TY - BOOK AU - Marienhoff, Miguel Santiago AU - Villegas Basavilbaso Benjamín TI - Tratado de derecho administrativo PY - 1982/// CY - Buenos Aires PB - Abeledo Perrot KW - ARGENTINA KW - DERECHO ADMINISTRATIVO N1 - Indice T.1 Prólogo, del Dr. Benjamín Villegas Basavilbaso Dedicatoria Publicaciones del autor Bibliografía Título primero: Administración pública 1. Introducción 2. Las funciones del Estado. La pretendida división de poderes 3. Administración: noción conceptual 4. continuación 5. continuación 6. Gobierno: noción conceptual 7. La administración en el Estado de policía y en el Estado de derecho 8. El fisco 9. Límites a la actividad de la administración: en interés privado y en interés público; por normas jurídicas y por normas no jurídicas 10. Continuación. Planteo de Guicciardi: análisis del mismo 11. La administración en el sentido objetivo, subjetivo y formal. Criterio con que debe ser considerada 12. La actividad administrativa desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo 13. La administración como supuesto poder público. Lo atinente al cuarto poder 14. Ejecución y administración 15. Clasificación de la actividad administrativa. consideraciones generales 16. A) En razón de la naturaleza de las funciones 17. a) Administración activa 18. b) Administración jurisdiccional 19. c) Administración interna y externa 20. d) Administración consultiva 21. e) Administración reglada y discrecional 22. f) Administración de contralor 23. B) En razón de la estructura del órgano 24. a) Administración burocrática 25. b) Administración colegiada 26. c) Administración autárquica 27. Actividad interorgánica de la administración. Las relaciones interadministrativas Título segundo: Derecho administrativo Capítulo I 28. Noción conceptual. Diversos criterios propuestos 29. Derecho administrativo: rama autónoma del derecho público interno 30. Objeto y contenido del derecho administrativo. Organización y funcionamiento de la administración pública. as relaciones. El contencioso administrativo 31. El derecho administrativo es un derecho in fieri 32. Definición del derecho administrativo 33. Carácter del derecho administrativo en Argentina Capítulo II: Relaciones del derecho administrativo 34. Principios generales 35. Lo atinente a la ciencia de la administración 36. Relaciones con otras ramas del derecho a) Constitucional 37. b) Político 38. c) Internacional 39. d) Penal 40. e) Financiero 41. f) Procesal 42. g) Municipal 43. h) Civil 44. i) Comercial 45. j) Marítimo 46. k) Aeronáutico 47. l) Industrial 48. m) Minería 49. n) Eclesiástico 49 bis. ñ) Militar 50. Relaciones con ciencias no jurídicas 51. b) Sociología 52. c) Economía política 53. d) Estadística Capítulo III: Fuentes del derecho administrativo A. Generalidades 54. Noción de fuente 55. Las fuentes del derecho administrativo 56. Clasificación de las fuentes 57. Jerarquía de las fuentes. Su orden de prelación en derecho administrativo B. De las fuentes en particular 58. Constitución 59. Ley. concepto; especies. Formación de la ley: sanción, promulgación, publicación. Contenido de la ley. Reglamentación. Caracteres de la ley. Vigencia de la ley: especial y temporal; lo atinente a la retroactividad 60. continuación. Leyes de presupuesto general del Estado que contienen normas extrañas al mismo: régimen y caracteres de las respectivas normas 61. Continuación. Leyes de presupuesto general del Estado que contienen normas extrañas al mismo: régimen y caracteres de las respectivas normas 62. Decreto ley. Noción conceptual. Su situación respecto a la ley. Sólo puede ser dictado por el Ejecutivo de facto. Oportunidad de su emanación y contenido del decreto ley. Su vigencia temporal 63. Reglamentos. Noción conceptual. Principios generales 64. Continuación. El reglamento frente a la ley. Principios de ésta aplicables a aquél. Distinción entre ley y reglamento. Naturaleza jurídica del reglamento 65. Continuación. Potestad reglamentaria: su fundamento 66. Continuación. Clasificación de los reglamentos 67. Continuación. a) Reglamentos de ejecución. Noción conceptual. Fundamento positivo. Ambito del mismo 68. Continuación. b) Reglamentos autónomos, independientes o constitucionales. Noción conceptual. La reserva de la administración. Reglamento autónomo y facultad discrecional 68 bis. Efectiva existencia de la zona de reserva de la administración 69. Continuación. c) Reglamentos delegados. Noción conceptual. El reglamento delegado en Argentina: doctrina y jurisprudencia. Terminología. La subdelegación. Reglamentos delegados incosntitucionales 70. Continuación. d) Reglamentos de necesidad y urgencia. Noción conceptual. Fundamento jurídico. Autoridad de que proceden. Régimen jurídico. Obligatoriedad y eficacia del reglamento de necesidad y urgencia: lo relativo a su publicación; modalidad particular de ésta 71. Continuación. Límites de la potestad reglamentaria. Límites de cada especie de reglamento en particular. Límites generales a todas las especies de reglamentos: la reserva de la ley; la no retroactividad 72. Tratados 73. Analogía 74. Principios generales del derecho 75. Jurisprudencia 76. Doctrina 77. Costumbre 78. Equidad 79. Instruciones y circulares (reglamentos internos) 80. Actos administrativos. Contratos administrativos 81. Decretos. Resoluciones 82. Normas jurídicas corporativas. El estatuto autónomo 83. Ordenanzas Capítulo IV: Codificación del derecho administrativo 84. Noción conceptual de codificación y de código. Ventajas e inconvenientes de la codificación 85. ontroversia entre Thibaut y Savigny acerca de la conveniencia y oportunidad de la codificación civil en Alemania 86. La codificación del derecho administrativo en particular. La doctrina. ¿Es conveniente codificar el derecho administrativo? La cuestión en el derecho positivo extranjero 87. La codificación del derecho administrativo en la República Argentina 88. Movimiento argentino hacia la codificación del derecho administrativo: códigos y proyectos existentes Capítulo V: El método en derecho administrativo 89. Noción. Principios generales 90. Diversidad metódica 91. a) Método exegético 92. b) Método sociológico 93. c) Método realista 94. d) Método jurídico 95. El método a utilizar en el derecho administrativo Título tercero: La personalidad en el derecho administrativo (Estado y administración pública) Capítulo I: Principios generales 96. A qué personas se refiere. La administración pública; el Estado. Lo atinente al administrado 97. Personalidad de la administración pública: a) como uno de los órganos esenciales del Estado; b) la administración descentralizada, lato sensu. Lo atinente al Poder Legislativo y al Poder judicial: contratos celebrados por ellos, controversias judiciales que se originen a su respecto 98. Generalidades sobre personas jurídicas 99. Las personas en el derecho administrativo. Personas jurídicas públicas: su diferencia con las personas jurídicas privadas. Personas de interés público. Criterios de distinción; solución adoptada 100. Clasificación de las personas jurídicas públicas: estatales y no estatales. Régimen jurídico de ambos tipos de entidades; consecuencias. Lo atinente a la Iglesia; otros supuestos. Clasificación de las personas jurídicas en el derecho argentino Capítulo II: El Estado 101. Noción. El concepto de Estado comprende a la Nación y a las Provincias. Lo atinente a las municipalidades y a las entidades autárquicas institucionales 102. Personalidad del Estado. Teorías 103. Continuación. a) Teoría que opone los conceptos de Estado y Nación 104. Continuación. b) Teoría que niega la personalidad del Estado 105. Continuación. c) Teoría restrictiva de la personalidad del Estado, o sea que la admite parcialmente 106. Continuación. d) Teoría que considera al estado como personificación del orden jurídico real 107. Continuación. e) Teoría afirmativa de la personalidad del Estado. Lo atinente a la doble personalidad 108. El fisco Capítulo III: Entidades autárquicas 109. Noción concpetual. Consideraciones generales 110. Orígenes históricos de la institución autárquica 111. Soberanía, autonomía, autarquía, autarcia 112. Autarquía y descentralización. Diferencias 113. Autarquía y jerarquía 114. Elementos de laautarquía:en qué consisten éstos. Supuestos oscuros encuanto a si concurren o no los elementos pertinentes; solución. consejo Nacional de Educación, sociedad de Beneficencia de la Capital, Dirección Nacional de Aduanas 115. División de las entidades autárquicas: territoriales e institucionales. Descentralización por región y por servicios. La región: advertencia 116. Clasificación 117. Caracteres de la autarquía 118. Creación del ente. ¿Ley o decreto? La constitucionalidad de las entidades autárquicas institucionales 119. Continuación. Creación del ente 120. Continuación. Creacióndel ente. disposición de la ley de contabilidad de la Nación. Ineficacia de tal disposición 121. Continuación. Creación del ente: conclusión 122. Estructura del órgano gestor de la entidad. ¿Unipersonal o colegiado? 123. Modificación del status del ente 124. Extinción de la entidad autárquica 125. Régimen jurídico de las entidades autárquicas. La cuestión en nuestro país 125 bis. Las entidades autárquicas y las empresas del Estado ¿pueden transar las cuestiones que les afecten? 125 ter. ¿Pueden las entidades autárquicas y las empresas del Estado someter a arbitraje sus querellas o disensiones? 126. Control sobre las entidades autárquicas. Legitimidad y oportunidad. Límites de dicho control 127. Continuación. Control sobre las entidades autárquicas. El recurso jerárquico contra actos de dichas entidades 127 bis. Continuación. Control sobre las entidades autárquicas. La Procuración del tesoro de la Nación y el control sobre los actos de las entidades autárquicas institucionales 128. Responsabilidad de la entidad autárquica. Supuesto de imposibilidad de pago por insuficiencia de activo; deudor subsidiario 129. La entidad autárquica en la esfera contenciosa: cuestiones atinentes a ella. Competencia judicial. Tercera instancia. Ley de demandas contra la Nación. El contencioso administrativo Capítulo IV: Empresas del Estado 130. Consideraciones generales. Noción conceptual 131. Condición jurídica. Observación fundamental. Las empresas del Estado no deben ser creadas con carácter de entidades autárquicas 132. Empresas nacionalizadas 133. Empresas del Estado y actividades comerciales o industriales del Estado. Diferencia con los particulares o administrados que realizan similares actividades 134. Clasificación de las empresas del Estado 135. Las empresas del Estado y la calidad de comerciante. El comerciante público 136. Régimen jurídico. Derecho que las rige. Registro público de comercio. quiebra. Celebración de contratos 137. Continuación. Régimen jurídico. Titularidad de los bienes 138. Continuación. Régimen jurídico. Situación legal del personal de las empresas del Estado. Derecho que le rige: distinciones a efectuar. Lo atinente al fuero judicial en casos litigiosos. conflictos laborales o de trabajo: ley aplicable. El juicio de responsabilidad: distinciones a efectuar 139. Continuación. régimen jurídico. Creación del ente. ¿A quién le corresponde tal creación? 140. Continuación. Régimen jurídico. Extinción de la empresa 141. Control sobre las empresas del Estado. Control administrativo, control jerárquico; recurso jerárquico 142. Fiscalización financiera y contable de las empresas del Estado. Carácter que deben reunir las normas pertinentes 143. Las empresas del Estado ¿pueden transar y someter a árbitros sus cuestiones? Remisión 144. Situación de los terceros: usuarios; acreedores Capítulo V: Sociedades de economía mixta 145. Noción conceptual 146. Empresa del Estado y sociedad de economía mixta: diferencias 147. Razón del estudio de la sociedad de economía mixta en la presente obra 148. ¿Es plausible la participación del Estado en estas entidades? 149. Antecedentes históricos 150. Actividades que justifican la creación de sociedades de economía mixta 151. El aporte estatal. En qué puede consistir 152. Creación de la sociedad. ¿Quién puede crearla? ¿Se requiere una ley formal para ello? 153. Condición legal de la entidad 154. Derecho que las rige. Formas que puede asumir el ente 155. Régimen jurídico del ente. El personal de la sociedad de economía mixta. Sus actos o decisiones. Organización administrativa de la entidad: tendencia actual; la cuestión en nuestro país. Estructura del ente: sociedad anónima, sociedad cooperativa 156. Control sobre la sociedad de economía mixta. Sus especies 157. Los representantes estatales dentro de la sociedad de economía mixta. Situación jurídica de los mismos; lo atinente a su responsabilidad 158. Disolución de la sociedad. Lo relacionado con la quiebra 159. Responsabilidad de los socios que integran la sociedad de economía mixta: a) del Estado: límite legal; b) de las personas particulares Capítulo VI: Otras personas que se mencionan en derecho administrativo (Región; ente paraestatal; corporación; consorcio) 160. ¿Trátase efectivamente de categorías especiales de personas? Discriminación a efectuar 161. Región. Derecho extranjero. Derecho argentino. Advertencia 162. Ente paraestatal. Noción conceptual. Condición legal. Intrascendencia jurídica del concepto 163. Corporación. Noción conceptual. Condición legal. Régimen jurídico 164. Consorcio. Consideraciones generales. Antecedentes. Noción conceptual. condición legal. Diferencia con corporación Título cuarto: Organización administrativa Capítulo I: Principios generales 165. Planteamiento dela cuestión. Noción conceptual 166. Distintas formas de expresarse la actividad administrativa 167. Potestad para dictar normas sobre organización administrativa. ¿A quién le compete constitucionalmente? Capítulo II: Los órganos de la administración pública Sección 1: Consideraciones generales 168. Razón de su estudio 169. Teoría del órgano 170. Organo: noción conceptual 171. La personalidad del órgano. Lo atinente a la actividad interorgánica y a la relación interadministrativa 172. Clasificación de los órganos Sección 2: De los órganos administrativos en particular 173. Organo presidencial. Naturaleza jurídica. Atribuciones; la zona de reserva de la administración 174. Organo ministerial. Consideraciones generales. Antecedentes. Atribuciones. Ley de organización de los ministerios. Los secretarios de Estado. Naturaleza jurídica del órgano ministerial 175. Organo gobernación. El gobernador en las provincias. Su calidad de agente natural del gobierno federal 176. Organo municipal. a) Municipalidades de provincias; b) Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los órganos de las municipalidades 177. Organo intervención. Dos especies de esos órganos: intervención política; intervención administrativa. Naturaleza del órgano. El acto que dispone la intervención. El interventor: designación; funciones; facultades; competencia del mismo. Doble orden de funciones del interventor político. La intervención federal y la remoción y nombramiento de jueces. Lo atinente a la responsabilidad del interventor federal 178. Organo territorio nacional. Su condición jurídica. Fundamento positivo del órgano territorio naiconal. Provincialización de territorios. Derechos y deberes de las nuevas provincias. El procedimiento de la consulta en el orden judicial de los territorios nacionales: carácter y alcance jurídico de la aprobación de los procedimientos recibidos en consulta. Resultados institucionales de la consulta 179. Organo autárquico. Ubicación el tema. Remisión 180. Organo eclesiástico. Su estudio no corresponde al derecho administrativo. La cuestión en nuestro país 181. Organo castrense: fuerzas armadas (ejército, armada nacional, aeronáutica militar). Fundamento racional de su existencia. Fundamento positivo. Naturaleza jurídica 182. Continuación. Organo castrense. La disciplina militar. Su verdadera esencia y alcance 183. Continuación. Organo castrense. La justicia militar (fuerzas armadas). Fundamento constitucional de la misma. Naturaleza de ella. Legislación vigente 184. Continuación. Organo castrense. Problemas esenciales que suscita la justicia militar: a) caducidad de la jurisdicción y competencia de los tribunales y comisiones de honor por transcurso exagerado de los términos pertinentes; b) prescripción de la acción punitiva por hechos y actos cuyo juzgamiento les compete a los tribunales y comisiones de honor 185. Consideraciones generales. Noción conceptual de competencia 186. Origen de la institución competencia 187. Naturaleza jurídica de la competencia. No constituye un derecho subjetivo 188. Capacidad y competencia. Analogía y diferencias 189. Principios básicos o esenciales en materia de competencia 190. Avocación y delegación de competencia. Noción conceptual. Problemas que suscitan 191. La competencia y la intervención al órgano. Sustitución del funcionario 192. La competencia y la suplencia 193. Violación de las normas sobre competencia: efectos o consecuencias. Clases de incompetencia. La incompetencia no puede suplirse aplicando la teoría del funcionario de facto 194. Clasificación de la competencia 195. Determinación de la competencia. Imputación o distribución de funciones. El instrumento jurídico necesario 196. Cuestiones o conflictos de competencia. Cuándo se producen. Clases de conflictos. Autoridad competente para dirimir los distintos casos. Naturaleza de los conflictos de competencia Capítulo IV: Jerarquía 197. Consideraciones generales. Noción conceptual 198. Origen de la jerarquía 199. Naturaleza de la jerarquía 200. Poder jerárquico o poder de mando. Contenido de la relación jerárquica. Poderes del superior 201. Deberes del inferior en el ordenamiento jerárquico. Subordinación. La obediencia 202. Funcionarios sobre los que se ejerce el poder jerárquico. Agentes excluidos de dicho poder 203. Líneas y grados en el orden jerárquico 204. Clasificación de la jerarquía Capítulo V: Potestades administrativas 205. Noción conceptual 206. Potestad y poder. Potestad y derecho. Diferencias 207. Las diferentes potestades administrativas 208. Potestad reglamentaria. Remisión. ¿La potestad reglamentaria es propia del Poder Ejecutivo, o la ejerce por una delegación del Poder Legislativo? 209. Potestad imperativa o de mando: reglada y discrecional 210. Potestad ejecutiva o de gestión 211. Potestad jurisdiccional 212. Potestad sancionadora: correctiva y disciplinaria. Fundamento. Naturaleza jurídica. Contenido. El ejercicio de la potestad disciplinaria y la subsistencia actual de la relación de empleo público; crítica Capítulo VI: Centralización y descentralización 213. Noción conceptual 214. Facultad para disponer la descentralización. ¿A quién le compete constitucionalmente en nuestro país? Instrumento jurídico de la descentralización ¿ley o decreto? Descentralización de funciones y delegación de competencia. Lamera imputación de funciones dentro del orden administrativo. Disposición de la ley de contabilidad de la Nación: su ineficacia jurídica 215. Centralización y descentralización administrativa y política. Centralización y descentralización judicial 216. Formas de la descentralización. La desconcentración 217. Aspectos o variantes que pueden ofrecer la centralización y la descentralización 218. Ventajas e inconvenientes de la centralización y de la descentralización. Criterio a seguir 219. Límites de la descentralización administrativa Capítulo VII: El control o la fiscalización en la administración pública (controles internos) Sección 1: Principios generales 220. Consideración general. Objeto del control o de la fiscalización en la administración pública. Control de legalidad y control contable o financiero 221. Modalidad y alcance del control o de la fiscalización en la administración. Medios de ejercicio del poder fiscalizador 222. Soporte, positivo o racional, de los medios jurídicos de control o de fiscalización 223. Los recursos en el procedimiento administrativo no requieren ser establecidos por ley formal. El decreto y el reglamento. Recursos implícitos 224. Los recursos que instituyen las normas sobre trámite o procedimiento administrativo, no se dan precisamente a favor de la administración pública, sino principalmente a favor de los administrados 225. El ejercicio del poder decontrol o de fiscalización no requiere subordinación del órgano controlado al órgano controlante. Control de un órgano jerárquicamente inferior a un órgano superior. Control entre órganos de igual rango 226. Clasificación del control o de la fiscalización en la administración Sección 2: De los medios de control o fiscalización en particular Parte primera 227. Control preventivo y control represivo. Concepto. Casos que respectivamente comprenden 228. La vigilancia. Es un derecho deber. Manifestaciones prácticas de su ejercicio. Procede incluso respecto a ciertos organismos con personalidad. Naturaleza dela vigilancia como tipo de control. Límites del control por vigilancia 229. La autorización. Noción conceptual. Efectos jurídicos. Ambito de vigencia. Alcance de la decisión del órgano de control; carácter declarativo; el órgano controlado. La autoridad controlante no procede de oficio. No hay aquí acto complejo: consecuencias. Fundamento jurídico positivo de la autorización. Deber de expedirse de parte del órgano de control. Revocación del acto de autorización y del acto autorizado. Responsabilidad del órgano controlante y del órgano controlado 230. La aprobación. Noción conceptual. Su autonomía respecto a la autorización. Indebido uso de otros vocablos para referirse a la aprobación. Comprende la legitimidad y la oportunidad. Ambito de aplicación. Puede referirse a actos de órganos administrativos o de personas particulares. Es meramente declarativa. No se otorga de oficio. No constituye un acto complejo: consecuencias. Fundamento jurídico positivo de la aprobación. Efectos que derivan de ella. Alcance de la decisión del órgano de control. Deber de expedirse de este último. Revocación del acto de aprobación y del acto aprobado: distintos supuestos. Responsabilidad del órgano controlado y del órgano controlante 231. El visto bueno. Noción conceptual. Su diferencia con la aprobación. Principios que le son aplicables 232. La suspensión del acto administrativo. Noción conceptual. Su naturaleza como especie de control. Advertencia respecto a la acción de amparo y a las medidas de no innovar. Procede excepcionalmente; casos en que procede; criterios al respecto. Lo atinente a los límites de la suspensión. Efectos ex nunc. Suspensión a favor del Estado y a favor de los administrados 233. La intervención al órgano. Su naturaleza como tipo de control. Su procedencia no requiere norma expresa. Cuándo procede la intervención. Cómo se dispone la intervención. Organos susceptibles de ser intervenidos Parte segunda: De los recursos A. Principios generales 234. Noción concpetual de recurso administrativo. Ambito del mismo. Legitimatio ad causam activa 235. Los recursos administrativos constituyen medios decontrol en la administración 236. Hay recursos reglados y recursos no reglados. Consecuencia 237. Las formas en el trámite de los recursos administrativos. El debido proceso legal. La errónea calificación del recurso deducido. Publicidad de las actuaciones. Prueba. Otros requisitos 238. Los recursos en el procedimiento administrativo no requieren ser establecidos por ley formal. El decreto y el reglamento. Recursos implícitos. Remisión 239. Los recursos instituidos por las normas sobre trámite o procedimiento administrativo, no se dan precisamente a favor de la administración pública, sino principalmente a favor de los administrados. Remisión 240. Naturaleza de la decisión administrativa que resuelve recursos administrativos. Importancia de la cuestión. ecursos reglados y recursos no reglados B. Recursos no reglados 241. Existencia de recursos administrativos no reglados. Su fundamento positivo. Formalidades que deben presentarse inexcusablemente 242. Recurso de revocatoria. Noción conceptual. Denominaciones. Distinción con el recurso de revocatoria reglado. Plazo para deducirlo. Objeto o alcance del recurso 243. Recurso de mera apelación jerárquica. Noción conceptual. Su diferencia con el recurso jerárquico. Plazo para deducirlo. Objeto o alcance del recurso. apelación jerárquica por vía de queja. Naturaleza de la decisión en el recurso de mera aplicación jerárquica. ¿El recurso jerárquico, al ser instituido, reemplaza y sustituye al de mera apelación jerárquica, o subsisten ambos simultáneamente? C. Recurso reglado El recurso jerárquico 244. Noción conceptual 245. Su fundamento racional y positivo 246. Naturaleza de este recurso 247. El recurso jerárquico stricto sensu y la mera apelación jerárquica. Analogías y diferencias 248. ¿A qué Poder u órgano estatal le corresponde instituir orgánicamente el recurso jerárquico? 249. ¿Pueden prohibirse o suprimirse totalmente la mera apelación jerárquica o el recurso jerárquico? ¿Puede limitarse su ejercicio? Distintos supuestos 250. ¿Puede el superior jerárquico avocarse el conocimiento y decisión de un recurso jerárquico? 251. El recurso jerárquico en el orden nacional. Disposiciones que le rigen 252. Requisitos para su procedencia. Consideración general 253. Continuación. Requisitos para su procedencia. a) En cuanto al órgano emisor del acto: 1º debe tratarse de un órgano estatal stricto sensu; 2º el órgano debe pertenecer a la administración civil del Estado. Lo atinente a la administración castrense; caso de excepción; 3º no debe tratarse de actos del propio Poder Ejecutivo (órgano presidencial). Recursos admisibles en este caso. Decisiones de ministros y secretarios de Estado; 4º actos de la autoridad policial: procedencia del recurso jerárquico. Excepción a tal principio. Los actos referentes a derechos de índole política, el recurso jerárquico y lo atinente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad; 5º las entidades autárquicas institucionales y el recurso jerárquico; 6º las universidades nacionalesy el recurso jerárquico; 7º órganos administrativos que ejercen funciones de tipo jurisdiccional; 8º órganos consultivos; 9º las empresas del Estado y el recurso jerárquico 254. Continuación. Requisitos para su procedencia. b) En cuanto al acto en sí mismo: 1º debe tratarse de un acto administrativo stricto sensu. Lo atinente a las instrucciones y circulares administrativas; 2º no debe tratarse de simples medidas preparatorias, ni de meros informes administrativos. Noción conceptual de medidas preparatorias; 3º lo atinente a los actos de gobierno; 4º actos administrativos referentes a derecho de substancia política; 5º actos administrativos emitidos en ejercicio de una actividad discrecional. La discrecionalidad técnica 255. Continuación. Requisitos para su procedencia. c) En cuanto al recurrente. Personas que pueden promover el recurso. Titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos 256. Continuación. Requisitos para su procedencia. d) En cuanto al procedimiento para impugnar el acto recurrido. Inexistencia de otra vía legal 257. Ambito o alcance del recurso: la legitimidad y la oportunidad. La cuestión con referencia a las entidades autárquicas 258. El recurso jerárquico y las entidades autárquicas. antecedentes de la cuestión en nuestro país. Ambito o alcance del recurso 259. Trámite del recurso. Trascendencia del correcto trámite 260. Continuación. Trámite del recurso. El escrito de presentación. Contenido del mismo. Análisis de las exigencias reglamentarias. Actuación por mandatario. Recursos promovidos por menores 261. Continuación. Trámite del recurso. La revocatoria previa. No es necesaria actualmente de acuerdo al decreto nº 1759/72. La cuestión en el anterior decreto 7520/44. supuestos en que ella era necesaria y supuestos en que no lo era. Ante qué autoridad debía promoverse la revocatoria y quién debía resolverla. Plazo para promoverla. ¿Podía hacerse uso voluntario del pedido de revocatoria, cuando la norma excluía la obligación de hacerlo? En este último supuesto ¿corría el plazo para deducir el recurso jerárquico? 262. Continuación. Trámite del recurso. Dónde debe presentarse el escrito de interposición del recurso 263. Continuación. Trámite del recurso. Plazo para interponer el recurso. Distintos supuestos. Recurso jerárquico deducido antes del plazo y depsués de éste. Casos a considerar. Computación de los plazos 264. Continuación. Trámite del recurso. ¿Puede promoverse el recurso jerárquico por vía de queja o de hecho? Principio general: excepciones. Ante quién debe ser promovido el recurso jerárquico de hecho. Justificación jurídica de la existencia de este recurso 265. Continuación. Trámite del recurso. Remisión de las respectivas actuaciones y antecedentes al superior jerárquico 266. Continuación. Trámite del recurso. Apertura a prueba: quién debe ordenarla. Producción y recepción de la prueba. Duración del período probatorio. Otras cuestiones 267. Cotinuación. Trámite del recurso. Presentación de alegato 268. Continuación. Trámite del recurso. Dictamen de la Diercción de Asuntos Jurídicos 269. Continuación. Trámite del recurso. La intervención del Procurador del Tesoro de la Nación. Casos en que procede 270. El trámite del recurso jerárquico y las reglas del debido proceso legal. La publicidad de las actuaciones 271. Criterio liberal de la administración pública acerca del cumplimiento de las formalidades exigidas en las normas vigentes. La Procuración del tesoro de la Nación 272. La decisión en el recurso jerárquico. Cuestiones a analizar 273. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Autoridad u órgano a quien le corresponde decidir este recurso. Lo atinente a los ministros y secretarios de Estado. Decreto y resolución 274. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Efectos de ella. Administración centralizada y administración descentralizada. Distintos supuestos. Fuerza ejecutoria 275. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Naturaleza jurídica de la decisión 276. El silencio de la administración y la decisión del recurso jerárquico. La administración tiene un deber jurídico de decidir el recurso jerárquico. Los textos legales vigentes en la actualidad 277. La reformatio in peius y la decisión en el recurso jerárquico 278. La suspensión de la decisión recaída en el recurso jerárquico y del acto administrativo impugnado. Distintos supuestos 279. Recurso de revisión respecto a la decisión del Poder Ejecutivo. Su procedencia. El actual recurso de aclaratorias 280. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto a la decisión del Poder Ejecutivo recaída en el recurso jerárquico 281. Rechazo del recurso jerárquico y ley de demandas contra la Nación. Lo atinente a la reclamación administrativa previa. Acción directa ante la justicia 282. Plazo para ocurrir ante la justicia, demandando a la Nación, en mérito al rechazo del recurso jerárquico 283. El rechazo del recurso jerárquico y la eventual responsabilidad del recurrente 284. Juicio crítico acerca del actual régimen normativo sober recurso jerárquico en el orden nacional Parte tercera: Controles judiciales a la administración pública (controles externos) 285. Aclaración fundamental. Razón del estudio de dichos tipos de control en esta obra 286. Acción popular. Noción conceptual. Caracteres. La cuestión en el derecho argentino 287. Acción de amparo 288. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Indice T.2 Bibliografía Título quinto: Sevicios públicos Capítulo I: Noción conceptual 289. Complejidad de la materia. Los puntos esenciales de la controversia doctrinaria sobre lo que ha de entenderse por servicio público 290. Criterio orgánico 291. Criterio funcional, sustancial o material 292. Qué criterio corresponde adoptar ¿el orgánico o el funcional? Servicios públicos propios e impropios. Caracterización jurídica del servicio público impropio 293. El servicio público impropio es un servicio público virtual. Réplica a una objeción 294. La necesidad o el interés que satisfaga quien preste o realice el servicio han de ser de carácter general. Exclusión de la necesidad o del interés colectivo 295. Necesidades o intereses de carácter general que pueden constituir un servicio público. No siempre se requiere la necesidad, bastando con el mero interés: la cuestión respecto de los servicios públicos impropios 296. La necesidad y el interés general, como actividades constitutivas del servicio público, frente a los fines públicos específicos a cargo del Estado 297. ¿Cómo se reconoce la existencia actual de un servicio público? ¿Cuándo una determinada actividad ha de ser tenida o tratada como servicio público? Distinción entre servicios públicos propios e impropios. Servicios públicos formales y servicios públicos virtuales u objetivos 298. Sistema jurídico del servicio público: principios generales inherentes al mismo. El servicio público no está sujeto a un régimen o procedimiento jurídico especial de derecho público. Basta el encuadramiento de la respectiva actividad en el ámbito del derecho público. Los servicios públicos impropios 299. Continuación. El control estatal respecto de los servicios públicos impropios difiere del control que ejerce el Estado sobre la actividad de los particulares sobre la base del poder de policía en general 300. El monopolio es extraño a la esencia del servicio público 301. Función pública y servicio público. Criterio distintivo. Interés de la cuestión 302. Servicio público y servicio administrativo 303. Servicio público y dominio público 304. Por principio general, el servicio público no requiere inexcusablemente la existencia de una empresa o de una organización 305. El servicio público puede tener usuarios determinados (uti singuli) o indeterminados (uti universi). Incidencia jurídica de la distinción 306. Definición del servicio público. Aclaraciones 307. Importancia del servicio público considerado como institución jurídica 308. El servicio público en sus orígenes 309. Lo atinente a la llamada crisis de la noción de servicio público Capítulo II: Caracteres jurídicos 310. Existen caracteres inherentes al servicio público. Los actos o comportamientos que desvirúen dichos caracteres son contrarios a derecho 311. Caracteres del servicio público. La doctrina; aclaraciones 312. La continuidad. Noción conceptual. Medios jurídicos tendientes a asegurarla 313. Continuación. La huelga en los servicios público. Improcedencia de ella. La cuestión en el terreno de las normas y de los principios. Huelga y paros patronales como actitudes que desvirtúan la continuidad del servicio público. La actividad bancaria 314. La regularidad. Noción conceptual 315. La uniformidad (o igualdad). Noción conceptual. Alcance de ella. Fundamento jurídico. Su incidencia en los diversos tipos de servicios 316. La generalidad. Noción conceptual 317. La obligatoriedad. Noción conceptual. Su importancia es trascendente. La cuestión en los servicios públicos propios y en los impropios 318. Los caracteres del servicio público tienen vigencia respecto a todos los servicios públicos 319. Conductas violatorias del status específico del servicio público. Consecuencias. Actitudes de quienes tienen a su cargo el servicio público (patrones) y de quienes colaboran con éstos (funcionarios, empleados y obreros) Capítulo III: Creación, organización, modificación y supresión de servicios públicos A. Creación 320. Noción conceptual. ¿Qué significa crear un servicio público? Distinción a efectuar 321. Jurisdicción en materia de creación de servicios públicos. ¿Le compete a la Nación o a las provincias? 