Fundamentos de técnica legislativa (Registro nro. 4095)

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000 - Líder
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003 - Identificador de número de control
Campo de control OSt
005 - Fecha y hora de la última transacción
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008 - Elementos de datos de longitud fija - Información general
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020 ## - ISBN
ISBN 950-527-230-8
040 ## - Fuente de catalogación
Agencia de catalogación HCSPBA
942 ## - Elementos de entrada adicional
Tipo de ítem LIBROS
100 ## - Autor
Nombre personal Leiva Fernández, Luis F. P
245 ## - Título propiamente dicho
Título Fundamentos de técnica legislativa
260 ## - Publicación, Distribución, etc.
Lugar de publicación, distribución, etc. Buenos Aires
Fecha de publicación, distribución, etc. 1999
Nombre del editor, distribuidor, etc. La Ley
300 ## - Descripción física
Extensión xliv, 402 p.
505 00 - Nota de contenido formateado
Nota de contenido/Índice Indice<br/><br/>Parte primera: Nociones de legística<br/><br/>Capítulo I: Conceptos generales<br/>1. El derecho, la ciencia de la legislación y la legística. Concepto de legística<br/>2. Antecedentes de los estudios de técnica legislativa<br/>3. Importancia de los estudios de legística<br/>4. Tradición latina, anglosajona y germánica<br/>5. Razones actuales de la evolución de la legística<br/>6. La técnica legislativa en la Argentina<br/><br/>Capítulo II: La inflación legislativa y las técnicas que la contrarrestan<br/>7. La inflación legislativa y la contaminación legislativa<br/>8. Insuficiencia del derecho y los conceptos generales de la ciencia de la legislación para afrontar el fenómeno. El aporte de la legística<br/>9. La consolidación: el Digesto Jurídico Argentino<br/>10. La checklisten como técnica<br/>11. Concepto de checklisten<br/>12. Las checklisten en Alemania, Estados Unidos, Suiza, Francia e Italia<br/>13. El contenido de algunas checklisten<br/>14. El ámbito de aplicación de las checklisten<br/>15. La obligatoriedad de uso de las checklisten<br/>16. El control de uso de las checklisten<br/>17. Algunos ítems que pueden incluirse en checklisten en la Argentina<br/><br/>Parte segunda: La estructura formal de las normas<br/><br/>Capítulo III: Las partes de las normas<br/>18. Las partes de la ley<br/>19. Las partes de las constituciones<br/><br/>Capítulo IV: El título de la ley<br/>20. Concepto de título de la ley<br/>21. El título de la ley y el nombre del legislador<br/>22. Directrices referentes al título de las normas<br/>a) En España<br/>b) En Italia<br/>c) En Francia<br/>d) En Austria<br/>e) En la Unión Europea<br/>f) En la Argentina<br/>23. El buen título en doctrina<br/>24. Partes del título<br/>25. Autocalificación normativa. Clasificación de la ley como nacional o local, federal o común<br/>26. Fecha de la ley. Atribución de fecha, en consideración a la sanción, promulgación o publicación<br/>27. El número de la ley<br/>28. Nuestra opinión: identificar y no numerar<br/>29. La numeración bis, ter, quater, etc.<br/>30. Las leyes y 1/2<br/>31. Numeración ordinal o cardinal. Las constituciones de las provincias del Chubut, Entre Ríos, Salta y Tierra del Fuego<br/>32. Atribución del número en consideración a la sanción, promulgación o publicación. Poder que lo efectúa<br/>33. El título y la numeración de las leyes modificativas<br/>34. Neutralidad del título<br/>35. Imposición del título. Poder que lo efectúa<br/>36. Unicidad del título. El título en las leyes ómnibus (Omnibus bill) o paquete (Paketgesetze)<br/>37. El título de las leyes y las normas intrusas o leges fugitivae<br/>38. Valos hermenéutico del título. Consecuencias de su inadecuación<br/>39. El