaleza jurídica
182. Continuación. Organo castrense. La disciplina militar. Su verdadera esencia y alcance
183. Continuación. Organo castrense. La justicia militar (fuerzas armadas). Fundamento constitucional de la misma. Naturaleza de ella. Legislación vigente
184. Continuación. Organo castrense. Problemas esenciales que suscita la justicia militar: a) caducidad de la jurisdicción y competencia de los tribunales y comisiones de honor por transcurso exagerado de los términos pertinentes; b) prescripción de la acción punitiva por hechos y actos cuyo juzgamiento les compete a los tribunales y comisiones de honor
185. Consideraciones generales. Noción conceptual de competencia
186. Origen de la institución competencia
187. Naturaleza jurídica de la competencia. No constituye un derecho subjetivo
188. Capacidad y competencia. Analogía y diferencias
189. Principios básicos o esenciales en materia de competencia
190. Avocación y delegación de competencia. Noción conceptual. Problemas que suscitan
191. La competencia y la intervención al órgano. Sustitución del funcionario
192. La competencia y la suplencia
193. Violación de las normas sobre competencia: efectos o consecuencias. Clases de incompetencia. La incompetencia no puede suplirse aplicando la teoría del funcionario de facto
194. Clasificación de la competencia
195. Determinación de la competencia. Imputación o distribución de funciones. El instrumento jurídico necesario
196. Cuestiones o conflictos de competencia. Cuándo se producen. Clases de conflictos. Autoridad competente para dirimir los distintos casos. Naturaleza de los conflictos de competencia

Capítulo IV: Jerarquía
197. Consideraciones generales. Noción conceptual
198. Origen de la jerarquía
199. Naturaleza de la jerarquía
200. Poder jerárquico o poder de mando. Contenido de la relación jerárquica. Poderes del superior
201. Deberes del inferior en el ordenamiento jerárquico. Subordinación. La obediencia
202. Funcionarios sobre los que se ejerce el poder jerárquico. Agentes excluidos de dicho poder
203. Líneas y grados en el orden jerárquico
204. Clasificación de la jerarquía

Capítulo V: Potestades administrativas
205. Noción conceptual
206. Potestad y poder. Potestad y derecho. Diferencias
207. Las diferentes potestades administrativas
208. Potestad reglamentaria. Remisión. ¿La potestad reglamentaria es propia del Poder Ejecutivo, o la ejerce por una delegación del Poder Legislativo?
209. Potestad imperativa o de mando: reglada y discrecional
210. Potestad ejecutiva o de gestión
211. Potestad jurisdiccional
212. Potestad sancionadora: correctiva y disciplinaria. Fundamento. Naturaleza jurídica. Contenido. El ejercicio de la potestad disciplinaria y la subsistencia actual de la relación de empleo público; crítica

Capítulo VI: Centralización y descentralización
213. Noción conceptual
214. Facultad para disponer la descentralización. ¿A quién le compete constitucionalmente en nuestro país? Instrumento jurídico de la descentralización ¿ley o decreto? Descentralización de funciones y delegación de competencia. Lamera imputación de funciones dentro del orden administrativo. Disposición de la ley de contabilidad de la Nación: su ineficacia jurídica
215. Centralización y descentralización administrativa y política. Centralización y descentralización judicial
216. Formas de la descentralización. La desconcentración
217. Aspectos o variantes que pueden ofrecer la centralización y la descentralización
218. Ventajas e inconvenientes de la centralización y de la descentralización. Criterio a seguir
219. Límites de la descentralización administrativa

Capítulo VII: El control o la fiscalización en la administración pública (controles internos)
Sección 1: Principios generales
220. Consideración general. Objeto del control o de la fiscalización en la administración pública. Control de legalidad y control contable o financiero
221. Modalidad y alcance del control o de la fiscalización en la administración. Medios de ejercicio del poder fiscalizador
222. Soporte, positivo o racional, de los medios jurídicos de control o de fiscalización
223. Los recursos en el procedimiento administrativo no requieren ser establecidos por ley formal. El decreto y el reglamento. Recursos implícitos
224. Los recursos que instituyen las normas sobre trámite o procedimiento administrativo, no se dan precisamente a favor de la administración pública, sino principalmente a favor de los administrados
225. El ejercicio del poder decontrol o de fiscalización no requiere subordinación del órgano controlado al órgano controlante. Control de un órgano jerárquicamente inferior a un órgano superior. Control entre órganos de igual rango
226. Clasificación del control o de la fiscalización en la administración
Sección 2: De los medios de control o fiscalización en particular
Parte primera
227. Control preventivo y control represivo. Concepto. Casos que respectivamente comprenden
228. La vigilancia. Es un derecho deber. Manifestaciones prácticas de su ejercicio. Procede incluso respecto a ciertos organismos con personalidad. Naturaleza dela vigilancia como tipo de control. Límites del control por vigilancia
229. La autorización. Noción conceptual. Efectos jurídicos. Ambito de vigencia. Alcance de la decisión del órgano de control; carácter declarativo; el órgano controlado. La autoridad controlante no procede de oficio. No hay aquí acto complejo: consecuencias. Fundamento jurídico positivo de la autorización. Deber de expedirse de parte del órgano de control. Revocación del acto de autorización y del acto autorizado. Responsabilidad del órgano controlante y del órgano controlado
230. La aprobación. Noción conceptual. Su autonomía respecto a la autorización. Indebido uso de otros vocablos para referirse a la aprobación. Comprende la legitimidad y la oportunidad. Ambito de aplicación. Puede referirse a actos de órganos administrativos o de personas particulares. Es meramente declarativa. No se otorga de oficio. No constituye un acto complejo: consecuencias. Fundamento jurídico positivo de la aprobación. Efectos que derivan de ella. Alcance de la decisión del órgano de control. Deber de expedirse de este último. Revocación del acto de aprobación y del acto aprobado: distintos supuestos. Responsabilidad del órgano controlado y del órgano controlante
231. El visto bueno. Noción conceptual. Su diferencia con la aprobación. Principios que le son aplicables
232. La suspensión del acto administrativo. Noción conceptual. Su naturaleza como especie de control. Advertencia respecto a la acción de amparo y a las medidas de no innovar. Procede excepcionalmente; casos en que procede; criterios al respecto. Lo atinente a los límites de la suspensión. Efectos ex nunc. Suspensión a favor del Estado y a favor de los administrados
233. La intervención al órgano. Su naturaleza como tipo de control. Su procedencia no requiere norma expresa. Cuándo procede la intervención. Cómo se dispone la intervención. Organos susceptibles de ser intervenidos
Parte segunda: De los recursos
A. Principios generales
234. Noción concpetual de recurso administrativo. Ambito del mismo. Legitimatio ad causam activa
235. Los recursos administrativos constituyen medios decontrol en la administración
236. Hay recursos reglados y recursos no reglados. Consecuencia
237. Las formas en el trámite de los recursos administrativos. El debido proceso legal. La errónea calificación del recurso deducido. Publicidad de las actuaciones. Prueba. Otros requisitos
238. Los recursos en el procedimiento administrativo no requieren ser establecidos por ley formal. El decreto y el reglamento. Recursos implícitos. Remisión
239. Los recursos instituidos por las normas sobre trámite o procedimiento administrativo, no se dan precisamente a favor de la administración pública, sino principalmente a favor de los administrados. Remisión
240. Naturaleza de la decisión administrativa que resuelve recursos administrativos. Importancia de la cuestión. ecursos reglados y recursos no reglados
B. Recursos no reglados
241. Existencia de recursos administrativos no reglados. Su fundamento positivo. Formalidades que deben presentarse inexcusablemente
242. Recurso de revocatoria. Noción conceptual. Denominaciones. Distinción con el recurso de revocatoria reglado. Plazo para deducirlo. Objeto o alcance del recurso
243. Recurso de mera apelación jerárquica. Noción conceptual. Su diferencia con el recurso jerárquico. Plazo para deducirlo. Objeto o alcance del recurso. apelación jerárquica por vía de queja. Naturaleza de la decisión en el recurso de mera aplicación jerárquica. ¿El recurso jerárquico, al ser instituido, reemplaza y sustituye al de mera apelación jerárquica, o subsisten ambos simultáneamente?
C. Recurso reglado
El recurso jerárquico
244. Noción conceptual
245. Su fundamento racional y positivo
246. Naturaleza de este recurso
247. El recurso jerárquico stricto sensu y la mera apelación jerárquica. Analogías y diferencias
248. ¿A qué Poder u órgano estatal le corresponde instituir orgánicamente el recurso jerárquico?
249. ¿Pueden prohibirse o suprimirse totalmente la mera apelación jerárquica o el recurso jerárquico? ¿Puede limitarse su ejercicio? Distintos supuestos
250. ¿Puede el superior jerárquico avocarse el conocimiento y decisión de un recurso jerárquico?
251. El recurso jerárquico en el orden nacional. Disposiciones que le rigen
252. Requisitos para su procedencia. Consideración general
253. Continuación. Requisitos para su procedencia. a) En cuanto al órgano emisor del acto: 1º debe tratarse de un órgano estatal stricto sensu; 2º el órgano debe pertenecer a la administración civil del Estado. Lo atinente a la administración castrense; caso de excepción; 3º no debe tratarse de actos del propio Poder Ejecutivo (órgano presidencial). Recursos admisibles en este caso. Decisiones de ministros y secretarios de Estado; 4º actos de la autoridad policial: procedencia del recurso jerárquico. Excepción a tal principio. Los actos referentes a derechos de índole política, el recurso jerárquico y lo atinente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad; 5º las entidades autárquicas institucionales y el recurso jerárquico; 6º las universidades nacionalesy el recurso jerárquico; 7º órganos administrativos que ejercen funciones de tipo jurisdiccional; 8º órganos consultivos; 9º las empresas del Estado y el recurso jerárquico
254. Continuación. Requisitos para su procedencia. b) En cuanto al acto en sí mismo: 1º debe tratarse de un acto administrativo stricto sensu. Lo atinente a las instrucciones y circulares administrativas; 2º no debe tratarse de simples medidas preparatorias, ni de meros informes administrativos. Noción conceptual de medidas preparatorias; 3º lo atinente a los actos de gobierno; 4º actos administrativos referentes a derecho de substancia política; 5º actos administrativos emitidos en ejercicio de una actividad discrecional. La discrecionalidad técnica
255. Continuación. Requisitos para su procedencia. c) En cuanto al recurrente. Personas que pueden promover el recurso. Titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos
256. Continuación. Requisitos para su procedencia. d) En cuanto al procedimiento para impugnar el acto recurrido. Inexistencia de otra vía legal
257. Ambito o alcance del recurso: la legitimidad y la oportunidad. La cuestión con referencia a las entidades autárquicas
258. El recurso jerárquico y las entidades autárquicas. antecedentes de la cuestión en nuestro país. Ambito o alcance del recurso
259. Trámite del recurso. Trascendencia del correcto trámite
260. Continuación. Trámite del recurso. El escrito de presentación. Contenido del mismo. Análisis de las exigencias reglamentarias. Actuación por mandatario. Recursos promovidos por menores
261. Continuación. Trámite del recurso. La revocatoria previa. No es necesaria actualmente de acuerdo al decreto nº 1759/72. La cuestión en el anterior decreto 7520/44. supuestos en que ella era necesaria y supuestos en que no lo era. Ante qué autoridad debía promoverse la revocatoria y quién debía resolverla. Plazo para promoverla. ¿Podía hacerse uso voluntario del pedido de revocatoria, cuando la norma excluía la obligación de hacerlo? En este último supuesto ¿corría el plazo para deducir el recurso jerárquico?
262. Continuación. Trámite del recurso. Dónde debe presentarse el escrito de interposición del recurso
263. Continuación. Trámite del recurso. Plazo para interponer el recurso. Distintos supuestos. Recurso jerárquico deducido antes del plazo y depsués de éste. Casos a considerar. Computación de los plazos
264. Continuación. Trámite del recurso. ¿Puede promoverse el recurso jerárquico por vía de queja o de hecho? Principio general: excepciones. Ante quién debe ser promovido el recurso jerárquico de hecho. Justificación jurídica de la existencia de este recurso
265. Continuación. Trámite del recurso. Remisión de las respectivas actuaciones y antecedentes al superior jerárquico
266. Continuación. Trámite del recurso. Apertura a prueba: quién debe ordenarla. Producción y recepción de la prueba. Duración del período probatorio. Otras cuestiones
267. Cotinuación. Trámite del recurso. Presentación de alegato
268. Continuación. Trámite del recurso. Dictamen de la Diercción de Asuntos Jurídicos
269. Continuación. Trámite del recurso. La intervención del Procurador del Tesoro de la Nación. Casos en que procede
270. El trámite del recurso jerárquico y las reglas del debido proceso legal. La publicidad de las actuaciones
271. Criterio liberal de la administración pública acerca del cumplimiento de las formalidades exigidas en las normas vigentes. La Procuración del tesoro de la Nación
272. La decisión en el recurso jerárquico. Cuestiones a analizar
273. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Autoridad u órgano a quien le corresponde decidir este recurso. Lo atinente a los ministros y secretarios de Estado. Decreto y resolución
274. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Efectos de ella. Administración centralizada y administración descentralizada. Distintos supuestos. Fuerza ejecutoria
275. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Naturaleza jurídica de la decisión
276. El silencio de la administración y la decisión del recurso jerárquico. La administración tiene un deber jurídico de decidir el recurso jerárquico. Los textos legales vigentes en la actualidad
277. La reformatio in peius y la decisión en el recurso jerárquico
278. La suspensión de la decisión recaída en el recurso jerárquico y del acto administrativo impugnado. Distintos supuestos
279. Recurso de revisión respecto a la decisión del Poder Ejecutivo. Su procedencia. El actual recurso de aclaratorias
280. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto a la decisión del Poder Ejecutivo recaída en el recurso jerárquico
281. Rechazo del recurso jerárquico y ley de demandas contra la Nación. Lo atinente a la reclamación administrativa previa. Acción directa ante la justicia
282. Plazo para ocurrir ante la justicia, demandando a la Nación, en mérito al rechazo del recurso jerárquico
283. El rechazo del recurso jerárquico y la eventual responsabilidad del recurrente
284. Juicio crítico acerca del actual régimen normativo sober recurso jerárquico en el orden nacional

Parte tercera: Controles judiciales a la administración pública (controles externos)
285. Aclaración fundamental. Razón del estudio de dichos tipos de control en esta obra
286. Acción popular. Noción conceptual. Caracteres. La cuestión en el derecho argentino
287. Acción de amparo
288. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

Indice T.2

Bibliografía

Título quinto: Sevicios públicos

Capítulo I: Noción conceptual
289. Complejidad de la materia. Los puntos esenciales de la controversia doctrinaria sobre lo que ha de entenderse por servicio público
290. Criterio orgánico
291. Criterio funcional, sustancial o material
292. Qué criterio corresponde adoptar ¿el orgánico o el funcional? Servicios públicos propios e impropios. Caracterización jurídica del servicio público impropio
293. El servicio público impropio es un servicio público virtual. Réplica a una objeción
294. La necesidad o el interés que satisfaga quien preste o realice el servicio han de ser de carácter general. Exclusión de la necesidad o del interés colectivo
295. Necesidades o intereses de carácter general que pueden constituir un servicio público. No siempre se requiere la necesidad, bastando con el mero interés: la cuestión respecto de los servicios públicos impropios
296. La necesidad y el interés general, como actividades constitutivas del servicio público, frente a los fines públicos específicos a cargo del Estado
297. ¿Cómo se reconoce la existencia actual de un servicio público? ¿Cuándo una determinada actividad ha de ser tenida o tratada como servicio público? Distinción entre servicios públicos propios e impropios. Servicios públicos formales y servicios públicos virtuales u objetivos
298. Sistema jurídico del servicio público: principios generales inherentes al mismo. El servicio público no está sujeto a un régimen o procedimiento jurídico especial de derecho público. Basta el encuadramiento de la respectiva actividad en el ámbito del derecho público. Los servicios públicos impropios
299. Continuación. El control estatal respecto de los servicios públicos impropios difiere del control que ejerce el Estado sobre la actividad de los particulares sobre la base del poder de policía en general
300. El monopolio es extraño a la esencia del servicio público
301. Función pública y servicio público. Criterio distintivo. Interés de la cuestión
302. Servicio público y servicio administrativo
303. Servicio público y dominio público
304. Por principio general, el servicio público no requiere inexcusablemente la existencia de una empresa o de una organización
305. El servicio público puede tener usuarios determinados (uti singuli) o indeterminados (uti universi). Incidencia jurídica de la distinción
306. Definición del servicio público. Aclaraciones
307. Importancia del servicio público considerado como institución jurídica
308. El servicio público en sus orígenes
309. Lo atinente a la llamada crisis de la noción de servicio público

Capítulo II: Caracteres jurídicos
310. Existen caracteres inherentes al servicio público. Los actos o comportamientos que desvirúen dichos caracteres son contrarios a derecho
311. Caracteres del servicio público. La doctrina; aclaraciones
312. La continuidad. Noción conceptual. Medios jurídicos tendientes a asegurarla
313. Continuación. La huelga en los servicios público. Improcedencia de ella. La cuestión en el terreno de las normas y de los principios. Huelga y paros patronales como actitudes que desvirtúan la continuidad del servicio público. La actividad bancaria
314. La regularidad. Noción conceptual
315. La uniformidad (o igualdad). Noción conceptual. Alcance de ella. Fundamento jurídico. Su incidencia en los diversos tipos de servicios
316. La generalidad. Noción conceptual
317. La obligatoriedad. Noción conceptual. Su importancia es trascendente. La cuestión en los servicios públicos propios y en los impropios
318. Los caracteres del servicio público tienen vigencia respecto a todos los servicios públicos
319. Conductas violatorias del status específico del servicio público. Consecuencias. Actitudes de quienes tienen a su cargo el servicio público (patrones) y de quienes colaboran con éstos (funcionarios, empleados y obreros)

Capítulo III: Creación, organización, modificación y supresión de servicios públicos
A. Creación
320. Noción conceptual. ¿Qué significa crear un servicio público? Distinción a efectuar
321. Jurisdicción en materia de creación de servicios públicos. ¿Le compete a la Nación o a las provincias?
322. Organo competente para crear servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano legislativo o al órgano ejecutivo? ¿Acto legislativo o acto administrativo?
323. La creación de servicios públicos en monopolio, frente a los derechos patrimoniales integrantes de la esfera jurídica de libertad individual de los administrados. Lesión a prerrogativas integrantes de esa esfera jurídica. El resarcimiento. Servicios a cargo de concesionarios
B. Organización
324. Noción conceptual. Servicios a los cuales se refiere
325. Autoridad competente para organizar un servicio público. ¿Parlamento o Poder Ejecutivo?
C. Modificación
326. Modificaciones al servicio público. Autoridad competente para disponerlas
D. Supresión
327. Noción conceptual
328. Autoridad competente para suprimir un servicio público. Especies de supresión: formal y de hecho

Capítulo IV: Sistema jurídico inherente al servicio público
329. Existencia de principios virtuales integrantes del sistema jurídico del servicio público
330. a) La actividad de quien realiza o satisface un servicio público queda ubicada en el derecho público y regida por éste. Fundamento de ello. consecuencias. relaciones con el Estado y con los usuarios
331. b) La administración pública puede disponer en cualquier momento la modificación de la organización o del funcionamiento de un servicio público. Servicios propios e impropios. Lo atinente a la indemnización
332. c) Situación legal de los bienes afectados a la presatción del servicio público. Distintos supuestos. Servicios públicos propios eimpropios
333. d) Ejercicio de prerrogativas de poder
334. e) Situación legal del personal afectado a la presatción de un servicio público. Distintas hipótesis. El personal de las empresas del Estado y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; lo atinente a los juicios de responsabilidad
335. f) Jurisdicción en materia de contiendas motivadas por servicios públicos. Diversas hipótesis a considerar

Capítulo V: Clasificación de los servicios públicos
336. Consideración general acerca de las clasificaciones existentes. Criterio a seguir
337. a) Servicios públicos esenciales y no esenciales o secundarios
338. b) Servicios públicos propios e impropios
339. c) Servicios públicos obligatorios y facultativos. Doble sentido de esta clasificación. Obligación estatal de prestar ciertos servicios públicos. Obligación de los administrados de utilizar determinados servicios
340. d) Servicios públicos uti singuli y uti universi
341. e) Servicios públicos nacionales, provinciales y municipales

Capítulo VI: La retribución en los servicios públicos
342. La gratuidad, la onerosidad y el lucro en los servicios públicos. Noción conceptual
343. ¿Deben tener retribuidos los servicios públicos? Distinciones a efectuar. Sentido en que se concibe la gratuidad en los servicios públicos. ¿Cuándo el servicio público debe ser sin cargo concreto para el usuario?
344. ¿Pueden ser objeto de lucro los servicios públicos? El principio en esta materia. Servicios públicos a cargo de empresas del Estado
345. Concepto de retribución en materia de servicios públicos
346. Tarifas, tasas, precio. Impuesto. Contribución de mejoras. Canon. Noción conceptual de cada una de esas figuras; diferencias
347. Fijación del precio y de las tasas en los servicios públicos uti singuli. Determinación de su monto. Lo relacionado a su proporcionalidad: doble aspecto de ésta. Justicia y razonabilidad
348. Las tarifas o tasas en los servicios públicos y lo atinente a la fecha de su vigencia. ¿Pueden aplicarse tarifas con efecto retroactivo?
349. La vigencia de las tarifas aplicables en los servicios públicos requiere inexcusablemente la pervia fijación o aprobación de ellas por la autoridad estatal, La cuestión de los servicios públicos impropios
350. Las tarifas como actos jurídicos de derecho público. Unilateralidad. Publicidad
351. La facultad de fijar o aprobar tarifas es correlativa a la de organizar el respectivo servicio público
352. El cobro por la prestación de un servicio público requiere prestación efectiva del mismo, o que el servicio sea puesto a disposición del usuario, quien podrá o no utilizarlo
353. El Poder Judicial y la irrazonabilidad en la fjación del monto de las tarifas; intervención de dicho Poder y alcance de tal intervención

Capítulo VII: El administrado y el usuario en su relación con el servicio público
354. Dos situaciones posibles del habitante respecto del servicio público
355. Los administrados ¿tiene derecho para obligar al Estado a que establezca un servicio público? Remisión
356. El administrado ¿tiene un derecho para obligar al Estado a que haga funcionar -prestación efectiva- un servicio público ya creado y organizado? Servicios públicos propios prestados por el Estado o por concesionarios. Servicios públicos impropios
357. Naturaleza jurídica de la facultad delos administrados para utilizar los servicios públicos en funcionamiento
358. Situación jurídica del usuario respecto del servicio público. Servicios públicos uti universi y uti singuli (obligatorios y facultativos). Servicios públicos propios e impropios. Importancia de esta cuestión
359. La igualdad de los habitantes ante los servicios públicos. Trascendencia de este principio
360. Protección jurídica del administrado y del usuario en lo atinente al servicio público

Capítulo VIII: Formas de prestación o gestión de los servicios públicos
361. Formas esenciales de prestación de los servicios públicos. sistemas
362. Estatización de servicios públicos. Municipalización. Socialización
363. Nacionalización de servicios públicos
364. ¿Cuál es el sistema más conveniente para la prestación de servicios públicos? Distinciones a efectuar. Servicios públicos propios e impropios. Diversas hipótesis

Capítulo IX: Colaboración de los particulares con la administración en la prestación de los servicios públicos
365. Ubicación de este tema en la teoría del servicio público
366. Justificación de la colaboración de los particulares en la prestación de los servicios públicos
367. Tipos de colaboración: por actividad paralela; por participación (voluntaria y forzosa); por injerencia
368. Naturaleza jurídica y caracteres de la colaboración de los particulares en la prestación de los servicios públicos. Distinciones a efectuar
369. Requisitos para el ejercicio de la colaboración. Distinciones que deben efectuarse
370. Situación jurídica del colaborador. supuestos a considerar

Título sexto: Actos de la administración pública

Capítulo I: Nociones preliminares
371. Los distintos actos con que la administración pública expresa su voluntad: acto administrativo; acto de administración; acto de gobierno o político; acto institucional
372. Instrumentos jurídicos de que se vale la administración pública: decretos, reglamentos, resoluciones, circulares, instrucciones,ordenanzas
373. Los hechos en el derecho administrativo. Noción. Clasificación. Especies. La actividad material de la administración pública: su eventual trascendencia
374. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. El tiempo. Su computación. Puntos especiales a considerar
375. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. El tiempo. La prescripción: sus diversas implicancias. La reclamación administrativa y la interrupción de la prescripción; jurisprudencia; supuesto en que se debe tenérsela como acto interruptivo
376. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. Las vías de hecho. su ubicación y trascendencia en el derecho administrativo. Elementos. Noción. derecho que las regula. Su diferencia con el exceso de poder, con el abuso de poder y con la mera ilegalidad. Ejemplos de vías de hecho en derecho administrativo. Jurisdicción competente. responsabilidad del Estado; fundamento de ella

