Nota de contenido/Índice |
Indice T.1<br/><br/>A manera de prólogo a la cuarta edición<br/>Prólogo a la tercera edición<br/>Prefacio a la segunda edición<br/>Palabras preliminares a la primera edición<br/><br/>Capítulo I: Nociones generales<br/>I. Importancia de la materia<br/>1. El derecho del cotidiano comercio de la vida<br/>II. Terminología<br/>2. Diferentes expresiones<br/>III. Definición<br/>3. Noción<br/>4. Ampliaciones a la definición de las Institutas<br/>5. Críticas a la definición<br/>6. Posición del código civil<br/>6 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Deberes jurídicos y obligaciones<br/>7. Concepto<br/>V. Acepciones impropias de la palabra obligación<br/>8. Empleo inadecuado<br/>VI. Naturaleza jurídica de la obligación<br/>9. Distintas teorías<br/>10. Teorías subjetivas<br/>11. Teorías objetivas<br/>12. Teoría del débito y de la responsabilidad (shuld und haftung)<br/>13. La teoría del deber libre<br/>14. Conclusiones<br/>VII. Derecho de las obligaciones y derechos reales<br/>15. Diferencias<br/>16. Teorías monistas<br/>VIII. Obligaciones propter rem<br/>17. Noción<br/>17 bis. Derecho comparado<br/>18. El problema en el código civil y en la doctrina<br/>19. La opinión de Alsina Atienza<br/>19 bis. Jurisprudencia<br/>20. Conclusiones<br/>20 bis. Proyectos de reforma<br/>20 ter. Impuestos y expensas comunes y la subasta judicial<br/>IX. El derecho de las obligaciones y el derecho de familia<br/>21. Diferencias<br/>X. Metodología<br/>22. El código civil argentino<br/>23. Obligaciones junto con los contratos<br/>24. Teoría general de las obligaciones<br/>25. Elogios y críticas al sistema de nuestro código civil<br/>XI. Influencia del derecho romano<br/>26. La labor de los jurisconsultos<br/>27. La parte estructural o formal<br/>28. El espíritu de las obligaciones<br/>XII. Influencia del derecho canónico<br/>29. El principio de la buena fe<br/>30. La teoría de la causa<br/>31. La prohibición de la usura<br/>32. El abuso del derecho y la imprevisión<br/>33. La responsabilidad extracontractual<br/>34. Conclusiones<br/>XIII. Concepto antiguo y moderno. concepción subjetiva y concepción objetiva<br/>35. Diferencias<br/>36. La situación del deudor<br/>37. La concepción del vínculo obligatorio. Concepción subjetiva y objetiva<br/>38. El espíritu del derecho de las obligaciones. Concepción individualista y concepción solidarista<br/>XIV. Unificación del derecho de las obligaciones<br/>39. El carácter abstracto del derecho de las obligaciones<br/>40. Unificación<br/>41. Unificación externa<br/>42. Unificación interna<br/>42 bis. Proyectos de reformas<br/>XV. Derecho de las obligaciones y economía<br/>43. Evolución de las ideas<br/>44. Tendencia moderna<br/><br/>Capítulo II: Elementos de las obligaciones<br/>I. Elementos esenciales<br/>45. Enunmeración<br/>II. Sujetos<br/>46. Noción<br/>46 bis. Los requisitos que deben reunir los sujetos<br/>47. Capacidad del sujeto<br/>48. Sujetos distintos<br/>49. Sujetos determinados o determinables<br/>50. Otros casos de indeterminación<br/>51. Ofertas al público<br/>51 bis. Proyectos de reforma<br/>52. Contratos por persona a declarar (electio amici)<br/>52 bis. Proyectos de reforma<br/>53. Contratos por cuenta de quien corresponda<br/>53 bis. Proyectos de reforma<br/>III. Objeto<br/>54. Objeto del contrato y objeto de la obligación<br/>55. Objeto del contrato<br/>56. Objeto de la obligación. conducta del deudor<br/>57. El bien debido<br/>58. Objeto de la prestación<br/>59. Requisitos<br/>60. Posible<br/>61. Lícito<br/>62. Casos de ilicitud<br/>63. Determinado o determinable<br/>64. Interés para el acreedor. Controversia<br/>65. Posición que sólo admite prestaciones susceptibles de valor económico<br/>66. Posición que acepta como objeto a los bienes ideales<br/>67. Posición intermedia<br/>68. El requisito del interés en la legislación comparada<br/>69. El problema en el código civil argentino<br/>70. Obligaciones de fuente contractual<br/>71. Obligaciones derivadas de hechos ilícitos<br/>72. Derechos reales<br/>73. Nuestra opinión<br/>73 bis. Evolución de la jurisprudencia<br/>73 ter. Proyectos de reforma<br/>IV. Causa o fuente<br/>74. Sentido del vocablo causa<br/>75. Derecho romano<br/>76. Código Napoleón<br/>77. Críticas<br/>77 bis. Código civil argentino<br/>77 ter. Proyectos de reforma<br/>78. Noción sumaria de cada fuente<br/>79. Contrato<br/>80. Cuasicontrato<br/>81. Delito<br/>82. cuasidelito<br/>83. La ley<br/>84. Enriquecimiento sin causa<br/>85. La voluntad unilateral<br/>86. El abuso del derecho<br/>87. La sentencia judicial<br/>88. Relaciones contractuales de hecho<br/>88 bis. Nuestra clasificación<br/>V. La causa en sentido teleológico<br/>89. La causa de las obligaciones contractuales<br/>90. Delimitación de conceptos<br/>91. Controversia<br/>92. La causa en el derecho romano<br/>93. La causa en el derecho canónico<br/>94. La causa en el derecho francés<br/>a) Teoría clásica de la causa<br/>b) Teoría anticausalista<br/>96. Falsedad de la noción de causa<br/>97. Inutilidad de la noción de causa<br/>98. Neocausalismo<br/>99. La doctrina de Capitant<br/>100. La doctrina de Josserand<br/>101. Los móviles de los actos jurídicos<br/>102. La doctrina de Mazeaud<br/>103. La doctrina de Ripert<br/>104. Los discípulos de Capitant<br/>105. La tesis objetiva de la causa<br/>106. La jurisprudencia francesa<br/>107. Derecho comparado<br/>108. Causa y consideration<br/>109. El problema de la causa en el derecho argentino<br/>110. Discusión doctrinaria acerca de los artículos 500, 501 y 502 del código civil<br/>111. Causa interpretada como fuente<br/>112. Causa en sentido teleológico<br/>113. Opinión de Cordeiro Alvarez y Kessler<br/>114. Postura de López de Zavalía<br/>115. Nuestra opinión<br/>115 bis. La jurisprudencia<br/>116. Presunción de causa<br/>117. Falsa causa<br/>118. Causa ilícita<br/>118 bis. Proyectos de reforma<br/><br/>Capítulo III: Efectos de las obligaciones<br/>I. Efectos de las obligaciones en general<br/>119. Noción<br/>120. Efectos de las obligaciones y efectos de los contratos<br/>121. El principio de la buena fe<br/>121 bis. Proyectos de reforma<br/>II. Efectos con respecto a las partes y a terceros<br/>122. Principio general<br/>123. Sucesores universales<br/>124. Sucesores singulares<br/>125. Terceros<br/>III. Efectos con relación al acreedor<br/>126. Concepto<br/>127. Ejecución voluntaria<br/>128. Ejecución forzada<br/>129. Ejecución forzada directa<br/>130. Por el deudor<br/>131. Astreintes<br/>a) Concepto<br/>132.b) Denominación<br/>133.c) Ejemplos<br/>134.d) Caracteres<br/>135.e) Naturaleza jurídica<br/>136.f) Ambito de aplicación<br/>137.g) Fundamento<br/>138.h) Derecho comparado<br/>139.i) Jurisprudencia nacional<br/>140.j) Tercer Congreso de Derecho Civil<br/>141.k) Códigos de procedimientos provinciales<br/>142.l) Las astreintes en la reforma del código civil argentino dispuesta por la ley 17711/1968<br/>143.m) Ejecución de las astreintes<br/>144.n) Momento de la aplicación de las astreintes<br/>145.ñ) Acumulabilidad de astreintes con daños y perjuicios<br/>145 bis. Proyectos de reforma<br/>146. Ejecución forzada directa por terceros<br/>147. Ejecución directa<br/>1. Concepto<br/>2. Carácter<br/>148.a) Caso en que no hay cláusula resolutoria expresa<br/>149.b) Caso en que hay cláusula resolutoria expresa<br/>150. Naturaleza de la conversión de la prestación originaria en la de indemnizar daños y perjuicios<br/>151. Requisitos<br/>152. Inejecución<br/>IV. Mora<br/>153. Concepto<br/>Mora del deudor<br/>154. Definición<br/>155. Elementos<br/>156. 1. Obligación preexistente<br/>157. 2. Retardo<br/>158. 3. Factor de atribución: imputabilidad<br/>159. 4. Interés del acreedor<br/>160. Constitución en mora<br/>161. Derecho moderno<br/>162. El problema en nuestro código<br/>163. La constitución en mora en el código civil antes de la ley 17711/1968<br/>164. Naturaleza jurídica de la interpelación<br/>165. Requerimiento judicial<br/>166. Requerimiento extrajudicial<br/>167. Forma del requerimiento extrajudicial<br/>168. Contenido del requerimiento<br/>169. Interpelación por monto distinto al adecuado<br/>170. Excepciones a la exigencia del requerimiento previo<br/>171. Mora convencional<br/>172. Mora ex re<br/>173. Casos similares a la mora ex re<br/>174. Mora legal<br/>175. La reforma del artículo 509<br/>176. Artículo 509 reformado<br/>177. Obligaciones con plazo expreso<br/>178. Plazo cierto e incierto<br/>179. Plazo expreso cierto<br/>180. Plazo expreso incierto<br/>181. Excepciones a la mora automática<br/>182. Dos observaciones más<br/>183. Obligaciones con plazo tácito<br/>184. Obligaciones puras y simples o inmediatamente exigibles<br/>185. Las dettes quérables<br/>186. Obligaciones sin plazo fijado<br/>187. Acumulación de peticiones<br/>188. Nuestro juicio acerca de la mora de pleno derecho<br/>189. La constitución en mora y la suspensión de la prescripción<br/>190. La aplicación de la reforma del artículo 509 con relación al tiempo<br/>191. Efectos de la mora<br/>191 bis. Derecho de pagar durante el estado de mora<br/>192. Cesación de la mora<br/>192 bis. Proyectos de reforma. Mora del deudor<br/>193. Mora del acreedor. Noción<br/>194. Requisitos<br/>195. Sistema de nuestro código civil<br/>196. Imputabilidad de la mora creditoria<br/>197. Efectos<br/>198. Cesación de la mora del acreedor<br/>198 bis. Proyectos de reforma. Mora del acreedor<br/>199. Mora en las obligaciones recíprocas<br/>199 bis. Proyectos de reforma<br/>V. Imputabilidad en la inejecución<br/>200. Concepto<br/>A) Dolo<br/>201. Noción<br/>202. Distintas acepciones<br/>203. Distintas posiciones sobre el dolo en la inejecución de las obligaciones<br/>204. Dolo y malicia<br/>205. Efectos del dolo<br/>206. Dispensa del dolo<br/>207. Prueba del dolo<br/>208. Dolo del acreedor<br/>209. Dolo de representantes<br/>210. Dolo de ambas partes<br/>210 bis. Proyectos de reforma<br/>B) ulpa<br/>211. Noción<br/>212. Derecho romano: la teoría de los grados de la culpa<br/>213. Derecho francés<br/>214. El código civil argentino<br/>214 bis. Culpa grave<br/>215. Códigos modernos<br/>216. Conclusiones<br/>217. Nuestra opinión sobre el régimen del código civil argentino<br/>218. Unidad y pluralidad de la culpa<br/>219. Sistema dualista<br/>220. Sistema de la unidad<br/>221. El tema en el código civil<br/>221 bis. Proyectos de reforma. Culpa contractual y extracontractual<br/>222. Culpa civil y culpa penal<br/>223. Dispensa de la culpa<br/>224. Otras limitaciones a la dispensa de la culpa<br/>225. Prueba de la culpa. Obligaciones de medio y obligaciones de resultado<br/>226. Obligaciones de resultado<br/>227. Obligaciones de medio<br/>228. Culpa del acreedor<br/>229. Culpa concurrente<br/>230. Culpa de subordinados<br/>230 bis. Proyectos de reforma<br/>231. Culpa de representantes<br/>232. Culpa in contrahendo<br/>233. Culpa precontractual<br/>233 bis. Proyectos de reforma<br/>233 ter. Culpa postcontractual<br/>234. Responsabilidad objetiva. Teoría del riesgo creado<br/>235. Ultimas doctrinas al respecto<br/>236. Conclusiones<br/>237. La reforma del artículo 1113 del código civil y la teoría del riesgo creado<br/>238. Responsabilidad contractual por el hecho de las cosas<br/>238 bis. Proyectos de reforma<br/>239. Responsabilidad colectiva (responsabilidad del grupo; violaciones de masa; violación a intereses difusos)<br/>239 bis. Proyectos de reforma<br/><br/>Capítulo IV: Efectos de las obligaciones (conclusión). La indemnización del daño<br/>I. El daño. Nociones generales<br/>240. Concepto<br/>241. Terminología<br/>242. Método del código<br/>243. Fundamentos<br/>244. Carácter<br/>245. Finalidad<br/>246. Sistemas de reparación<br/>II. Clases de daños<br/>247. Distintas especies<br/>248. Daño material y moral<br/>249. Daño contractual y extracontractual<br/>250. Daño compensatorio y moratorio<br/>251. Daño directo o inmediato e indirecto o mediato<br/>252. Daño intrínseco y extrínseco<br/>253. Daño previsible e imprevisible<br/>254. Daño común y particular<br/>255. Daño actual y futuro<br/>256. Daño futuro indemnizable<br/>257. Daño hipotético<br/>258. Pérdida de una chance<br/>258 bis. Pérdida de chance matrimonial<br/>259. Daño positivo y negativo<br/>259 bis. Proyectos de reforma<br/>259 ter. Daño directo y daño punitivo en la ley de defensa del consumidor<br/>a) Daño directo<br/>b) Daño punitivo<br/>III. requisitos del daño<br/>260. Enumeración<br/>261. Cierto<br/>262. Personal<br/>263. En la lesión a un derecho subjetivo o bien jurídicamente protegido<br/>264. Subsistencia<br/>IV. Avaluación<br/>265. Distintas formas<br/>V. Extensión del resarcimiento<br/>266. Distintos sistemas<br/>267. Subjetivo<br/>268. Objetivo<br/>269. Límites de la reparación. Nociones generales<br/>270. Límites de la reparación en la teoría subjetiva<br/>271. El código civil francés<br/>272. Límites de la reparación en la teoría objetiva. Diversas teorías en cuanto a la relación de causalidad<br/>273. Teoría de la equivalencia de las condiciones<br/>274. Teoría de la causa próxima<br/>275. Teoría de la causa eficiente o predominante<br/>276. Teoría de la causalidad adecuada<br/>277. Distintos enfoques dentro de la teoría de la causalidad adecuada<br/>278. Principios deducidos de la teoríade la causalidad adecuada<br/>279. Valoración del sistema<br/>280. Teoría de la causa humana<br/>281. El problema del resarcimiento en el derecho inglés<br/>282. Sistema del código civil argentino en cuanto a la extención del resarcimiento<br/>283. A. Inejecución por culpa<br/>284. B. Inejecución dolosa<br/>287. Nuestra opinión<br/>288. Proyectos de reforma de Bibiloni y del año 1936<br/>289. Posición de la jurisprudencia<br/>290. El texto actual del artículo 521 después de su reforma por el decreto ley 17711/1968<br/>290 bis. Proyectos de reforma<br/>291. Epoca adecuada para el juicio valorativo<br/>292. Compensación del daño con el lucro<br/>293. Deber del damnificado de comportarse de manera que no aumente el daño causado<br/>294. La facultad judicial de moderar el monto de la indemnización<br/>294 bis. Proyectos de reforma<br/>VI. Prueba del daño<br/>295. Onus probandi<br/>295 bis. Proyectos de reforma<br/>VII. Daño moral<br/>296. Noción<br/>297. Caracterización del daño moral<br/>298. El daño moral como dolor<br/>299. El daño según sus efectos o repercusiones<br/>300. Daño no susceptible de adecuada valoración en dinero<br/>301. Daño no patrimonial<br/>302. Violación de los derechos de la personalidad<br/>303. Clases<br/>304. Posición que rechaza la indemnización del daño moral<br/>305. Postura favorable al resarcimiento del daño moral<br/>306. Fundamentación de la responsabilidad del daño moral<br/>307. Tesis del resarcimiento<br/>308. Tesis de la pena privada<br/>309. Nuestra opinión sobre el punto<br/>310. Ambito de aplicación<br/>311. El problema del daño moral en el código civil argentino<br/>312. El daño moral en el texto originario del código civil<br/>313. Doctrina y jurisprudencia<br/>314. Nuestra opinión<br/>315. El daño moral en el transporte de personas<br/>316. El daño moral y la reforma del código civil<br/>317. a) El daño moral en la inejecución contractual<br/>317 bis. Proyectos de reforma<br/>318. b) El daño moral en los actos ilícitos<br/>319. Conclusión<br/>320. Vigencia temporal de la reforma a los artículos 522 y 1078 del código civil<br/>321. Prueba del daño moral<br/>322. El daño moral y las personas jurídicas<br/>323. Derecho comparado<br/>VIII. Cláusula penal<br/>324. Noción<br/>325. Antecedentes históricos<br/>326. Derecho moderno<br/>327. Especies<br/>328. Forma y tiempo<br/>329. Caracteres<br/>330. Inmutabilidad de la cláusula penal. Principio general<br/>331. Cláusulas penales exorbitantes. Posición de la jurisprudencia con respecto a esta última excepción al principio de la inmutabilidad<br/>332. La reforma del artículo 656 por decreto ley 17711/1968<br/>333. Cláusula penal ínfima<br/>334. Derecho comparado<br/>335. ¿La cláusula penal constituye una deuda de valor?