título de las leyes en la tradición anglosajona<br/>40. La identificación de la ley en el estado actual de la legislación nacional argentina<br/><br/>Capítulo V: La fórmula de sanción de las leyes<br/>41. La fórmula de sanción en la Constitución de la Nación Argentina<br/>42. La reforma constitucional de 1994 y artículo 84 de la Constitución Nacional<br/>43. La fórmula de sanción utilizada luego de la reforma constitucional de 1994<br/>44. Inadecuación de la norma del decreto 333/85 a la Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994<br/>45. ¿Debe existir una fórmula de sanción o de promulgación de las leyes?<br/>46. ¿Es conveniente que la fórmula de sanción de las leyes, o de su promulgación, tenga jerarquía constitucional?<br/>47. La fórmula de sanción en las constituciones iberoamericanas<br/>48. Las fórmulas de sanción en las constituciones provinciales argentinas<br/>49. Las fórmulas de sanción en normas de inferior jerarquía a la legal<br/><br/>Capítulo VI: El prámbulo o exposición de motivos en la constitución y en la ley<br/>50. Concepto de preámbulo o exposición de motivos<br/>51. Conveniencia o inconveniencia del preámbulo<br/>52. Las reglas de redacción de los preámbulos y exposiciones de motivos son las de las leyes<br/>53. Contenido del preámbulo<br/>a) Justificación de la competencia en las leyes y de la personería en las constituciones<br/>b) Objetivo último<br/>c) Antecedentes<br/>d) Finalidad inmediata<br/>e) Breve reseña del contenido de la ley<br/>f) La invocación a Dios<br/>54. Orden lógico de los elementos ideales de un preámbulo o una exposición de motivos<br/>55. División de las partes expositivas<br/>56. El preámbulo o exposición de motivos como parte expositiva de la norma<br/>57. Utilización del preámbulo<br/>a) Con fines ideológicos<br/>b) Con fines pedagógicos<br/>c) Con fines propagandísticos<br/>58. Estado actual de la valoración del preámbulo y de las exposiciones de motivos<br/>59. Valor hermenéutico de los preámbulos y exposiciones de motivos<br/>60. Los preámbulos en las constituciones<br/>61. Los preámbulos en las constituciones de iberoamérica<br/>62. Los preámbulos constitucionales en la Argentina<br/>63. Las directrices sobre la exposición de motivos en las leyes<br/>a) En España<br/>b) En Italia<br/>c) En Francia<br/>d) En Austria<br/>e) En la Unión Europea<br/>I. Contenido<br/>II. Fórmula introductoria<br/>III. Puntuación entre considerandos<br/>64. Las exposiciones de motivos, o preámbulos, en los códigos<br/>65. La exposición de motivos en la legislación nacional argentina<br/>a) Poder Ejecutivo Nacional<br/>I. Respecto de los anteproyectos de ley<br/>II. Respecto de los decretos<br/>b) Poder legislativo<br/>66. Anteproyecto de Reglas de Técnica Legislativa de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación<br/><br/>Capítulo VII: Divisiones superiores al artículo<br/>67. Importancia de las divisiones en las normas<br/>68. Las divisiones superiores al artículo en los textos constitucionales<br/>69. Los conjuntos o divisiones superiores en las constituciones iberoamericanas<br/>70. Nuestra conclusión sobre los conjuntos o divisiones superiores en las constituciones iberoamericanas<br/>a) Cantidad de conjuntos o particiones superiores al artículo que se considera regular o standard<br/>b) Cuáles son tales particiones, o cómo se denominan<br/>c) Orden de precedencia en que se deben ubicar<br/>d) Conclusión<br/>71. Conjuntos o divisiones superiores en las constituciones provinciales argentinas<br/>72. Nuestra conclusión sobre los conjuntos o divisiones superiores en las constituciones provinciales argentinas<br/>a) Cantidad de conjuntos o particiones superiores al artículo que se considera regular o standard<br/>b) Cuáles son tales