Capítulo II: Acto administrativo
Sección 1
377. Importancia de la teoría del acto administrativo. Naturaleza del acto administrativo
378. Vinculación del acto administrativo con la consideración objetiva, material o sustancial de administración
379. El acto administrativo es uno d elos medios jurídicos por los cuales la administración pública expresa su voluntad
380. Orígenes de la noción de acto administrativo
381Estructura y alcance del acto administrativo: trascendencia de la cuestión
382. Continuación. Alcance del acto administrativo. a) Actos individuales y actos generales
383. Continuación. Estructura del acto administrativo. b) Actos unilaterales y actos bilaterales. Planteamiento del problema. La doctrina de los autores: crítica a la misma
384. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Qué se entiende por tales
385. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. La bilateralidad del acto administrativo. El acto bilateral en su formación y la opinión de los tratadistas. La voluntad del administrado y su valoración. Expresión de voluntad y causa del acto administrativo. La expresión de voluntad no es un elemento del acto administrativo, sino presupuesto sine qua non de su existencia
386. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Actos emitidos a mérito de una petición, solicitud o requerimiento del administrado: significación jurídica de tal pedido o solicitud del administrado, la noción de causa en el acto administrativo
387. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Conclusión
388. Contenido del acto administrativo. Concepto. Trascendencia y naturaleza jurídica del contenido. Este puede ser positivo o negativo
389. La distinta actividad de la administración pública y su vinculación con la existencia posible de actos administrativos: a) actividad interna y externa; b) reglada y discrecional; c) jurisdiccional; d) colegial; e) de contralor; f) consultiva
390. Acto administrativo y actividad material de la administración
391. Acto administrativo y actividad de los particulares. Las personas públicas no estatales. El acto administrativo bilateral
392. Formación del acto administrativo. Proceso material de ella
393. Acto administrativo y acto civil de la administración. Diferencias. Origen de la distinción. Consecuencias
394. Noción conceptual de acto administrativo. Definición
395. Derecho que rige en materia de actos administrativos
396. Interpretación del acto administrativo
Sección 2: Elementos del acto administrativo
397. Noción conceptual. Consideraciones generales. Lo atienente a la moral
398. La legitimidad y el mérito en su referencia a los elementos del acto administrativo
399. La voluntad no es un elemento del acto administrativo
400. Elementos del acto administrativo. Esenciales y eventuales, accesorios o accidentales. Los elementos esenciales: enumeración
A. Elementos esenciales
401. a) Sujeto (competencia; capacidad). Su vinculación con los actos administrativos bilaterales. La administración pública, el funcionario o empleado y el administrado. Personalidad y competencia
402. Continuación. La supuesta teoría del administrado. No existe tal teoría
403. b) Causa (motico). Noción conceptual. Ejemplos. ¿Existe alguna diferencia entre causa y motivo? Motivo y motivación: diferencias
404. c) Objeto (contenido). Noción conceptual. Ejemplos. Atributos o requisitos del objeto del acto
405. d) Forma. Noción conceptual. Criterio amplio aceptado: proceso de formación y proceso de expresión de la voluntad administrativa. Forma y formalidades. Diferencia entre forma y contenido del acto. Trascendencia de la forma como elemento del acto administrativo
406. Continuación. La consideración formal de administración pública y las formas del acto administrativo
407. Continuación. Las formas del acto administrativo cumplen una doble función de garantía
408. Continuación. Formación de la voluntad administrativa. El procedimiento administrativo: a) como garantía jurídica; b) como instrumento de eficacia. Requisitos
409. Continuación. Expresión de la voluntad administrativa. Modalidades de ella: expresa (formal o no formal); tácita (actividad material de la administración; comportamientos administrativos). Diversas cuestiones
410. Continuación. Expresión tácita de la voluntad administrativa. El silencio de la administración pública. Concepto. Interpretación del silencio. La doctrina del silencio administrativo: su razón de ser. El indebido silencio prolongado: vía legal para obtener su cesación. Organo competente para estatuir sobre los efectos o alcances del silencio administrativo
411. Continuación. Motivación. Noción conceptual. Motivos y motivación: diferencias. Actos escritos y no escritos. Actos secretos. La motivación integra la forma del acto administrativo. ¿Es obligatoria la motivación? ¿Cómo y en qué oportunidad debe documentársela? ¿Es conveniente la motivación?
412. Continuación. Grado de incidencia de la forma en la validez del acto administrativo. Intima relación de ello con la clasificación de las formas de dichos actos. Acto formal y no formal. Forma esencial y no esencial. Exclusión de otras clasificaciones (ad substantiam; ad probationem). Soluciones en casos dudosos. Supuestos de inobservancia de la forma que no afectan la validez del acto administrativo
413. Continuación. La forma del acto administrativo y la eficacia (ejecutoriedad) del mismo. La publicidad o comunicación (publicación y notificación) como complemento de la forma. La falta de publicidad o comunicación; diversos supuestos
414. e) Finalidad. Noción conceptual
415. f) Moral. La cuestión en la doctrina. La moral es un elemento esencial autónomo del acto administrativo. Contenido de la moral y su alcance como elemento del acto administrativo
B. Elementos accidentales
416. Elementos accidentales o accesorios del acto administrativo. Noción conceptual, significado e incidencia de ellos. Enumeración de los mismos. Régimen jurídico
417. Término. Noción conceptual. Especies. Efectos. Régimen jurídico
418. Condición. Noción conceptual. Especies. Actos a que se refiere. Régimen de la misma
419. Modo. Noción conceptual. Requisito esencial para su existencia. Incumplimiento del modo: consecuencia. Lo atinente a su vigencia en derecho administrativo
420. La reserva de revocación y la reserva de rescate como posibles o supuestos elementos o cláusulas accidentales del acto administrativo
421. Cuándo el término, la condición y el modo deben considerarse elementos accidentales del acto administrativo
422. Los elementos accidentales deben constar expresamente en el acto
423. ¿Cómo deben instrumentarse los elementos accidentales del acto administrativo? Lo atinente a la forma de dichos elementos. La motivación
424. Incidencia de la invalidez de la cláusula accidental respecto del acto administrativo a que accede
425. El vicio que afecte a una cláusula accidental ¿puede sanearse por la aceptación o conformidad de quien se halle facultado a invocar la invalidez?
Sección 3: Caracteres del acto administrativo
426. Los caracteres del acto administrativo son dos: presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Trascendencia y alcance de los mismos
A. Presunción de legitimidad
427. En qué consiste
428. Significado de legitimidad. El acto perfecto
429. Fundamento y razón de ser de la presunción de legitimidad
430. Consecuencias de la presunción de legitimidad del acto administrativo
431. No es una presunción absoluta
432. El acto puede resultar en contradicción con el orden jurídico, sea en forma inicial o de manera sobreviniente. Trascendencia de ello
B. Ejecutoriedad
433. En qué consiste
434. Ejecutoriedad y exigibilidad o ejecutividad
435. Su fundamento
436. El acto ejecutorio requiere perfección
437. Ejecutoriedad del acto administrativo. Su diferencia en lo pertinente con el acto civil
438. Especies de ejecutoriedad: propia e impropia. Cuándo procede una u otra
439. No es absoluta. Límites de la ejecutoriedad. Recursos y acciones. Suspensión del acto. Acción de amparo
440. Las vías de hecho en derecho administrativo y la ejecutoriedad de los actos administrativos
Sección 4: Efectos del acto administrativo
441. El acto administrativo productor de efectos
442. Cuándo nacen o comienzan los efectos del acto administrativo
443. Los efectos del acto administrativo con relación al tiempo. Problemas que ello suscita
444. Continuación. A) Respecto del futuro. Actos de efectos instantáneos y actos de efectos continuados
445. Continuación. Respecto del pasado. Lo atinente a la retroactividad del acto administrativo. Actos de contenido general y actos de contenido individual. Retroactividad favorable y retroactividad contraria al administrado. ¿Cuándo existe aplicación retroactiva del acto administrativo? Retroactividad que vicia el acto administrativo
446. La forma del acto y la duración de los efectos de éste. Acto escrito y acto verbal o expresado por signos o señales
447. Entre quiénes produce efectos el acto administrativo
448. Cesación de los efectos del acto administrativo y extinción del acto administrativo: diferencias. Consecuencias
Sección 5: Clasificación de los actos administrativos
449. Planteamiento de la cuestión. Criterio a seguir. Clasificación adoptada
450. a) Por la estructura del acto. Actos unilaterales y bilaterales. Meros actos administrativos y actos administrativos negocios jurídicos. Actos simples, complejos y colectivos
451. b) Por el alcance del acto con relación a las personas. Actos generales e individuales
452. c) Por el ámbito jurídico en que el Estado desarrolla su capacidad o competencia. Acto administrativo y acto civil de la administración. El acto de imperio y el acto de gestión
453. d) Por la índole de la actividad que ejerce la administración. Actos reglados o vinculados y actos discrecionales. Ubicación del tema en un tratado de derecho administrativo
454. Continuación. Actividad reglada y discrecional de la administración. En qué consisten éstas. Principios que las regulan
455. Continuación. La actividad discrecional constituye la regla y la actividad vinculada la excepción. ¿De dónde proviene la potestad discrecional de la administración pública?
456. Continuación. Cuándo se está en presencia de actividad reglada y cuándo en presencia de actividad discrecional. Criterios para distinguir ambos tipos de actividad. Lo atinente a la emisión del acto y al contenido y finalidad del mismo
457. Continuación. Justificación de la discrecionalidad administrativa
458. Continuación. Es correcto hablar de acto reglado o vinculado y de acto discrecional
459. Continuación. No existen actos totalmente vinculados o totalmente discrecionales
460. Continuación. ¿A qué aspecto del acto administrativo se refiere el carácter vinculado y el discrecional de dicho acto? Loatinente a la voluntad y a los elementos
461. Continuación. Acto reglado y acto discrecional. Diferencias y analogías entre ambos
462. Continuación. Discrecionalidad no implica ni significa arbitrariedad. El acto arbitrario es siempre ilegítimo
463. Continuación. Acto discrecional y acto potestativo
464. Continuación. Especies de discrecionalidad según la doctrina. No existe discrecionalidad técnica. Los informes técnicos y lo atinente a su control
465. Continuación. El derecho emergente de un acto emitido en ejercicio de actividad discrecional es de igual sustancia que el derecho emergente de un acto emitido en ejercicio de actividad reglada. Consecuencias. La doctrina. Jurisprudencia
466. Continuación. Los actos administrativos discrecionales y la motivación del acto administrativo
467. Continuación. El hecho o la situación de hecho a considerar para la emisión del acto discrecional. La condición suspensiva como elemento accidental o accesorio de dicho acto
468. Continuación. Continuación. Límites y control administrativo y judicial de la discrecionalidad
469. e) Clasificación de los actos jurídicos por razón de su contenido. Teoría de Jèze. Valor actual de la misma
Sección 6: Vicios o defectos de los actos administrativos
470. El acto administrativo perfecto. Noción. Validez y eficacia. El acto defectuoso. Vicio y defecto
471. Vicios del acto administrativo. Noción de los mismos. Defectos irrelevantes
472. Situación del acto administrativo que habiendo nacido conforme al orden jurídico, después resulta en contradicción con éste debido a un cambio en el derecho objetivo. ¿Influye esto último en la perfección del acto?
473. Acto nacido en coincidencia o en armonía con el interés público, que después -por cambios en las circunstancias de hecho- resulta en contradicción con el interés público. ¿Afecta esto a la perfección del acto?
474. Actos administrativos y aspectos de los mismos que pueden ser objeto de vicios. Actos continuados y actos instantáneos. La voluntad,los elementos esenciales y los elementos accidentales. La validez y la eficacia del acto
475. Vicios atinentes a la legitimidad y al mérito del acto administrativo. Concepto. Diferencias entre ambas categorías de vicios. Organo estatal facultado para juzgarlos
476. Las nulidades en derechos administrativo. Criterio a seguir para resolver los problemas que se susciten. Diferencias con las nulidades en el derecho civil. Lo referente a las nulidades manifiestas
477. Las nulidades del acto administrativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Valoración de dicha jurisprudencia. Las diversas cuestiones consideradas por ésta: a) reglas jurídicas aplicables; b) clasificación de las nulidades; c) el acto inexistente; d) nulidad manifiesta; e) presunción de legitimidad del acto administrativo; f) imposibilidad de declarar de oficio la nulidad; petición de parte interesada; g) saneamiento del acto; h) prescripción de la acción de nulidad; i) la administración pública puede pedir la nulidad de sus propios actos ante el Poder Judicial; j) los elementos del acto administrativo; k) efectos de la nulidad con relación al tiempo; l) el acto administrativo regular según la Corte Suprema
478. El acto administrativo aparente. La doctrina. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
479. Irregularidades del acto administrativo. Clasificaciones a que dan lugar. Clasificación acpetada. Actos a los cuales se aplican las consecuencias de los diferentes grados de invalidez
480. El llamado acto administrativo inexistente. Rechazo del mismo. La vía de hecho administratia
481. Actos nulos (nulidad absoluta, manifiesta y no manifiesta); actos anulables (nulidad relativa); actos meramente irregulares. Supuestos que determinan cada uno de esos tipos de irregularidad. La presunción legal. vicios que afectan la validez y vicios que afectan la eficacia del acto administrativo
482. Sustento o soporte jurídico de las irregularidades que vician el acto administrativo. ¿Se requiere texto expreso que las establezca?
483. De los vicios en particular. vicios atinentes a la expresión de voluntad y a los elementos (esenciales y accidentales) del acto administrativo
484. Continuación. Vicios atinentes a la expresión de la voluntad. La cuestión en la doctrina. Error, ignorancia, dolo, violencia. El vicio de error y su vinculación con los medios de extinción del acto administrativo. Lo atinente a la simulación , al fraude y a las bromas. Referencia a cada uno de los supuestos mencionados
485. Continuación. Error o ignorancia
486. Continuación. Dolo
487. Continuación. Violencia
488. Continuación. Simulación
489. Continuación. Fraude
490. Continuación. Lo referente a las bromas
491. Continuación. Vicios relacionados con los elementos esenciales del acto administrativo. a) Sujeto. Competencia de la administración pública (órgano institución y órgano persona). Naturaleza del vicio de incompetencia; distinciones a efectuar. Funcionario incompetente y funcionario de facto: distinción fundamental. El exceso de poder. La grosera incompetencia y la vía de hecho. Capacidad: del funcionario y del administrado. Fallas psíquicas, permanentes y transitorias (demencia, embriaguez). Edad insuficiente
492. Continuación. b) Causa (motivo)
493. Continuación. c) Contenido (objeto)
494. Continuación. d) Formas. Lo atinente a la motivación
495. Continuación. e) Finalidad. La desviación de poder
496. Continuación. f) Moralidad
497. Continuación. Vicios relacionados con los elementos accidentales del acto administrativo. Término, condición y modo
498. Régimen jurídico y efectos de la invalidez de los actos administrativos. 1º Actos nulos, nulidad absoluta: a) situación mientras la nulidad del acto no ha sido declarada; b) saneamiento; c) efectos con relación al tiempo; d) la prescripción de la acción; e) no puede declararse de oficio por los jueces; f) la administración pública puede gestionar la nulidad de sus propios actos; g) razones que autorizan la anulación del acto; h) la nulidad ¿afecta la totalidad del acto administrativo o sólo la cláusula irregular? 2º Actos anulables, nulidad relativa: a) situación mientras la nulidad del acto no ha sido declarada; b) saneamiento; c) efectos con relación al tiempo; d) no puede declararse de oficio por los jueces; e) prescripción de la acción
499. ¿Entre quiénes produce efectos la declaración de nulidad de un acto administrativo? Efectos inter partes y erga omnes
500. Prescripción de las acciones de nulidad de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Prescripción de la acción de simulación
501. Medios de impugnación del acto administrativo irregular. Recursos administrativos. suspensión del acto. Acción petitoria (contenciosoadministrativa). Medidas precautelares: acción de amparo; medida de no innovar. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad
501 bis. La lesión en el derecho administrativo. Improcedencia de su invocación por el Estado. Lo atinente al administrado. Remisión
Sección 7: Extinción de los actos administrativos
502. Qué se entiende por extinción de los actos administrativos
503. Diferencias entre extinción del acto administrativo y cesación de los efectos del acto administrativo. Remisión
504. A qué acto se refiere
505. Medios de extinción del acto administrativo. La pretendida abrogación. El decaimiento. Lo atinente a la caducidad, a la rescisión y a la renuncia. El rescate
506. Extinción de actos de contenido general, abstracto u objetivo. La derogación
507. Extinción de actos de contenido individual o particular. a) Revocación. Consideraciones generales. Revocación y anulación: diferencias. La cuestión en la doctrina. Criterio adoptado
508. Noción conceptual
509. Actos susceptibles de ser revocados. Principio general. a) Actos de contenido individual; b) actos unilaterales; c) actos bilaterales; d) actos de ejecución continuada; e) actos de ejecución instantánea: diversos supuestos a considerar; f) actos reglados; aclaración al respecto; g) actos discrecionales: advertencia fundamental; h) actos que crean obligaciones o restricciones a cargo de los administrados; i) revocación a favor del administrado
510. Naturaleza de la revocación. ¿Es ésta de la esencia del acto administrativo?
511. Caracteres de la revocación
512. Organo o autoridad competente para revocar. Diversos supuestos. La revocación por razones de oportunidad y el control de constitucionalidad: la competencia del Poder Judicial. Lo atinente al acto complejo
513. La forma del acto de revocación. Principios fundamentales. Revocación de oficio y a petición de parte. Revocación expresa e implícita. Revocación tácita resultante de actos incompatibles; especies de incompatibilidad. La motivación del acto de revocación
514. Objeto, contenido o alcance de la revocación: puede ser total o parcial. Aclaración
515. Especies de revocación
516. 1º Revocación por razones de oportunidad. Concepto. Razones que la justifican. Término o tiempo dentro del cual puede revocarse un acto por razones de oportunidad
517. Continuación. Supuestos a considerar respecto de la revocación por razones de oportunidad. A. Acto nacido conforme al orden jurídico, que después resulta en contradicción con éste debido aun cambio en el derecho objetico. B. Acto nacido en coincidencia o en armonía con el interés público, que después -por cambios en las circunstancias de hecho- resulta en contradicción con el interés público. C. Lo atinente a la originaria falta de mérito, oportunidad o conveniencia. D. Modificación o posterior ausencia de los presupuestos de hecho que justificaron la emisión del acto. El llamado decaimiento
518. Continuación. La revocación por razones de oportunidad y los actos reglados
519. 2º Revocación por razones de ilegitimidad. Concepto. Cuándo procede
520. Continuación. Principios fundamentales que rigen su procedencia e improcedencia. La labor de los juristas y tribunales
521. Actos irrevocables. La cosa juzgada administrativa: ámbito de ella; finalidad a que responde; su diferencia con la cosa juzgada judicial. La cosa juzgada administrativa y la doctrina de los autores
522. Cosa juzgada administrativa. Significado y alcance o sentido de esa locución. La inmutabilidad del acto administrativo
523. La irrevocabilidad del acto administrativo. Jurisprudencia. Doctrina. Requisitos: 1º ausencia de ley que autorice la revocación; 2º acto de contenido individual o particular; 3º acto de administración activa; 4º naturaleza reglada o discrecional del acto; 5º acto creador de derechos subjetivos; 6º acto que cause estado; 7º acto regular. concepto de éste
524. Fundamentos de la revocación: por razones deoportunidad y por razones de ilegitimidad
525. Continuación. El cambio de criterio de las autoridades como fundamento de la revocación. Distinciones a efectuar
526. Efectos de la revocación. Distintas situaciones a considerar
527. ¿Puede a su vez revocarse el acto de revocación?
528. Revocación y recurso de revocatoria. Diferencias
529. Revocación por razones de oportunidad y rescate: analogías y diferencias
530. b) Anulación. Noción conceptual. Nulidad y anulación: diferencias. La cuestión terminológica
531. Organo competente para anular el acto administrativo. Fundamento de tal competencia
532. Actos susceptibles de ser anulados. Principio general en la materia. El acto instantáneo. Actos de contenido general o abstracto (reglamentos)
533. Efectos de la anulación con relación al tiempo
534. La administración pública puede ocurrir ante el Poder Judicial demandando la nulidad de sus propios actos
535. Prescripción de las acciones de nulidad. Distintos supuestos. Remisión
Sección 8: Saneamiento de los actos administrativos
536. Sanemaiento: noción conceptual. Lamera irregularidad irrelevante
537. Actos viciados que son susceptibles de saneamiento
538. Terminología en la materia
539. La ratificación, por principio, es improcedente como medio para sanear actos administrativos
540. El acto administrativo, por principio, sólo admite saneamiento por confirmación, que puede ser expresa o tácita
541. Confirmación tácita: a) ejecución del acto; b) prescripción de la acción. Requisitos
542. Las cláusulas accidentales o accesorias de los actos administrativos, inválidas ¿pueden ser objeto de sanemaiento?
543. La conversión. Noción conceptual. ¿Implica efectivamente un medio de saneamiento del acto viciado? Requisitos. Fundamentos. Especies. ¿Procede la conversión como medio para sanear actos administrativos en el derecho argentino? Distinciones a efectuar
544. Efectos del sanemaiento en cuanto a la validez del acto ¿desde cuándo se producen?
545. Irregularidades relacionadas no con la validez sino con la mera eficacia del acto administrativo. Saneamiento de ellas para que el acto adquiera perfección. Efectos

Capítulo III: Acto de administración (Instrucciones, circulares, órdenes de servicio, reglamentos internos)
546. Noción conceptual. Su diferencia con el acto administrativo. Supuestos de actos de administración e instrumentos jurídicos con que se expresa dicho acto
547. Terminología
548. Constituye una fuente de derecho administrativo
549. Naturaleza jurídica. Principios que le son aplicables. La motivación del acto de administración
550. Estructura y alcance del acto de administración. El acto colectivo: diversos órdenes de relaciones que éste crea. El acto de derecho privado de la administración
551. Fundamento jurídico
552. El administrado frente al acto de administración. Lo atinente a la impugnación de éste
553. El funcionario o empleado público frente al acto de administración. El deber de obediencia
554. Efectos: a) con relación al tiempo. ¿Desde cuándo se producen y cómo comienza su cómputo?; b) con relación a las personas
555. Extinción del acto de administración. Principio general. Derogación y revocación
556. Vicios del acto de administración
557. Lo relativo al saneamiento del acto de administración. Planteamiento del problema. Criterio adoptado

Capítulo IV: Acto de gobierno o político
558. Noción conceptual. Distintas teorías o criterios. ¿Qué se entiende por acto de gobierno o político? Lo atinente al acto institucional
559. Origen del acto de gobierno o político
560. Diferencias con el acto administrativo. ¿Existen los actos de gobierno o políticos como categoría jurídica?
561. ¿A qué actos de gobierno se refiere la presente obra?
562. Terminología
563. ¿Quién puede emitirlos? ¿A qué órgano estatal le compete su emisión? Nación y provincias
564. El acto de gobierno o político y su fundamento positivo. ¿Pueden emitirse dichos actos sin texto que lo autorice?
565. Naturaleza jurídica. Lo atinente a la discrecionalidad
566. Principios jurídicos que le rigen
567. Estructura del acto político o de gobierno
568. Alcances del acto de gobierno o político: actos individuales o particulares y actos generales o abstractos
569. Principales actos mencionados como de gobierno o políticos. consideración general y previa
570. a) Indulto. su naturaleza. Requisitos necesarios. cuándo procede. El indultado no puede impugnar ni rechazar el indulto
571. b) Expulsión de extranjeros. Su naturaleza. Derecho del Estado. Diversos supuestos. La cuestión en el derecho argentino actual
572. c) Prohibición de entrada de extranjeros al país. Derechos del Estado al respecto. su naturaleza. Normas en vigor. Casos a considerar. El extranjero y el derecho constitucional de entrar al territorio argentino. Noción constitucional de habitante. Inconstitucionalidad del artículo 18 del decreto ley 4805/1963
573. d) Medidas adoptadas en el curso de una guerra nacional contra los respectivos extranjeros
574. e) Celebración de tratados internacionales. Distinciones a efectuar
575. Las tentativas realizadas para eliminar el acto de gobierno o político: a) restricción de sus efectos limitando su campo de aplicación; b) supresión de dicho acto. La cuestión en Francia y en Argentina. Jurisprudencia; doctrina. Situación actual en el terreno doctrinario
576. Control jurisdiccional del acto de gobierno o político. Consideraciones generales. Razones que retardaron y limitaron dicho control
577. Continuación. La naturaleza del acto político o de gobierno en nada obsta a su control jurisdiccional. Fundamento de tal control. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
578. Continuación. ¿Procede el control del acto político o de gobierno en sede administrativa? Rechazo de una inexacta opinión atribuida al autor respecto del control de la actividad jurisdiccional de la administración

Capítulo V: Acto institucional
579. El acto institucional. Deslinde conceptual del mismo respecto del acto político o de gobierno. El indebido tratamiento conjunto de dichos actos: equivocada consecuencia derivada de ello. Noción del acto institucional
580. Definición del acto institucional
581. Qué acto institucional se contempla en la presente obra
582. Diversos supuestos o casos de actos institucionales
583. El acto institucional pertenece al orden jurídico permanente del Estado. Consecuencia de ello. El acto institucional del derecho brasileño
584. Caracteres del acto institucional
585. Estructura del acto institucional. Lo atinente a los tratados y a la designación de miembros del Poder Judicial de la Nación
586. Alcance del acto institucional
587. El acto institucional hállase exento del control jurisdiccional de la justicia. Razón de ello. Límite de tal exención. Cómo se sanciona o reprime el acto institucional contrario a derecho. Análisis de algunas situaciones particulares (intervención federal; estado de sitio; designación, cesantía y traslado de magistrados)

Indice T.3 V.A

Bibliografía

Título séptimo: Contratos de la administración pública

Primera parte: El contrato administrativo (teoría general)

Capítulo I: Principios generales
588. Medios de que se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines. Actividad administrativa y actividad de los administrados o particulares
589. Contratos de derecho público y contratos administrativos
590. Los contratos de la administración pública: especies de éstos. ¿Existen contratos administrativos propiamente dichos, como especie o categoría de contratos de derecho público?
591. Definición del contrato administrativo
592. Terminología. La cuestión en el derecho argentino. Derecho francés (contrat et marché); derecho italiano (contratto e appalto)
593. El contrato administrativo es un acto administrativo bilateral: consecuencias de ello. El contrato administrativo dentro de la clasificación de los actos administrativos. Diferencias con el acto complejo y con el acto colectivo

Capítulo II: Contrato administrativo y contrato de derecho común de la administración pública
594. Criterio distintivo entre ambas especies. Planteamiento de la cuestión. trascendencia de ella. Distintas opiniones sustentadas al respecto
595. Continuación. Criterios de distinción aceptados: a) contratos administrativos por razón de su objeto; b) contratos administrativos con prescindencia de su objeto
596. A. Contratos administrativos por razón de su objeto. Las funciones esenciales o específicas del Estado; fines públicos de éste. Contratos insusceptibles de celebrarse entre particulares
597. Continuación. El servicio público como objeto concreto del contrato administrativo. Aclaraciones fundamentales
598. B. Contratos administrativos con prescindencia de su objeto. Las cláusulas exorbitantes del derecho común. Principios generales a su respecto. Noción conceptual de cláusula exorbitante. Supuestos que constituyen cláusulas exorbitantes y supuestos que no constituyen cláusulas de ese tipo
599. Continuación. La cláusula exorbitante puede ser implícita o expresa. ¿Cómo surgen y se concretan las cláusulas exorbitantes expresas?
600. Continuación. Efectos de la cláusula exorbitante expresa
601. Continuación. ¿Por qué las cláusulas exorbitantes expresas convierten en administrativo al contrato de la administración que no lo es porsu objeto?
602. Límites que deben respetarse en materia de cláusulas exorbitantes expresas para que éstas sean válidas
603. Interés práctico de la distinción entre contratos administrativos y contratos privados de la administración pública
604. Supuesto de duda sobre si un contrato de la administración es administrativo o de derecho común. ¿Cómo debe resolverse la cuestión?
605. El contrato administrativo, propiamente dicho, puede ser o no de tracto sucesivo o continuado
606. Principales y posibles contratos administrativos. Por razón de su objeto: concesión de servicio público; construcción de obra pública; concesión de obra pública; concesión de uso de bienes del dominio público; relación de función o empleo público; suministro; transporte; empréstito público; locación de servicios; mandato; fianza; depósito. Por contener cláusulas exorbitantes expresas: contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados por el Banco Hipotecario Nacional; otros supuestos de contratos administrativos, stricto sensu, por razón de cláusulas exorbitantes expresas
607. Continuación. El préstamo con prenda con registro constituido a favor del Estado, entidades autárquicas y bancos oficiales. Cuestión acerca de si es o no un contrato administrativo
608. Continuación. Loterías y ruletas estatales. ¿Implican un contrato administrativo entre el Estado y el jugador?
609. Continuación. Contratos administrativos innominados
610. Continuación. Cuasi contratos administrativos
611. Clasificación de los contratos administrativos
612. Regulación jurídica de los contratos administrativos. Derecho que les rige. Las normas
613. Contratos de derecho común (civil o comercial) de la administración pública. Criterio diferencial. Su régimen jurídico. Ejemplos y supuestos de contratos de ese tipo. Lo atinente al contrato de sociedad de economía mixta
614. Acciones de daños y perjuicios -o de devolución, o pago, de sumas de dinero- motivadas por extinción o incumplimiento de contratos de la administración: dichas acciones participan del carácter -administrativo o de derecho común- del respectivo contrato. Consecuencias en cuanto a la jurisdicción contenciosa
615. Organo competente -Legislativo o Ejecutivo- para celebrar contratos administrativos. Lo atinente al Poder Judicial

Capítulo III: Formación y prueba del contrato administrativo
616. Principios fundamentales: expresión de voluntad y elaboración de las cláusulas del contrato; perfeccionamiento de éste
617. Expresión de la voluntad de las partes. ¿Cómo se opera? Trato o discusión directo. Adhesión
618. Contrato administrativo realizado en virtud de una ley formal que dispone su celebración. ¿Cómo se produce el acuerdo o fusión de voluntades?
619. El perfeccionamiento del contrato administrativo. ¿Cuándo se produce? Diversos supuestos
620. Prueba de la existencia de un contrato administrativo. Distintos casos

Capítulo IV: Elección del cocontratante de la administración
621. Planteamiento de la cuestión. Nociones generales y esenciales
622. Ratio iuris de las normas que fijan criterios para seleccionar al cocontratante de la administración pública
623. Quiénes pueden ser cocontratantes de la administración
624. Los procedimientos de selección del cocontratante de la administración pública no son exclusivos de los contratos administrativos stricto sensu
625. Los medios o sistemas de selección del cocontratante de la administración pública no se vinculan o concretan a un determinado contrato administrativo. Consecuencias de ello
626. Distintos medios o sistemas de selección del cocontratante de la administración pública. Enumeración de los mismos
627. A. Libre elección. Noción conceptual. Casos en que procede. Diferencia con la contratación directa
628. B. Licitación. Noción conceptual. Planteamiento. Cuestiones fundamentales a considerar
629. ¿Es indispensable la licitación para la celebración de contratos administrativos? Incidencia jurídica de ello. La doctrina. El principio y la excepción. La cuestión en la República Argentina
630. Especies de licitación: pública y privada. analogía y diferencias entre ambas. Lo atinente a la licitación restringida: diferencia con la licitación privada. El llamado concurso-subasta
Licitación pública
631. Noción conceptual de licitación pública
632. ¿Cuándo procede?
633. Ratio iuris de ella. Su objetivo fundamental
634. Ventajas e inconvenientes
635. Terminología. Licitación pública; remate; subasta; remate público y concurso. La doctrina extranjera
636. Naturaleza jurídica: triple aspecto en que debe considerarse esta cuestión. Trascendente importancia práctica de todo esto
637. Caracteres de la licitación: 1º automatismo; 2º sólo una de las partes del eventual contrato queda ab initio obligada hacia la otra. El derecho de la administración pública a dejar sin efecto la licitación
638. Principios esenciales o fundamentales que la rigen
639. Continuación. a) Oposición o concurrencia. Su razón de ser. El principio y la excepción. Otros supuestos
640. Continuación. b) Publicidad. Su razón de ser. Su importancia. Naturaleza del vicio que se produce por inobservancia total o parcial de este requisito
641. Continuación. c) Igualdad. Su fundamento. Su ratio iuris. No constituye un principio absoluto. La impugnación del acto por violación del principio de igualdad. vicio que se ocasiona por inobservancia de este principio
642. El mecanismo o curso de la licitación pública: sus etapas o momentos. Mención de éstos
643. a) Pliego de condiciones. Noción conceptual. Su elaboración. Especies de ellos. Su naturaleza jurídica. Contenido de los pliegos; las normas sobre procedimiento. Modificación de los pliegos: distinciones a efectuar. Interpretación de sus términos o expresiones
644. b) El llamado a licitación. Noción conceptual. La publicidad: su razón de ser. Requisitos. Las publicaciones
645. c) Presentación de propuestas u ofertas. Su razón de ser. Diversas cuestiones a analizar
646. Equivalencia entre propuesta y oferta
647. Quiénes pueden presentarse como oferentes, proponentes o licitadores. Los registros de proveedores y de constructores. La idoneidad requerida ¿cómo se la justifica? Distinciones al respecto. Rechazo de la solicitud de inscripción en el rspectivo registro: recursos o medios de impugnación contra la decisión denegatoria. Otro supuesto de exclusión del licitador
648. Naturaleza de la prerrogativa del licitador a ser admitido en la licitación y a contratar con el Estado
649. Cuestión sobre terminología. ¿Licitador o licitante? Significado preciso de cada uno de estos vocablos
650. Negativa a recibir la oferta efectuada por un proponente o licitador. Recurso contra la respectiva decisión
651. Forma de la propuesta. La cuestión en la doctrina. Derecho argentino
652. Contenido de la oferta
653. Error en que incurra el licitador. Alcances o consecuencias de ese error
654. Efecto de la propuesta u oferta efectuada
655. Obligaciones del oferente: a) depósito de garantía; b) mantenimiento de la oferta. Diversas cuestiones
656. Número mínimo de licitadores. Principio general. Oferta única
657. d) Apertura de los sobres que contienen las ofertas o propuestas. Realización de dicho acto. Formalidades del mismo. El acta o documento que debe labrarse: su contenido; trascendencia de éste
658. e) Adjudicación. Noción de la misma. Su trascendencia. Cómo y cuándo se la efectúa
659. La preadjudicación. La aprobación de la cotnratación. Situación de las partes en esa etapa del procedimiento
660. Efectos de la adjudicación: situación de las partes. Otorgamiento de garantías
661. Criterio a que debe atenerse la autoridad administrativa para efectuar la adjudicación
662. Naturaleza jurídica de la adjudicación
663. Plazo o término dentro del cual la administración pública debe expedirse acerca de la adjudicación
664. La mejora de precios o de la oferta. Concepto. Diversas cuestiones y supuestos
665. Adjudicación imposible. Licitación desierta. Concepto. Efectos
666. Adjudicación inconveniente. Oferta inadmisible. Concepto de ésta
667. Medios de impugnación del acto de adjudicación o del de preadjudicación. Recursos y acciones. Alcance del fallo de la autoridad jurisdiccional
668. f) El perfeccionamiento del contrato administrativo. sistemas. La cuestión en nuestro país. Remisión
669. Fracaso de la licitación pública. Causas que lo determinan. Consecuencias
670. Vicios de la licitación pública. Regulación de los mismos. Irregularidades irrelevantes o intrascendentes
671. Incumplimiento del requisito de la licitación cuando ésta es requerida por la norma. Sanción correspondiente a esa irregularidad. Reglas aplicables
672. Derecho que rige en materia de licitación. Las normas y los principios
Licitación privada
673. Noción conceptual. Diferencia con la licitación pública. Terminología
674. Cuándo procede la licitación privada. Disposiciones legales. Otro caso en que ella es procedente
675. Quiénes pueden ser proponentes u oferentes en la licitación privada. Los textos. Requisitos. Aclaraciones. Casos de posibles licitadores no contemplados por las normas, pero incluidos en su espíritu
676. Fracaso de la licitación privada por incomparecencia total de las firmas, proveedores o constructores invitados. Solución
677. ¿Proceden los depósitos de garantía de oferta y de garantía de adjudicación, tratándose de licitaciones privadas?
678. Su diferencia con la contratación directa
679. Derecho que rige la licitación privada. Procedimiento y adjudicación. Aplicación subsidiaria de las normas y principios sobre licitación pública
680. ¿Qué pliegos de condiciones deben utilizarse cuando se recurre a la licitación privada por fracaso de la licitación pública que resultó desierta o donde se hicieron ofertas inadmisibles?
681. C. Contratación directa. Noción conceptual. Diferencia con el sistema de libre elección
682. Terminología
683. No prejuzga sobre la índole administrativa o de derecho común del respectivo contrato
684. Cuándo procede la contratación directa. La doctrina. Los textos positivos; régimen para las universidades nacionales. Los controles necesarios. La licitación privada
685. Caracteres de la contratación directa
686. Procedimiento de la contratación directa. Diversos casos. Las exigencias de la juridicidad
687. ¿Sobre qué pliegos de condiciones debe efectuarse la contratación directa cuando se recurre a ella por haber resultado desierta la licitación o por haber fracasado ésta por no haberse efectuado en ella oferta admisible?
688. D. Remate público. Noción conceptual. Terminología
689. El remate público como medio de contratación del Estado. El derecho positivo
690. Cómo puede intervenir la administración pública en un remate público. Vendedora y compradora
691. El procedimiento en materia de remate público como medio de contratación utilizado por la administración pública. Derecho aplicable en la especie. Requisitos a observar
692. E. Concurso. Noción conceptual. Su diferencia con licitación. Cuándo corresponde utilizar el procedimiento del concurso para la celebración de contratos administrativos
693. El concurso como medio preliminar de selección de la obra cuya realización se contratará después. Concurso de planos arquitectónicos: maquetas de monumentos y esculturas; esbozos y bosquejos pictóricos. Naturaleza jurídica de ese concurso. Derechos de los intervinientes en el mismo (administración y concurrentes)
694. El concurso estímulo instituido por el Estado para fomento de las ciencias, artes, letras, etc. Diferencia de naturaleza jurídica con el concurso mencionado en el parágrafo anterior (medio de selección de un cocontratante). consecuencias de esto
695. El concurso ¿es requisito esencial para la elección del cocontratante de la administración pública? Supuestos a considerar
696. Derecho aplicable en materia de concurso. Normas que le rigen

Capítulo V: Caracteres del contrato administrativo
697. El contrato administrativo tiene caracteres específicos. Razón de éstos
698. Consecuencias que derivan de esos caracteres. Principio general
699. De las consecuencias en particular: a) La obligación o el derecho del cocontratante son personales suyos. Contratos de colaboración y contratos de atribución, intuitu personae e intuitu rei
700. Continuación. Cesión de contrato y subcontratación. Noción conceptual. Régimen jurídico. La doctrina. Legislación nacional argentina
701. Continuación. Contrataciones que técnicamente no implican cesión de contrato ni subcontratación
702. Continuación. Ratio iuris en cuyo mérito, por principio, el contrato administrativo excluye su cesión o transferencia y la subcontratación
703. b) La administración pública no siempre tiene libertad en el procedimiento para elegir a su cocontratante
704. c) Desigualdad jurídica de las partes. La subordinación del cocontratante a la administración pública
705. d) Posible extensión de los efectos del contrato. Lo atinente a los terceros

Capítulo VI: Elementos del contrato administrativo
706. Principio general. Rigen los mismos elementos del acto administrativo. Lo atinente a la expresión de la voluntad. Algunas observaciones especiales
707. Competencia para celebrar contratos administrativos. Poder Ejecutivo. Parlamento y Poder Judicial. El Poder Ejecutivo ¿necesita proveerse de una autorización especial para celebrar contratos de esa índole?
708. Formas. cuestiones de interés relacionadas con las mismas: a) Principio general: libertad formal
709. Continuación. b) El perfeccionamiento del contrato administrativo. ¿Cuándo se produce? Remisión
710. Continuación. c) Supuesto de forma escrita. ¿Se requiere escritura pública, otorgada ante escribano?