<br/>336. Objeto de la cláusula penal<br/>337. Interpretación de la cláusula penal<br/>338. Paralelo con otras figuras jurídicas<br/>339. Requisitos para la exigibilidad de la pena<br/>340. a) Incumplimiento absoluto o relativo de la prestación principal<br/>341. b) Mora del obligado<br/>342. La cuestión, después de la reforma instituida por el decreto ley 17711/1968<br/>343. c) Imputabilidad de la inejecución<br/>344. d) No se exige la existencia de daño<br/>345. Efectos de la cláusula penal<br/>346. a) En cuanto al deudor<br/>347. b) En cuanto al acreedor<br/>348. Pluralidad de acreedores y deudores. Planteo<br/>349. Pluralidad de deudores<br/>350. Pluralidad de acreedores<br/>350 bis. Proyectos de reformas<br/>IX. Seña, señal o arras<br/>351. Concepto<br/>352. Clases<br/>353. Caracteres<br/>354. Requisitos del arrepentimiento<br/>355. a) Que se haya efectivamente entregado, con anterioridad, alguna cosa en calidad de señal o arras<br/>356. b) Manifestación de la voluntad de arrepentimiento<br/>357. c) Ejercicio oportuno o en tiempo propio<br/>358. d) Requisitos del arrepentimiento adecuado<br/>359. Falta de mora<br/>360. Inexistencia de principio de ejecución<br/>361. Plazo vigente<br/>362. La seña en el caso de cumplirse el contrato<br/>363. La cláusula como seña y a cuenta de precio<br/>364. La cláusula como seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato<br/>365. La seña y las ventas judiciales<br/>365 bis. Proyectos de reformas. Seña<br/><br/>Capítulo V: Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor<br/>I. El patrimonio, garantía colectiva de los acreedores<br/>366. Noción<br/>367. Fundamentos de este principio<br/>368. Limitaciones y excepciones al principio<br/>369. A. No todos los bienes del obligado responden por el pago de las deudas. Bienes excluidos de la garantía colectiva<br/>370. B. No todos los acreedores concurren en un pie de igualdad en cuanto al cobro de sus créditos<br/>371. a) Acreedores con derecho de preferencia<br/>372. b) Acreedores comunes<br/>373. Aplicaciones del principio de que el patrimonio es la garantía común de los acreedores<br/>374. A. Medidas conservatorias<br/>375. a) Embargo<br/>376. b) Inhibición<br/>377. c) Anotación preventiva de la litis<br/>378. d) Prohibición de innovar<br/>379. e) Prohibición de contratar<br/>380. f) Intervención judicial<br/>381. g) Secuestro de bienes<br/>382. h) Derecho de retención<br/>383. i) Separación de patrimonios<br/>384. B. Medidas de ejecución<br/>385. a) Acciones individuales. Las hay a su vez de distintos tipos<br/>386. 1. Acción ordinaria<br/>387. 2. Acción sumaria<br/>388. 3. Juicio ejecutivo<br/>389. 4. Juicio de desalojo<br/>390. b) Acciones colectivas<br/>391. 1. El concurso comercial o quiebra<br/>392. 2. El concurso civil<br/>393. C. Medidas reparadoras<br/>II. Acción subrogatoria u oblicua<br/>394. Noción<br/>395. Definición<br/>396. Antecedentes<br/>397. Fundamentos<br/>398. Caracteres<br/>399. Naturaleza<br/>400. Jurisprudencia<br/>401. Paralelo con la acción revocatoria y con la de simulación<br/>402. Requisitos<br/>403. 1º) Sustanciales<br/>404. Calidad de acreedor<br/>405. Crédito cierto<br/>406. Liquidez del crédito<br/>407. Exigibilidad del crédito<br/>408. Inacción del deudor<br/>409. Interés legítimo<br/>410. Derecho susceptible de subrogación<br/>411. 2º) Formales<br/>412. Subrogación judicial previa<br/>413. Intimación al deudor<br/>414. Citación al deudor<br/>415. Constitución en mora<br/>416. Esfera de aplicación<br/>417. 1º) Derechos susceptibles de subrogación<br/>a) Derechos de obligación<br/>418. b) Derechos surgidos de los contratos<br/>419. c) Derechos reales<br/>420. d) Derecho de familia<br/>421. e) Derecho de sucesiones<br/>422. 2º) Derechos no susceptibles de subrogación<br/>423. a) Derechos de obligación<br/>423 bis. b) Derechos surgidos de los contratos<br/>424. c) Derechos reales<br/>425. d) Derecho de familia<br/>426. e) Derecho de sucesiones<br/>427. f) Las meras facultades<br/>428. Procedimiento de esta acción<br/>429. Efectos<br/>430. 1º) Con respecto al acreedor subrogante<br/>431. 2º) Con relación al deudor subrogado<br/>432. 3º) Con respecto al tercero demandado<br/>433. 4º) Con respecto a los demás acreedores del obligado<br/>434. Los códigos procesales de la nación y de la provincia de Buenos Aires y la acción subrogatoria<br/>434 bis. Proyectos de reforma<br/>III. Acción directa<br/>435. Noción<br/>436. Casos<br/>437. Fundamentos<br/>438. Diferencias con la acción subrogatoria<br/>439. La acción directa y el contrato de seguro antes de dictarse la ley 17418<br/>440. La ley 17418<br/>441. Condiciones de ejercicio de la acción directa<br/>442. Efectos<br/>443. Cosa juzgada<br/>444. Prescripción<br/>IV. Subasta de acciones y derechos<br/>445. Concepto<br/><br/>Capítulo VI: Inejecución inimputable<br/>I. Caso fortuito o fuerza mayor<br/>446. definición<br/>447. Sinonimia<br/>448. Teoría de Exner<br/>449. Adhesiones y críticas a la teoría de Exner<br/>450.<br/>451. Doctrina y jurisprudencia nacional<br/>452. Requisitos del caso fortuito o fuerza mayor<br/>453. a) Imprevisible<br/>454. b) Inevitable<br/>454 bis. c) Imposible el cumplimiento<br/>455. d) Actual<br/>456. e) Inimputable<br/>457. Casos particulares<br/>458. a) Hechos de la naturaleza<br/>459. b) Hechos del hombre<br/>460. 1. Ordenes o prohibiciones de las autoridades<br/>461. 2. Resoluciones judiciales<br/>462. 3. Guerra<br/>463. 4. Revoluciones<br/>464. 5. Hechos de terceros<br/>465. 6. Huelga<br/>466. 7. Lock out<br/>467. Casos en que no existe fuerza mayor<br/>468. Efectos del caso fortuito o fuerza mayor<br/>469. Excepciones al caso fortuito o fuerza mayor<br/>470. Cláusula de responsabilidad o pacto de garantía<br/>471. b) Culpa del deudor<br/>472. c) Mora del deudor<br/>473. d) Disposición de la ley<br/>474. El caso fortuito en los actos ilícitos<br/>475. Cláusulas de irresponsabilidad<br/>476. Prueba del caso fortuito<br/>477. Caso fortuito y ausencia de culpa<br/>477 bis. Proyectos de reforma<br/>1. Caso fortuito o fuerza mayor<br/>2. El incumplimiento sin culpa<br/>II. teoría de la imprevisión<br/>478. Noción<br/>479. Ejemplos<br/>480. Denominación<br/>481. Definición<br/>482. Antecedentes<br/>483. Fundamentos<br/>484. a) Equidad<br/>485. b) Equilibrio de las prestaciones<br/>486. c) Voluntad presunta de las partes<br/>487. d) Principio de la buena fe<br/>488. e) Moral<br/>489. f) Fundamento jurídico positivo<br/>490. g) Presuposición<br/>491. h) Base del negocio<br/>492. i) Equivalencia de las prestaciones<br/>493. j) Frustration of the adventure<br/>494. k) Relatividad de los derechos<br/>495. l) Suma de fundamentos<br/>496. m) Conversión en un hecho jurídico<br/>497. Requisitos<br/>498. Diferencias con otras figuras jurídicas<br/>499. Legislación y jurisprudencia extranjeras<br/>500. a) Códigos que legislan sobre la teoría de la imprevisión<br/>501. b) Códigos que no legislan especialmente la imprevisión<br/>502. Common law<br/>503. El código civil argentino<br/>504. Jurisprudencia nacional<br/>505. Congresos científicos<br/>506. La reforma del código civil en materia de imprevisión<br/>507. Ambito de aplicación<br/>508. Contratos bilaterales<br/>509. Conmutativos y aleatorios<br/>510. Contratos unilaterales<br/>511. Contratos de ejecución diferida o de duración<br/>512. Síntesis sobre el ámbito de aplicación<br/>513. Requisitos<br/>514. a) Mediación de un cierto tiempo entre el nacimiento y el cumplimiento<br/>515. b) Excesiva onerosidad sobreviniente<br/>516. c) Acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o inevitables<br/>517. Quid sobre si la depreciación monetaria es imprevisible<br/>518. Quid de la cláusula dólar e imprevisión<br/>519. d) Ausencia de culpa o mora del obligado<br/>520. Quid del reajuste en favor del moroso<br/>521. Acción del perjudicado<br/>522. Efectos<br/>523. La tesis de la rescisión<br/>524. La postura de la resolución<br/>525. Posturas eclécticas<br/>526. Retroactividad de los efectos<br/>527. Cláusulas de renuncia<br/>527 bis. Proyectos de reforma<br/>527 ter. Imprevisión y frustración del contrato en los proyectos de reformas<br/>III. Estado de necesidad<br/>528. Noción<br/>529. Definición<br/>530. Requisitos<br/>531. Antecedentes históricos<br/>532. Naturaleza jurídica<br/>533. Legislación comparada<br/>534. Jurisprudencia extranjera<br/>535. Legislación argentina<br/>535 bis. Proyectos de reforma<br/>536. Jurisprudencia nacional<br/>537. El estado de necesidad en la inejecución de las prestaciones convencionales<br/>538. Paralelo con otras figuras jurídicas<br/>539. Efectos del estado de necesidad<br/>540. 1) Tesis de la no resarcibilidad<br/>541. 2) Tesis de la obligación de resarcir<br/>542. 3) Importancia del fundamento del deber de inmenizar<br/>543. El tema en las Terceras Jornadas de Derecho Civil de Tucumán<br/>543 bis. Temas varios<br/><br/>Indice T.2<br/><br/>Capítulo VII: Clasificación<br/>I. Clasificación de las obligaciones<br/>544. Distintas clasificaciones<br/>II. Las obligaciones en cuanto a la naturaleza del vínculo<br/>545. A. Obligaciones civiles y naturales<br/>546. B. Obligaciones naturales<br/>547. Antecedentes históricos<br/>548. Metodología<br/>549. Naturaleza<br/>550. Teorías negatorias<br/>551. Teorías que admiten su existencia<br/>552. Caracteres y diferencias de las obligaciones naturales con respecto a las obligaciones civiles y a los deberes morales<br/>553. Casos de obligaciones naturales previstos por el código civil<br/>554. 1) Personas sin discernimiento<br/>555. 2) Obligaciones prescriptas<br/>556. 3) Actos que no cumplimentaron formas solemnes<br/>557. 4) Obligaciones no reconocidas en juicio<br/>558. 5) Obligaciones sin acción por razones de utilidad social<br/>559. Deudas de juego<br/>560. Promesas que no dan acción<br/>561. Otros casos de obligaciones naturales<br/>562. Efectos<br/>563. Pago de la obligación natural<br/>564. 1) Noción<br/>565. 2) Naturaleza del cumplimiento de una obligación natural<br/>566. 3) Alcance de la palabra pago empleada por el código<br/>567. 4) Pago parcial<br/>568. 5) Promesa de pago de una obligación natural<br/>569. 6) Pago por consignación<br/>570. Novación de la obligación natural<br/>571. Otorgamiento de garantías<br/>572. Confirmación<br/>573. Compensación<br/>574. Transmisión de las obligaciones naturales<br/>575. Derecho de retención<br/>576. Reconocimiento<br/>577. Conclusiones<br/>577 bis. Proyectos de reforma<br/><br/>Capítulo VIII: Obligaciones en cuanto a la naturaleza del objeto. Obligaciones de prestación determinada<br/>I. Obligaciones en cuanto a la naturaleza del objeto<br/>578. Clasificación<br/>579. Obligaciones de prestación determinada<br/>II. Obligaciones de dar cosas ciertas<br/>580. Noción<br/>580 bis. Proyectos de reformas de 1987<br/>581. Cosas comprendidas en la entrega<br/>582. Deberes del deudor<br/>582 bis. Proyectos de reformas<br/>582 ter. Problemas que origina el deber de entregar la cosa<br/>583. Constitución y transferencia de los derechos reales y en especial de la propiedad en las obligaciones de dar cosas ciertas<br/>584. a) Sistema del derecho romano<br/>585. b) Sistema del derecho francés<br/>586. c) Sistema del derecho alemán<br/>587. d) Sistema del código civil argentino<br/>588. La reforma del código civil en materia de publicidad de los derechos reales<br/>589. Efectos de la constitución y la transferencia de derechos reales con respecto a terceros<br/>590. División para el tratamiento del tema<br/>591. A. Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir o transferir derechos reales<br/>592. a) Cosas muebles<br/>593. b) Cosas inmuebles<br/>594. c) Derechos del acreedor burlado contra el deudor<br/>594 bis. Proyectos de reformas<br/>595. B. Obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño<br/>596. a) Cosas muebles<br/>597. b) Cosas inmuebles<br/>598. c) Derechos del acreedor burlado contra el deudor<br/>598 bis. Proyectos de reformas<br/>599. Riesgos y ventajas de la cosa debida<br/>600. A. Pérdida o deterioro<br/>601. a) Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir o transferir derechos reales<br/>602. 1) Pérdida o deterioro sin culpa del deudor<br/>603. Pérdida de la cosa<br/>604. Deterioro de la cosa<br/>605. 2) Pérdida o deterioro por culpa del deudor<br/>606. Pérdida de la cosa<br/>607. Deterioro de la cosa<br/>607 bis. Proyectos de reformas<br/>608. b) Obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño<br/>609. 1) Pérdida o deterioro sin culpa del deudor. Pérdida de la cosa<br/>610. 2) Pérdida o deterioro por culpa del deudor<br/>611. Leyes de prueba<br/>611 bis. Proyectos de reformas<br/>612. B. Mejoras. Diversas clases<br/>613. a) Mejoras naturales<br/>614. b) Mejoras hechas por el hombre, llamadas también artificiales o industriales<br/>615. 1. Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir o transferir derechos reales<br/>615 bis. Proyectos de reformas<br/>616. 2. Obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño<br/>617. Deudor de buena fe<br/>618. Deudor de mala fe<br/>618 bis. Proyectos de reformas<br/>619. C. Frutos<br/>620. a) Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir o transferir derechos reales<br/>620 bis. Proyectos de reformas<br/>621. b) Obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño<br/>621 bis. Proyectos de reformas<br/>III. Obligaciones de hacer<br/>622. Noción<br/>623. Casos especiales<br/>624. Clases<br/>625. Forma de cumplimiento<br/>626. Ejecución forzada<br/>627. a) Ejecución forzada directa<br/>628. Por el deudor<br/>629. 1) Ejecución por terceros<br/>630. 2) Ejecución indirecta<br/>631. Imposibilidad del hecho<br/>631 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Obligaciones de no hacer<br/>632. Noción<br/>633. Clases<br/>634. Normas aplicables<br/>635. Ejecución forzada directa<br/>636. Imposibilidad de la omisión<br/>636 bis. Proyectos de reformas<br/><br/>Capítulo IX: Obligaciones en cuanto a la naturaleza del objeto (continuación). Obligaciones de prestación indeterminada<br/>I. Obligaciones de prestación indeterminada<br/>II. Obligaciones facultativas<br/>637. Noción<br/>638. Fuentes<br/>639. Denominación<br/>640. Diferencia con las obligaciones alternativas<br/>641. Caracteres y régimen jurídico<br/>642. Momento de la sustitución<br/>643. Caso de duda<br/>643 bis. Proyectos de reformas<br/>III. Obligaciones alternativas<br/>644. Definición<br/>645. Fuentes<br/>646. Naturaleza<br/>647. Unidad o pluralidad de vínculos<br/>648. Objeto múltiple u objeto único indeterminado<br/>649. Caracteres<br/>650. Objeto único indeterminado<br/>651. Independencia de las prestaciones<br/>652. Indeterminación inicial<br/>653. Elección u opción<br/>654. Concentración<br/>655. Paralelo con otras clases de obligaciones<br/>656. Elección<br/>657. A) A quién corresponde la elección<br/>658. a) Negativa del deudor a efectuar la elección<br/>659. b) Negativa del acreedor a efectuar la elección<br/>660. c) Negativa del tercero a efectuar la elección<br/>661. B) Forma y momento de la elección<br/>662. a) Elección por el deudor<br/>663. b) Elección por el acreedor<br/>664. c) Elección por un tercero<br/>665. C) Cuestiones varias<br/>666. Imposibilidad de la prestación antes de la elección<br/>667. A. Elección por el deudor. Casos previstos por el código civil<br/>668. a) Imposibilidad de una prestación aunque sea por culpa del deudor<br/>669. b) Imposibilidad de las dos prestaciones, una por culpa del deudor y otra por caso fortuito<br/>670. c) Imposibilidad de las dos prestaciones sin culpa del deudor<br/>671. Hipótesis no previstas<br/>672. 1) Imposibilidad de las dos prestaciones por culpa del deudor<br/>673. 