322. Organo competente para crear servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano legislativo o al órgano ejecutivo? ¿Acto legislativo o acto administrativo? 323. La creación de servicios públicos en monopolio, frente a los derechos patrimoniales integrantes de la esfera jurídica de libertad individual de los administrados. Lesión a prerrogativas integrantes de esa esfera jurídica. El resarcimiento. Servicios a cargo de concesionarios B. Organización 324. Noción conceptual. Servicios a los cuales se refiere 325. Autoridad competente para organizar un servicio público. ¿Parlamento o Poder Ejecutivo? C. Modificación 326. Modificaciones al servicio público. Autoridad competente para disponerlas D. Supresión 327. Noción conceptual 328. Autoridad competente para suprimir un servicio público. Especies de supresión: formal y de hecho Capítulo IV: Sistema jurídico inherente al servicio público 329. Existencia de principios virtuales integrantes del sistema jurídico del servicio público 330. a) La actividad de quien realiza o satisface un servicio público queda ubicada en el derecho público y regida por éste. Fundamento de ello. consecuencias. relaciones con el Estado y con los usuarios 331. b) La administración pública puede disponer en cualquier momento la modificación de la organización o del funcionamiento de un servicio público. Servicios propios e impropios. Lo atinente a la indemnización 332. c) Situación legal de los bienes afectados a la presatción del servicio público. Distintos supuestos. Servicios públicos propios eimpropios 333. d) Ejercicio de prerrogativas de poder 334. e) Situación legal del personal afectado a la presatción de un servicio público. Distintas hipótesis. El personal de las empresas del Estado y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; lo atinente a los juicios de responsabilidad 335. f) Jurisdicción en materia de contiendas motivadas por servicios públicos. Diversas hipótesis a considerar Capítulo V: Clasificación de los servicios públicos 336. Consideración general acerca de las clasificaciones existentes. Criterio a seguir 337. a) Servicios públicos esenciales y no esenciales o secundarios 338. b) Servicios públicos propios e impropios 339. c) Servicios públicos obligatorios y facultativos. Doble sentido de esta clasificación. Obligación estatal de prestar ciertos servicios públicos. Obligación de los administrados de utilizar determinados servicios 340. d) Servicios públicos uti singuli y uti universi 341. e) Servicios públicos nacionales, provinciales y municipales Capítulo VI: La retribución en los servicios públicos 342. La gratuidad, la onerosidad y el lucro en los servicios públicos. Noción conceptual 343. ¿Deben tener retribuidos los servicios públicos? Distinciones a efectuar. Sentido en que se concibe la gratuidad en los servicios públicos. ¿Cuándo el servicio público debe ser sin cargo concreto para el usuario? 344. ¿Pueden ser objeto de lucro los servicios públicos? El principio en esta materia. Servicios públicos a cargo de empresas del Estado 345. Concepto de retribución en materia de servicios públicos 346. Tarifas, tasas, precio. Impuesto. Contribución de mejoras. Canon. Noción conceptual de cada una de esas figuras; diferencias 347. Fijación del precio y de las tasas en los servicios públicos uti singuli. Determinación de su monto. Lo relacionado a su proporcionalidad: doble aspecto de ésta. Justicia y razonabilidad 348. Las tarifas o tasas en los servicios públicos y lo atinente a la fecha de su vigencia. ¿Pueden aplicarse tarifas con efecto retroactivo? 349. La vigencia de las tarifas aplicables en los servicios públicos requiere inexcusablemente la pervia fijación o aprobación de ellas por la autoridad estatal, La cuestión de los servicios públicos impropios 350. Las tarifas como actos jurídicos de derecho público. Unilateralidad. Publicidad 351. La facultad de fijar o aprobar tarifas es correlativa a la de organizar el respectivo servicio público 352. El cobro por la prestación de un servicio público requiere prestación efectiva del mismo, o que el servicio sea puesto a disposición del usuario, quien podrá o no utilizarlo 353. El Poder Judicial y la irrazonabilidad en la fjación del monto de las tarifas; intervención de dicho Poder y alcance de tal intervención Capítulo VII: El administrado y el usuario en su relación con el servicio público 354. Dos situaciones posibles del habitante respecto del servicio público 355. Los administrados ¿tiene derecho para obligar al Estado a que establezca un servicio público? Remisión 356. El administrado ¿tiene un derecho para obligar al Estado a que haga funcionar -prestación efectiva- un servicio público ya creado y organizado? Servicios públicos propios prestados por el Estado o por concesionarios. Servicios públicos impropios 357. Naturaleza jurídica de la facultad delos administrados para utilizar los servicios públicos en funcionamiento 358. Situación jurídica del usuario respecto del servicio público. Servicios públicos uti universi y uti singuli (obligatorios y facultativos). Servicios públicos propios e impropios. Importancia de esta cuestión 359. La igualdad de los habitantes ante los servicios públicos. Trascendencia de este principio 360. Protección jurídica del administrado y del usuario en lo atinente al servicio público Capítulo VIII: Formas de prestación o gestión de los servicios públicos 361. Formas esenciales de prestación de los servicios públicos. sistemas 362. Estatización de servicios públicos. Municipalización. Socialización 363. Nacionalización de servicios públicos 364. ¿Cuál es el sistema más conveniente para la prestación de servicios públicos? Distinciones a efectuar. Servicios públicos propios e impropios. Diversas hipótesis Capítulo IX: Colaboración de los particulares con la administración en la prestación de los servicios públicos 365. Ubicación de este tema en la teoría del servicio público 366. Justificación de la colaboración de los particulares en la prestación de los servicios públicos 367. Tipos de colaboración: por actividad paralela; por participación (voluntaria y forzosa); por injerencia 368. Naturaleza jurídica y caracteres de la colaboración de los particulares en la prestación de los servicios públicos. Distinciones a efectuar 369. Requisitos para el ejercicio de la colaboración. Distinciones que deben efectuarse 370. Situación jurídica del colaborador. supuestos a considerar Título sexto: Actos de la administración pública Capítulo I: Nociones preliminares 371. Los distintos actos con que la administración pública expresa su voluntad: acto administrativo; acto de administración; acto de gobierno o político; acto institucional 372. Instrumentos jurídicos de que se vale la administración pública: decretos, reglamentos, resoluciones, circulares, instrucciones,ordenanzas 373. Los hechos en el derecho administrativo. Noción. Clasificación. Especies. La actividad material de la administración pública: su eventual trascendencia 374. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. El tiempo. Su computación. Puntos especiales a considerar 375. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. El tiempo. La prescripción: sus diversas implicancias. La reclamación administrativa y la interrupción de la prescripción; jurisprudencia; supuesto en que se debe tenérsela como acto interruptivo 376. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. Las vías de hecho. su ubicación y trascendencia en el derecho administrativo. Elementos. Noción. derecho que las regula. Su diferencia con el exceso de poder, con el abuso de poder y con la mera ilegalidad. Ejemplos de vías de hecho en derecho administrativo. Jurisdicción competente. responsabilidad del Estado; fundamento de ella Capítulo II: Acto administrativo Sección 1 377. Importancia de la teoría del acto administrativo. Naturaleza del acto administrativo 378. Vinculación del acto administrativo con la consideración objetiva, material o sustancial de administración 379. El acto administrativo es uno d elos medios jurídicos por los cuales la administración pública expresa su voluntad 380. Orígenes de la noción de acto administrativo 381Estructura y alcance del acto administrativo: trascendencia de la cuestión 382. Continuación. Alcance del acto administrativo. a) Actos individuales y actos generales 383. Continuación. Estructura del acto administrativo. b) Actos unilaterales y actos bilaterales. Planteamiento del problema. La doctrina de los autores: crítica a la misma 384. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Qué se entiende por tales 385. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. La bilateralidad del acto administrativo. El acto bilateral en su formación y la opinión de los tratadistas. La voluntad del administrado y su valoración. Expresión de voluntad y causa del acto administrativo. La expresión de voluntad no es un elemento del acto administrativo, sino presupuesto sine qua non de su existencia 386. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Actos emitidos a mérito de una petición, solicitud o requerimiento del administrado: significación jurídica de tal pedido o solicitud del administrado, la noción de causa en el acto administrativo 387. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Conclusión 388. Contenido del acto administrativo. Concepto. Trascendencia y naturaleza jurídica del contenido. Este puede ser positivo o negativo 389. La distinta actividad de la administración pública y su vinculación con la existencia posible de actos administrativos: a) actividad interna y externa; b) reglada y discrecional; c) jurisdiccional; d) colegial; e) de contralor; f) consultiva 390. Acto administrativo y actividad material de la administración 391. Acto administrativo y actividad de los particulares. Las personas públicas no estatales. El acto administrativo bilateral 392. Formación del acto administrativo. Proceso material de ella 393. Acto administrativo y acto civil de la administración. Diferencias. Origen de la distinción. Consecuencias 394. Noción conceptual de acto administrativo. Definición 395. Derecho que rige en materia de actos administrativos 396. Interpretación del acto administrativo Sección 2: Elementos del acto administrativo 397. Noción conceptual. Consideraciones generales. Lo atienente a la moral 398. La legitimidad y el mérito en su referencia a los elementos del acto administrativo 399. La voluntad no es un elemento del acto administrativo 400. Elementos del acto administrativo. Esenciales y eventuales, accesorios o accidentales. Los elementos esenciales: enumeración A. Elementos esenciales 401. a) Sujeto (competencia; capacidad). Su vinculación con los actos administrativos bilaterales. La administración pública, el funcionario o empleado y el administrado. Personalidad y competencia 402. Continuación. La supuesta teoría del administrado. No existe tal teoría 403. b) Causa (motico). Noción conceptual. Ejemplos. ¿Existe alguna diferencia entre causa y motivo? Motivo y motivación: diferencias 404. c) Objeto (contenido). Noción conceptual. Ejemplos. Atributos o requisitos del objeto del acto 405. d) Forma. Noción conceptual. Criterio amplio aceptado: proceso de formación y proceso de expresión de la voluntad administrativa. Forma y formalidades. Diferencia entre forma y contenido del acto. Trascendencia de la forma como elemento del acto administrativo 406. Continuación. La consideración formal de administración pública y las formas del acto administrativo 407. Continuación. Las formas del acto administrativo cumplen una doble función de garantía 408. Continuación. Formación de la voluntad administrativa. El procedimiento administrativo: a) como garantía jurídica; b) como instrumento de eficacia. Requisitos 409. Continuación. Expresión de la voluntad administrativa. Modalidades de ella: expresa (formal o no formal); tácita (actividad material de la administración; comportamientos administrativos). Diversas cuestiones 410. Continuación. Expresión tácita de la voluntad administrativa. El silencio de la administración pública. Concepto. Interpretación del silencio. La doctrina del silencio administrativo: su razón de ser. El indebido silencio prolongado: vía legal para obtener su cesación. Organo competente para estatuir sobre los efectos o alcances del silencio administrativo 411. Continuación. Motivación. Noción conceptual. Motivos y motivación: diferencias. Actos escritos y no escritos. Actos secretos. La motivación integra la forma del acto administrativo. ¿Es obligatoria la motivación? ¿Cómo y en qué oportunidad debe documentársela? ¿Es conveniente la motivación? 412. Continuación. Grado de incidencia de la forma en la validez del acto administrativo. Intima relación de ello con la clasificación de las formas de dichos actos. Acto formal y no formal. Forma esencial y no esencial. Exclusión de otras clasificaciones (ad substantiam; ad probationem). Soluciones en casos dudosos. Supuestos de inobservancia de la forma que no afectan la validez del acto administrativo 413. Continuación. La forma del acto administrativo y la eficacia (ejecutoriedad) del mismo. La publicidad o comunicación (publicación y notificación) como complemento de la forma. La falta de publicidad o comunicación; diversos supuestos 414. e) Finalidad. Noción conceptual 415. f) Moral. La cuestión en la doctrina. La moral es un elemento esencial autónomo del acto administrativo. Contenido de la moral y su alcance como elemento del acto administrativo B. Elementos accidentales 416. Elementos accidentales o accesorios del acto administrativo. Noción conceptual, significado e incidencia de ellos. Enumeración de los mismos. Régimen jurídico 417. Término. Noción conceptual. Especies. Efectos. Régimen jurídico 418. Condición. Noción conceptual. Especies. Actos a que se refiere. Régimen de la misma 419. Modo. Noción conceptual. Requisito esencial para su existencia. Incumplimiento del modo: consecuencia. Lo atinente a su vigencia en derecho administrativo 420. La reserva de revocación y la reserva de rescate como posibles o supuestos elementos o cláusulas accidentales del acto administrativo 421. Cuándo el término, la condición y el modo deben considerarse elementos accidentales del acto administrativo 422. Los elementos accidentales deben constar expresamente en el acto 423. ¿Cómo deben instrumentarse los elementos accidentales del acto administrativo? Lo atinente a la forma de dichos elementos. La motivación 424. Incidencia de la invalidez de la cláusula accidental respecto del acto administrativo a que accede 425. El vicio que afecte a una cláusula accidental ¿puede sanearse por la aceptación o conformidad de quien se halle facultado a invocar la invalidez? Sección 3: Caracteres del acto administrativo 426. Los caracteres del acto administrativo son dos: presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Trascendencia y alcance de los mismos A. Presunción de legitimidad 427. En qué consiste 428. Significado de legitimidad. El acto perfecto 429. Fundamento y razón de ser de la presunción de legitimidad 430. Consecuencias de la presunción de legitimidad del acto administrativo 431. No es una presunción absoluta 432. El acto puede resultar en contradicción con el orden jurídico, sea en forma inicial o de manera sobreviniente. Trascendencia de ello B. Ejecutoriedad 433. En qué consiste 434. Ejecutoriedad y exigibilidad o ejecutividad 435. Su fundamento 436. El acto ejecutorio requiere perfección 437. Ejecutoriedad del acto administrativo. Su diferencia en lo pertinente con el acto civil 438. Especies de ejecutoriedad: propia e impropia. Cuándo procede una u otra 439. No es absoluta. Límites de la ejecutoriedad. Recursos y acciones. Suspensión del acto. Acción de amparo 440. Las vías de hecho en derecho administrativo y la ejecutoriedad de los actos administrativos Sección 4: Efectos del acto administrativo 441. El acto administrativo productor de efectos 442. Cuándo nacen o comienzan los efectos del acto administrativo 443. Los efectos del acto administrativo con relación al tiempo. Problemas que ello suscita 444. Continuación. A) Respecto del futuro. Actos de efectos instantáneos y actos de efectos continuados 445. Continuación. Respecto del pasado. Lo atinente a la retroactividad del acto administrativo. Actos de contenido general y actos de contenido individual. Retroactividad favorable y retroactividad contraria al administrado. ¿Cuándo existe aplicación retroactiva del acto administrativo? Retroactividad que vicia el acto administrativo 446. La forma del acto y la duración de los efectos de éste. Acto escrito y acto verbal o expresado por signos o señales 447. Entre quiénes produce efectos el acto administrativo 448. Cesación de los efectos del acto administrativo y extinción del acto administrativo: diferencias. Consecuencias Sección 5: Clasificación de los actos administrativos 449. Planteamiento de la cuestión. Criterio a seguir. Clasificación adoptada 450. a) Por la estructura del acto. Actos unilaterales y bilaterales. Meros actos administrativos y actos administrativos negocios jurídicos. Actos simples, complejos y colectivos 451. b) Por el alcance del acto con relación a las personas. Actos generales e individuales 452. c) Por el ámbito jurídico en que el Estado desarrolla su capacidad o competencia. Acto administrativo y acto civil de la administración. El acto de imperio y el acto de gestión 453. d) Por la índole de la actividad que ejerce la administración. Actos reglados o vinculados y actos discrecionales. Ubicación del tema en un tratado de derecho administrativo 454. Continuación. Actividad reglada y discrecional de la administración. En qué consisten éstas. Principios que las regulan 455. Continuación. La actividad discrecional constituye la regla y la actividad vinculada la excepción. ¿De dónde proviene la potestad discrecional de la administración pública? 456. Continuación. Cuándo se está en presencia de actividad reglada y cuándo en presencia de actividad discrecional. Criterios para distinguir ambos tipos de actividad. Lo atinente a la emisión del acto y al contenido y finalidad del mismo 457. Continuación. Justificación de la discrecionalidad administrativa 458. Continuación. Es correcto hablar de acto reglado o vinculado y de acto discrecional 459. Continuación. No existen actos totalmente vinculados o totalmente discrecionales 460. Continuación. ¿A qué aspecto del acto administrativo se refiere el carácter vinculado y el discrecional de dicho acto? Loatinente a la voluntad y a los elementos 461. Continuación. Acto reglado y acto discrecional. Diferencias y analogías entre ambos 462. Continuación. Discrecionalidad no implica ni significa arbitrariedad. El acto arbitrario es siempre ilegítimo 463. Continuación. Acto discrecional y acto potestativo 464. Continuación. Especies de discrecionalidad según la doctrina. No existe discrecionalidad técnica. Los informes técnicos y lo atinente a su control 465. Continuación. El derecho emergente de un acto emitido en ejercicio de actividad discrecional es de igual sustancia que el derecho emergente de un acto emitido en ejercicio de actividad reglada. Consecuencias. La doctrina. Jurisprudencia 466. Continuación. Los actos administrativos discrecionales y la motivación del acto administrativo 467. Continuación. El hecho o la situación de hecho a considerar para la emisión del acto discrecional. La condición suspensiva como elemento accidental o accesorio de dicho acto 468. Continuación. Continuación. Límites y control administrativo y judicial de la discrecionalidad 469. e) Clasificación de los actos jurídicos por razón de su contenido. Teoría de Jèze. Valor actual de la misma Sección 6: Vicios o defectos de los actos administrativos 470. El acto administrativo perfecto. Noción. Validez y eficacia. El acto defectuoso. Vicio y defecto 471. Vicios del acto administrativo. Noción de los mismos. Defectos irrelevantes 472. Situación del acto administrativo que habiendo nacido conforme al orden jurídico, después resulta en contradicción con éste debido a un cambio en el derecho objetivo. ¿Influye esto último en la perfección del acto? 473. Acto nacido en coincidencia o en armonía con el interés público, que después -por cambios en las circunstancias de hecho- resulta en contradicción con el interés público. ¿Afecta esto a la perfección del acto? 474. Actos administrativos y aspectos de los mismos que pueden ser objeto de vicios. Actos continuados y actos instantáneos. La voluntad,los elementos esenciales y los elementos accidentales. La validez y la eficacia del acto 475. Vicios atinentes a la legitimidad y al mérito del acto administrativo. Concepto. Diferencias entre ambas categorías de vicios. Organo estatal facultado para juzgarlos 476. Las nulidades en derechos administrativo. Criterio a seguir para resolver los problemas que se susciten. Diferencias con las nulidades en el derecho civil. Lo referente a las nulidades manifiestas 477. Las nulidades del acto administrativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Valoración de dicha jurisprudencia. Las diversas cuestiones consideradas por ésta: a) reglas jurídicas aplicables; b) clasificación de las nulidades; c) el acto inexistente; d) nulidad manifiesta; e) presunción de legitimidad del acto administrativo; f) imposibilidad de declarar de oficio la nulidad; petición de parte interesada; g) saneamiento del acto; h) prescripción de la acción de nulidad; i) la administración pública puede pedir la nulidad de sus propios actos ante el Poder Judicial; j) los elementos del acto administrativo; k) efectos de la nulidad con relación al tiempo; l) el acto administrativo regular según la Corte Suprema 478. El acto administrativo aparente. La doctrina. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 479. Irregularidades del acto administrativo. Clasificaciones a que dan lugar. Clasificación acpetada. Actos a los cuales se aplican las consecuencias de los diferentes grados de invalidez 480. El llamado acto administrativo inexistente. Rechazo del mismo. La vía de hecho administratia 481. Actos nulos (nulidad absoluta, manifiesta y no manifiesta); actos anulables (nulidad relativa); actos meramente irregulares. Supuestos que determinan cada uno de esos tipos de irregularidad. La presunción legal. vicios que afectan la validez y vicios que afectan la eficacia del acto administrativo 482. Sustento o soporte jurídico de las irregularidades que vician el acto administrativo. ¿Se requiere texto expreso que las establezca? 483. De los vicios en particular. vicios atinentes a la expresión de voluntad y a los elementos (esenciales y accidentales) del acto administrativo 484. Continuación. Vicios atinentes a la expresión de la voluntad. La cuestión en la doctrina. Error, ignorancia, dolo, violencia. El vicio de error y su vinculación con los medios de extinción del acto administrativo. Lo atinente a la simulación , al fraude y a las bromas. Referencia a cada uno de los supuestos mencionados 485. Continuación. Error o ignorancia 486. Continuación. Dolo 487. Continuación. Violencia 488. Continuación. Simulación 489. Continuación. Fraude 490. Continuación. Lo referente a las bromas 491. Continuación. Vicios relacionados con los elementos esenciales del acto administrativo. a) Sujeto. Competencia de la administración pública (órgano institución y órgano persona). Naturaleza del vicio de incompetencia; distinciones a efectuar. Funcionario incompetente y funcionario de facto: distinción fundamental. El exceso de poder. La grosera incompetencia y la vía de hecho. Capacidad: del funcionario y del administrado. Fallas psíquicas, permanentes y transitorias (demencia, embriaguez). Edad insuficiente 492. Continuación. b) Causa (motivo) 493. Continuación. c) Contenido (objeto) 494. Continuación. d) Formas. Lo atinente a la motivación 495. Continuación. e) Finalidad. La desviación de poder 496. Continuación. f) Moralidad 497. Continuación. Vicios relacionados con los elementos accidentales del acto administrativo. Término, condición y modo 498. Régimen jurídico y efectos de la invalidez de los actos administrativos. 1º Actos nulos, nulidad absoluta: a) situación mientras la nulidad del acto no ha sido declarada; b) saneamiento; c) efectos con relación al tiempo; d) la prescripción de la acción; e) no puede declararse de oficio por los jueces; f) la administración pública puede gestionar la nulidad de sus propios actos; g) razones que autorizan la anulación del acto; h) la nulidad ¿afecta la totalidad del acto administrativo o sólo la cláusula irregular? 2º Actos anulables, nulidad relativa: a) situación mientras la nulidad del acto no ha sido declarada; b) saneamiento; c) efectos con relación al tiempo; d) no puede declararse de oficio por los jueces; e) prescripción de la acción 499. ¿Entre quiénes produce efectos la declaración de nulidad de un acto administrativo? Efectos inter partes y erga omnes 500. Prescripción de las acciones de nulidad de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Prescripción de la acción de simulación 501. Medios de impugnación del acto administrativo irregular. Recursos administrativos. suspensión del acto. Acción petitoria (contenciosoadministrativa). Medidas precautelares: acción de amparo; medida de no innovar. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad 501 bis. La lesión en el derecho administrativo. Improcedencia de su invocación por el Estado. Lo atinente al administrado. Remisión Sección 7: Extinción de los actos administrativos 502. Qué se entiende por extinción de los actos administrativos 503. Diferencias entre extinción del acto administrativo y cesación de los efectos del acto administrativo. Remisión 504. A qué acto se refiere 505. Medios de extinción del acto administrativo. La pretendida abrogación. El decaimiento. Lo atinente a la caducidad, a la rescisión y a la renuncia. El rescate 506. Extinción de actos de contenido general, abstracto u objetivo. La derogación 507. Extinción de actos de contenido individual o particular. a) Revocación. Consideraciones generales. Revocación y anulación: diferencias. La cuestión en la doctrina. Criterio adoptado 508. Noción conceptual 509. Actos susceptibles de ser revocados. Principio general. a) Actos de contenido individual; b) actos unilaterales; c) actos bilaterales; d) actos de ejecución continuada; e) actos de ejecución instantánea: diversos supuestos a considerar; f) actos reglados; aclaración al respecto; g) actos discrecionales: advertencia fundamental; h) actos que crean obligaciones o restricciones a cargo de los administrados; i) revocación a favor del administrado 510. Naturaleza de la revocación. ¿Es ésta de la esencia del acto administrativo? 511. Caracteres de la revocación 512. Organo o autoridad competente para revocar. Diversos supuestos. La revocación por razones de oportunidad y el control de constitucionalidad: la competencia del Poder Judicial. Lo atinente al acto complejo 513. La forma del acto de revocación. Principios fundamentales. Revocación de oficio y a petición de parte. Revocación expresa e implícita. Revocación tácita resultante de actos incompatibles; especies de incompatibilidad. La motivación del acto de revocación 514. Objeto, contenido o alcance de la revocación: puede ser total o parcial. Aclaración 515. Especies de revocación 516. 1º Revocación por razones de oportunidad. Concepto. Razones que la justifican. Término o tiempo dentro del cual puede revocarse un acto por razones de oportunidad 517. Continuación. Supuestos a considerar respecto de la revocación por razones de oportunidad. A. Acto nacido conforme al orden jurídico, que después resulta en contradicción con éste debido aun cambio en el derecho objetico. B. Acto nacido en coincidencia o en armonía con el interés público, que después -por cambios en las circunstancias de hecho- resulta en contradicción con el interés público. C. Lo atinente a la originaria falta de mérito, oportunidad o conveniencia. D. Modificación o posterior ausencia de los presupuestos de hecho que justificaron la emisión del acto. El llamado decaimiento 518. Continuación. La revocación por razones de oportunidad y los actos reglados 519. 2º Revocación por razones de ilegitimidad. Concepto. Cuándo procede 520. Continuación. Principios fundamentales que rigen su procedencia e improcedencia. La labor de los juristas y tribunales 521. Actos irrevocables. La cosa juzgada administrativa: ámbito de ella; finalidad a que responde; su diferencia con la cosa juzgada judicial. La cosa juzgada administrativa y la doctrina de los autores 522. Cosa juzgada administrativa. Significado y alcance o sentido de esa locución. La inmutabilidad del acto administrativo 523. La irrevocabilidad del acto administrativo. Jurisprudencia. Doctrina. Requisitos: 1º ausencia de ley que autorice la revocación; 2º acto de contenido individual o particular; 3º acto de administración activa; 4º naturaleza reglada o discrecional del acto; 5º acto creador de derechos subjetivos; 6º acto que cause estado; 7º acto regular. concepto de éste 524. Fundamentos de la revocación: por razones deoportunidad y por razones de ilegitimidad 525. Continuación. El cambio de criterio de las autoridades como fundamento de la revocación. Distinciones a efectuar 526. Efectos de la revocación. Distintas situaciones a considerar 527. ¿Puede a su vez revocarse el acto de revocación? 528. Revocación y recurso de revocatoria. Diferencias 529. Revocación por razones de oportunidad y rescate: analogías y diferencias 530. b) Anulación. Noción conceptual. Nulidad y anulación: diferencias. La cuestión terminológica 531. Organo competente para anular el acto administrativo. Fundamento de tal competencia 532. Actos susceptibles de ser anulados. Principio general en la materia. El acto instantáneo. Actos de contenido general o abstracto (reglamentos) 533. Efectos de la anulación con relación al tiempo 534. La administración pública puede ocurrir ante el Poder Judicial demandando la nulidad de sus propios actos 535. Prescripción de las acciones de nulidad. Distintos supuestos. Remisión Sección 8: Saneamiento de los actos administrativos 536. Sanemaiento: noción conceptual. Lamera irregularidad irrelevante 537. Actos viciados que son susceptibles de saneamiento 538. Terminología en la materia 539. La ratificación, por principio, es improcedente como medio para sanear actos administrativos 540. El acto administrativo, por principio, sólo admite saneamiento por confirmación, que puede ser expresa o tácita 541. Confirmación tácita: a) ejecución del acto; b) prescripción de la acción. Requisitos 542. Las cláusulas accidentales o accesorias de los actos administrativos, inválidas ¿pueden ser objeto de sanemaiento? 543. La conversión. Noción conceptual. ¿Implica efectivamente un medio de saneamiento del acto viciado? Requisitos. Fundamentos. Especies. ¿Procede la conversión como medio para sanear actos administrativos en el derecho argentino? Distinciones a efectuar 544. Efectos del sanemaiento en cuanto a la validez del acto ¿desde cuándo se producen? 545. Irregularidades relacionadas no con la validez sino con la mera eficacia del acto administrativo. Saneamiento de ellas para que el acto adquiera perfección. Efectos Capítulo III: Acto de administración (Instrucciones, circulares, órdenes de servicio, reglamentos internos) 546. Noción conceptual. Su diferencia con el acto administrativo. Supuestos de actos de administración e instrumentos jurídicos con que se expresa dicho acto 547. Terminología 548. Constituye una fuente de derecho administrativo 549. Naturaleza jurídica. Principios que le son aplicables. La motivación del acto de administración 550. Estructura y alcance del acto de administración. El acto colectivo: diversos órdenes de relaciones que éste crea. El acto de derecho privado de la administración 551. Fundamento jurídico 552. El administrado frente al acto de administración. Lo atinente a la impugnación de éste 553. El funcionario o empleado público frente al acto de administración. El deber de obediencia 554. Efectos: a) con relación al tiempo. ¿Desde cuándo se producen y cómo comienza su cómputo?; b) con relación a las personas 555. Extinción del acto de administración. Principio general. Derogación y revocación 556. Vicios del acto de administración 557. Lo relativo al saneamiento del acto de administración. Planteamiento del problema. Criterio adoptado Capítulo IV: Acto de gobierno o político 558. Noción conceptual. Distintas teorías o criterios. ¿Qué se entiende por acto de gobierno o político? Lo atinente al acto institucional 559. Origen del acto de gobierno o político 560. Diferencias con el acto administrativo. ¿Existen los actos de gobierno o políticos como categoría jurídica? 561. ¿A qué actos de gobierno se refiere la presente obra? 562. Terminología 563. ¿Quién puede emitirlos? ¿A qué órgano estatal le compete su emisión? Nación y provincias 564. El acto de gobierno o político y su fundamento positivo. ¿Pueden emitirse dichos actos sin texto que lo autorice? 