Capítulo VII: Efectos del contrato administrativo
711. Entre quiénes surte efectos el contrato administrativo. Principio fundamental. Ley de las partes
712. Extensión de los efectos del contrato administrativo. Los terceros. ¿Por qué razón ciertos contratos administrativos pueden serles opuestos a los terceros y pueden ser invocados por éstos? Fundamento jurídico. Distintos casos a considerar. Diferencia con los supuestos de estipulación por otro

Capítulo VIII: Ejecución de los contratos administrativos
713. Derechos y deberes de las partes. Principio general
I. Derechos, prerrogativas especiales y deberes de la administración pública
714. Fundamento u origen de esos derechos, prerrogativas especiales y deberes de la administración pública. contratos administrativos por razón de su objeto y por razón de cláusulas exorbitantes expresas. Cotnratos de colaboración y de atribución
715. A. Derecho a exigir del cocontratante el cumplimiento de lo convenido, ajustándose al contrato
716. B. Derecho a exigir que el cumplimiento se efectúe dentro de los plazos correspondientes. Sanciones por retardo imputable: a) supuesto de sanciones establecidas en el contrato; b) supuesto de silencio del contrato acerca de tales sanciones; fundamento de éstas. Requisito para la aplicación de sanciones
717. Continuación. La teoría de las astreintes es inaplicable para establecer sanciones por retardo en contratos administrativos
718. Causas que eximen al cocontratante de sus obligaciones respecto al cumplimiento del contrato: 1º fuerza mayor; 2º hecho de la administración pública
719. 1º Fuerza mayor. Concepto. Su equivalencia con caso fortuito. Elementos que la integran. La cuestión en derecho administrativo
720. Las partes contratantes pueden restringir o ampliar su responsabilidad en lo atinente a la fuerza mayor
721. Las partes contratantes pueden establecer lo que ha de entenderse por fuerza mayor
722. Noción especial de fuerza mayor en los contratos administrativos. Doble modalidad de la fuerza mayor en dichos contratos: trascendencia de esto
723. Supuestos a considerar: hechos naturales; hechos del hombre
a) Hechos naturales: inundaciones; temporales, tempestades, tormentas de mar; lluvias; neblina; vientos; sequía; temperaturas extremas (frío y calor); terremotos o temblores de tierra; aludes o deshielos; plagas agrícolas; epidemias y pestes (enfermedades); muerte
b) Hechos humanos o del hombre: guerra; revolución; hecho de terceros; actos de soberano; órdenes judiciales; huelga; lock out
724. Efectos de la fuerza mayor. Efectos definitivos y provisionales (inejecución y mero retardo). Consecuencias de esos efectos. La exención de responsabilidad. La cuestión en derecho administrativo
725. La fuerza mayor también puede ser invocada por la administración pública
726. 2º Hecho de la administración pública. Noción conceptual. Consecuencias en lo atinente al cumplimiento del contrato por parte del cocontratante
727. En ciertos supuestos, la fuerza mayor y el hecho de la administración pública se asimilan jurídicamente
728. Efectos que pueden derivar de la fuerza mayor y del hecho de la administración. Efecto definitivo y efecto provisional o transitorio. Código civil y normas específicas sobre contratos administrativos
729. El hecho de la administración no es indispensable que constituya un impedimento absoluto que obste a que el cocontratante cumpla en término sus obligaciones: basta con que implique una razonable imposibilidad
730. Exceptio non adimpleti contractus. ¿Puede ésta ser invocada por el cocontratante de la administración pública?
731. Supuestos que excluyen el ejercicio de la exceptio non adimpleti contractus
732. Lapso que ha de considerarse que excede lo prudente en la actitud morosa de la administración pública, para entonces dejar expedita la exceptio non adimpleti contractus
733. La exceptio non adimpleti contractus procede incluso en los contratos de construcción de obras públicas. Ley nacional nº 13064. Lo atinente al artículo 48 de ésta
734. Plazo dentro del cual deben hacerse valer la fuerza mayor y el hecho de la administración
735. C. Derecho a exigir del cocontratante la continuación, en toda circunstancia, de la ejecución del contrato. Supuestos que eximen al cocontratante de tal deber: la fuerza mayor y el hecho de la administración
736. D. Derecho de dirección y de control. Fundamento del mismo. Forma de manifestarse en los distintos contratos administrativos
737. E. Potestad de modificar los contratos administrativos. Fundamento jurídico y racional. Lo atinente a la mutabilidad del contrato administrativo. Cualquier contrato administrativo puede ser objeto de modificación. supuesto de modificación previsto contractualmente. La prerrogativa de modificar el contrato no puede ser renunciada. En qué pueden consistir las modificaciones. Límite del poder de modificar los contratos administrativos. Legislación nacional
738. F. Poder de rescindir el contrato administrativo. Trátase de la rescisión unilateral. Potestad prevista en el contrato y potestad no prevista en él. Sólo procede por culpa o falta del cocontratante. No existe poder de rescisión para satisfacer el interés público. Requisito y procedimiento para disponer la rescisión; autoridad competente para esto
739. G. Poder de aplicar sanciones. Fundamento racional y jurídico. Objeto y finalidad de las mismas. Los principales tipos o categorías de sanciones
740. 1º Sanciones pecuniarias. Pueden consistir en cláusulas penales, multas y daños y perjuicios. Análisis y régimen de cada una de estas sanciones pecuniarias
741. 2º Medidas coercitivas provisionales. Finalidad esencial de ellas. La terminología. Ejecución directa; compra o fabricación por cuenta del cocontratante. Caracter de esas medidas. Reglas fundamentales de cada una de ellas con relación a los diferentes contratos: a) grado del incumplimiento; b) medida provisional; c) intimación previa al cocontratante; d) por cuenta de quién se efectúa la sustitución del cocontratante; distinción a efectuar; e) lo atinente a la intervención judicial previa; f) la motivación del acto
742. Naturaleza jurídica de las medidas coercitivas provisionales
743. 3º Medidas represivas definitivas. La rescisión unilateral y la caducidad. Remisión
744. Autoridad competente para disponer sanciones y hacerlas efectivas. La administración pública y el Poder Judicial. Distinciones a efectuar
746. Continuación. En qué puede basarse o a qué puede referirse la impugnación jurisdiccional que se formulare a la sanción que imponga la administración pública. Investigación sobre la existencia material de los hechos
747. El poder de policía y su ejercicio como medio de sanción en materia de contratos administrativos. Reglas a considerar. El principio; la excepción
II. Derechos del cocontratante
748. En que consisten. Contratos de colaboración y de atribución. Lo atinente a la buena fe. Mención de esos derechos: los dos grupos que comprenden
749. A. Derecho a que la administración pública cumpla sus obligaciones. Principio general. (Pacta sunt servanda). Consecuencias en el supuesto de que la administración no cumpla. La administración debe darle oportuno curso al contrato, facilitando la actividad del cocontratante
750. La administración pública puede invocar la exceptio non adimpleti contractus
751. Caso en que la administración pública haya incurrido en error de hecho
752. B. Derecho a percibir el precio correspondiente. concepto de precio; las distintas maneras en que éste encuentra expresión
753. Tiempo u oportunidad y lugar en que debe efectuarse el pago del precio
754. Lo atinente a los intereses moratorios; problemas que plantea. Mora de la administración pública: cómo se produce; cuestiones a su respecto. Requisito que debe reunir la tardanza o demora de la administración para dar lugar al curso de intereses
755. Principio fundamental de derecho público respecto a la oportunidad en que debe efectuársele el pago al cocontratante de la administración. Atenuaciones al principio; pago a cuenta; pago por adelantado; pago del saldo definitivo
756. Recibos otorgados por el cocontratante correspondientes a pagos parciales y por saldo definitivo. Incidencia de que en los recibos se incluya u omita la reserva sobre el derecho a percibir intereses
757. Gastos de entrega de la cosa. Quién debe afrontarlos ¿el cocontratante o la administración pública? Incidencia de ello sobre el precio correspondiente al cocontratante. Cosas muebles e inmuebles
758. C. Derecho a suspender la ejecución del contrato. Exceptio non adimpleti contractus
759. D. Derecho a pedir la rescisión del contrato
760. E. Derecho a ser resarcido cuando la extinción del contrato obedezca a razones de oportunidad, mérito o conveniencia
761. F. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico financiera del contrato. En qué consiste esto. Alcance del principio: álea normal y álea anormal. Fundamento positivo de la obligación estatal de representar la expresada vigencia de la ecuación financiera. El mantenimiento del equilibrio financiero comprende a todo tipo de contrato administrativo
762. Causas que pueden alterar o quebrar la ecuación o equilibrio económico financiero del contrato. Enumeración de ellas
763. 1º a) Incumplimiento contractual. b) Ejercicio de la prerrogativa de modificar el contrato
764. 2º Causas imputables al Estado -lato sensu-, inclusive a la administración pública (hecho del príncipe). Alea administrativa. ¿Qué se entiende por hecho del príncipe? ¿Cuál es su alcance? Diferencia esencial con la teoría de la imprevisión
765. Diversas denominaciones de que es objeto la teoría del hecho del príncipe. El llamado hecho del príncipe negativo
766. En qué puede consistir el hecho del príncipe (acto del soberano)
767. La teoría del hecho del príncipe tiene vigencia respecto a cualquier contrato administrativo
768. Origen de la teoría del hecho del príncipe. En la actualidad su concepción continúa imprecisa e inorgánica
769. Sólo los actos estatales de contenido general pueden dar lugar a la aplicación de la teoría del hecho del príncipe. La responsabilidad del Estado en esos supuestos. Lo atinente a los actos estatales de contenido particular. Responsabilidad por hecho del príncipe y responsabilidad contractual del Estado
770. Dentro de la teoría del hecho del príncipe, el acto estatal lesivo del derecho del cocontratante tanto puede emanar de la misma autoridad pública que celebró el contrato como de otra autoridad. La cuestión en la República Argentina: contratos administrativos celebrados por la Nación, por provincias, por municipalidades y por entidades autárquicas institucionales; lesión a los derechos del cocontratante por actos o conductas de una autoridad distinta a la que celebró el contrato
771. El álea administrativa y el álea económica. La diferencia entre ellas existe efectivamente. Fundamento invocado por quienes niegan la distinción entre ambos tipos de áleas, y requieren para la admisión del hecho del príncipe que el acto o hecho perturbador del contrato provenga de la misma autoridad que lo celebró
772. Efectos o consecuencias de la aplicación de la teoría del hecho del príncipe. Obligación de indemnizar al cocontratante: el principio y la excepción. Cláusulas limitativas o excluyentes de la responsabilidad del Estado: cuestión sobre su validez. Disposición contenida en el reglamento de las contrataciones del Estado. El hecho del príncipe y la fuerza mayor: íntima relación entre ambos
773. Requisitos que deben concurrir para que proceda la indemnización basada en la teoría del hecho del príncipe
774. Fundamento del derecho del cocontratante a ser indemnizado por el Estado a raíz del llamado hecho del príncipe. La doctrina. La cuestión en el sistema jurídico argentino
775. 3º Causas ajenas a la voluntad del Estado que trastornan la economía general del contrato: teoría de la imprevisión. Noción conceptual. La doctrina. Alea económica: su caracterización. Diferencia fundamental para el cocontratante según se aplique la teoría de la imprevisión o la del hecho del príncipe
776. Analogías y diferencias con otras figuras jurídicas: fuerza mayor, lesión y hecho del príncipe
777. Doctrinas que trataron de explicar el fundamento de la teoría de la imprevisión. Derecho privado y derecho público. La cuestión en la República Argentina
778. La teoría de la imprevisión y su aplicación a los contratos administrativos stricto sensu. Origen y nacimiento de dicha teoría en el derecho administrativo
779. Fundamento jurídico positivo de la teoría de la imprevisión en el derecho público. La cuestión en el derecho argentino
780. En nuestro país, para la aplicación de la teoría de la imprevisión en el ámbito del derecho público, no se requiere la existencia de ley formal alguna que expresamente declare su vigencia. La cuestión en la legislación y jurisprudencia argentinas. Derecho extranjero
781. Requisitos que deben concurrir para que pudea aplicarse la teoría de la imprevisión
782. 1º Ha de tratarse del álea económica, no del álea administrativa
783. 2º Naturaleza de la relación jurídica que une a las partes
784. 3º El cocontratante no debe suspender la ejecución del contrato
785. 4º El acontecimiento perturbador debe ser extraño a la voluntad de las partes
786. 5º El hecho o acto que provoca el trastorno del contrato debe ser de efectos transitorios
787. 6º Ha de tratarse de un contrato en curso al tiempo de producirse el acontecimiento perturbador
788. 7º El quebrantamiento de la ecuación económico financiera del contrato debe ser consecuencia del hecho determinante del álea económica. Cargo de la prueba
789. 8º El deterioro ocasionado por el hecho o acto perturbador debe superar el álea normal, constituyendo un álea anormal o extraordinaria
790. 9º El acontecimiento perturbador debe ser normal o razonablemente imprevisible. Alcance de esto: las consecuencias del expresado acontecimiento. Ejemplos de casos que justifican la aplicación de la teoría de la imprevisión. Contrato de suministro donde, al tiempo de la formalización del mismo, el cocontratante no tenía en su poder la cosa o producto objeto del contrato, produciéndose después un alza del precio de dicho producto. ¿En qué puede consistir el acontecimiento imprevisible?
791. 10º Lo atinente a la duración del contrato y al carácter sucesivo o múltiple de las prestaciones. Contratos de cumplimiento inmediato, pero no instantáneo. Suministros de pago al contado pero de entrega diferida
792. La teoría de la imprevisión tiene vigencia respecto a todos los contratos administrativos stricto sensu
793. ¿Quiénes pueden invocar la teoría de la imprevisión? Lo atinente a la administración pública y a las empresas del Estado. Las sociedades de economía mixta
794. Caracteres de la teoría de la imprevisión: consecuencias. Importancia fundamental de esos caracteres
795. Consecuencias o efectos de la teoría de la imprevisión. Estado de imprevisión y período extracontractual. La revisión del contrato. La indemnización: régimen o principios que la gobiernan; análisis de éstos
796. a) Determinación de la existencia del estado de imprevisión
797. b) Quién fija el monto de la indemnización
798. c) Criterio para fijar el resarcimiento
799. d) Monto de la indemnización
800. e) División o reparto del quebranto entre las partes. Criterio a seguir
801. f) Determinación del monto del perjuicio: medios de prueba
802. Fin (conclusión o terminación) del estado de imprevisión. Circunstancias a que ello puede responder. Situación de las partes. Comprobación de que ha cesado el estado de imprevisión
803. Prescripción de las acciones que puedan corresopnderle al cocontratante. Principio general. Silencio de las normas administrativas. Interrupción de la prescripción: advertencia al respecto. Acciones contra el Estado que estuvieren prescriptas: disposición de la ley de contablilidad. Acciones entre organismos estatales
804. Cuándo un contrato administrativo debe considerarse viciado o defectuoso
805. Los vicios o defectos del contrato administrativo. Principio general
806. Saneamiento de los contratos administrativos

Capítulo X: Terminación o finalización de los contratos administrativos (extinción de ellos y cesación de sus efectos)
807. Extinción del contrato y cesación de sus efectos. Concepto. Diferencias. Supuestos de extinción y supuestos de cesación de los efectos. Consecuencias
808. Medios de terminación de los contratos administrativos
809. a) Cumplimiento del objeto
810. b) Vencimiento del término. Destino de los bienes pertenecientes al cocontratante utilizados por éste para la ejecución del contrato: lo atinente a su transferencia al Estado
811. c) Revocación. Remisión
812. d) Anulación. Remisión
813. e) Caducidad. Noción conceptual: criterio básicvo. Requisitos para su procedencia y para disponerla. Autoridad competente para decretarla. Vinculación entre caducidad y rescisión unilateral dispuesta por la administración pública. Remisión
814. Diferencias con la nulidad y con la revocación
815. La muerte y la quiebra del cocontratante ¿constituyen causas de caducidad del contrato administrativo? Supuestos a considerar
816. Fundamento jurídico de la caducidad
817. Efectos o consecuencias de la caducidad
818. f) Renuncia. Supuestos en que es procedente. Distinción entre contratos de atribución y de colaboración. Cómo se opera la extinción del contrato por renuncia
819. g) Rescate. Noción conceptual. Su limitado campo de aplicación. Acto unilateral del Estado. Fundamento jurídico; motivos o razones que justifican su procedencia. El rescate debe ser total y no parcial. Cuándo puede efectuársele. No requiere preaviso. Tampoco requiere texto expreso que lo autorice. Motivación del acto de rescate. Indemnización
820. El rescate frente a institutos afines: a) la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; b) la ejecución directa. Analogías y diferencias
821. h) Rescisión. Noción conceptual. Especies de ella (bilateral y unilateral). Lo atinente a la fuerza mayor. Los dos tipos de rescisión unilateral: principios fundamentales que los rigen. Legislación argentina
822. Revocación, caducidad o rescisión unilateral dispuestas por la administración pública contraviniendo el orden jurídico. Impugnación jurisdiccional deducida por el cocontratante contra el pertinente acto administrativo. ¿Qué alcance o contenido ha de tener el fallo que entonces dicte la autoridad judicial? Remisión
823. Un contrato administrativo ya disuelto o finalizado por una causal determinada ¿puede ser posteriormente disuelto en base a otra causal de disolución? ¿Puede hacerse uso -sucesivamente- de dos o más causales de disolución de un contrato administrativo?
824. Diversas y fundamentales cuestiones vinculadas a la terminacióno finalización de los contratos administrativos. Enumeración de dichas cuestiones
825. A. Contienda judicial entre las partes del contrato. Jurisdicción ante la cual debe tramitarse la litis
826. B. El arbitraje en la contratación administrativa. Jurisprudencia y doctrina. Cotnratos de derecho común de la administración y contratos administrativos propiamente dichos. Para recurrir al arbitraje ¿la administración pública necesita ser autorizada por ley? El arbitraje y la administración pública en el derecho positivo argentino. Contratos administrativos internos e internaiconales. La cuestión en los tratados
827. C. ¿Puede el Estado transar respecto a cuestiones surgidas con motivo de contratos administrativos propiamente dichos?
828. D. Lo atinente a la mora de la administración pública. Supuestos en que se produce. Lo relacionado con las reclamaciones o gestiones administrativas: cambio operado en la jurisprudencia acerca de esto
829. E. Interpretación de los contratos administrativos. Noción conceptual. Autoridad competente para efectuarla. Criterios y reglas aplicables. Contratos de colaboración y contratos de atribución. Interpretación textual y extratextual

Indice T.3 V.B

Segunda parte: Contratos administrativos en particular

Sección 1: De la función o empleo público

Capítulo I: Nociones generales
830. Razón de la existencia de funcionarios y empleados públicos
831. La burocracia
832. El signo actual de la relación de función o de empleo públicos: la incertidumbre
833. Servicio público y función pública; función y empleo públicos. Cargo público. La actividad del funcionario de facto
834. Noción conceptual de funcionario público y de empleado público. Noción amplia y noción restringida. Las notas esenciales y las notas irrelevantes. La función pública y el contrato administrativo. Los funcionarios gobernantes
835. Lo atinente a la duración en el ejercicio de una función, actividad o cargo públicos. Funciones permanentes, temporarias o accidentales
836. La gratuidad y la onerosidad en el ejercicio de funciones o cargos públicos
837. Caracteres de la relación de función pública o de empleo público: a) ejercicio personal del cargo: fundamento de ello; b) la relación se forma en vida del funcionario o empleado; designación post mortem?; c) vigencia para el futuro; d) lo atinente a la duración del ejercicio del cargo, a su retribución, a la forma de ingreso, al carácter voluntario de la relación y a la dedicación exclusiva al servicio de la administración pública; e) índole física o jurídica de la persona del funcionario o del empleado públicos

Capítulo II: El personal de la administración pública
838. Diversas clases y categorías de personal
839. A. El personal básico. Funcionarios y empleados públicos. Distinción conceptual
840. Terminología: la doctrina; el derecho positivo argentino
841. B. Funcionarios honorarios y funcionarios ad honorem. Concepto. Diferencias. El cocontratante ad honorem
842. C. Funcionarios contratados. Su diferencia con el funcionario común de la administración pública
843. D. Funcionarios de facto
844. E. Prestación personal obligatoria (carga pública). Funcionarios requisados
845. El personal de las empresas del Estado, su situación jurídica
846. El personal de los concesionarios de servicios públicos; su condición jurídica

Capítulo III: Estructura de la relación de función o empleo públicos
847. Qué significa estructura de la relación de función o empleo públicos
848. El estatuto de los funcionarios y empleados públicos. Noción coneptual. Criterios para establecerlo. La cuestión en la República Argentina
849. Autoridad competente -Parlamento o ejecutivo- para emitirlo
850. Propósitos a que responde el estatuto de los funcionarios y empleados públicos. La cuestión en el estatuto nacional para el personal civil de la administración pública
851. El escalafón de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Autoridad competente para dictarlo
852. La carrera administrativa. La clase, el grupo y la categoría. El encasillamiento dentro del escalafón; trascendencia de esto. Vacante: noción conceptual
853. Personal comprendido en el estatuto y personal excluido del mismo, o no comprendido en él. Situación de estos últimos. Lo atinente al régimen desciplinario. El personal de las empresas del Estado
854. La impugnación de actos administrativos que afecten la situación del funcionario o del empleado dentro del estatuto y del escalafón. El indebido encasillamiento. Procedencia de la acción judicial y alcance de la decisión que dicte la justicia

Capítulo IV: El ingreso a la función o empleo públicos
855. Distintas maneras o formas de ingresar a la función o al empleo públicos
a) Ingreso voluntario
856. En qué consiste
857. De las maneras de ingresar voluntariamente a la función o al empleo públicos
1º Ingreso regular (funcionario o empleado de jure)
858. Distintos modos de ingreso regular a la función o al empleo públicos
859. Herencia
860. Compraventa
861. Arriendo
862. Sorteo
863. Elección
864. Nombramiento
865. Contrato ad hoc. Los funcionarios o empleados contratados. La presencia del contrato administrativo
866. Continuación. Cuándo el contrato administrativo propiamente dicho, le atribuye al cocontratante calidad de funcionario público o de empleado público
867. Continuación. Desprestigio del contrato ad hoc como medio de ingresar a la administración pública
868. Continuación. Régimen jurídico de los funcionarios o empleados públicos incorporados a la administración mediante contratos ad hoc
869. Continuación. La jubilación y los funcionarios y empleados públicos contratados: situación de ellos en el orden nacional argentino
870. Accesión
871. Lo atinente al concurso
872. Las formas o modos de ingresar a la administración pública en el orden nacional argentino
873. Atribución para designar funcionarios o empleados públicos. ¿A quién le compete tal atribución? Principio general de nuestro derecho. Funcionarios y empleados civiles. El personal administrativo de los Poderes Legislativo y Judicial. Entidades autárquicas. Lo atinente a la impugnación de los nombramientos
874. Continuación. El personal castrense. Principio básico de nustro derecho. Lo atinente a los ascensos por hechos ocurridos en el campo de batalla
875. Continuación. El acuerdo del Senado y los nombramientos en comisión: distintas cuestiones a que dan lugar. Sólo la constitución puede exigir acuerdo del Senado. Naturaleza jurídica de los nombramientos con acuerdo senatorial. La extinción o revocación de tales designaciones. La falta de acuerdo cuando éste es requerido por la ley suprema: consecuencias. El inciso 22 del artículo 86 de la constitución: cuesitones que suscita. Carácter jurídico de los nombramientos en comisión
876. Continuación. Nombramiento en comisión; nombramiento para cumplir una comisión y poner o declarar en comisión: significado de cada una de esas expresiones
877. Continuación. Nombramientos anómalos: a) anticipados; b) retroactivos; c) para cargos no vacantes
878. Derecho al empleo y derechos del empleo
879. Requisitos para ingresar al cargo o empleo públicos. La idoneidad; en qué consiste. De los requisitos en particular. La cuestión en la República Argentina. Apreciación de la idoneidad
880. Continuación. a) Nacionalidad (¿ciudadanía?). La cuestión en la Ley Suprema. El artículo 16 de la constitución nacional: sentido y alcance del mismo. Derecho comparado. Las provincias argentinas
881. Continuación. b) Edad. Capacidad e incapacidad de derecho del agente público. Derecho privado y derecho público
882. Continuación. c) Sexo. Lo atinente a la mujer en sus diversas situaciones. El código civil y el escalafón para el personal civil de la administración nacional
883. Continuación. d) Aptitud técnica. Disposiciones vigentes. No se la presume
884. Continuación. e) Moral. Su existencia se presume
885. Continuación. f) Salud (aptitud física y mental). Fundmaento de tal exigencia. Relatividad del concepto de salud. Distinción entre salud física y mental y capacidad jurídica
886. Continuación. g) Creencias político sociales. Principios fundamentales al respecto
887. Continuación. h) Creencias religiosas. La cuestión en el derecho argentino
888. Continuación. i) Cumplimiento de obligaciones cívico militares (enrolamiento y conscripción). Situaciones a considerar
889. Continuación. j) Fianza
890. Continuación. k) Juramento. Noción conceptual. Los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. Trascendencia jurídica del juramento
891. Por principio, la relación de función o de empleo públicos no es intuitu personae; sólo excepcionalmente puede serlo. La necesidad de ejercicio personal del cargo por parte del agente no desvirtúa lo expuesto
892. Reincorporación y reingreso: noción conceptual; diferencias. Consecuencias o efectos de esas situaciones
2º Ingreso irregular (funcionario o empleado de facto)
893. Planteamiento de la cuestión. El agente de facto y el nombramiento nulo
894. Gobierno de facto y funcionario de facto. Fundamental distinción
895. Noción conceptual de funcionario de facto. Supuestos que lo constituyen y supuestos que no lo constituyen. uncionario y empleado
896. Distintos casos de funcionarios de facto mencionados por la doctrina
897. No debe asimilarse el funcionario de facto al funcionario cuya designación o nombramiento es nulo por estar viciado. Tales tipos de funcionarios no deben confundirse
898. Funcionario incompetente y funcionario de facto: son distintos entre sí y en modo alguno pueden equipararse. La incompetencia no se suple con la teoría del funcionario de hecho
899. Régimen jurídico de los funcionarios de facto. ¿De dónde surge dicho régimen?
900. Continuación. Los funcionarios de facto ¿están o no incluidos en el estatuto general del personal de la administración pública? La cuestión respecto a los funcionarios cuyo nombramiento es nulo. La regulación jurídica de la situación del funcionario de facto (derechos, obligaciones, responsabilidades)
901. Requisitos que deben concurrir para la existencia de un funcionario de facto
902. Efecto de los actos de los funcionarios de hecho. ¿Son válidos dichos actos?
903. Continuación. Efecto de los actos de los funcionarios cuyo nombramiento es nulo. ¿Tienen validez dichos actos?
904. Derechos del funcionario de facto. Aclaraciones fundamentales previas. Lo atinente al sueldo, a la indemnización y a la jubilación o retiro
905. Deberes del funcionario de facto. ¿Tiene deberes el funcionario de hecho?
906. Responsabilidad del funcionario de facto. Civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad administrativa (disciplinaria)
907. El usurpador. Noción conceptual. Distinción con el funcionario de facto. Efecto de sus actos. Responsabilidad civil y penal. Lo atinente a la reponsabilidad disciplinaria (administrativa)
b) Ingreso forzoso (carga pública o prestación personal obligatoria)
908. Idea general. Planteamiento de la cuestión
909. Régimen jurídico. Sus notas características