2) Imposibilidad por culpa del acreedor<br/>674. a) Pérdida de una prestación<br/>674 bis. b) Pérdida de las dos prestaciones<br/>675. B. Elección por el acreedor. Casos previstos<br/>676. a) Imposibilidad de una prestación por culpa del deudor<br/>677. b) Imposibilidad de las dos prestaciones por culpa del deudor<br/>678. c) Imposibilidad de las dos prestaciones sin culpa del deudor<br/>679. Hipótesis no previstas<br/>680. a) Pérdida de una prestación, sin culpa del deudor<br/>681. b) Pérdida de las dos prestaciones: una por caso fortuito y otra por culpa del deudor<br/>682. c) Imposibilidad por culpa del acreedor<br/>683. 1) Pérdida de una prestación por culpa del acreedor<br/>684. 2) Imposibilidad de las dos prestaciones<br/>685. Deterioro de las prestaciones<br/>686. Síntesis<br/>686 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles<br/>687. Noción<br/>688. Caracteres<br/>689. Elección<br/>690. A. A quién corresponde hacer la elección<br/>691. B. Límites de la elección<br/>692. C. Forma de la elección<br/>693. Sistema de la separación o individualización<br/>694. Sistema de la declaración<br/>695. Sistema del envío<br/>696. Sistema de la ejecución<br/>697. Sistema del código civil<br/>698. Efectos<br/>699. A. Antes de la elección<br/>700. Cosa no individualizada<br/>701. Mora<br/>702. B. Después de la elección<br/>703. Ambito de aplicación de estas normas<br/>703 bis. Proyectos de reformas<br/>V. Obligaciones de dar cantidades de cosas<br/>704. Noción<br/>705. Diferencia con las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles<br/>706. Efectos<br/>707. Caso de incumplimiento<br/>708. Individualización de las cosas<br/>709. Pérdida o deterioro de las cosas debidas<br/>710. a) Pérdida o deterioro sin culpa del deudor<br/>712. b) Pérdida o deterioro por culpa del deudor<br/>713. B. Obligaciones de dar cantidades de cosas para restituirlas a su dueño<br/>714. a) Pérdida o deterioro, sin culpa del deudor<br/>715. b) Pérdida o deterioro por culpa del deudor<br/>716. Efectos con respecto a terceros, mejoras y frutos<br/>VI. Obligaciones de dar sumas de dinero<br/>717. Nociones generales<br/>718. Clases de moneda<br/>719. Moneda metálica<br/>720. Moneda de papel<br/>721. Papel moneda<br/>722. Distintos valores de la moneda<br/>723. a) Valor nominal<br/>724. b) Valor real<br/>725. c) Valor de cambio<br/>726. Aplicación de estas teorías a los diferentes casos de obligaciones dinerarias<br/>727. a) Obligaciones puramente pecuniarias<br/>728. b) Obligaciones de valor<br/>730. 1) El supuesto del artículo 619, del código civil, en su original redacción<br/>731. 2) Indemnización de daños y perjuicios<br/>732. 3) Alimentos y enriquecimiento sin causa<br/>733. 4) Expropiación<br/>733 bis. Otros casos<br/>734. Discusión doctrinaria acerca de esta distinción. Importancia<br/>734 bis. Sistema monetario argentino<br/>735. El Austral<br/>736. El desagio<br/>736 bis. Ley de convertibilidad<br/>736 ter. Peso convertible<br/>736 quater. Fin de la convertibilidad. Emergencia económica y reforma del régimen cambiario<br/>737. Objeto y naturaleza de las obligaciones dinerarias<br/>738. Régimen del código civil<br/>739. A. Normas aplicables<br/>740. B. Obligaciones en moneda nacional<br/>740 bis. royectos de reformas de 1987<br/>741. C. Obligaciones en moneda especial<br/>742. El problema de la depreciación monetaria en la doctrina y la jurisprudencia<br/>743. A) Distingo entre obligaciones de dinero y de valor<br/>744. B) Tasa de interés elevada<br/>745. C) Supresión del distingo entre obligación de dinero y de valor<br/>746. D) La búsqueda de otras soluciones<br/>747. E) Indexación de la deuda de dinero<br/>748. Corrección legislativa del nominalismo<br/>749. La aplicación del desagio (decreto 1096/85) en la doctrina y la jurisprudencia<br/>750. Las obligaciones de valor<br/>751. Las expectativas inflacionarias<br/>752. Los casos de mora del deudor<br/>753. Cláusulas de garantía<br/>754. A. Cláusula oro<br/>755. Validez<br/>756. Equivalencia entre el peso oro y el peso papel en nuestro derecho<br/>756 bis. La ley monetaria 1130, del 5 de noviembre del año 1881, que se hallaba vigente, tampoco ha sido derogada por la ley 23928<br/>757. Obligaciones en moneda extranjera<br/>757 bis. El nuevo artículo 617, del código civil<br/>758. Pesificación de obligaciones en moneda extranjera<br/>758-1. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación<br/>758-2. Fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires<br/>758-3. Otros tribunales<br/>758-4. Nuestra opinión<br/>759. Hipotecas a oro<br/>760. a) Hipotecas anteriores<br/>761. Opinión de la mayoría<br/>762. Opinión de la minoría<br/>763. Nuestra opinión<br/>764. Hipotecas posteriores<br/>765. B. Cláusula de pago en mercaderías<br/>766. C. Cláusulas de revisión periódica y de escala móvil o de índice variable<br/>767. Lugar y época del pago<br/>768. a) Lugar de pago<br/>769. b) Epoca del pago<br/>770. Incumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero<br/>VII. Intereses<br/>771. Noción<br/>772. Clases<br/>773. a) Compensatorios<br/>774. b) Moratorios<br/>775. c) Sancionatorios<br/>776. Principios aplicables<br/>777. Caracteres y naturaleza<br/>778. Pacto de intereses<br/>779. Legalidad del pacto de intereses<br/>780. Libertad de contratar la tasa de interés<br/>781. Sistema del código civil argentino<br/>781 bis. Proyectos de reformas<br/>782. Facultad de los jueces de morigerar los intereses convenidos. La jurisprudencia<br/>783. Tasa<br/>783 bis. Proyectos de reformas. Facultad de los jueces<br/>784. Inexistencia de convenio sobre intereses<br/>784 bis. Fijación judicial de la tasa de interés<br/>784 ter. Proyectos de reformas<br/>785. Desde cuándo corren los intereses<br/>786. Intereses compensatorios<br/>787. Interés moratorio<br/>788. 1) Constitución en mora<br/>789. 2) Obligaciones de cantidad ilíquida<br/>790. 3) ¿El interés compensatorio puede subsistir como moratorio al vencer la obligación?<br/>791. Función indemnizatoria del interés moratorio<br/>792. Derecho a obtener otra indemnización<br/>793. Extinción de la obligación de pagar intereses<br/>793 bis. Proyectos de reformas<br/>794. Anatocismo. Noción<br/>795. El anatocismo en nuestro código antes de la reforma de la ley 23928. Principio general y excepciones<br/>796. Principio general<br/>797. Excepciones<br/>797 bis. El anatocismo en nuestro código después de la reforma de la ley 23928<br/>798. Otros casos de excepción<br/>799. El anatocismo en el derecho comercial<br/>800. Situaciones controvertidas<br/>801. Proyectos de reformas<br/><br/>Capítulo X: Obligaciones de sujeto múltiple o plural<br/>I. Generalidades<br/>802. Obligaciones del sujeto plural<br/>803. Pluralidad originaria y sobreviniente<br/>804. Pluralidad conjunta y disyunta<br/>II. Pluralidad conjunta<br/>805. Nociones generales. La existencia de varios sujetos en forma conjunta tiene importancia con relación a dos situaciones jurídicas<br/>806. El método del código civil<br/>III. Obligaciones divisibles e indivisibles<br/>807. Principio general<br/>808. La divisibilidad e indivisibilidad en la obra de Dumoulin<br/>809. El tema en la obra de Porthier<br/>810. El código civil francés<br/>811. El criterio de nuestro código<br/>812. Determinación de la divisibilidad<br/>812 bis. Aplicaciones de los principios de la divisibilidad e indivisibilidad. Introducción<br/>813. Obligaciones de dar<br/>814. Obligaciones de hacer<br/>815. Obligaciones de no hacer<br/>816. Obligaciones de entregar<br/>817. Obligaciones de erstituir una cosa dada en prenda y de cancelar una hipoteca<br/>818. Obligación de crear una servidumbre predial<br/>819. Obligaciones alternativas<br/>820. Obligaciones facultativas<br/>821. Obligaciones con cláusula penal<br/>822. Otros casos de indivisibilidad<br/>823. Indivisibilidad impropia<br/>823 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Efectos de la divisibilidad<br/>824. Introducción<br/>825. Efectos de las obligaciones divisibles en general<br/>826. Consecuencias de la divisibilidad en particular<br/>827. Exigibilidad de la prestación y pago de la misma<br/>a) Principio general<br/>828. b) Apartamiento de las partes con respecto al principio general<br/>829. c) Excepción a las reglas precedentes<br/>830. Insolvencia de uno de los deudores<br/>831. Prescripción, suspensión e interrupción de la prescripción<br/>832. Perención de instancia<br/>833. Culpa, dolo y mora<br/>834. Cosa juzgada y transacción<br/>835. Novación, remisión, compensación y confusión<br/>836. La divisibilidad y el reconocimiento de las obligaciones<br/>836 bis. Proyectos de reformas<br/>V. fectos externos de la indivisibilidad. Relaciones de obligación<br/>837. Exigibilidad de la prestación. Nociones generales<br/>838. Principio de prevención<br/>839. Pago de la prestación<br/>840. Prescripción, interrupción y suspensión de la prescripción<br/>841. Perención de instancia<br/>842. Novación<br/>843. Insolvencia de uno de los deudores<br/>844. Mora, culpa y dolo<br/>845. Cosa juzgada<br/>846. Transacción<br/>847. Remisión o quita<br/>847 bis. Compansación<br/>848. Confusión<br/>849. Muerte de un deudor o de un acreedor<br/>850. La indivisibilidad y el reconocimiento de las obligaciones<br/>850 bis. Proyectos de reformas<br/>VI. Efectos internos de la divisibilidad y la indivisibilidad. Relaciones de contribución o de distribución<br/>851. Nociones generales<br/>852. Solución de los distintos casos<br/>853. Régimen de las obligaciones divisibles<br/>854. Régimen de las obligaciones indivisibles<br/><br/>Capítulo XI: Obligaciones de sujeto múltiple o plural (continuación). Obligaciones simplemente mancomunadas y solidarias<br/>I. Nociones generales<br/>855. La obligación mancomunada<br/>II. Obligaciones simplemente mancomunadas<br/>856. Concepto<br/>857. Simple mancomunación con objeto indivisible<br/>858. El régimen de nuestro código civil<br/>658 bis. Proyectos de reformas<br/>III. Obligaciones solidarias<br/>859. Nociones generales<br/>860. Antecedentes históricos<br/>861. Obligaciones solidarias y obligaciones in solidum. Solidaridad perfecta y solidaridad imperfecta<br/>862. Obligaciones solidarias y obligaciones conexas<br/>863. Caracteres de la solidaridad. Unidad de prestación<br/>864. ¿Unidad o pluralidad de vínculos?<br/>865. Fuente única<br/>866. Carácter expreso<br/>867. Prueba de la solidaridad<br/>868. Fuentes de la solidaridad<br/>869. a) Nociones generales<br/>870. b) La voluntad<br/>871. c) La ley<br/>872. 1) Actos ilícitos<br/>873. 2) Otros casos de solidaridad legal en el código civil<br/>873 bis. 3) Otros casos de solidaridad legal<br/>874. Solidaridad activa<br/>875. Función de la solidaridad<br/>875 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Efectos de la solidaridad<br/>876. Nociones generales<br/>877. Efectos de la solidaridad pasiva. Entre la parte acreedora y la parte deudora. Efectos principales<br/>878. 1) Exigibilidad del pago a cualquiera de los deudores<br/>879. 2) Novación, compensación, remisión, dación en pago, confusión<br/>880. Novación<br/>881. Compensación<br/>882. Remisión<br/>883. Dación en pago<br/>884. Confusión<br/>885. Efectos secundarios<br/>1) Nociones generales<br/>886. 2) Prescripcion. Interrupción de la prescripción<br/>887. 3) La interrupción de la perención o caducidad de la instancia<br/>888. 4) Culpa o mora<br/>889. 5) Demanda de intereses<br/>890. 6) Cosa juzgada<br/>891. 7) Transacción<br/>892. 8) Insolvencia de uno de los deudores<br/>893. 9) Reconocimiento de las obligaciones<br/>894. 10) Sucesión en las obligaciones del deudor<br/>895. 11) Defensas oponibles por las partes<br/>896. Defensas y excepciones comunes<br/>897. Defensas y excepciones personales con efectos parcialmente extensivos<br/>898. Defensas y excepciones estrictamente personales<br/>899. Efectos de la solidaridad con relación a los deudores entre sí<br/>a) Nociones generales<br/>900. Efectos internos de la solidaridad pasiva de fuente contractual<br/>1) Distintas posturas doctrinarias<br/>901. 2) Sistema del código civil argentino<br/>902. Acciones con que cuenta el solvens<br/>903. 3) La medida de la acción recursoria<br/>904. 4) Insolvencia de uno de los deudores<br/>905. 5) Insolvencia y dispensa de solidaridad<br/>906. La acción de contribución en las obligaciones que surgen de los actos ilícitos<br/>907. La acción de contribución en las obligaciones solidarias que nacen de la ley<br/>908. Efectos de la solidaridad activa entre la parte acreedora y la parte deudora<br/>909. Efectos principales<br/>1) Exigibilidad de la obligación<br/>910. Principio de prevención<br/>911. 2) Novación, compensación, remisión de deuda y confusión<br/>912. Efectos secundarios<br/>1) Situaciones similares a las de la solidaridad pasiva<br/>913. 2) Sucesión en los derechos de los acreedores solidarios<br/>914. Efectos internos de la solidaridad activa<br/>V. Cesación de la solidaridad<br/>915. En cuanto a la solidaridad pasiva<br/>1) Introducción<br/>916. 2) Renuncia absoluta a la solidaridad<br/>917. 3) Renuncia relativa a la solidaridad<br/>918. Cesación de la solidaridad activa<br/>918 bis. Proyectos de reformas<br/>VI. Paralelo entre las obligaciones indivisibles<br/>919. Introducción<br/>920. Diferencias y semejanzas esenciales<br/>921. Distinto fundamento<br/>922. Distintos efectos<br/>923. Distintas formas de extinción<br/>924. Diferencias y semejanzas de política legislativa<br/>925. Novación<br/>926. Remisión<br/>927. Transacción<br/>928. Confusión<br/>929. Compensación<br/>930. Culpa y mora<br/>931. Prescripción<br/>932. Cosa juzgada<br/>933. Renuncia<br/>934. Conclusiones<br/>VII. Obligaciones disyuntivas<br/>935. Nociones generales<br/>936. Distintas interpretaciones doctrinarias<br/>937. Postura de Pothier<br/>938. Posturas de Marcadé, Demolombe, Massé y Verge, Larombiére y Giorgi<br/>VIII. Depósitos a la orden recíproca<br/>939. Opinión que lo considera una obligación disyuntiva<br/>940. Opinión que lo considera un caso de obligación solidaria<br/>IX. Depósitos a la orden conjunta<br/>941. Concepto<br/>942. Régimen<br/>X. Pluralidad subsidiaria de sujetos<br/>943. Concepto<br/>944. Casos<br/>944 bis. Proyectos de reformas<br/><br/>Capítuo XII: Obligaciones modales<br/>I. Nociones generales<br/>945. Obligaciones puras y modales<br/>II. Metodología<br/>946. Modalidades de los actos jurídicos<br/>946 bis. Proyectos de reformas<br/>III. Condición<br/>947. Definición<br/>948. Caracteres<br/>949. Forma<br/>950. Prueba<br/>951. Requisitos del evento condicional<br/>952. 1) Acontecimiento futuro<br/>953. 2) Acontecimiento incierto<br/>954. 3) Acontecimiento posible y lícito y no puramente potestativo<br/>955. 4) Acontecimiento extraño a los elementos esenciales del contrato<br/>955 bis. 5) Adquisición o resolución de un derecho<br/>956. Paralelos con otras figuras jurídicas<br/>957. 1) Obligación alternativa<br/>958. 2) Pacto comisorio o resolutorio<br/>959. 3) Plazo<br/>960. 4) Cargo<br/>961. Clases de condiciones<br/>962. 1) Condiciones suspensivas y resolutorias<br/>963. 2) Condiciones permitidas y prohibidas<br/>964. 3) Condiciones imposibles. Concepto<br/>965. Condiciones imposibles positivas o negativas<br/>966. Carácter de la imposibilidad<br/>967. Tiempo en que debe juzgarse la imposibilidad<br/>968. Personas de quienes depende la imposibilidad<br/>969. 4) Condiciones ilícitas o contrarias a las buenas costumbres. Nociones generales<br/>970. Discusiones doctrinarias acerca del alcance de la sanción<br/>971. Condiciones prohibidas por la ley<br/>972. 1) Fijación de domicilio<br/>973. 2) Cambio de religión<br/>974. 3) Restricciones de la coluntad en cuanto a la libertad en el matrimonio<br/>975. Ambito de la nulidad de las condiciones imposibles y prohibidas<br/>976. 5) Condiciones casuales, potestativas y mixtas<br/>977. 