particiones, o cómo se denominan<br/>c) Orden de precedencia en que se deben ubicar<br/>d) Conclusión<br/>73. Conclusión comparativa entre las divisiones o conjuntos superiores en las constituciones iberoamericanas y en las provinciales argentinas<br/>74. Las divisiones superiores al artículo en los códigos<br/>75. Nuestra conclusión sobre los conjuntos o divisiones superiores en los códigos<br/>a) Cantidad de conjuntos o particiones superiores al artículo que se considera regular o standard<br/>b) Cuáles son tales particiones, o cómo se denominan<br/>c) Orden de precedencia en que se deben ubicar<br/>d) Secuencia de su numeración<br/>e) Conclusión<br/>76. Conclusión comparativa entre la cantidad de particiones en las constituciones y en los códigos. Su extensión a normas inferiores<br/>77. Los conjuntos o divisiones superiores al artículo en la legislación nacional argentina<br/>78. Síntesis estadística de las leyes nacionales argentinas de los años 1988, 1989 y 1990<br/>79. Nuestras conclusiones sobre el uso de las divisiones superiores al artículo en las leyes nacionales argentinas<br/>80. Nuestras conclusiones sobre el uso correcto de las divisiones superiores al artículo en las leyes nacionales argentinas<br/>81. Numeración de las divisiones superiores al artículo<br/>82. Intitulación de las divisiones superiores al artículo<br/>83. Defectos de intitulación de las divisiones superiores en el código civil de la República Argentina<br/>84. Defectos de intitulación de las divisiones superiores en algunas leyes nacionales argentinas<br/>85. El ordenamiento lógico de las divisiones superiores<br/>86. Las divisiones superiores al artículo en las directrices<br/>a) En España<br/>b) En Italia<br/>c) En Francia<br/>d) En Austria<br/>87. Normas sobre las divisiones superiores al artículo en la legislación nacional argentina<br/><br/>Capítulo VIII: El artículo. La unidad normativa<br/>88. Concepto del artículo<br/>89. El contenido del artículo. Su autonomía<br/>90. La autonomía en los artículos del código civil argentino<br/>91. La ausencia de autonomia por remisión a otra norma<br/>92. El ordenamiento lógico de los artículos<br/>93. La extensión del artícuo<br/>94. La palabra artículo<br/>95. Numeración de los artículos<br/>a) Numeración ordinal<br/>b) Numeración ordinal seguida de cardinal<br/>c) Numeración cardinal<br/>d) Numeración cifrada<br/>96. Numeración en cifras o en letras<br/>97. Numeración en cifras arábigas o romanas<br/>98. El punto separador de las centenas en la numeración arábiga<br/>99. La puntuación luego del número del artículo<br/>100. Artículo único<br/>101. Secuencia de la enumeración de artículos en las leyes y normas inferiores<br/>102. Secuencia en la numeración de artículos en las constituciones<br/>103. Nuestra opinión sobre la enumeración de los artículos<br/>104. El epígrafe o rúbrica. Su utilidad<br/>105. Reglas para la elaboración de epígrafes<br/>106. Ubicación del epígrafe<br/>107. El epígrafe entre guiones o entre paréntesis o corchetes<br/>108. El uso de epígrafe o rúbrica en los párrafos<br/>109. Valor hermenéutico del epígrafe<br/>110. El uso del epígrafe o rúbrica en la antigua legislación española<br/>111. El uso del epígrafe en las constituciones<br/>112. El uso del epígrafe en los códigos civiles<br/>113. El uso del epígrafe en el estado actual de la legislación nacional argentina<br/>114. Nuestra opinión sobre la utilización de epígrafe<br/><br/>Capítulo IX: Divisiones inferiores al artículo<br/>115. Párrafo: concepto e identificación<br/>116. Apartado: concepto e identificación<br/>117. Inciso: concepto, identificación y puntuación<br/>118. Aspectos comunes de las particiones inferiores al artículo<br/>119. Aspectos diferenciales de las particiones inferiores