Capítulo V: Naturaleza jurídica de la relación de función o empleo públicos
910. Advertencia preliminar. Los distintos tipos posibles de funcionarios o empleados públicos
a) Agentes voluntarios
1º Funcionarios o empleados de jure
911. La cuestión en el terreno doctrinal. Cronología de las doctrinas aparecidas
912. Teorías de derecho privado. Rechazo de ellas
913. Teorías de derecho público. Mención de las mismas
914. Continuación. Teoría del acto unilateral, creador de una situación legal o reglamentaria. Crítica y rechazo de ella
915. Continuación. Teoría del acto jurídico bilateral. Crítica y rechazo de ella
916. Continuación. La teoría del contrato de derecho público
917. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
918. Detención o aprehensión de delincuentes por administrados o particulares. Naturaleza jurídica de la relación de éstos con el Estado
919. El funcionario honorario. Naturaleza de su relación con el Estado
920. Los integrantes de las fuerzas armadas: naturaleza de su vínculo con el Estado
2º Funcionarios o empleados de facto
921. Naturaleza jurídica de su relación con el Estado
b) Agentes forzados (carga pública)
922. Naturaleza jurídica de su relación con el Estado

Capítulo VI: Formación de la relación de función o de empleo públicos
923. Los sujetos de la relación jurídica
924. Perfeccionamiento del vínculo. Importancia de la cuestión. Lo atinente al comienzo de los deberes y de los derechos del agente
925. Forma de la relación de función o de empleo públicos. Distintos casos a considerar, según la índole de la respectiva relación

Capítulo VII: Deberes de los funcionarios y empleados públicos
926. Introducción
927. A. Deber de dedicarse al cargo. Corolarios que derivan de ello: lo atinente a honorarios, inasistencias y abandono de las funciones en caso de renuncia
928. B. Residencia y lugar de prestación de los servicios. El derecho y el deber del agente público. Lo atinente a los traslados: límites de esta atribución estatal
929. C. El acatamiento al orden jerárquico: deberes que impone. El trato personal entre funcionarios y empleados. ¿Cómo se hace efectivo el poder jerárquico? Transmisión de órdenes
930. D. Deber de obediencia. Noción conceptual
931. Continuación. Fundamento de dicho deber
932. Continuación. Derecho positivo argentino. Algunos textos extranjeros
933. Continuación. Funcionarios exluidos del deber de obediencia
934. Continuación. Por principio, las órdenes deben ser cumplidas. Responabilidad en caso contrario
935. Continuación. Límites del deber de obediencia. Criterios para establecerlos. El derecho a la desobediencia
936. Continuación. Teoría de la obediencia absoluta
937. Continuación. Admisión del derecho de examen de la orden. Fundamento de este derecho. Supuesto de inexistencia de una norma positiva sobre esta cuestión
938. Continuación. El derecho de examen de la orden. Extensión de ese derecho. Teorías al respecto
939. Continuación. Teoría de la reiteración
940. Continuación. Teoría de la legalidad formal. El estatuto para el personal civil de la administración pública nacional: observaciones al respecto
941. Continuación. Teoría de la legalidad formal y material. Su aceptación actual
942. Continuación. El derecho de examen en la práctica. El derecho a desobedecer: casos concretos que lo hacen procedentes. Reglas aplicables
943. Continuación. Algunas reglas esenciales para interpretar lo atinente al deber de obediencia
944. Continuación. El deber de obediencia no excusa los delitos penales
945. E. Dignidad de conducta
946. F. Urbanidad y eficiencia en el trato con el público
947. G. Fidelidad y observancia del secreto
948. H. Lealtad al orden juridicopolítico del Estado. Las ideas políticas
949. I. Obligación de querellar y de denunciar criminalmente
950. J. Deber de comunicar situaciones incompatibles. La incompatibilidad. ¿Por qué ésta debe estudiarse entre los deberes del funcionario o del empleado públicos?
951. Continuación. Noción conceptual. Diferencia con otras figuras jurídicas (incapacidad e inhabilidad)
952. Continuación. Ratio iuris de las incompatibilidades
953. Continuación. Organo estatal habilitado para establecerlas. ¿Ejecutivo, Legislativo o Judicial?
954. Continuación. Las incompatibilidades en el derecho positivo
955. Continuación. Cuándo debe considerarse que dos cargos o empleos son incompatibles. El principio general. Casos de duda (zonas intermedias). Falta de texto expreso: incompatibilidades virtuales o implícitas
956. Continuación. Clasificación de las incompatibilidades
957. Continuación. Interpretación de las normas sobre incompatibilidades. ¿Interpretación extensiva o restrictiva? ¿Cuándo es admisible la interpretación?
958. Continuación. Deber de los funcionarios y empleados de comunicar a la administración pública los hechos o circunstancias considerados como determinantes de incompatibilidades
959. Continuación. Efectos de las incompatibilidades. Diversas situaciones a considerar
960. Continuación. El procedimiento para comprobar que el agente se halla en estado de incompatibilidad
961. Continuación. ¿Pueden establecerse nuevas causas de incompatibilidad para agentes ya en funciones, a cuyo respecto no pesaban esas actuales causas de incompatibilidad?
962. Continuación. Cesación de la incompatibilidad

Capítulo VIII: Derechos de los funcionarios y empleados públicos
963. Consideraciones generales
964. Cuándo nacen los derechos de los agentes públicos
965. A. Sueldo. Noción conceptual
966. Continuación. El sueldo no es elemento esencial en la relación de empleo público. Sueldo y retribución. Puede existir retribución no habiendo sueldo. El deber de retribuir al funcionario o empleado públicos se presume. Lo atinente al cobro por la llamada diferencia de haberes
967. Continuación. La percepción del sueldo requiere ejercicio efectivo del cargo. Supuestos de excepción
968. Continuación. Naturaleza jurídica del sueldo. Lo atinente al pago mediante comisiones o porcentajes por trabajos efectuados
969. Continuación. Carácter jurídico del sueldo. Consecuencia: lo referente a embargos de sueldos
970. Continuación. Quién debe abonar los sueldos de los agentes públicos. Supuesto de sueldo abonado por administrados o particulares
971. Continuación. El sueldo ¿puede modificarse o alterarse? ¿Puede reducirse el sueldo? ¿Puede suprimírsele?
972. Continuación. Ante el atraso en el pago de los sueldos de los agentes públicos ¿pueden éstos hacer uso de la exceptio non adimpleti contractus?
973. Continuación. Jurisdicción o vía legal para el cobro judicial del sueldo
974. Continuación. Prescripción de la acción de los agentes públicos para exigir el pago de sueldos. La cuestión en la actualidad. Las respectivas potestades de la Nación, provincias y municipalidades
975. Continuación. Accesorios o complementos del sueldo: enumeración de los mismos; causas que los determinan. Régimen jurídico de dichos accesorios o complementos
976. Continuación. Muerte del agente público: percepción del sueldo pendiente por sus herederos. Reintegro de otros gastos
977. B. Estabilidad. Noción conceptual. Consideraciones generales
978. Continuación. Estabilidad e inamovilidad: diferencia entre ambos conceptos
979. Continuación. Clases de estabilidad
980. Continuación. Fundamentos positivos de la estabilidad en la República Argentina. Períodos anterior y posterior a 1957. La reforma de la constitución nacional. Ls provincias
981. Continuación. No todos los agentes públicos gozan de estabilidad
982. Continuación. La estabilidad garantizada por la constitución nacional no es absoluta. consecuencias de ello. Razonabilidad y sinceridad de la causal de cesantía alegada
983. Continuación. Lo atinente a la declaración en comisión de los agentes públicos
984. Continuación. Causales que justifican la ruptura de la estabilidad. ausales imputables y causales no imputables al agente: consecuencias
985. Continuación. Ruptura ilegítima de la garantía de estabilidad. Consecuencias. Reincorporación. Daños y perjuicios. Derecho de opción
986. Continuación. Quebrantamiento lícito de la estabilidad por causas no imputables al agente (supresión del empleo, economías, racionalización). Indemnización: alcance de ésta. El cumplimiento del lapso legal para obtener la jubilación ordinaria
987. Continuación. La estabilidad del empleado público asegurada por la constitución nacional, rige también en el orden provincial. Las provincias y la reglamentación pertinente. Constituciones provinciales
988. Continuación. La cesantía o la exoneración del agente público, que implican la pérdida de la estabilidad en el empleo, no constituyen una facultaddiscrecional de la administración
989. C. Derecho a la carrera. En qué consiste y qué comprende. Encasillamiento; ascenso; traslado
990. Continuación. El ascenso. Naturaleza jurídica. En qué puede consistir. Lapso dentro del cual puede disponerse el ascenso. Criterios para efectuarlo
991. D. Derecho al descanso o reposo (vacaciones y licencias). Distinción entre vacaciones y licencias; consecuencias. Los lapsos de licencias respecto al período de vacaciones
992. Continuación. Todo descanso requiere ser autorizado por la administración pública
993. Continuación. En las vacaciones y licencias sólo deben computarse días laborables
994. Continuación. Ejercicio de sus funciones por el agente que esté en uso de vacaciones o de licencia. ¿Son válidos los actos que entonces realice? Supuestos a considerar
995. Continuación. Reemplazante del funcionario que esté en vacaciones o con licencia. La suplencia. Problemas que ésta suscita. Status jurídico del suplente
996. E. Derecho al debido tratamiento. Lo atinente a honores
997. F. Derechos inherentes a la personalidad
998. G. Derecho de integrar asociaciones profesionales. Lo atinente a organizaciones sindicales
999. Continuación. La huelga y los agentes públicos. ¿Pueden los funcionarios y empleados públicos recurrir a la huelga? Legislación extranjera. La doctrina. La cuestión en el derecho argentino (orden naiconal): improcedencia de tal huelga
1000. Continuación. En nuestro derecho, a qué órgano estatal le corresponde prohibir o declarar improcedentes las huelgas de los funcionarios y empleados públicos ¿al Parlamento o al Ejecutivo?
1001. Continuación. Huelga. Consecuencias o efectos de ellas respecto al personal en huelga
1002. Continuación. Huelgas. Siendo ellas inadmisibles ¿cómo y por qué vía han de resolverse las inquietudes y peticiones de los agentes públicos?
1003. H. Derecho a indemnización por daños sufridos con motivo del servicio
1004. I. Derecho a la jubilación. Ubicación del tema. Jubilación y sueldo. Períodos de actividad y de pasividad del agente público. Jubilación y estabilidad de dicho agente: relación entre ambas
1005. Continuación. Noción conceptual de jubilación. Definición
1006. Continuación. Terminología en la materia. Jubilación, pensión, retiro, montepío
1007. Continuación. Fundamentos de la jubilación: a) jurídicos; b) positivos. Las normas existentes. Lo relacionado con el retiro voluntario. El aguinaldo
1008. Continuación. Naturaleza jurídica
1009. Continuación. Potestad constitucional para legislar en materia jubilatoria. Nación y provincias: deslinde jurisdiccional. Jubilación de agentes públicos
1010. Continuación. Organo estatal competente para disponer o conceder la jubilación del agente público
1011. Continuación. Ley aplicable para la obtención de jubilaciones. ¿Qué ley rige ese derecho en el caso concreto?
1012. Continuación. Funciones (servicios, cargos o empleos) y valores o beneficios computables en el otorgamiento de jubilaciones
1013. Continuación. La jubilación y el personal contratado. Remisión
1014. Continuación. ¿Puede modificarse el monto de una jubilación otorgada?
1015. Continuación. La jubilación y la extinción de la relación de función o de empleo públicos. Lo atinente a la renuncia del agente. Supuestos a considerar. Aclaración indispensable
1016. Continuación. ¿Es prescriptible el derecho a solicitar y obtener la jubilación? La norma legal. Observación fundamental al respecto
1017. Continuación. Inembargabilidad del importe de la jubilación. Una delicada cuestión a considerar
1018. Continuación. Interpretación de las leyes sobre jubilación

Capítulo IX: Responsabilidad de los funcionarios públicos
A. Consideraciones de carácter general
1019. El rpoblema de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos. Cuándo surge aquélla
1020. Fundamental importancia de que exista dicha responsabilidad
1021. Especies de responsabilidad. Modalidades de cada una de ellas; diferencias y analogías
1022. Los distintos tipos de responsabilidad no son excluyentes entre sí
1023. Sistemas sobre responsabilidad de los agentes públicos
1024. Continuación. Acerca de la llamada autorización preventiva en materia de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la administración pública
1025. Fundamento jurídico de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos
1026. La responsabilidad del agente público puede corresponder al derecho público o al derecho privado. Consecuencias de ello
B. Responsabilidad política
1027. Consideraciones generales. Dónde corresponde estudiarla. Su referencia a ella en derecho administrativo
1028. Es de aplicación limitada en cuanto a las personas. Observación fundamental al respecto
1029. La declaración de la responsabilidad política es previa a la acción criminal o civil contra los funcionarios sujetos a aquélla. Razón de esto
C. Responsabilidad penal
1030. Noción conceptual
1031. El delito puede ser doloso o culposo
1032. Derecho que le rige
D. Responsabilidad civil
1033. Noción conceptual. La cuestión en la práctica
1034. Qué debe entenderse por funcionario. Funcionarios de facto. Integrantes de órganos colegiados
1035. Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia de legislación sobre responsabilidad civil de los funcionarios
1036. Qué es lo que da lugar a la responsabilidad civil del funcionario o empleado públicos. Cuándo aparece esa responsabilidad. ejercicio irregular de obligaciones legales. Lo atinente al funcionario profesional o técnico. Diversas cuestiones. La prueba
1037. Continuación. Ejercicio irregular de los deberes legales. Supuestos que lo configuran
1038. Hacia quiénes puede resultar civilmente responsable el agente público. Ambito restringido del artículo 1112 del código civil. El Estado actor: distinciones a efectuar. Trascendencia de la cuestión
1039. Naturaleza de la responsabilidad civil del funcionario público. Doble aspecto a considerar
1040. Carácter de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. ¿Es directa o indirecta?
1041. El comportamiento o conducta del agente público determinante de su responsabilidad civil, tanto puede ser doloso como culposo
1042. La reparación civil a cargo del agente público tanto comprende la lesión económica, como la moral
1043. Posibilidad de accionar directamente contra el Estado para obtener la reparación del daño causado por el funcionario. Fundamentos de ello. Solidaridad. Jurisdicción competente
1044. Prescripción de las acciones de responsabilidad civil. Diversas situaciones a contemplar
1045. Continuación. ¿Pueden legislar las provincias sobre prescripción de las acciones de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos?
E. Responsabilidad administrativa (régimen disciplinario)
1046. Responsabilidad administrativa y responsabilidad disciplinaria: sinonimia de ambas expresiones
1047. Noción conceptual. Amplitud de la misa por las actividades comprendidas. Requisito necesario
1048. Ratio iuris de tal responsabilidad. Carácter de las sanciones
1049. Funcionarios susceptibles de responsabilidad administrativa. Lo atinente a la sanción disciplinaria
1050. Continuación. Agentes excluidos del estatuto general para el personal civil de la administración pública. ¿Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias? Distinciones a efectuar
1051. Continuación. El personal jubilado ¿puede ser objeto de sanciones disciplinarias? Lo atinente a los titulares de pensión
1052. Continuación. Para la aplicación de sanciones disciplinarias ¿se requiere que el agente se halle en ejercicio actual de la función? Situaciones a considerar. Lo atinente a hechos anteriores al nombramiento del funcionario o empleado
1053. Fundamento de las sanciones disciplinarias: a) jurídico; b) positivo
1054. Continuación. Para la procedencia y aplicación de las sanciones disciplinarias ¿es indispensable que una norma las establezca expresamente? Distinción fundamental a efectuar
1055. Las faltas determinantes de sanciones. Clasificación de las sanciones; determinación de éstas. Diversas cuestiones a considerar
1056. Continuación. De las sanciones en particular. El llamado de atención y el apercibimiento
1057. Continuación. Traslado del agente
1058. Continuación. Suspensión del agente. Diversas cuestiones que deben analizarse
1059. Continuación. Multa
1060. Continuación. Arresto
1061. Continuación. Postergación en el ascenso
1062. Continuación. Retrogradación de categoría
1063. Continuación. Cesantía y exoneración. Remisión
1064. Represión penal y represión disciplinaria. Proceso penal substantivo y procedimiento administrativo disciplinario: diferencias y relaciones
1065. El procedimiento disciplinario. Principios fundamentales que le rigen. La regla non bis in idem en materia disciplinaria: su sentido y alcance
1066. Impugnación de las sanciones disciplinarias. Impugnación administrativa y judicial. Situaciones a considerar
1067. Extinción de las sanciones disciplinarias. Causas que la producen
1068. Continuación. De las causas de extinción en particular. a) El cumplimiento de la sanción. cuestiones atinentes a ello
1069. Continuación. b) El perdón de la administración pública. Cuándo procede. Efectos con relación al tiempo
1070. Continuación. c) Revocación por ilegitimidad o anulación. Cuándo proceden. Diferencia con el perdón
1071. Continuación. d) Pago
1072. Continuación. e) Muerte. Distinciones a efectuar. Supuesto de sanción pecuniaria. Situación de los herederos del agente sancionado
1073. Continuación. f) Prescripción. La doctrina y la jurisprudencia. La prescriptibilidad de las sanciones disciplinarias es de principio
1074. Continuación. Lo atinente al indulto
1075. Continuación. La amnistía
1076. Continuación. La extinción de la relación de empleo público y la extinción de las sanciones disciplinarias

Capítulo X: Extinción de la relación de función o empleo público
1077. De los medios de extinción en general. La cuestión en el derecho positivo
1078. De los medios de extinción en particular. a) Renuncia. Autoridad competente para aceptarla. Forma. Efectos. Diversas cuestiones
1079. b) Muerte
180. c) Extinción del ente público
1081. d) Decaimiento. Noción conceptual. Casos comprendidos. Derecho positivo
1082. e) Vencimiento del término de la designación
1083. f) Supresión del cargo o empleo. Consecuencias
1084. g) Inhabilitación
1085. h) Incompatibilidad
1086. i) Separación del agente (cesantía y exoneración). Nociones generales. Discrecionalidad de la administración pública en la elección del medio para separar del cargo al agente. La graduación de la pena. El exceso en dicha graduación
1087. Continuación. Exoneración y cesantía. Naturaleza de ambas. Consecuencias
1088. Continuación. La cesantía frente a otras expresiones: racionalización; personal prescindible; limitación de servicios; declaración en comisión
1089. Continuación. Las provincias y la cesantía de agentes públicos designados por interventores federales
1090. Continuación. Autoridad competente para disponer la remoción de los agentes públicos. ¿Es indispensable la actuación personal y concreta del Presidente de la República?
1091. Continuación. Efectos de la cesantía y de la exoneración respecto al tiempo. Tales efectos ¿actúan ex tunc o ex nunc?
1092. Continuación. Procedimiento que debe observarse en materia de cesantía o de exoneración. Principios fundamentales
1093. Continuación. Lo atinente a la cesantía implícita ¿Pueden existir actualmente cesantías implícitas como aconteció antaño?
1094. Continuación. Impugnación de las sanciones de cesantía o de exoneración. Principio general. La impugnación judicial. Etapas de la jurisprudencia al respecto
1095. Continuación. Vías judiciales de impugnación. Análisis de ellas. Ley 24150 modificatoria del artículo 40 de la ley 22140
1096. La jubilación o el retiro ¿extinguen la relación de función o de empleo públicos?
1097. El límite de edad ¿extingue la relación de función o de empleo públicos?

Capítulo XI: De las contiendas en materia de relación de empleo público
1098. Vías jurídicas para impugnar actos o hechos de la administración pública atinentes a la relación de empleo público
1099. Recursos administrativos
1100. Impugnación judicial. Medios de efectuarla
1101. Continuación. El recurso especial del artículo 24 del estatuto
1102. Continuación. Acción ordinaria. Diversos supuestos. Jurisdicción competente. Cesantía y exoneración. Reclamaciones por sueldos. Indemnizaciones. Traslados y encasillamientos. Lo atinente a jubilaciones y retiros
1103. Continuación. Acción de amparo
1104. Continuación. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

Sección segunda: Contrato de obra pública

Capítulo único
1105. Consideración general sobre obra pública. Obra pública y contrato de obra pública
1106. Noción de obra pública. Concepto legal y concepto jurídico o racional
1107. Trabajo público. Significado del mismo. En qué puede consistir. Su vinculación con la obra pública
1108. El costo de la obra pública. ¿Quién debe satisfacerlo? Casos a considerar
1109. Obra pública y cosa del dominio público. Condición jurídica de la obra pública
1110. Procedimientos para llevar a cabo la obra pública
1111. El contrato de obra pública: elementos del mismo
1112. a) Elemento subjetivo. Los sujetos de la relación jurídica. 1º Estado y demás entes públicos estatales. Lo atinente a las empresas del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las sociedades anónimas cuyas acciones las posea el Estado. 2º El cocontratante: administrados o particulares. Las empresas de trabajos públicos. El concesionario de obras públicas y su acción de cobro contra los obligados: jurisdicción competente
1113. b) Elemento objetivo. ¿Qué puede ser materia del contrato de obra pública?
1114. c) Elemento teleológico o finalista. Su fundamental importancia para establecer la naturaleza jurídica del contrato
1115. Naturaleza jurídica del contrato de obra pública
1116. Noción conceptual de contrato administrativo de obra pública
1117. Concesión de obra pública y contrato de obra pública: constituyen figuras jurídicas diferentes
1118. Continuación. Concesión de obra pública: noción conceptual. Su nota característica. Formas de pago de la obra al concesionario (peaje y contribución de mejoras)
1119. Continuación. concesión de obra pública y contrato de obra pública: notas que los distinguen
1120. Continuación. El peaje. Noción conceptual. Su régimen jurídico. Constitucionalidad del peaje
1121. Continuación. La contribución de mejoras. Noción conceptual. Régimen jurídico
1122. Continuación. Concesión de obra pública. Su régimen jurídico. Reglas fundamentales
1123. Contrato de obra pública por su carácter accesorio (contrato de obra pública por accesoriedad). Noción conceptual. Su fundamento doctrinario y requisitos. Diversos ejemplos. Textos legales
1124. El derecho positivo argentino
1125. Sistemas de contratación de obras públicas. Mención de los mismos y noción conceptual de cada uno de ellos
1126. Continuación. La provisión de materiales por el cocontratante en el contrato de obra pública. Lo atinente a la naturaleza jurídica del contrato: ¿construcción de obra pública o compraventa?
1127. Caracteres del contrato administrativo de obra pública. Enumeración de ellos. Los caracteres generales de los contratos administrativos. Particular referencia al caracter aleatorio y a la buena fe
1128. Formalización del contrato. Su perfeccionamiento: cuándo se produce
1129. Derechos y prerrogativas de la administración pública
1130. Derechos del cocontratante
1131. Continuación. Del pago al cocontratante. Los certificados. Noción conceptual. Especies
1132. Continuación. El fondo de reparos
1133. Continuación. Lo atinente al embargo de las sumas correspondientes al cocontratante
1134. Continuación. Intereses sobre sumas debidas al cocontratante. Diversas cuestiones
1135. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus. ¿Puede hacerla valer el cocontratante en el contrato administrativo de obra pública?
1136. Continuación. El hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión en el contrato administrativo de obra pública. El álea administrativa y el álea económica. Los mayores costos (variaciones de costos)
1137. Continuación. Las variaciones de costos y el derecho del cocontratante. Bienes o valores a considerar en las variaciones de costos
1138. Continuación. Del procedimiento para obtener el reconocimiento al mayor valor o mayor costo. Doble vía para obtener tal reconocimiento y su pago
1139. Continuación. Los textos vigentes en materia de variaciones de costos
1140. Continuación. Revisión del precio y reconocimiento de mayores costos. Diferencias
1141. Continuación. Para que la administración pública acepte el mayor costo reclamado por el cocontratante ¿se requiere que ello haya sido pactado o se halle expresamente contemplado por una norma legal o reglamentaria?
1141 bis. Continuación. Gastos improductivos y daños: su resarcimiento. Fuerza mayor o caso fortuito. Teorías de la voluntad y del riesgo
1142. Continuación. Las dificultades materiales imprevistas. Noción conceptual. Su diferencia con el error derivado del proyecto y con el trabajo imprevisto (trabajo excedente). Sentido del carácter anormal de esas dificultades. Estas son exclusivamente de origen natural. Efecto o influencia de las dificultades materiales imprevistas. La indemnización: fundamento de ésta. Cláusulas contractuales limitativas de la responsabilidad de la administración por la aparición de dificultades materiales imprevistas: alcance de ellas
1143. Extinción del contrato administrativo de obra pública. Medios por los cuales se efectúa. Enumeración de los mismos. Salvedad respecto a la extinción por cumplimiento del objeto del contrato
1144. Continuación. Extinción del contrato por cumplimiento de su objeto. La cuestión desde el punto de vista formal. La recepción de la obra. Especies de recepción; formalidades. Efectos de la recepción de la obra: recepción provisional y recepción definitiva
1145. Controversias o contiendas en materia de contratos de obras públicas. Vías para dilucidarlas. La cuestión dentro del ámbito de la administración pública y dentro del Poder Judicial. Jurisdicción competente. El arbitraje y la transacción

Sección tercera: Concesión de servicio público

Capítulo único
1146. Consideraciones generales. Ubicación de la concesión de servicio público dentro de la teoría del derecho administrativo. Eventual supuesto de prestación de un servicio público mediante mero permiso
1147. Noción conceptual de concesión de servicio público
1148. Continuación. La concesión de servicio público no implica delegación alguna de potestades de la administración pública en favor del concesionario
1149. Continuación. El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. Trascendencia y alcance de esto
1150. Fundamento jurídico de la concesión de servicio público
1151. Se otorga en interés público
1152. Régimen jurídico. Principios esenciales que lo determinan
1153. Los sujetos de la relación jurídica en la concesión de servicio público: concedente y concesionario. ¿Quiénes pueden actuar como tales? Los usuarios
1154. Condición jurídica del concesionario. Casos a considerar. Los actos del concesionario ¿son actos administrativos? Supuesto en que el concesionario sea un ente público estatal
1155. El personal que colabora con el concesionario: su régimen jurídico
1156. La elección del cocontratante (concesionario) en la concesión de servicio público
1157. Las relaciones o vinculaciones del concesionario como tal. Con quiénes se establecen dichas relaciones. Requisito para la validez de éstas respecto al usuario. Naturaleza de esas distintas relaciones. Derecho que las rige. Jurisdicción en caso de contienda
1158. Naturaleza jurídica de la concesión de servicio público
1159. Continuación. Jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público
1160. Naturaleza jurídica del derecho del concesionario emergente de una concesión de servicio público
1161. Jurisdicción para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos. Deslinde de competencia entre la Nación y las provincias. Servicios originariamente locales o provinciales que luego, por ampliaciones o conexiones, conviértense en interprovinciales
1162. Organo -Poder- competente para otorgar concesiones de servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano legislativo o al órgano ejecutivo? ¿Acto legislativo o acto administrativo?
1163. Forma de la concesión de servicio público
1164. Duración de las concesiones de servicios públicos. Criterios al respecto. La constitución nacional y la duración de las concesiones
1165. Caracteres de la concesión de servicio público. Mención de ellos. El carácter intuitu personae: consecuencias que derivan del mismo. Lo atinente a la prohibición de transferir o ceder la concesión. La pretendida buena fe como carácter específico
1166. Continuación. Prohibición de transferir o ceder la concesión de servicio público y conexión o ampliación de éste con servicios similares de otra u otras provincias, pero sin contar para ello con la autorización o conformidad del concedente originario. Diversas cuestiones. ¿Implica ello transferencia de la concesión? ¿Puede la provincia que originariamente otorgó la concesión, declarar la caducidad de ésta?
1167. Derechos y prerrogativas de la administración pública. Especial referencia acerca del control sobre el concesionario
1168. Derechos del concesionario
1169. Continuación. Derecho del concesionario al cobro del precio por su gestión. Características de dicho pago. Fijación del monto: la tarifa; su régimen
1170. Continuación. Subvenciones al concesionario a cargo del Estado
1171. Continuación. Privilegios otorgados al concesionario. Mención de éstos. Noción conceptual. Principios fundamentales en materia de privilegios
1172. Continuación. De los privilegios de exclusividad y de monopolio en particular. Noción conceptual. diferencias entre ellos
1173. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus y el concesionario de servicio público. ¿Puede ser invocada y ejercida por éste?
1174. Continuación. Derecho del concesionario al mantenimiento de su situación económica. Medios para lograrlo
1175. Extinción de la concesión de servicio público. Mención de los diversos medios de extinción de tales concesiones
1176. Continuación. La renuncia del concesionario. ¿Es idónea para extinguir la concesión de servicio público?
1177. Continuación. El rescate de la concesión. Es un medio específico de extinguir este tipo de contrato administrativo
1178. Continuación. El vencimiento del término de la concesión. Supuesto en que el concesionario continúa prestando el servicio después de vencida la concesión. Situación jurídica del concesionario
1179. Continuación. Organo del Estado competente para declarar la extinción de una concesión de servicio público
1180. Los bienes afectados a la prestación del servicio público concedido. Posibles titulares de dichos bienes; condición legal de éstos
1181. Continuación. Situación de los bienes al extinguirse la concesión. Especies de extinción a que se refiere. Interés de la cuestión. bienes del concedente y bienes del concesionario. Supuestos a considerar: a) silencio del texto de la concesión; b) obligación convenida de transferir los bienes, o parte de éstos, al concedente
1182. Continuación. La llamada reversión de los bienes. La transferencia de bienes al Estado. Terminología. Supuestos de aplicación de la reversión o transferencia
1183. Continuación. Justificación ético jurídica de la reversión (transferencia) de bienes del concesionario al concedente, sin indemnización. Distinciones a efectuar
1184. Continuación. Supuestos en que el concesionario, al extinguirse la concesión, aún no había amortizado totalmente los respectivos bienes
1185. Continuación. Existiendo una cláusula que, para el supuesto de extinción de la concesión, establezca la transferencia de bienes del concesionario a favor del concedente ¿qué derechos tiene este último sobre tales bienes durante el curso de la concesión?
1186. Continuación. Cláusula que establece el destino que, al finalizar la concesión, tendrán los bienes afectados al servicio. Bienes del concesionario que deben transferirse al concedente. Interpretación de la cláusula respectiva; dificultades que surgen al respecto
1187. Contiendas o cuestiones a que puede dar lugar la concesión de servicio público. Entre quiénes pueden suscitarse tales cuestiones. Jurisdicción ante la cual debe debatirse cada una de esas contiendas
1188. ¿Es o no conveniente recurrir al sistema de la concesión para la prestación de los servicios públicos?
1189. Interpretación de las concesiones de servicio público. Reglas y criterios aplicables