565. Naturaleza jurídica. Lo atinente a la discrecionalidad 566. Principios jurídicos que le rigen 567. Estructura del acto político o de gobierno 568. Alcances del acto de gobierno o político: actos individuales o particulares y actos generales o abstractos 569. Principales actos mencionados como de gobierno o políticos. consideración general y previa 570. a) Indulto. su naturaleza. Requisitos necesarios. cuándo procede. El indultado no puede impugnar ni rechazar el indulto 571. b) Expulsión de extranjeros. Su naturaleza. Derecho del Estado. Diversos supuestos. La cuestión en el derecho argentino actual 572. c) Prohibición de entrada de extranjeros al país. Derechos del Estado al respecto. su naturaleza. Normas en vigor. Casos a considerar. El extranjero y el derecho constitucional de entrar al territorio argentino. Noción constitucional de habitante. Inconstitucionalidad del artículo 18 del decreto ley 4805/1963 573. d) Medidas adoptadas en el curso de una guerra nacional contra los respectivos extranjeros 574. e) Celebración de tratados internacionales. Distinciones a efectuar 575. Las tentativas realizadas para eliminar el acto de gobierno o político: a) restricción de sus efectos limitando su campo de aplicación; b) supresión de dicho acto. La cuestión en Francia y en Argentina. Jurisprudencia; doctrina. Situación actual en el terreno doctrinario 576. Control jurisdiccional del acto de gobierno o político. Consideraciones generales. Razones que retardaron y limitaron dicho control 577. Continuación. La naturaleza del acto político o de gobierno en nada obsta a su control jurisdiccional. Fundamento de tal control. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 578. Continuación. ¿Procede el control del acto político o de gobierno en sede administrativa? Rechazo de una inexacta opinión atribuida al autor respecto del control de la actividad jurisdiccional de la administración Capítulo V: Acto institucional 579. El acto institucional. Deslinde conceptual del mismo respecto del acto político o de gobierno. El indebido tratamiento conjunto de dichos actos: equivocada consecuencia derivada de ello. Noción del acto institucional 580. Definición del acto institucional 581. Qué acto institucional se contempla en la presente obra 582. Diversos supuestos o casos de actos institucionales 583. El acto institucional pertenece al orden jurídico permanente del Estado. Consecuencia de ello. El acto institucional del derecho brasileño 584. Caracteres del acto institucional 585. Estructura del acto institucional. Lo atinente a los tratados y a la designación de miembros del Poder Judicial de la Nación 586. Alcance del acto institucional 587. El acto institucional hállase exento del control jurisdiccional de la justicia. Razón de ello. Límite de tal exención. Cómo se sanciona o reprime el acto institucional contrario a derecho. Análisis de algunas situaciones particulares (intervención federal; estado de sitio; designación, cesantía y traslado de magistrados) Indice T.3 V.A Bibliografía Título séptimo: Contratos de la administración pública Primera parte: El contrato administrativo (teoría general) Capítulo I: Principios generales 588. Medios de que se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines. Actividad administrativa y actividad de los administrados o particulares 589. Contratos de derecho público y contratos administrativos 590. Los contratos de la administración pública: especies de éstos. ¿Existen contratos administrativos propiamente dichos, como especie o categoría de contratos de derecho público? 591. Definición del contrato administrativo 592. Terminología. La cuestión en el derecho argentino. Derecho francés (contrat et marché); derecho italiano (contratto e appalto) 593. El contrato administrativo es un acto administrativo bilateral: consecuencias de ello. El contrato administrativo dentro de la clasificación de los actos administrativos. Diferencias con el acto complejo y con el acto colectivo Capítulo II: Contrato administrativo y contrato de derecho común de la administración pública 594. Criterio distintivo entre ambas especies. Planteamiento de la cuestión. trascendencia de ella. Distintas opiniones sustentadas al respecto 595. Continuación. Criterios de distinción aceptados: a) contratos administrativos por razón de su objeto; b) contratos administrativos con prescindencia de su objeto 596. A. Contratos administrativos por razón de su objeto. Las funciones esenciales o específicas del Estado; fines públicos de éste. Contratos insusceptibles de celebrarse entre particulares 597. Continuación. El servicio público como objeto concreto del contrato administrativo. Aclaraciones fundamentales 598. B. Contratos administrativos con prescindencia de su objeto. Las cláusulas exorbitantes del derecho común. Principios generales a su respecto. Noción conceptual de cláusula exorbitante. Supuestos que constituyen cláusulas exorbitantes y supuestos que no constituyen cláusulas de ese tipo 599. Continuación. La cláusula exorbitante puede ser implícita o expresa. ¿Cómo surgen y se concretan las cláusulas exorbitantes expresas? 600. Continuación. Efectos de la cláusula exorbitante expresa 601. Continuación. ¿Por qué las cláusulas exorbitantes expresas convierten en administrativo al contrato de la administración que no lo es porsu objeto? 602. Límites que deben respetarse en materia de cláusulas exorbitantes expresas para que éstas sean válidas 603. Interés práctico de la distinción entre contratos administrativos y contratos privados de la administración pública 604. Supuesto de duda sobre si un contrato de la administración es administrativo o de derecho común. ¿Cómo debe resolverse la cuestión? 605. El contrato administrativo, propiamente dicho, puede ser o no de tracto sucesivo o continuado 606. Principales y posibles contratos administrativos. Por razón de su objeto: concesión de servicio público; construcción de obra pública; concesión de obra pública; concesión de uso de bienes del dominio público; relación de función o empleo público; suministro; transporte; empréstito público; locación de servicios; mandato; fianza; depósito. Por contener cláusulas exorbitantes expresas: contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados por el Banco Hipotecario Nacional; otros supuestos de contratos administrativos, stricto sensu, por razón de cláusulas exorbitantes expresas 607. Continuación. El préstamo con prenda con registro constituido a favor del Estado, entidades autárquicas y bancos oficiales. Cuestión acerca de si es o no un contrato administrativo 608. Continuación. Loterías y ruletas estatales. ¿Implican un contrato administrativo entre el Estado y el jugador? 609. Continuación. Contratos administrativos innominados 610. Continuación. Cuasi contratos administrativos 611. Clasificación de los contratos administrativos 612. Regulación jurídica de los contratos administrativos. Derecho que les rige. Las normas 613. Contratos de derecho común (civil o comercial) de la administración pública. Criterio diferencial. Su régimen jurídico. Ejemplos y supuestos de contratos de ese tipo. Lo atinente al contrato de sociedad de economía mixta 614. Acciones de daños y perjuicios -o de devolución, o pago, de sumas de dinero- motivadas por extinción o incumplimiento de contratos de la administración: dichas acciones participan del carácter -administrativo o de derecho común- del respectivo contrato. Consecuencias en cuanto a la jurisdicción contenciosa 615. Organo competente -Legislativo o Ejecutivo- para celebrar contratos administrativos. Lo atinente al Poder Judicial Capítulo III: Formación y prueba del contrato administrativo 616. Principios fundamentales: expresión de voluntad y elaboración de las cláusulas del contrato; perfeccionamiento de éste 617. Expresión de la voluntad de las partes. ¿Cómo se opera? Trato o discusión directo. Adhesión 618. Contrato administrativo realizado en virtud de una ley formal que dispone su celebración. ¿Cómo se produce el acuerdo o fusión de voluntades? 619. El perfeccionamiento del contrato administrativo. ¿Cuándo se produce? Diversos supuestos 620. Prueba de la existencia de un contrato administrativo. Distintos casos Capítulo IV: Elección del cocontratante de la administración 621. Planteamiento de la cuestión. Nociones generales y esenciales 622. Ratio iuris de las normas que fijan criterios para seleccionar al cocontratante de la administración pública 623. Quiénes pueden ser cocontratantes de la administración 624. Los procedimientos de selección del cocontratante de la administración pública no son exclusivos de los contratos administrativos stricto sensu 625. Los medios o sistemas de selección del cocontratante de la administración pública no se vinculan o concretan a un determinado contrato administrativo. Consecuencias de ello 626. Distintos medios o sistemas de selección del cocontratante de la administración pública. Enumeración de los mismos 627. A. Libre elección. Noción conceptual. Casos en que procede. Diferencia con la contratación directa 628. B. Licitación. Noción conceptual. Planteamiento. Cuestiones fundamentales a considerar 629. ¿Es indispensable la licitación para la celebración de contratos administrativos? Incidencia jurídica de ello. La doctrina. El principio y la excepción. La cuestión en la República Argentina 630. Especies de licitación: pública y privada. analogía y diferencias entre ambas. Lo atinente a la licitación restringida: diferencia con la licitación privada. El llamado concurso-subasta Licitación pública 631. Noción conceptual de licitación pública 632. ¿Cuándo procede? 633. Ratio iuris de ella. Su objetivo fundamental 634. Ventajas e inconvenientes 635. Terminología. Licitación pública; remate; subasta; remate público y concurso. La doctrina extranjera 636. Naturaleza jurídica: triple aspecto en que debe considerarse esta cuestión. Trascendente importancia práctica de todo esto 637. Caracteres de la licitación: 1º automatismo; 2º sólo una de las partes del eventual contrato queda ab initio obligada hacia la otra. El derecho de la administración pública a dejar sin efecto la licitación 638. Principios esenciales o fundamentales que la rigen 639. Continuación. a) Oposición o concurrencia. Su razón de ser. El principio y la excepción. Otros supuestos 640. Continuación. b) Publicidad. Su razón de ser. Su importancia. Naturaleza del vicio que se produce por inobservancia total o parcial de este requisito 641. Continuación. c) Igualdad. Su fundamento. Su ratio iuris. No constituye un principio absoluto. La impugnación del acto por violación del principio de igualdad. vicio que se ocasiona por inobservancia de este principio 642. El mecanismo o curso de la licitación pública: sus etapas o momentos. Mención de éstos 643. a) Pliego de condiciones. Noción conceptual. Su elaboración. Especies de ellos. Su naturaleza jurídica. Contenido de los pliegos; las normas sobre procedimiento. Modificación de los pliegos: distinciones a efectuar. Interpretación de sus términos o expresiones 644. b) El llamado a licitación. Noción conceptual. La publicidad: su razón de ser. Requisitos. Las publicaciones 645. c) Presentación de propuestas u ofertas. Su razón de ser. Diversas cuestiones a analizar 646. Equivalencia entre propuesta y oferta 647. Quiénes pueden presentarse como oferentes, proponentes o licitadores. Los registros de proveedores y de constructores. La idoneidad requerida ¿cómo se la justifica? Distinciones al respecto. Rechazo de la solicitud de inscripción en el rspectivo registro: recursos o medios de impugnación contra la decisión denegatoria. Otro supuesto de exclusión del licitador 648. Naturaleza de la prerrogativa del licitador a ser admitido en la licitación y a contratar con el Estado 649. Cuestión sobre terminología. ¿Licitador o licitante? Significado preciso de cada uno de estos vocablos 650. Negativa a recibir la oferta efectuada por un proponente o licitador. Recurso contra la respectiva decisión 651. Forma de la propuesta. La cuestión en la doctrina. Derecho argentino 652. Contenido de la oferta 653. Error en que incurra el licitador. Alcances o consecuencias de ese error 654. Efecto de la propuesta u oferta efectuada 655. Obligaciones del oferente: a) depósito de garantía; b) mantenimiento de la oferta. Diversas cuestiones 656. Número mínimo de licitadores. Principio general. Oferta única 657. d) Apertura de los sobres que contienen las ofertas o propuestas. Realización de dicho acto. Formalidades del mismo. El acta o documento que debe labrarse: su contenido; trascendencia de éste 658. e) Adjudicación. Noción de la misma. Su trascendencia. Cómo y cuándo se la efectúa 659. La preadjudicación. La aprobación de la cotnratación. Situación de las partes en esa etapa del procedimiento 660. Efectos de la adjudicación: situación de las partes. Otorgamiento de garantías 661. Criterio a que debe atenerse la autoridad administrativa para efectuar la adjudicación 662. Naturaleza jurídica de la adjudicación 663. Plazo o término dentro del cual la administración pública debe expedirse acerca de la adjudicación 664. La mejora de precios o de la oferta. Concepto. Diversas cuestiones y supuestos 665. Adjudicación imposible. Licitación desierta. Concepto. Efectos 666. Adjudicación inconveniente. Oferta inadmisible. Concepto de ésta 667. Medios de impugnación del acto de adjudicación o del de preadjudicación. Recursos y acciones. Alcance del fallo de la autoridad jurisdiccional 668. f) El perfeccionamiento del contrato administrativo. sistemas. La cuestión en nuestro país. Remisión 669. Fracaso de la licitación pública. Causas que lo determinan. Consecuencias 670. Vicios de la licitación pública. Regulación de los mismos. Irregularidades irrelevantes o intrascendentes 671. Incumplimiento del requisito de la licitación cuando ésta es requerida por la norma. Sanción correspondiente a esa irregularidad. Reglas aplicables 672. Derecho que rige en materia de licitación. Las normas y los principios Licitación privada 673. Noción conceptual. Diferencia con la licitación pública. Terminología 674. Cuándo procede la licitación privada. Disposiciones legales. Otro caso en que ella es procedente 675. Quiénes pueden ser proponentes u oferentes en la licitación privada. Los textos. Requisitos. Aclaraciones. Casos de posibles licitadores no contemplados por las normas, pero incluidos en su espíritu 676. Fracaso de la licitación privada por incomparecencia total de las firmas, proveedores o constructores invitados. Solución 677. ¿Proceden los depósitos de garantía de oferta y de garantía de adjudicación, tratándose de licitaciones privadas? 678. Su diferencia con la contratación directa 679. Derecho que rige la licitación privada. Procedimiento y adjudicación. Aplicación subsidiaria de las normas y principios sobre licitación pública 680. ¿Qué pliegos de condiciones deben utilizarse cuando se recurre a la licitación privada por fracaso de la licitación pública que resultó desierta o donde se hicieron ofertas inadmisibles? 681. C. Contratación directa. Noción conceptual. Diferencia con el sistema de libre elección 682. Terminología 683. No prejuzga sobre la índole administrativa o de derecho común del respectivo contrato 684. Cuándo procede la contratación directa. La doctrina. Los textos positivos; régimen para las universidades nacionales. Los controles necesarios. La licitación privada 685. Caracteres de la contratación directa 686. Procedimiento de la contratación directa. Diversos casos. Las exigencias de la juridicidad 687. ¿Sobre qué pliegos de condiciones debe efectuarse la contratación directa cuando se recurre a ella por haber resultado desierta la licitación o por haber fracasado ésta por no haberse efectuado en ella oferta admisible? 688. D. Remate público. Noción conceptual. Terminología 689. El remate público como medio de contratación del Estado. El derecho positivo 690. Cómo puede intervenir la administración pública en un remate público. Vendedora y compradora 691. El procedimiento en materia de remate público como medio de contratación utilizado por la administración pública. Derecho aplicable en la especie. Requisitos a observar 692. E. Concurso. Noción conceptual. Su diferencia con licitación. Cuándo corresponde utilizar el procedimiento del concurso para la celebración de contratos administrativos 693. El concurso como medio preliminar de selección de la obra cuya realización se contratará después. Concurso de planos arquitectónicos: maquetas de monumentos y esculturas; esbozos y bosquejos pictóricos. Naturaleza jurídica de ese concurso. Derechos de los intervinientes en el mismo (administración y concurrentes) 694. El concurso estímulo instituido por el Estado para fomento de las ciencias, artes, letras, etc. Diferencia de naturaleza jurídica con el concurso mencionado en el parágrafo anterior (medio de selección de un cocontratante). consecuencias de esto 695. El concurso ¿es requisito esencial para la elección del cocontratante de la administración pública? Supuestos a considerar 696. Derecho aplicable en materia de concurso. Normas que le rigen Capítulo V: Caracteres del contrato administrativo 697. El contrato administrativo tiene caracteres específicos. Razón de éstos 698. Consecuencias que derivan de esos caracteres. Principio general 699. De las consecuencias en particular: a) La obligación o el derecho del cocontratante son personales suyos. Contratos de colaboración y contratos de atribución, intuitu personae e intuitu rei 700. Continuación. Cesión de contrato y subcontratación. Noción conceptual. Régimen jurídico. La doctrina. Legislación nacional argentina 701. Continuación. Contrataciones que técnicamente no implican cesión de contrato ni subcontratación 702. Continuación. Ratio iuris en cuyo mérito, por principio, el contrato administrativo excluye su cesión o transferencia y la subcontratación 703. b) La administración pública no siempre tiene libertad en el procedimiento para elegir a su cocontratante 704. c) Desigualdad jurídica de las partes. La subordinación del cocontratante a la administración pública 705. d) Posible extensión de los efectos del contrato. Lo atinente a los terceros Capítulo VI: Elementos del contrato administrativo 706. Principio general. Rigen los mismos elementos del acto administrativo. Lo atinente a la expresión de la voluntad. Algunas observaciones especiales 707. Competencia para celebrar contratos administrativos. Poder Ejecutivo. Parlamento y Poder Judicial. El Poder Ejecutivo ¿necesita proveerse de una autorización especial para celebrar contratos de esa índole? 708. Formas. cuestiones de interés relacionadas con las mismas: a) Principio general: libertad formal 709. Continuación. b) El perfeccionamiento del contrato administrativo. ¿Cuándo se produce? Remisión 710. Continuación. c) Supuesto de forma escrita. ¿Se requiere escritura pública, otorgada ante escribano? Capítulo VII: Efectos del contrato administrativo 711. Entre quiénes surte efectos el contrato administrativo. Principio fundamental. Ley de las partes 712. Extensión de los efectos del contrato administrativo. Los terceros. ¿Por qué razón ciertos contratos administrativos pueden serles opuestos a los terceros y pueden ser invocados por éstos? Fundamento jurídico. Distintos casos a considerar. Diferencia con los supuestos de estipulación por otro Capítulo VIII: Ejecución de los contratos administrativos 713. Derechos y deberes de las partes. Principio general I. Derechos, prerrogativas especiales y deberes de la administración pública 714. Fundamento u origen de esos derechos, prerrogativas especiales y deberes de la administración pública. contratos administrativos por razón de su objeto y por razón de cláusulas exorbitantes expresas. Cotnratos de colaboración y de atribución 715. A. Derecho a exigir del cocontratante el cumplimiento de lo convenido, ajustándose al contrato 716. B. Derecho a exigir que el cumplimiento se efectúe dentro de los plazos correspondientes. Sanciones por retardo imputable: a) supuesto de sanciones establecidas en el contrato; b) supuesto de silencio del contrato acerca de tales sanciones; fundamento de éstas. Requisito para la aplicación de sanciones 717. Continuación. La teoría de las astreintes es inaplicable para establecer sanciones por retardo en contratos administrativos 718. Causas que eximen al cocontratante de sus obligaciones respecto al cumplimiento del contrato: 1º fuerza mayor; 2º hecho de la administración pública 719. 1º Fuerza mayor. Concepto. Su equivalencia con caso fortuito. Elementos que la integran. La cuestión en derecho administrativo 720. Las partes contratantes pueden restringir o ampliar su responsabilidad en lo atinente a la fuerza mayor 721. Las partes contratantes pueden establecer lo que ha de entenderse por fuerza mayor 722. Noción especial de fuerza mayor en los contratos administrativos. Doble modalidad de la fuerza mayor en dichos contratos: trascendencia de esto 723. Supuestos a considerar: hechos naturales; hechos del hombre a) Hechos naturales: inundaciones; temporales, tempestades, tormentas de mar; lluvias; neblina; vientos; sequía; temperaturas extremas (frío y calor); terremotos o temblores de tierra; aludes o deshielos; plagas agrícolas; epidemias y pestes (enfermedades); muerte b) Hechos humanos o del hombre: guerra; revolución; hecho de terceros; actos de soberano; órdenes judiciales; huelga; lock out 724. Efectos de la fuerza mayor. Efectos definitivos y provisionales (inejecución y mero retardo). Consecuencias de esos efectos. La exención de responsabilidad. La cuestión en derecho administrativo 725. La fuerza mayor también puede ser invocada por la administración pública 726. 2º Hecho de la administración pública. Noción conceptual. Consecuencias en lo atinente al cumplimiento del contrato por parte del cocontratante 727. En ciertos supuestos, la fuerza mayor y el hecho de la administración pública se asimilan jurídicamente 728. Efectos que pueden derivar de la fuerza mayor y del hecho de la administración. Efecto definitivo y efecto provisional o transitorio. Código civil y normas específicas sobre contratos administrativos 729. El hecho de la administración no es indispensable que constituya un impedimento absoluto que obste a que el cocontratante cumpla en término sus obligaciones: basta con que implique una razonable imposibilidad 730. Exceptio non adimpleti contractus. ¿Puede ésta ser invocada por el cocontratante de la administración pública? 731. Supuestos que excluyen el ejercicio de la exceptio non adimpleti contractus 732. Lapso que ha de considerarse que excede lo prudente en la actitud morosa de la administración pública, para entonces dejar expedita la exceptio non adimpleti contractus 733. La exceptio non adimpleti contractus procede incluso en los contratos de construcción de obras públicas. Ley nacional nº 13064. Lo atinente al artículo 48 de ésta 734. Plazo dentro del cual deben hacerse valer la fuerza mayor y el hecho de la administración 735. C. Derecho a exigir del cocontratante la continuación, en toda circunstancia, de la ejecución del contrato. Supuestos que eximen al cocontratante de tal deber: la fuerza mayor y el hecho de la administración 736. D. Derecho de dirección y de control. Fundamento del mismo. Forma de manifestarse en los distintos contratos administrativos 737. E. Potestad de modificar los contratos administrativos. Fundamento jurídico y racional. Lo atinente a la mutabilidad del contrato administrativo. Cualquier contrato administrativo puede ser objeto de modificación. supuesto de modificación previsto contractualmente. La prerrogativa de modificar el contrato no puede ser renunciada. En qué pueden consistir las modificaciones. Límite del poder de modificar los contratos administrativos. Legislación nacional 738. F. Poder de rescindir el contrato administrativo. Trátase de la rescisión unilateral. Potestad prevista en el contrato y potestad no prevista en él. Sólo procede por culpa o falta del cocontratante. No existe poder de rescisión para satisfacer el interés público. Requisito y procedimiento para disponer la rescisión; autoridad competente para esto 739. G. Poder de aplicar sanciones. Fundamento racional y jurídico. Objeto y finalidad de las mismas. Los principales tipos o categorías de sanciones 740. 1º Sanciones pecuniarias. Pueden consistir en cláusulas penales, multas y daños y perjuicios. Análisis y régimen de cada una de estas sanciones pecuniarias 741. 2º Medidas coercitivas provisionales. Finalidad esencial de ellas. La terminología. Ejecución directa; compra o fabricación por cuenta del cocontratante. Caracter de esas medidas. Reglas fundamentales de cada una de ellas con relación a los diferentes contratos: a) grado del incumplimiento; b) medida provisional; c) intimación previa al cocontratante; d) por cuenta de quién se efectúa la sustitución del cocontratante; distinción a efectuar; e) lo atinente a la intervención judicial previa; f) la motivación del acto 742. Naturaleza jurídica de las medidas coercitivas provisionales 743. 3º Medidas represivas definitivas. La rescisión unilateral y la caducidad. Remisión 744. Autoridad competente para disponer sanciones y hacerlas efectivas. La administración pública y el Poder Judicial. Distinciones a efectuar 746. Continuación. En qué puede basarse o a qué puede referirse la impugnación jurisdiccional que se formulare a la sanción que imponga la administración pública. Investigación sobre la existencia material de los hechos 747. El poder de policía y su ejercicio como medio de sanción en materia de contratos administrativos. Reglas a considerar. El principio; la excepción II. Derechos del cocontratante 748. En que consisten. Contratos de colaboración y de atribución. Lo atinente a la buena fe. Mención de esos derechos: los dos grupos que comprenden 749. A. Derecho a que la administración pública cumpla sus obligaciones. Principio general. (Pacta sunt servanda). Consecuencias en el supuesto de que la administración no cumpla. La administración debe darle oportuno curso al contrato, facilitando la actividad del cocontratante 750. La administración pública puede invocar la exceptio non adimpleti contractus 751. Caso en que la administración pública haya incurrido en error de hecho 752. B. Derecho a percibir el precio correspondiente. concepto de precio; las distintas maneras en que éste encuentra expresión 753. Tiempo u oportunidad y lugar en que debe efectuarse el pago del precio 754. Lo atinente a los intereses moratorios; problemas que plantea. Mora de la administración pública: cómo se produce; cuestiones a su respecto. Requisito que debe reunir la tardanza o demora de la administración para dar lugar al curso de intereses 755. Principio fundamental de derecho público respecto a la oportunidad en que debe efectuársele el pago al cocontratante de la administración. Atenuaciones al principio; pago a cuenta; pago por adelantado; pago del saldo definitivo 756. Recibos otorgados por el cocontratante correspondientes a pagos parciales y por saldo definitivo. Incidencia de que en los recibos se incluya u omita la reserva sobre el derecho a percibir intereses 757. Gastos de entrega de la cosa. Quién debe afrontarlos ¿el cocontratante o la administración pública? Incidencia de ello sobre el precio correspondiente al cocontratante. Cosas muebles e inmuebles 758. C. Derecho a suspender la ejecución del contrato. Exceptio non adimpleti contractus 759. D. Derecho a pedir la rescisión del contrato 760. E. Derecho a ser resarcido cuando la extinción del contrato obedezca a razones de oportunidad, mérito o conveniencia 761. F. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico financiera del contrato. En qué consiste esto. Alcance del principio: álea normal y álea anormal. Fundamento positivo de la obligación estatal de representar la expresada vigencia de la ecuación financiera. El mantenimiento del equilibrio financiero comprende a todo tipo de contrato administrativo 762. Causas que pueden alterar o quebrar la ecuación o equilibrio económico financiero del contrato. Enumeración de ellas 763. 1º a) Incumplimiento contractual. b) Ejercicio de la prerrogativa de modificar el contrato 764. 2º Causas imputables al Estado -lato sensu-, inclusive a la administración pública (hecho del príncipe). Alea administrativa. ¿Qué se entiende por hecho del príncipe? ¿Cuál es su alcance? Diferencia esencial con la teoría de la imprevisión 765. Diversas denominaciones de que es objeto la teoría del hecho del príncipe. El llamado hecho del príncipe negativo 766. En qué puede consistir el hecho del príncipe (acto del soberano) 767. La teoría del hecho del príncipe tiene vigencia respecto a cualquier contrato administrativo 768. Origen de la teoría del hecho del príncipe. En la actualidad su concepción continúa imprecisa e inorgánica 769. Sólo los actos estatales de contenido general pueden dar lugar a la aplicación de la teoría del hecho del príncipe. La responsabilidad del Estado en esos supuestos. Lo atinente a los actos estatales de contenido particular. Responsabilidad por hecho del príncipe y responsabilidad contractual del Estado 770. Dentro de la teoría del hecho del príncipe, el acto estatal lesivo del derecho del cocontratante tanto puede emanar de la misma autoridad pública que celebró el contrato como de otra autoridad. La cuestión en la República Argentina: contratos administrativos celebrados por la Nación, por provincias, por municipalidades y por entidades autárquicas institucionales; lesión a los derechos del cocontratante por actos o conductas de una autoridad distinta a la que celebró el contrato 771. El álea administrativa y el álea económica. La diferencia entre ellas existe efectivamente. Fundamento invocado por quienes niegan la distinción entre ambos tipos de áleas, y requieren para la admisión del hecho del príncipe que el acto o hecho perturbador del contrato provenga de la misma autoridad que lo celebró 772. Efectos o consecuencias de la aplicación de la teoría del hecho del príncipe. Obligación de indemnizar al cocontratante: el principio y la excepción. Cláusulas limitativas o excluyentes de la responsabilidad del Estado: cuestión sobre su validez. Disposición contenida en el reglamento de las contrataciones del Estado. El hecho del príncipe y la fuerza mayor: íntima relación entre ambos 773. Requisitos que deben concurrir para que proceda la indemnización basada en la teoría del hecho del príncipe 774. Fundamento del derecho del cocontratante a ser indemnizado por el Estado a raíz del llamado hecho del príncipe. La doctrina. La cuestión en el sistema jurídico argentino 775. 3º Causas ajenas a la voluntad del Estado que trastornan la economía general del contrato: teoría de la imprevisión. Noción conceptual. La doctrina. Alea económica: su caracterización. Diferencia fundamental para el cocontratante según se aplique la teoría de la imprevisión o la del hecho del príncipe 776. Analogías y diferencias con otras figuras jurídicas: fuerza mayor, lesión y hecho del príncipe 777. Doctrinas que trataron de explicar el fundamento de la teoría de la imprevisión. Derecho privado y derecho público. La cuestión en la República Argentina 778. La teoría de la imprevisión y su aplicación a los contratos administrativos stricto sensu. Origen y nacimiento de dicha teoría en el derecho administrativo 779. Fundamento jurídico positivo de la teoría de la imprevisión en el derecho público. La cuestión en el derecho argentino 780. En nuestro país, para la aplicación de la teoría de la imprevisión en el ámbito del derecho público, no se requiere la existencia de ley formal alguna que expresamente declare su vigencia. La cuestión en la legislación y jurisprudencia argentinas. Derecho extranjero 781. Requisitos que deben concurrir para que pudea aplicarse la teoría de la imprevisión 782. 1º Ha de tratarse del álea económica, no del álea administrativa 783. 2º Naturaleza de la relación jurídica que une a las partes 784. 3º El cocontratante no debe suspender la ejecución del contrato 785. 4º El acontecimiento perturbador debe ser extraño a la voluntad de las partes 786. 5º El hecho o acto que provoca el trastorno del contrato debe ser de efectos transitorios 787. 6º Ha de tratarse de un contrato en curso al tiempo de producirse el acontecimiento perturbador 788. 7º El quebrantamiento de la ecuación económico financiera del contrato debe ser consecuencia del hecho determinante del álea económica. Cargo de la prueba 789. 8º El deterioro ocasionado por el hecho o acto perturbador debe superar el álea normal, constituyendo un álea anormal o extraordinaria 790. 9º El acontecimiento perturbador debe ser normal o razonablemente imprevisible. Alcance de esto: las consecuencias del expresado acontecimiento. Ejemplos de casos que justifican la aplicación de la teoría de la imprevisión. Contrato de suministro donde, al tiempo de la formalización del mismo, el cocontratante no tenía en su poder la cosa o producto objeto del contrato, produciéndose después un alza del precio de dicho producto. ¿En qué puede consistir el acontecimiento imprevisible? 791. 