6) Condiciones positivas y negativas<br/>978. 7) Condiciones simples o múltiples: conjuntas o disyuntivas<br/>979. Cumplimiento de las condiciones<br/>980. De la manera en que deben cumplirse las condiciones<br/>981. Casos en que las condiciones se juzgan cumplidas<br/>a) Cumplimiento real<br/>982. b) Cumplimiento ficto<br/>983. 1) Renuncia de parte<br/>984. 2) Negativa de terceros<br/>985. 3) Dolo de la parte<br/>986. Casos en que las condiciones se consideran frustradas<br/>987. Tiempo de cumplimiento de las condiciones<br/>988. Cuando existe plazo para el cumplimiento<br/>989. Cuando no existe plazo para el cumplimiento<br/>990. Condiciones positivas<br/>991. Condiciones negativas<br/>992. Prueba del cumplimiento de la condición<br/>993. Desde cuándo se operan los efectos del cumplimiento o incumplimiento de la condición<br/>a) Las soluciones doctrinarias<br/>994. b) El principio, en nuestro código<br/>995. Efectos de la condición suspensiva<br/>996. a) Efectos mientras está pendiente la condición<br/>997. 1) Transmisión de derechos y obligaciones<br/>998. 2) Novación<br/>999. 3) Garantías reales y personales<br/>1000. 4) Actos conservatorios<br/>1001. 5) Actos de ejecución<br/>1002. b) Condición suspensiva fracasada<br/>1003. 1) Cosa entregada al acreedor<br/>1004. Mejoras<br/>1005. Frutos<br/>1006. Caso en que la obligación es de hacer<br/>1007. Actos de disposición otorgados por el acreedor a quien se le anticipó la entrega de la cosa<br/>1008. Actos de administración otorgados por el acreedor que recibió por anticipada la cosa<br/>1009. Cosa no entregada<br/>1010. Frutos<br/>1011. Riesgos de la cosa debida bajo condición suspensiva, cuando ésta fracasa<br/>1012. Responsabilidad por el incumplimiento de la condición<br/>1013. c) Condición suspensiva cumplida<br/>1014. 1) Efectos del cumplimiento de la condición en cuanto a los actos celebrados o hechos ocurridos durante el período de interinidad<br/>1015. Actos de disposición realizados pendiente la condición<br/>1016. Actos de disposición sobre bienes muebles<br/>1017. Actos de disposición sobre bienes inmuebles<br/>1018. Derechos del acreedor burlado<br/>1019. Actos de administración realizados pendientes la condición<br/>1020. 2) Riesgos. Pérdida o deterioro<br/>1021. 3) Aumentos, mejoras y frutos<br/>1022. 4) Los efectos del cumplimiento o incumplimiento de la condición suspensiva se operan de pleno derecho<br/>1023. Efectos de la condición resolutoria<br/>1024. Pendiente la condición<br/>1025. Fracasada la condición<br/>1026. Condición cumplida. Generalidades<br/>1027. Caso en que la cosa ha sido entregada<br/>1028. Actos de disposición<br/>1029. Inmuebles<br/>1030. Muebles<br/>1031. Actos de administración<br/>1032. Riesgos de la cosa debida<br/>1033. Pérdida o deterioro sin culpa<br/>1034. Pérdida o deterioro culpables<br/>1035. Mejoras y frutos<br/>1036. Caso en que la cosa no ha sido entregada al acreedor<br/>1037. Actos de disposición a facor de terceros<br/>1038. Cosa perecida o deteriorada<br/>1039. Mejoras<br/>1040. Frutos<br/>1041. El cumplimiento e incumplimiento de la condición resolutoria produce efectos de pleno derecho<br/>1041 bis. Proyectos de reformas<br/><br/>Capítulo XII: Obligaciones modales (conclusión). Oblicaciones principales y accesorias<br/>I. Plazo<br/>1042. Definición<br/>1043. Caracteres<br/>1044. Paralelo con la condición y el cargo<br/>1045. Clases de plazo<br/>1046. Suspensivo y resolutorio<br/>1047. Cierto e incierto<br/>1048. Plazo incierto determinado e indeterminado<br/>1049. Las cláusulas de pago a mejor fortuna, cuando el deudor pueda y cuando el deudor quiera<br/>1050. Término incierto en las disposiciones de última voluntad<br/>1051. Plazo expreso y tácito<br/>1052. Plazo convencional, legal y judicial<br/>1053. Plazo perentorio o esencial y no perentorio<br/>1054. Plazo de derecho y plazo de gracia<br/>1055. En interés de qué parte se considera establecido el plazo<br/>1056. Efectos del plazo suspensivo<br/>1057. a) Pendiente el plazo<br/>1058. 1) No ejecutabilidad de la obligación<br/>1059. 2) Obligación insusceptible de compensación legal<br/>1060. 3) Medidas conservatorias<br/>1061. 4) Transmisibilidad de la obligación<br/>1062. 5) Curso de la prescripción<br/>1063. 6) Irrepetibilidad de lo pagado<br/>1064. Efectos una vez vencido el plazo<br/>1065. Efectos del plazo resolutorio. Pendiente el plazo<br/>1066. Efectos una vez vencido el plazo resolutorio<br/>1067. Caducidad, decaimiento o descaecimiento del plazo. Concepto<br/>1068. Distintos supuestos<br/>1069. Efectos de la caducidad<br/>1070. Cómputo del plazo<br/>1070 bis. Proyectos de reformas<br/>II. Cargo o modo<br/>1071. Definición<br/>1072. Ambito de aplicación<br/>1073. Naturaleza jurídica<br/>1) El cargo como una condición<br/>1074. 2) El cargo como fideicomiso parcial<br/>1075. 3) El cargo como causa de las obligaciones<br/>1076. 4) l cargo como presuposición (voraussetzung): Nociones generales<br/>1077. Teoría de Oertmann<br/>1078. Teoría de Locher<br/>1079. Teoría de Lehmann<br/>1080. Nuestra opinión<br/>1081. Objeto<br/>1082. Tiempo, forma y prueba<br/>1083. Caracteres del cargo<br/>1084. Paralelo con la condición, el plazo, el mandato, la prestación y el consejo<br/>1085. Requisitos<br/>1) El cargo o modo tiene que ser posible y lícito<br/>1086. Cargo imposible<br/>1087. 2) Seriedad del cargo<br/>1088. Clases de cargo<br/>1089. Cargo simple<br/>1090. Cargo condicional suspensivo<br/>1091. argo resolutorio<br/>1092. Cargo a favor de un tercero<br/>1093. Epoca y manera de cumplir el cargo<br/>1094. Transmisión del cargo a los herederos del obligado<br/>1095. Derecho de abandono<br/>1095 bis. Proyectos de reformas<br/>III. Obligaciones principales y accesorias<br/>1096. Noción<br/>1097. Fuentes y clases<br/>1098. Accesoriedad con relación al objeto<br/>1099. Accesoriedad con relación a las personas<br/>1100. Derechos accesorios<br/>1101. Interdependencia de la obligación accesoria con respecto a la obligación principal<br/>1102. Excepciones<br/>1103. Ineficacia de la extinción de la obligación accesoria<br/>1) Efectos de la extinción de la obligación principal sobre lo accesorio y veceversa<br/>1104. 2) Efectos de la nulidad de la obligación principal sobre la accesoria y viceversa<br/>1105. 3) Efectos de la accesoriedad en cuanto a la competencia<br/>1105 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Otras clasificaciones<br/>1106. Introducción<br/>1107. Por la unidad o pluralidad de vínculos<br/>1) Concepto y clases<br/>1108. 2) Requisitos de las obligaciones bilaterales<br/>1109. 3) Efectos de las obligaciones bilaterales: cumplimiento simultáneo<br/>1110. Excepción de incumplimiento: concepto<br/>1111. Naturaleza jurídica<br/>1112. Ambito de aplicación<br/>1113. Requisitos de procedencia<br/>1114. a) Simultaneidad del cumplimiento recíproco<br/>1115. b) Falta de cumplimiento del accionante<br/>1116. c) Que no medie ofrecimiento idóneo de cumplir<br/>1117. d) Invocación de la exceptio por parte interesada<br/>1118. Régimen probatorio<br/>1119. Efectos<br/>1120. Excepción de cumplimiento parcial o defectuoso<br/>1121. Compensatio mora<br/>1122. Régimen de los riesgos<br/>1123. Lugar de pago<br/>1124. Por el tiempo del cumplimiento<br/>1) Formas de influencia del tiempo en las obligaciones<br/>1125. 2) Por la duración del cumplimiento: clasificación<br/>1126. Efectos<br/>1127. 3) Por la exigibilidad del cumplimiento<br/>1128. Por el contenido de la prestación<br/>1) Concepto y clases<br/>1129. 2) Campo de aplicación<br/>1130. 3) Efectos<br/>1130 bis. Proyectos de reformas<br/>1131. 4) Obligaciones de garantía<br/><br/>Capítulo XIV: Transmisión de las obligaciones<br/>I. Introducción<br/>1132. Noción<br/>1133. Diversas formas de transmisión<br/>1134. Transmisión entre vivos<br/>1135. Transmisión mortis causa<br/>1136. Antecedentes históricos<br/>1137. Transmisión por muerte de las personas<br/>1138. Transmisión entre vivos o cesión de créditos<br/>1139. Novación por cambio de acreedor<br/>1140. Procuratio in rem suam<br/>1141. Transmisión o asunción de deudas<br/>1142. Plan de exposición<br/>II. Cesión de créditos<br/>1143. Definición<br/>1143 bis. Proyectos de reformas<br/>1144. Metodología<br/>1144 bis. Proyectos de reformas<br/>1145. Naturaleza<br/>1146. Caracteres<br/>1147. Clases de cesión<br/>1148. Cesiones no transmisivas de derechos<br/>1149. Cesión en garantía<br/>1150. Usufructo de créditos<br/>1151. Cesión pro solvendo<br/>1152. Sujetos de la cesión<br/>1153. Capacidad de las partes<br/>1154. Cesión venta o cesión permuta<br/>1155. Incapacidad para ceder<br/>1156. Incapacidad del menor emancipado<br/>1157. Incapacidad para ser cesionarios<br/>1158. Cesión donación<br/>1158 bis. Proyectos de reformas<br/>1159. Objeto<br/>1) Norma general<br/>1159 bis. Proyectos de reformas<br/>1160. 2) Casos expresamente contemplados<br/>1161. Créditos exigibles, condicionales y eventuales<br/>1162. Créditos a plazo<br/>1163. Créditos aleatorios<br/>1164. Créditos litigiosos<br/>1165. Derechos sobre cosas futuras<br/>1166. Créditos de convenciones aún no concluidas<br/>1167. Excepciones<br/>1168. Prohibición legal: concepto<br/>1169. Casos contemplados<br/>1170. Consecuencias de la cesión de un crédito, prohibida por la ley<br/>1171. Prohibición convencional<br/>1172. Prohibición por testamento<br/>1173. Proyectos de reformas<br/>1174. Alcance de la cesión<br/>1175. Forma<br/>1) Principio general<br/>1176. Proyectos de reformas<br/>1176 bis. 2) Excepciones<br/>1177. a) Crédito instrumentado en escritura pública<br/>1178. b) Cesion de derechos reales y hereditarios<br/>1179. c) Derechos litigiosos<br/>1180. Títulos al portador<br/>1181. Títulos a la orden<br/>1182. Aportes de crédtos a una sociedad<br/>1182 bis. Proyectos de reformas<br/>1183. 3) Requisito de no estar inhibido<br/>1184. Efectos de la cesión<br/>1185. Efectos entre las partes<br/>a) Generalidades<br/>1185 bis. Proyectos de reformas<br/>1186. b) Efectos principales<br/>1187. Garantía de la cesión<br/>1188. Cesión a título gratuito<br/>1189. Cesión a título oneroso. Garantía de derecho<br/>1190. Garantía de hecho<br/>1190 bis. Proyectos de reformas<br/>1191. Efectos de la cesión contra terceros: nociones generales<br/>1191 bis. Proyectos de reformas<br/>1192. Recaudos formales: notificación y aceptación<br/>1) Finalidad de la notificación o aceptación<br/>1193. 2) Forma de la notificación o aceptación en cuanto al deudor cedido<br/>1194. Forma de la notificación o aceptación respecto de otros terceros<br/>1195. 3) Contenido de la notificación<br/>1196. 4) Personas que pueden realizar la notificación y a quién debe ser hecha<br/>1197. 5) Aceptación<br/>1198. 6) Casos en que es innecesaria la notificación a aceptación<br/>1199. Colusión del deudor cedido con el cedente<br/>1200. Imprudencia grave o mala fe de un segundo cesionario<br/>1201. Onus probandi<br/>1202. Notificación en caso de quiebra o concurso civil del cedente<br/>1203. Efectos de la cesión notificada o aceptada con respecto a terceros. Con relación al deudor cedido. Validez del pago efectuado al cedente<br/>1204. Otros medios de extinciónoperados con relación al cedente<br/>1205. El supuesto de compensación con el cedente<br/>1206. Prueba de la extinción de la obligación con el cedente<br/>1207. Efectos de la notificación o aceptación de la cesión en caso de concurrencia de varios cesionarios<br/>1208. Efectos con respecto a los acreedores del cedente<br/>1209. a) Embargo trabado antes de la notificación de la cesión<br/>1210. Tesis de que el embargo anterior impide la transmisión del crédito<br/>1211. Distinción entre embargo anterior a la cesión y anterior sólo a su notificación<br/>1212. Posición de Alfredo Colmo<br/>1213. Prevalencia del artículo 1465<br/>1214. Nuestra opinión<br/>1215. Embargo posterior a la notificación<br/>1216. Concurrencia de acreedores embargantes y cesionarios<br/>1217. Sistema de la concurrencia de todos a prorrata<br/>1218. Exclusión del embargante posterior a la notificación de la cesión<br/>1219. Inoponibilidad del embargo porsterior al cesionario, pero concuerrencia con el acreedor de fecha anterior<br/>1220. Similar sistema pero con indemnización al embargante de fecha anterior, por parte del posterior<br/>1221. Sistema de Marcadé<br/>1222. Solución de Aquiles H. Guaglianone<br/>1223. Nuestra opinión<br/>1224. Cesión de contratos en materia de propiedad horizontal<br/><br/>Capítulo XV: Transmisión de las obligaciones (conclusión)<br/>I. Pago con subrogación<br/>1225. Introducción. El pago de un tercero<br/>1226. Concepto de pago con subrogación<br/>1227. Requisitos<br/>1228. Importancia práctica<br/>1229. Antecedentes históricos<br/>1) Derecho romano<br/>1230. 2) Francia: subrogación convencional por el deudor<br/>1231. Derecho comparado<br/>1232. 1) Mero capítulo del pago<br/>1233. 2) Supuesto de novación subjetiva por cambio de acreedor<br/>1234. 3) Códigos alemán y suizo de las obligaciones<br/>1235. 4) Forma de transmisión de las obligaciones<br/>1236. Naturaleza jurídica<br/>1237. a) Extinción del crédito y transmisión de sus accesorios<br/>1238. b) La subrogaciónes una cesión<br/>1239. Sistema de la ficción<br/>1240. Tesis del pago sui generis<br/>1241. 5) Supuesto de transmisión a título singular<br/>1242. 6) Nuestra opinión<br/>1243. Clases de pago con subrogación<br/>1244. Subrogación convencional por el acreedor<br/>1) Concepto<br/>1245. 2) Requisitos<br/>1246. Subrogación convencional por el deudor<br/>1) Concepto<br/>1247. 2) Requisitos<br/>1248. 3) Alcance del artículo<br/>1249. Subrogación legal<br/>1) Concepto<br/>1250. 2) Casos<br/>1251. Acreedor que paga a otro preferente (inc.1)<br/>1252. Deudor que paga una deuda a la que estaba obligado con otros o por otros (inc.2)<br/>1253. Tercero no interesado que paga con conocimiento o ignorancia del deudor (inc.3)<br/>1254. Adquiriente de un inmueble que paga al acreedor hipotecario sobre el mismo inmueble (inc.4)<br/>1255. Heredero beneficiario que paga con dineros propios, deudas de la sucesión (inc.5)<br/>1256. Subrogación del asegurador en los derechos del asegurado<br/>1257. Subrogación del prestamista de dinero para la adquisición de un inmueble<br/>1258. Subrogación del mutuante que suministró dinero para pagar a arquitectos, empresarios y obreros que trabajaron en la construcción o reparación de un edificio<br/>1259. Efectos de la subrogación<br/>1) Principio general<br/>1260. 2) Limitaciones previstas<br/>1261. 3) Limitaciones no previstas expresamente<br/>1262. Pago parcial<br/>1263. Diferencias con la cesión de créditos<br/>1263 bis. Proyectos de reformas<br/>II. Transmisión o asunción de deudas<br/>1264. Definición y noción general<br/>1265. Posibilidad de convenir una transferencia de deuda en nuestro régimen legal<br/>1266. Importancia de esta figura<br/>1267. Clases de transmisión de deudas<br/>1268. Asunción privativa o liberatoria de deuda<br/>1269. Accesión de deuda, asunción acumulativa, confirmatoria, de refuerzo o coasunción<br/>1270. La asunción de cumplimiento, asunción interna o promesa de liberación<br/>1271. Capacidad de las partes<br/>1272. Forma<br/>1273. Efectos<br/>1274. 1) Asunción privativa o liberatoria<br/>1275. 2) Asunción acumulativa o de refuerzo o coasunción<br/>1276. 3) Asunción interna de deuda o asunción de cumplimiento<br/>1277. Nulidad de la asunción<br/>1278. Jurisprudencia<br/>1278 bis. Proyectos de reformas<br/>III. Transmisión o cesión de contrato<br/>1279. Noción<br/>1280. Legislación comparada<br/>1281. Importancia práctica<br/>1282. Su régimen en nuestro derecho privado positivo<br/>1282 bis. Proyectos de reformas<br/>IV. Transmisión de patrimonios integrales<br/>1283. Introducción<br/>1284. La ley 11867<br/>1285. Derecho extranjero<br/>1286. Proyectos de reforma<br/>1287. Modificaciones necesarias<br/><br/>Capítulo XVI: Reconocimiento de las obligaciones<br/>1288. I. Definición<br/>1289. II. Utilidad<br/>1290. III. Metodología<br/>1291. IV. Naturaleza jurídica<br/>1292. V. Caracteres<br/>1293. VI. Especies y forma<br/>1294. Reconocimiento expreso<br/>1295. Reconocimiento tácito<br/>1296. Reconocimiento por actos entre vivos<br/>1297. Reconocimiento por actos de última voluntad<br/>1298. VII. Requisitos<br/>1299. 