al artículo<br/>120. Identificación del inciso único<br/>121. Las particiones inferiores en las constituciones<br/>122. Las particiones inferiores en los códigos<br/>123. Las particiones inferiores en el código civil de la República Argentina<br/>124. Nuestras conclusiones sobre el uso de las particiones inferiores en los códigos<br/>125. Las particiones inferiores en las leyes y normas de menor jerarquía<br/><br/>Capítulo X: La parte final de la ley<br/>126. Disposiciones finales<br/>127. Las disposiciones finales en las constituciones iberoamericanas<br/>128. Las disposiciones finales en las constituciones provinciales argentinas<br/>129. La identificación de los artículos en la parte final de las constituciones<br/>130. La secuencia numérica de los artículos de la parte final en las constituciones<br/>131. Nuestra conclusión sobre la parte final de las constituciones<br/>132. El uso de las disposiciones finales en la legislación argentina<br/>133. El contenido y orden de las disposiciones finales en nuestra concepción<br/>134. El inicio de la vigencia de la ley. La regla residual<br/>135. La cláusula de vigencia<br/>136. Vigencia de la ley sin vacatio legis. Vigencia inmediata<br/>137. Retroactividad de la ley<br/>138. Vigencia limitada en el tiempo<br/><br/>Capítulo XI: Los accesorios. Los anexos<br/>139. El anexo. Concepto<br/>140. Los anexos en las directrices<br/>141. Los anexos en la Argentina<br/>142. El uso de los anexos en la legislación argentina<br/><br/>Capítulo XII: Los accesorios. Las notas<br/>143. Las notas al pie. ¿Qué es una nota?<br/>144. Las notas al pie de página en las directrices<br/>145. Uso escasísimo de las notas al pie de página en los códigos<br/>146. La historia de las notas al pie de página del código civil de la República Argentina<br/>147. Ponderación de la existencia de notas al pie en el código civil de la República Argentina<br/>148. Breve análisis del contenido de las notas al pie en el código civil de la República Argentina<br/>149. Las fuentes del código civil argentino que surgen del oficio del día 21 de junio de 1865<br/>150. El apego al método de la exégesis<br/>151. Valor hermenéutico de las notas al pie<br/>152. Las notas al pie en las sentencias judiciales<br/><br/>Capítulo XIII: Promulgación de la ley<br/>153. La promulgación de la ley en el medioevo. Las Cortes en España<br/>154. ¿Qué es la promulgación?<br/>155. ¿Para qué sirve la promulgación?<br/>a) La prmulgación como control de constitucionalidad formal de la ley b) La promulgación como fuente de un texto auténtico<br/>156. No hay promulgación de los decretos<br/>157. El refrendo ministerial. Su origen<br/>158. El refrendo ministerial en la Constitución de la Nación Argentina<br/>159. El refrendo ministerial en la Argentina<br/>160. Refrendo por el Jefe de Gabinete de Ministros<br/><br/>Capítulo XIV: El veto de la ley<br/>161. El veto en las constituciones iberoamericanas y provinciales argentinas<br/>162. Concepto de veto<br/>163. El veto y la división de poderes<br/>164. Clasificación de los tipos de veto<br/>165. Veto absoluto o suspensivo<br/>166. Veto simple o condicional<br/>167. Veto único o periódico<br/>168. Veto pocket<br/>169. Veto parcial o veto total<br/>170. Consecuencias de esta última clasificación en orden a la denominación<br/>171. El veto como deber y el veto como derecho<br/>172. Antigüedad de las constituciones y textos modificatorios<br/>173. La facultad de colegislar y el derecho de iniciativa<br/>174. El Poder Ejecutivo como colegislador<br/>175. El derecho de iniciativa en la formación de las leyes<br/>176. El veto total y parcial en las constituciones iberoamericanas<br/>177. El veto total y parcial en las constituciones provinciales argentinas<br/>178. La promulgación