Sección cuarta: Contrato de suministro

Capítulo único
1190. Noción conceptual
1191. Cuándo el contrato de suministro es administrativo, propiamente dicho, y cuando no lo es
1192. Sujetos de la relación jurídica
1193. Qué puede ser materia del contrato administrativo de suministro
1194. Contrato de suministro y contrato de obra pública por accesoriedad
1195. La cosa a proveer por el cocontratante en modo alguno es indispensable que se encuentre en su poder en el momento de la licitación, de la adjudicación o de la contratación
1196. El contrato administrativo de suministro tanto puede referirse a entregas sucesivas como a una entrega única
1197. Caracteres jurídicos. Mención de los mismos. Lo atinente al carácter conmutativo o aleatorio. ¿Consensual o formal? Substancialmente, implica una compraventa: consecuencias de esto (normas aplicables en subsidio; forma del contrato; prueba de su existencia). Contrato de colaboración
1198. La forma en el contrato administrativo de suministro
1199. Prerrogativas y derechos de la administración pública
1200. Derechos del cocontratante
1201. Continuación. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico financiera del contrato. El hecho del príncipe (álea administrativa) y la teoría de la imprevisión (álea económica); su plena y total vigencia respecto al contrato administrativo de suministro. Diversas cuestiones
1202. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus en el contrato de suministro
1203. Extinción (terminación) del contrato administrativo de suministro
1204. Contiendas o controversias motivadas por el contrato administrativo de suministro. Jurisdicción competente para entender en ellas

Sección quinta: Empréstitos públicos

Capítulo único
1205. Consideraciones generales
1206. Noción conceptual
1207. El empréstito público es un instrumento de gobierno extraordinario y excepcional
1208. Terminología: a) empréstito y deuda pública; b) crédito público y empréstito
1209. Organo estatal competente para disponer la emisión de empréstitos
1210. La Nación y las provincias y la potestad para emitir empréstitos
1211. Especies o clases de empréstitos públicos
1212. Naturaleza jurídica del empréstito público. La divergencia doctrinaria. Teorías o posiciones existentes; fundamentos de éstas. Distinción fundamental entre empréstito público voluntario y forzoso. Criterio para establecer la naturaleza jurídica del empréstito público
1213. Caracteres jurídicos del empréstito público
1214. Consecuencias que derivan de la naturaleza jurídica del empréstito público. El absoluto respeto a la juricidad
1215. Prerrogativas, derechos y obligaciones de las partes
1216. Contiendas o controversias con motivo de empréstitos públicos. Jurisdicción ante la cual deben debatirse tales cuestiones

Sección sexta: Otros posibles contratos administrativos

Capítulo único
1217. Consideraciones generales
1218. A. Concesión de uso del dominio público
1219. B. Transporte
1220. C. Locación de servicios
1221. D. Locación de cosas inmuebles
1222. E. Compraventa
1223. F. Fianza
1224. G. Mandato
1225. H. Depósito
1226. I. Contratos que son administrativos exclusivamente por contener cláusulas exorbitantes expresas del derecho común
1227. Lo atinente al contrato de juego de azar (loterías y ruletas). ¿Constituye un contrato administrativo o un contrato de derecho común, de la administración pública?

Sección séptima: Cuasicontratos administrativos

Capítulo único
1228. Noción conceptual
1229. Su vigencia en derecho administrativo. La doctrina
1230. Fundamentos jurídicos
1231. Régimen jurídico del cuasicontrato administrativo. Derecho aplicable
1232. El cuasicontrato administrativo es tal por su objeto. Lo atinente a las cláusulas exorbitantes del derecho privado
1233. La obligación o el derecho cuasicontractual tanto pueden corresponder al administrado (cuasicocontratante) como a la administración pública: uno u otra indistintamente pueden ser acreedor o deudor
1234. Contiendas o controversias en materia de cuasicontratos administrativos. Jurisdicción ante la cual deben debatirse

Sección octava: Contratos administrativos innominados

Capítulo único
1235. Consideraciones generales. Noción conceptual

Indice T.4

Título octavo: Limitaciones a la propiedad privada en interés público

Capítulo I: Principios generales
1236. Noción conceptual
1237. Limitaciones a la propiedad privada en interés público y medidas de policía de la propiedad privada. Diferencias
1238. La terminología. Limitaciones y restricciones y límites al dominio
1239. Su fundamento jurídico positivo. Ley formal y acto administrativo. Nación y provincias
1240. El artículo 2611 del código civil
1241. Las dos categorías de limitaciones a la propiedad: en interés privado y en interés público. Cuándo se está en presencia de unas o de otras. Deslinde entre ellas
1242. Trascendencia de la distinción entre limitaciones en interés privado y en interés público: régimen jurídico; potestad para legislar respecto de ellas; jurisdicción en caso de contiendas
1243. Clasificación de las limitaciones a la propiedad privada en interés público. Mención de tales limitaciones. Referencias a casos especiales

Capítulo II: Restricciones administrativas
1244. Noción. Razón de ser de ellas
1245. En qué tipo de obligaciones pueden consistir
1246. Bienes a los cuales pueden referirse las restricciones (inmuebles, muebles y derechos)
1247. Causas o motivos que justifican la imposición de erstricciones a la propiedad privada en interés público. Diversos y principales supuestos de tales restricciones
1248. ¿Cuándo una restricción tiene carácter privado y cuándo público? Trascendencia de esto. Lo atinente a la jurisdicción para obtener el efectivo cumplimiento de las restricciones
1249. Límites o extensión de la restricción en cuanto a sus alcances. Distinción entre restricción y servidumbre o expropiación
1250. Naturaleza jurídica de las restricciones a la propiedad privada en interés público
1251. Carácter con que debe actuar el Estado para la imposiciónválida de restricciones administrativas. Derecho público y derecho prvado. Potestad y derecho
1252. La razonabilidad como requisito para la validez de las restricciones administrativas
1253. Organo estatal competente para establecer restricciones a la propiedad privada por razones de interés público. El principio y la excepción
1254. Organo del Estado competente para hacer efectivas las restricciones establecidas
1255. Fuentes de las restricciones a la propiedad privada en interés público. La fuente abstracta y la fuente concreta
1256. Formas jurídicas de realización o cumplimiento de las restricciones administrativas. Oposición del propietario o administrado a que obreros o empleados de la administración pública penetren en su finca
1257. Caracteres jurídicos de las restricciones administrativas. Mención de los mismos
1258. Continuación. Acerca del carácter ejecutorio de la decisión que impone restricciones administrativas. Improcedencia de recursos o acciones civiles contra los hechos o actos que impongan restricciones. Lo atinente al recurso de inconstitucionalidad
1259. Continuación. Improcedencia de resarcimiento o indemnización al propietario de la cosa objeto de la restricción. Lo atinente a los daños producidos al hacer efectiva la restricción. Jurisdicción competente para entender en la litis que al respecto promueva el administrado contra el Estado
1260. Elección o determinación del medio para el cumplimiento de la restricción impuesta
1261. Contiendas producidas con motivo de restricciones a la propiedad privada en interés público y en interés privado. Impugnación a restricciones en interés público impuestas por la administración. Jurisdicción competente para entender en todos esos supuestos. La reclamación administrativa previa

Capítulo III: Servidumbres administrativas
1262. Noción conceptual
1263. Su relación con las servidumbres de derecho privado. Analogías y diferencias
1264. Distinción con las meras restricciones administrativas. Supuestos de equivocada calificación legal
1265. A qué pueden referirse las servidumbres administrativas. ¿Cuál puede ser su contenido? Mención de diversas servidumbres de este tipo. Advertencia especial respecto a los caminos. Las servidumbres panorámica y de salvamento. Lo atinente a ferrocarriles, aeródromos, cementerios y establecimientos militares
1266. Bienes sobre los cuales pueden recaer las servidumbres administrativas. Los muebles. Servidumbre sobre otra servidumbre. Bienes del dominio público
1267. En qué tipo de obligaciones pueden consistir. Las obligaciones in faciendo
1268. Clasificación o división de las servidumbres administrativas
1269. Formas o medios por los cuales se establecen las servidumbres administrativas. Mención de los mismos. Lo atinente a la expropiación
1270. Organo estatal competente para hacer efectiva la servidumbre. Principio general. Caso de oposición del dueño del bien que se pretende gravar
1271. Quién puede establecer o crear servidumbres administrativas en nuestro derecho
1272. Naturaleza del derecho emergente de la servidumbre administrativa
1273. Alcance o extensión de la servidumbre. El remanente útil del contenido del derecho de dominio o propiedad
1274. Régimen jurídico de la servidumbre administrativa. La cuestión en la doctrina. El principìo aceptable. Lo atinente a la extinción, prescripción y protección de las servidumbres. ¿Deben ser inscriptas en el Registro de la Propiedad?; distinción a efectuar
1275. Quién es el titular de las servidumbres administrativas. Lo atinente al usuario de ellas
1276. Las servidumbres administrativas aparejan indemnización para el titular del bien gravado. Fundamento de tal derecho. La cuestión en el ámbito doctrinal. Objeciones. El caso especial del artículo 2639 del código civil
1277. Carácter con que debe actuar el Estado para la imposición válida de servidumbres administrativas
1278. Protección jurídica de las seridumbres administrativas. ¿Por qué medios se tutelan éstas?
1279. Extinción de las servidumbres administrativas. Mención de los medios de extinción
1280. Contiendas con motivo de servidumbres administrativas o públicas. Jurisdicción ante la cual corresponde debatirlas. Diversos casos. Lo atinente a los recursos y acciones de tipo policial y posesorio. Las servidumbres privadas o de derecho común

Capítulo IV: Expropiación por utilidad pública
Sección 1: Consideraciones generales
1281. El instituto expropiatorio: explicación y justificación de su existencia
1282. Noción conceptual
1283. Principios capitales y rectores en materia de expropiación: a) trátase de un procedimiento extraordinario y de excepción; b) no pertenece a la esencia del derecho de propiedad; c) no es un medio de especulación oficial; d) es de aplicación restrictiva; e) las leyes formales sobre expropiación deben respetar la letra y el espíritu de la constitución; f) la interpretación de las normas y principios sobre expropiación debe efectuarse en favor del expropiado o administrado
1284. Fuerza expansiva de la noción jurídica de expropiación. Extensión de sus principios a otros supuestos
1285. undamento de la expropiación. La cuestión en la doctrina. Jurisprudencia
1286. Evolución histórica de la expropiación. A qué respondió dicha evolución. Aspectos de ésta
1287. La expropiación ante el derecho: a) en la antigüedad (Sagradas Escrituras; derecho romano; legislación española de las Siete Partidas); b) derecho comparado o extranjero actual
1288. La expropiación en el derecho argentino: antecedentes; época actual. Nación y provincias
1289. Diferencia con otras figuras jurídicas
1290. Efectos de la expropiación: a) transferencia de la propiedad; b) cambio de valores; c) indisponibilidad del bien; d) los efectos de la expropiación y los actos jurídicamente asimilados a ella
1291. La expropiación ¿constituye un medio originario o derivado de adquisición del dominio de propiedad? La doctrina. Jurisprudencia. Interés de la cuestión
1292. La expropiación, por sí, no convierte en dominical o público al bien expropiado
1293. Naturaleza jurídica de la expropiación. Teorías. Jurisprudencia. Trascendente cuestión práctica
1294. Caracteres de la expropiación. Advertencia preliminar: a) es actual, no para el futuro; b) considerada como acto jurídico; c) como prerrogativa jurídica; d) carácter real del ejercicio del poder expropiatorio
1295. La expropiación considerada como limitación a la propiedad. ¿Por qué la expropiación es limitación a la propiedad? La posición contraria
Sección 2: Elementos de la expropiación
1296. Mención de los mismos
A. Calificación de utilidad pública
1297. Noción conceptual de utilidad pública
1298. Significado institucional de la declaración de utilidad pública
1299. Su importancia en materia de expropiación: a) como causa de la expropiación; b) como garantía constitucional
1300. Organo competente para hacer la calificación de utilidad pública. Sistemas. Legislación argentina y comparada
1301. Evolución del concepto de expropiación: la causa expropiante y la materia expropiable
1302. Terminología para expresar la causa expropiante. Locuciones utilizadas al respecto
1303. La calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica. Significado de esto. Casos en que procede uno u otro tipo de calificación
1304. Supuestos que configuran utilidad pública en materia de expropiación, y supuestos que no la configuran. Ausencia de utilidad pública
1305. Impugnación judicial de la calificación de utilidad pública atribuida por el legislador a una expropiación. Doctrina; jurisprudencia. El control de la justicia
1306. Continuación. La indebida calificación de utilidad pública constituye un acto enjuiciable o impugnable ante la justicia. El acto institucional y el acto de gobierno
1307. Continuación. Para la impugnación judicial de la calificación de utilidad pública, no es indispensable que la inexistencia de tal utilidad pública surja manifiesta y clara del pertinente acto legislativo. El vicio clandestino
1308. Continuación. En qué momento del proceso expropiatorio puede impugnarse judicialmente la indebida calificación de utilidad pública
B. Sujetos de la relación expropiatoria
1309. Consideración general
1º Sujeto activo o expropiante
1310. Cuestión previa para determinar ese sujeto: a quién le compete legislar sobre expropiación y efectuar la respectiva calificación de utilidad pública ¿a la Nación o a las provincias? La concurrencia de fines
1311. Sujeto activo o expropiante sólo puede ser un órgano estatal. Nación y provincias. Los órganos públicos estatales menores: municipalidades y entidades autárquicas institucionales. Aclaraciones al respecto
1312. Expropiación efectuada por administrados o particulares: los concesionarios de servicios y obras públicos
1313. Adquisición de la propiedad sobre el bien que se expropie. Principio general. Supuestos en que el beneficiario de la propiedad del bien que se expropie es un particular o administrado. Requisito esencial
1314. ¿Pueden disponer expropiaciones los gobiernos de facto?
2º Sujeto pasivo o expropiado
1315. ¿Quién puede ser el sujeto pasivo, o sujeto expropiado, en la relación expropiatoria? Personas de derecho privado: individuales o jurídicas. Personas públicas: Nación y provincias. Los incapaces
C. Objeto expropiable
1316. Teóricamente ¿qué puede ser objeto de expropiación?
1317. El objeto expropiable ante el derecho positivo. La cuestión en la República Argentina
1318. Expropiación de inmuebles para construir obras públicas. La extensión expropiable. ¿Puede expropiarse mayor área que la específicamente requerida por la obra a construir? Supuestos que admiten la expropiación de mayor área: a) realización física de la obra; b) financiación de la obra. La llamada expropiación por zonas
1319. Pretendida expropiación por plus valía (mayor valor)
1320. Expropiación parcial. Concepto. ¿Cuándo procede? Principio general. El derecho positivo
1321. Continuación. Expropiación parcial respecto a inmuebles poseídos en propiedad horizontal. cuestiones y supuestos a considerar. La utilidad pública refleja. Aplicación de los principios sobre expropiación irregular
1322. La potestad expropiatoria con relación a supuestos especiales. Enumeración de éstos
1323. Continuación. a) Bienes de la Nación y de las provincias, pertenecientes al dominio privado o público de ellas. Expropiación de bienes públicos de la Nación por las provincias
1324. Continuación. b) Expropiación por capas horizontales: subsuelo (parte sólida o parte fluida); edificios poseídos en propiedad horizontal (ley 13512)
1325. Continuación. c) Espacio aéreo
1326. Continuación. d) Dinero. ¿Es expropiable el dinero?
1327. Continuación. e) Universalidades, públicas y privadas
1328. Continuación. f) Lugares históricos
1329. Continuación. g) Bienes inmateriales
1330. Continuación. h) Derechos emergentes de contratos
1331. Continuación. i) Bienes afectados a empresas de concesionarios de servicios públicos
1332. Continuación. j) Cadáveres. Su condición jurídica. ¿A quién le corresponde la titularidad de los cadáveres? ¿Son expropiables?
1333. Continuación. k) Iglesias
1334. Continuación. l) Edificios correspondientes a sedes de embajadas extranjeras. ¿Son susceptibles de expropiación?
1334 bis. Continuación. ll) Canteras
D. Indemnización
1335. Su ineludible procedencia. Trascendencia de la misma. Su fundamento positivo
1336. Qué debe entenderse por indemnización en materia expropiatoria
1337. Naturaleza jurídica de ella. Aspectos que deben analizarse. El régimen jurídico de la indemnización expropiatoria frente al régimen de otros tipos de indemnización
1338. Lo atinente a la unicidad o multiplicidad de la indemnización
1339. Su monto debe establecerlo un tercero imparcial
1340. ¿Quién debe pagar la indemnización? Expropiación llevada a cabo por particulares o administrados
1341. Valores computables a los efectos de la indemnización. Conisderaciones de carácter general
1342. Continuación. a) Valor objetivo. Noción
1343. Continuación. b) Daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Jurisprudencia al respecto
1344. Continuación. c) Valores afectivos
1345. Continuación. d) Las ganancias hipotéticas. El llamado valor del porvenir
1346. Continuación. e) El lucro cesante
1347. Continuación. f) El valor derivado de hechos de carácter histórico. Derecho positivo argentino en el orden nacional. Inconstitucionalidad de la norma pertinente. La doctrina
1348. Continuación. g) El valor panorámico. Derecho positivo argentino en el orden nacional. Inconstitucionalidad de la norma respectiva. La doctrina
1349. Continuación. h) Bienes afectados a una concesión de servicio público. Rescate de la concesión: expropiación de los bienes. Valores computables. El derecho nacido de la concesión: el valor de empresa en marcha. Otras cuestiones
1350. ¿Qué valor del bien expropiado debe cubrir la indemnización? Valor venal; valor potencial. Lo atinente a la subdivisión posible en materia de inmuebles. Valores de zona
1351. La plus valía que, a raíz de la expropiación, recibe la parte restante del inmueble expropiado ¿influye o no en el monto de la indemnización?
1352. Sistemas o mecanismos para fijar el valor venal del bien expropiado
1353. ¿A qué fecha o época debe referirse el avalúo de un bien a efectos de establecer el monto de la indemnización en materia expropiatoria? El costo de origen o histórico y el costo de reproducción o de reposición. Diversas cuestiones
1354. ¿Con relación a qué momento preciso debe fijarse el costo o valor del bien que se expropia?
1355. Fijación del valor del bien objeto de la expropiación cuando aquél se hallare en infracción al régimen legal, verbigracia al régimen de cambios. Criterio a seguir en tal supuesto
1356. El criterio basado en el valor o costo de reproducción o reposición tiene vigencia incluso en materia de bienes afectados a una concesión de servicio público
1357. Momento que debe considerarse para establecer el valor del bien en los supuestos de expropiación irregular
1358. Caracteres de la indemnización. Mención de éstos
1359. a) La indemnización debe ser justa. Fundamento y significado
1360. b) La indemnización debe ser actual. Significado y trascendencia
1361. c) La indemnización debe ser integral. Significado y alcance. Consecuencias que derivan de ello
1362. Continuación. Debe computarse la depreciación de la moneda
1363. Continuación. Instituto jurídico utilizado para ajustar la indemnización expropiatoria de acuerdo con la fluctuación del signo monetario. Deudas de valor y deudas de dinero. Lo atinente a la culpa del stado. Sumas percibidas a cuenta por el expropiado
1364. Continuación. La doctrina y la computación de la depreciación monetaria en materia de expropiación
1365. Continuación. La jurisprudencia y la computación de la depreciación monetaria en materia de expropiación
1366. Continuación. La depreciación del signo monetario constituye un hecho notorio que releva de prueba. Lo atinente al grado o índice de tal depreciación
1367. Continuación. Para la computación de la depreciación de la moneda no se requiere una petición expresa y específica del expropiado
1368. Continuación. Momento con relación al cual debe considerarse el valor del bien expropiado, a fin de actualizar dicho valor de acuerdo con el coeficiente de la depreciación monetaria
1369. Continuación. El índice de depreciación monetaria se aplica indistintamente, y en forma igual, a todo y cualquier tipo de bienes. Se corrige el valor del signo monetario y no el monto de la tasación del bien
1370. Continuación. Supuesto en que la moneda adquiere mayor valor. ¿A quién favorece esa circunstancia?
1371. Continuación. Intereses. Deben computarse los correspondientes a la indemnización. Supuestos en que no corresponde su computación. Desde cuándo y hasta cuándo se deben los intereses. Los intereses y la admisión del rubro por depreciación de la moneda
1372. Continuación. Para la condena al pago de intereses no se requiere que el expropiado lo solicite expresa y específicamente
1373. Continuación. La indemnización no puede ser gravada con impuestos. Lo atinente a impuestos provinciales
1374. Continuación. La improcedencia de impuestos que graven la indemnización debe ser resuelta dentro mismo del juicio de expropiación
1375. Continuación. La indemnización no debe ser disminuida por el hecho de hallarse ocupado el inmueble por terceros. El llamado coeficiente de disponibilidad
1376. d) Carácter previo de la indemnización. Esta debe pagarse antes de la transferencia de la propiedad o dominio al expropiante. Plazo para hacerla efectiva. El artículo 19 de la ley 13264: su inconstitucionalidad
1377. e) La indemnización debe pagarse en dinero efectivo. Lo atinente al pago en especie o en títulos de crédito público
1378. Prescripción de la acción para reclamar el pago de la indemnización
Sección 3: Del procedimiento en la expropiación
1379. Qué debe entenderse por procedimiento en materia de expropiación. Supuestos que comprende: el avenimiento y el contencioso. Procedimiento expropiatorio y proceso de la expropiación: diferencias
1380. El procedimiento expropiatorio surge de la legislación y no precisamente de la constitución
A. Cesión amistosa o avenimiento
1381. Su razón de ser. Los textos legales. Inmuebles y bienes que no sean raíces
1382. Naturaleza jurídica de la cesión amistosa o avenimiento
1383. Continuación. Naturaleza jurídica de la cesión amistosa o avenimiento cuando el expropiante es un particular o administrado, verbigracia, un concesionario de servicio público
1384. La cesión amistosa o avenimiento no surgen de la letra de la constitución nacional, pero sí de su espíritu
1385. La cesión amistosa o avenimiento cuando el titular del bien fuere incapaz o tuviere algún impedimento
1386. La cesión amistosa o avenimiento y los derechos de terceros sobre la cosa o bien declarado de utilidad pública
1387. La cesión amistosa o avenimiento respecto a la transferencia de inmuebles ¿requiere el otorgamiento de escritura pública ante escribano?
1388. La contraprestación que el expropiado recibe del expropiante en la cesión amistosa o avenimiento constituye precio y no indemnización. Consecuencias derivadas de ello
B. Del contencioso expropiatorio
1389. ¿Cuándo tiene lugar dicho procedimiento? Ausencia de cesión amistosa o avenimiento
1390. ¿Quiénes son las partes en dicho juicio? Consecuencias de esto: situación de los terceros
1391. No procede la reclamación administrativa previa
1392. Cuestiones que pueden debatirse en el juicio de expropiación (contencioso expropiatorio)
1393. Caracteres del procedimiento contencioso expropiatorio en la legislación nacional argentina. Mención de los mismos
1394. Juez competente para entender en el contencioso expropiatorio. Acción promovida por el Estado y acción promovida por el administrado o particular. Cosas inmuebles y cosas que no sean raíces
1395. Continuación. Improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte uprema de Justicia de la Nación, cualquiera sea lo debatido o solicitado en el juicio de expropiación. Acción promovida por el Estado y acción del administrado o particular
1396. Continuación. El juicio de expropiación es ajeno al fuero de atracción de los juicios universales
1397. El trámite del juicio. Sus notas características. La índole sumaria del mismo
1398. La prueba. Sobre qué debe versar: a) caso normal; b) caso anormal
1399. Continuación. El término de prueba
1400. Continuación. La prueba. En qué puede consistir
1401. Continuación. La prueba. Expropiación de inmuebles. El Tribunal de Tasaciones: su nomen iuris. Naturaleza jurídica de dicho Tribunal y de sus dictámenes. Grado de imperatividad de estos últimos; jurisprudencia. Norma que actualmente rige la organización y el funcionamiento de ese Tribunal. El expropiado y su representante
1402. Continuación. La prueba. Expropiación de cosas o bienes que no son raíces
1403. La sentencia. contenido de ésta. Efectos de la misma. Plazo para cumplirla
1404. Las costas en el juicio de expropiación. Principio general: el artículo 28 de la ley 13264. Doctrina; jurisprudencia. Diversos principios concretos establecidos por la jurisprudencia. Las costas en la nueva ley de expropiación, nº 21499
1405. Los recursos contra la sentencia definitiva. Apelación en tercera instancia y recurso extraordinario de inconstitucionalidad
1406. La perención o caducidad de la instancia. Principios que la rigen en materia de expropiación
1407. El desistimiento en la expropiación: princpios que le gobiernan
Sección 4: El abandono de la expropiación
1408. Advertencia: no pertenece al contencioso expropiatorio
1409. Noción conceptual
1410. La disposición legal vigente
1411. Diferencia con el desistimiento, con la perención o caducidad de la instancia y con la retrocesión
1412. Efectos o consecuencias del abandono: a) afianzamiento de la seguridad jurídica; b) caducidad de la potestad expropiatoria en el caso concreto
Sección 5: Expropiación irregular
1413. Noción conceptual
1414. Terminología. El nomen iuris aceptado
1415. Fundamento de la acción de expropiación irregular: su origen es constitucional, no jurisprudencial
1416. Requisitos para su procedencia. Los diversos actos o comportamientos estatales que autorizan la promoción de la acción de expropiación irregular. Alcance de este tipo de acción expropiatoria
1417. Continuación. La utilidad pública declarada, exigida como requisito inexcusable, puede ser directa o simplemente refleja. Los supuestos de propiedad horizontal
1418. Para promover la acción de expropiación irregular no se requiere el trámite de la reclamación administrativa previa
1419. Valores indemnizables en la expropiación irregular. Computación de los mismos. Momento a considerar al respecto. Intereses. Depreciación de la moneda
1420. El procedimiento judicial en la expropiación irregular
1421. Las costas del juicio
1422. Prescripción de la acción en la expropiación irregular
Sección 6: De la retrocesión
1423. Noción conceptual. Desviación de poder
1424. Procede no sólo respecto a bienes transferidos merced al procedimiento contencioso de la expropiación, sino también respecto a los transferidos por cesión amistosa o avenimiento
1425. Retrocesión y abandono de la expropiación. Diferencias. Un aspecto análogo
1426. El Congreso no puede delegar en el Ejecutivo la atribución de cambiar el destino atribuido al bien a expropiar
1427. La retrocesión en el derecho argentino. Fundamento de la misma. La norma legal. La constitución
1428. Supuestos en que procede la retrocesión. Mención y análisis de los mismos; requisitos a cumplir. ¿Cuándo, a pesar del cambio de destino del bien o cosa, la retrocesión es improcedente?
1429. Continuación. Bienes o cosas que habiendo sido expropiados y debidamente afectados al fin que determinó la expropiación, posteriormente, por haber cumplido su destino y no ser ya necesaria la satisfacción de la respectiva actividad, son desafectados por el Estado y utilizados por éste en otros menesteres. ¿Procede la retrocesión respecto a esos bienes?
1430. Naturaleza jurídica de la acción de retrocesión. Acción real de derecho público
1431. Puede ser objeto de retrocesión todo o cualquier bien o cosa que haya sido expropiado. La retrocesión y la expropiación parcial. ¿Procede la retrocesión de sólo una parte del bien o cosa expropiado?
1432. La contraprestación del expropiado para obtener la retrocesión del bien. El llamado precio de la retrocesión. El valor a restituir por el expropiado. Situaciones a considerar: aumento o disminución del valor del bien; actos del Estado y actos ajenos a éste
1433. Continuación. El expropiado no debe intereses por la suma que reintegra
1434. Continuación. La depreciación de la moneda no es computable en la retrocesión
1435. El procedimiento en la retrocesión. Existencia de una doble vía. ¿Cuándo puede tener lugar la retrocesión?
1436. Continuación. Retrocesión mediante simple gestión administrativa
1437. Continuación. Retrocesión mediante acción judicial. Radicación del juicio. Juez competente. Supuestos a considerar
1438. Continuación. Se requiere cumplir con el trámite de la reclamación administrativa previa
1439. Continuación. ¿A quiénes le compete el ejercicio de la acción de retrocesión?
1440. Continuación. El procedimiento aplicable
1441. Continuación. Lo atinente a la devolución o consignación de la suma recibida con motivo de la expropiación. Distintos casos a considerar
1442. Continuación. Plazo dentro del cual el expropiante deberá devolverle al expropiado el bien o cosa que expropió
1443. Continuación. Supuesto en que el inmueble a devolverle al expropiado estuviere ocupado por terceros, intrusos
1444. Lo atinente a la prescripción de la acción de retrocesión. Los diversos criterios propuestos. Plazo de la prescripción y computación del mismo