1) Capacidad<br/>1300. 2) Voluntad de reconocer y su manifestación correspondiente<br/>1301. 3) Causa lícita (art. 502, código civil)<br/>1302. 4) Objeto lícito<br/>1303. VIII. El reconocimiento en el caso de obligaciones con pluralidad de deudores<br/>1) Obligaciones simplemente mancomunadas de objeto divisible<br/>1304. 2) Obligaciones solidarias e indivisibles<br/>1305. IX. Efectos<br/>1306. Medio probatorio<br/>1307. Medio interruptivo de la prescripción<br/>1308. Influencia del reconocimiento sobre una prescripción ya cumplida<br/>1309. Efectos convalidatorios<br/>1310. X. Diferencias entre el título primordial y el título nuevo<br/>1311. Cuando el reconocimiento agrava la prestación reconocida<br/>1312. Cuando el reconocimiento aminora la obligación reconocida<br/>1313. XI. Diferencias del reconocimiento con otras figuras jurídicas<br/>1314. Con la novación<br/>1315. Con la confirmación<br/>1316. Con la renuncia<br/>1317. Con la transacción<br/>1318. Con la confesión judicial<br/>1319. XII. Diferencias en el derecho comparado en materia de reconocimiento<br/>1320. En el código civil francés<br/>1321. En el derecho alemán y suizo<br/>1322. Nuestros proyectos de reformas al código civil<br/>1323. XIII. Régimen del reconocimiento practicado en actos de última voluntad<br/><br/>Indice T.3<br/><br/>Capítulo XVII: Medios de extinción de las obligaciones. Generalidades<br/>I. Concepto<br/>1324. Etapa en la vida de la obligación<br/>1325. Efectos de la extinción<br/>II. Enumeración<br/>1326. Medios enumerados<br/>1327. Medios mencionados en la nota al art. 724 del código civil<br/>III. Otros medios no enumerados<br/>1328. Dación en pago<br/>1329. Medios extintivos en los concursos<br/>1330. Muerte e incapacidad<br/>1331. Mutuo disenso<br/>1332. Rescisión<br/>1333. Concurso de causas lucrativas<br/>1334. Resolución y revocación<br/>1335. Abandono<br/>1336. Destrucción del título por el accipiens<br/>IV. Crítica<br/>1337. Falencias del artículo 724 del código civil<br/>V. Clasificación<br/>1338. Ipso iure y ope exceptionis<br/>1339. Medios satisfactivos y no satisfactivos<br/>1340. Hechos y actos jurídicos<br/><br/>Capítulo XVIII: Pago<br/>I. Concepto y función del pago<br/>1341. Concepto<br/>1342. Función<br/>II. Diversas acepciones<br/>1343. Criterio amplio<br/>1344. El pago como cumplimiento<br/>1345. Pago de obligaciones de dar<br/>1346. Pago de obligaciones dinerarias<br/>III. Naturaleza jurídica del pago<br/>1347. Introducción<br/>1348. Teoría del acto jurídico<br/>1349. Teoría del acto debido<br/>1350. Teoría del hecho jurídico<br/>1350 bis. Posturas eclécticas<br/>IV. Sujetos del pago<br/>1351. Introducción<br/>1352. Personas que pueden pagar<br/>1353. Pago por el deudor. Distintos supuestos<br/>1354. Representante del deudor<br/>1355. Requisitos de validez del pago<br/>1356. 1º) Capacidad<br/>1357. 2º) Ausencia de fraude en el pago<br/>1358. 3º) Que esté expedito el crédito que se procura satisfacer<br/>I) Noción<br/>1359. II) Créditos prendados<br/>1360. III) Créditos embargados<br/>1361. IV) Efectos del embargo o pignoración del crédito<br/>1362. V) Extensión a otros equivalentes del pago<br/>1363. VI) Alcance de la indisponibilidad<br/>1364. VII) Recurso del deudor que pagó dos veces<br/>1365. Propiedad y libre disponibilidad de la cosa con que se paga<br/>I) Noción<br/>1366. II) Situación del accipiens<br/>a) Solución y fundamento<br/>1367. b) Requisitos<br/>1º) Buena fe del accipiens<br/>1368. 2º) Devolución de la cosa ajena recibida en pago<br/>1369. 3º) Peligro de evicción<br/>1370. Extinción de la acción del accipiens<br/>1371. III) Situación del solvens<br/>1372. IV) Situación del tercero propietario de la cosa<br/>1373. V) Cesación del derecho de repetición: consumo de buena fe<br/>1374. Pago de obligaciones de hacer y de no hacer<br/>1375. Pago por terceros. Concepto, naturaleza jurídica y fundamento<br/>1376. Requisitos<br/>1377. Terceros interesados y no interesados<br/>1378. Formas y casos de pago por tercero<br/>1379. 1º) Según la posición del tercero solvens<br/>1380. 2º) egún la posición del deudor<br/>I) Pago hecho con asentimiento del deudor<br/>1381. II) Pago hecho en ignorancia del deudor<br/>1382. III) Pago contra la voluntad del deudor<br/>1383. 3º) Relaciones entre el tercero solvens y el acreedor<br/>1384. 4º) Relaciones entre el deudor y el acreedor<br/>1385. Personas que pueden recibir el pago<br/>1. Introducción<br/>1386. 2. Pago al acreedor<br/>a) Diversos supuestos<br/>1387. b) Sucesores del acreedor<br/>1388. c) Tenedor de un título portador<br/>1389. d) Requisito de capacidad para recibir pagos<br/>1390. e) Eficacia del pago hecho a un incapaz<br/>1391. 1º) Cuando el pago hubiese redundado en beneficio del acreedor incapaz<br/>1392. 2º) Ignorancia por el deudor de la incapacidad sobreviniente del acreedor<br/>1393. 3º) Pago al representante<br/>a) Noción<br/>1394. b) Representación legal<br/>1395. c) Representación convencional<br/>1396. d) Representación judicial<br/>1397. 4. Pago al tercero autorizado para recibirlo (Adiectus solutionis gratia o adiectus solutionis causa)<br/>a) Concepto<br/>1398. b) Naturaleza jurídica<br/>1399. c) Efectos<br/>1400. d) Derechos del adiectus<br/>1401. e)Muerte o incapacidad del adiectus<br/>1402. 5. Pago a un tercero<br/>a) Introducción y principio general<br/>1403. b) Excepciones<br/>1404. 1º) Pago a un tercero que se convierte en utilidad del acreedor<br/>1405. 2º) Pago a un tercero, luego ratificado por el acreedor<br/>1406. 3º) Tercero convertido en heredero o cesionario del acreedor<br/>1407. 4º) Pago al acreedor aparente o poseedor del crédito<br/>I) Introducción<br/>1408. II) Noción de poseedor del crédito<br/>1409. III) Casos varios<br/>1410. IV) Requisitos de validez del pago al poseedor del crédito<br/>1411. a) Buena fe del solvens<br/>1412. b) Error de hecho excusable padecido por el solvens<br/>1413. V) Fundamento<br/>1414. VI) Efectos<br/>1415. VII) Extensión del artículo 732 a otros supuestos. Pago efectuado por un tercero al acreedor aparente<br/>1416. Extensión del artículo 732 a otros medios extintivos<br/>V. Objeto del pago<br/>1417. A. Introducción<br/>1418. B. Identidad del objeto<br/>1. Principio<br/>1419. 2. Pago mediante cheque<br/>1420. 3. Pago mediante entrega de títulos de crédito<br/>1421. 4. Pago mediante depósito en cuenta bancaria<br/>1422. C. Integridad del pago<br/>1. Principio general<br/>1423. 2. Excepciones<br/>1424. a) Por voluntad de las partes<br/>1425. b) Por disposición legal<br/>1426. c) Facultad judicial conferida por el último párrafo del artículo 1069 del código civil<br/>1427. d) Casos en que no existe propiamente fraccionamiento<br/>1428. 1º) Pluralidad de deudas<br/>1429. 2º) Prestaciones periódicas<br/>1430. 3º) Obligaciones de sujeto plural y objeto divisible<br/>1431. 4º) Pluralidad de cofiadores<br/>VI. Lugar del pago<br/>1432. A. Introducción<br/>1433. B. Lugar de pago designado<br/>1. Noción<br/>1434. 2. Formas de la designación<br/>1435. 3. Quid de la designación del domicilio de una de las partes<br/>1436. C. Falta de designación del lugar de pago<br/>1. Normas aplicables<br/>1437. 2. Obligaciones de dar un cuerpo cierto<br/>1438. 3. Obligaciones de dar sumas de dinero<br/>1439. 4. Demás supuestos: regla subsidiaria general<br/>1440. 5. Obligaciones bilaterales de ejecución simultánea<br/>1441. D. Efectos sobre la competencia<br/>1442. E. El lugar del pago y el domicilio especial<br/>1442 bis. Proyecto de código civil de 1998<br/>VII. Tiempo del pago<br/>1443. A. Introducción<br/>1444. B. Distintos casos<br/>1445. 1. Obligaciones inmediatas<br/>1446. 2. Obligaciones con plazo determinado<br/>a) Noción<br/>1446 bis. b) El proyecto de reformas de 1987<br/>1447. c) Pérdida del beneficio del plazo<br/>1448. d) Pago anticipado<br/>1449. e) Prórroga del vencimiento. La prórroga del vencimiento puede ser convencional, judicial o legal<br/>1450. 3. Obligaciones sin plazo señalado<br/>a) Noción<br/>1451. b) Procedimiento para fijar el tiempo del pago<br/>1452. 4. Obligaciones a mejor fortuna<br/>a) Noción<br/>1453. b) Aproximaciones y diferencias con las obligaciones sin plazo señalado<br/>1454. c) Procedimiento para la designación del plazo<br/>1455. VIII. Gastos del pago<br/>IX. Efectos del pago<br/>1456. A. Introducción<br/>1457. B. Efectos principales y necesarios<br/>1458. C. Efectos secundarios y accidentales<br/>1. Nociones generales<br/>1459. 2. El pago como acto de reconocimiento<br/>1460. 3. El pago como acto de confirmación<br/>1461. 4. El pago como acto de consolidación del contrato<br/>1462. 5. El pago como elemento de interpretación de los cotnratos<br/>X. Prueba del pago<br/>1463. A. Introducción<br/>1464. B. Onus probandi<br/>1465. C. Objeto de la prueba<br/>1466. D. Medios de prueba<br/>1467. E. El recibo<br/>1. Noción y naturaleza jurídica<br/>1468. 2. Exigibilidad<br/>1469. 3. Forma y contenido<br/>1470. 4. El requisito de la firma del otorgante<br/>1471. 5. Valor probatorio<br/>1472. 6. Recibo por saldo<br/>1473. 7. Posesión del recibo<br/>1474. 8. Recibo por capital<br/>1475. 9. Prestaciones periódicas<br/>XI. Imputación del pago<br/>1476. A. Concepto<br/>1477. B. Requisitos<br/>1478. C. Especies de imputación<br/>1479. 1. Imputación por el deudor<br/>a) Noción<br/>1480. b) Oportunidad de la imputación<br/>1481. c) Límites a la imputación por el deudor<br/>1482. 1º) Deudas ilíquidas y de plazo no vencido<br/>1483. 2º) Deudas con intereses<br/>1484. 3º) Pagos no coincidentes con los importes de las deudas<br/>1485. 2. Imputación por el acreedor<br/>a) Noción<br/>1486. b) Naturaleza jurídica del acto de elección<br/>1487. c) Oportunidad para hacer la imputación<br/>1488. d) Vicios de la imputación<br/>1489. 3. Imputación legal<br/>a) Noción<br/>1490. b) Criterio de la mayor onerosidad<br/>1491. c) Criterio del prorrateo del pago<br/>1492. d) Extensión analógica al caso de deudas no exigibles<br/>1493. 4. Modificación de la imputación<br/>XII. Pago con beneficio de competencia<br/>1494. A. Concepto<br/>1495. B. Efectos<br/>1496. C. Casos en que funciona el beneficio<br/>1497. D. Condiciones para su funcionamiento<br/>1497 bis. E. Procedimiento<br/><br/>Capítulo XIX: Pago por consignación<br/>1498. I. Introducción y fundamento<br/>1499. II. Concepto<br/>1500. III. Caracteres<br/>1501. A. Excepcional<br/>1502. B. Facultativo para el deudor<br/>1503. C. Contencioso<br/>1504. IV. Juez competente<br/>1505. V. Requisitos<br/>1506. A. Existencia de una obligación<br/>1507. B. Que la obligación se halle en estado de cumplimiento, concurriendo todas las circunstancias que hagan a la exactitud del pago<br/>1508. 1. Requisitos en cuanto a las personas<br/>a) Sujeto activo<br/>b) Sujeto pasivo<br/>1509. 2. Requisitos en cuanto al objeto<br/>1510. 3. Requisitos en cuanto al modo<br/>1511. 4. Requisitos en cuanto al tiempo<br/>1512. 5. Requisitos en cuento al lugar de pago<br/>1513. C. Que existan dificultades que obsten al pago directo<br/>1514. 1. Negativa del acreedor a recibir el pago<br/>1515. 2. Incapacidad del acreedor<br/>1516. 3. Ausencia del acreedor<br/>1517. 4. Incertidumbre sobre el derecho del acreedor<br/>1518. 5. Desconocimiento del acreedor<br/>1519. 6. Embargo o retención del crédito<br/>1520. 7. Pérdida del título del crédito<br/>1521. 8. Redención de hipotecas<br/>1522. 9. Carácter de la enumeración<br/>1523. 10. Requisito innecesario: imputabilidad del acreedor<br/>VI. Obligaciones de dar sumas de dinero<br/>1524. A. Requisitos<br/>1525. 1. Depósito<br/>1526. 2. Iniciativa del deudor<br/>1527. 3. Anumis solvendi<br/>1528. 4. Requisitos en cuanto a los sujetos, objeto, tiempo y lugar<br/>1529. B. Efectos del depósito<br/>1. Naturaleza del depósito<br/>1530. 2. Concurso o quiebra del depositante<br/>1531. 3. Embargo sobre los bienes depositados<br/>1532. a) Embargo por el propio consignante<br/>1533. b) Embargo por el acreedor demandado<br/>1534. c) Embargo por otros acreedores del consignante<br/>1535. d) Embargo por acreedores del acreedor demandado<br/>1536. 4. Retiro del depósito<br/>a) Por el solvens<br/>1537. b) Por el acreedor<br/>1538. 5. Régimen de los riesgos<br/>1539. 6. Influencia de la consignación sobre otros juicios conexos<br/>1540. a) Juicio ordinario<br/>1541. b) Juicio ejecutivo<br/>1542. 1º) Excepción de pago<br/>1543. 2º) Excepción de litispendencia<br/>1544. c) Juicio de desalojo<br/>1545. C. Perfeccionamiento<br/>1. Introducción<br/>1546. 2. Aceptación del acreedor<br/>1547. 3. Perfeccionamiento por sentencia judicial<br/>1548. D. Retiro del depósito<br/>1549. E. Gastos y costas<br/>VII. Obligaciones de dar cosas ciertas<br/>1550. A. Procedimiento<br/>1551. B. Cosas perecederas o demuy costosa conservación<br/>1552. C. Cosa que no se halla en el lugar del pago<br/>1553. D. Extensión a las cosas inmuebles<br/>1554. VIII. Obligaciones de dar cosas inciertas<br/>1555. IX. Obligaciones de hacer y de no hacer<br/>1556. X. Consignación cambiaria<br/><br/>Capítulo XX: Novación<br/>1557. I. Concepto<br/>1558. II. Importancia<br/>1559. III. Naturaleza jurídica<br/>1560. IV. Elementos<br/>1561. 1. Existencia de una obligación anterior<br/>A) Noción<br/>1562. B) Obligaciones viciadas de nulidad<br/>1563. C. Obligaciones sujetas a condición<br/>1564. D. Obligación natural<br/>1565. 2. Creación de una obligación nueva<br/>A) Noción<br/>1566. B) Obligación viciada de nulidad<br/>1567. C) Obligación condicional<br/>1568. 3. Capacidad de las partes<br/>1569. 4. Animus novandi<br/>V. Clases de novación<br/>1570. 1. Novación objetiva<br/>A) Noción<br/>1571. B) Novación objetiva por cambio de prestación<br/>1572. C) Novación objetiva por cambio de causa fuente<br/>1573. D) Novación por alteraciones sustanciales en el vínculo obligacional<br/>a) Noción<br/>1574. b) Cambios que producen novación<br/>1575. 1º) Agregado o supresión de una condición<br/>1576. 2º) Agregado o supresión de un cargo resolutorio<br/>1577. 3º) Transporte de valores en cuenta corriente<br/>1578. c) Cambios que no producen novación<br/>1579. 1º) Otorgamiento o cambio de documentos o títulos<br/>1580. 2º) Otorgamiento de papeles de comercio<br/>1581. 3º) Alteraciones en el plazo, lugar y modo del cumplimiento<br/>1582. 4º) Agregado o supresión de un cargo simple<br/>1583. 5º) Agregado o supresión de garantías<br/>1584. 6º) Modificaciones en el importe de la deuda<br/>1585. 7º) Reconocimiento de obligaciones<br/>1586. 8º) Concordato<br/>1587. 9º) Litis contestatio<br/>1588. 10º) Sentencia judicial<br/>1589. 2. Novación subjetiva<br/>A) Concepto y clases<br/>1590. B) Novación subjetiva por cambio de deudor<br/>a) Noción<br/>1591. b) Delegación pasiva<br/>1º) Concepto y clases de delegación<br/>1592. 2º) Diferencia con la asignación<br/>1593. 3º) Régimen del código civil argentino<br/>1594. c) Expromisión<br/>1º) Concepto y clases<br/>1595. 2º) El sistema de nuestro código civil<br/>1596. I) Prescindencia del concurso de la voluntad del deudor primitivo<br/>1597. II) Expresa liberación por el acreedor de su primitivo deudor<br/>1598. III) Que el nuevo deudor no se subrogue en el crédito<br/>1599. d) Asunción novatoria<br/>1600. C) Novación subjetiva por cambio de acreedor<br/>a) Delegación activa perfecta. Noción<br/>1601. b) Diferencias con otras figuras afines<br/>1602. D) Novación subjetiva por cambio conjunto de acreedor y deudor<br/>VI. Efectos de la novación<br/>1603. 