tácita de las leyes<br/>179. Subrogación en la función de promulgar<br/>180. Plazos para vetar<br/>181. Plazo para vetaren proporción a la cantidad de artículos<br/>182. Plazo único para vetar cualquier proyecto sancionado<br/>183. Cómputo del plazo para vetar<br/>184. Extensión y modo de computar el plazo para vetar en las constituciones provinciales argentinas<br/>185. Materias no vetables<br/>186. Proyectos que no requieren promulgación<br/>187. Proyectos no vetables<br/>188. Requisitos de la insistencia parlamentaria en las constituciones iberoamericanas<br/>189. Requisitos de la insistencia parlamentaria en las constituciones provinciales argentinas<br/>190. Subrogación en la función de publicar la ley<br/>191. Algunas conclusiones acerca del veto de la ley<br/><br/>Capítulo XV: La publicación de la ley<br/>192. Distingo entre publicación y promulgación<br/>193. Los dos sistemas de publicidad de las leyes<br/>194. El sistema de publicidad material<br/>195. El sistema de publicidad formal<br/>196. Primacía de la publicidad formal<br/>197. Publicación necesaria e innecesaria<br/>198. Una consecuencia de orden hermenéutico vinculada al carácter meramente declarativo de la publicación de la ley<br/>199. La publicación completa de la ley vigente<br/>200. El exceso del sistema de publicación formal. La doble publicación<br/>201. El sistema de la publicidad de las leyes en la Argentina<br/>202. La publicación de las leyes en el Boletín Oficial<br/>203. La correlatividad del número de publicación<br/>204. La forma de la publicación en el Boletín Oficial<br/>205. Efectos jurídicos de la falta de publicación. La invocación por los particulares. La oponibilidad al Estado<br/>206. Responsabilidad civil del Estado por falta de publicación de la ley<br/>207. Las leyes sancionadas en sesión secreta<br/>208. Las leyes secretas<br/>209. El conocimiento de la existencia de las leyes secretas y el conocimiento de su contenido<br/>210. ¿Puede haber leyes parcialmente secretas?<br/>211. Sociología de las leyes secretas en la Argentina<br/><br/>Capítulo XVI: La modificación de las leyes<br/>212. Consideraciones previas<br/>213. El sistema de modificaciones normativas en el derecho romano<br/>214. Alcance actual del concepto de modificación de la ley<br/>215. Modificación única o múltiple<br/>216. Título de la ley modificatoria<br/>217. Terminología o redacción empleada por la ley modificatoria<br/>218. Incorporación normativa<br/>219. Modificación de un texto anteriormente modificado<br/>220. El sistema de modificación normativa en la Argentina<br/><br/>Capítulo XVII: La derogación de la ley<br/>221. Derogación normativa expresa o tácita. Necesidad de la derogación expresa<br/>222. La cláusula de derogación normativa expresa<br/>223. Derogación relativa o derogación a los efectos de la presente ley<br/>224. Derogación de leyes que todavía no han entrado en vigencia<br/>225. Derogación respecto a los hechos y respecto a las consecuencias de los hechos<br/>226. Suspensión de los efectos de la ley como sucedáneo de la derogación<br/>227. Inaplicabilidad de leyes que requieren reglamentación , por no estar reglamentadas<br/>228. ¿El Estado incurre en responsabilidad civil por no reglamentar una ley?