Capítulo V: Ocupación temporánea
1445. Noción conceptual
1446. Su importancia institucional
1447. El nomen iuris. Terminología
1448. Su diferencia con otras figuras jurídicas: a) expropiación; b) servidumbre administrativo; c) requisición; d) secuestro policial
1449. La ocupación temporánea y su vigencia en el derecho privado. Textos que la contemplan en éste
1450. Caracteres jurídicos de la ocupación temporánea. a) Aspectos del derecho de propiedad que resultan afectados. Ocupación temporánea que afecte lo perpetuo del derecho de dominio: actos que impliquen una alteración material y económica definitiva de la cosa (extracción de tierra, arena, etc.). b) Duración determinada o determinable
1451. Continuación. Duración o plazo de la ocupación temporánea en el orden nacional argentino
1452. Requisitos que deben concurrir para la procedencia de la ocupación temporánea. Mención de los mismos
1453. Continuación. La utilidad pública como requisito indispensable en la ocupación temporánea
1454. Continuación. La indemnización como requisito en la ocupación temporánea. Carácter de la indemnización en cuanto a la oportunidad de su pago y a su contenido. Rubros que la integran. Lo atinente a ocupaciones temporáneas para extraer tierra, piedras, arenas, árboles, etcétera. Ocupaciones temporáneas que excluyen el derecho a indemnización
1455. Naturaleza jurídica de la ocupación temporánea
1456. Fundamento jurídico positivo de la ocupación temporánea. Constitución nacional; código civil. Nación y provincias
1457. Supuestos que justifican y hacen procedente la ocupación temporánea
1458. El bien o cosa ocupado no puede destinarse a otro uso que el que motivó la ocupación
1459. Sujetos de la relación jurídica en la ocupación temporánea
1460. El objeto sobre el cual puede reacer la ocupación temporánea
1461. La ocupación temporánea y los derechos de terceros
1462. La ocupación temporánea puede hacerse efectiva por cesión amistosa o avenimiento, o con intervención de la autoridad judicial
1463. Los dos tipos de ocupación temporánea: anormal y normal. Caracterización de los mismos. El procedimiento aplicable según el tipo de ocupación temporánea de que se trate
1464. Derechos del propietario del bien o cosa ocupado mientras dure la ocupación del mismo
1465. Conclusión o terminación de la ocupación temporánea. Circunstancias que la determinan
1466. Jurisdicción y competencia en contiendas o controversias motivadas por la ocupación temporánea
1467. Lo atinente a la reclamación administrativa previa
1468. ¿A qué órgano estatal -Ejecutivo o Justicia- le corresponde hacer efectiva la ocupación temporánea en caso de oposición del propietario del bien o cosa? Distintos supuestos: ocupación anormal y ocupación normal
1469. Prescripción de las acciones del propietario en la ocupación temporánea (cobro de la indemnización y devolución de la cosa)

Capítulo VI: Requisición
1470. Noción conceptual
1471. Su diferencia esencial con la expropiación y la ocupación temporánea
1472. Contenido o alcance de la requisición
1473. Orígenes; evolución
1474. Terminología: requisición y requisa
1475. Especies de requisición
1476. Sujetos de la relación creada por la requisición
1477. El objeto (bien o cosa) susceptible de requisición. Lo atinente a la requisición de inmuebles en propiedad
1478. Naturaleza jurídica de la requisición
1479. Fuente jurídica de la requisición (fuente inmediata y fuente mediata). La requisición en nuestro derecho positivo nacional. Requisición permitida y requisición prohibida
1480. Potestad constitucional para legislar sobre requisiciones. Nación y provincias. Deslinde jurisdiccional. Distinciones a efectuar
1481. Requisitos de la requisición. Mención de ellos
1482. Continuación. a) La utilidad pública en la requisición. ¿Qué efecto produce?
1483. Continuación. b) La indemnización. Su ineludible procedencia. Contenido de la misma. Fijación de su monto. ¿Debe ser previa o puede serlo a posteriori?; distinciones a efectuar. El pago de la indemnización ¿debe serlo en dinero o puede efectuársele en especie o en títulos públicos?; distinciones a efectuar
1484. Continuación. c) Lo atinente a formalidades escritas: en cuanto a la orden de requisición y en cuanto a la recepción de los bienes o cosas requisados
1485. Continuación. d) El procedimiento en materia de requisición. Supuestos a considerar. Principios esenciales de todo procedimiento. Normas y criterios aplicables
1486. El acto administrativo que ordene o disponga una requisición ¿tiene ejecutoriedad propia? Distinción a efectuar. Trascendencia de la cuestión
1487. La acción de retrocesión en la requisición. ¿Es procedente?
1488. Organo estatal habilitado para disponer y hacer efectiva la requisición
1489. Contiendas motivadas por la requisición de bienes. En qué pueden consistir. Jurisdicción ante la cual deben dirimirse

Capítulo VII: Decomiso
1490. Ambito de aplicación del decomiso. Noción conceptual del mismo
1491. Terminología: decomiso; comiso
1492. Ratio iuris del decomiso
1493. Naturaleza jurídica
1494. El objeto (cosa o bien) susceptible de decomiso. Lo atinente a inmuebles: observaciones al respecto
1495. Fundamento positivo del decomiso. Constitucionalidad del mismo
1496. Fuente inmediata del decomiso. Lo atinente a la ley
1497. El decomiso no apareja derecho a indemnización
1498. Eventual acción de daños y perjuicios del administrado contra el Estado, o contra los agentes públicos, con motivo del decomiso
1499. El acto administrativo que disponga el decomiso es ejecutorio. La ejecutoriedad propia
1500. Potestad constitucional para legislar sobre decomiso. Nación y provincias. Deslinde jurisdiccional

Capítulo VIII: Confiscación
1501. Noción conceptual. Diversas maneras de presentarse la confiscación
1502. Continuación. Noción conceptual. Jurisprudencia
1503. Antecedentes en nuestro país
1504. La confiscación en la constitución nacional
1505. La confiscación no sólo puede resultar de normas de tipo penal, sino también de normas de índole civil, administrativa, fiscal, etcétera
1506. Confiscación establecida en forma expresa y confiscación resultante de hecho o indirectamente
1507. Naturaleza jurídica
1508. Su diferencia con el decomiso

Capítulo IX: Secuestro
1509. Noción conceptual
1510. Naturaleza jurídica. No constituye una limitación a la propiedad. Razón de la referencia al mismo en esta obra
1511. Diferencia con el decomiso

Título noveno: Policía. Poder de policía

Capítulo I: Consideraciones y principios fundamentales
1512. Planteamiento del problema. Situación general de lo atinente a la actividad policial (policía y poder de policía)
1513. Policía y poder de policía. Trátase de nociones distintas
1514. El poder de policía. ¿Está en crisis la noción del mismo? Razones alegadas para ello. ¿Debe seguir hablándose de policía y de poder de policía?
1515. Poder de policía. Noción conceptual. Potestad del legislador
1516. Policía y poder de policía. Origen de ambas expresiones
1517. Policía. Significado y contenido: evolución de éstos
1518. Estado policía. Origen y sentido de esta expresión
1519. Medidas de policía de la propiedad y limitaciones a la propiedad privada en interés público. Diferencia entre ambas nociones
1520. Contenido del poder de policía. La cuestión en nuestro país. Policía de la emergencia y policía de la prosperidad
1521. Continuación. Los dos criterios existentes respecto al contenido del poder de policía. Criterio restringido (narrow) y criterio amplio (broad and plenary)
1522. Continuación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y su concepto sobre el poder de policía. Evolución de la jurisprudencia
1523. Fundamentos, jurídico y positivo, del poder de policía
1524. Lo atinente a la transferencia del poder de policía: a) enajenación; b) delegación
1525. Las normas de policía tanto pueden imponer obligaciones negativas como positivas
1526. Formas jurídicas en que se traduce el ejercicio del poder de policía y de la policía

Capítulo II: Jurisdicción nacional y provincial respecto al poder de policía: su deslinde
1527. El principio general. La excepción
1528. El ejercicio concurrente del poder de policía. ¿Cuándo procede?
1529. Los poderes concurrentes en materia de policía y la regulación del comercio. Ambito de las provincias y ámbito de la Nación. Comercio interno de las provincias; comercio interprovincial. Tráfico interprovincial de frutos y productos de la ganadería y de la agricultura (ganado en pie, carne, leche, cueros, lana, frutas, granos, hortalizas, vinos, azúcar, maderas). Transporte de personas y cosas. comunicaciones. Doctrina de la corriente del comercio
1530. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre regulación del comercio interno de las provincias e interprovincial
1531. Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia impositiva. Poder de policía y poder de crear impuestos. El principio y sus excepciones. Los artículos 10 y 11 de la Ley Suprema. Circulación territorial y circulación económica. La producción agropecuaria. Transacciones sobre frutos y productos. El comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí: diversos supuestos que comprende. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
1532. Concesión de servicio público de transporte, interprovincial, de personas y cosas, otorgada por la Nación. Jurisdicción: supuestos a considerar. Pasajeros que ascienden y descienden dentro del mismo territorio de una de las provincias que atraviesa la empresa interprovincial
1533. Otras actividades que requieren una aclaración acerca de la autoridad, nacional o provincial, competente para reglamentar su ejercicio
1534. a) Actividad cinematográfica
1535. b) Atribución para legislar sobre decomiso
1536. c) Legislación sobre trabajo
1537. d) Profesiones liberales
1538. e) Actividades profesionales
1539. f) Fijación de precios
1540. g) Policía sanitaria: animal y vegetal. Jurisdicción pertinente. Las normas. El decomiso y la indemnización. Las sanciones en materia de sanidad animal: observaciones al respecto
1541. h) El poder de policía en los lugares adquiridos por la Nación, por compra o cesión, en las provincias

Capítulo III: La contravención
1542. Noción conceptual
1543. Terminología
1544. Puede consistir en una acción o en una omisión
1545. La falta no requiere culpa y menos aún dolo en el infractor
1546. Delito y contravención. Diferencias. Las provincias y la legislación sobre faltas
1547. La contravención o falta policial requiere inexcusablemente una ley que la configure
1548. Clasificación de las contravenciones o faltas
1549. El sujeto activo de la infracción policial. Personas jurídicas y personas físicas. Los incapaces
1550. Potestad para legislar sobre contravenciones y faltas. Las provincias y la Nación

Capítulo IV: La pena contravencional
1551. Noción conceptual
1552. ¿De dónde surge la potestad para establecer e imponer dicha pena?
1553. La configuración o creación de penas o sanciones contravencionales o de policía requiere inexcusablemente base legal
1554. Jurisdicción de la Nación y de las provincias para legislar sobre penas contravencionales o de policía
1555. De las diferentes especies -teóricamente posibles- de penas de policía. Mención de las mismas
1556. a) Multa. Su carácter jurídico. La ejecutoriedad del acto administrativo que impone multa. Límite jurídico de la multa. La regla solve et repete y la multa por faltas o contravenciones policiales. Las multas y la prescripción de la acción y de la pena
1557. b) Privación de la libertad. Prisión y arresto ¿trasuntan alguna diferencia? El lapso de privación de la libertad en las faltas o contravenciones
1558. c) Decomiso
1559. d) Inhabilitación
1560. e) Clausura
1561. f) Amonestación
1562. g) Caducidad
1563. h) Retiro de la personería jurídica
1564. Extinción de las penas de policía. Mención de las causales respectivas
1565. La prescripción de la acción y de la pena contravencional
1566. La aplicación de sanciones policiales y las reglas del debido proceso legal. Lo atinente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad
1567. Continuación. El Tribunal de altas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Naturaleza jurídica. Decisiones de última instancia de este Tribunal y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad
1568. La condena de ejecución condicional y la libertad condicional en las contravenciones de policía
1569. Concurso de contravenciones
1570. La reincidencia en la contravención
1571. La tentativa en la contravención

Capítulo V: Clasificación de la policía
1572. Consideraciones generales. Clasificaciones que se proponen: advertencias al respecto
1573. Clasificación por razón de jurisdicción
1574. Clasificación por razón de las formas o medios de actividad (preventiva y represiva)

Capítulo VI: Algunos supuestos particulares de ejercicio del poder de policía
1575. Justificación de este capítulo
1576. a) Regulación del comercio
1577. b) Transporte: servicio público de transporte interprovincial
1578. c) Actividad cinematográfica
1579. d) Legislación sobre trabajo
1580. e) Profesiones liberales
1581. f) Fijación de precios
1582. g) Policía sanitaria: animal y vegetal
1583. h) Policía de cultos (cultural). Ceremonias religiosas
1584. i) Policía de la libertad de imprenta o de prensa. Diversas cuestiones que deben analizarse
1585. 1º Textos constitucionales que contemplan la cuestión. Antecedentes. Alcance de dichos preceptos
1586. 2º ¿En qué consiste la libertad de imprenta? Libertad de prensa y libertad de imprenta. Palabra escrita y palabra oral. La libertad de expresión
1587. 3º La censura previa. ¿En qué consiste? Otros comportamientos incompatibles con la libertad de prensa
1588. 4º Responsabilidad posterior por publicaciones delictuosas
1589. 5º ¿Qué ha de entenderse por delito de imprenta o de prensa? Criterio para caracterizar el delito de imprenta. Competencia constitucional para esto
1590. 6º La policía de la libertad de prensa puede ser, según los casos, a priori o a posteriori, preventiva o represiva
1591. 7º Jurisdicción y competencia en materia de policía de la libertad de imprenta. Nación y provincias. Jurisprudencia antigua y actual
1592. 8º Acerca del derecho de réplica o de respuesta
1593. j) Policía del derecho de reunión. 1º Noción conceptual de derecho de reunión. Reunión y manifestación
1594. 2º La reunión frente a otras nociones: aglomeración y asociación
1595. 3º El derecho de reunión en el derecho público argentino: a) nacional; b) provincial
1596. 4º Clases o especies de reuniones. Notas que las cracterizan . Criterio para establecer el carácter privado o público de una reunión. Importancia de esto
1597. 5º Objeto posible de la reunión
1598. 6º El derecho de reunión está sujeto a limitaciones reglamentarias. El instrumento jurídico de éstas. En qué pueden consistir las reglamentaciones. Requisitos a cumplir según los casos (reuniones en lugar público, abierto al público y cerrado; reunión pública y reunión privada). Presupuesto sine qua non de toda reunión para ser amparada por el derecho
1599. 7º Recursos contra actos administrativos que prohíban, u obstaculicen, el ejercicio del derecho de reunión
1600. 8º Jurisdicción y competencia en materia de policía del derecho de reunión. Nación y provincias
1601. k) Policía de seguridad (preventiva y represiva). Aclaración al respecto
1602. 1º Policía Federal
1603. 2º Gendarmería Nacional
1604. 3º Policía marítima y fluvial. La policía lacustre

Capítulo VII: Limitaciones a la policía y al poder de policía
1605. El ejercicio del poder de policía hállase sujeto a limitaciones jurídicas
1606. En qué debe consistir la reglamentación de policía. Qué significa reglamentar un derecho
1607. Diversas limitaciones al poder de policía
1608. a) El respeto a normas o principios constitucionales
1609. b) La libertad de contratar. Un caso de jurisprudencia (Cine Callao)
1610. c) Necesidad de una ley formal. Lo atinente a la ley material. Poder de policía y actividad policial
1611. d) El principio de razonabilidad
1612. e) Conexión efectiva y verdadera entre la norma reglamentaria y el fin aparente perseguido con ésta
1613. f) La limitación policial debe referirse a lo estrictamente necesario, y oportuno, para lograr el fin deseado
1614. g) La Nación debe repetar la esfera jurídico constitucional de las provincias, y éstas la de aquélla
1615. h) El respeto debido a la actividad privada (vida privada, vida íntima). El domicilio. El derecho a la libertad integral del ciudadano
1616. i) Inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados
1617. j) Lo atinente a la transferencia (enajenación y delegación) del poder de policía
1618. k) El ejercicio del poder de policía y la situación de emergencia. Límites a dicho ejercicio en estos casos. Jurisprudencia

Capítulo VIII: El poder de policía y la responsabilidad del Estado
1619. El poder de policía y los daños causados en su ejercicio. Ejercicio regular y ejercicio irregular de dicho poder. El principio y la excepción en cuanto a la responsabilidad del Estado por daños causados en ejercicio del poder de policía

Capítulo IX: De las contiendas en materia de policía
1620. Posibles controversias entre el Estado y los particulares con motivo del ejercicio del poder de policía. Medios jurídicos de impugnación
1621. a) Recurso administrativo, reglado o no reglado
1622. b) Acción contencioso administrativa. El recurso contencioso
1623. c) Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

Título décimo: Responsabilidad del Estado

Capítulo I: Principios fundamentales
1624. A raíz de qué aparece el problema de la responsabilidad del Estado
1625. Tipos de responsabilidad del Estado: contractual y extracontractual. Puede surgir de comportamientos de cualquiera de los tres órganos esenciales. Ejecutivo, Legislativo y Judicial
1626. Recepción de la responsabilidad del Estado en los diversos ordenamientos jurídicos
1627. Evolución de la teoría sobre responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho público
1628. Fundamento atribuido antaño a la irresponsabilidad del Estado en la esfera del derecho público. La soberanía
1629. Fundamento de la responsabilidad del Estado. Criterios expuestos; mención de éstos
1630. a) Criterio de los riesgos sociales
1631. b) Criterio basado en la ley formal expresa
1632. c) Criterio de la regla implícita de lógica jurídica
1633. d) Criterio del complejo de principios de derecho público inherentes al Estado de derecho. Mención de esos principios
1634. El fundamento de la responsabilidad del Estado es siempre el mismo, cualquiera sea el órgano público causante de la lesión jurídica al administrado
1635. Ejemplos de eventuales supuestos que puden ser causa de responsabilidad del Estado
1636. La responsabilidad del Estado no requiere, indispensablemente, la existencia deculpa, ni que se recurra a la idea de riesgo objetivo, ni a la de enriquecimiento sin causa. Actividad ilícita y actividad legal del Estado
1637. El perjuicio indemnizable. Sin perjuicio no hay responsabilidad. Requisitos; caracteres
1638. a) Debe acreditarse la existencia efectiva del perjuicio
1639. b) Relación directa e inmediata de cuasa a efecto entre el daño alegado y la conducta estatal
1640. c) El daño debe serle jurídicamente imputable al Estado
1641. d) El daño tanto puede afectar derechos como intereses
1642. e) La reparación del daño moral (o no patrimonial)
1643. Continuación. El daño puramente moral
1644. Continuación. El dolor moral
1645. Continuación. Los sufrimientos físicos
1645 bis. f) Responsabilidad el Estado por sus actitudes omisivas
1646. g) Lo atinente a si el daño debe ser especial o singular o si también puede ser universal o general
1647. La responsabilidad extracontractual del Estado es directa
1647 bis. Extensión de la responsabilidad extracontractual del Estado. Daño emergente y lucro cesante
1648. Derecho que rige la responsabilidad extracontractual del Estado. ¿Derecho público o derecho privado? Las normas o principios aplicables
1649. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a las normas aplicables en materia de responsabilidad extracontractual del Estado

Capítulo II: Responsabilidad del Estado por hechos o actos de la administración pública
1650. Cuantitativamente, ésta constituye la mayor fuente de casos de responsabilidad del Estado hacia los administrados o particulares
1651. Qué debe entenderse aquí por administración pública. La consideración material, objetiva o substancial de administración
1652. El comportamiento lesivo de la administración pública puede traducirse en actos o en hechos
1653. Evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado en la esfera del derecho público, por hechos o actos de la administración pública: a) en la doctrina; b) en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: los tres períodos en la evolución de ésta

Capítulo III: Responsabilidad del Estado por sus actos legislativos. El Estado legislador
1654. Lo atinente a la responsabilidad del Estado por sus actos legislativos. Consideraciones generales
1655. La doctrina científica y la responsabilidad del Estado legislador. La jurisprudencia francesa y su influencia en el mundo occidental. Países de constitución flexible y países de constitución rígida: diferencia de situaciones
1656. El daño puede resultar de una ley válida o de una ley inválida
1657. Continuación. El agravio, daño o perjuicio también puede resultar de una reforma constitucional viciada
1658. La responsabilidad estatal por sus actos legislativos puede asimismo derivar de un comportamiento culposo
1659. La ley determinante del daño puede ser formal o material (el reglamento)
1660. ¿Pueden ser personalmente responsabilizados los miembros del Poder Legislativo (legisladores)?
1661. El fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad legislativa
1662. Situaciones que puden presentarse con relación a la ley determinante del daño y al resarcimiento de éste
1663. El perjuicio emergente de la ley formal. Hipótesis a considerar al respecto: a) prohibición de ejercer una actividad o industria considerada nociva o contraria al interés general; b) destrucción o decomiso de bienes o cosas peligrosos para la salud o seguridad de los habitantes o nocivos para la economía pública; c) monopolización de actividades hasta entonces de libre ejercicio por los administrados; d) daños resultantes del cambio del derecho objetivo
1664. Caracteres que debe reunir el daño causado por el acto legislativo para ser resarcible. Lo atinente a que el daño debe ser especial, particular o singular y no general o universal. Rechazo de esta tesis

Capítulo IV: Responsabilidad del Estado por sus actos judiciales (jurisdiccionales). El Estado juez
1665. Planteamiento de la cuestión. Antecedentes históricos. La ruta de los mártires. Situaciones que se exponen como eventuales causas de responsabilidad del Estado juez
1666. La responsabilidad del Estado por sus actos judiciales en el ámbito penal y en el ámbito civil o comercial
1667. Unica situación que puede ser causa de responsabilidad del Estado por sus actos judiciales, en el fuero penal
1668. La responsabilidad del Estado juez en el campo doctrinal. Lo atinente a la cosa juzgada, al recurso de revisión y a la necesidad de que una ley expresa admita la responsabilidad
1669. Fundamento de la responsabilidad del Estado por sus actos judiciales (jurisdiccionales)
1670. La responsabilidad del Estado juez existe aunque no haya ley formal que la reconozca o acepte
1671. La responsabilidad del Estado juez en el derecho positivo argentino. Nación y provincias. ambito penal y ámbito civil

Capítulo V: Supuestos particulares de responsabilidad del Estado
1672. Planteamiento de la cuestión
1673. 1º) Guerra: situaciones a analizar. Lo atinente a la declaración de guerra. Hechos de guerra y requisiciones militares
1674. a) Ejercicio de los poderes de guerra. Propiedad considerada enemiga y propiedad de argentinos y de otras personas no consideradas enemigas
1675. b) Hechos de guerra. Su naturaleza jurídica. Noción de ellos; ejemplos. Fundamento de la responsabilidad del Estado por hechos de guerra. El daño resarcible: caracteres y requisitos. hechos de guerra producidos por el enemigo
1676. 2º) Responsabilidad internaiconal del Estado. Ubicación del tema. La cuestión en la actualidad

Capítulo VI: La responsabilidad extracontractual del Estado en legislaciones extranjeras
1677. Alemania
1678. Brasil
1679. España
1680. Estados Unidos de Norte América
1681. Francia
1682. Inglaterra
1683. Italia
1684. Uruguay

Capítulo VII: De las contiendas sobre responsabilidad del Estado (contencioso de la responsabilidad)
1685. Trascendencia de esta materia. Cuestiones que suscita
1686. Jurisdicción competente para obtener la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado. Actividad estatal desarrollada en la esfera del derecho público y en la del derecho privado. Naturaleza del derecho a ser indemnizado por el Estado. Jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción ordinaria o común
1687. Continuación. A qué responde que la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado en unos casos competa a la jurisdicción contencioso administrativa y en otros a la jurisdicción civil u ordinaria
1688. Continuación. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de jurisdicción competente para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado
1689. Continuación. Las reglas sobre competencia jurisdiccional para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado son siempre las mismas, ya se trate de hechos o actos de la administración pública (Estado administrador), de actos legislativos (Estado legislador) o de actos judiciales (Estado juez). Cuestiones que se suscitan al respecto
1690. La demanda judicial para que se declare la responsabilidad extracontractual del Estado y lo atinente a la reclamación administrativa previa. Situaciones a considerar
1691. La prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual del Estado. El texto aplicable. Nación y provincias

Indice T.5

Libro primero

Título preliminar: Consideraciones generales
1692. Dominio público y dominio privado. Distinción: fundamento de ella
1693. Orígenes. Evolución histórica. Derecho romano: antiguo derecho español
1694. Terminología en esta materia. bienes o cosas públicos y bienes o cosas del dominio público. Dominicalidad: dominialidad. Las llamadas tierras públicas o fiscales. Advertencia fundamental acerca de la terminología utilizada en esta obra
1695. El dominio público frente a otras instituciones jurídicas: a) el servicio público; b) la obra pública; c) el dominio eminente; d) la jurisdicción; e) el instrumento público; f) la expropiación

Título primero: Noción conceptual del dominio público

Capítulo I
1696. Ideas generales. La teoría del dominio público; su evolución. No hay bienes públicos naturales
1697. El dominio público en el derecho romano
1698. Criterios para establecer la noción de dominio público. Las disensiones doctrinarias

Capítulo II: Elementos que integran la noción de dominialidad
1699. Dichos elementos son cuatro; deben concurrir simultáneamente
a) Elemento subjetivo
1700. Los bienes dominiales no son res nullius
1701. El dominio público no puede pertenecer a los particulares o administrados. Fundamentos de ello
1702. Las dos tesis extremas vigentes: el Estado como sujeto . Interés práctico de la cuestión. El titular del dominio y el titular del uso de los bienes dominicales
1703. Opiniones que le atribuyen al Estado -lato sensu- la titularidad del dominio de los bienes públicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; crítica. Autores que le desconocen al Estado todo derecho de propiedad
1704. Tesis del autor: el sujeto del dominio delos bienes públicos es el pueblo, no el Estado. Fundamentos de ello. Objeciones; refutación
1705. El sujeto del uso de los bienes dominicales. Contenido del derecho que al respecto le corresponde al pueblo; sólo comprende los usos comunes, no los usos especiales. El concepto de pueblo en este caso particular. Los extranjeros
1706. Sólo pueden ser titulares del dominio público entidades jurídico públicas estatales o comunidades de substrato político. Aplicaciones de este principio
1707. a) Iglesia Católica Apostólica Romana. No existe dominio público eclesiástico. Iglesias de otros cultos
1708. b) Sociedades de economía mixta
1709. Los concesionarios de servicios públicos y la titularidad de bienes dominiales
1710. Lo atinente a las entidades autárquicas como sujetos del dominio público. Trátase de una propiedad pública
b) Elemento objetivo
1711. Naturaleza del derecho del titular sobre el dominio público. Trátase de una propiedad pública
1712. En qué consiste y a qué se refiere
1713. Principios aplicables para caracterizar el objeto. El derecho privado
1714. Qué objetos (bienes o cosas) pueden revestir calidad dominial
1715. a) Inmuebles. Superficie, subsuelo y espacio aéreo. Los accesorios de inmuebles: árboles; flores; frutas; puentes; peces; hierbas o pastos; tesoro; leña o maderas resultantes de podas. Inmuebles por accesión. Los inmuebles dominicales en el derecho argentino
1716. b) Muebles. Cosas consumibles y fungibles. Los semovientes. Los muebles dominicales en el derecho argentino. Las nubes
1717. c) Bienes. 1º Objetos inmateriales (espacio aéreo del Estado, fuerza hidráulica); 2º derechos (servidumbres públicas, derechos intelectuales). Las rentas públicas. Objetos inmateriales y derechos dominicales en el derecho argentino
1718. d) Universalidades públicas. Bienes que las constituyen: bibliotecas, museos, archivos; cosas afectadas a la prestación estatal directa de servicios públicos (ferrocarriles, teléfonos, líneas aéreas, etc.). Su importancia práctica. La cuestión en el derecho argentino
1719. Acerca de la conveniencia de adoptar un sistema que permita individualizar fácilmente los bienes dominiales
c) Elemento teleológico o finalista
1720. En qué consiste y a qué se refiere
1721. La cuestión en la doctrina. Disparidades existentes
1722. Teorías de Jèze, Guicciardi y Diez. Crítica
1723. El elemento teleológico en el derecho argentino. El uso directo y el uso indirecto. El servicio público. Bien final o de uso y bien instrumental
1724. Concepto de obras públicas construidas para utilidad o comunidad común
d) Elemento normativo o legal
1725. A qué se refiere
1726. El dominio público es un concepto jurídico. Su existencia depende de la ley; no hay bienes públicos por naturaleza, ni cosas insusceptibles de propiedad privada. cto atributivo y acto declarativo de dominialidad
1727. Establecer qué cosas revisten carácter dominial y cuáles carácter privado implica una cuestión civil, no una cuestión administrativa. Pero una vez establecido, el dominio público constituye una institución de derecho administrativo
1728. Autoridad competente en nuestro país para establecer qué bienes pertenecen al dominio público
1729. La ley como fuente exclusiva de dominialidad. Ley expresa; ley genérica; falta de ley. La analogía jurídica interna y los principios generales del derecho. El acto administrativo. La voluntad de los administrados
1730. Metodología en materia de legislación sobre dominio público
1731. Circunstancias a considerar para incluir un bien en el dominio público. Lo material y lo ético. Lo social y lo económico
1732. Bienes hasta entonces privados declarados públicos para lo sucesivo. Consecuencias. Cuestión constitucional. Lo atinente a la responsabilidad estatal por acto legislativo. Las aguas subterráneas; la Nación y las provincias

Capítulo III
1733. El dominio público en el anteproyecto de Bibiloni y en el proyecto de la Comisión de Reformas
1734. El dominio público en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Capítulo IV
1735. Definición del dominio público

Capítulo V
1736. Actualmente ¿es necesaria la existencia del dominio público como institución jurídica?