1. Noción<br/>1604. 2. Extinción de la obligación primigenia con todos sus accesorios<br/>A) Principio general<br/>1605. B) Excepciones<br/>1606. a) Insolvencia del nuevo deudor<br/>1607. b) Desconocimiento por parte del acreedor de ese status jurídico<br/>1608. C) Limitación de los alcances extintivos de la obligación principal<br/>1609. 3. Casos de pluralidad de acreedores y deudores<br/>1610. 4. Caso de novación con el fiador<br/>1610 bis. Novación legal<br/><br/>Capítulo XXI: Dación en pago<br/>1611. I. Concepto<br/>II. elementos configurativos<br/>1612. 1. Noción<br/>1613. 2. Primer requisito: existencia de una obligación válida<br/>1614. 3. Segundo requisito: existencia de una obligación válida<br/>1614. 3. Segundo requisito: que se cumpla una prestación distinta<br/>1615. 4. Tercer requisito: acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor<br/>1616. 5. Cuarto requisito: intención de pagar<br/>1617. 6. Quinto requisito: capacidad<br/>1618. III. Naturaleza jurídica<br/>1619. 1. Mera variedad o modalidad del pago<br/>1620. 2. Asimilación a la compraventa<br/>1621. 3. Contrato oneroso de transmisión<br/>1622. 4. Novación por cambio de objeto<br/>1623. 5. Convención liberatoria<br/>1624. IV. Reglas aplicables<br/>1625. V. Evicción de la cosa dada en pago<br/>1626. VI. Impugnabilidad del título<br/><br/>Capítulo XXII: Compensación<br/>1627. I. Concepto<br/>1628. II. Fundamento y funciones<br/>1629. III. Importancia práctica<br/>1630. IV. Naturaleza jurídica<br/>1631. V. Evolución histórica<br/>1. Derecho romano<br/>1632. 2. Antiguo derecho francés<br/>1633. 3. Antigua legislación española<br/>1634. VI. Derecho comparado<br/>1635. 1. Compensación legal<br/>1636. 2. Compensación judicial<br/>1637. 3. Compensación por declaración<br/>VII. Clases de compensación<br/>1638. 1. Introducción<br/>2. Compensación convencional<br/>1640. 3. Compensación legal<br/>A) Noción<br/>1641. B) Condiciones<br/>1642. a) Reciprocidad<br/>1643. b) Fungibilidad u homogeneidad<br/>1644. c) Liquidez<br/>1645. d) Exigibilidad<br/>1646. 1º) Obligación a plazo<br/>1647. 2º) Obligación condicional<br/>1648. 3º) Obligaciones que no subsistan civilmente<br/>1649. e) Que los créditos estén expeditos<br/>1650. f) Que los créditos sean susceptibles de embargo<br/>1651. C) Condiciones innecesarias<br/>1652. D) Créditos no compensables<br/>1653. a) Deudas y créditos del Estado<br/>1654. b) Obligación de pagar daños e intereses en caso de despojo<br/>1655. c) Obligación de devolver un depósito irregular<br/>1656. d) Obligación de pagar alimentos<br/>1657. e) Obligaciones de hacer<br/>1658. f) Otros supuestos<br/>1659. E) Obligaciones con distinto lugar de pago<br/>1660 F) Efectos<br/>a) Forma y momento en que se producen<br/>1661. b) Cuáles son<br/>1662. c) Supuesto de existir fianza<br/>1663. d) Pluralidad de sujetos<br/>1664. e) Caso de quiebra<br/>1º) Las normas legales<br/>1665. 2º) Epoca legal de la falencia<br/>1666. 3º) Quid respecto de los créditos que se tornan exigibles con la quiebra<br/>1667. 4º) Extensión de la norma al caso de concurso civil<br/>1668. f) Cesión y delegación<br/>1668 bis. g) Títulos a la orden<br/>1669. G) Renuncia a la compensación<br/>1670. H) Pago de la deuda compensada<br/>1671. 4. Compensación por imperio de la ley<br/>1672. 5. Compensación facultativa<br/>A) Noción<br/>1673. B) Momento en que se produce<br/>1674. 6. Compensación judicial<br/>A) Noción<br/>1675. B) Momento en que se produce<br/>1675 bis. Las operaciones de clearing como compensación plurilateral<br/>1675 ter. La cuenta corriente mercantil<br/><br/>Capítulo XXIII: Transacción<br/>1676. I. Concepto<br/>1677. II. Derecho comparado<br/>III. Elementos<br/>1678. A. Introducción<br/>1679. B. Consentimiento o acuerdo de voluntades<br/>1680. C. Capacidad<br/>a) Principio general<br/>1681. b) Incapaces de hecho<br/>1682. c) Incapacidad de derecho<br/>1683. d) Capacidad del Estado: Nación, Provincias, Municipios<br/>1684. e) Representación<br/>1. Voluntaria<br/>1685. 2. Legal<br/>1686. D. Concesiones recírpocas<br/>1687. E. Existencia de obligaciones litigiosas o dudosas (res dubia)<br/>1688. F. Conversión de la transacción en otro acto jurídico<br/>1689. IV. Naturaleza jurídica<br/>V. Caracteres<br/>1690. 1. Enumeración<br/>1691. 2. Indivisible<br/>1692. 3. De hermenéutica estricta<br/>1693. 4. En general declarativa y no traslativa de derechos<br/>1694. 5. Produce efectos asimilables a los de la autoridad de cosa juzgada<br/>1695. VI. Clases<br/>1696. VII. Objeto<br/>VIII. Forma y prueba<br/>1697. 1. Introducción<br/>1698. 2. Transacción sobre derechos dudosos<br/>1699. 3. Transacción sobre derechos litigiosos<br/>IX. Efectos<br/>1700. 1. Introducción<br/>1701. 2. Fuerza obligatoria<br/>1702. 3. Efecto extintivo<br/>A. Equiparación a la cosa juzgada<br/>1703. B. Requisitos para la defensa de transacción<br/>1704. C. Ejercitación de la defensa de transacción<br/>1705. 4. Efectos declarativo<br/>A. Concepto<br/>1706. B. Consecuencias: evicción<br/>1707. C. Consecuencias: título para prescribir<br/>X. Nulidad de las transacciones<br/>1708. 1. Introducción<br/>1709. 2. Nulidad por vicios de la voluntad<br/>1710. 3. Nulidad por error obstativo o esencial.<br/>A. Introducción<br/>1711. B. Falsedad de documentos<br/>1712. C. Aparición de nuevos documentos<br/>1713. D. Juicio ya fallado<br/>1714. 4. Título nulo<br/>A. Noción<br/>1715. B. Concepto de título<br/>1716. C. Fundamento<br/>1717. D. Trascendencia del error de derecho<br/>1718. E. Supuesto de validez<br/>1719. 5. Exclusión de la nulidad por error de cálculo<br/>1720. 6. Efectos de nulidad<br/>1721. 7. Procedimeinto para la impugnación<br/><br/>Capítulo XXIV: Confusión<br/>1722. I. Distintas acepciones<br/>1723. II. Concepto<br/>1724. III. Fundamento y naturaleza<br/>1725. IV. Requisitos<br/>1726. V. Formas<br/>1727. VI. Alcance<br/>1728. VII. Consideración de supuestos particulares<br/>1729. 1. Pluralidad de herederos<br/>1730. 2. Papeles de comercio<br/>1731. 3. Legado del crédito al deudor<br/>1732. 4. Adjudicación al acreedor del inmueble hipotecado<br/>1733. 5. Heredero aceptante con beneficio de inventario<br/>1734. 6. Herencia vacante<br/>1735. 7. Separación de patrimonios<br/>1736. 8. Créditos no expedidos<br/>VIII. Efectos<br/>1737. 1. Principio general<br/>1738. 2. La confusión frente a la masa hereditaria<br/>1739. 3. Confusión en caso de fianza<br/>1740. 4. La confusión en el caso de obligaciones solidarias<br/>1741. IX. Extinción de la confusión<br/><br/>Capítulo XXV: Renuncia y remisión de deuda<br/>1742. I. Introducción<br/>II. Renuncia<br/>1743. Concepto<br/>1744. Naturaleza jurídica<br/>1745. Caracteres<br/>A) Enumeración<br/>1746. B) La renuncia es meramente abdicativa y no traslativa de derechos<br/>1747. C) Es un acto no formal<br/>1748. D) De hermenéutica estricta<br/>1749. Clases<br/>1750. Elementos<br/>1751. 1. Capacidad<br/>1752. 2. Objeto<br/>1753. 3. Formas<br/>1754. Prueba<br/>1755. Interpretación<br/>1756. Efectos<br/>1757. Retractación<br/>III. Remisión de deuda<br/>1758. Concepto<br/>1759. Naturaleza jurídica<br/>1760. Formas<br/>A) Remisión expresa y tácita<br/>1761. B) Remisión por entrega del documento original<br/>1762. a) Documento original<br/>1763. b) Que la entrega por el acreedor al deudor haya sido voluntaria<br/>1764. c) Que el deudor no alegue haber pagado<br/>1765. C) Entrega de copia o testimonio de un documento protocolizado<br/>1766. D) Otras formas<br/>1767. Efectos<br/>1. Principio general<br/>1768. 2. Pluralidad de sujetos<br/>a) Nociones preliminares<br/>1769. b) Pluralidad de deudores o acreedores<br/>1º) Caso de solidaridad<br/>1770. 2º) Caso de obligación simplemente mancomunada<br/>1771. c) Existencia de fianza<br/>1772. 2º) Pluralidad de fiadores<br/>1773. 3º) Remisión onerosa: fiador que paga para liberarse<br/>1774. d) Devolución de la cosa dada en prenda<br/><br/>Capítulo XXVI: Imposibilidad de pago<br/>1775. I. Noción<br/>1776. II. Requisitos<br/>1777. Que la prestación se haya tornado efectivamente imposible<br/>1778. Que la imposibilidad se haya producido sin culpa o dolo del deudor<br/>1779. Que el deudor no responda del caso fortuito<br/>1780. III. Imposibilidad imputable<br/>1781. IV. Obligaciones de dar cosas ciertas<br/>1782. V. Obligaciones de dar cosas inciertas<br/>1783. VI. Efectos<br/><br/>Capítulo XXVII: Prescripción extintiva<br/>1784. I. Introducción: el tiempo y las relaciones jurídicas<br/>1785. II. Concepto de prescripción liberatoria<br/>1786. III. Fundamento<br/>1787. IV. Sujetos<br/>V. Objeto<br/>1788. 1. Derecho o acción<br/>1789. 2. Aplicabilidad en el caso de excepciones<br/>1790. 3. Prescriptibilidad de las facultades<br/>1791. 4. Acciones imprescriptibles<br/>1792. Acciones reales<br/>1793. Acciones de estado de familia<br/>1794. Acción de separación de patrimonios<br/>1795. Otras acciones imprescriptibles<br/>1795 bis. Acción de nulidad absoluta<br/>1795 ter. Acción de reivindicación<br/>1795 quater. Acción de petición de herencia<br/>1795 quinquies. Acciones declarativas<br/>1795 sexies. Acción de desalojo<br/>1795 septies. Reclamo de alimentos<br/>VI. Comienzo de la prescripción<br/>1796. 1. Principio general<br/>1797. 2. Aplicaciones<br/>a) Obligaciones de cumplimiento diferido o condicionales<br/>1798. b) Obligaciones de rendir cuentas y pagar el saldo<br/>1798 bis. c) Derechos eventuales<br/>1799. 3. Prescripción de las acciones personales<br/>1800. 4. Obligaciones con intereses o rentas<br/>1801. 5. Otros supuestos particulares<br/>a) Obligaciones bilaterales pendientes de cumplimiento<br/>1802. b) Acción por responsabilidad civil extracontractual<br/>1803. c) Acciones de contribución a la medianería y al cerramiento forzoso<br/>1804. d) Acción por vicios redhibitorios<br/>1804 bis. e) Acción contra el fiador<br/>1805. 6. Prueba<br/>VII. Suspensión de la prescripción<br/>1806. 1. Concepto<br/>1807. 2. Fundamento<br/>1808. 3. Alpicación de oficio<br/>1809. 4. Causales de suspensión<br/>A) Enumeración<br/>1810. B) Suspensión respecto de los incapaces de hecho<br/>1811. C) Suspensión por matrimonio<br/>1812. D) Suspensión de acciones de y contra tutores y curadores<br/>1813. E) Suspensión en el caso de heredero aceptante con beneficio de inventario<br/>1814. F) Suspensión de la prescripción de la acción civil indemnizatoria, por deducción de querella criminal<br/>1815. a) Antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales<br/>1816. b) La reforma de la ley 17711/68<br/>1817. c) Requisitos<br/>1. La norma sólo rige para acciones civiles resarcitorias ex delicto y ex quasi delicto<br/>2. Necesidad de la querella criminal<br/>3. Equiparación del particular damnificado al querellante<br/>1818. G) Suspensión por constitución en mora del deudor en forma auténtica<br/>a) Enunciado<br/>1819. b) Necesidad de la interpelación al deudor<br/>1820. c) Fundamento de la norma<br/>1821. d) Necesidad de promover demanda judicial en el plazo de un año<br/>1822. e) La forma auténtica de la interpelación<br/>1823. f) Crítica al efecto suspensivo de una actividad del acreedor<br/>1824. g) La suspensión de la prescripción por interpelación en el derecho comercial<br/>1825. H) Casos en que no existe suspensión<br/>1826. 5. Efectos de la suspensión<br/>1827. 6. Contra quiénes se opera la suspensión<br/>1828. 7. Prueba<br/>VIII. Dispensa de la prescripción corrida<br/>1829. 1. Concepto y fundamento<br/>1830. 2. Requisitos<br/>1831. A) Que medien dificultades o imposibilidad de hecho<br/>1832. B) Que el impedimento exista al vencerse el término legal de prescripción<br/>1833. C) Que desaparecido el impedimento se haga valer el derecho en el plazo de tres meses. Constituyendo éste un plazo de caducidad<br/>1834. 3. Facultades del juez<br/>IX. Interrupción de la prescripción<br/>1835. 1. Concepto<br/>1836. 2. Clases<br/>1837. 3. Interrupción por demanda del acreedor<br/>A) Contra quién se acuerda<br/>1838. B) Demanda<br/>a) Sentido del vocablo demanda<br/>1838 bis. b) Actos judiciales interruptivos de la prescripción<br/>1838 ter. c) Actos no interruptivos de la prescripción<br/>1838 quater. d) Quid de la sola presentación de la demanda ante receptoría general de expedientes<br/>1838 quinquies. e) Quid sobre si en la justicia nacional resulta interruptivo de la prescripcion el trámite previo de mediación impuesto por la ley 24573<br/>1839. f) Defectos de la demanda que no la privan de su eficacia interruptiva<br/>1º) Introducción<br/>1840. 2º) Demanda ante juez incompetente<br/>1841. 3º) Vicios de forma<br/>1842. 4º) Incapacidad del actor<br/>1843. d) Necesidad de la notificación de la demanda interruptiva<br/>1844. e) Demanda presentada en las primeras horas del primer día hábil subsiguiente al vencimiento del término de prescripción<br/>1844 bis. f) Quid de la sola presentación en término de la demanda, únicamente ante la receptoría general de expedientes y no en el juzgado asignado<br/>1845. g) Quién debe promover la demanda<br/>1846. h) Contra quién debe dirigirse la demanda y sus alcances<br/>1847. C) Causas que dejan sin efecto la interrupción<br/>a) Introducción<br/>1848. b) Desistimiento<br/>1849. c) Perención o caducidad de la instancia<br/>1850. d) Absolución definitiva del demandado<br/>1851. e) Interrupción por defensa en juicio<br/>1852. 4. Interrupción por reconocimiento del deudor<br/>1853. 6. Interrupción por compromiso arbitral<br/>1854. 7. Efectos de la interrupción<br/>1855. 8. A favor y contra quién procede la interrupción<br/>X. Aspectos procesales<br/>1856. 1. La prescripción como excepción y como acción<br/>1857. 2. La invocación de parte y el principio iura curia novit<br/>1858. 3. Oportunidad para hacer valer la prescripción<br/>A) Noción<br/>1859. B) Análisis del texto legal vigente<br/>XI. Renuncia de la prescripción<br/>1860. 1. Concepto<br/>1861. 2. Capacidad<br/>1862. 3. Formalidades<br/>1863. 4. Derecho de los acreedores del renunciante<br/>1864. 5. Prohibición de la renuncia anticipada<br/>XII. Modificación convencional de los plazos<br/>1865. 1. Ampliación del término legal de prescripción<br/>1866. 2. Abreviación de los plazos de prescripción<br/>XIII. Plazos de prescripción<br/>1867. 1. Idea general<br/>1868. 2. Término ordinario<br/>1869. 3. Términos especiales<br/>1869 bis. 4. Prescripciones especiales de veinte años (art. 4020)<br/>1869 ter. 5. Prescripciones especiales de 10 años<br/>1870. 6. Prescripciones especiales de cinco años<br/>A) El texto legal<br/>1871. B) Pensiones alimentarias<br/>1872. C) Alquileres o arriendos<br/>1873. D) Otras prestaciones periódicas<br/>1874. E) Honorarios de abogados<br/>1874 bis. F) Nulidad por vicio de lesión (art. 954)<br/>1874 ter. Prescripción especial de cuatro años: la acción de reducción (art. 4028)<br/>1875. 7. Prescripciones especiales de dos años<br/>A) Introducción<br/>1875 bis. B) Prescripción de las acciones de nulidad y simulación de los actos jurídicos<br/>1. Prescripción de la acción de nulidad por vicios del consentimiento e inicio de su curso<br/>a) Introducción<br/>b) La alusión a la falsa causa<br/>c) Casos resueltos<br/>d) Carga de la prueba del transcurso del plazo de prescripción<br/>3. La prescripción de la acción de simulación<br/>4. Prescripción de la acción de nulidad de obligaciones contraídas por mujeres casadas, sin autorización<br/>5. PRescripción de la acción de nulidad de obligaciones contraídas por menores<br/>6. Prescripción de la acción de nulidad de obligaciones contraídas por incapaces sometidos a curatela<br/>1876. C) Honorarios profesionales<br/>a) Nociones generales<br/>b) Honorarios por servicios relacionados con la administración de justicia<br/>1877. c) Honorarios y derechos de los escribanos<br/>1878. d) Honorarios o salarios de los agentes de negocios<br/>1879. e) Honorarios de médicos, farmacéuticos y otros profesionales afines<br/>1880. f) Acción por responsabilidad civil extracontractual<br/>1º) Noción<br/>1881. 