<br/>229. La cláusula de salvaguardia<br/>230. Las reglas y proyectos de reglas sobre derogación expresa en la legislación argentina<br/>231. La derogación en el estado actual de la legislación nacional argentina<br/>232. Derogación de la norma derogatoria. Reviviscencia de la ley<br/>233. La responsabilidad civil como efecto no querido de alguna derogación<br/>a) Principios generales sobre la responsabilidad del Estado<br/>b) Fundamentos de la responsabilidad del Estado<br/>c) La responsabilidad del Estado existe por actos de cualquiera de los tres poderes<br/>I. Generalidades<br/>II. Existencia de lesión patrimonial<br/>d) Responsabilidad por actos ilícitos<br/>I. Constituye una especie de la responsabilidad extracontractual<br/>II. Afirmación de la doctrina<br/>III. La responsabilidad por actos lícitos existe aun en el código civil<br/>IV. Estado actual en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nación y en la doctrina jurídica argentina<br/>V. Requisitos de procedencia del resarcimiento<br/>e) Límites de la responsabilidad del Estado<br/><br/>Capítulo XVIII: El texto ordenado<br/>234. Concepto de texto ordenado<br/>235. Necesidad de textos ordenados<br/>236. La norma y las propuestas referidas al texto ordenado en la Argentina<br/>237. Normas que autorizan a la elaboración de textos ordenados por el Poder Ejecutivo<br/>238. El uso de textos ordenados en la práctica legislativa argentina<br/>239. Nuestras conclusiones sobre las características de los textos ordenados argentinos<br/>240. Reglas que pueden inferirse sobre la elaboración de textos ordenados<br/><br/>Parte tercera: La redacción de la ley<br/><br/>Capítulo XIX: El lenguaje de la ley<br/>241. El redactor de la ley<br/>242. Finalidad del lenguaje jurídico<br/>243. A quién se dirige el lenguaje de la ley<br/>244. Los defectos del lenguaje y la necesidad de un lenguaje normalizado<br/>245. El lenguaje jurídico como lenguaje parcialmente técnico. El vocabulario<br/>246. El lenguaje de la ley como modalidad del lenguaje jurídico<br/>247. Características del lenguaje de la ley con relación a los restantes usos del lenguaje jurídico<br/>248. La formulación canónica de las oraciones<br/>249. Quid del tiempo de verbo en las leyes<br/>250. El tiempo de verbo en los textos constitucionales<br/>251. El uso de gerundios<br/><br/>Capítulo XX: Las definiciones en la ley<br/>252. Las definiciones<br/>253. Las definiciones legislativas<br/>254. Tipos de definiciones<br/>255. Conveniencia o inconveniencia de las definiciones legislativas<br/>256. Sugerencias para redactar una correcta definición legislativa<br/>257. El uso de definiciones en el código civil de la República Argentina<br/>258. El uso de definiciones en el estado actual de la legislación nacional argentina<br/>259. El uso de definiciones en los acuerdos, convenciones y tratados internacionales<br/>260. Definición, concepto y noción<br/>261. Los principios<br/><br/>Capítulo XXI: Los sinónimos en la ley<br/>262. El uso de sinónimos<br/><br/>Capítulo XXII: Otros elementos de la redacción legislativa<br/>263. El concepto principal y el accesorio<br/>264. Pronombres<br/>265. Lo masculino y lo femenino. El lenguaje sexista y el lenguaje sexuado<br/>266. Lo singular y lo plural<br/>267. Los absolutos (todos, ninguno, siempre, nunca)<br/>268. Enunciación de todas las especies de un género<br/>269. El uso de letras mayúsculas<br/>270. Los signos de puntuación<br/>271. Las cantidades<br/>272. Las conjunciones<br/><br/>Capítulo XXIII: Elementos inconvenientes en la redacción legislativa<br/>273. El uso de ejemplos<br/>274. El uso de ejemplos en el código civil de la República Argentina<br/>275. Circunloquios y elipsis<br/>276. Neologismos, palabras extranjeras y latinazgos<br/>277. Las siglas<br/>278. Uso inadecuado del adverbio cuando<br/>279. Etcétera, etc.