10º Lo atinente a la duración del contrato y al carácter sucesivo o múltiple de las prestaciones. Contratos de cumplimiento inmediato, pero no instantáneo. Suministros de pago al contado pero de entrega diferida 792. La teoría de la imprevisión tiene vigencia respecto a todos los contratos administrativos stricto sensu 793. ¿Quiénes pueden invocar la teoría de la imprevisión? Lo atinente a la administración pública y a las empresas del Estado. Las sociedades de economía mixta 794. Caracteres de la teoría de la imprevisión: consecuencias. Importancia fundamental de esos caracteres 795. Consecuencias o efectos de la teoría de la imprevisión. Estado de imprevisión y período extracontractual. La revisión del contrato. La indemnización: régimen o principios que la gobiernan; análisis de éstos 796. a) Determinación de la existencia del estado de imprevisión 797. b) Quién fija el monto de la indemnización 798. c) Criterio para fijar el resarcimiento 799. d) Monto de la indemnización 800. e) División o reparto del quebranto entre las partes. Criterio a seguir 801. f) Determinación del monto del perjuicio: medios de prueba 802. Fin (conclusión o terminación) del estado de imprevisión. Circunstancias a que ello puede responder. Situación de las partes. Comprobación de que ha cesado el estado de imprevisión 803. Prescripción de las acciones que puedan corresopnderle al cocontratante. Principio general. Silencio de las normas administrativas. Interrupción de la prescripción: advertencia al respecto. Acciones contra el Estado que estuvieren prescriptas: disposición de la ley de contablilidad. Acciones entre organismos estatales 804. Cuándo un contrato administrativo debe considerarse viciado o defectuoso 805. Los vicios o defectos del contrato administrativo. Principio general 806. Saneamiento de los contratos administrativos Capítulo X: Terminación o finalización de los contratos administrativos (extinción de ellos y cesación de sus efectos) 807. Extinción del contrato y cesación de sus efectos. Concepto. Diferencias. Supuestos de extinción y supuestos de cesación de los efectos. Consecuencias 808. Medios de terminación de los contratos administrativos 809. a) Cumplimiento del objeto 810. b) Vencimiento del término. Destino de los bienes pertenecientes al cocontratante utilizados por éste para la ejecución del contrato: lo atinente a su transferencia al Estado 811. c) Revocación. Remisión 812. d) Anulación. Remisión 813. e) Caducidad. Noción conceptual: criterio básicvo. Requisitos para su procedencia y para disponerla. Autoridad competente para decretarla. Vinculación entre caducidad y rescisión unilateral dispuesta por la administración pública. Remisión 814. Diferencias con la nulidad y con la revocación 815. La muerte y la quiebra del cocontratante ¿constituyen causas de caducidad del contrato administrativo? Supuestos a considerar 816. Fundamento jurídico de la caducidad 817. Efectos o consecuencias de la caducidad 818. f) Renuncia. Supuestos en que es procedente. Distinción entre contratos de atribución y de colaboración. Cómo se opera la extinción del contrato por renuncia 819. g) Rescate. Noción conceptual. Su limitado campo de aplicación. Acto unilateral del Estado. Fundamento jurídico; motivos o razones que justifican su procedencia. El rescate debe ser total y no parcial. Cuándo puede efectuársele. No requiere preaviso. Tampoco requiere texto expreso que lo autorice. Motivación del acto de rescate. Indemnización 820. El rescate frente a institutos afines: a) la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; b) la ejecución directa. Analogías y diferencias 821. h) Rescisión. Noción conceptual. Especies de ella (bilateral y unilateral). Lo atinente a la fuerza mayor. Los dos tipos de rescisión unilateral: principios fundamentales que los rigen. Legislación argentina 822. Revocación, caducidad o rescisión unilateral dispuestas por la administración pública contraviniendo el orden jurídico. Impugnación jurisdiccional deducida por el cocontratante contra el pertinente acto administrativo. ¿Qué alcance o contenido ha de tener el fallo que entonces dicte la autoridad judicial? Remisión 823. Un contrato administrativo ya disuelto o finalizado por una causal determinada ¿puede ser posteriormente disuelto en base a otra causal de disolución? ¿Puede hacerse uso -sucesivamente- de dos o más causales de disolución de un contrato administrativo? 824. Diversas y fundamentales cuestiones vinculadas a la terminacióno finalización de los contratos administrativos. Enumeración de dichas cuestiones 825. A. Contienda judicial entre las partes del contrato. Jurisdicción ante la cual debe tramitarse la litis 826. B. El arbitraje en la contratación administrativa. Jurisprudencia y doctrina. Cotnratos de derecho común de la administración y contratos administrativos propiamente dichos. Para recurrir al arbitraje ¿la administración pública necesita ser autorizada por ley? El arbitraje y la administración pública en el derecho positivo argentino. Contratos administrativos internos e internaiconales. La cuestión en los tratados 827. C. ¿Puede el Estado transar respecto a cuestiones surgidas con motivo de contratos administrativos propiamente dichos? 828. D. Lo atinente a la mora de la administración pública. Supuestos en que se produce. Lo relacionado con las reclamaciones o gestiones administrativas: cambio operado en la jurisprudencia acerca de esto 829. E. Interpretación de los contratos administrativos. Noción conceptual. Autoridad competente para efectuarla. Criterios y reglas aplicables. Contratos de colaboración y contratos de atribución. Interpretación textual y extratextual Indice T.3 V.B Segunda parte: Contratos administrativos en particular Sección 1: De la función o empleo público Capítulo I: Nociones generales 830. Razón de la existencia de funcionarios y empleados públicos 831. La burocracia 832. El signo actual de la relación de función o de empleo públicos: la incertidumbre 833. Servicio público y función pública; función y empleo públicos. Cargo público. La actividad del funcionario de facto 834. Noción conceptual de funcionario público y de empleado público. Noción amplia y noción restringida. Las notas esenciales y las notas irrelevantes. La función pública y el contrato administrativo. Los funcionarios gobernantes 835. Lo atinente a la duración en el ejercicio de una función, actividad o cargo públicos. Funciones permanentes, temporarias o accidentales 836. La gratuidad y la onerosidad en el ejercicio de funciones o cargos públicos 837. Caracteres de la relación de función pública o de empleo público: a) ejercicio personal del cargo: fundamento de ello; b) la relación se forma en vida del funcionario o empleado; designación post mortem?; c) vigencia para el futuro; d) lo atinente a la duración del ejercicio del cargo, a su retribución, a la forma de ingreso, al carácter voluntario de la relación y a la dedicación exclusiva al servicio de la administración pública; e) índole física o jurídica de la persona del funcionario o del empleado públicos Capítulo II: El personal de la administración pública 838. Diversas clases y categorías de personal 839. A. El personal básico. Funcionarios y empleados públicos. Distinción conceptual 840. Terminología: la doctrina; el derecho positivo argentino 841. B. Funcionarios honorarios y funcionarios ad honorem. Concepto. Diferencias. El cocontratante ad honorem 842. C. Funcionarios contratados. Su diferencia con el funcionario común de la administración pública 843. D. Funcionarios de facto 844. E. Prestación personal obligatoria (carga pública). Funcionarios requisados 845. El personal de las empresas del Estado, su situación jurídica 846. El personal de los concesionarios de servicios públicos; su condición jurídica Capítulo III: Estructura de la relación de función o empleo públicos 847. Qué significa estructura de la relación de función o empleo públicos 848. El estatuto de los funcionarios y empleados públicos. Noción coneptual. Criterios para establecerlo. La cuestión en la República Argentina 849. Autoridad competente -Parlamento o ejecutivo- para emitirlo 850. Propósitos a que responde el estatuto de los funcionarios y empleados públicos. La cuestión en el estatuto nacional para el personal civil de la administración pública 851. El escalafón de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Autoridad competente para dictarlo 852. La carrera administrativa. La clase, el grupo y la categoría. El encasillamiento dentro del escalafón; trascendencia de esto. Vacante: noción conceptual 853. Personal comprendido en el estatuto y personal excluido del mismo, o no comprendido en él. Situación de estos últimos. Lo atinente al régimen desciplinario. El personal de las empresas del Estado 854. La impugnación de actos administrativos que afecten la situación del funcionario o del empleado dentro del estatuto y del escalafón. El indebido encasillamiento. Procedencia de la acción judicial y alcance de la decisión que dicte la justicia Capítulo IV: El ingreso a la función o empleo públicos 855. Distintas maneras o formas de ingresar a la función o al empleo públicos a) Ingreso voluntario 856. En qué consiste 857. De las maneras de ingresar voluntariamente a la función o al empleo públicos 1º Ingreso regular (funcionario o empleado de jure) 858. Distintos modos de ingreso regular a la función o al empleo públicos 859. Herencia 860. Compraventa 861. Arriendo 862. Sorteo 863. Elección 864. Nombramiento 865. Contrato ad hoc. Los funcionarios o empleados contratados. La presencia del contrato administrativo 866. Continuación. Cuándo el contrato administrativo propiamente dicho, le atribuye al cocontratante calidad de funcionario público o de empleado público 867. Continuación. Desprestigio del contrato ad hoc como medio de ingresar a la administración pública 868. Continuación. Régimen jurídico de los funcionarios o empleados públicos incorporados a la administración mediante contratos ad hoc 869. Continuación. La jubilación y los funcionarios y empleados públicos contratados: situación de ellos en el orden nacional argentino 870. Accesión 871. Lo atinente al concurso 872. Las formas o modos de ingresar a la administración pública en el orden nacional argentino 873. Atribución para designar funcionarios o empleados públicos. ¿A quién le compete tal atribución? Principio general de nuestro derecho. Funcionarios y empleados civiles. El personal administrativo de los Poderes Legislativo y Judicial. Entidades autárquicas. Lo atinente a la impugnación de los nombramientos 874. Continuación. El personal castrense. Principio básico de nustro derecho. Lo atinente a los ascensos por hechos ocurridos en el campo de batalla 875. Continuación. El acuerdo del Senado y los nombramientos en comisión: distintas cuestiones a que dan lugar. Sólo la constitución puede exigir acuerdo del Senado. Naturaleza jurídica de los nombramientos con acuerdo senatorial. La extinción o revocación de tales designaciones. La falta de acuerdo cuando éste es requerido por la ley suprema: consecuencias. El inciso 22 del artículo 86 de la constitución: cuesitones que suscita. Carácter jurídico de los nombramientos en comisión 876. Continuación. Nombramiento en comisión; nombramiento para cumplir una comisión y poner o declarar en comisión: significado de cada una de esas expresiones 877. Continuación. Nombramientos anómalos: a) anticipados; b) retroactivos; c) para cargos no vacantes 878. Derecho al empleo y derechos del empleo 879. Requisitos para ingresar al cargo o empleo públicos. La idoneidad; en qué consiste. De los requisitos en particular. La cuestión en la República Argentina. Apreciación de la idoneidad 880. Continuación. a) Nacionalidad (¿ciudadanía?). La cuestión en la Ley Suprema. El artículo 16 de la constitución nacional: sentido y alcance del mismo. Derecho comparado. Las provincias argentinas 881. Continuación. b) Edad. Capacidad e incapacidad de derecho del agente público. Derecho privado y derecho público 882. Continuación. c) Sexo. Lo atinente a la mujer en sus diversas situaciones. El código civil y el escalafón para el personal civil de la administración nacional 883. Continuación. d) Aptitud técnica. Disposiciones vigentes. No se la presume 884. Continuación. e) Moral. Su existencia se presume 885. Continuación. f) Salud (aptitud física y mental). Fundmaento de tal exigencia. Relatividad del concepto de salud. Distinción entre salud física y mental y capacidad jurídica 886. Continuación. g) Creencias político sociales. Principios fundamentales al respecto 887. Continuación. h) Creencias religiosas. La cuestión en el derecho argentino 888. Continuación. i) Cumplimiento de obligaciones cívico militares (enrolamiento y conscripción). Situaciones a considerar 889. Continuación. j) Fianza 890. Continuación. k) Juramento. Noción conceptual. Los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. Trascendencia jurídica del juramento 891. Por principio, la relación de función o de empleo públicos no es intuitu personae; sólo excepcionalmente puede serlo. La necesidad de ejercicio personal del cargo por parte del agente no desvirtúa lo expuesto 892. Reincorporación y reingreso: noción conceptual; diferencias. Consecuencias o efectos de esas situaciones 2º Ingreso irregular (funcionario o empleado de facto) 893. Planteamiento de la cuestión. El agente de facto y el nombramiento nulo 894. Gobierno de facto y funcionario de facto. Fundamental distinción 895. Noción conceptual de funcionario de facto. Supuestos que lo constituyen y supuestos que no lo constituyen. uncionario y empleado 896. Distintos casos de funcionarios de facto mencionados por la doctrina 897. No debe asimilarse el funcionario de facto al funcionario cuya designación o nombramiento es nulo por estar viciado. Tales tipos de funcionarios no deben confundirse 898. Funcionario incompetente y funcionario de facto: son distintos entre sí y en modo alguno pueden equipararse. La incompetencia no se suple con la teoría del funcionario de hecho 899. Régimen jurídico de los funcionarios de facto. ¿De dónde surge dicho régimen? 900. Continuación. Los funcionarios de facto ¿están o no incluidos en el estatuto general del personal de la administración pública? La cuestión respecto a los funcionarios cuyo nombramiento es nulo. La regulación jurídica de la situación del funcionario de facto (derechos, obligaciones, responsabilidades) 901. Requisitos que deben concurrir para la existencia de un funcionario de facto 902. Efecto de los actos de los funcionarios de hecho. ¿Son válidos dichos actos? 903. Continuación. Efecto de los actos de los funcionarios cuyo nombramiento es nulo. ¿Tienen validez dichos actos? 904. Derechos del funcionario de facto. Aclaraciones fundamentales previas. Lo atinente al sueldo, a la indemnización y a la jubilación o retiro 905. Deberes del funcionario de facto. ¿Tiene deberes el funcionario de hecho? 906. Responsabilidad del funcionario de facto. Civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad administrativa (disciplinaria) 907. El usurpador. Noción conceptual. Distinción con el funcionario de facto. Efecto de sus actos. Responsabilidad civil y penal. Lo atinente a la reponsabilidad disciplinaria (administrativa) b) Ingreso forzoso (carga pública o prestación personal obligatoria) 908. Idea general. Planteamiento de la cuestión 909. Régimen jurídico. Sus notas características Capítulo V: Naturaleza jurídica de la relación de función o empleo públicos 910. Advertencia preliminar. Los distintos tipos posibles de funcionarios o empleados públicos a) Agentes voluntarios 1º Funcionarios o empleados de jure 911. La cuestión en el terreno doctrinal. Cronología de las doctrinas aparecidas 912. Teorías de derecho privado. Rechazo de ellas 913. Teorías de derecho público. Mención de las mismas 914. Continuación. Teoría del acto unilateral, creador de una situación legal o reglamentaria. Crítica y rechazo de ella 915. Continuación. Teoría del acto jurídico bilateral. Crítica y rechazo de ella 916. Continuación. La teoría del contrato de derecho público 917. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 918. Detención o aprehensión de delincuentes por administrados o particulares. Naturaleza jurídica de la relación de éstos con el Estado 919. El funcionario honorario. Naturaleza de su relación con el Estado 920. Los integrantes de las fuerzas armadas: naturaleza de su vínculo con el Estado 2º Funcionarios o empleados de facto 921. Naturaleza jurídica de su relación con el Estado b) Agentes forzados (carga pública) 922. Naturaleza jurídica de su relación con el Estado Capítulo VI: Formación de la relación de función o de empleo públicos 923. Los sujetos de la relación jurídica 924. Perfeccionamiento del vínculo. Importancia de la cuestión. Lo atinente al comienzo de los deberes y de los derechos del agente 925. Forma de la relación de función o de empleo públicos. Distintos casos a considerar, según la índole de la respectiva relación Capítulo VII: Deberes de los funcionarios y empleados públicos 926. Introducción 927. A. Deber de dedicarse al cargo. Corolarios que derivan de ello: lo atinente a honorarios, inasistencias y abandono de las funciones en caso de renuncia 928. B. Residencia y lugar de prestación de los servicios. El derecho y el deber del agente público. Lo atinente a los traslados: límites de esta atribución estatal 929. C. El acatamiento al orden jerárquico: deberes que impone. El trato personal entre funcionarios y empleados. ¿Cómo se hace efectivo el poder jerárquico? Transmisión de órdenes 930. D. Deber de obediencia. Noción conceptual 931. Continuación. Fundamento de dicho deber 932. Continuación. Derecho positivo argentino. Algunos textos extranjeros 933. Continuación. Funcionarios exluidos del deber de obediencia 934. Continuación. Por principio, las órdenes deben ser cumplidas. Responabilidad en caso contrario 935. Continuación. Límites del deber de obediencia. Criterios para establecerlos. El derecho a la desobediencia 936. Continuación. Teoría de la obediencia absoluta 937. Continuación. Admisión del derecho de examen de la orden. Fundamento de este derecho. Supuesto de inexistencia de una norma positiva sobre esta cuestión 938. Continuación. El derecho de examen de la orden. Extensión de ese derecho. Teorías al respecto 939. Continuación. Teoría de la reiteración 940. Continuación. Teoría de la legalidad formal. El estatuto para el personal civil de la administración pública nacional: observaciones al respecto 941. Continuación. Teoría de la legalidad formal y material. Su aceptación actual 942. Continuación. El derecho de examen en la práctica. El derecho a desobedecer: casos concretos que lo hacen procedentes. Reglas aplicables 943. Continuación. Algunas reglas esenciales para interpretar lo atinente al deber de obediencia 944. Continuación. El deber de obediencia no excusa los delitos penales 945. E. Dignidad de conducta 946. F. Urbanidad y eficiencia en el trato con el público 947. G. Fidelidad y observancia del secreto 948. H. Lealtad al orden juridicopolítico del Estado. Las ideas políticas 949. I. Obligación de querellar y de denunciar criminalmente 950. J. Deber de comunicar situaciones incompatibles. La incompatibilidad. ¿Por qué ésta debe estudiarse entre los deberes del funcionario o del empleado públicos? 951. Continuación. Noción conceptual. Diferencia con otras figuras jurídicas (incapacidad e inhabilidad) 952. Continuación. Ratio iuris de las incompatibilidades 953. Continuación. Organo estatal habilitado para establecerlas. ¿Ejecutivo, Legislativo o Judicial? 954. Continuación. Las incompatibilidades en el derecho positivo 955. Continuación. Cuándo debe considerarse que dos cargos o empleos son incompatibles. El principio general. Casos de duda (zonas intermedias). Falta de texto expreso: incompatibilidades virtuales o implícitas 956. Continuación. Clasificación de las incompatibilidades 957. Continuación. Interpretación de las normas sobre incompatibilidades. ¿Interpretación extensiva o restrictiva? ¿Cuándo es admisible la interpretación? 958. Continuación. Deber de los funcionarios y empleados de comunicar a la administración pública los hechos o circunstancias considerados como determinantes de incompatibilidades 959. Continuación. Efectos de las incompatibilidades. Diversas situaciones a considerar 960. Continuación. El procedimiento para comprobar que el agente se halla en estado de incompatibilidad 961. Continuación. ¿Pueden establecerse nuevas causas de incompatibilidad para agentes ya en funciones, a cuyo respecto no pesaban esas actuales causas de incompatibilidad? 962. Continuación. Cesación de la incompatibilidad Capítulo VIII: Derechos de los funcionarios y empleados públicos 963. Consideraciones generales 964. Cuándo nacen los derechos de los agentes públicos 965. A. Sueldo. Noción conceptual 966. Continuación. El sueldo no es elemento esencial en la relación de empleo público. Sueldo y retribución. Puede existir retribución no habiendo sueldo. El deber de retribuir al funcionario o empleado públicos se presume. Lo atinente al cobro por la llamada diferencia de haberes 967. Continuación. La percepción del sueldo requiere ejercicio efectivo del cargo. Supuestos de excepción 968. Continuación. Naturaleza jurídica del sueldo. Lo atinente al pago mediante comisiones o porcentajes por trabajos efectuados 969. Continuación. Carácter jurídico del sueldo. Consecuencia: lo referente a embargos de sueldos 970. Continuación. Quién debe abonar los sueldos de los agentes públicos. Supuesto de sueldo abonado por administrados o particulares 971. Continuación. El sueldo ¿puede modificarse o alterarse? ¿Puede reducirse el sueldo? ¿Puede suprimírsele? 972. Continuación. Ante el atraso en el pago de los sueldos de los agentes públicos ¿pueden éstos hacer uso de la exceptio non adimpleti contractus? 973. Continuación. Jurisdicción o vía legal para el cobro judicial del sueldo 974. Continuación. Prescripción de la acción de los agentes públicos para exigir el pago de sueldos. La cuestión en la actualidad. Las respectivas potestades de la Nación, provincias y municipalidades 975. Continuación. Accesorios o complementos del sueldo: enumeración de los mismos; causas que los determinan. Régimen jurídico de dichos accesorios o complementos 976. Continuación. Muerte del agente público: percepción del sueldo pendiente por sus herederos. Reintegro de otros gastos 977. B. Estabilidad. Noción conceptual. Consideraciones generales 978. Continuación. Estabilidad e inamovilidad: diferencia entre ambos conceptos 979. Continuación. Clases de estabilidad 980. Continuación. Fundamentos positivos de la estabilidad en la República Argentina. Períodos anterior y posterior a 1957. La reforma de la constitución nacional. Ls provincias 981. Continuación. No todos los agentes públicos gozan de estabilidad 982. Continuación. La estabilidad garantizada por la constitución nacional no es absoluta. consecuencias de ello. Razonabilidad y sinceridad de la causal de cesantía alegada 983. Continuación. Lo atinente a la declaración en comisión de los agentes públicos 984. Continuación. Causales que justifican la ruptura de la estabilidad. ausales imputables y causales no imputables al agente: consecuencias 985. Continuación. Ruptura ilegítima de la garantía de estabilidad. Consecuencias. Reincorporación. Daños y perjuicios. Derecho de opción 986. Continuación. Quebrantamiento lícito de la estabilidad por causas no imputables al agente (supresión del empleo, economías, racionalización). Indemnización: alcance de ésta. El cumplimiento del lapso legal para obtener la jubilación ordinaria 987. Continuación. La estabilidad del empleado público asegurada por la constitución nacional, rige también en el orden provincial. Las provincias y la reglamentación pertinente. Constituciones provinciales 988. Continuación. La cesantía o la exoneración del agente público, que implican la pérdida de la estabilidad en el empleo, no constituyen una facultaddiscrecional de la administración 989. C. Derecho a la carrera. En qué consiste y qué comprende. Encasillamiento; ascenso; traslado 990. Continuación. El ascenso. Naturaleza jurídica. En qué puede consistir. Lapso dentro del cual puede disponerse el ascenso. Criterios para efectuarlo 991. D. Derecho al descanso o reposo (vacaciones y licencias). Distinción entre vacaciones y licencias; consecuencias. Los lapsos de licencias respecto al período de vacaciones 992. Continuación. Todo descanso requiere ser autorizado por la administración pública 993. Continuación. En las vacaciones y licencias sólo deben computarse días laborables 994. Continuación. Ejercicio de sus funciones por el agente que esté en uso de vacaciones o de licencia. ¿Son válidos los actos que entonces realice? Supuestos a considerar 995. Continuación. Reemplazante del funcionario que esté en vacaciones o con licencia. La suplencia. Problemas que ésta suscita. Status jurídico del suplente 996. E. Derecho al debido tratamiento. Lo atinente a honores 997. F. Derechos inherentes a la personalidad 998. G. Derecho de integrar asociaciones profesionales. Lo atinente a organizaciones sindicales 999. Continuación. La huelga y los agentes públicos. ¿Pueden los funcionarios y empleados públicos recurrir a la huelga? Legislación extranjera. La doctrina. La cuestión en el derecho argentino (orden naiconal): improcedencia de tal huelga 1000. Continuación. En nuestro derecho, a qué órgano estatal le corresponde prohibir o declarar improcedentes las huelgas de los funcionarios y empleados públicos ¿al Parlamento o al Ejecutivo? 1001. Continuación. Huelga. Consecuencias o efectos de ellas respecto al personal en huelga 1002. Continuación. Huelgas. Siendo ellas inadmisibles ¿cómo y por qué vía han de resolverse las inquietudes y peticiones de los agentes públicos? 1003. H. Derecho a indemnización por daños sufridos con motivo del servicio 1004. I. Derecho a la jubilación. Ubicación del tema. Jubilación y sueldo. Períodos de actividad y de pasividad del agente público. Jubilación y estabilidad de dicho agente: relación entre ambas 1005. Continuación. Noción conceptual de jubilación. Definición 1006. Continuación. Terminología en la materia. Jubilación, pensión, retiro, montepío 1007. Continuación. Fundamentos de la jubilación: a) jurídicos; b) positivos. Las normas existentes. Lo relacionado con el retiro voluntario. El aguinaldo 1008. Continuación. Naturaleza jurídica 1009. Continuación. Potestad constitucional para legislar en materia jubilatoria. Nación y provincias: deslinde jurisdiccional. Jubilación de agentes públicos 1010. Continuación. Organo estatal competente para disponer o conceder la jubilación del agente público 1011. Continuación. Ley aplicable para la obtención de jubilaciones. ¿Qué ley rige ese derecho en el caso concreto? 1012. Continuación. Funciones (servicios, cargos o empleos) y valores o beneficios computables en el otorgamiento de jubilaciones 1013. Continuación. La jubilación y el personal contratado. Remisión 1014. Continuación. ¿Puede modificarse el monto de una jubilación otorgada? 1015. Continuación. La jubilación y la extinción de la relación de función o de empleo públicos. Lo atinente a la renuncia del agente. Supuestos a considerar. Aclaración indispensable 1016. Continuación. ¿Es prescriptible el derecho a solicitar y obtener la jubilación? La norma legal. Observación fundamental al respecto 1017. Continuación. Inembargabilidad del importe de la jubilación. Una delicada cuestión a considerar 1018. Continuación. Interpretación de las leyes sobre jubilación Capítulo IX: Responsabilidad de los funcionarios públicos A. Consideraciones de carácter general 1019. El rpoblema de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos. Cuándo surge aquélla 1020. Fundamental importancia de que exista dicha responsabilidad 1021. Especies de responsabilidad. Modalidades de cada una de ellas; diferencias y analogías 1022. Los distintos tipos de responsabilidad no son excluyentes entre sí 1023. Sistemas sobre responsabilidad de los agentes públicos 1024. Continuación. Acerca de la llamada autorización preventiva en materia de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la administración pública 1025. Fundamento jurídico de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos 1026. La responsabilidad del agente público puede corresponder al derecho público o al derecho privado. Consecuencias de ello B. Responsabilidad política 1027. Consideraciones generales. Dónde corresponde estudiarla. Su referencia a ella en derecho administrativo 1028. Es de aplicación limitada en cuanto a las personas. Observación fundamental al respecto 1029. La declaración de la responsabilidad política es previa a la acción criminal o civil contra los funcionarios sujetos a aquélla. Razón de esto C. Responsabilidad penal 1030. Noción conceptual 1031. El delito puede ser doloso o culposo 1032. Derecho que le rige D. Responsabilidad civil 1033. Noción conceptual. La cuestión en la práctica 1034. Qué debe entenderse por funcionario. Funcionarios de facto. Integrantes de órganos colegiados 1035. Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia de legislación sobre responsabilidad civil de los funcionarios 1036. Qué es lo que da lugar a la responsabilidad civil del funcionario o empleado públicos. Cuándo aparece esa responsabilidad. ejercicio irregular de obligaciones legales. Lo atinente al funcionario profesional o técnico. Diversas cuestiones. La prueba 1037. Continuación. Ejercicio irregular de los deberes legales. Supuestos que lo configuran 1038. Hacia quiénes puede resultar civilmente responsable el agente público. Ambito restringido del artículo 1112 del código civil. El Estado actor: distinciones a efectuar. Trascendencia de la cuestión 1039. Naturaleza de la responsabilidad civil del funcionario público. Doble aspecto a considerar 1040. Carácter de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. ¿Es directa o indirecta? 1041. El comportamiento o conducta del agente público determinante de su responsabilidad civil, tanto puede ser doloso como culposo 1042. La reparación civil a cargo del agente público tanto comprende la lesión económica, como la moral 1043. Posibilidad de accionar directamente contra el Estado para obtener la reparación del daño causado por el funcionario. Fundamentos de ello. Solidaridad. Jurisdicción competente 1044. Prescripción de las acciones de responsabilidad civil. Diversas situaciones a contemplar 1045. Continuación. ¿Pueden legislar las provincias sobre prescripción de las acciones de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos? E. Responsabilidad administrativa (régimen disciplinario) 1046. Responsabilidad administrativa y responsabilidad disciplinaria: sinonimia de ambas expresiones 1047. Noción conceptual. Amplitud de la misa por las actividades comprendidas. Requisito necesario 1048. Ratio iuris de tal responsabilidad. Carácter de las sanciones 1049. Funcionarios susceptibles de responsabilidad administrativa. Lo atinente a la sanción disciplinaria 1050. Continuación. Agentes excluidos del estatuto general para el personal civil de la administración pública. ¿Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias? Distinciones a efectuar 1051. Continuación. El personal jubilado ¿puede ser objeto de sanciones disciplinarias? Lo atinente a los titulares de pensión 1052. Continuación. Para la aplicación de sanciones disciplinarias ¿se requiere que el agente se halle en ejercicio actual de la función? Situaciones a considerar. Lo atinente a hechos anteriores al nombramiento del funcionario o empleado 1053. Fundamento de las sanciones disciplinarias: a) jurídico; b) positivo 1054. Continuación. Para la procedencia y aplicación de las sanciones disciplinarias ¿es indispensable que una norma las establezca expresamente? Distinción fundamental a efectuar 1055. Las faltas determinantes de sanciones. Clasificación de las sanciones; determinación de éstas. Diversas cuestiones a considerar 1056. Continuación. De las sanciones en particular. El llamado de atención y el apercibimiento 1057. Continuación. Traslado del agente 1058. Continuación. Suspensión del agente. Diversas cuestiones que deben analizarse 1059. Continuación. Multa 1060. Continuación. Arresto 1061. Continuación. Postergación en el ascenso 1062. Continuación. Retrogradación de categoría 1063. Continuación. Cesantía y exoneración. Remisión 1064. Represión penal y represión disciplinaria. Proceso penal substantivo y procedimiento administrativo disciplinario: diferencias y relaciones 1065. El procedimiento disciplinario. Principios fundamentales que le rigen. La regla non bis in idem en materia disciplinaria: su sentido y alcance 1066. Impugnación de las sanciones disciplinarias. Impugnación administrativa y judicial. Situaciones a considerar 1067. Extinción de las sanciones disciplinarias. Causas que la producen 1068. Continuación. De las causas de extinción en particular. a) El cumplimiento de la sanción. cuestiones atinentes a ello 1069. Continuación. b) El perdón de la administración pública. Cuándo procede. Efectos con relación al tiempo 1070. Continuación. c) Revocación por ilegitimidad o anulación. Cuándo proceden. Diferencia con el perdón 1071. Continuación. d) Pago 1072. Continuación. e) Muerte. Distinciones a efectuar. Supuesto de sanción pecuniaria. Situación de los herederos del agente sancionado 1073. Continuación. f) Prescripción. La doctrina y la jurisprudencia. La prescriptibilidad de las sanciones disciplinarias es de principio 1074. Continuación. Lo atinente al indulto 1075. Continuación. La amnistía 1076. Continuación. La extinción de la relación de empleo público y la extinción de las sanciones disciplinarias Capítulo X: Extinción de la relación de función o empleo público 1077. De los medios de extinción en general. La cuestión en el derecho positivo 1078. De los medios de extinción en particular. a) Renuncia. Autoridad competente para aceptarla. Forma. Efectos. Diversas cuestiones 1079. b) Muerte 180. c) Extinción del ente público 1081. d) Decaimiento. Noción conceptual. Casos comprendidos. Derecho positivo 1082. e) Vencimiento del término de la designación 1083. f) Supresión del cargo o empleo. Consecuencias 1084. g) Inhabilitación 1085. h) Incompatibilidad 1086. i) Separación del agente (cesantía y exoneración). Nociones generales. Discrecionalidad de la administración pública en la elección del medio para separar del cargo al agente. La graduación de la pena. El exceso en dicha graduación 1087. Continuación. Exoneración y cesantía. Naturaleza de ambas. Consecuencias 1088. Continuación. La cesantía frente a otras expresiones: racionalización; personal prescindible; limitación de servicios; declaración en comisión 1089. Continuación. Las provincias y la cesantía de agentes públicos designados por interventores federales 1090. Continuación. Autoridad competente para disponer la remoción de los agentes públicos. ¿Es indispensable la actuación personal y concreta del Presidente de la República? 1091. Continuación. Efectos de la cesantía y de la exoneración respecto al tiempo. Tales efectos ¿actúan ex tunc o ex nunc? 1092. Continuación. Procedimiento que debe observarse en materia de cesantía o de exoneración. Principios fundamentales 1093. Continuación. Lo atinente a la cesantía implícita ¿Pueden existir actualmente cesantías implícitas como aconteció antaño? 1094. Continuación. Impugnación de las sanciones de cesantía o de exoneración. Principio general. La impugnación judicial. Etapas de la jurisprudencia al respecto 1095. Continuación. Vías judiciales de impugnación. Análisis de ellas. Ley 24150 modificatoria del artículo 40 de la ley 22140 1096. La jubilación o el retiro ¿extinguen la relación de función o de empleo públicos? 