Título segundo: Clasificación del dominio público
1737. Clasificaciones habituales. Su intrascendencia legal
1738. Clasificaciones de interés jurídico: a) de acuerdo con el origen o formación de la cosa; b) por razones jurisdiccionales

Título tercero: Afectación y desafectación (creación y extinción del dominio público)

Capítulo I: Afectación
1739. Noción conceptual. Terminología
1740. Naturaleza jurídica
1741. Consecuencias jurídicas
1742. Afectación y asignación del carácter público de los bienes. Diferencias
1743. Autoridad competente para afectar o consagrar las cosas al uso público (potestad jurisdiccional). Bienes naturales y bienes artificiales. Las provincias y la Nación: poderes reservados y poderes delegados implícitamente
1744. Formas de la afectación: ley; acto administrativo; hechos. La Nación y las provincias; bienes naturales y bienes artificiales. Los actos o hechos de los particulares o administrados. Calles resultantes de loteos
1745. Requisitos de la afectación: a) asentimiento de las autoridades; b) debe ser efectiva y actual. No hay afectación potencial ni futura. Bienes naturales y bienes artificiales; c) el bien que se afecta debe hallarse en poder del Estado en virtud de un título jurídico traslativo dedominio. Permisos de loteos con obligación de dejar calles; d) los bienes públicos naturales no requieren un acto administrativo complementario o especial de afectación; e) lo atinente al carácter específico o especial de la afectación. El cambio de destino o de uso
1746. Afectación por prescripción y por uso inmemorial: a) Principios comunes a ambos institutos: su procedencia en derecho público; sólo se refieren a bienes artificiales; mediante la prescripción o el uso inmemorial el Estado adquiere directamente bienes dominiales stricto sensu; no se requiere consentimiento del propietario. b) La prescripción: término en que se opera; requisitos a probar. Lo atinente a la contribución territorial. c) El uso inmemorial: concepto; su vivencia actual como institución jurídica; diferencias con la prescripción, término en que se opera; requisiots a probar. Porvenir de la inmemorial

Capítulo II: Desafectación
1747. Concepto
1748. Naturaleza jurídica
1749. Consecuencias jurídicas. Principio general; excepciones. Los frentistas y ribereños: remisión
1750. Cualquier cosa dominial puede ser desafectada: bienes naturales y bienes artificiales
1751. Especies de desafectación. Formal y por hechos (de la naturaleza y humanos). Bienes naturales y bienes artificiales. Desafectación y destrucción de la cosa; diferencias. La llamada desafectación tácita
1752. Autoridad competente para desafectar las cosas del dominio público (potestad jurisdiccional). Desafectación formal y desafectación por hechos. Bienes naturales y bienes artificiales. Desafectación por transformación del bien (rellenamientos, etc.). Las provincias y la Nación. Destrucción de la cosa
1753. Formas de la desafectación: ley; acto administrativo; hechos (naturales y humanos). El paralelismo o interdependencia de las formas. La Nación y las provincias; bienes naturales y bienes artificiales. La desafectación por hechos de la naturaleza no requiere ratificación ni rectificación administrativa. Casos especiales a considerar frente a la desafectación: a) la venta directa de bienes dominiales no traduce desafectación tácita, sino ilegitimidad de un acto administrativo; b) supuesta desafectación de bienes naturales por hechos humanos; c) estado de abandono y deterioro de la cosa. Los actos o hechos de los particulares o administrados
1754. Requisitos de la desafectación: asentimiento inequívoco de las autoridades y ejercicio legítimo de la competencia. desafectación por hechos y desafectación formal
1755. Desafectación por no uso inmemorial. La pretendida desafectación por prescripción
1756. Lo atinente a la desafectación de islas: potestad nacional. Situación especial creada por leyes provinciales que autorizaron su enajenación. La jurisprudencia; crítica a la misma. Nulidad de tales leyes e ineficacia de los actos de dominio privado sobre islas. Las islas de la Nación y la ley que autorizó su venta

Título cuarto: Régimen y caracteres jurídicos del dominio público (inalienabilidad e imprescriptibilidad)
1757. Régimen jurídico del dominio público; es único y de excepción: no hay tentos regímenes como dependencias dominiales. La policía del dominio público
1758. a inalienabilidad y la imprescriptibilidad son inherentes al dominio público, pero no constituyen notas exclusivas del mismo, ni bastan por sí para que una cosa ostente calidad dominical. Bienes inalienables e imprescriptibles que no revisten carácter dominial (bosques, yacimientos de hidrocarburos, bienes de incapaces, equipos afectados a los servicios de radiodifusión y televisión, etc.). Bienes simplemente instrumentales
1759. Inalienabilidad e imprescriptibilidad: razón de ser de ambas. Deben mantenerse como caracteres de los bienes dominicales. Objeciones a la imprescriptibilidad de los bienes dominiales; crítica
1760. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad en el antiguo derecho: romano, español y francés
1761. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad en el derecho comparado: legislación y doctrina científica. La cuestión en el derecho inglés
1762. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad de los bienes públicos en el derecho argentino: código civil; anteproyecto Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas. La jurisprudencia
1763. Consecuencias y alcances jurídicos de la inalienabilidad. Principio general: los bienes dominicales sólo están sustraídos al comercio del derecho privado, no así al de derecho público. Las excepciones a ese principio
1764. a) Compraventa y otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio
1765. b) Embargo: principio general. Excepción: bienes de personas particulares afectados a servicios públicos
1766. c) Ejecución judicial: principio general. Excepción: bienes de personas particulares afectados a determinados servicios públicos (inmuebles dados en arrendamiento al Estado)
1767. d) Hipoteca
1768. e) Acción de despojo
1769. f) Interdictos y acciones posesorias. Principio general; excepción
1770. g) Acciones petitorias. Reivindicación. Principio general; excepción. Diversos supuestos y cuestiones
1771. h) Usufructo
1772. i) Servidumbres
1773. j) Arrendamiento o locación
1774. k) Relaciones de vecindad: medianería, vistas yluces
1775. l) Los accesorios de las cosas públicas. distinciones a efectuar
1776. m) La expropiación y los bienes dominicales. 1º) Importancia del tema. Cuestiones que apareja. 2º) ¿Técnicamente, se trata de una expropiación? 3º) No hay razón alguna de principio que obste a la expropiación de bienes públicos. Objeciones; refutación. 4º) Lo atinente al simple cambio de destino. 5º) La Nación puede expropiar bienes públicos provinciales. 6º) Las provincias ¿pueden expropiar bienes públicos de la Nación situados en sus respectivos territorios?
1777. Consecuencias jurídicas de la imprescriptibilidad
1778. Los bienes públicos y el impuesto inmobiliario (contribución directa y territorial). El canon de uso

Título quinto: Tutela o protección del dominio público
1779. Consideraciones generales. Derecho y deber de tutela. Vinculación del tema con la noción conceptual de administración. La tutela o protección del dominio público es amplísima: comprende todos los supuestos. Doble vía para hacer efectiva esa protección: administrativa y judicial
1780. Principio general: tutela directa, o autotutela,efectuada por la administración pública. Fundamento
1781. Protección de los muebles dominicales
1782. La autotutela administrativa es de excepción. Consecuencias fundamentales
1783. La protección del dominio público a través de medios de derecho privado (acciones petitorias y posesorias). Cuándo se impone esta vía y cuándo la elección del medio a utilizar para la tutela depende de la administración pública
1784. Protección administrativa y civil: a) de la cosa en sí. Aspectos material o físico y jurídico; b) de su uso. Cesación y retribución del uso. Reparación pecuniaria: uso normal y uso anormal: canon, impuesto y daños y perjuicios
1785. Proteccion penal
1786. Los particulares o administrados y la tutela de los bienes dominicales. Principio general: carecen de acción para efectuarla. situación especial de los propietarios colindantes (frentistas y ribereños) con dependencias del dominio público: supuestos o hipótesis a considerar. Los portadores de derechos especiales de uso

Título sexto: Uso del dominio público

Capítulo I: Consideraciones preliminares
1787. Requisito que debe reunir el uso de los bienes dominicales. Uso compatible y uso incompatible con el destino delrespectivo bien. El uti singuli yel uti universi
1788. Clasificación de los usos
1789. Acerca de la gratuidad y de la onerosidad del uso. Uso común y uso especial
1790. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre lo atinente al uso delos bienes públicos

Capítulo II: Uso común
1791. Concepto. Generalidades. Diversos usos comunes
1792. El usuario es siempre anónimo. Pretendidos usuarios individualizados
1793. Sujeto del uso común; destinatario del mismo
1794. Naturaleza jurídica: interés simple
1795. Puede ser gratuito u oneroso
1796. Está sometido al poder reglamentario o de policía
1797. Los colindantes (frentistas y ribereños) con el dominio público. Situaciones a contemplar
1798. a) Naturaleza jurídica de su derecho
1799. b) Desafectación de la dependencia dominical y sus consecuencias
1800. c) Daños causados por trabajos públicos. Cambios de nivel
1801. d) Poder depolicía sobre las vías públicas: disminuida intensidad del mismo respecto de ciertos poderes de los colindantes

Capítulo III: Uso especial
Sección 1: Generalidades
1802. Concepto de uso especial. Distintos supuestos
1803. Sujeto del uso especial; destinatario del mismo
1804. Formas de adquirirlo: permiso, concesión y prescripción. ¿Por qué el uso especial requiere una expresa autorización del Estado?
1805. Uso especial y servicio público. No deben asimilarse o identificarse
1806. El régimen jurídico del dominio público y el uso especial de los distintos bienes que lo integran. Uniformidad de los principios esenciales, cualquiera sea la índole del bien
1807. Carácter en que ctúa el Estado al otorgar o reconocer derechos especiales de uso. La inscripción en el Registro de la Propiedad
Sección 2: Permiso de uso
1808. Planteamiento del tema
1809. Nota propia del permiso de uso: la precariedad; su origen, significado y trascendencia actual
1810. Permiso de uso y concesión de uso: distinción entre ellos
1811. Estructura del permiso de uso como acto jurídico
1812. Naturaleza del permiso de uso como figura jurídica
1813. Naturaleza jurídica de la atribución o facultad que de un permiso de uso emerge para su titular
1814. El permiso de estacionamiento. Noción de derecho de estacionamiento: contenido del mismo
1815. Actividad reglada y actividad discrecional dela administración pública en el otorgamiento de permisos de uso
1815 bis. El plazo o término de duración en los permisos de uso. El plazo y la extinción del permiso de uso
1815 ter. Extinción de los permisos de uso. Sufundamento. Requisitos. Las fórmulas ad nutum y ad libitum: su intrascendencia jurídica actual. Revocación y caducidad. El artículo 18 del decreto ley 19549/72
1815 quater. La falta de indemnización al revocar el permiso de uso
1815 quinto. La cláusula sin perjuicio de terceros y los permisos de uso
1815 sexto. Permisos distintos a los de uso del dominio público. Diferencia entre ellos. Régimen jurídico
1815 séptimo. El acto de extinción del permiso de uso ¿requiere motivación?
1815 octavo. Jurisprudencia sobre temas relacionados con los permisos de uso
1815 noveno. Protección jurídica del permisionario. Actos del Estado y de terceros
Sección 3: Concesión de uso
1816. Noción conceptual. Supuestos y ámbito de aplicación; inaplicabilidad respecto a los bienes privados del Estado
1817. Concesión de uso y permiso de uso. diferencias entre ellos. Criterios de distinción
1818. Interpretación de las concesiones. Reglas fundamentales
1819. No constituye el único medio de otorgar derechos especiales de uso. El artículo 2642 del código civil
1820. Su otorgamiento ¿es obligatorio o discrecional?
1821. Vinculación entre concesión de uso y concesiones de servicio público y de obra pública: fondo jurídico común y uniformidad de principios sustanciales
1822. Naturaleza jurídica de la concesión de uso. El acto administrativo y el negocio jurídico
1823. Continuación. La concesión de uso no es precaria. Lo atinente a su carácter revocable, temporario y rescatable. Crítica
1824. Continuación. La concesión de uso no es traslativa de dominio
1825. Continuación. La concesión de uso se otorga en el interés particular o privado del concesionario
1826. Naturaleza y caracteres del derecho emergente de una concesión de uso. Derecho subjetivo; público y real administrativo. Lo atinente al traslado de cementerios y el carácter real del derecho de los concesionarios de sepultura
1827. Naturaleza y condición legal de las obras o instalaciones realizadas por el concesionario en la dependencia dominical, para el ejercicio de su derecho de uso. Consecuencias de ello. Sepulcros; obras de captación o aprovechamiento de agua, etcétera
1828. Duración de las concesiones. Sistemas: temporariedad y perpetuidad
1828 bis. Situación de los titulares de concesiones temporarias de uso especial o privativo al vencimiento de las mismas. Remisión
1829. Gratuidad y onerosidad de la concesión. El canon
1830. La cláusula sin perjuicio de terceros en las concesiones de uso. Concepto, antecedentes, contenido y efectos
1831. Extinción de las concesiones. Causales. Cuestiones a considerar
1832. a) Nulidad
1833. b) Vencimiento del término
1834. c) Caducidad. Noción conceptual. Diferencias con la nulidad y la revocación. Naturaleza y caracteres. Procedencia de la misma. Lo atinente a la muerte y la quiebra del concesionario
1835. Continuación. Caducidad. Autoridad competente para declararla
1837. Continuación. Caducidad. Efectos o consecuencias
1838. d) Revocación. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Procedencia de la misma
1839. Continuación. Revocación. Fundamento jurídico
1840. Continuación. Revocación. Autoridad competente para declararla. Limitaciones a la potestad revocatoria
1841. Continuación. Revocación. Efectos jurídicos o consecuencias
1842. e) Renuncia
1843. f) Rescisión
1844. g) Extinción de la cosa dominical: 1º extinción jurídica (desafectación); 2º extinción física (hechos de la naturaleza)
1845. h) Lo atinente al rescate y a la cesión. ¿Constituyen causas extintivas de la concesión de uso?
1846. ¿Puede hacerse uso -sucesivamente- de dos o más causales de disolución o extinción de una concesión?
1847. ¿Puede ser transferida o cedida la concesión de uso?
Sección 4: Uso adquirido por prescripción
1848. Posibilidad de adquirir por prescripción el derecho de uso especial sobre dependencias del dominio público
1849. Requisitos para que el derecho de uso especial sobre dependencias dominicales pueda ser adquirido por prescripción
1850. La doctrina y la legislación en materia de derechos de uso sobre el dominio público adquiridos por prescripción
1851. Status de los adquirientes de derechos de uso por prescripción. Naturaleza jurídica y caracteres del derecho así adquirido
1852. El canon de uso y los derechos adquiridos por prescripción. La tasa

Capítulo IV: Tutela o protección jurídica del usuario
1º: Concepto previo indispensable
1853. Derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple. Noción conceptual. Importancia de la distinción con referencia a las distintas categorías de usuarios: su tutela o protección jurídica
2º: Uso común
1854. Tutela del derecho de uso común
1855. Los colindantes con dependencias dominicales: frentistas y ribereños. Lo atinente a su tutela o protección
3º: Uso especial
1856. Distintos titulares de uso especial. Usuarios con título legal y usuarios sin dicho título
1857. a) Tutela del derecho del permisionario. Actos y hechos del Estado y de terceros
1858. b) Tutela del derecho del concesionario. Planteamiento de la cuestión
1859. Continuación. Actos y hechos procedentes del Estado. Vías legales. Acciones petitorias. Jurisdicción contencioso administrativa
1860. Continuación. Acción precautelar
1861. Continuación. Acción de resarcimiento
1862. Continuación. Las acciones petitorias contra el Estado: alcance y contenido del fallo
1863. Continuación. Acción petitoria del concesionario: plazo o término para deducirla
1864. Continuación. Vías de hecho. La acción de despojo
1865. Continuación. Acciones posesorias. Lo atinente a la jurisdicción
1866. ontinuación. Fundamento de las acciones posesorias. Fundamento mediato: el derecho real administrativo: fundamento inmediato: la quasi possessio iuris. 1º) La teoría de los derechos reales administrativos. Noción conceptual. Antecedentes. Opiniones favorables y contrarias a su existencia. Verdadero alcance de la teoría. consecuencias de ella. 2º) La quasi possessio iuris. Antecedentes. Legislación argentina. Requisitos para su existencia. Principios esenciales que la condicionan en derecho administrativo. Interés práctico actual. 3º) Conclusiones
1867. Continuación. Actos y hechos de terceros. Concepto de terceros. Acciones posesorias, petitorias y resarcitorias. Jurisdicción
1868. c) Tutela del derecho de uso adquirido por prescripción
1869. d) Los usuarios carentes de todo título legal

Libro segundo: Del dominio público en particular

Título primero: Dominio público terrestre

Capítulo I: Vías públicas (calles y caminos)
1870. Condición legal
1871. Problemas que suscitan
1872. Alineación: concepto; naturaleza. Diferencias con la delimitación. La línea de edificación y sus efectos jurídicos
1873. Apertura y ensanche de vías públicas. Situaciones a contemplar. Incorporación de la propiedad privada a la vía pública: procedimiento regular y procedimiento irregular. La nueva línea de edificación y cuestiones que suscita
1874. Desafectación de las vías públicas. Situación de los propietarios colindantes
1875. Cambio o alteración del nivel de la vía pública. Nivel y línea de edificación
1876. Reparación y demolición de edificios que amenacen ruina
1877. Policía de las vías públicas. Policía de la circulación o tránsito (police du roulage) y policía de la calle o camino como dependencias dominicales (police de la voirie). La cuestión con particular referencia a los colindantes o frentistas
1878. Los caminos y el problema de la jurisdicción en nuestro país. Nación y provincias. El tránsito, la higiene y las buenas costumbres. Jurisdicción penal
1879. La clausura o cierre temporario o provisorio de los caminos. Concepto: naturaleza; efectos. Diferencias con la desafectación

Capítulo II: Cementerios y sepulturas
1880. Nociones generales. El derecho a recibir sepultura como inherente a la personalidad. Cementerio; campo santo. Imprecisión de los estudios sobre el régimen de los cementerios y sepulturas
1881. El régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es esencialmente publicístico. Subsidiarias relaciones de derecho privado. Las contiendas judiciales en materia de sepulcros
1882. Orígenes. Cementerios e iglesias. La religión. Posterior secularización
1883. Condición legal del cementerio. Antiguo derecho: romano, español. El derecho canónico. Derecho actual. Distintas teorías. La cuestión en el derecho argentino
1884. Los cementerios privados. situación en nuestro país. Distintas especies. Régimen que los disciplina
1885. Sepulturas. Distintas especies (fosa u osario común; nichos, inhumaciones en la tierra misma; sepulcros: bóvedas, panteones, mausoleos). Su condición jurídica. Lo atinente a los sepulcros. Distintas teorías. Derecho argentino. La pretendida fundación
1886. Construcciones efectuadas por el concesionario de sepultura (sepulcros: bóvedas, panteones, mausoleos). Condición y naturaleza legal de las mismas
1887. El traslado de cementerios frente al carácter real del derecho de los concesionarios de sepultura. Desafectación de cementerios: derechos de los concesionarios
1888. Transferencia o enajenación del derecho de sepultura. La cuestión respecto de la fosa u osario común, a los nichos, a las inhumaciones en la tierra y a los sepulcros. Distintos supuestos
1889. Personas cuyos cadáveres pueden ser inhumados o depositados en los sepulcros (bóvedas, panteones, mausoleos)
1890. Divisibilidad e indivisibilidad de los sepulcros. El llamado condominio de sepulcros
1891. Embargabilidad e inembargabilidad de los sepulcros
1892. Duración de las concesiones de sepultura
1893. La prescriptibilidad de los sepulcros
1894. Los sepulcros y la medianería
1895. Protección jurídica del derecho de sepultura (inhumaciones en la tierra, en nichos y en sepulcros). La fosa u osario común

Capítulo III: Universalidades públicas
1º) Principios generales
1896. Noción conceptual
1897. Fundamento legal del carácter público de las universalidades
1898. El carácter público no sólo le corresponde a la universalidad, sino también a cada uno de sus elementos constitutivos esenciales. Lo atinente a los elementos accesorios que permiten la existencia o el funcionamiento de la universalidad
1899. Pueden hallarse integradas por muebles exclusivamente , o por muebles e inmuebles
1900. Afectación y desafectación de los bienes integrantes de universalidades públicas. Diversos supuestos
1901. Las universalidades públicas en el derecho argentino
1902. La teoría de las universalidades públicas y su utilidad práctica
2º) Bienes que las constituyen
1903. Cosas que constituyen universalidades públicas: su íntima relación con el elemento teleológico o finalista integrante de la dominicalidad
1904. a) Bibliotecas, museos y archivos públicos
1905. b) Bienes del Estado afectados a la prestación de servicios públicos: teléfonos; ferrocarriles; ómnibus, tranvías y trolebuses; líneas aéreas de transporte; jardines zoológicos

Capítulo IV: Edificios
1906. Controversias acerca de la condición legal de los edificios del Estado. Su razón de ser. El elemento teleológico o finalista como nota de la dominicalidad
1907. La condición legal de los edificios y la doctrina de los autores
1908. El carácter público de los edificios en nuestro derecho. Criterio determinante
1909. Diversos edificios de carácter público o dominical
1910. Lo atinente a los edificios ocupados por teatro, casinos e hipódromos estatales
1911. Los monumentos. Su carácter dominical. Jurisdicción y competencia para disponer su erección o su destrucción: Nación, provincias y municipalidades

Título segundo: Dominio público de la defensa naiconal

Capítulo único
1912. Generalidades. El elemento teleológico o finalista. Los bienes comprendidos
1913. Dominicalidad de los elementos afectados a la defensa nacional. Fundamento positivo
1914. Bienes incluidos en el dominio público de la defensa nacional. Lo atinente a las fortalezas

Título tercero: Dominio público aéreo

Capítulo único
1915. Interés de su estudio. El derecho interplanetario
1916. Noción conceptual
1917. Espacio aéreo y aire. Diferencias. Aire res communis omnium y aire bien dominical o público
1918. Condición jurídica del espacio aéreo. Derecho externo y derecho interno
1919. Límites del dominio público aéreo: en lo horizontal; en lo vertical. Computación del mismo. Derechos de los administrados y del Estado. La fuerza gravitatoria terrestre y el vacío espacial del universo. La frontera celeste
1920. Dominio público aéreo y soberanía
1921. Derechos del Estado sobre el espacio aéreo. Derecho externo e interno
1922. Dominio sobre el espacio aéreo dominical en nuestro derecho. Nación y provincias
1923. Jurisdicción sobre el espacio aéreo dominical en nuestro derecho. Nación y provincias

Título cuarto: Dominio público de las aguas e instituciones vinculadas a ellas (mar, cursos de agua, lagos, aguas subterráneas, manantiales, aluvión, cauce abandonado, islas, puertos, etcétera)
1924. Remisión

Indice T.6

Dedicatoria
Prólogo, a cargo del doctor Rafael Bielsa
Carta del autor dirigida al lector
Nuevamente al lector
Bibliografía

Título preliminar

Capítulo I: Generalidades
1925. El agua en la naturaleza. Aspectos físico y químico
1926. Estados físicos del agua: sus proyecciones en el terreno legal. Importancia práctica de la cuestión. Mares y ríos helados; ventisqueros o glaciares; nubes

Capítulo II: Las aguas en su aspecto económico
a) Importancia y utilidad
1927. Importancia de las aguas. Los grandes acontecimientos de la humanidad. Los pueblos antiguos. Refranes. La primera máquina
1928. Diversas utilidades que prestan las aguas
1929. Los primeros usos que de ellas se hicieron
b) Valor del agua
1930. ¿Tiene valor el agua? Planteamiento de la cuestión. La ley de la oferta y la demanda
1931. Agua para satisfacer necesidades inmediatas de la vida
1932. Agua para satisfacer las demás necesidades
1933. Jurisprudencia
1934. El problema del agua. Concepto. Caracteres

Capítulo III: Las aguas como objeto del derecho
Sección 1: Los estudios sobre derecho y legislación de aguas
1935. Los estudios del derecho de aguas en nuestro país. Criterio erróneo acerca de su contenido
1936. Complejidad de la materia. Los precursores. Ingenieros y abogados. Estado actual de esos estudios. La cuestión en las Facultades de Derecho
1937. a) Materia o asignatura a la que pertenece el estudio de la legislación de aguas. b) Rama del derecho a que pertenece ese estudio. c) Conclusión
1938. El derecho de aguas como disciplina autónoma. Debe crearse la cátedra de Derecho de Aguas
Sección 2: Concepto legal del agua
1939. Jurídicamente el agua es una cosa
1940. Puede ser mueble o inmueble
1941. El agua cosa inmueble
1942. El agua cosa mueble
1943. Interés práctico de la distinción
1944. Un caso de jurisprudencia
Sección 3: La propiedad del agua
1945. ¿El agua es susceptible de ser objeto del derecho de propiedad? Advertencia preliminar. Las diversas especies de aguas. Planteamiento de la cuestión
1946. a) Aguas marítimas
1947. b) Aguas corrientes
1948. c) Aguas estancadas
1949. Resumen y conclusión
1950. La propiedad del agua ¿es especial? ¿Difiere de la de los demás bienes?
1951. El agua, considerada como elemento indispensable para la vida del hombre ¿es una cosa común? El derecho de la sed: alcance y límites
Sección 4: Agua pública y agua privada
1952. La condición legal del agua
1953. Sistemas legislativos
1954. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre la condición jurídica del agua. La Nación y las provincias
A. Del agua pública
1955. Agua pública: concepto. Agua pública y agua del dominio público ¿son sinónimos?
1956. El agua pública es tal por su naturaleza o por su afectación
1957. Circunstancias o caracteres que deben considerarse para incluir las aguas en el dominio público
1958. Del sujeto del derecho del agua pública. a) Respecto del dominio. b) Respecto del uso y goce. Los extranjeros
1959. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre el uso del agua pública por los particulares. La Nación y las provincias. El código civil y el proyecto de reformas
1960. Principios jurídicos sobre uso y goce de los bienes públicos por los particulares. Concesión, permiso y prescripción del uso. Remisión
1961. Tutela jurídica del agua pública
1962. Las aguas públicas y la jurisdicción. Remisión
B. Del agua privada
1963. Agua privada. Concepto
1964. Facultades de las provincias respecto de las aguas privadas
1965. La administración pública frente a las aguas privadas
1966. La jurisdicción y las aguas privadas
Sección 5: La legislación de aguas
1967. Contenido de la legislación de aguas
1968. Metodología. ¿Las aguas deben ser objeto de una legislación especial y propia? La cuestión en nuestro país
1969. Tendencia actual de la legislación de aguas
1970. La legislación sobre aguas ¿es de orden público? Legislación nacional y provincial
1971. Deslinde de la competencia legislativa nacional y provincial en materia de aguas
1972. La unificación del derecho de aguas en nuestro país
Sección 6: Derecho positivo en materia de aguas
1973. Advertencia previa
A. Derecho argentino
1º Nacional
1974. a) General, para toda la República
1975. b) Especial, para la Capital Federal y los Territorios Nacionales
2º Provincial
1976. Buenos Aires
1977. Catamarca
1978. Córdoba
1979. Corrientes
1980. Entre Ríos
1981. Jujuy
1982. La Rioja
1983. Mendoza
1984. Salta
1985. San Juan
1986. San Luis
1987. Santa Fe
1988. Santiago del Estero
1989. Tucumán
B. Legislación comparada
1990. Alemania. Prusia
1991. Bolivia
1992. Brasil
1993. Chile
1994. Egipto
1995. España. Antecedentes e influencia de su legislación
1996. Francia
1997. Italia. a) Derecho actual. b) Derecho romano. c) Pretendida influencia de la legislación italiana
1998. Méjico
1999. Nicaragua
2000. Paraguay
2001. Perú
2002. Portugal
2003. Suiza
2004. Uruguay
Sección 7: Clasificación de las aguas
2005. Clasificaciones habituales
2006. Tipos de clasificación de interés científico jurídico
2007. Clasificaciones que adopto: a) por su naturaleza; b) por su condición legal

Capítulo IV: Plan de la obra
2008. Fundamento general de dicho plan
2009. Método expositivo adoptado

Parte especial

Libro I: De las aguas consideradas en sí mismas

Título I: Aguas marítimas

Capítulo I: Generalidades
2010. Concepto general. Mar y océano: diferencias
2011. Mares interiores. Concepto. Su inexistencia en nuestro país. El código civil y el proyecto de reformas: críticas a ambos
2012. Estrechos. Concepto. Régimen jurídico. Estrecho de Magallanes
2013. División legal del mar

Capítulo II: Régimen del mar en el derecho antiguo
A. Derecho romano
2014. Alta mar
2015. Mar territorial
2016. Riberas
B. Derecho español
2017. Las Siete Partidas

Capítulo III: Elementos constitutivos del mar
2018. El mar y los elementos que lo integran: agua y lecho. Divisiones del lecho: piso y riberas; playas, costas
2019. Lecho del mar: concepto y extensión o límite
2020. Condición jurídica del lecho en nuestra legislación. El código civil: análisis y crítica. La reforma del código
2021. Delimitación del lecho del mar. Remisión. Advertencia
2022. Ríos que desembocan en el mar: deslinde de la zona marítima y de la fluvial. Remisión

Capítulo IV: El mar territorial
2023. Concepto. Denominación
2024. Naturaleza del derecho del Estado ribereño; consecuencias. La cuestión de nuestro país
2025. Razón que justifica su existencia
2026. Extensión del mar territorial: su fijación requiere un acuerdo internacional
2027. Diversos criterios propuestos para determinar la extensión del mar territorial. Extensión generalmente aceptada en la actualidad
2028. Las islas situadas en la alta mar ¿tienen mar territorial?
2029. ¿Desde dónde se computa el mar territorial? Principio general. Código civil argentino. Casos especiales: bahías; estuarios; ríos sin estuarios; puertos, abras y radas; estrechos; islas e islotes
2030. Computación en el caso de costas heladas o congeladas. Interés práctico argentino. Islas Orcadas
2031. Condición jurídica del mar territorial. Legislación argentina y comparada
2032. El proyecto de reformas del código civil. Crítica

Capítulo V: Mar jurisdiccional
2033. Concepto. Antecedentes
2034. Extensión y objeto. Legislación argentina y comparada
2035. Naturaleza del derecho del Estado ribereño
2036. Elproyecto de reformas del código civil

Capítulo VI: Mar libre o alta mar
2037. Concepto
2038. Condición jurídica
2039. Sujeto del derecho
2040. Libertad de los mares. Su fundamento
2041. Naturaleza del derecho de los diversos Estados

Capítulo VII: Régimen jurídico de las propiedades ribereñas
2042. Dichas propiedades carecen de restrición o gravamen alguno
2043. Jurisprudencia
2044. Decreto del P.E. que crea una servidumbre sobre las propiedades linderas con el mar en los territorios nacionales. Su inconstitucionalidad
2045. Caso de naufragio
2046. Legislación comparada