<br/><br/>Apéndice<br/>280. Cuadro nº1. Leyes identificadas como y 1/2<br/>281. Cuadro nº2. Cuadro que individualiza las leyes que llevan título en la legislación nacional argentina desde el día 10 de diciembre de 1983 hasta el día 30 de julio de 1998<br/>282. Cuadro nº3. Cuadro comparativo de diferentes fórmulas de promulgación o sanción de las leyes utilizadas en constituciones de iberoamérica<br/>283. Cuadro nº4. Cuadro comparativo de las diversas fórmulas de sanción de las leyes utilizadas en las constituciones provinciales argentinas<br/>284. Cuadro nº5. Cuadro comparativo sobre el uso del preámbulo o exposición de motivos en los códigos civiles<br/>285. Cuadro nº6. Comparativo sobre el uso de las divisiones superiores en las constituciones iberoamericanas<br/>286. Cuadro nº7. Comparativo sobre las divisiones superiores en las constituciones provinciales argentinas<br/>287. Cuadro nº8. Comparativo sobre el uso de divisiones superiores en los códigos civiles<br/>288. Cuadro nº9. Sobre las cantidades más frecuentes de divisiones superiores<br/>289. Cuadro nº10. Leyes nacionales argentinas promulgadas en los años 1988, 1989 y 1990<br/>290. Cuadro nº11. Sobre los artículos no autónomos en el código civil argentino<br/>291. Cuadro nº12. Uso de remisiones en el código civil argentino<br/>292. Cuadro nº13. Uso de epígrafes en los códigos civiles (ordenados por antigüedad)<br/>293. Cuadro nº14. Uso de las paticiones inferiores en los códigos civiles<br/>294. Cuadro nº15. Obras citadas en las notas del códgio civil argentino<br/>295. Cuadro nº16. Citas de leyes, códigos y constituciones en las notas del código civil argentino<br/>296. Cuadro nº17. Citas de diccionarios, repertorios y revistas en las notas del código civil argentino<br/>297. Cuadro nº18. Obras citadas y no listadas en las notas del código civil argentino<br/>298. Cuadro nº19. Síntesis numérica de citas de fuentes doctrinarias y legales en las notas del código civil argentino<br/>299. Cuadro nº20. Cuadro que desarrolla los temas expuestos acerca del veto en las constituciones iberoamericanas<br/>300. Cuadro nº21. Cuadro que desarrolla los temas expuestos acerca del veto en las constituciones provinciales argentinas<br/>301. Cuadro nº22. Cuadro que enumera las leyes nacionales argentinas no publicadas<br/>302. Cuadro nº23. Textos ordenados en la legislación nacional argentina<br/>303. Cuadro nº24. Uso de definiciones en los convenios internacionales suscriptos por la República Argentina<br/><br/>Bibliografía<br/>Códigos civiles citados en la obra<br/>Proyectos y anteproyectos de reforma de códigos civiles citados en la obra<br/>Constituciones consultadas por internet (al mes de febrero de 1998)<br/>Códigos consultados por internet (al mes de septiembre de 1997)
520 ## - Resumen
Resumen Contratapa: Primer obra que efectúa un estudio orgánico de la técnica legislativa en esta parte de América. El autor, profesor titular de Cátedra de Derecho Civil, analiza cada una de las reglas extranjeras de técnica legislativa afines con nuestro sistema jurídico, y las compara mediante el uso de tablas, con las formas y contenido de medio centenar de constituciones extranjeras, todas las provinciales argentinas, y casi cincuenta códigos civiles extranjeros. También proporciona un cuadro comparativo de la totalidad de las leyes nacionales argentinas dictadas en los años 1988, 1989 y 1990. Todo ello sujeto a un análisis jurídico que proporciona interesantes conclusiones.<br/>Como resultado concluye en forma fundada, cuáles deben ser las previsiones que contengan las reglas de legística de las que todavía carece la Argentina y la gan mayoría de los países de Sudamérica, si no todos.
650 ## - Asunto - Temas
Tema PROMULGACION DE LA LEY
650 ## - Asunto - Temas
Tema FORMACION Y SANCION DE LA LEY
650 ## - Asunto - Temas
Tema LEYES
999 ## -
-- 4095
-- 5024
Existencias
Biblioteca depositaria Tipo de ítem Signatura topográfica Código de barra Fecha de adquisición
Biblioteca Legislativa y Pública "Eva Perón" LIBROS 340.113 LEI LEG-LIB-009622 14.04.2009
Biblioteca Legislativa y Pública "Eva Perón" LIBROS 340.113 LEI LEG-LIB-009809 14.04.2009

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