2º) La reforma de la ley 17711/68 y las prescripciones en curso<br/>1882. 8. Prescripciones especiales de un año. Son las contempladas en los arts. 4034 y 4035 del código civil<br/>A) Acción de revocación de un legado o donación por ingratitud para con el difunto<br/>a) Introducción<br/>b) Aplicabilidad de la norma al caso de injurias hechas a un donante vivo<br/>c) Inicio del cómputo del plazo<br/>d) Legitimación pasiva<br/>1882 bis. B) Acción de cobro de hospedaje, servicios educativos y suministros<br/>a) Noción y fundamento<br/>1883. b) Interrupción e interversión de la prescripción<br/>1883 bis. 9. Prescripciones liberatorias de seis meses<br/>A) Introito<br/>B) Acción reivindicatoria en caso de avulsión<br/>C) La acción redhibitoria o de indemnización de perjuicios del comprador, por cargas o servidumbres no aparentes que tenía la cosa adquirida y de que no se hizo mención en el contrato (art. 4041)<br/>a) Evicción<br/>b) Acciones que nacen de la existencia de cargas ocultas<br/>c) Prescripción de las acciones que nacen de la existencia de cargas ocultas<br/>d) Comienzo de la prescripción<br/>1883 ter. 10. Prescripción especial de tres meses<br/>a) Vicios redhibitorios<br/>b) Prescripción de las acciones redhibitoria y quantis minoris<br/>c) Requisitos de aplicación de la norma<br/>d) Comienzo del curso de la prescripción<br/>e) Improcedencia de su aplicación extensiva a otros supuestos afines<br/>XIV. Caducidad<br/>1884. 1. Concepto y caracterización<br/>1885. 2. Diferencias con la prescripción<br/>1886. 3. Casos de caducidad en el código civil<br/><br/>Capítulo XXVIII: Efectos del concurso sobre obligaciones y situaciones jurídicas preexistentes, y extinción global de las obligaciones<br/>I. Introducción<br/>1887. El deudor en estado de concurso<br/>II. Elementos de las obligaciones<br/>1888. 1. Concepto<br/>1889. 2. Vínculo<br/>1890. a) Plazo<br/>1891. b) Condición<br/>1892. c) Cargo<br/>1893. 3. Sujetos<br/>1894. a) Situación jurídica del concursado<br/>1895. b) Sucesión mortis causa<br/>1896. c) Sucesión por actos entre vivos<br/>1897. b) Pluralidad de sujetos<br/>1898. 4. Objeto<br/>a) Concepto<br/>1899. b) Conversión de las obligaciones no dinerarias<br/>1º) Principio general<br/>1900. 2º) Excepciones<br/>1901. 5. Fuente<br/>a) Concepto<br/>1902. b) La fuente de la obligación y el concurso<br/>III. Efectos de las obligaciones<br/>1903. 1. Desapoderamiento<br/>1904. 2. Pagos<br/>1905. 3. Ejecuciones individuales<br/>1906. 4. Intereses<br/>1907. 5. Medios de garantía<br/>a) Concepto<br/>1908. b) Cláusula penal y arras<br/>1909. c) Privilegios<br/>1910. d) Derecho de retención<br/>1911. 6. Medios de conservación<br/>a) Concepto<br/>1912. b) Acción revocatoria o de fraude<br/>1913. c) Embargos<br/>IV. Extinción de las obligaciones<br/>1914. 1. Renuncia y remisión de deuda<br/>1915. 2. Compensación<br/>1916. El supuesto de la cesión de un crédito contra el concursado, a quien era deudor del mismo<br/>1917. 4. Prescripción<br/>1918. 5. Créditos en favor del fallido<br/>1919. V. Contratos pendientes<br/>1920. VI. Extinción global de las obligaciones por el concurso<br/>A) Introducción<br/>1921. B) Acuerdo preventivo<br/>a) Trámite<br/>1922. b) Contenido de las propuestas<br/>1923. c) El acuerdo<br/>1924. d) Adopción judicial de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento del acuerdo<br/>1925. e) Homologación del acuerdo y conclusión del concurso<br/>1926. f) Efecto extintivo, por novación, de todas las obligaciones anteriores al concurso<br/>1927. C) Acuerdo preventivo espués de la quiebra<br/>1928. D) Salvataje o cramdown<br/>1929. E) Acuerdo preventivo extrajudicial<br/>1930. F) Conclusión de la quiebra por avenimiento<br/>1931. G) Conclusión de la quiebra por pago total<br/>1932. H) Conclusión de la quiebra por carta de pago<br/>1933/1955. I) Duración de la inhabilitación del fallido persona física<br/><br/>Indice T.4<br/><br/>Capítulo XXIX: Privilegios<br/>I. Introducción<br/>1956. Medios de garantía<br/>II. Privilegios<br/>1957. A) Teoría general de los privilegios<br/>1. Nociones generales<br/>1958. 2. Historia<br/>1959. 3. Diferencias entre los privilegios y los derechos reales de garantía<br/>1960. 4. Caracteres de los privilegios<br/>1961. a) Son de origen exclusivamente legal<br/>1962. b) Son accesorios<br/>1963. c) Son excepcionales y, consecuentemente, de hermenéutica restrictiva<br/>1964. d) Son indivisibles<br/>1964 bis. e) Objetividad<br/>1965. f) Acuerdan una perferencia<br/>1966. g) Son, en principio, indiferentes en cuanto a la cronología temporal<br/>1967. 5. Fundamento<br/>1968. 6. Naturaleza jurídica<br/>1969. a) Teoría del derecho real<br/>1970. b) Teoría del derecho personal<br/>1971. c) Teoría de lamera cualidad o propiedad del crédito al que acceden<br/>1972. d) Teoría de los derechos subjetivos procesales<br/>1973. 7. Pluralidad de regímenes<br/>1974. 8. Clasificaciones<br/>1975. 9. Asiento del privilegio<br/>a) Concepto<br/>1976. b) Asiento básico y asientos subsidiarios por subrogación real<br/>1977. 1º) Precio de venta, aún impago total o parcialmente, de la cosa afectada que ha sido enajenada por el deudor<br/>1978. 2º) Monto de la indemnización debida al deudor, en razón de la expropiación por causa de utilidad pública de la cosa afectada al privilegio<br/>1979. 3º) Monto de la indemnización del seguro, debida al deudor por la destrucción total o parcial de la cosa afectada al privilegio<br/>1980. 4º) Formulación de un principio general<br/>1981. 10. Alcance de la preferencia<br/>1982. 11. Extinción de los privilegios<br/>1983. a) Medios indirectos<br/>1984. b) Medios directos<br/>1985. 1º) Por renuncia del acreedor al privilegio -artículos 19 y 872, código civil-<br/>1986. 2º) Por pérdida total, material o jurídica, de la cosa afectada al privilegio<br/>1987. 3º) Pérdida de la tenencia de la cosa por el acreedor<br/>1988. 4º) Por confusión en la persona del acreedor, de su calidad de tal y de la de propietario de la cosa afectada<br/>1989. B) De los privilegios en particular<br/>1. Nociones previas: acreedores de la masa y en la masa<br/>1990. 2. Privilegios generales sobre todo el patrimonio<br/>a) Introducción<br/>1991. b) Privilegio por gastos de justicia<br/>1º) Concepto<br/>1992. 2º) Fundamento<br/>1993. 3º) Requisitos<br/>1994. i) En interés común de todos los acreedores<br/>1995. ii) Gasto necesario<br/>1996. iii) Finalidad en la gestión<br/>1997. iv) Gestión de carácter judicial<br/>1998. 4º) Supuesto especial<br/>1998 bis. Proyectos de reforma 1987 y 1993<br/>1999. 6º) La ley de concursos<br/>2000. c) Privilegio de los créditos del fisco por impuestos públicos o indirectos<br/>1º) Concepto y fundamento<br/>2001. 2º) Alcance del privilegio<br/>2002. 3º) Facultades de las provincias para establecer nuevos privilegios<br/>2003. 4º) Repetición de este privilegio en el artículo 3880, inciso 5<br/>2004. 5º) Los proyectos de reforma<br/>2005. 6º) La ley de concursos<br/>2006. 3. Privilegios generales sobre la totalidad de losmuebles<br/>a) Introducción<br/>2006 bis. Vigencia de esta norma<br/>2007. b) Privilegio de los gastos funerarios<br/>1º) Fundamento<br/>2008. 2º) Gastos comprendidos<br/>2009. 3º) Gastos funerarios del cónyuge premuerto<br/>2010. 4º) Titular del privilegio<br/>2011. 5º) La ley de concursos 24522<br/>2012. 6º) Los proyectos de reforma<br/>2013. c) Privilegio de los gastos de última enfermedad<br/>1º) Noción<br/>2014. 2º) Fundamento<br/>2015. 3º) Concepto de gastos de enfermedad<br/>2016. 4º) Requisitos de aplicación<br/>2017. 5º) Titular del privilegio<br/>2018. 6º) Los proyectos de reforma<br/>2019. 7º) La ley de concursos<br/>2020. d) Privilegio de los sueldos y salarios de dependientes y jornaleros<br/>1º) Noción<br/>2021. 2º) Fundamento<br/>2022. 3º) Titulares del privilegio<br/>2023. 4º) Extensión del privilegio<br/>2024. 5º) Límite temporal del privilegio<br/>2025. 6º) Los créditos emergentes de relaciones laborales en la ley de concursos<br/>2026. 7º) Los créditos laborales en la ley de contrato de trabajo (20744 T.O. por decreto nro. 390/76)<br/>2027. 8º) Los proyectos de reformas<br/>2028. e) Privilegio de los créditos por suministro de alimentos<br/>1º) Enunciación<br/>2029. 2º) Fundamentos<br/>2030. 3º) Créditos comprendidos<br/>2031. 4º) Concepto de familia<br/>2032. 5º) Límite temporal del privilegio<br/>2033. 6º) Titulares del privilegio<br/>2034. 7º) La ley de concursos<br/>2035. 8º) Losproyectos de reforma<br/>2036. 4. Privilegios generales ajenos al código civil<br/>1º) Privilegio del código penal. Enunciación y crítica<br/>2037. 2º) Clase y alcance del privilegio<br/>2038. 3º) Funcionamiento del privilegio<br/>2039. a) Privilegio de la indemnización por accidentes del trabajo<br/>2040. 5. Privilegios especiales sobre determinados muebles<br/>a) Nociones generales<br/>2041. b) Privilegio del locador<br/>1º) Concepto<br/>2042. 2º) Fundamento<br/>2043. 3º) Créditos privilegiados<br/>2044. i) Alquileres o arrendamientos<br/>2045. ii) Todas las otras obligaciones del locatario, que se derien del cotnrato de arrendamiento<br/>2046. 4º) Titulares del privilegio<br/>2047. 5º) Cosas comprendidas en el privilegio<br/>2048. i) Fincas urbanas<br/>2049. ii) Fincas rurales<br/>2050. iii) Objetos excluidos<br/>2051. 1º) Las cosas inembargables<br/>2052. 2º) El dinero y los títulos de crédito<br/>2053. 3º) Las cosas que están accidentalmente en el inmueble, para ser sacadas<br/>2054. 4º) Los muebles que el locador sabía que no pertenecían al locatario (art. 3883, in fine)<br/>2055. 5º) Las cosas robadas o perdidas (art. 3883, in fine)<br/>2056. 6º) Efecto persecuorio temporario<br/>i) Concepto<br/>2057. ii) Origen y fundamento<br/>2058. iii) Naturaleza jurídica<br/>2059. iv) Requisitos para su ejercicio<br/>2060. 1º) Que las cosas hayan sido sustraídas del inmueble locado<br/>2061. 2º) Que el derecho de persecución se ejercite en tiempo hábil<br/>2062. 3º) Que en el inmueble locado no existan otras cosas suficientes para cubrir el crédito privilegiado del locador<br/>2063. v) Titulares del ius persequendi<br/>2064. vi) Situación del tercero poseedor de buena fe<br/>2065. vii) Situación del poseedor de mala fe<br/>2066. 7º) La ley de concursos<br/>2067. 8º) Los proyectos de reforma<br/>2068. c) Privilegio del posadero<br/>1º) Antecedentes, noción y fundamento<br/>2069. 2º) Titularidad del privilegio<br/>2070. 3º) Créditos amparados<br/>2071. 4º) Cosas afectadas al privilegio<br/>2072. 5º) Derecho de persecución<br/>2073. 6º) Escasa trascendencia de este privilegio<br/>2074. 7º) Ley de concursos<br/>2075. 8º) Los proyectos de reforma<br/>2076. d) Privilegio del acarreador<br/>1º) Antecedentes, noción y fundamento<br/>2077. 2º) Titular del privilegio<br/>2078. 3º) Créditos privilegiados<br/>2079. 4º) Cosas afectadas al privilegio<br/>2080. 5º) Ausencia de persecución<br/>2081. 6º) Ley de concursos<br/>2082. 7º) Los proyectos de reformas<br/>2083. e) Privilegio referente a suministros rurales<br/>1º) Noción, antecedentes y fundamento<br/>2084. 2º) Créditos garantizados<br/>2085. 3º) Cosas afectadas al privilegio<br/>2086. 4º) Ley de concursos<br/>2087. 5º) El proyecto de 1987<br/>2088. f) Privilegio del acreedor prendario (remisión)<br/>2089. g) Privilegio del obrero o artesano<br/>1º) Antecedentes, noción y fundamento<br/>2090. 2º) Titular del privilegio<br/>2091. 3º) Créditos garantizados<br/>2092. 4º) Cosas afectadas al privilegio<br/>2093. 5º) La ley de concursos<br/>2094. 6º) Los proyectos de reforma<br/>2095. h) Privilegio del conservador<br/>1º) Antecedentes, noción y fundamento<br/>2096. 2º) Créditos privilegiados<br/>2097. 3º) Cosas afectadas al privilegio<br/>2098. 4º) La ley de concursos<br/>2099. 5º) Lo proyectos de reforma<br/>2100. i) Privilegio del vendedor de cosa mueble<br/>2101. 2º) Fundamento<br/>2102. 3º) Titulares del privilegio<br/>2103. 4º) Créditos privilegiados<br/>2104. 5º) Cosas afectadas al privilegio<br/>2105. 6º) Conflicto con el acreedor prendario<br/>2106. 7º) Conflicto con el privilegio del locador<br/>2107. 8º) El privilegio en el derecho comercial<br/>2108. 9º) La ley de concursos<br/>2109. 10º) Los proyectos de reforma<br/>2110. j) El privilegio del depositante<br/>1º) Noción<br/>2111. 2º) Naturaleza jurídica<br/>2112. 3º) Requisitos<br/>2113. 4º) La ley de concursos<br/>2114. 5º) Los proyectos de reforma<br/>2115. k) Privilegios ajenos al código civil<br/>1º) Enunciación<br/>2116. 2º) Privilegios de la ley comercial<br/>2117. 3º) Privilegios de la ley de navegación<br/>2118. 4º) Privilegio de la ley de seguros decreto ley 17418/67<br/>2119. 5º) Privilegios de la ley de concursos<br/>2120. 6º) Privilegios del código penal<br/>2121. 6. Privilegios especiales sobre determinados inmuebles<br/>a) Enumeración<br/>2122. b) Privilegio del vendedor de inmueble<br/>1º) Antecedentes, noción y fundamento<br/>2123. 2º) Titular del privilegio<br/>2124. 3º) Créditos privilegiados<br/>2125. 4º) Bienes afectados al privilegio<br/>2126. 5º) Requisitos<br/>2127. 6º) Subrogación real en caso de ventas sucesivas<br/>2128. 7º) Retención del inmueble por la masa del concurso del deudor<br/>2129. 8º) La mal -llamada- reivindicación del artículo 3923<br/>2130. 9º) La ley de concursos<br/>2131. 10º) Los proyectos de reforma<br/>2132. c) Privilegio del prestamista de dinero para la adquisición de un inmueble<br/>1º) Noción<br/>2133. 2º) Crédito amparado con el privilegio<br/>2134. 3º) Requisitos<br/>2135. 4º) Bienes sobre que recae el privilegio<br/>2136. 5º) La ley de concursos<br/>2137. 6º) Los proyectos de reforma<br/>2138. d) Privilegio de los coherederos y copartícipes<br/>1º) Antecedentes y noción<br/>2139. 2º) Fundamento<br/>2140. 3º) Actos que dan nacimiento al privilegio<br/>2141. 4º) Titulares del privilegio<br/>2142. 5º) Calidad de los bienes divididos por la partición<br/>2143. 6º) Bienes afectados al privilegio<br/>2144. 7º) Insolvencia de alguno de los copartícipes<br/>2145. 8º) Ley de concursos<br/>2146. 9º) Los proyectos de reforma<br/>2147. e) Privilegio del donante<br/>1º) Noción, antecedentes y fundamento<br/>2148. 2º) Titular del privilegio<br/>2149. 3º) Créditos protegidos por el privilegio<br/>2150. 4º) Bien gravado con el privilegio<br/>2151. 5º) Ley de concursos<br/>2152. 6º) Los proyectos de reforma<br/>2153. f) Privilegio de arquitectos, empresarios y obreros de la construcción<br/>1º) Noción, antecedentes y fundamento<br/>2154. 2º) Titulares del privilegio<br/>2155. 3º) El concepto de obra<br/>2156. 4º) Créditos privilegiados<br/>2157. 5º) Bienes sujetos al privilegio<br/>2158. 6º) La ley de concursos<br/>2159. 7º) La ley de contrato de trabajo 20744<br/>2160. 8º) Los proyectos de reforma de 1987<br/>2161. g) Privilegio del mutuante que suministró dinero para pagar a arquitectos, empresarios y obreros<br/>1º) Concepto<br/>2162. 2º) Requisitos<br/>2163. 3º) La ley de concursos<br/>2164. h) Privilegio del proveedor de materiales para la construcción<br/>1º) Concepto<br/>2165. 2º) Bienes afectados al privilegio<br/>2166. 3º) La ley de concursos<br/>2167. 4º) Los proyectos de reforma<br/>2168. i) Privilegio del acreedor hipotecario (remisión)<br/>2169. j) Privilegios ajenos al código civil<br/>1º) Privilegio del arrendatario rural<br/>2170. 2º) Privilegio del aviador de minas<br/>2171. 3º) Privilegio del consorcio de propiedad horizontal<br/>i) Concepto<br/>2172. ii) Naturaleza de este privilegio<br/>2173. iii) Bienes afectados al privilegio<br/>2174. iv) Titular del privilegio<br/>2175. 7. Privilegios en particular en la ley de concursos<br/>a) Enumeración<br/>2176. b) Acreedores del concurso<br/>2177. c) Acreedores con privilegio especial<br/>1º) Subcategorías<br/>2178. 