Capítulo VIII: Dominio y jurisdicción marítima
2047. Planteamiento de la cuestión
A. Dominio
2048. El dominio marítimo es provincial. Situación de los Territorios Nacionales. Remisión
2049. Opiniones contrarias: refutación
2050. Consecuencias del dominio provincial sobre el mar. Derechos de las provincias. Antecedentes administrativos. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
B. Jurisdicción
2051. División de la materia
1º Derecho interno
2052. Jurisdicción nacional y provincial: su deslinde. Principio general
2053. Jurisdicción nacional: objeto; fundamento y alcance legal
2054. Razón de ser de la jurisdicción nacional
2055. Límites hasta el cual se extiende la jurisdicción nacional
2056. Bases para deslindar la jurisdicción naiconal respecto a la provincial. Los diversos órganos administrativos de la provincia y de los Territorios
2057. La jurisdicción marítima y el fuero en materia judicial. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima
2º Derecho externo
2058. Principio general
2059. Jurisdicción en el mar territorial. Principio y excepciones
2060. Mar jurisdiccional
2061. Mar libre. Actos y hechos producidos en alta mar. Buques piratas

Título II: Aguas pluviales

Capítulo I
2062. Concepto. Denominaciones
2063. Las aguas pluviales como objeto del derecho
2064. Legislación antigua. Derecho romano y español

Capítulo II: Condición legal del agua pluvial
2065. Planteamiento de la cuestión
A. Agua caída en heredades particulares
2066. Condción legal. Derecho argentino
2067. Título por el cual se adquiere el dominio de estas aguas. La cuestión en nuestra legislación
2068. Naturaleza del derecho que se ejerce sobre las aguas pluviales
2069. Condición de las aguas que corren por los fundos inferiores
B. Agua caída en lugares públicos
2070. Lugares públicos a que se refiere la ley
2071. Condición legal de estas aguas. Teorías existentes. Interés práctico de la cuestión
2072. Derecho argentino. Es pública el agua pluvial que cae o corre por lugares públicos
2073. Consecuencias del carácter público de dichas aguas: a) ilegalidad del artículo 2636; b) las provincias pueden acordar derechos de uso preferente sobre esas aguas
2074. Aguas que corren hacia fundos inferiores de propiedad privada: su condición legal

Capítulo III: La reforma del código civil
2075. Anteproyecto del doctor Bibiloni. Proyecto de la comisión de reformas. Crítica
2076. Cómo debe reformarse el código

Capítulo IV: Uso de las aguas pluviales
Derechos del dueño de la heredad superior y del de la inferior
2077. Planteamiento de esta cuestión
A. Aguas que caen o corren en fundos privados
1º Derechos del dueño del predio superior
2078. Principio general
2070. Facultad de dirigir las aguas al fundo inferior. Advertencia y remisión
2080. Goteras de los techos. Advertencia y remisión
2º Derechos del dueño del predio inferior
2081. a) Derecho a recibir las aguas. Principio general
2082. Derechos adquiridos por título, destino del padre de familia y prescripción. Principios aplicables. Remisión
2083. Objeciones a la adquisición por prescripción. Refutación
2084. b) Derecho a no recibir las aguas. Formas en que se adquiere
B. Aguas caídas en lugares públicos
2085. erechos de la administración pública
2086. Derecho del dueño de la heredad inferior

Capítulo V: Legislación comparada
2087. Bolivia
2088. Brasil
2089. Chile
2090. España
2091. Francia
2092. Italia
2093. Perú
2094. Prusia
2095. Uruguay

Capítulo VI: Nubes
2096. Razón de su estudio jurídico
2097. No son agua pluvial
2098. Naturaleza y condición legal
2099. Lluvias intensificadas o provocadas por medios artificiales
2100. Conflicto legal referente a la utilización de las nubes. Solución

Título III: Aguas terrestres

Primera parte: Cursos de agua
2101. Concepto
2102. Clasificación fundamental: naturales y artificiales. Generalidades. Cursos naturales con modificaciones artificiales

Sección 1. A) Cursos naturales

Capítulo I
2103. Especies que comprenden
2104. Ríos: concepto, caracteres. La perennidad. Ríos de régimen torrencial. Ríos grandes y pequeños (fleuves et rivières)
2105. Arroyos: concepto y caracteres
2106. Torrentes: concepto y caracteres. Condición legal. Importancia económica
2107. Clasificación de los ríos: navegables y no navegables; nacionales einternacionales; provinciales e interprovinciales. Remisión

Capítulo II: Elementos constitutivos de un curso de agua
2108. El agua y el lecho. Principio fundamental
A. El agua
2109. Agua corriente y curso de agua. Distinción. Aqua profluens
2110. Estado físico del agua: a) Cambio de estado. Principio general; b) Ríos que se hielan durante cierta época. Régimen legal; c) Glaciares, ventisqueros o heleros. Concepto y condición legal
B. El lecho
2111. Concepto. Denominaciones
2112. Extensión o límite del lecho. Crecidas ordinarias; marcas. Inundaciones
2113. Partes integrantes del lecho: piso y riberas; playas, costas
2114. Márgenes: concepto; su diferencia fundamental con las riberas. Error habitual
2115. Margen derecha y margen izquierda: su determinación
2116. Accidentes del lecho: a) talweg: concepto; b) Cascadas, saltos o cataratas: concepto y condición jurídica
2117. Ríos que se insumen y corren en lechos subterráneos: condición jurídica. Distintas hipótesis
2118. En un curso de agua qué es lo principal ¿el agua o el lecho? Diversos criterios. Opinión mía
2119. Construcciones sobre los cursos de agua: puentes. Condición legal. Diversas clases. Remisión

Capítulo III: Condición legal de los cursos de agua
A. Legislación antigua
1º Derecho romano
2120. Generalidades. Características de esa legislación
2121. El agua corriente (aqua profluens)
2122. Ríos
2123. Arroyos
2124. Torrentes
2125. El lecho o álveo de los cursos de agua
2º Derecho español
2126. Las Siete Partidas
2127. ecopilación de Leyes de Indias
B. Derecho nacional
2128. Principio general: su fundamento. LA excepción
2129. Crítica de nuestra ley. Los incisos 3º y 4º del artículo 2340 del código civil
2130. Reforma del código civil
C. Legislación comparada
2131. Alemania. Prusia
2132. Brasil
2133. Chile, Ecuador y Honduras
2134. España
2135. Francia
2136. Inglaterra
2137. Italia
2138. Perú
2139. Rusia
2140. Suiza
2141. Uruguay

Capítulo IV: Delimitación de los cursos de agua
A. Delimitación respecto de los predios limítrofes
2142. Concepto
2143. En qué debe consistir
2144. Especies de delimitación. Su trascendencia legal
2145. Técnica de la delimitación. Procedimientos existentes
2146. Práctica de la delimitación: forma de llevarla a cabo. Ventajas de la delimitación
2147. Autoridad competente. La administración y la justicia. Nación y provincias
2148. Delimitación inexacta: recursos, consecuencias, autoridad competente
2149. Cuestión prejudicial
2150. Litigios entre particulares. Principios aplicables
B. Cursos de agua que desembocan en el mar
2151. Deslinde de la zona marítima y de la zona fluvial. Importancia práctica
2152. Criterio a seguir

Capítulo V: Obras de defensa contra las aguas
2153. Concepto y objeto. Generalidades
2154. Legislación argentina. Código civil; leyes locales
2155. ¿Quién debe abonar el costo de las obras de defensa?
2156. Legislación comparada

Capítulo VI: Cursos de agua navegables
2157. Generalidades
2158. Consecuencias legales de la navegabilidad
2159. ¿Cuándo un curso de agua es legalmente navegable? Requisitos que debe reunir dicha navegación
2160. La flotación está incluida en el concepto legal de la navegación. Caracteres que debe reunir la flotación legal
2161. Cursos de agua convertidos artificialmente en navegables. Situación legal
2162. Cursos de agua navegables sólo en parte o partes. Situación jurídica. Interés práctico de la cuestión (jurisdicción, propiedad del aluvión, camino de sirga)
2163. Controversias acerca de si un curso de agua es o no navegable. Interés práctico. Autoridad competente
2164. Uso de las aguas de los cursos navegables. Puentes construidos sobre dichos cursos
2165. Libertad de navegación fluvial

Capítulo VII: Cursos de agua internacionales
2166. Concepto. Denominaciones
2167. Línea fronteriza en los cursos de agua internacionales. Frontera presuntiva
2168. Derechos de los Estados respecto a los ríos internaiconales. Advertencia preliminar. a) Postulado fundamental; b) Ríos de tránsito: derecho a la integridad del agua; integridad física e integridad química. Casos comprendidos. c) Ríos fronterizos. Principios aplicables. Medida en que cada Estado puede usar dichas aguas
2169. Puentes en ríos internacionales: construcción; mantenimiento; propiedad; soberanía
2170. La cuestión del Río de la Plata
2171. Situación del río Iguazú

Capítulo VIII: Dominio y jurisdicción fluvial
2172. Plantemaiento de la cuestión
A. Dominio
2173. El dominio de los ríos pertenece a las provincias. Ríos navegables y no navegables, provinciales e interprovinciales
2174. Jurisprudencia
2175. Ríos de los Territorios Nacionales. Situación jurídica actual y situación que tendrán cuando los territorios sean provincias
2176. Consecuencias del dominio provincial sobre los ríos. Derechos de las provincias. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
2177. Rellenamientos. Tierras ganadas a los ríos. ¿Quién debe autorizar esos trabajos y la enajenación de las tierras, la Nación o las provincias?
B. Jurisdicción
2178. Jurisdicción nacional y provincial: su deslinde. Principio general
2179. Jurisdicción nacional: objeto; fundamento y alcance legal. Ríos navegables exclusivamente situados dentro de una provincia
2180. Razón de ser de la jurisdicción nacional
2181. Policía fluvial: a) de navegación; b) de higiene
2182. Ríos no navegables que atraviesan o limitan más de una provincia. Situación legal en cuanto a jurisdicción. Conflictos que suscitan: cómo deben ser resueltos y quién debe resolverlos; criterio aplicable. Legislación comparada
2183. Jurisdicción en materia judicial. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. La cuestión en los ríos exclusivamente navegables dentro de una provincia

Sección 2º: B) Cursos artificiales

Canales
2184. Los canales son siempre cursos de agua artificiales. Confusión en el lenguaje corriente
2185. Clasificación fundamental de los canales. Advertencia
2186. Canales de navegación. Facultades de la Nación y de las provincias para construirlos. Condición legal. Legislación comparada
2187. Proyectos argentinos para construcción de canales navegables: canal de Córdoba al Paraná y canal de los Andes
2188. En nuestro país ¿es económicamente ventajosa la construcción de canales navegables? El canal de los Andes
2189. Canales internacionales. Condición legal. Canales de Suez, Kiel y Panamá

Sección 3ª: Régimen de las propiedades linderas con cursos de agua
2190. Cursos navegables y no navegables. Artículos 2639 y 2640 del código civil: gravamen que crean; cómputo del mismo. extralimitación de algunas leyes provinciales
2191. Cursos de agua navegables comprendidos en la ley; diversos casos
2192. Propiedades sujetas al régimen de los artículos 2639 y 2640. Alcance de la expresión propietarios limítrofes con ríos o canales empleada en la ley
2193. Origen histórico legal del principio contenido en el artículo 2639. Antecedents patrios
2194. Condición legal de las márgenes de los ríos navegables. Jurisprudencia
2195. Sujeto del derecho de la zona de treinta y cinco metros. Los particulares y el Estado; reservas fiscales. La Nación y las provincias
2196. Naturaleza jurídica de la obligación impuesta por el artículo 2639 del código civil. Teorías; jurisprudencia. Se trata de una servidumbre legal
2197. Consecuencias derivadas del carácter de servidumbre legal que reviste la disposición del artículo 2639. Evicción; reducción de precio del inmueble comprado
2198. Consecuencias que derivan del dominio privado sobre la zona de treinta y cinco metros. Derechos de los propietarios. Enajenación del predio; utilización de los productos naturales; exclusión de terceros; tesoro; tránsito; cultivo y siembra; extracción de arenas y piedras
2199. ¿Se justifica actualmente la disposición del artículo 2639? Proyecto de abrogación. conveniencia de seguir manteniendo esa norma legal
2200. El artículo 2639 y la indemnización al ribereño. ¿Procede ésta? Lo referente a la inconstitucionalidad de dicho texto. Casos a estudiar. Solución
2201. La servidumbre sobre las márgenes de los cursos navegables existe de pleno derecho. No requiere declaración alguna de la administración pública
2202. Caso en que el ribereño no cumple espontáneamente con la disposición del artículo 2639. ¿A quién le corresponde hacerla cumplir? ¿Al Estado o a los particulares? ¿A la administración o a la justicia? ¿A la Nación o a las provincias?
2203. Usos a que está destinada la zona de servidumbre que menciona el artículo 2639. Diversas cuestiones: solución
2204. Mutaciones naturales en la propiedad ribereña: lecho abandonado, pérdida del carácter navegable del curso del agua, aumento y disminución de la margen; consecuencias legales. Lo referente a la indemnización en el caso de derrubio: cuestión contra el Estado y contra otro propietario ribereño. Un caso de jurisprudencia; análisis
2205. Jurisdicción en la zona de seridumbre. Alcance y límite de las facultades del Estado
2206. Legislación comparada
2207. Reformas al código civil

(Aguas terrestres)

Segunda parte: Vertientes o manantiales
2208. Concepto. Denominaciones
2209. Vertiente y agua subterránea: caracterización legal
2210. ¿Existe alguna diferencia legal en las expresiones vertientes, aguas que brotan en una heredad y fuente que emplea el codigo?
2211. Derecho romano
2212. Naturaleza jurídica de las vertientes. Constituyen una parte integrante del fundo, pero no un accesorio. Jurisprudencia
2213. Condición legal de las vertientes. Aguas que nacen y mueren en una misma heredad y aguas que mueren fuera del predio en que nacen. La cuestión en nuestro derecho. Jurisprudencia
2214. Vertientes internacionales e interprovinciales. Situación legal y problemas que crean. Solución
2215. Vertientes minerales. Concepto. Situación y condición legal. Jurisprudencia. Legislación francesa
2216. Expropiación de manantiales. Diversas consideraciones
2217. Derecho y obligaciones del dueño del terreno en que brota la vertiente
a) Derechos: 1) Disposición; 2) Uso. Generalidades. Facultad para usar las aguas fuera del predio en que nacen. La cuestióndel abuso del derecho; 3) Exclusión de terceros; 4) Cambio de la dirección natural de las aguas
b) Obligaciones: 1) No alteración de las aguas. Alcance de esta obligación; 2) No acelerar la corriente
2218. Derechos y obligaciones de los propietarios iferiores. Concepto legal de propietario inferior
a) Derechos: 1) Principio general. Situación de los propietarios inferiores; 2) Excepción al principio; generalidades; 3) Naturaleza jurídica y carácter del derecho que pueden adquirir los propietarios inferiores; consecuencias; 4) Medios por los que los propietarios inferiores adquieren derechos sobre la vertiente: a) Título; b) Destino del padre de familia. Cuestiones diversas; c) Prescripción. Requisitos a cumplir. Fundo en que deben realizarse las obras; 5) extinción del derecho adquirido por los propietarios inferiores. Caso en que la vertiente se agota y posteriormente vuelve a correr; 6) Protección del derecho del propietario inferior; 7) Derecho a no recibir las aguas. Remisión
b) Obligaciones: 1) Recepción de las aguas. Vertientes naturales y artificiales; 2) No obstaculizar el descenso de las aguas. Observaciones
2219. Relaciones entre el dueño del predio de emergencia y el propietario del fundo inferior que adquirió la servidumbre para el uso de las aguas
a) Extensión del derecho de cada uno de esos propietarios
b) Fundo en que puede ser ejercida la servidumbre
c) Usos a que puede destinar el agua el dueño del fundo inferior
2220. Legislación comparada
2221. Reformas del código civil. El proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica del mismo. Opinión Mía
2222. Protección de manantiales. Sistemas. La cuestión en nuestro país

(Aguas terrestres)

Tercera parte: Aguas dormidas

2223. Concepto general. La quietud de estas aguas
2224. Especies comprendidas: lagos y lagunas; represas y estanques. Bañados. Nociones generales. Advertencia
Lagos
2225. Concepto. Caracteres. La cuestión de los lagos periódicos
2226. Clases de lagos. Distinción entre lagos y mero ensanchamiento de un curso de agua
227. Elementos constitutivos. Remisión
2228. Derecho antiguo: a) romano; b) español
2229. Sistemas legislativos sobre condición jurídica de los lagos. La cuestión en nuestro país. Sistema preferible
2230. Condición jurídica de los lagos en nuestro derecho. Lagon navegacbles o no navegables. El código civil; los autores; la jurisprudencia. Opinión mía
2231. ¿Cuándo un lago es legalmente navegable? Requisitos que debe reunir dicha navegabilidad. La flotación
2232. Interés práctico de la distinción de los lagos en navegables y no navegables
2233. Uso y goce de los lagos. a) Navegables; b) No navegables. Naturaleza jurídica de ese derecho. Leyes que lo disciplinan: Nación y provincias
2234. Dominio y jurisdicción lacustre. Nación y provincias. Remisión. Concepto de la navegabilidad a los fines de la jurisdicción
2235. Régimen jurídico de las propiedades linderas con los lagos navegables y no navegables. Derecho argentino. Legislación extranjera
2236. Lagos internacionales. Línea fronteriza: principios generales. Frontera presuntiva
2237. Legislación comparada
2238. Reformas del código civil. Criterio que debe seguirse

(Aguas terrestres)

Cuarta parte: Aguas subterráneas
2239. Concepto. Agua subterránea y agua freática. No hay diferencia entre agua subterránea y corrientes subterráneas
2240. Aguas subálveas. Concepto y naturaleza legal
2241. Aguas subterráneas y ríos que se insumen y corren subterráneamente. Diferenciación. Remisión
2242. Vertientes y aguas subterráneas: diferencias y caracterización legal. Remisión
2243. Descubrimiento de aguas subterráneas: su trascendencia jurídica. Métodos. Rabdomantes, zahoríes o hidróscopos sensitivos
2244. Las aguas subterráneas en nuestro país. Usos a que se las destinó. Deben utilizarse en la irrigación: conveniencia de ello; palabras de Estanislao S. Zeballos
2245. Derecho antiguo: a) romano; b) español
2246. Condición jurídica de las aguas subterráneas. Pretendida diferencia entre aguas subterráneas estancadas y aguas corrientes subterráneas. Jurisprudencia
2247. Derechos del propietario del suelo respecto del agua subterránea: a) Facultad de practicar las pertinentes perforaciones; extensión de tal facultad; jurisprudencia. Límites de la facultad de abrir pozos: la cuestión del abuso del derecho. b) Disposición del agua. Formas en que puede hacerse. c) Uso. Generalidades. Facultad de usar las aguas fuera del predio en que se alumbran. d) Exclusión de terceros. Consecuencias
2248. Restricción al derecho del dueño del suelo para practicar perforaciones. Naturaleza jurídica de dicha restricción. Esta última sólo puede resultar de un título. Improcedencia del destino del padre de familia y de la prescripción
2249. Protección de pozos o alumbramientos. sistemas legales. La cuestión en nuestro país
2250. Las aguas subterráneas en su aspecto internacional
2251. Legislación comparada
2252. Reforma del código civil. Silencio del doctor Bibiloni y de la Comisión Reformadora. Criterio propuesto por la Cuarta Conferencia Nacional de Abogados; refutación. Forma en que debe modificarse nuestra ley

Libro II: Instituciones en que las aguas tienen un papel preponderante

Título I: Aluvión

Primera parte: Principios generales
2253. Concepto. Especies
2254. Debe formarse paulatinamente e insensiblemente, pero puede aparecer súbitamente. Caso de aluvión formado y aparecido bruscamente: condición legal y principios que lo gobiernan
2255. Su formación puede responder a la acción natural de las aguas o a trabajos del hombre. Diferencia entre aluvión provocado y tierras ganadas a los ríos o al mar (rellenamientos)
2256. Fundamentos del derecho de aluvión
2257. Requisitos para la procedencia del aluvión: a) Debe resultar de la acción directa o indirecta de las aguas. Remisión; b) Terreno confinante con las aguas. Conformación de la ribera; c) Adherencia a la ribera; d) Aluvión maduro o definitivamente formado
2258. Condición legal del aluvión
2259. La propiedad del aluvión se adquiere por accesión; consecuencias: a) en cuanto a la toma de posesión; b) en cuanto a su destrucción por la administración pública

Segunda parte: Casos especiales de aluvión
A. Cursos de agua
2260. Cursos de agua que pueden dar lugar al aluvión. Los torrentes
2261. Atribución de la propiedad del aluvión: a) Derecho antiguo: romano y español; b) Legislación comparada; c) Legislación argentina. Régimen anterior al código. Requisitos a probar en casos contenciosos
2262. Aluvión formado en cursos de agua sólo navegables o flotables en partes de su recorrido. Atribución de su propiedad. Remisión
2263. Aluvión en ríos internacionales
2264. Reforma del código civil. Aluvión en cursos de agua navegables
B. Mar
2265. Adjudicación de la propiedad del aluvión: a) Legislación argentina; b) Legislación comparada. Proyecto de Freitas
2266. Crítica de nuestra ley. Fundamentos invocados en su apoyo; refutación
2267. Reforma del código civil. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: crítica. Criterio que debe adoptarse al reformar el código
C. Aguas dormidas
2268. El derecho de aluvión en los lagos: a) Legislación argentina; b) Legislación comparada. Proyecto de Freitas
2269. Crítica a nuestra ley. Fundamentos invocados en su apoyo; refutación
2270. Reforma del código: en qué debe consistir. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas
D. Islas
2271. Las reglas sobre aluvión también se aplican al formado en las costas de islas. Legislación argentina. Derecho romano; doctrina; legislación comparada

Título II: Avulsión
2272. Concepto
2273. Diferencia fundamental con el aluvión
2274. Condiciones para que haya avulsión: a) Fuerza de un río o arroyo. Avulsión en las costas del mar. b) Extensión o tamaño de la tierra avulsa. c) Terreno a que pueda unirse la cosa avulsa. Lo referente a las islas. d) La adherencia puede producirse por adjunción o por superposición
2275. Derechos del dueño de la cosa avulsa: a) Derecho de reclamarla. En qué consiste este derecho. b) Derecho del abandono
2276. Cesación del derecho para reclamar la cosa avulsa: a) Prescripción de la acción reivindicatoria; b) Adherencia natural al terreno en que fue transportada. El dueño de la cosa avulsa ¿puede ser interpelado, antes del vencimiento del término legal, para que exprese si la reclamará o no?
2277. La cosa avulsa se adquiere por accesión. Consecuencias: a) En cuanto a la posesión. Crítica al derecho francés y al italiano. b) En cuanto al dominio
2278. Daños causados al retirar la cosa avulsa ¿son indemnizables? Opinión general; refutación. Opinión mía
2279. Avulsión de cosas no susceptibles de adherencia natural
2280. Reformas del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código

Título III: Cauce abandonado
2281. Concepto
2282. Derecho antiguo: romano y español
2283. Proyecto de Freitas
2284. La cuestión en nuestro derecho. Silencio del código. Criterio para resolver los casos que se presenten. Jurisprudencia
2285. Condición legal del cauce abandonado. Jurisprudencia
2286. Sujeto del derecho al cauce abandonado. Ríos navegables y no navegables. Jurisprudencia
2287. Título por el cual se adquiere el cauce abandonado. Fundamento del derecho al cauce abandonado. Jurisprudencia
2288. Heredades que acrecen con el cauce abandonado. Predios ribereños con ríos, mares y lagos: soluciones legales correspondientes. La cuestión en materia de islas
2289. Cuándo se reputa abandonado el lecho. Criterio a seguir
2290. Reconducción de las aguas al antiguo cauce. fundamento de este derecho. Facultad de los ribereños. Ribereños a que se refiere la ley. ¿Se requiere autorización de la administración pública? Plazo para restituir las aguas al antiguo lecho. Gastos de los trabajos de restablecimiento ¿quién debe pagarlos? Diversos casos
2291. Lecho abandonado en ríos internacionales
2292. Legislación comparada. Sistemas legislativos existentes
2293. Reformas del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas; análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código; fundamentos de ello. Lo referente al lecho abandonado por el mar

Título IV: Islas
2294. Concepto. Rasgo característico
2295. Requisitos para la existencia legal de una isla. Autoridad competente para declarar dicha existencia: la justicia y la administración pública; cuestión prejudicial
2296. Derecho antiguo: romano y español
2297. Proyecto de Freitas
2298. Condición legal de las islas en nuestro derecho. Fundamentos invocados para atribuir la propiedad de las islas: la cuestión en Francia y entre nosotros. Venta de islas en nuestro país; requisito previo. Arrendamiento de islas
2299. Islas formadas por desdoblamiento de un curso de agua. Condición legal del terreno que quedó aislado. Tierra segregada por las aguas: situación jurídica
2300. Islas existentes en alta mar. Su condición legal en nuestro país. Silencio de la ley. Solución
2301. Isla Martín García. Situación y condición legal
2302. Justificación de los estudios legales sobre islas, frente al carácter de bienes públicos que les atribuye el código
2303. Dominio y jurisdicción insular. Nación y provincias. Jurisprudencia
2304. La servidumbre de sirga ¿existe en las islas? Distinción
2305. Islas en ríos internacionales
2306. Legislación comparada
2307. Reforma del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas: análisis. Cómo debe reformarse el código en materia de islas

Título V: Servidumbre y restricciones al dominio
2308. Advertencia preliminar
2309. Servidumbres existentes en nuestro derecho en materia de aguas
2310. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre servidumbre
2311. Servidumbre y restricciones al dominio. Errónea metodología y calificación jurídica de nuestro código
2312. Goteras o desagües de techos. Disposición legal. Casos que comprende. Naturaleza jurídica: no es servidumbre ni restricción al dominio. Desagüe a la vía pública: observancia de los reglamentos policiales. Las aguas que caen del techo y siguen corriendo por el suelo ¿debe recibirlas el fundo inferior? Distinción
2313. Autoridad competente en nuestro país para imponer servidumbres. La administración pública y los tribunales de justicia. Los autores; opinión mía. Jurisprudencia. Leyes provinciales argentinas y legislación comparada
2314. Reformas del código. anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas; crítica. El caso de los artículos 2650 y 3097. Leyes de Francia y Prusia. Cómo debe reformarse el código

Libro III: Instituciones vinculadas a las aguas. Uso y goce de las aguas públicas

2315. Clasificación básica de los usos
2316. Autoridad competente en nuetro país para legislar sobre el uso y goce de las aguas públicas por los particulares. Remisión

Título I: Usos comunes

2317. Concepto. Diversas especies
2318. Naturaleza legal del derecho de uso común
2319. Tutela jurídica del uso común: a) turbaciones procedentes de la administración; b) turbaciones procedentes de particulares. Doctrina; jurisprudencia

Capítulo único: Principales usos comunes
A. Navegación
2320. Orígenes
2321. La navegación frente a los demás usos. Orden de preferencia
2322. Aspecto económico. Su relación con el transporte ferroviario
2323. Disposiciones legales sobre navegación. concepto legal de puerto y navegación de cabotaje
B. Pesca
2324. Razón de su estudio en la presente obra
2325. Orígenes
2326. Legislación en materia de pesca. Código civil; otras disposiciones
2327. El artículo 2548 del código: alcance del mismo
2328. Naturaleza y condición juridica de los peces existentes en aguas públicas: frutos, res nullius, cosas privadas
2329. Servidumbres especiales en favor de la pesca. La cuestión en nuestro derecho. tierras linderas con ríos, lagos y mares. Legislación comparada
2330. Importancia de la pesca. Reglamentación de la misma: puntos a incluir en los reglamentos pesqueros
2331. Jurisdicción en materia de pesca. Nación y provincias. Ministerio de Agricultura y Marina: facultades respectivas
2332. Pesca en ríos internaiconales
2333. Legislación comparada. a) Derecho antiguo: romano y español; b) leyes contemporáneas
2334. Reformas del código civil. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código en materia de pesca

Título II: Usos especiales

Generalidades
2335. Concepto. Principales especies
2336. Los usos especiales frente al carácter público de las aguas. Justificación de su existencia
2337. Quiénes pueden ser titulares de derechos especiales de uso. Situación de los ribereños
2338. Formas o modos en que se adquiere el derecho especial de uso. Permiso, concesión y prescripción
2339. Contenido del derecho de uso especial
2340. Derecho de agua: significado de la expresión en esta materia. Derecho de agua y concesión de agua: diferencias

Capítulo único: Formas de adquirir el derecho especial de uso
A. Permiso
2341. Generalidades. Naturaleza jurídica del derecho que crea. Usos que se efectúan mediante permiso
B. Concesión
2342. Confusión con el permiso y con el derecho de uso común. Criterio de diferenciación
2343. Naturaleza de la concesión. Acto bilateral generador de obligaciones y derechos
2344. El acuerdo de voluntades en la concesión de uso. Forma en que se produce
2345. Naturaleza jurídica del derecho emanado de una concesión de uso sobre el agua pública: derecho público subjetivo; derecho real administrativo
2346. Jurisprudencia acerca de la naturaleza jurídica del derecho emanado de una concesión de agua
2347. Duración de las concesiones de uso sobre el agua pública. Objeciones a la perpetuidad de las mismas; refutación. Jurisprudencia
2348. Extinción de las concesiones de uso sobre el agua pública. Causales: a) Nulidad. concepto; b) Caducidad. Concepto. Diferencias con la nulidad y con la revocación; c) Renuncia; d) Vencimiento del término; e) Revocación. ¿Procede como medio extintivo de las concesiones de agua pública? Opinión general. Opinión mía. Jurisprudencia
2349. Prestaciones económicas a cargo del concesionario. a)
2350. Tutela jurídica del concesionario: a) Actos procedentes del Estado. Acciones petitorias y posesorias. Lo referente al fuero federal: improcedencia del mismo. La tutela jurídica y la división del derecho de agua en permanente y en eventual. b) Actos procedentes de particulares
2351. Su procedencia como medio adquisitivo del derecho de uso del agua pública. Los autores; opinión mía. Legislación comparada y patria. Las provincias y la prescripción del uso

Apéndice
Carta del profesor doctor Benjamín Villegas Basavilbaso dirigida al autor, con motivo de su libro Estudio crítico y de legislación comparada del anteproyecto del doctor Bibiloni en materia de derecho de aguas

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