1097. El límite de edad ¿extingue la relación de función o de empleo públicos? Capítulo XI: De las contiendas en materia de relación de empleo público 1098. Vías jurídicas para impugnar actos o hechos de la administración pública atinentes a la relación de empleo público 1099. Recursos administrativos 1100. Impugnación judicial. Medios de efectuarla 1101. Continuación. El recurso especial del artículo 24 del estatuto 1102. Continuación. Acción ordinaria. Diversos supuestos. Jurisdicción competente. Cesantía y exoneración. Reclamaciones por sueldos. Indemnizaciones. Traslados y encasillamientos. Lo atinente a jubilaciones y retiros 1103. Continuación. Acción de amparo 1104. Continuación. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Sección segunda: Contrato de obra pública Capítulo único 1105. Consideración general sobre obra pública. Obra pública y contrato de obra pública 1106. Noción de obra pública. Concepto legal y concepto jurídico o racional 1107. Trabajo público. Significado del mismo. En qué puede consistir. Su vinculación con la obra pública 1108. El costo de la obra pública. ¿Quién debe satisfacerlo? Casos a considerar 1109. Obra pública y cosa del dominio público. Condición jurídica de la obra pública 1110. Procedimientos para llevar a cabo la obra pública 1111. El contrato de obra pública: elementos del mismo 1112. a) Elemento subjetivo. Los sujetos de la relación jurídica. 1º Estado y demás entes públicos estatales. Lo atinente a las empresas del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las sociedades anónimas cuyas acciones las posea el Estado. 2º El cocontratante: administrados o particulares. Las empresas de trabajos públicos. El concesionario de obras públicas y su acción de cobro contra los obligados: jurisdicción competente 1113. b) Elemento objetivo. ¿Qué puede ser materia del contrato de obra pública? 1114. c) Elemento teleológico o finalista. Su fundamental importancia para establecer la naturaleza jurídica del contrato 1115. Naturaleza jurídica del contrato de obra pública 1116. Noción conceptual de contrato administrativo de obra pública 1117. Concesión de obra pública y contrato de obra pública: constituyen figuras jurídicas diferentes 1118. Continuación. Concesión de obra pública: noción conceptual. Su nota característica. Formas de pago de la obra al concesionario (peaje y contribución de mejoras) 1119. Continuación. concesión de obra pública y contrato de obra pública: notas que los distinguen 1120. Continuación. El peaje. Noción conceptual. Su régimen jurídico. Constitucionalidad del peaje 1121. Continuación. La contribución de mejoras. Noción conceptual. Régimen jurídico 1122. Continuación. Concesión de obra pública. Su régimen jurídico. Reglas fundamentales 1123. Contrato de obra pública por su carácter accesorio (contrato de obra pública por accesoriedad). Noción conceptual. Su fundamento doctrinario y requisitos. Diversos ejemplos. Textos legales 1124. El derecho positivo argentino 1125. Sistemas de contratación de obras públicas. Mención de los mismos y noción conceptual de cada uno de ellos 1126. Continuación. La provisión de materiales por el cocontratante en el contrato de obra pública. Lo atinente a la naturaleza jurídica del contrato: ¿construcción de obra pública o compraventa? 1127. Caracteres del contrato administrativo de obra pública. Enumeración de ellos. Los caracteres generales de los contratos administrativos. Particular referencia al caracter aleatorio y a la buena fe 1128. Formalización del contrato. Su perfeccionamiento: cuándo se produce 1129. Derechos y prerrogativas de la administración pública 1130. Derechos del cocontratante 1131. Continuación. Del pago al cocontratante. Los certificados. Noción conceptual. Especies 1132. Continuación. El fondo de reparos 1133. Continuación. Lo atinente al embargo de las sumas correspondientes al cocontratante 1134. Continuación. Intereses sobre sumas debidas al cocontratante. Diversas cuestiones 1135. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus. ¿Puede hacerla valer el cocontratante en el contrato administrativo de obra pública? 1136. Continuación. El hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión en el contrato administrativo de obra pública. El álea administrativa y el álea económica. Los mayores costos (variaciones de costos) 1137. Continuación. Las variaciones de costos y el derecho del cocontratante. Bienes o valores a considerar en las variaciones de costos 1138. Continuación. Del procedimiento para obtener el reconocimiento al mayor valor o mayor costo. Doble vía para obtener tal reconocimiento y su pago 1139. Continuación. Los textos vigentes en materia de variaciones de costos 1140. Continuación. Revisión del precio y reconocimiento de mayores costos. Diferencias 1141. Continuación. Para que la administración pública acepte el mayor costo reclamado por el cocontratante ¿se requiere que ello haya sido pactado o se halle expresamente contemplado por una norma legal o reglamentaria? 1141 bis. Continuación. Gastos improductivos y daños: su resarcimiento. Fuerza mayor o caso fortuito. Teorías de la voluntad y del riesgo 1142. Continuación. Las dificultades materiales imprevistas. Noción conceptual. Su diferencia con el error derivado del proyecto y con el trabajo imprevisto (trabajo excedente). Sentido del carácter anormal de esas dificultades. Estas son exclusivamente de origen natural. Efecto o influencia de las dificultades materiales imprevistas. La indemnización: fundamento de ésta. Cláusulas contractuales limitativas de la responsabilidad de la administración por la aparición de dificultades materiales imprevistas: alcance de ellas 1143. Extinción del contrato administrativo de obra pública. Medios por los cuales se efectúa. Enumeración de los mismos. Salvedad respecto a la extinción por cumplimiento del objeto del contrato 1144. Continuación. Extinción del contrato por cumplimiento de su objeto. La cuestión desde el punto de vista formal. La recepción de la obra. Especies de recepción; formalidades. Efectos de la recepción de la obra: recepción provisional y recepción definitiva 1145. Controversias o contiendas en materia de contratos de obras públicas. Vías para dilucidarlas. La cuestión dentro del ámbito de la administración pública y dentro del Poder Judicial. Jurisdicción competente. El arbitraje y la transacción Sección tercera: Concesión de servicio público Capítulo único 1146. Consideraciones generales. Ubicación de la concesión de servicio público dentro de la teoría del derecho administrativo. Eventual supuesto de prestación de un servicio público mediante mero permiso 1147. Noción conceptual de concesión de servicio público 1148. Continuación. La concesión de servicio público no implica delegación alguna de potestades de la administración pública en favor del concesionario 1149. Continuación. El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. Trascendencia y alcance de esto 1150. Fundamento jurídico de la concesión de servicio público 1151. Se otorga en interés público 1152. Régimen jurídico. Principios esenciales que lo determinan 1153. Los sujetos de la relación jurídica en la concesión de servicio público: concedente y concesionario. ¿Quiénes pueden actuar como tales? Los usuarios 1154. Condición jurídica del concesionario. Casos a considerar. Los actos del concesionario ¿son actos administrativos? Supuesto en que el concesionario sea un ente público estatal 1155. El personal que colabora con el concesionario: su régimen jurídico 1156. La elección del cocontratante (concesionario) en la concesión de servicio público 1157. Las relaciones o vinculaciones del concesionario como tal. Con quiénes se establecen dichas relaciones. Requisito para la validez de éstas respecto al usuario. Naturaleza de esas distintas relaciones. Derecho que las rige. Jurisdicción en caso de contienda 1158. Naturaleza jurídica de la concesión de servicio público 1159. Continuación. Jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público 1160. Naturaleza jurídica del derecho del concesionario emergente de una concesión de servicio público 1161. Jurisdicción para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos. Deslinde de competencia entre la Nación y las provincias. Servicios originariamente locales o provinciales que luego, por ampliaciones o conexiones, conviértense en interprovinciales 1162. Organo -Poder- competente para otorgar concesiones de servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano legislativo o al órgano ejecutivo? ¿Acto legislativo o acto administrativo? 1163. Forma de la concesión de servicio público 1164. Duración de las concesiones de servicios públicos. Criterios al respecto. La constitución nacional y la duración de las concesiones 1165. Caracteres de la concesión de servicio público. Mención de ellos. El carácter intuitu personae: consecuencias que derivan del mismo. Lo atinente a la prohibición de transferir o ceder la concesión. La pretendida buena fe como carácter específico 1166. Continuación. Prohibición de transferir o ceder la concesión de servicio público y conexión o ampliación de éste con servicios similares de otra u otras provincias, pero sin contar para ello con la autorización o conformidad del concedente originario. Diversas cuestiones. ¿Implica ello transferencia de la concesión? ¿Puede la provincia que originariamente otorgó la concesión, declarar la caducidad de ésta? 1167. Derechos y prerrogativas de la administración pública. Especial referencia acerca del control sobre el concesionario 1168. Derechos del concesionario 1169. Continuación. Derecho del concesionario al cobro del precio por su gestión. Características de dicho pago. Fijación del monto: la tarifa; su régimen 1170. Continuación. Subvenciones al concesionario a cargo del Estado 1171. Continuación. Privilegios otorgados al concesionario. Mención de éstos. Noción conceptual. Principios fundamentales en materia de privilegios 1172. Continuación. De los privilegios de exclusividad y de monopolio en particular. Noción conceptual. diferencias entre ellos 1173. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus y el concesionario de servicio público. ¿Puede ser invocada y ejercida por éste? 1174. Continuación. Derecho del concesionario al mantenimiento de su situación económica. Medios para lograrlo 1175. Extinción de la concesión de servicio público. Mención de los diversos medios de extinción de tales concesiones 1176. Continuación. La renuncia del concesionario. ¿Es idónea para extinguir la concesión de servicio público? 1177. Continuación. El rescate de la concesión. Es un medio específico de extinguir este tipo de contrato administrativo 1178. Continuación. El vencimiento del término de la concesión. Supuesto en que el concesionario continúa prestando el servicio después de vencida la concesión. Situación jurídica del concesionario 1179. Continuación. Organo del Estado competente para declarar la extinción de una concesión de servicio público 1180. Los bienes afectados a la prestación del servicio público concedido. Posibles titulares de dichos bienes; condición legal de éstos 1181. Continuación. Situación de los bienes al extinguirse la concesión. Especies de extinción a que se refiere. Interés de la cuestión. bienes del concedente y bienes del concesionario. Supuestos a considerar: a) silencio del texto de la concesión; b) obligación convenida de transferir los bienes, o parte de éstos, al concedente 1182. Continuación. La llamada reversión de los bienes. La transferencia de bienes al Estado. Terminología. Supuestos de aplicación de la reversión o transferencia 1183. Continuación. Justificación ético jurídica de la reversión (transferencia) de bienes del concesionario al concedente, sin indemnización. Distinciones a efectuar 1184. Continuación. Supuestos en que el concesionario, al extinguirse la concesión, aún no había amortizado totalmente los respectivos bienes 1185. Continuación. Existiendo una cláusula que, para el supuesto de extinción de la concesión, establezca la transferencia de bienes del concesionario a favor del concedente ¿qué derechos tiene este último sobre tales bienes durante el curso de la concesión? 1186. Continuación. Cláusula que establece el destino que, al finalizar la concesión, tendrán los bienes afectados al servicio. Bienes del concesionario que deben transferirse al concedente. Interpretación de la cláusula respectiva; dificultades que surgen al respecto 1187. Contiendas o cuestiones a que puede dar lugar la concesión de servicio público. Entre quiénes pueden suscitarse tales cuestiones. Jurisdicción ante la cual debe debatirse cada una de esas contiendas 1188. ¿Es o no conveniente recurrir al sistema de la concesión para la prestación de los servicios públicos? 1189. Interpretación de las concesiones de servicio público. Reglas y criterios aplicables Sección cuarta: Contrato de suministro Capítulo único 1190. Noción conceptual 1191. Cuándo el contrato de suministro es administrativo, propiamente dicho, y cuando no lo es 1192. Sujetos de la relación jurídica 1193. Qué puede ser materia del contrato administrativo de suministro 1194. Contrato de suministro y contrato de obra pública por accesoriedad 1195. La cosa a proveer por el cocontratante en modo alguno es indispensable que se encuentre en su poder en el momento de la licitación, de la adjudicación o de la contratación 1196. El contrato administrativo de suministro tanto puede referirse a entregas sucesivas como a una entrega única 1197. Caracteres jurídicos. Mención de los mismos. Lo atinente al carácter conmutativo o aleatorio. ¿Consensual o formal? Substancialmente, implica una compraventa: consecuencias de esto (normas aplicables en subsidio; forma del contrato; prueba de su existencia). Contrato de colaboración 1198. La forma en el contrato administrativo de suministro 1199. Prerrogativas y derechos de la administración pública 1200. Derechos del cocontratante 1201. Continuación. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico financiera del contrato. El hecho del príncipe (álea administrativa) y la teoría de la imprevisión (álea económica); su plena y total vigencia respecto al contrato administrativo de suministro. Diversas cuestiones 1202. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus en el contrato de suministro 1203. Extinción (terminación) del contrato administrativo de suministro 1204. Contiendas o controversias motivadas por el contrato administrativo de suministro. Jurisdicción competente para entender en ellas Sección quinta: Empréstitos públicos Capítulo único 1205. Consideraciones generales 1206. Noción conceptual 1207. El empréstito público es un instrumento de gobierno extraordinario y excepcional 1208. Terminología: a) empréstito y deuda pública; b) crédito público y empréstito 1209. Organo estatal competente para disponer la emisión de empréstitos 1210. La Nación y las provincias y la potestad para emitir empréstitos 1211. Especies o clases de empréstitos públicos 1212. Naturaleza jurídica del empréstito público. La divergencia doctrinaria. Teorías o posiciones existentes; fundamentos de éstas. Distinción fundamental entre empréstito público voluntario y forzoso. Criterio para establecer la naturaleza jurídica del empréstito público 1213. Caracteres jurídicos del empréstito público 1214. Consecuencias que derivan de la naturaleza jurídica del empréstito público. El absoluto respeto a la juricidad 1215. Prerrogativas, derechos y obligaciones de las partes 1216. Contiendas o controversias con motivo de empréstitos públicos. Jurisdicción ante la cual deben debatirse tales cuestiones Sección sexta: Otros posibles contratos administrativos Capítulo único 1217. Consideraciones generales 1218. A. Concesión de uso del dominio público 1219. B. Transporte 1220. C. Locación de servicios 1221. D. Locación de cosas inmuebles 1222. E. Compraventa 1223. F. Fianza 1224. G. Mandato 1225. H. Depósito 1226. I. Contratos que son administrativos exclusivamente por contener cláusulas exorbitantes expresas del derecho común 1227. Lo atinente al contrato de juego de azar (loterías y ruletas). ¿Constituye un contrato administrativo o un contrato de derecho común, de la administración pública? Sección séptima: Cuasicontratos administrativos Capítulo único 1228. Noción conceptual 1229. Su vigencia en derecho administrativo. La doctrina 1230. Fundamentos jurídicos 1231. Régimen jurídico del cuasicontrato administrativo. Derecho aplicable 1232. El cuasicontrato administrativo es tal por su objeto. Lo atinente a las cláusulas exorbitantes del derecho privado 1233. La obligación o el derecho cuasicontractual tanto pueden corresponder al administrado (cuasicocontratante) como a la administración pública: uno u otra indistintamente pueden ser acreedor o deudor 1234. Contiendas o controversias en materia de cuasicontratos administrativos. Jurisdicción ante la cual deben debatirse Sección octava: Contratos administrativos innominados Capítulo único 1235. Consideraciones generales. Noción conceptual Indice T.4 Título octavo: Limitaciones a la propiedad privada en interés público Capítulo I: Principios generales 1236. Noción conceptual 1237. Limitaciones a la propiedad privada en interés público y medidas de policía de la propiedad privada. Diferencias 1238. La terminología. Limitaciones y restricciones y límites al dominio 1239. Su fundamento jurídico positivo. Ley formal y acto administrativo. Nación y provincias 1240. El artículo 2611 del código civil 1241. Las dos categorías de limitaciones a la propiedad: en interés privado y en interés público. Cuándo se está en presencia de unas o de otras. Deslinde entre ellas 1242. Trascendencia de la distinción entre limitaciones en interés privado y en interés público: régimen jurídico; potestad para legislar respecto de ellas; jurisdicción en caso de contiendas 1243. Clasificación de las limitaciones a la propiedad privada en interés público. Mención de tales limitaciones. Referencias a casos especiales Capítulo II: Restricciones administrativas 1244. Noción. Razón de ser de ellas 1245. En qué tipo de obligaciones pueden consistir 1246. Bienes a los cuales pueden referirse las restricciones (inmuebles, muebles y derechos) 1247. Causas o motivos que justifican la imposición de erstricciones a la propiedad privada en interés público. Diversos y principales supuestos de tales restricciones 1248. ¿Cuándo una restricción tiene carácter privado y cuándo público? Trascendencia de esto. Lo atinente a la jurisdicción para obtener el efectivo cumplimiento de las restricciones 1249. Límites o extensión de la restricción en cuanto a sus alcances. Distinción entre restricción y servidumbre o expropiación 1250. Naturaleza jurídica de las restricciones a la propiedad privada en interés público 1251. Carácter con que debe actuar el Estado para la imposiciónválida de restricciones administrativas. Derecho público y derecho prvado. Potestad y derecho 1252. La razonabilidad como requisito para la validez de las restricciones administrativas 1253. Organo estatal competente para establecer restricciones a la propiedad privada por razones de interés público. El principio y la excepción 1254. Organo del Estado competente para hacer efectivas las restricciones establecidas 1255. Fuentes de las restricciones a la propiedad privada en interés público. La fuente abstracta y la fuente concreta 1256. Formas jurídicas de realización o cumplimiento de las restricciones administrativas. Oposición del propietario o administrado a que obreros o empleados de la administración pública penetren en su finca 1257. Caracteres jurídicos de las restricciones administrativas. Mención de los mismos 1258. Continuación. Acerca del carácter ejecutorio de la decisión que impone restricciones administrativas. Improcedencia de recursos o acciones civiles contra los hechos o actos que impongan restricciones. Lo atinente al recurso de inconstitucionalidad 1259. Continuación. Improcedencia de resarcimiento o indemnización al propietario de la cosa objeto de la restricción. Lo atinente a los daños producidos al hacer efectiva la restricción. Jurisdicción competente para entender en la litis que al respecto promueva el administrado contra el Estado 1260. Elección o determinación del medio para el cumplimiento de la restricción impuesta 1261. Contiendas producidas con motivo de restricciones a la propiedad privada en interés público y en interés privado. Impugnación a restricciones en interés público impuestas por la administración. Jurisdicción competente para entender en todos esos supuestos. La reclamación administrativa previa Capítulo III: Servidumbres administrativas 1262. Noción conceptual 1263. Su relación con las servidumbres de derecho privado. Analogías y diferencias 1264. Distinción con las meras restricciones administrativas. Supuestos de equivocada calificación legal 1265. A qué pueden referirse las servidumbres administrativas. ¿Cuál puede ser su contenido? Mención de diversas servidumbres de este tipo. Advertencia especial respecto a los caminos. Las servidumbres panorámica y de salvamento. Lo atinente a ferrocarriles, aeródromos, cementerios y establecimientos militares 1266. Bienes sobre los cuales pueden recaer las servidumbres administrativas. Los muebles. Servidumbre sobre otra servidumbre. Bienes del dominio público 1267. En qué tipo de obligaciones pueden consistir. Las obligaciones in faciendo 1268. Clasificación o división de las servidumbres administrativas 1269. Formas o medios por los cuales se establecen las servidumbres administrativas. Mención de los mismos. Lo atinente a la expropiación 1270. Organo estatal competente para hacer efectiva la servidumbre. Principio general. Caso de oposición del dueño del bien que se pretende gravar 1271. Quién puede establecer o crear servidumbres administrativas en nuestro derecho 1272. Naturaleza del derecho emergente de la servidumbre administrativa 1273. Alcance o extensión de la servidumbre. El remanente útil del contenido del derecho de dominio o propiedad 1274. Régimen jurídico de la servidumbre administrativa. La cuestión en la doctrina. El principìo aceptable. Lo atinente a la extinción, prescripción y protección de las servidumbres. ¿Deben ser inscriptas en el Registro de la Propiedad?; distinción a efectuar 1275. Quién es el titular de las servidumbres administrativas. Lo atinente al usuario de ellas 1276. Las servidumbres administrativas aparejan indemnización para el titular del bien gravado. Fundamento de tal derecho. La cuestión en el ámbito doctrinal. Objeciones. El caso especial del artículo 2639 del código civil 1277. Carácter con que debe actuar el Estado para la imposición válida de servidumbres administrativas 1278. Protección jurídica de las seridumbres administrativas. ¿Por qué medios se tutelan éstas? 1279. Extinción de las servidumbres administrativas. Mención de los medios de extinción 1280. Contiendas con motivo de servidumbres administrativas o públicas. Jurisdicción ante la cual corresponde debatirlas. Diversos casos. Lo atinente a los recursos y acciones de tipo policial y posesorio. Las servidumbres privadas o de derecho común Capítulo IV: Expropiación por utilidad pública Sección 1: Consideraciones generales 1281. El instituto expropiatorio: explicación y justificación de su existencia 1282. Noción conceptual 1283. Principios capitales y rectores en materia de expropiación: a) trátase de un procedimiento extraordinario y de excepción; b) no pertenece a la esencia del derecho de propiedad; c) no es un medio de especulación oficial; d) es de aplicación restrictiva; e) las leyes formales sobre expropiación deben respetar la letra y el espíritu de la constitución; f) la interpretación de las normas y principios sobre expropiación debe efectuarse en favor del expropiado o administrado 1284. Fuerza expansiva de la noción jurídica de expropiación. Extensión de sus principios a otros supuestos 1285. undamento de la expropiación. La cuestión en la doctrina. Jurisprudencia 1286. Evolución histórica de la expropiación. A qué respondió dicha evolución. Aspectos de ésta 1287. La expropiación ante el derecho: a) en la antigüedad (Sagradas Escrituras; derecho romano; legislación española de las Siete Partidas); b) derecho comparado o extranjero actual 1288. La expropiación en el derecho argentino: antecedentes; época actual. Nación y provincias 1289. Diferencia con otras figuras jurídicas 1290. Efectos de la expropiación: a) transferencia de la propiedad; b) cambio de valores; c) indisponibilidad del bien; d) los efectos de la expropiación y los actos jurídicamente asimilados a ella 1291. La expropiación ¿constituye un medio originario o derivado de adquisición del dominio de propiedad? La doctrina. Jurisprudencia. Interés de la cuestión 1292. La expropiación, por sí, no convierte en dominical o público al bien expropiado 1293. Naturaleza jurídica de la expropiación. Teorías. Jurisprudencia. Trascendente cuestión práctica 1294. Caracteres de la expropiación. Advertencia preliminar: a) es actual, no para el futuro; b) considerada como acto jurídico; c) como prerrogativa jurídica; d) carácter real del ejercicio del poder expropiatorio 1295. La expropiación considerada como limitación a la propiedad. ¿Por qué la expropiación es limitación a la propiedad? La posición contraria Sección 2: Elementos de la expropiación 1296. Mención de los mismos A. Calificación de utilidad pública 1297. Noción conceptual de utilidad pública 1298. Significado institucional de la declaración de utilidad pública 1299. Su importancia en materia de expropiación: a) como causa de la expropiación; b) como garantía constitucional 1300. Organo competente para hacer la calificación de utilidad pública. Sistemas. Legislación argentina y comparada 1301. Evolución del concepto de expropiación: la causa expropiante y la materia expropiable 1302. Terminología para expresar la causa expropiante. Locuciones utilizadas al respecto 1303. La calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica. Significado de esto. Casos en que procede uno u otro tipo de calificación 1304. Supuestos que configuran utilidad pública en materia de expropiación, y supuestos que no la configuran. Ausencia de utilidad pública 1305. Impugnación judicial de la calificación de utilidad pública atribuida por el legislador a una expropiación. Doctrina; jurisprudencia. El control de la justicia 1306. Continuación. La indebida calificación de utilidad pública constituye un acto enjuiciable o impugnable ante la justicia. El acto institucional y el acto de gobierno 1307. Continuación. Para la impugnación judicial de la calificación de utilidad pública, no es indispensable que la inexistencia de tal utilidad pública surja manifiesta y clara del pertinente acto legislativo. El vicio clandestino 1308. Continuación. En qué momento del proceso expropiatorio puede impugnarse judicialmente la indebida calificación de utilidad pública B. Sujetos de la relación expropiatoria 1309. Consideración general 1º Sujeto activo o expropiante 1310. Cuestión previa para determinar ese sujeto: a quién le compete legislar sobre expropiación y efectuar la respectiva calificación de utilidad pública ¿a la Nación o a las provincias? La concurrencia de fines 1311. Sujeto activo o expropiante sólo puede ser un órgano estatal. Nación y provincias. Los órganos públicos estatales menores: municipalidades y entidades autárquicas institucionales. Aclaraciones al respecto 1312. Expropiación efectuada por administrados o particulares: los concesionarios de servicios y obras públicos 1313. Adquisición de la propiedad sobre el bien que se expropie. Principio general. Supuestos en que el beneficiario de la propiedad del bien que se expropie es un particular o administrado. Requisito esencial 1314. ¿Pueden disponer expropiaciones los gobiernos de facto? 2º Sujeto pasivo o expropiado 1315. ¿Quién puede ser el sujeto pasivo, o sujeto expropiado, en la relación expropiatoria? Personas de derecho privado: individuales o jurídicas. Personas públicas: Nación y provincias. Los incapaces C. Objeto expropiable 1316. Teóricamente ¿qué puede ser objeto de expropiación? 1317. El objeto expropiable ante el derecho positivo. La cuestión en la República Argentina 1318. Expropiación de inmuebles para construir obras públicas. La extensión expropiable. ¿Puede expropiarse mayor área que la específicamente requerida por la obra a construir? Supuestos que admiten la expropiación de mayor área: a) realización física de la obra; b) financiación de la obra. La llamada expropiación por zonas 1319. Pretendida expropiación por plus valía (mayor valor) 1320. Expropiación parcial. Concepto. ¿Cuándo procede? Principio general. El derecho positivo 1321. Continuación. Expropiación parcial respecto a inmuebles poseídos en propiedad horizontal. cuestiones y supuestos a considerar. La utilidad pública refleja. Aplicación de los principios sobre expropiación irregular 1322. La potestad expropiatoria con relación a supuestos especiales. Enumeración de éstos 1323. Continuación. a) Bienes de la Nación y de las provincias, pertenecientes al dominio privado o público de ellas. Expropiación de bienes públicos de la Nación por las provincias 1324. Continuación. b) Expropiación por capas horizontales: subsuelo (parte sólida o parte fluida); edificios poseídos en propiedad horizontal (ley 13512) 1325. Continuación. c) Espacio aéreo 1326. Continuación. d) Dinero. ¿Es expropiable el dinero? 1327. Continuación. e) Universalidades, públicas y privadas 1328. Continuación. f) Lugares históricos 1329. Continuación. g) Bienes inmateriales 1330. Continuación. h) Derechos emergentes de contratos 1331. Continuación. i) Bienes afectados a empresas de concesionarios de servicios públicos 1332. Continuación. j) Cadáveres. Su condición jurídica. ¿A quién le corresponde la titularidad de los cadáveres? ¿Son expropiables? 1333. Continuación. k) Iglesias 1334. Continuación. l) Edificios correspondientes a sedes de embajadas extranjeras. ¿Son susceptibles de expropiación? 1334 bis. Continuación. ll) Canteras D. Indemnización 1335. Su ineludible procedencia. Trascendencia de la misma. Su fundamento positivo 1336. Qué debe entenderse por indemnización en materia expropiatoria 1337. Naturaleza jurídica de ella. Aspectos que deben analizarse. El régimen jurídico de la indemnización expropiatoria frente al régimen de otros tipos de indemnización 1338. Lo atinente a la unicidad o multiplicidad de la indemnización 1339. Su monto debe establecerlo un tercero imparcial 1340. ¿Quién debe pagar la indemnización? Expropiación llevada a cabo por particulares o administrados 1341. Valores computables a los efectos de la indemnización. Conisderaciones de carácter general 1342. Continuación. a) Valor objetivo. Noción 1343. Continuación. b) Daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Jurisprudencia al respecto 1344. Continuación. c) Valores afectivos 1345. Continuación. d) Las ganancias hipotéticas. El llamado valor del porvenir 1346. Continuación. e) El lucro cesante 1347. Continuación. f) El valor derivado de hechos de carácter histórico. Derecho positivo argentino en el orden nacional. Inconstitucionalidad de la norma pertinente. La doctrina 1348. Continuación. g) El valor panorámico. Derecho positivo argentino en el orden nacional. Inconstitucionalidad de la norma respectiva. La doctrina 1349. Continuación. h) Bienes afectados a una concesión de servicio público. Rescate de la concesión: expropiación de los bienes. Valores computables. El derecho nacido de la concesión: el valor de empresa en marcha. Otras cuestiones 1350. ¿Qué valor del bien expropiado debe cubrir la indemnización? Valor venal; valor potencial. Lo atinente a la subdivisión posible en materia de inmuebles. Valores de zona 1351. La plus valía que, a raíz de la expropiación, recibe la parte restante del inmueble expropiado ¿influye o no en el monto de la indemnización? 1352. Sistemas o mecanismos para fijar el valor venal del bien expropiado 1353. ¿A qué fecha o época debe referirse el avalúo de un bien a efectos de establecer el monto de la indemnización en materia expropiatoria? El costo de origen o histórico y el costo de reproducción o de reposición. Diversas cuestiones 1354. ¿Con relación a qué momento preciso debe fijarse el costo o valor del bien que se expropia? 1355. Fijación del valor del bien objeto de la expropiación cuando aquél se hallare en infracción al régimen legal, verbigracia al régimen de cambios. Criterio a seguir en tal supuesto 1356. El criterio basado en el valor o costo de reproducción o reposición tiene vigencia incluso en materia de bienes afectados a una concesión de servicio público 1357. Momento que debe considerarse para establecer el valor del bien en los supuestos de expropiación irregular 1358. Caracteres de la indemnización. Mención de éstos 1359. a) La indemnización debe ser justa. Fundamento y significado 1360. b) La indemnización debe ser actual. Significado y trascendencia 1361. c) La indemnización debe ser integral. Significado y alcance. Consecuencias que derivan de ello 1362. Continuación. Debe computarse la depreciación de la moneda 1363. Continuación. Instituto jurídico utilizado para ajustar la indemnización expropiatoria de acuerdo con la fluctuación del signo monetario. Deudas de valor y deudas de dinero. Lo atinente a la culpa del stado. Sumas percibidas a cuenta por el expropiado 1364. Continuación. La doctrina y la computación de la depreciación monetaria en materia de expropiación 1365. Continuación. La jurisprudencia y la computación de la depreciación monetaria en materia de expropiación 1366. Continuación. La depreciación del signo monetario constituye un hecho notorio que releva de prueba. Lo atinente al grado o índice de tal depreciación 1367. Continuación. Para la computación de la depreciación de la moneda no se requiere una petición expresa y específica del expropiado 1368. Continuación. Momento con relación al cual debe considerarse el valor del bien expropiado, a fin de actualizar dicho valor de acuerdo con el coeficiente de la depreciación monetaria 1369. Continuación. El índice de depreciación monetaria se aplica indistintamente, y en forma igual, a todo y cualquier tipo de bienes. Se corrige el valor del signo monetario y no el monto de la tasación del bien 1370. Continuación. Supuesto en que la moneda adquiere mayor valor. ¿A quién favorece esa circunstancia? 1371. Continuación. Intereses. Deben computarse los correspondientes a la indemnización. Supuestos en que no corresponde su computación. Desde cuándo y hasta cuándo se deben los intereses. Los intereses y la admisión del rubro por depreciación de la moneda 1372. Continuación. Para la condena al pago de intereses no se requiere que el expropiado lo solicite expresa y específicamente 1373. Continuación. La indemnización no puede ser gravada con impuestos. Lo atinente a impuestos provinciales 1374. Continuación. La improcedencia de impuestos que graven la indemnización debe ser resuelta dentro mismo del juicio de expropiación 1375. Continuación. La indemnización no debe ser disminuida por el hecho de hallarse ocupado el inmueble por terceros. El llamado coeficiente de disponibilidad 1376. d) Carácter previo de la indemnización. Esta debe pagarse antes de la transferencia de la propiedad o dominio al expropiante. Plazo para hacerla efectiva. El artículo 19 de la ley 13264: su inconstitucionalidad 1377. e) La indemnización debe pagarse en dinero efectivo. Lo atinente al pago en especie o en títulos de crédito público 1378. Prescripción de la acción para reclamar el pago de la indemnización Sección 3: Del procedimiento en la expropiación 1379. Qué debe entenderse por procedimiento en materia de expropiación. Supuestos que comprende: el avenimiento y el contencioso. Procedimiento expropiatorio y proceso de la expropiación: diferencias 1380. El procedimiento expropiatorio surge de la legislación y no precisamente de la constitución A. Cesión amistosa o avenimiento 1381. Su razón de ser. Los textos legales. Inmuebles y bienes que no sean raíces 1382. Naturaleza jurídica de la cesión amistosa o avenimiento 1383. Continuación. Naturaleza jurídica de la cesión amistosa o avenimiento cuando el expropiante es un particular o administrado, verbigracia, un concesionario de servicio público 1384. La cesión amistosa o avenimiento no surgen de la letra de la constitución nacional, pero sí de su espíritu 1385. La cesión amistosa o avenimiento cuando el titular del bien fuere incapaz o tuviere algún impedimento 1386. La cesión amistosa o avenimiento y los derechos de terceros sobre la cosa o bien declarado de utilidad pública 1387. La cesión amistosa o avenimiento respecto a la transferencia de inmuebles ¿requiere el otorgamiento de escritura pública ante escribano? 1388. La contraprestación que el expropiado recibe del expropiante en la cesión amistosa o avenimiento constituye precio y no indemnización. Consecuencias derivadas de ello B. Del contencioso expropiatorio 1389. ¿Cuándo tiene lugar dicho procedimiento? Ausencia de cesión amistosa o avenimiento 1390. ¿Quiénes son las partes en dicho juicio? Consecuencias de esto: situación de los terceros 1391. No procede la reclamación administrativa previa 1392. Cuestiones que pueden debatirse en el juicio de expropiación (contencioso expropiatorio) 1393. Caracteres del procedimiento contencioso expropiatorio en la legislación nacional argentina. Mención de los mismos 1394. Juez competente para entender en el contencioso expropiatorio. Acción promovida por el Estado y acción promovida por el administrado o particular. Cosas inmuebles y cosas que no sean raíces 1395. Continuación. Improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte uprema de Justicia de la Nación, cualquiera sea lo debatido o solicitado en el juicio de expropiación. Acción promovida por el Estado y acción del administrado o particular 1396. Continuación. El juicio de expropiación es ajeno al fuero de atracción de los juicios universales 1397. El trámite del juicio. Sus notas características. La índole sumaria del mismo 1398. La prueba. Sobre qué debe versar: a) caso normal; b) caso anormal 1399. Continuación. El término de prueba 1400. Continuación. La prueba. En qué puede consistir 1401. Continuación. La prueba. Expropiación de inmuebles. El Tribunal de Tasaciones: su nomen iuris. Naturaleza jurídica de dicho Tribunal y de sus dictámenes. Grado de imperatividad de estos últimos; jurisprudencia. Norma que actualmente rige la organización y el funcionamiento de ese Tribunal. El expropiado y su representante 1402. Continuación. La prueba. Expropiación de cosas o bienes que no son raíces 1403. La sentencia. contenido de ésta. Efectos de la misma. Plazo para cumplirla 1404. Las costas en el juicio de expropiación. Principio general: el artículo 28 de la ley 13264. Doctrina; jurisprudencia. Diversos principios concretos establecidos por la jurisprudencia. Las costas en la nueva ley de expropiación, nº 21499 1405. Los recursos contra la sentencia definitiva. Apelación en tercera instancia y recurso extraordinario de inconstitucionalidad 1406. La perención o caducidad de la instancia. Principios que la rigen en materia de expropiación 1407. El desistimiento en la expropiación: princpios que le gobiernan Sección 4: El abandono de la expropiación 1408. Advertencia: no pertenece al contencioso expropiatorio 1409. Noción conceptual 1410. La disposición legal vigente 1411. Diferencia con el desistimiento, con la perención o caducidad de la instancia y con la retrocesión 1412. Efectos o consecuencias del abandono: a) afianzamiento de la seguridad jurídica; b) caducidad de la potestad expropiatoria en el caso concreto Sección 5: Expropiación irregular 1413. Noción conceptual 1414. Terminología. El nomen iuris aceptado 1415. Fundamento de la acción de expropiación irregular: su origen es constitucional, no jurisprudencial 1416. Requisitos para su procedencia. Los diversos actos o comportamientos estatales que autorizan la promoción de la acción de expropiación irregular. Alcance de este tipo de acción expropiatoria 1417. Continuación. La utilidad pública declarada, exigida como requisito inexcusable, puede ser directa o simplemente refleja. Los supuestos de propiedad horizontal 1418. Para promover la acción de expropiación irregular no se requiere el trámite de la reclamación administrativa previa 1419. Valores indemnizables en la expropiación irregular. Computación de los mismos. Momento a considerar al respecto. Intereses. Depreciación de la moneda 1420. El procedimiento judicial en la expropiación irregular 1421. Las costas del juicio 1422. Prescripción de la acción en la expropiación irregular Sección 6: De la retrocesión 1423. Noción conceptual. Desviación de poder 1424. Procede no sólo respecto a bienes transferidos merced al procedimiento contencioso de la expropiación, sino también respecto a los transferidos por cesión amistosa o avenimiento 1425. Retrocesión y abandono de la expropiación. Diferencias. Un aspecto análogo 1426. El Congreso no puede delegar en el Ejecutivo la atribución de cambiar el destino atribuido al bien a expropiar 1427. La retrocesión en el derecho argentino. Fundamento de la misma. La norma legal. La constitución 1428. Supuestos en que procede la retrocesión. Mención y análisis de los mismos; requisitos a cumplir. ¿Cuándo, a pesar del cambio de destino del bien o cosa, la retrocesión es improcedente? 1429. Continuación. Bienes o cosas que habiendo sido expropiados y debidamente afectados al fin que determinó la expropiación, posteriormente, por haber cumplido su destino y no ser ya necesaria la satisfacción de la respectiva actividad, son desafectados por el Estado y utilizados por éste en otros menesteres. ¿Procede la retrocesión respecto a esos bienes? 1430. Naturaleza jurídica de la acción de retrocesión. Acción real de derecho público 1431. Puede ser objeto de retrocesión todo o cualquier bien o cosa que haya sido expropiado. La retrocesión y la expropiación parcial. ¿Procede la retrocesión de sólo una parte del bien o cosa expropiado? 1432. La contraprestación del expropiado para obtener la retrocesión del bien. El llamado precio de la retrocesión. El valor a restituir por el expropiado. Situaciones a considerar: aumento o disminución del valor del bien; actos del Estado y actos ajenos a éste 1433. Continuación. El expropiado no debe intereses por la suma que reintegra 1434. Continuación. La depreciación de la moneda no es computable en la retrocesión 1435. El procedimiento en la retrocesión. Existencia de una doble vía. ¿Cuándo puede tener lugar la retrocesión? 1436. Continuación. Retrocesión mediante simple gestión administrativa 1437. Continuación. Retrocesión mediante acción judicial. Radicación del juicio. Juez competente. Supuestos a considerar 1438. Continuación. Se requiere cumplir con el trámite de la reclamación administrativa previa 1439. Continuación. ¿A quiénes le compete el ejercicio de la acción de retrocesión? 1440. Continuación. El procedimiento aplicable 1441. Continuación. Lo atinente a la devolución o consignación de la suma recibida con motivo de la expropiación. Distintos casos a considerar 1442. Continuación. Plazo dentro del cual el expropiante deberá devolverle al expropiado el bien o cosa que expropió 1443. Continuación. Supuesto en que el inmueble a devolverle al expropiado estuviere ocupado por terceros, intrusos 1444. Lo atinente a la prescripción de la acción de retrocesión. Los diversos criterios propuestos. Plazo de la prescripción y computación del mismo Capítulo V: Ocupación temporánea 1445. Noción conceptual 1446. Su importancia institucional 1447. El nomen iuris. Terminología 1448. Su diferencia con otras figuras jurídicas: a) expropiación; b) servidumbre administrativo; c) requisición; d) secuestro policial 1449. La ocupación temporánea y su vigencia en el derecho privado. Textos que la contemplan en éste 1450. Caracteres jurídicos de la ocupación temporánea. a) Aspectos del derecho de propiedad que resultan afectados. Ocupación temporánea que afecte lo perpetuo del derecho de dominio: actos que impliquen una alteración material y económica definitiva de la cosa (extracción de tierra, arena, etc.). b) Duración determinada o determinable 1451. Continuación. Duración o plazo de la ocupación temporánea en el orden nacional argentino 1452. Requisitos que deben concurrir para la procedencia de la ocupación temporánea. Mención de los mismos 1453. Continuación. La utilidad pública como requisito indispensable en la ocupación temporánea 1454. Continuación. La indemnización como requisito en la ocupación temporánea. Carácter de la indemnización en cuanto a la oportunidad de su pago y a su contenido. Rubros que la integran. Lo atinente a ocupaciones temporáneas para extraer tierra, piedras, arenas, árboles, etcétera. Ocupaciones temporáneas que excluyen el derecho a indemnización 1455. Naturaleza jurídica de la ocupación temporánea 1456. Fundamento jurídico positivo de la ocupación temporánea. Constitución nacional; código civil. Nación y provincias 1457. Supuestos que justifican y hacen procedente la ocupación temporánea 1458. El bien o cosa ocupado no puede destinarse a otro uso que el que motivó la ocupación 1459. Sujetos de la relación jurídica en la ocupación temporánea 1460. El objeto sobre el cual puede reacer la ocupación temporánea 1461. La ocupación temporánea y los derechos de terceros 1462. La ocupación temporánea puede hacerse efectiva por cesión amistosa o avenimiento, o con intervención de la autoridad judicial 1463. Los dos tipos de ocupación temporánea: anormal y normal. Caracterización de los mismos. El procedimiento aplicable según el tipo de ocupación temporánea de que se trate 1464. Derechos del propietario del bien o cosa ocupado mientras dure la ocupación del mismo 1465. Conclusión o terminación de la ocupación temporánea. Circunstancias que la determinan 1466. Jurisdicción y competencia en contiendas o controversias motivadas por la ocupación temporánea 1467. Lo atinente a la reclamación administrativa previa 1468. ¿A qué órgano estatal -Ejecutivo o Justicia- le corresponde hacer efectiva la ocupación temporánea en caso de oposición del propietario del bien o cosa? Distintos supuestos: ocupación anormal y ocupación normal 1469. Prescripción de las acciones del propietario en la ocupación temporánea (cobro de la indemnización y devolución de la cosa) Capítulo VI: Requisición 1470. Noción conceptual 1471. Su diferencia esencial con la expropiación y la ocupación temporánea 1472. Contenido o alcance de la requisición 1473. Orígenes; evolución 1474. Terminología: requisición y requisa 1475. Especies de requisición 1476. Sujetos de la relación creada por la requisición 1477. El objeto (bien o cosa) susceptible de requisición. Lo atinente a la requisición de inmuebles en propiedad 1478. Naturaleza jurídica de la requisición 1479. Fuente jurídica de la requisición (fuente inmediata y fuente mediata). La requisición en nuestro derecho positivo nacional. Requisición permitida y requisición prohibida 1480. Potestad constitucional para legislar sobre requisiciones. Nación y provincias. Deslinde jurisdiccional. Distinciones a efectuar 1481. Requisitos de la requisición. Mención de ellos 1482. Continuación. a) La utilidad pública en la requisición. ¿Qué efecto produce? 1483. Continuación. b) La indemnización. Su ineludible procedencia. Contenido de la misma. Fijación de su monto. ¿Debe ser previa o puede serlo a posteriori?; distinciones a efectuar. El pago de la indemnización ¿debe serlo en dinero o puede efectuársele en especie o en títulos públicos?; distinciones a efectuar 1484. Continuación. c) Lo atinente a formalidades escritas: en cuanto a la orden de requisición y en cuanto a la recepción de los bienes o cosas requisados 1485. Continuación. d) El procedimiento en materia de requisición. Supuestos a considerar. Principios esenciales de todo procedimiento. Normas y criterios aplicables 1486. El acto administrativo que ordene o disponga una requisición ¿tiene ejecutoriedad propia? Distinción a efectuar. Trascendencia de la cuestión 1487. La acción de retrocesión en la requisición. ¿Es procedente? 1488. Organo estatal habilitado para disponer y hacer efectiva la requisición 1489. Contiendas motivadas por la requisición de bienes. En qué pueden consistir. Jurisdicción ante la cual deben dirimirse Capítulo VII: Decomiso 1490. Ambito de aplicación del decomiso. Noción conceptual del mismo 1491. Terminología: decomiso; comiso 1492. Ratio iuris del decomiso 1493. Naturaleza jurídica 1494. El objeto (cosa o bien) susceptible de decomiso. Lo atinente a inmuebles: observaciones al respecto 1495. Fundamento positivo del decomiso. Constitucionalidad del mismo 1496. Fuente inmediata del decomiso. Lo atinente a la ley 1497. El decomiso no apareja derecho a indemnización 1498. Eventual acción de daños y perjuicios del administrado contra el Estado, o contra los agentes públicos, con motivo del decomiso 1499. El acto administrativo que disponga el decomiso es ejecutorio. La ejecutoriedad propia 1500. Potestad constitucional para legislar sobre decomiso. Nación y provincias. Deslinde jurisdiccional Capítulo VIII: Confiscación 1501. Noción conceptual. Diversas maneras de presentarse la confiscación 1502. Continuación. Noción conceptual. Jurisprudencia 1503. Antecedentes en nuestro país 1504. La confiscación en la constitución nacional 1505. La confiscación no sólo puede resultar de normas de tipo penal, sino también de normas de índole civil, administrativa, fiscal, etcétera 1506. Confiscación establecida en forma expresa y confiscación resultante de hecho o indirectamente 1507. Naturaleza jurídica 1508. Su diferencia con el decomiso Capítulo IX: Secuestro 1509. Noción conceptual 1510. Naturaleza jurídica. No constituye una limitación a la propiedad. Razón de la referencia al mismo en esta obra 1511. Diferencia con el decomiso Título noveno: Policía. Poder de policía Capítulo I: Consideraciones y principios fundamentales 1512. Planteamiento del problema. Situación general de lo atinente a la actividad policial (policía y poder de policía) 1513. Policía y poder de policía. Trátase de nociones distintas 1514. El poder de policía. ¿Está en crisis la noción del mismo? Razones alegadas para ello. ¿Debe seguir hablándose de policía y de poder de policía? 1515. Poder de policía. Noción conceptual. Potestad del legislador 1516. Policía y poder de policía. Origen de ambas expresiones 1517. Policía. Significado y contenido: evolución de éstos 1518. Estado policía. Origen y sentido de esta expresión 1519. Medidas de policía de la propiedad y limitaciones a la propiedad privada en interés público. Diferencia entre ambas nociones 1520. Contenido del poder de policía. La cuestión en nuestro país. Policía de la emergencia y policía de la prosperidad 1521. Continuación. Los dos criterios existentes respecto al contenido del poder de policía. Criterio restringido (narrow) y criterio amplio (broad and plenary) 1522. Continuación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y su concepto sobre el poder de policía. Evolución de la jurisprudencia 1523. Fundamentos, jurídico y positivo, del poder de policía 1524. Lo atinente a la transferencia del poder de policía: a) enajenación; b) delegación 1525. Las normas de policía tanto pueden imponer obligaciones negativas como positivas 1526. Formas jurídicas en que se traduce el ejercicio del poder de policía y de la policía Capítulo II: Jurisdicción nacional y provincial respecto al poder de policía: su deslinde 1527. El principio general. La excepción 1528. El ejercicio concurrente del poder de policía. ¿Cuándo procede? 1529. Los poderes concurrentes en materia de policía y la regulación del comercio. Ambito de las provincias y ámbito de la Nación. Comercio interno de las provincias; comercio interprovincial. Tráfico interprovincial de frutos y productos de la ganadería y de la agricultura (ganado en pie, carne, leche, cueros, lana, frutas, granos, hortalizas, vinos, azúcar, maderas). Transporte de personas y cosas. comunicaciones. Doctrina de la corriente del comercio 1530. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre regulación del comercio interno de las provincias e interprovincial 1531. Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia impositiva. Poder de policía y poder de crear impuestos. El principio y sus excepciones. Los artículos 10 y 11 de la Ley Suprema. Circulación territorial y circulación económica. La producción agropecuaria. Transacciones sobre frutos y productos. El comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí: diversos supuestos que comprende. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1532. Concesión de servicio público de transporte, interprovincial, de personas y cosas, otorgada por la Nación. Jurisdicción: supuestos a considerar. Pasajeros que ascienden y descienden dentro del mismo territorio de una de las provincias que atraviesa la empresa interprovincial 1533. Otras actividades que requieren una aclaración acerca de la autoridad, nacional o provincial, competente para reglamentar su ejercicio 1534. a) Actividad cinematográfica 1535. b) Atribución para legislar sobre decomiso 1536. c) Legislación sobre trabajo 1537. d) Profesiones liberales 1538. e) Actividades profesionales 1539. f) Fijación de precios 1540. g) Policía sanitaria: animal y vegetal. Jurisdicción pertinente. Las normas. El decomiso y la indemnización. Las sanciones en materia de sanidad animal: observaciones al respecto 1541. h) El poder de policía en los lugares adquiridos por la Nación, por compra o cesión, en las provincias Capítulo III: La contravención 1542. Noción conceptual 1543. Terminología 1544. Puede consistir en una acción o en una omisión 1545. La falta no requiere culpa y menos aún dolo en el infractor 1546. Delito y contravención. Diferencias. Las provincias y la legislación sobre faltas 1547. La contravención o falta policial requiere inexcusablemente una ley que la configure 1548. Clasificación de las contravenciones o faltas 1549. El sujeto activo de la infracción policial. Personas jurídicas y personas físicas. Los incapaces 1550. Potestad para legislar sobre contravenciones y faltas. Las provincias y la Nación Capítulo IV: La pena contravencional 1551. Noción conceptual 1552. ¿De dónde surge la potestad para establecer e imponer dicha pena? 1553. La configuración o creación de penas o sanciones contravencionales o de policía requiere inexcusablemente base legal 1554. Jurisdicción de la Nación y de las provincias para legislar sobre penas contravencionales o de policía 1555. De las diferentes especies -teóricamente posibles- de penas de policía. Mención de las mismas 1556. a) Multa. Su carácter jurídico. La ejecutoriedad del acto administrativo que impone multa. Límite jurídico de la multa. La regla solve et repete y la multa por faltas o contravenciones policiales. Las multas y la prescripción de la acción y de la pena 1557. b) Privación de la libertad. Prisión y arresto ¿trasuntan alguna diferencia? El lapso de privación de la libertad en las faltas o contravenciones 1558. c) Decomiso 1559. d) Inhabilitación 1560. e) Clausura 1561. f) Amonestación 1562. g) Caducidad 1563. h) Retiro de la personería jurídica 1564. Extinción de las penas de policía. Mención de las causales respectivas 1565. La prescripción de la acción y de la pena contravencional 1566. La aplicación de sanciones policiales y las reglas del debido proceso legal. Lo atinente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad 1567. Continuación. El Tribunal de altas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Naturaleza jurídica. Decisiones de última instancia de este Tribunal y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad 1568. La condena de ejecución condicional y la libertad condicional en las contravenciones de policía 1569. Concurso de contravenciones 1570. La reincidencia en la contravención 1571. La tentativa en la contravención Capítulo V: Clasificación de la policía 1572. Consideraciones generales. Clasificaciones que se proponen: advertencias al respecto 1573. Clasificación por razón de jurisdicción 1574. Clasificación por razón de las formas o medios de actividad (preventiva y represiva) Capítulo VI: Algunos supuestos particulares de ejercicio del poder de policía 1575. Justificación de este capítulo 1576. a) Regulación del comercio 1577. b) Transporte: servicio público de transporte interprovincial 1578. c) Actividad cinematográfica 1579. d) Legislación sobre trabajo 1580. e) Profesiones liberales 1581. f) Fijación de precios 1582. g) Policía sanitaria: animal y vegetal 1583. h) Policía de cultos (cultural). Ceremonias religiosas 1584. i) Policía de la libertad de imprenta o de prensa. Diversas cuestiones que deben analizarse 1585. 1º Textos constitucionales que contemplan la cuestión. Antecedentes. Alcance de dichos preceptos 1586. 2º ¿En qué consiste la libertad de imprenta? Libertad de prensa y libertad de imprenta. Palabra escrita y palabra oral. La libertad de expresión 1587. 3º La censura previa. ¿En qué consiste? Otros comportamientos incompatibles con la libertad de prensa 1588. 4º Responsabilidad posterior por publicaciones delictuosas 1589. 5º ¿Qué ha de entenderse por delito de imprenta o de prensa? Criterio para caracterizar el delito de imprenta. Competencia constitucional para esto 1590. 6º La policía de la libertad de prensa puede ser, según los casos, a priori o a posteriori, preventiva o represiva 1591. 7º Jurisdicción y competencia en materia de policía de la libertad de imprenta. Nación y provincias. Jurisprudencia antigua y actual 1592. 8º Acerca del derecho de réplica o de respuesta 1593. j) Policía del derecho de reunión. 1º Noción conceptual de derecho de reunión. Reunión y manifestación 1594. 2º La reunión frente a otras nociones: aglomeración y asociación 1595. 3º El derecho de reunión en el derecho público argentino: a) nacional; b) provincial 1596. 4º Clases o especies de reuniones. Notas que las cracterizan . Criterio para establecer el carácter privado o público de una reunión. Importancia de esto 1597. 5º Objeto posible de la reunión 1598. 6º El derecho de reunión está sujeto a limitaciones reglamentarias. El instrumento jurídico de éstas. En qué pueden consistir las reglamentaciones. Requisitos a cumplir según los casos (reuniones en lugar público, abierto al público y cerrado; reunión pública y reunión privada). Presupuesto sine qua non de toda reunión para ser amparada por el derecho 1599. 7º Recursos contra actos administrativos que prohíban, u obstaculicen, el ejercicio del derecho de reunión 1600. 8º Jurisdicción y competencia en materia de policía del derecho de reunión. Nación y provincias 1601. k) Policía de seguridad (preventiva y represiva). Aclaración al respecto 1602. 1º Policía Federal 1603. 2º Gendarmería Nacional 1604. 3º Policía marítima y fluvial. La policía lacustre Capítulo VII: Limitaciones a la policía y al poder de policía 1605. El ejercicio del poder de policía hállase sujeto a limitaciones jurídicas 1606. En qué debe consistir la reglamentación de policía. Qué significa reglamentar un derecho 1607. Diversas limitaciones al poder de policía 1608. a) El respeto a normas o principios constitucionales 1609. b) La libertad de contratar. Un caso de jurisprudencia (Cine Callao) 1610. c) Necesidad de una ley formal. Lo atinente a la ley material. Poder de policía y actividad policial 1611. d) El principio de razonabilidad 1612. e) Conexión efectiva y verdadera entre la norma reglamentaria y el fin aparente perseguido con ésta 1613. f) La limitación policial debe referirse a lo estrictamente necesario, y oportuno, para lograr el fin deseado 1614. g) La Nación debe repetar la esfera jurídico constitucional de las provincias, y éstas la de aquélla 1615. h) El respeto debido a la actividad privada (vida privada, vida íntima). El domicilio. El derecho a la libertad integral del ciudadano 1616. i) Inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados 1617. j) Lo atinente a la transferencia (enajenación y delegación) del poder de policía 1618. k) El ejercicio del poder de policía y la situación de emergencia. Límites a dicho ejercicio en estos casos. Jurisprudencia Capítulo VIII: El poder de policía y la responsabilidad del Estado 1619. El poder de policía y los daños causados en su ejercicio. Ejercicio regular y ejercicio irregular de dicho poder. El principio y la excepción en cuanto a la responsabilidad del Estado por daños causados en ejercicio del poder de policía Capítulo IX: De las contiendas en materia de policía 1620. Posibles controversias entre el Estado y los particulares con motivo del ejercicio del poder de policía. Medios jurídicos de impugnación 1621. a) Recurso administrativo, reglado o no reglado 1622. b) Acción contencioso administrativa. El recurso contencioso 1623. c) Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Título décimo: Responsabilidad del Estado Capítulo I: Principios fundamentales 1624. A raíz de qué aparece el problema de la responsabilidad del Estado 1625. Tipos de responsabilidad del Estado: contractual y extracontractual. Puede surgir de comportamientos de cualquiera de los tres órganos esenciales. Ejecutivo, Legislativo y Judicial 1626. Recepción de la responsabilidad del Estado en los diversos ordenamientos jurídicos 1627. Evolución de la teoría sobre responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho público 1628. Fundamento atribuido antaño a la irresponsabilidad del Estado en la esfera del derecho público. La soberanía 1629. Fundamento de la responsabilidad del Estado. Criterios expuestos; mención de éstos 1630. a) Criterio de los riesgos sociales 1631. b) Criterio basado en la ley formal expresa 1632. c) Criterio de la regla implícita de lógica jurídica 1633. d) Criterio del complejo de principios de derecho público inherentes al Estado de derecho. Mención de esos principios 1634. El fundamento de la responsabilidad del Estado es siempre el mismo, cualquiera sea el órgano público causante de la lesión jurídica al administrado 1635. Ejemplos de eventuales supuestos que puden ser causa de responsabilidad del Estado 1636. La responsabilidad del Estado no requiere, indispensablemente, la existencia deculpa, ni que se recurra a la idea de riesgo objetivo, ni a la de enriquecimiento sin causa. Actividad ilícita y actividad legal del Estado 1637. El perjuicio indemnizable. Sin perjuicio no hay responsabilidad. Requisitos; caracteres 1638. a) Debe acreditarse la existencia efectiva del perjuicio 1639. b) Relación directa e inmediata de cuasa a efecto entre el daño alegado y la conducta estatal 1640. c) El daño debe serle jurídicamente imputable al Estado 1641. d) El daño tanto puede afectar derechos como intereses 1642. e) La reparación del daño moral (o no patrimonial) 1643. Continuación. El daño puramente moral 1644. Continuación. El dolor moral 1645. Continuación. Los sufrimientos físicos 1645 bis. f) Responsabilidad el Estado por sus actitudes omisivas 1646. g) Lo atinente a si el daño debe ser especial o singular o si también puede ser universal o general 1647. La responsabilidad extracontractual del Estado es directa 1647 bis. Extensión de la responsabilidad extracontractual del Estado. Daño emergente y lucro cesante 1648. Derecho que rige la responsabilidad extracontractual del Estado. ¿Derecho público o derecho privado? Las normas o principios aplicables 1649. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a las normas aplicables en materia de responsabilidad extracontractual del Estado Capítulo II: Responsabilidad del Estado por hechos o actos de la administración pública 1650. Cuantitativamente, ésta constituye la mayor fuente de casos de responsabilidad del Estado hacia los administrados o particulares 1651. Qué debe entenderse aquí por administración pública. La consideración material, objetiva o substancial de administración 1652. El comportamiento lesivo de la administración pública puede traducirse en actos o en hechos 1653. Evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado en la esfera del derecho público, por hechos o actos de la administración pública: a) en la doctrina; b) en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: los tres períodos en la evolución de ésta Capítulo III: Responsabilidad del Estado por sus actos legislativos. El Estado legislador 1654. Lo atinente a la responsabilidad del Estado por sus actos legislativos. Consideraciones generales 1655. La doctrina científica y la responsabilidad del Estado legislador. La jurisprudencia francesa y su influencia en el mundo occidental. Países de constitución flexible y países de constitución rígida: diferencia de situaciones 1656. El daño puede resultar de una ley válida o de una ley inválida 1657. Continuación. El agravio, daño o perjuicio también puede resultar de una reforma constitucional viciada 1658. La responsabilidad estatal por sus actos legislativos puede asimismo derivar de un comportamiento culposo 1659. La ley determinante del daño puede ser formal o material (el reglamento) 1660. ¿Pueden ser personalmente responsabilizados los miembros del Poder Legislativo (legisladores)? 1661. El fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad legislativa 1662. Situaciones que puden presentarse con relación a la ley determinante del daño y al resarcimiento de éste 1663. El perjuicio emergente de la ley formal. Hipótesis a considerar al respecto: a) prohibición de ejercer una actividad o industria considerada nociva o contraria al interés general; b) destrucción o decomiso de bienes o cosas peligrosos para la salud o seguridad de los habitantes o nocivos para la economía pública; c) monopolización de actividades hasta entonces de libre ejercicio por los administrados; d) daños resultantes del cambio del derecho objetivo 1664. Caracteres que debe reunir el daño causado por el acto legislativo para ser resarcible. Lo atinente a que el daño debe ser especial, particular o singular y no general o universal. Rechazo de esta tesis Capítulo IV: Responsabilidad del Estado por sus actos judiciales (jurisdiccionales). El Estado juez 1665. Planteamiento de la cuestión. Antecedentes históricos. La ruta de los mártires. Situaciones que se exponen como eventuales causas de responsabilidad del Estado juez 1666. La responsabilidad del Estado por sus actos judiciales en el ámbito penal y en el ámbito civil o comercial 1667. Unica situación que puede ser causa de responsabilidad del Estado por sus actos judiciales, en el fuero penal 1668. La responsabilidad del Estado juez en el campo doctrinal. Lo atinente a la cosa juzgada, al recurso de revisión y a la necesidad de que una ley expresa admita la responsabilidad 1669. Fundamento de la responsabilidad del Estado por sus actos judiciales (jurisdiccionales) 1670. La responsabilidad del Estado juez existe aunque no haya ley formal que la reconozca o acepte 1671. La responsabilidad del Estado juez en el derecho positivo argentino. Nación y provincias. ambito penal y ámbito civil Capítulo V: Supuestos particulares de responsabilidad del Estado 1672. Planteamiento de la cuestión 1673. 1º) Guerra: situaciones a analizar. Lo atinente a la declaración de guerra. Hechos de guerra y requisiciones militares 1674. a) Ejercicio de los poderes de guerra. Propiedad considerada enemiga y propiedad de argentinos y de otras personas no consideradas enemigas 1675. b) Hechos de guerra. Su naturaleza jurídica. Noción de ellos; ejemplos. Fundamento de la responsabilidad del Estado por hechos de guerra. El daño resarcible: caracteres y requisitos. hechos de guerra producidos por el enemigo 1676. 2º) Responsabilidad internaiconal del Estado. Ubicación del tema. La cuestión en la actualidad Capítulo VI: La responsabilidad extracontractual del Estado en legislaciones extranjeras 1677. Alemania 1678. Brasil 1679. España 1680. Estados Unidos de Norte América 1681. Francia 1682. Inglaterra 1683. Italia 1684. Uruguay Capítulo VII: De las contiendas sobre responsabilidad del Estado (contencioso de la responsabilidad) 1685. Trascendencia de esta materia. Cuestiones que suscita 1686. Jurisdicción competente para obtener la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado. Actividad estatal desarrollada en la esfera del derecho público y en la del derecho privado. Naturaleza del derecho a ser indemnizado por el Estado. Jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción ordinaria o común 1687. Continuación. A qué responde que la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado en unos casos competa a la jurisdicción contencioso administrativa y en otros a la jurisdicción civil u ordinaria 1688. Continuación. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de jurisdicción competente para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado 1689. Continuación. Las reglas sobre competencia jurisdiccional para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado son siempre las mismas, ya se trate de hechos o actos de la administración pública (Estado administrador), de actos legislativos (Estado legislador) o de actos judiciales (Estado juez). Cuestiones que se suscitan al respecto 1690. La demanda judicial para que se declare la responsabilidad extracontractual del Estado y lo atinente a la reclamación administrativa previa. Situaciones a considerar 1691. La prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual del Estado. El texto aplicable. Nación y provincias Indice T.5 Libro primero Título preliminar: Consideraciones generales 1692. Dominio público y dominio privado. Distinción: fundamento de ella 1693. Orígenes. Evolución histórica. Derecho romano: antiguo derecho español 1694. Terminología en esta materia. bienes o cosas públicos y bienes o cosas del dominio público. Dominicalidad: dominialidad. Las llamadas tierras públicas o fiscales. Advertencia fundamental acerca de la terminología utilizada en esta obra 1695. El dominio público frente a otras instituciones jurídicas: a) el servicio público; b) la obra pública; c) el dominio eminente; d) la jurisdicción; e) el instrumento público; f) la expropiación Título primero: Noción conceptual del dominio público Capítulo I 1696. Ideas generales. La teoría del dominio público; su evolución. No hay bienes públicos naturales 1697. El dominio público en el derecho romano 1698. Criterios para establecer la noción de dominio público. Las disensiones doctrinarias Capítulo II: Elementos que integran la noción de dominialidad 1699. Dichos elementos son cuatro; deben concurrir simultáneamente a) Elemento subjetivo 1700. Los bienes dominiales no son res nullius 1701. El dominio público no puede pertenecer a los particulares o administrados. Fundamentos de ello 1702. Las dos tesis extremas vigentes: el Estado como sujeto . Interés práctico de la cuestión. El titular del dominio y el titular del uso de los bienes dominicales 1703. Opiniones que le atribuyen al Estado -lato sensu- la titularidad del dominio de los bienes públicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; crítica. Autores que le desconocen al Estado todo derecho de propiedad 1704. Tesis del autor: el sujeto del dominio delos bienes públicos es el pueblo, no el Estado. Fundamentos de ello. Objeciones; refutación 1705. El sujeto del uso de los bienes dominicales. Contenido del derecho que al respecto le corresponde al pueblo; sólo comprende los usos comunes, no los usos especiales. El concepto de pueblo en este caso particular. Los extranjeros 1706. Sólo pueden ser titulares del dominio público entidades jurídico públicas estatales o comunidades de substrato político. Aplicaciones de este principio 1707. a) Iglesia Católica Apostólica Romana. No existe dominio público eclesiástico. Iglesias de otros cultos 1708. b) Sociedades de economía mixta 1709. Los concesionarios de servicios públicos y la titularidad de bienes dominiales 1710. Lo atinente a las entidades autárquicas como sujetos del dominio público. Trátase de una propiedad pública b) Elemento objetivo 1711. Naturaleza del derecho del titular sobre el dominio público. Trátase de una propiedad pública 1712. En qué consiste y a qué se refiere 1713. Principios aplicables para caracterizar el objeto. El derecho privado 1714. Qué objetos (bienes o cosas) pueden revestir calidad dominial 1715. a) Inmuebles. Superficie, subsuelo y espacio aéreo. Los accesorios de inmuebles: árboles; flores; frutas; puentes; peces; hierbas o pastos; tesoro; leña o maderas resultantes de podas. Inmuebles por accesión. Los inmuebles dominicales en el derecho argentino 1716. b) Muebles. Cosas consumibles y fungibles. Los semovientes. Los muebles dominicales en el derecho argentino. Las nubes 1717. c) Bienes. 1º Objetos inmateriales (espacio aéreo del Estado, fuerza hidráulica); 2º derechos (servidumbres públicas, derechos intelectuales). Las rentas públicas. Objetos inmateriales y derechos dominicales en el derecho argentino 1718. d) Universalidades públicas. Bienes que las constituyen: bibliotecas, museos, archivos; cosas afectadas a la prestación estatal directa de servicios públicos (ferrocarriles, teléfonos, líneas aéreas, etc.). Su importancia práctica. La cuestión en el derecho argentino 1719. Acerca de la conveniencia de adoptar un sistema que permita individualizar fácilmente los bienes dominiales c) Elemento teleológico o finalista 1720. En qué consiste y a qué se refiere 1721. La cuestión en la doctrina. Disparidades existentes 1722. Teorías de Jèze, Guicciardi y Diez. Crítica 1723. El elemento teleológico en el derecho argentino. El uso directo y el uso indirecto. El servicio público. Bien final o de uso y bien instrumental 1724. Concepto de obras públicas construidas para utilidad o comunidad común d) Elemento normativo o legal 1725. A qué se refiere 1726. El dominio público es un concepto jurídico. Su existencia depende de la ley; no hay bienes públicos por naturaleza, ni cosas insusceptibles de propiedad privada. cto atributivo y acto declarativo de dominialidad 1727. Establecer qué cosas revisten carácter dominial y cuáles carácter privado implica una cuestión civil, no una cuestión administrativa. Pero una vez establecido, el dominio público constituye una institución de derecho administrativo 1728. Autoridad competente en nuestro país para establecer qué bienes pertenecen al dominio público 1729. La ley como fuente exclusiva de dominialidad. Ley expresa; ley genérica; falta de ley. La analogía jurídica interna y los principios generales del derecho. El acto administrativo. La voluntad de los administrados 1730. Metodología en materia de legislación sobre dominio público 1731. Circunstancias a considerar para incluir un bien en el dominio público. Lo material y lo ético. Lo social y lo económico 1732. Bienes hasta entonces privados declarados públicos para lo sucesivo. Consecuencias. Cuestión constitucional. Lo atinente a la responsabilidad estatal por acto legislativo. Las aguas subterráneas; la Nación y las provincias Capítulo III 1733. El dominio público en el anteproyecto de Bibiloni y en el proyecto de la Comisión de Reformas 1734. El dominio público en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Capítulo IV 1735. Definición del dominio público Capítulo V 1736. Actualmente ¿es necesaria la existencia del dominio público como institución jurídica? Título segundo: Clasificación del dominio público 1737. Clasificaciones habituales. Su intrascendencia legal 1738. Clasificaciones de interés jurídico: a) de acuerdo con el origen o formación de la cosa; b) por razones jurisdiccionales Título tercero: Afectación y desafectación (creación y extinción del dominio público) Capítulo I: Afectación 1739. Noción conceptual. Terminología 1740. Naturaleza jurídica 1741. Consecuencias jurídicas 1742. Afectación y asignación del carácter público de los bienes. Diferencias 1743. Autoridad competente para afectar o consagrar las cosas al uso público (potestad jurisdiccional). Bienes naturales y bienes artificiales. Las provincias y la Nación: poderes reservados y poderes delegados implícitamente 1744. Formas de la afectación: ley; acto administrativo; hechos. La Nación y las provincias; bienes naturales y bienes artificiales. Los actos o hechos de los particulares o administrados. Calles resultantes de loteos 1745. Requisitos de la afectación: a) asentimiento de las autoridades; b) debe ser efectiva y actual. No hay afectación potencial ni futura. Bienes naturales y bienes artificiales; c) el bien que se afecta debe hallarse en poder del Estado en virtud de un título jurídico traslativo dedominio. Permisos de loteos con obligación de dejar calles; d) los bienes públicos naturales no requieren un acto administrativo complementario o especial de afectación; e) lo atinente al carácter específico o especial de la afectación. El cambio de destino o de uso 1746. Afectación por prescripción y por uso inmemorial: a) Principios comunes a ambos institutos: su procedencia en derecho público; sólo se refieren a bienes artificiales; mediante la prescripción o el uso inmemorial el Estado adquiere directamente bienes dominiales stricto sensu; no se requiere consentimiento del propietario. b) La prescripción: término en que se opera; requisitos a probar. Lo atinente a la contribución territorial. c) El uso inmemorial: concepto; su vivencia actual como institución jurídica; diferencias con la prescripción, término en que se opera; requisiots a probar. Porvenir de la inmemorial Capítulo II: Desafectación 1747. Concepto 1748. Naturaleza jurídica 1749. Consecuencias jurídicas. Principio general; excepciones. Los frentistas y ribereños: remisión 1750. Cualquier cosa dominial puede ser desafectada: bienes naturales y bienes artificiales 1751. Especies de desafectación. Formal y por hechos (de la naturaleza y humanos). Bienes naturales y bienes artificiales. Desafectación y destrucción de la cosa; diferencias. La llamada desafectación tácita 1752. Autoridad competente para desafectar las cosas del dominio público (potestad jurisdiccional). Desafectación formal y desafectación por hechos. Bienes naturales y bienes artificiales. Desafectación por transformación del bien (rellenamientos, etc.). Las provincias y la Nación. Destrucción de la cosa 1753. Formas de la desafectación: ley; acto administrativo; hechos (naturales y humanos). El paralelismo o interdependencia de las formas. La Nación y las provincias; bienes naturales y bienes artificiales. La desafectación por hechos de la naturaleza no requiere ratificación ni rectificación administrativa. Casos especiales a considerar frente a la desafectación: a) la venta directa de bienes dominiales no traduce desafectación tácita, sino ilegitimidad de un acto administrativo; b) supuesta desafectación de bienes naturales por hechos humanos; c) estado de abandono y deterioro de la cosa. Los actos o hechos de los particulares o administrados 1754. Requisitos de la desafectación: asentimiento inequívoco de las autoridades y ejercicio legítimo de la competencia. desafectación por hechos y desafectación formal 1755. Desafectación por no uso inmemorial. La pretendida desafectación por prescripción 1756. Lo atinente a la desafectación de islas: potestad nacional. Situación especial creada por leyes provinciales que autorizaron su enajenación. La jurisprudencia; crítica a la misma. Nulidad de tales leyes e ineficacia de los actos de dominio privado sobre islas. Las islas de la Nación y la ley que autorizó su venta Título cuarto: Régimen y caracteres jurídicos del dominio público (inalienabilidad e imprescriptibilidad) 1757. Régimen jurídico del dominio público; es único y de excepción: no hay tentos regímenes como dependencias dominiales. La policía del dominio público 1758. a inalienabilidad y la imprescriptibilidad son inherentes al dominio público, pero no constituyen notas exclusivas del mismo, ni bastan por sí para que una cosa ostente calidad dominical. Bienes inalienables e imprescriptibles que no revisten carácter dominial (bosques, yacimientos de hidrocarburos, bienes de incapaces, equipos afectados a los servicios de radiodifusión y televisión, etc.). Bienes simplemente instrumentales 1759. Inalienabilidad e imprescriptibilidad: razón de ser de ambas. Deben mantenerse como caracteres de los bienes dominicales. Objeciones a la imprescriptibilidad de los bienes dominiales; crítica 1760. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad en el antiguo derecho: romano, español y francés 1761. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad en el derecho comparado: legislación y doctrina científica. La cuestión en el derecho inglés 1762. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad de los bienes públicos en el derecho argentino: código civil; anteproyecto Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas. La jurisprudencia 1763. Consecuencias y alcances jurídicos de la inalienabilidad. Principio general: los bienes dominicales sólo están sustraídos al comercio del derecho privado, no así al de derecho público. Las excepciones a ese principio 1764. a) Compraventa y otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio 1765. b) Embargo: principio general. Excepción: bienes de personas particulares afectados a servicios públicos 1766. c) Ejecución judicial: principio general. Excepción: bienes de personas particulares afectados a determinados servicios públicos (inmuebles dados en arrendamiento al Estado) 1767. d) Hipoteca 1768. e) Acción de despojo 1769. f) Interdictos y acciones posesorias. Principio general; excepción 1770. g) Acciones petitorias. Reivindicación. Principio general; excepción. Diversos supuestos y cuestiones 1771. h) Usufructo 1772. i) Servidumbres 1773. j) Arrendamiento o locación 1774. k) Relaciones de vecindad: medianería, vistas yluces 1775. l) Los accesorios de las cosas públicas. distinciones a efectuar 1776. m) La expropiación y los bienes dominicales. 1º) Importancia del tema. Cuestiones que apareja. 2º) ¿Técnicamente, se trata de una expropiación? 3º) No hay razón alguna de principio que obste a la expropiación de bienes públicos. Objeciones; refutación. 4º) Lo atinente al simple cambio de destino. 5º) La Nación puede expropiar bienes públicos provinciales. 6º) Las provincias ¿pueden expropiar bienes públicos de la Nación situados en sus respectivos territorios? 1777. Consecuencias jurídicas de la imprescriptibilidad 1778. Los bienes públicos y el impuesto inmobiliario (contribución directa y territorial). El canon de uso Título quinto: Tutela o protección del dominio público 1779. Consideraciones generales. Derecho y deber de tutela. Vinculación del tema con la noción conceptual de administración. La tutela o protección del dominio público es amplísima: comprende todos los supuestos. Doble vía para hacer efectiva esa protección: administrativa y judicial 1780. Principio general: tutela directa, o autotutela,efectuada por la administración pública. Fundamento 1781. Protección de los muebles dominicales 1782. La autotutela administrativa es de excepción. Consecuencias fundamentales 1783. La protección del dominio público a través de medios de derecho privado (acciones petitorias y posesorias). Cuándo se impone esta vía y cuándo la elección del medio a utilizar para la tutela depende de la administración pública 1784. Protección administrativa y civil: a) de la cosa en sí. Aspectos material o físico y jurídico; b) de su uso. Cesación y retribución del uso. Reparación pecuniaria: uso normal y uso anormal: canon, impuesto y daños y perjuicios 1785. Proteccion penal 1786. Los particulares o administrados y la tutela de los bienes dominicales. Principio general: carecen de acción para efectuarla. situación especial de los propietarios colindantes (frentistas y ribereños) con dependencias del dominio público: supuestos o hipótesis a considerar. Los portadores de derechos especiales de uso Título sexto: Uso del dominio público Capítulo I: Consideraciones preliminares 1787. Requisito que debe reunir el uso de los bienes dominicales. Uso compatible y uso incompatible con el destino delrespectivo bien. El uti singuli yel uti universi 1788. Clasificación de los usos 1789. Acerca de la gratuidad y de la onerosidad del uso. Uso común y uso especial 1790. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre lo atinente al uso delos bienes públicos Capítulo II: Uso común 1791. Concepto. Generalidades. Diversos usos comunes 1792. El usuario es siempre anónimo. Pretendidos usuarios individualizados 1793. Sujeto del uso común; destinatario del mismo 1794. Naturaleza jurídica: interés simple 1795. Puede ser gratuito u oneroso 1796. Está sometido al poder reglamentario o de policía 1797. Los colindantes (frentistas y ribereños) con el dominio público. Situaciones a contemplar 1798. a) Naturaleza jurídica de su derecho 1799. b) Desafectación de la dependencia dominical y sus consecuencias 1800. c) Daños causados por trabajos públicos. Cambios de nivel 1801. d) Poder depolicía sobre las vías públicas: disminuida intensidad del mismo respecto de ciertos poderes de los colindantes Capítulo III: Uso especial Sección 1: Generalidades 1802. Concepto de uso especial. Distintos supuestos 1803. Sujeto del uso especial; destinatario del mismo 1804. Formas de adquirirlo: permiso, concesión y prescripción. ¿Por qué el uso especial requiere una expresa autorización del Estado? 1805. Uso especial y servicio público. No deben asimilarse o identificarse 1806. El régimen jurídico del dominio público y el uso especial de los distintos bienes que lo integran. Uniformidad de los principios esenciales, cualquiera sea la índole del bien 1807. Carácter en que ctúa el Estado al otorgar o reconocer derechos especiales de uso. La inscripción en el Registro de la Propiedad Sección 2: Permiso de uso 1808. Planteamiento del tema 1809. Nota propia del permiso de uso: la precariedad; su origen, significado y trascendencia actual 1810. Permiso de uso y concesión de uso: distinción entre ellos 1811. Estructura del permiso de uso como acto jurídico 1812. Naturaleza del permiso de uso como figura jurídica 1813. Naturaleza jurídica de la atribución o facultad que de un permiso de uso emerge para su titular 1814. El permiso de estacionamiento. Noción de derecho de estacionamiento: contenido del mismo 1815. Actividad reglada y actividad discrecional dela administración pública en el otorgamiento de permisos de uso 1815 bis. El plazo o término de duración en los permisos de uso. El plazo y la extinción del permiso de uso 1815 ter. Extinción de los permisos de uso. Sufundamento. Requisitos. Las fórmulas ad nutum y ad libitum: su intrascendencia jurídica actual. Revocación y caducidad. El artículo 18 del decreto ley 19549/72 1815 quater. La falta de indemnización al revocar el permiso de uso 1815 quinto. La cláusula sin perjuicio de terceros y los permisos de uso 1815 sexto. Permisos distintos a los de uso del dominio público. Diferencia entre ellos. Régimen jurídico 1815 séptimo. El acto de extinción del permiso de uso ¿requiere motivación? 1815 octavo. Jurisprudencia sobre temas relacionados con los permisos de uso 1815 noveno. Protección jurídica del permisionario. Actos del Estado y de terceros Sección 3: Concesión de uso 1816. Noción conceptual. Supuestos y ámbito de aplicación; inaplicabilidad respecto a los bienes privados del Estado 1817. Concesión de uso y permiso de uso. diferencias entre ellos. Criterios de distinción 1818. Interpretación de las concesiones. Reglas fundamentales 1819. No constituye el único medio de otorgar derechos especiales de uso. El artículo 2642 del código civil 1820. Su otorgamiento ¿es obligatorio o discrecional? 1821. Vinculación entre concesión de uso y concesiones de servicio público y de obra pública: fondo jurídico común y uniformidad de principios sustanciales 1822. Naturaleza jurídica de la concesión de uso. El acto administrativo y el negocio jurídico 1823. Continuación. La concesión de uso no es precaria. Lo atinente a su carácter revocable, temporario y rescatable. Crítica 1824. Continuación. La concesión de uso no es traslativa de dominio 1825. Continuación. La concesión de uso se otorga en el interés particular o privado del concesionario 1826. Naturaleza y caracteres del derecho emergente de una concesión de uso. Derecho subjetivo; público y real administrativo. Lo atinente al traslado de cementerios y el carácter real del derecho de los concesionarios de sepultura 1827. Naturaleza y condición legal de las obras o instalaciones realizadas por el concesionario en la dependencia dominical, para el ejercicio de su derecho de uso. Consecuencias de ello. Sepulcros; obras de captación o aprovechamiento de agua, etcétera 1828. Duración de las concesiones. Sistemas: temporariedad y perpetuidad 1828 bis. Situación de los titulares de concesiones temporarias de uso especial o privativo al vencimiento de las mismas. Remisión 1829. Gratuidad y onerosidad de la concesión. El canon 1830. La cláusula sin perjuicio de terceros en las concesiones de uso. Concepto, antecedentes, contenido y efectos 1831. Extinción de las concesiones. Causales. Cuestiones a considerar 1832. a) Nulidad 1833. b) Vencimiento del término 1834. c) Caducidad. Noción conceptual. Diferencias con la nulidad y la revocación. Naturaleza y caracteres. Procedencia de la misma. Lo atinente a la muerte y la quiebra del concesionario 1835. Continuación. Caducidad. Autoridad competente para declararla 1837. Continuación. Caducidad. Efectos o consecuencias 1838. d) Revocación. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Procedencia de la misma 1839. Continuación. Revocación. Fundamento jurídico 1840. Continuación. Revocación. Autoridad competente para declararla. Limitaciones a la potestad revocatoria 1841. Continuación. Revocación. Efectos jurídicos o consecuencias 1842. e) Renuncia 1843. f) Rescisión 1844. g) Extinción de la cosa dominical: 1º extinción jurídica (desafectación); 2º extinción física (hechos de la naturaleza) 1845. h) Lo atinente al rescate y a la cesión. ¿Constituyen causas extintivas de la concesión de uso? 1846. ¿Puede hacerse uso -sucesivamente- de dos o más causales de disolución o extinción de una concesión? 1847. ¿Puede ser transferida o cedida la concesión de uso? Sección 4: Uso adquirido por prescripción 1848. Posibilidad de adquirir por prescripción el derecho de uso especial sobre dependencias del dominio público 1849. Requisitos para que el derecho de uso especial sobre dependencias dominicales pueda ser adquirido por prescripción 1850. La doctrina y la legislación en materia de derechos de uso sobre el dominio público adquiridos por prescripción 1851. Status de los adquirientes de derechos de uso por prescripción. Naturaleza jurídica y caracteres del derecho así adquirido 1852. El canon de uso y los derechos adquiridos por prescripción. La tasa Capítulo IV: Tutela o protección jurídica del usuario 1º: Concepto previo indispensable 1853. Derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple. Noción conceptual. Importancia de la distinción con referencia a las distintas categorías de usuarios: su tutela o protección jurídica 2º: Uso común 1854. Tutela del derecho de uso común 1855. Los colindantes con dependencias dominicales: frentistas y ribereños. Lo atinente a su tutela o protección 3º: Uso especial 1856. Distintos titulares de uso especial. Usuarios con título legal y usuarios sin dicho título 1857. a) Tutela del derecho del permisionario. Actos y hechos del Estado y de terceros 1858. b) Tutela del derecho del concesionario. Planteamiento de la cuestión 1859. Continuación. Actos y hechos procedentes del Estado. Vías legales. Acciones petitorias. Jurisdicción contencioso administrativa 1860. Continuación. Acción precautelar 1861. Continuación. Acción de resarcimiento 1862. Continuación. Las acciones petitorias contra el Estado: alcance y contenido del fallo 1863. Continuación. Acción petitoria del concesionario: plazo o término para deducirla 1864. Continuación. Vías de hecho. La acción de despojo 1865. Continuación. Acciones posesorias. Lo atinente a la jurisdicción 1866. ontinuación. Fundamento de las acciones posesorias. Fundamento mediato: el derecho real administrativo: fundamento inmediato: la quasi possessio iuris. 1º) La teoría de los derechos reales administrativos. Noción conceptual. Antecedentes. Opiniones favorables y contrarias a su existencia. Verdadero alcance de la teoría. consecuencias de ella. 2º) La quasi possessio iuris. Antecedentes. Legislación argentina. Requisitos para su existencia. Principios esenciales que la condicionan en derecho administrativo. Interés práctico actual. 3º) Conclusiones 1867. Continuación. Actos y hechos de terceros. Concepto de terceros. Acciones posesorias, petitorias y resarcitorias. Jurisdicción 1868. c) Tutela del derecho de uso adquirido por prescripción 1869. d) Los usuarios carentes de todo título legal Libro segundo: Del dominio público en particular Título primero: Dominio público terrestre Capítulo I: Vías públicas (calles y caminos) 1870. Condición legal 1871. Problemas que suscitan 1872. Alineación: concepto; naturaleza. Diferencias con la delimitación. La línea de edificación y sus efectos jurídicos 1873. Apertura y ensanche de vías públicas. Situaciones a contemplar. Incorporación de la propiedad privada a la vía pública: procedimiento regular y procedimiento irregular. La nueva línea de edificación y cuestiones que suscita 1874. Desafectación de las vías públicas. Situación de los propietarios colindantes 1875. Cambio o alteración del nivel de la vía pública. Nivel y línea de edificación 1876. Reparación y demolición de edificios que amenacen ruina 1877. Policía de las vías públicas. Policía de la circulación o tránsito (police du roulage) y policía de la calle o camino como dependencias dominicales (police de la voirie). La cuestión con particular referencia a los colindantes o frentistas 1878. Los caminos y el problema de la jurisdicción en nuestro país. Nación y provincias. El tránsito, la higiene y las buenas costumbres. Jurisdicción penal 1879. La clausura o cierre temporario o provisorio de los caminos. Concepto: naturaleza; efectos. Diferencias con la desafectación Capítulo II: Cementerios y sepulturas 1880. Nociones generales. El derecho a recibir sepultura como inherente a la personalidad. Cementerio; campo santo. Imprecisión de los estudios sobre el régimen de los cementerios y sepulturas 1881. El régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es esencialmente publicístico. Subsidiarias relaciones de derecho privado. Las contiendas judiciales en materia de sepulcros 1882. Orígenes. Cementerios e iglesias. La religión. Posterior secularización 1883. Condición legal del cementerio. Antiguo derecho: romano, español. El derecho canónico. Derecho actual. Distintas teorías. La cuestión en el derecho argentino 1884. Los cementerios privados. situación en nuestro país. Distintas especies. Régimen que los disciplina 1885. Sepulturas. Distintas especies (fosa u osario común; nichos, inhumaciones en la tierra misma; sepulcros: bóvedas, panteones, mausoleos). Su condición jurídica. Lo atinente a los sepulcros. Distintas teorías. Derecho argentino. La pretendida fundación 1886. Construcciones efectuadas por el concesionario de sepultura (sepulcros: bóvedas, panteones, mausoleos). Condición y naturaleza legal de las mismas 1887. El traslado de cementerios frente al carácter real del derecho de los concesionarios de sepultura. Desafectación de cementerios: derechos de los concesionarios 1888. Transferencia o enajenación del derecho de sepultura. La cuestión respecto de la fosa u osario común, a los nichos, a las inhumaciones en la tierra y a los sepulcros. Distintos supuestos 1889. Personas cuyos cadáveres pueden ser inhumados o depositados en los sepulcros (bóvedas, panteones, mausoleos) 1890. Divisibilidad e indivisibilidad de los sepulcros. El llamado condominio de sepulcros 1891. Embargabilidad e inembargabilidad de los sepulcros 1892. Duración de las concesiones de sepultura 1893. La prescriptibilidad de los sepulcros 1894. Los sepulcros y la medianería 1895. Protección jurídica del derecho de sepultura (inhumaciones en la tierra, en nichos y en sepulcros). La fosa u osario común Capítulo III: Universalidades públicas 1º) Principios generales 1896. Noción conceptual 1897. Fundamento legal del carácter público de las universalidades 1898. El carácter público no sólo le corresponde a la universalidad, sino también a cada uno de sus elementos constitutivos esenciales. Lo atinente a los elementos accesorios que permiten la existencia o el funcionamiento de la universalidad 1899. Pueden hallarse integradas por muebles exclusivamente , o por muebles e inmuebles 1900. Afectación y desafectación de los bienes integrantes de universalidades públicas. Diversos supuestos 1901. Las universalidades públicas en el derecho argentino 1902. La teoría de las universalidades públicas y su utilidad práctica 2º) Bienes que las constituyen 1903. Cosas que constituyen universalidades públicas: su íntima relación con el elemento teleológico o finalista integrante de la dominicalidad 1904. a) Bibliotecas, museos y archivos públicos 1905. b) Bienes del Estado afectados a la prestación de servicios públicos: teléfonos; ferrocarriles; ómnibus, tranvías y trolebuses; líneas aéreas de transporte; jardines zoológicos Capítulo IV: Edificios 1906. Controversias acerca de la condición legal de los edificios del Estado. Su razón de ser. El elemento teleológico o finalista como nota de la dominicalidad 1907. La condición legal de los edificios y la doctrina de los autores 1908. El carácter público de los edificios en nuestro derecho. Criterio determinante 1909. Diversos edificios de carácter público o dominical 1910. Lo atinente a los edificios ocupados por teatro, casinos e hipódromos estatales 1911. Los monumentos. Su carácter dominical. Jurisdicción y competencia para disponer su erección o su destrucción: Nación, provincias y municipalidades Título segundo: Dominio público de la defensa naiconal Capítulo único 1912. Generalidades. El elemento teleológico o finalista. Los bienes comprendidos 1913. Dominicalidad de los elementos afectados a la defensa nacional. Fundamento positivo 1914. Bienes incluidos en el dominio público de la defensa nacional. Lo atinente a las fortalezas Título tercero: Dominio público aéreo Capítulo único 1915. Interés de su estudio. El derecho interplanetario 1916. Noción conceptual 1917. Espacio aéreo y aire. Diferencias. Aire res communis omnium y aire bien dominical o público 1918. Condición jurídica del espacio aéreo. Derecho externo y derecho interno 1919. Límites del dominio público aéreo: en lo horizontal; en lo vertical. Computación del mismo. Derechos de los administrados y del Estado. La fuerza gravitatoria terrestre y el vacío espacial del universo. La frontera celeste 1920. Dominio público aéreo y soberanía 1921. Derechos del Estado sobre el espacio aéreo. Derecho externo e interno 1922. Dominio sobre el espacio aéreo dominical en nuestro derecho. Nación y provincias 1923. Jurisdicción sobre el espacio aéreo dominical en nuestro derecho. Nación y provincias Título cuarto: Dominio público de las aguas e instituciones vinculadas a ellas (mar, cursos de agua, lagos, aguas subterráneas, manantiales, aluvión, cauce abandonado, islas, puertos, etcétera) 1924. Remisión Indice T.6 Dedicatoria Prólogo, a cargo del doctor Rafael Bielsa Carta del autor dirigida al lector Nuevamente al lector Bibliografía Título preliminar Capítulo I: Generalidades 1925. El agua en la naturaleza. Aspectos físico y químico 1926. Estados físicos del agua: sus proyecciones en el terreno legal. Importancia práctica de la cuestión. Mares y ríos helados; ventisqueros o glaciares; nubes Capítulo II: Las aguas en su aspecto económico a) Importancia y utilidad 1927. Importancia de las aguas. Los grandes acontecimientos de la humanidad. Los pueblos antiguos. Refranes. La primera máquina 1928. Diversas utilidades que prestan las aguas 1929. Los primeros usos que de ellas se hicieron b) Valor del agua 1930. ¿Tiene valor el agua? Planteamiento de la cuestión. La ley de la oferta y la demanda 1931. Agua para satisfacer necesidades inmediatas de la vida 1932. Agua para satisfacer las demás necesidades 1933. Jurisprudencia 1934. El problema del agua. Concepto. Caracteres Capítulo III: Las aguas como objeto del derecho Sección 1: Los estudios sobre derecho y legislación de aguas 1935. Los estudios del derecho de aguas en nuestro país. Criterio erróneo acerca de su contenido 1936. Complejidad de la materia. Los precursores. Ingenieros y abogados. Estado actual de esos estudios. La cuestión en las Facultades de Derecho 1937. a) Materia o asignatura a la que pertenece el estudio de la legislación de aguas. b) Rama del derecho a que pertenece ese estudio. c) Conclusión 1938. El derecho de aguas como disciplina autónoma. Debe crearse la cátedra de Derecho de Aguas Sección 2: Concepto legal del agua 1939. Jurídicamente el agua es una cosa 1940. Puede ser mueble o inmueble 1941. El agua cosa inmueble 1942. El agua cosa mueble 1943. Interés práctico de la distinción 1944. Un caso de jurisprudencia Sección 3: La propiedad del agua 1945. ¿El agua es susceptible de ser objeto del derecho de propiedad? Advertencia preliminar. Las diversas especies de aguas. Planteamiento de la cuestión 1946. a) Aguas marítimas 1947. b) Aguas corrientes 1948. c) Aguas estancadas 1949. Resumen y conclusión 1950. La propiedad del agua ¿es especial? ¿Difiere de la de los demás bienes? 1951. El agua, considerada como elemento indispensable para la vida del hombre ¿es una cosa común? El derecho de la sed: alcance y límites Sección 4: Agua pública y agua privada 1952. La condición legal del agua 1953. Sistemas legislativos 1954. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre la condición jurídica del agua. La Nación y las provincias A. Del agua pública 1955. Agua pública: concepto. Agua pública y agua del dominio público ¿son sinónimos? 1956. El agua pública es tal por su naturaleza o por su afectación 1957. Circunstancias o caracteres que deben considerarse para incluir las aguas en el dominio público 1958. Del sujeto del derecho del agua pública. a) Respecto del dominio. b) Respecto del uso y goce. Los extranjeros 1959. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre el uso del agua pública por los particulares. La Nación y las provincias. El código civil y el proyecto de reformas 1960. Principios jurídicos sobre uso y goce de los bienes públicos por los particulares. Concesión, permiso y prescripción del uso. Remisión 1961. Tutela jurídica del agua pública 1962. Las aguas públicas y la jurisdicción. Remisión B. Del agua privada 1963. Agua privada. Concepto 1964. Facultades de las provincias respecto de las aguas privadas 1965. La administración pública frente a las aguas privadas 1966. La jurisdicción y las aguas privadas Sección 5: La legislación de aguas 1967. Contenido de la legislación de aguas 1968. Metodología. ¿Las aguas deben ser objeto de una legislación especial y propia? La cuestión en nuestro país 1969. Tendencia actual de la legislación de aguas 1970. La legislación sobre aguas ¿es de orden público? Legislación nacional y provincial 1971. Deslinde de la competencia legislativa nacional y provincial en materia de aguas 1972. La unificación del derecho de aguas en nuestro país Sección 6: Derecho positivo en materia de aguas 1973. Advertencia previa A. Derecho argentino 1º Nacional 1974. a) General, para toda la República 1975. b) Especial, para la Capital Federal y los Territorios Nacionales 2º Provincial 1976. Buenos Aires 1977. Catamarca 1978. Córdoba 1979. Corrientes 1980. Entre Ríos 1981. Jujuy 1982. La Rioja 1983. Mendoza 1984. Salta 1985. San Juan 1986. San Luis 1987. Santa Fe 1988. Santiago del Estero 1989. Tucumán B. Legislación comparada 1990. Alemania. Prusia 1991. Bolivia 1992. Brasil 1993. Chile 1994. Egipto 1995. España. Antecedentes e influencia de su legislación 1996. Francia 1997. Italia. a) Derecho actual. b) Derecho romano. c) Pretendida influencia de la legislación italiana 1998. Méjico 1999. Nicaragua 2000. Paraguay 2001. Perú 2002. Portugal 2003. Suiza 2004. Uruguay Sección 7: Clasificación de las aguas 2005. Clasificaciones habituales 2006. Tipos de clasificación de interés científico jurídico 2007. Clasificaciones que adopto: a) por su naturaleza; b) por su condición legal Capítulo IV: Plan de la obra 2008. Fundamento general de dicho plan 2009. Método expositivo adoptado Parte especial Libro I: De las aguas consideradas en sí mismas Título I: Aguas marítimas Capítulo I: Generalidades 2010. Concepto general. Mar y océano: diferencias 2011. Mares interiores. Concepto. Su inexistencia en nuestro país. El código civil y el proyecto de reformas: críticas a ambos 2012. Estrechos. Concepto. Régimen jurídico. Estrecho de Magallanes 2013. División legal del mar Capítulo II: Régimen del mar en el derecho antiguo A. Derecho romano 2014. Alta mar 2015. Mar territorial 2016. Riberas B. Derecho español 2017. Las Siete Partidas Capítulo III: Elementos constitutivos del mar 2018. El mar y los elementos que lo integran: agua y lecho. Divisiones del lecho: piso y riberas; playas, costas 2019. Lecho del mar: concepto y extensión o límite 2020. Condición jurídica del lecho en nuestra legislación. El código civil: análisis y crítica. La reforma del código 2021. Delimitación del lecho del mar. Remisión. Advertencia 2022. Ríos que desembocan en el mar: deslinde de la zona marítima y de la fluvial. Remisión Capítulo IV: El mar territorial 2023. Concepto. Denominación 2024. Naturaleza del derecho del Estado ribereño; consecuencias. La cuestión de nuestro país 2025. Razón que justifica su existencia 2026. Extensión del mar territorial: su fijación requiere un acuerdo internacional 2027. Diversos criterios propuestos para determinar la extensión del mar territorial. Extensión generalmente aceptada en la actualidad 2028. Las islas situadas en la alta mar ¿tienen mar territorial? 2029. ¿Desde dónde se computa el mar territorial? Principio general. Código civil argentino. Casos especiales: bahías; estuarios; ríos sin estuarios; puertos, abras y radas; estrechos; islas e islotes 2030. Computación en el caso de costas heladas o congeladas. Interés práctico argentino. Islas Orcadas 2031. Condición jurídica del mar territorial. Legislación argentina y comparada 2032. El proyecto de reformas del código civil. Crítica Capítulo V: Mar jurisdiccional 2033. Concepto. Antecedentes 2034. Extensión y objeto. Legislación argentina y comparada 2035. Naturaleza del derecho del Estado ribereño 2036. Elproyecto de reformas del código civil Capítulo VI: Mar libre o alta mar 2037. Concepto 2038. Condición jurídica 2039. Sujeto del derecho 2040. Libertad de los mares. Su fundamento 2041. Naturaleza del derecho de los diversos Estados Capítulo VII: Régimen jurídico de las propiedades ribereñas 2042. Dichas propiedades carecen de restrición o gravamen alguno 2043. Jurisprudencia 2044. Decreto del P.E. que crea una servidumbre sobre las propiedades linderas con el mar en los territorios nacionales. Su inconstitucionalidad 2045. Caso de naufragio 2046. Legislación comparada Capítulo VIII: Dominio y jurisdicción marítima 2047. Planteamiento de la cuestión A. Dominio 2048. El dominio marítimo es provincial. Situación de los Territorios Nacionales. Remisión 2049. Opiniones contrarias: refutación 2050. Consecuencias del dominio provincial sobre el mar. Derechos de las provincias. Antecedentes administrativos. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional B. Jurisdicción 2051. División de la materia 1º Derecho interno 2052. Jurisdicción nacional y provincial: su deslinde. Principio general 2053. Jurisdicción nacional: objeto; fundamento y alcance legal 2054. Razón de ser de la jurisdicción nacional 2055. Límites hasta el cual se extiende la jurisdicción nacional 2056. Bases para deslindar la jurisdicción naiconal respecto a la provincial. Los diversos órganos administrativos de la provincia y de los Territorios 2057. La jurisdicción marítima y el fuero en materia judicial. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima 2º Derecho externo 2058. Principio general 2059. Jurisdicción en el mar territorial. Principio y excepciones 2060. Mar jurisdiccional 2061. Mar libre. Actos y hechos producidos en alta mar. Buques piratas Título II: Aguas pluviales Capítulo I 2062. Concepto. Denominaciones 2063. Las aguas pluviales como objeto del derecho 2064. Legislación antigua. Derecho romano y español Capítulo II: Condición legal del agua pluvial 2065. Planteamiento de la cuestión A. Agua caída en heredades particulares 2066. Condción legal. Derecho argentino 2067. Título por el cual se adquiere el dominio de estas aguas. La cuestión en nuestra legislación 2068. Naturaleza del derecho que se ejerce sobre las aguas pluviales 2069. Condición de las aguas que corren por los fundos inferiores B. Agua caída en lugares públicos 2070. Lugares públicos a que se refiere la ley 2071. Condición legal de estas aguas. Teorías existentes. Interés práctico de la cuestión 2072. Derecho argentino. Es pública el agua pluvial que cae o corre por lugares públicos 2073. Consecuencias del carácter público de dichas aguas: a) ilegalidad del artículo 2636; b) las provincias pueden acordar derechos de uso preferente sobre esas aguas 2074. Aguas que corren hacia fundos inferiores de propiedad privada: su condición legal Capítulo III: La reforma del código civil 2075. Anteproyecto del doctor Bibiloni. Proyecto de la comisión de reformas. Crítica 2076. Cómo debe reformarse el código Capítulo IV: Uso de las aguas pluviales Derechos del dueño de la heredad superior y del de la inferior 2077. Planteamiento de esta cuestión A. Aguas que caen o corren en fundos privados 1º Derechos del dueño del predio superior 2078. Principio general 2070. Facultad de dirigir las aguas al fundo inferior. Advertencia y remisión 2080. Goteras de los techos. Advertencia y remisión 2º Derechos del dueño del predio inferior 2081. a) Derecho a recibir las aguas. Principio general 2082. Derechos adquiridos por título, destino del padre de familia y prescripción. Principios aplicables. Remisión 2083. Objeciones a la adquisición por prescripción. Refutación 2084. b) Derecho a no recibir las aguas. Formas en que se adquiere B. Aguas caídas en lugares públicos 2085. erechos de la administración pública 2086. Derecho del dueño de la heredad inferior Capítulo V: Legislación comparada 2087. Bolivia 2088. Brasil 2089. Chile 2090. España 2091. Francia 2092. Italia 2093. Perú 2094. Prusia 2095. Uruguay Capítulo VI: Nubes 2096. Razón de su estudio jurídico 2097. No son agua pluvial 2098. Naturaleza y condición legal 2099. Lluvias intensificadas o provocadas por medios artificiales 2100. Conflicto legal referente a la utilización de las nubes. Solución Título III: Aguas terrestres Primera parte: Cursos de agua 2101. Concepto 2102. Clasificación fundamental: naturales y artificiales. Generalidades. Cursos naturales con modificaciones artificiales Sección 1. A) Cursos naturales Capítulo I 2103. Especies que comprenden 2104. Ríos: concepto, caracteres. La perennidad. Ríos de régimen torrencial. Ríos grandes y pequeños (fleuves et rivières) 2105. Arroyos: concepto y caracteres 2106. Torrentes: concepto y caracteres. Condición legal. Importancia económica 2107. Clasificación de los ríos: navegables y no navegables; nacionales einternacionales; provinciales e interprovinciales. Remisión Capítulo II: Elementos constitutivos de un curso de agua 2108. El agua y el lecho. Principio fundamental A. El agua 2109. Agua corriente y curso de agua. Distinción. Aqua profluens 2110. Estado físico del agua: a) Cambio de estado. Principio general; b) Ríos que se hielan durante cierta época. Régimen legal; c) Glaciares, ventisqueros o heleros. Concepto y condición legal B. El lecho 2111. Concepto. Denominaciones 2112. Extensión o límite del lecho. Crecidas ordinarias; marcas. Inundaciones 2113. Partes integrantes del lecho: piso y riberas; playas, costas 2114. Márgenes: concepto; su diferencia fundamental con las riberas. Error habitual 2115. Margen derecha y margen izquierda: su determinación 2116. Accidentes del lecho: a) talweg: concepto; b) Cascadas, saltos o cataratas: concepto y condición jurídica 2117. Ríos que se insumen y corren en lechos subterráneos: condición jurídica. Distintas hipótesis 2118. En un curso de agua qué es lo principal ¿el agua o el lecho? Diversos criterios. Opinión mía 2119. Construcciones sobre los cursos de agua: puentes. Condición legal. Diversas clases. Remisión Capítulo III: Condición legal de los cursos de agua A. Legislación antigua 1º Derecho romano 2120. Generalidades. Características de esa legislación 2121. El agua corriente (aqua profluens) 2122. Ríos 2123. Arroyos 2124. Torrentes 2125. El lecho o álveo de los cursos de agua 2º Derecho español 2126. Las Siete Partidas 2127. ecopilación de Leyes de Indias B. Derecho nacional 2128. Principio general: su fundamento. LA excepción 2129. Crítica de nuestra ley. Los incisos 3º y 4º del artículo 2340 del código civil 2130. Reforma del código civil C. Legislación comparada 2131. Alemania. Prusia 2132. Brasil 2133. Chile, Ecuador y Honduras 2134. España 2135. Francia 2136. Inglaterra 2137. Italia 2138. Perú 2139. Rusia 2140. Suiza 2141. Uruguay Capítulo IV: Delimitación de los cursos de agua A. Delimitación respecto de los predios limítrofes 2142. Concepto 2143. En qué debe consistir 2144. Especies de delimitación. Su trascendencia legal 2145. Técnica de la delimitación. Procedimientos existentes 2146. Práctica de la delimitación: forma de llevarla a cabo. Ventajas de la delimitación 2147. Autoridad competente. La administración y la justicia. Nación y provincias 2148. Delimitación inexacta: recursos, consecuencias, autoridad competente 2149. Cuestión prejudicial 2150. Litigios entre particulares. Principios aplicables B. Cursos de agua que desembocan en el mar 2151. Deslinde de la zona marítima y de la zona fluvial. Importancia práctica 2152. Criterio a seguir Capítulo V: Obras de defensa contra las aguas 2153. Concepto y objeto. Generalidades 2154. Legislación argentina. Código civil; leyes locales 2155. ¿Quién debe abonar el costo de las obras de defensa? 2156. Legislación comparada Capítulo VI: Cursos de agua navegables 2157. Generalidades 2158. Consecuencias legales de la navegabilidad 2159. ¿Cuándo un curso de agua es legalmente navegable? Requisitos que debe reunir dicha navegación 2160. La flotación está incluida en el concepto legal de la navegación. Caracteres que debe reunir la flotación legal 2161. Cursos de agua convertidos artificialmente en navegables. Situación legal 2162. Cursos de agua navegables sólo en parte o partes. Situación jurídica. Interés práctico de la cuestión (jurisdicción, propiedad del aluvión, camino de sirga) 2163. Controversias acerca de si un curso de agua es o no navegable. Interés práctico. Autoridad competente 2164. Uso de las aguas de los cursos navegables. Puentes construidos sobre dichos cursos 2165. Libertad de navegación fluvial Capítulo VII: Cursos de agua internacionales 2166. Concepto. Denominaciones 2167. Línea fronteriza en los cursos de agua internacionales. Frontera presuntiva 2168. Derechos de los Estados respecto a los ríos internaiconales. Advertencia preliminar. a) Postulado fundamental; b) Ríos de tránsito: derecho a la integridad del agua; integridad física e integridad química. Casos comprendidos. c) Ríos fronterizos. Principios aplicables. Medida en que cada Estado puede usar dichas aguas 2169. Puentes en ríos internacionales: construcción; mantenimiento; propiedad; soberanía 2170. La cuestión del Río de la Plata 2171. Situación del río Iguazú Capítulo VIII: Dominio y jurisdicción fluvial 2172. Plantemaiento de la cuestión A. Dominio 2173. El dominio de los ríos pertenece a las provincias. Ríos navegables y no navegables, provinciales e interprovinciales 2174. Jurisprudencia 2175. Ríos de los Territorios Nacionales. Situación jurídica actual y situación que tendrán cuando los territorios sean provincias 2176. Consecuencias del dominio provincial sobre los ríos. Derechos de las provincias. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2177. Rellenamientos. Tierras ganadas a los ríos. ¿Quién debe autorizar esos trabajos y la enajenación de las tierras, la Nación o las provincias? B. Jurisdicción 2178. Jurisdicción nacional y provincial: su deslinde. Principio general 2179. Jurisdicción nacional: objeto; fundamento y alcance legal. Ríos navegables exclusivamente situados dentro de una provincia 2180. Razón de ser de la jurisdicción nacional 2181. Policía fluvial: a) de navegación; b) de higiene 2182. Ríos no navegables que atraviesan o limitan más de una provincia. Situación legal en cuanto a jurisdicción. Conflictos que suscitan: cómo deben ser resueltos y quién debe resolverlos; criterio aplicable. Legislación comparada 2183. Jurisdicción en materia judicial. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. La cuestión en los ríos exclusivamente navegables dentro de una provincia Sección 2º: B) Cursos artificiales Canales 2184. Los canales son siempre cursos de agua artificiales. Confusión en el lenguaje corriente 2185. Clasificación fundamental de los canales. Advertencia 2186. Canales de navegación. Facultades de la Nación y de las provincias para construirlos. Condición legal. Legislación comparada 2187. Proyectos argentinos para construcción de canales navegables: canal de Córdoba al Paraná y canal de los Andes 2188. En nuestro país ¿es económicamente ventajosa la construcción de canales navegables? El canal de los Andes 2189. Canales internacionales. Condición legal. Canales de Suez, Kiel y Panamá Sección 3ª: Régimen de las propiedades linderas con cursos de agua 2190. Cursos navegables y no navegables. Artículos 2639 y 2640 del código civil: gravamen que crean; cómputo del mismo. extralimitación de algunas leyes provinciales 2191. Cursos de agua navegables comprendidos en la ley; diversos casos 2192. Propiedades sujetas al régimen de los artículos 2639 y 2640. Alcance de la expresión propietarios limítrofes con ríos o canales empleada en la ley 2193. Origen histórico legal del principio contenido en el artículo 2639. Antecedents patrios 2194. Condición legal de las márgenes de los ríos navegables. Jurisprudencia 2195. Sujeto del derecho de la zona de treinta y cinco metros. Los particulares y el Estado; reservas fiscales. La Nación y las provincias 2196. Naturaleza jurídica de la obligación impuesta por el artículo 2639 del código civil. Teorías; jurisprudencia. Se trata de una servidumbre legal 2197. Consecuencias derivadas del carácter de servidumbre legal que reviste la disposición del artículo 2639. Evicción; reducción de precio del inmueble comprado 2198. Consecuencias que derivan del dominio privado sobre la zona de treinta y cinco metros. Derechos de los propietarios. Enajenación del predio; utilización de los productos naturales; exclusión de terceros; tesoro; tránsito; cultivo y siembra; extracción de arenas y piedras 2199. ¿Se justifica actualmente la disposición del artículo 2639? Proyecto de abrogación. conveniencia de seguir manteniendo esa norma legal 2200. El artículo 2639 y la indemnización al ribereño. ¿Procede ésta? Lo referente a la inconstitucionalidad de dicho texto. Casos a estudiar. Solución 2201. La servidumbre sobre las márgenes de los cursos navegables existe de pleno derecho. No requiere declaración alguna de la administración pública 2202. Caso en que el ribereño no cumple espontáneamente con la disposición del artículo 2639. ¿A quién le corresponde hacerla cumplir? ¿Al Estado o a los particulares? ¿A la administración o a la justicia? ¿A la Nación o a las provincias? 2203. Usos a que está destinada la zona de servidumbre que menciona el artículo 2639. Diversas cuestiones: solución 2204. Mutaciones naturales en la propiedad ribereña: lecho abandonado, pérdida del carácter navegable del curso del agua, aumento y disminución de la margen; consecuencias legales. Lo referente a la indemnización en el caso de derrubio: cuestión contra el Estado y contra otro propietario ribereño. Un caso de jurisprudencia; análisis 2205. Jurisdicción en la zona de seridumbre. Alcance y límite de las facultades del Estado 2206. Legislación comparada 2207. Reformas al código civil (Aguas terrestres) Segunda parte: Vertientes o manantiales 2208. Concepto. Denominaciones 2209. Vertiente y agua subterránea: caracterización legal 2210. ¿Existe alguna diferencia legal en las expresiones vertientes, aguas que brotan en una heredad y fuente que emplea el codigo? 2211. Derecho romano 2212. Naturaleza jurídica de las vertientes. Constituyen una parte integrante del fundo, pero no un accesorio. Jurisprudencia 2213. Condición legal de las vertientes. Aguas que nacen y mueren en una misma heredad y aguas que mueren fuera del predio en que nacen. La cuestión en nuestro derecho. Jurisprudencia 2214. Vertientes internacionales e interprovinciales. Situación legal y problemas que crean. Solución 2215. Vertientes minerales. Concepto. Situación y condición legal. Jurisprudencia. Legislación francesa 2216. Expropiación de manantiales. Diversas consideraciones 2217. Derecho y obligaciones del dueño del terreno en que brota la vertiente a) Derechos: 1) Disposición; 2) Uso. Generalidades. Facultad para usar las aguas fuera del predio en que nacen. La cuestióndel abuso del derecho; 3) Exclusión de terceros; 4) Cambio de la dirección natural de las aguas b) Obligaciones: 1) No alteración de las aguas. Alcance de esta obligación; 2) No acelerar la corriente 2218. Derechos y obligaciones de los propietarios iferiores. Concepto legal de propietario inferior a) Derechos: 1) Principio general. Situación de los propietarios inferiores; 2) Excepción al principio; generalidades; 3) Naturaleza jurídica y carácter del derecho que pueden adquirir los propietarios inferiores; consecuencias; 4) Medios por los que los propietarios inferiores adquieren derechos sobre la vertiente: a) Título; b) Destino del padre de familia. Cuestiones diversas; c) Prescripción. Requisitos a cumplir. Fundo en que deben realizarse las obras; 5) extinción del derecho adquirido por los propietarios inferiores. Caso en que la vertiente se agota y posteriormente vuelve a correr; 6) Protección del derecho del propietario inferior; 7) Derecho a no recibir las aguas. Remisión b) Obligaciones: 1) Recepción de las aguas. Vertientes naturales y artificiales; 2) No obstaculizar el descenso de las aguas. Observaciones 2219. Relaciones entre el dueño del predio de emergencia y el propietario del fundo inferior que adquirió la servidumbre para el uso de las aguas a) Extensión del derecho de cada uno de esos propietarios b) Fundo en que puede ser ejercida la servidumbre c) Usos a que puede destinar el agua el dueño del fundo inferior 2220. Legislación comparada 2221. Reformas del código civil. El proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica del mismo. Opinión Mía 2222. Protección de manantiales. Sistemas. La cuestión en nuestro país (Aguas terrestres) Tercera parte: Aguas dormidas 2223. Concepto general. La quietud de estas aguas 2224. Especies comprendidas: lagos y lagunas; represas y estanques. Bañados. Nociones generales. Advertencia Lagos 2225. Concepto. Caracteres. La cuestión de los lagos periódicos 2226. Clases de lagos. Distinción entre lagos y mero ensanchamiento de un curso de agua 227. Elementos constitutivos. Remisión 2228. Derecho antiguo: a) romano; b) español 2229. Sistemas legislativos sobre condición jurídica de los lagos. La cuestión en nuestro país. Sistema preferible 2230. Condición jurídica de los lagos en nuestro derecho. Lagon navegacbles o no navegables. El código civil; los autores; la jurisprudencia. Opinión mía 2231. ¿Cuándo un lago es legalmente navegable? Requisitos que debe reunir dicha navegabilidad. La flotación 2232. Interés práctico de la distinción de los lagos en navegables y no navegables 2233. Uso y goce de los lagos. a) Navegables; b) No navegables. Naturaleza jurídica de ese derecho. Leyes que lo disciplinan: Nación y provincias 2234. Dominio y jurisdicción lacustre. Nación y provincias. Remisión. Concepto de la navegabilidad a los fines de la jurisdicción 2235. Régimen jurídico de las propiedades linderas con los lagos navegables y no navegables. Derecho argentino. Legislación extranjera 2236. Lagos internacionales. Línea fronteriza: principios generales. Frontera presuntiva 2237. Legislación comparada 2238. Reformas del código civil. Criterio que debe seguirse (Aguas terrestres) Cuarta parte: Aguas subterráneas 2239. Concepto. Agua subterránea y agua freática. No hay diferencia entre agua subterránea y corrientes subterráneas 2240. Aguas subálveas. Concepto y naturaleza legal 2241. Aguas subterráneas y ríos que se insumen y corren subterráneamente. Diferenciación. Remisión 2242. Vertientes y aguas subterráneas: diferencias y caracterización legal. Remisión 2243. Descubrimiento de aguas subterráneas: su trascendencia jurídica. Métodos. Rabdomantes, zahoríes o hidróscopos sensitivos 2244. Las aguas subterráneas en nuestro país. Usos a que se las destinó. Deben utilizarse en la irrigación: conveniencia de ello; palabras de Estanislao S. Zeballos 2245. Derecho antiguo: a) romano; b) español 2246. Condición jurídica de las aguas subterráneas. Pretendida diferencia entre aguas subterráneas estancadas y aguas corrientes subterráneas. Jurisprudencia 2247. Derechos del propietario del suelo respecto del agua subterránea: a) Facultad de practicar las pertinentes perforaciones; extensión de tal facultad; jurisprudencia. Límites de la facultad de abrir pozos: la cuestión del abuso del derecho. b) Disposición del agua. Formas en que puede hacerse. c) Uso. Generalidades. Facultad de usar las aguas fuera del predio en que se alumbran. d) Exclusión de terceros. Consecuencias 2248. Restricción al derecho del dueño del suelo para practicar perforaciones. Naturaleza jurídica de dicha restricción. Esta última sólo puede resultar de un título. Improcedencia del destino del padre de familia y de la prescripción 2249. Protección de pozos o alumbramientos. sistemas legales. La cuestión en nuestro país 2250. Las aguas subterráneas en su aspecto internacional 2251. Legislación comparada 2252. Reforma del código civil. Silencio del doctor Bibiloni y de la Comisión Reformadora. Criterio propuesto por la Cuarta Conferencia Nacional de Abogados; refutación. Forma en que debe modificarse nuestra ley Libro II: Instituciones en que las aguas tienen un papel preponderante Título I: Aluvión Primera parte: Principios generales 2253. Concepto. Especies 2254. Debe formarse paulatinamente e insensiblemente, pero puede aparecer súbitamente. Caso de aluvión formado y aparecido bruscamente: condición legal y principios que lo gobiernan 2255. Su formación puede responder a la acción natural de las aguas o a trabajos del hombre. Diferencia entre aluvión provocado y tierras ganadas a los ríos o al mar (rellenamientos) 2256. Fundamentos del derecho de aluvión 2257. Requisitos para la procedencia del aluvión: a) Debe resultar de la acción directa o indirecta de las aguas. Remisión; b) Terreno confinante con las aguas. Conformación de la ribera; c) Adherencia a la ribera; d) Aluvión maduro o definitivamente formado 2258. Condición legal del aluvión 2259. La propiedad del aluvión se adquiere por accesión; consecuencias: a) en cuanto a la toma de posesión; b) en cuanto a su destrucción por la administración pública Segunda parte: Casos especiales de aluvión A. Cursos de agua 2260. Cursos de agua que pueden dar lugar al aluvión. Los torrentes 2261. Atribución de la propiedad del aluvión: a) Derecho antiguo: romano y español; b) Legislación comparada; c) Legislación argentina. Régimen anterior al código. Requisitos a probar en casos contenciosos 2262. Aluvión formado en cursos de agua sólo navegables o flotables en partes de su recorrido. Atribución de su propiedad. Remisión 2263. Aluvión en ríos internacionales 2264. Reforma del código civil. Aluvión en cursos de agua navegables B. Mar 2265. Adjudicación de la propiedad del aluvión: a) Legislación argentina; b) Legislación comparada. Proyecto de Freitas 2266. Crítica de nuestra ley. Fundamentos invocados en su apoyo; refutación 2267. Reforma del código civil. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: crítica. Criterio que debe adoptarse al reformar el código C. Aguas dormidas 2268. El derecho de aluvión en los lagos: a) Legislación argentina; b) Legislación comparada. Proyecto de Freitas 2269. Crítica a nuestra ley. Fundamentos invocados en su apoyo; refutación 2270. Reforma del código: en qué debe consistir. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas D. Islas 2271. Las reglas sobre aluvión también se aplican al formado en las costas de islas. Legislación argentina. Derecho romano; doctrina; legislación comparada Título II: Avulsión 2272. Concepto 2273. Diferencia fundamental con el aluvión 2274. Condiciones para que haya avulsión: a) Fuerza de un río o arroyo. Avulsión en las costas del mar. b) Extensión o tamaño de la tierra avulsa. c) Terreno a que pueda unirse la cosa avulsa. Lo referente a las islas. d) La adherencia puede producirse por adjunción o por superposición 2275. Derechos del dueño de la cosa avulsa: a) Derecho de reclamarla. En qué consiste este derecho. b) Derecho del abandono 2276. Cesación del derecho para reclamar la cosa avulsa: a) Prescripción de la acción reivindicatoria; b) Adherencia natural al terreno en que fue transportada. El dueño de la cosa avulsa ¿puede ser interpelado, antes del vencimiento del término legal, para que exprese si la reclamará o no? 2277. La cosa avulsa se adquiere por accesión. Consecuencias: a) En cuanto a la posesión. Crítica al derecho francés y al italiano. b) En cuanto al dominio 2278. Daños causados al retirar la cosa avulsa ¿son indemnizables? Opinión general; refutación. Opinión mía 2279. Avulsión de cosas no susceptibles de adherencia natural 2280. Reformas del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código Título III: Cauce abandonado 2281. Concepto 2282. Derecho antiguo: romano y español 2283. Proyecto de Freitas 2284. La cuestión en nuestro derecho. Silencio del código. Criterio para resolver los casos que se presenten. Jurisprudencia 2285. Condición legal del cauce abandonado. Jurisprudencia 2286. Sujeto del derecho al cauce abandonado. Ríos navegables y no navegables. Jurisprudencia 2287. Título por el cual se adquiere el cauce abandonado. Fundamento del derecho al cauce abandonado. Jurisprudencia 2288. Heredades que acrecen con el cauce abandonado. Predios ribereños con ríos, mares y lagos: soluciones legales correspondientes. La cuestión en materia de islas 2289. Cuándo se reputa abandonado el lecho. Criterio a seguir 2290. Reconducción de las aguas al antiguo cauce. fundamento de este derecho. Facultad de los ribereños. Ribereños a que se refiere la ley. ¿Se requiere autorización de la administración pública? Plazo para restituir las aguas al antiguo lecho. Gastos de los trabajos de restablecimiento ¿quién debe pagarlos? Diversos casos 2291. Lecho abandonado en ríos internacionales 2292. Legislación comparada. Sistemas legislativos existentes 2293. Reformas del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas; análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código; fundamentos de ello. Lo referente al lecho abandonado por el mar Título IV: Islas 2294. Concepto. Rasgo característico 2295. Requisitos para la existencia legal de una isla. Autoridad competente para declarar dicha existencia: la justicia y la administración pública; cuestión prejudicial 2296. Derecho antiguo: romano y español 2297. Proyecto de Freitas 2298. Condición legal de las islas en nuestro derecho. Fundamentos invocados para atribuir la propiedad de las islas: la cuestión en Francia y entre nosotros. Venta de islas en nuestro país; requisito previo. Arrendamiento de islas 2299. Islas formadas por desdoblamiento de un curso de agua. Condición legal del terreno que quedó aislado. Tierra segregada por las aguas: situación jurídica 2300. Islas existentes en alta mar. Su condición legal en nuestro país. Silencio de la ley. Solución 2301. Isla Martín García. Situación y condición legal 2302. Justificación de los estudios legales sobre islas, frente al carácter de bienes públicos que les atribuye el código 2303. Dominio y jurisdicción insular. Nación y provincias. Jurisprudencia 2304. La servidumbre de sirga ¿existe en las islas? Distinción 2305. Islas en ríos internacionales 2306. Legislación comparada 2307. Reforma del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas: análisis. Cómo debe reformarse el código en materia de islas Título V: Servidumbre y restricciones al dominio 2308. Advertencia preliminar 2309. Servidumbres existentes en nuestro derecho en materia de aguas 2310. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre servidumbre 2311. Servidumbre y restricciones al dominio. Errónea metodología y calificación jurídica de nuestro código 2312. Goteras o desagües de techos. Disposición legal. Casos que comprende. Naturaleza jurídica: no es servidumbre ni restricción al dominio. Desagüe a la vía pública: observancia de los reglamentos policiales. Las aguas que caen del techo y siguen corriendo por el suelo ¿debe recibirlas el fundo inferior? Distinción 2313. Autoridad competente en nuestro país para imponer servidumbres. La administración pública y los tribunales de justicia. Los autores; opinión mía. Jurisprudencia. Leyes provinciales argentinas y legislación comparada 2314. Reformas del código. anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas; crítica. El caso de los artículos 2650 y 3097. Leyes de Francia y Prusia. Cómo debe reformarse el código Libro III: Instituciones vinculadas a las aguas. Uso y goce de las aguas públicas 2315. Clasificación básica de los usos 2316. Autoridad competente en nuetro país para legislar sobre el uso y goce de las aguas públicas por los particulares. Remisión Título I: Usos comunes 2317. Concepto. Diversas especies 2318. Naturaleza legal del derecho de uso común 2319. Tutela jurídica del uso común: a) turbaciones procedentes de la administración; b) turbaciones procedentes de particulares. Doctrina; jurisprudencia Capítulo único: Principales usos comunes A. Navegación 2320. Orígenes 2321. La navegación frente a los demás usos. Orden de preferencia 2322. Aspecto económico. Su relación con el transporte ferroviario 2323. Disposiciones legales sobre navegación. concepto legal de puerto y navegación de cabotaje B. Pesca 2324. Razón de su estudio en la presente obra 2325. Orígenes 2326. Legislación en materia de pesca. Código civil; otras disposiciones 2327. El artículo 2548 del código: alcance del mismo 2328. Naturaleza y condición juridica de los peces existentes en aguas públicas: frutos, res nullius, cosas privadas 2329. Servidumbres especiales en favor de la pesca. La cuestión en nuestro derecho. tierras linderas con ríos, lagos y mares. Legislación comparada 2330. Importancia de la pesca. Reglamentación de la misma: puntos a incluir en los reglamentos pesqueros 2331. Jurisdicción en materia de pesca. Nación y provincias. Ministerio de Agricultura y Marina: facultades respectivas 2332. Pesca en ríos internaiconales 2333. Legislación comparada. a) Derecho antiguo: romano y español; b) leyes contemporáneas 2334. Reformas del código civil. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código en materia de pesca Título II: Usos especiales Generalidades 2335. Concepto. Principales especies 2336. Los usos especiales frente al carácter público de las aguas. Justificación de su existencia 2337. Quiénes pueden ser titulares de derechos especiales de uso. Situación de los ribereños 2338. Formas o modos en que se adquiere el derecho especial de uso. Permiso, concesión y prescripción 2339. Contenido del derecho de uso especial 2340. Derecho de agua: significado de la expresión en esta materia. Derecho de agua y concesión de agua: diferencias Capítulo único: Formas de adquirir el derecho especial de uso A. Permiso 2341. Generalidades. Naturaleza jurídica del derecho que crea. Usos que se efectúan mediante permiso B. Concesión 2342. Confusión con el permiso y con el derecho de uso común. Criterio de diferenciación 2343. Naturaleza de la concesión. Acto bilateral generador de obligaciones y derechos 2344. El acuerdo de voluntades en la concesión de uso. Forma en que se produce 2345. Naturaleza jurídica del derecho emanado de una concesión de uso sobre el agua pública: derecho público subjetivo; derecho real administrativo 2346. Jurisprudencia acerca de la naturaleza jurídica del derecho emanado de una concesión de agua 2347. Duración de las concesiones de uso sobre el agua pública. Objeciones a la perpetuidad de las mismas; refutación. Jurisprudencia 2348. Extinción de las concesiones de uso sobre el agua pública. Causales: a) Nulidad. concepto; b) Caducidad. Concepto. Diferencias con la nulidad y con la revocación; c) Renuncia; d) Vencimiento del término; e) Revocación. ¿Procede como medio extintivo de las concesiones de agua pública? Opinión general. Opinión mía. Jurisprudencia 2349. Prestaciones económicas a cargo del concesionario. a) 2350. Tutela jurídica del concesionario: a) Actos procedentes del Estado. Acciones petitorias y posesorias. Lo referente al fuero federal: improcedencia del mismo. La tutela jurídica y la división del derecho de agua en permanente y en eventual. b) Actos procedentes de particulares 2351. Su procedencia como medio adquisitivo del derecho de uso del agua pública. Los autores; opinión mía. Legislación comparada y patria. Las provincias y la prescripción del uso Apéndice Carta del profesor doctor Benjamín Villegas Basavilbaso dirigida al autor, con motivo de su libro Estudio crítico y de legislación comparada del anteproyecto del doctor Bibiloni en materia de derecho de aguas ER -