2º) Privilegios especiales sobre determinadas cosas muebles<br/>2179. 3º) Priilegios especiales sobre determinados inmuebles<br/>2180. 4º) Privilegios neutros<br/>2181. 5º) Otros supuestos<br/>2182. 6º) Régimen<br/>2183. d) Acreedores con privilegio general<br/>1º) Introducción<br/>2184. 2º) Privilegio de los salarios y sueldos, y otros créditos afines de las leyes laborales<br/>2185. 3º) Demás privilegios generales<br/>2186. C) Graduación de los privilegios<br/>1. Introducción<br/>2187. 2. Distintas situaciones<br/>2188. 3. Directrices generales<br/>2189. a) Conflicto entre dos créditos con privilegio general sobre la totalidad del patrimonio (primera situación)<br/>2190. b) Conflicto entre créditos con privilegio general sobre todo el patrimonio (art. 3879), y otros con privilegio sobre la generalidad solamente de los muebles (3880) (segunda situación)<br/>2191. c) Conflicto entre créditos munidos todos con privilegio sobre la totalidad solamente de los muebles (tercera situación)<br/>2192. d) Conflicto entre un privilegio general y uno especial (situaciones cuarta, quinta y sexta)<br/>2193. e) Conflicto entre acreedores munidos de privilegio especial (situaciones séptima y octava)<br/>2194. f) Conflicto entre acreedores con privilegio de igual clase o categoría (situación novena)<br/>2195. 4. Orden general de los privilegios. Introducción<br/>2196. 5. Orden de los privilegios sobre cosas muebles<br/>a) Enunciación<br/>2197. b) Primer rango: privilegio por gastos de justicia<br/>2198. c) Segundo rango: privilegio de los gastos funerarios<br/>1º) Generalidades<br/>2199. 2º) Hipótesis omitida: gastos funerarios y suministos rurales<br/>2200. 3º) Hipótesis omitida: gastos funerarios y crédito del obrero o artesano que repara o fabrica una cosa<br/>2201. d) Tercer rango: privilegio del conservador<br/>2202. e) Cuarto rango: privilegio del acarreador<br/>2203. f) Quinto rango: privilegio del posadero<br/>2204. g) Sexto rango: privilegio de los gastos de última enfermedad<br/>2205. h) Séptimo rango: precio de las semillas y gastos de cosecha<br/>2206. i) Octavo rango: privilegio del locador<br/>2207. j) Noveno rango: preferencia del acreedor pignoraticio<br/>2208. k) Décimo rango: privilegios del vendedor de cosa mueble y del obrero o artesano<br/>2209. l) Undécimo rango: privilegio de los créditos fiscales y municipales<br/>2210. ll) Duodécimo rango: privilegio de dependientes y jornaleros<br/>2211. m) Decimotercer rango: privilegios por suministro de alimentos e indemnizaciones por accidentes de trabajo<br/>2212. n) La situación del depositante<br/>2213. o) Alteraciones accidentales en el orden de los privilegios<br/>2214. 6. Orden de los privilegios sobre inmuebles<br/>a) Enunciación<br/>2215. b) Primer rango: privilegio de los gastos de justicia<br/>2216. c) Segundo rango: preferencia del acreedor hipotecario<br/>2217. d) Tercer rango<br/>2218. 1º) Principio general<br/>2219. 2º) Conflicto con los gastos funerarios<br/>2220. 3º) Concurrencia del vendedor impago de inmueble, con los obreros<br/>2221. 4º) Concurrencia del vendedor, obreros y suministrador de materiales<br/>2222. 5º) Acreedores asimilados al vendedor impago de un inmueble<br/>2223. i) El de prestamista de dinero para la adquisición de un inmueble<br/>2224. ii) El de donante de inmueble con cargo a su favor<br/>2225. iii) El copartícipe<br/>2226. 6º) Acreedores asimilados a los obreros<br/>2227. i) Los arquitectos y constructores o empresarios<br/>2228. ii) El mutuante<br/>2229. e) Cuarto rango: privilegio por impuestos fiscales y municipales<br/>2229 bis. f) Quinto rango: privilegio de los gastos funerarios<br/>2230. g) Sexto rango: privilegio de los gastos de última enfermedad<br/>2231. h) Séptimo rango: privilegio de los créditos por suministros de alimentos<br/>2232. 7. Graduación y orden de los privilegios en la ley de concursos<br/>2233. 8. Graduación y orden de los privilegios en los proyectos de reforma<br/>2234. D) Formas de hacer valer los privilegios<br/>III. Derecho de retención<br/>2235. A) Concepto<br/>2236. B) Antecedentes históricos<br/>2237. C) Fundamento<br/>2238. D) Requisitos<br/>2239. 1. Tenencia material de la cosa ajena por el retenedor<br/>2240. 2. Existencia de un crédito contra quien demanda la restitución<br/>2241. 3. Relación de conexidad entre el crédito y la cosa retenida<br/>2242. E) Caracteres<br/>2243. 1. Accesorio<br/>2244. 2. Cesible y transmisible (quid de la cuestión)<br/>2245. 3. Indivisible<br/>2246. 4. Ejercitable por vía de excepción<br/>2247. 5. Excepcional<br/>2248. F) Naturaleza jurídica<br/>2249. 1. Tesis del derecho real<br/>2250. 2. Tesis del derecho personal<br/>2251. 3. Tesis de lamera facultad o atributo<br/>2252. 4. Teoría de la excepción procesal<br/>2253. G) Casos expresamente legislados<br/>2254. 1. Comprador con pacto de retroventa<br/>2255. 2. Locación de cosas<br/>2256. 3. Mandato<br/>2257. 4. Depósito<br/>2258. 5. Posesión<br/>2259. 6. Tenencia<br/>2260. 7. Condómino<br/>2261. 8. Usufructo<br/>2262. 9. Prenda<br/>2263. 10. Anticresis<br/>2264. 11. Casos previstos en el código de comercio<br/>2265. H) Casos no legislados: regla general<br/>2266. I) Casos excluidos<br/>2267. J) Efectos<br/>2268. 1. Efectos respecto del propio retenedor<br/>2269. a) Derechos<br/>1º) Tenencia de la cosa<br/>2270. i) Acciones del retenedor de inmuebles<br/>2271. ii) Acciones del retenedor de muebles<br/>2272. 2º) Acciones resarcitorias<br/>2273. 3º) Percepción de frutos<br/>2274. b) Deberes<br/>1º) Conservación de la cosa<br/>2275. 2º) Abstención de usar la cosa<br/>2276. 3º) Restitución de la cosa<br/>2277. 2. Efectos respecto del deudor<br/>2278. 3. Efectos respecto de terceros<br/>2279. a) Sucesores a título particular del deudor<br/>2280. b) Acreedores quirografarios<br/>2281. c) Acreedores privilegiados<br/>1º) El régimen antes de la reforma de la ley 17711/1968<br/>2282. 2º) Las modificaciones de la ley 17711/1968<br/>2283. 3º) La reforma de la ley 24522<br/>2284. K) Sustitución del derecho de retención<br/>2285. L) Extinción del derecho de retención<br/>2286. 1. Extinción indirecta<br/>2287. 2. Extinción directa<br/>2288. a) Por dejación voluntaria de la cosa<br/>2289. b) Por renuncia expresa<br/>2290. c) Por venta en subasta de la cosa, a instancia del propio retenedor<br/>2291. d) Por pérdida o destrucción total de la cosa retenida<br/>2292. e) Por adquisición de la propiedad de la cosa por el retenedor<br/>2293. f) Quid del supuesto de abuso del retenedor<br/>2293 bis. Los proyectos de reformas<br/><br/>Capítulo XXX: Fuentes de las obligaciones<br/>I. Introducción<br/>2294. Las fuentes de las obligaciones. Generalidades<br/>II. Declaración unilateral de voluntad<br/>2295. A) Noticia preliminar y concepto<br/>2296. B) Discusión sobre su admisibilidad<br/>2297. C) Historia<br/>2298. D) Derecho comparado<br/>2299. E) Elementos de la declaración unilateral de voluntad<br/>2300. 1. Voluntad de la persona que se obliga<br/>2301. 2. Capacidad<br/>2302. 3. Objeto<br/>2303. 4. Causa<br/>2304. F) Examen de casos particulares que pueden constituir alpicaciones del principio<br/>2305. 1. Introducción<br/>2306. 2. Oferta de contrato<br/>2307. 3. Ofertas al público o a personas indeterminadas<br/>2308. 4. Promesa de recompensa<br/>2309. 5. Promesa de fundación<br/>2310. 6. Estipulación en favor de tercero<br/>2311. 7. Títulos a la orden y al portador<br/>2312. G) El proyecto de reformas de 1987<br/>1. Introducción<br/>2313. 2. Los títulos valores<br/>2314. 3. Las cartas de crédito<br/>2315. 4. Las garantías de cumplimiento a primera demanda o requerimiento<br/>2316. 5. Las promesas al público<br/>2317. 6. La omisión de la promesa de fundación<br/>2317 bis. El proyecto de 1933 del Poder Ejecutivo<br/>2317 ter. El proyecto de 1993 de la Comisión Federal<br/>2318. El proyecto de 1998<br/>III. Enriquecimiento sin causa<br/>2319. A) En general<br/>1. Noción<br/>2320. 2. Historia<br/>2321. 3. Derecho comparado<br/>2322. 4. Naturaleza jurídica y fundamento<br/>2323. a) La equidad<br/>2324. b) Gestión de negocios anormal<br/>2325. c) Hecho ilícito involuntario<br/>2326. d) Concepción objetiva del provecho creado<br/>2327. e) Equilibrio patrimonial automático<br/>2328. f) Obligación legal<br/>2329. 5. El principio en nuestro derecho civil<br/>2330. 6. El enriquecimiento sin causa en la jurisprudencia<br/>2331. 7. Requisitos<br/>2332. a) Enriquecimiento del demandado<br/>1º) Noción<br/>2333. 2º) Momento en que debe existir<br/>2334. 3º) Formas de producirse el enriquecimiento<br/>2335. b) Empobrecimiento del actor<br/>2336. c) Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento<br/>2337. d) Ausencia de causa<br/>2338. e) Carencia de toda otra acción (carácter subsidiario)<br/>2339. f) Que la ley no obste a la acción<br/>2340. 8. Efectos<br/>2341. Los proyectos de reforma de 1987 y de 1993 de la Comisión Federal<br/>2341 bis. El proyecto del P.E. de 1993<br/>2342. El proyecto de 1998<br/>2343. B) En particular: pago de lo indebido<br/>1. Nociones generales<br/>a) Concepto y casos<br/>2344. b) Historia y derecho comparado<br/>2345. c) Fundamento<br/>2346. 2. Pago por error<br/>a) Principio legal y requisitos<br/>2347. 1º) Existencia de un verdadero pago<br/>2348. 2º) Que el pago sea indebido<br/>2349. 3º) Que haya mediado error<br/>2350. b) Requisitos del error<br/>2351. 1º) Error de hecho o de derecho<br/>2352. 2º) Error esencial<br/>2353. 3º) Excusabilidad del error<br/>2354. c) Repetición de lo pagado con duda sobre la existencia de la obligación<br/>2355. d) Cese de la repetibilidad; destrucción del título<br/>2356. e) Legitimación activa: titularidad de la acción<br/>2357. f) Legitimación pasiva: contra quién se da la acción<br/>2358. g) Prueba de los requisitos de la acción<br/>2359. h) Consecuencias de la acción triunfante<br/>2360. 1º) Concepto de buena y mala fe del accipiens<br/>2361. 2º) Prestación de cantidad o sea de dar cosas inciertas y fungibles<br/>2362. 3º) Prestación de cosas ciertas<br/>2363. 4º) Enajenación a un tercero de la cosa recibida en pago<br/>2364. 5º) Prestaciones de hacer y de no hacer<br/>2365. 3. Pago sin causa<br/>a) Concepto<br/>2366. b) Casos<br/>2367. c) Efectos<br/>2368. 4. Pago por causa ilícita o inmoral<br/>a) concepto<br/>2366. b) Casos<br/>2367. c) Efectos<br/>2368. 4. Pago por causa ilícita o inmoral<br/>a) Concepto<br/>2369. b) Torpeza bilateral<br/>2370. c) Repetición de impuestos ilegales<br/>2371. d) Efectos<br/>2372. 5. Pago obtenido por medios ilícitos<br/>2373. 6. Obligaciones putativas<br/>2374. 7. Liberación putativa<br/>IV. Abuso del derecho<br/>2375. A) Introducción<br/>2376. B) Concepto de abuso del derecho<br/>2377. C) Críticas<br/>2378. D) Criterios de caracterización<br/>2379. 1. Sistema subjetivo de la intención de perjudicar (aemulatio)<br/>2380. 2. Sistema de la culpa<br/>2381. 3. Sistema de la falta de interés legítimo o utilidad<br/>2382. 4. Teoría objetiva de la ruptura del equilibrio de intereses<br/>2383. 5. Sistema funcionalista<br/>2384. 6. Sistema del ejercicio incompatible con la regla moral<br/>2385. 7. Criterios mixtos<br/>2386. 8. Libre apreciación judicial<br/>2387. E) Derecho comparado<br/>2388. F) La situación en nuestro país<br/>1. Antes de la reforma de la ley 17711/1968<br/>2389. 2. Después de la reforma de la ley 17711/1968<br/>a) La nueva norma legal<br/>2390. b) Criterio de caracterización<br/>2391. c) Pautas o estándares de apreciación<br/>2392. d) Casos de aplicación<br/>2393. e) Interpretación restrictiva<br/>2394. f) Efectos del ejercicio abusivo de los derechos<br/>2395. G) Los proyectos de reforma<br/>V. Obligaciones ex lege<br/>2396. A) Noción<br/>2397. B) Casos<br/><br/>Capítulo XXXI: Actos ilícitos y responsabilidad civil<br/>I. Antijuridicidad o ilicitud<br/>2398. concepto<br/>II. Sanciones<br/>2399. A) Resarcitorias<br/>2400. Represivas<br/>III. Ilicitud objetiva y subjetiva<br/>2401. Antijuridicidad formal y material<br/>2402. IV. El daño no es requisito de la ilicitud<br/>2403. A) Responsabilidad por actos ilícitos en el código civil<br/>2404. B) Responsabilidad del Estado por daños causados por su obrar lícito<br/>1. Introducción<br/>2. Primera postura<br/>3. Aceptación de la responsabilidad estatal<br/>4. Presupuestos de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito<br/>5. Casuística. La diversidad de supuestos que se pueden plantear<br/>6. El fundamento de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito<br/>7. Distinta extensión del resarcimiento, según se trata de daños causados por un obrar lícito o ilícito<br/>8. La extensión del resarcimiento<br/>9. El proyecto de reformas de 1998<br/>2405. V. Diferencias existentes entre la ilicitud civil y la penal<br/>2406. VI. La responsabilidad en general<br/>2407. VII. Responsabilidad civil y moral<br/>2408. VIII. Responsabilidad civil<br/>IX. Fundamento de la responsabilidad civil<br/>2409. A) Introducción<br/>2410. B) Evolución histórica del concepto<br/>2411. C) Tendencias doctrinales<br/>2412. D) El sistema de nuestro derecho privado<br/>2413. E) Consecuencias prácticas de la nueva concepción<br/>2414. X. Responsabilidad contractual y extracontractual<br/>1. Introducción<br/>2. Supuestas desemejanzas entre ambos regímenes<br/>a) Distinta génesis y naturaleza de la obligación violada<br/>b) Mora<br/>c) Carga probatoria<br/>d) Competencia<br/>e) Capacidad<br/>f) Posibilidad de ampliación o reducción de la responsabilidad<br/>g) Reparación del daño moral<br/>h) Facultad judicial de atenuación de la responsabilidad<br/>i) Responsabilidad refleja por el hecho de otro<br/>j) Responsabilidad por daños causados con intervención de cosas<br/>k) Distintos factores atributivos de la responsabilidad<br/>3. Verdaderas diferencias entre ambos regímenes<br/>a) La mancomunación entre los corresponsables<br/>b) Extensión del resarcimiento<br/>c) Plazo de prescripción de la acción indemnizatoria<br/>2415. XI. El problema de la opción<br/>1. Posibilidad de la unificación de los regímenes<br/>2. Los proyectos de reforma<br/><br/>Capítulo XXXII: Deslinde de los campos de responsabilidad contractual y delictual<br/>2417. I. Introducción<br/>2418. II. Transporte oneroso<br/>2419. A) Jurisprudencia y doctrina francesas<br/>2420. B) Jurisprudencia nacional<br/>2421. C) octrina nacional<br/>2422. D) Acción de los deudos del pasajero fallecido<br/>2423. E) El problema de la prescripción de la acción<br/>2424. F) Los proyectos de reformas de 1987<br/>III. La responsabilidad directa del conductor del vehículo<br/>A) Planteo del problema<br/>2425. B) La tesis de la responsabilidad extracontractual<br/>2426. C) Las posturas sobre la responsabilidad contractual<br/>2427. 1. La tesis de la responsabilidad accesoria modelada y superpuesta a la de la obligación principal<br/>2428. 2. La tesis del contrato a favor de tercero<br/>2429. D) Postura eléctica<br/>IV. Transporte benévolo de personas<br/>2430. A) Delimitación y concepto: transporte interesado, gratuito y benévolo<br/>2431. B) Encuadramiento jurídico de la responsabilidad<br/>2432. 1. Teorías negativistas<br/>2433. 2. Teorías contractualistas<br/>2434. 3. Teoría de la responsabilidad extracontractual<br/>2435. C) Atenuación de la responsabilidad del trsnportista benévolo, dentro de las tesis extracontractuales<br/>2436. D) Doctrina y jurisprudencia nacionales<br/>2437. V. Responsabilidad precontractual e in contrahendo<br/>A) Introducción<br/>2438. B) Teorías contractuales<br/>1. De la culpa in contrahendo<br/>2439. 2. De la culpa precontractual<br/>2440. 3. Otras teorías contractuales: Demolombe y Planiol<br/>2441. 4. Teorías contractuales: apreciación crítica<br/>2442. C) Teoría de la responsabilidad legal<br/>2443. D) Teorías extracontractuales<br/>1. Del abuso del derecho<br/>2444. 2. De la culpa aquiliana<br/>2445. 3. De la declaración unilateral de voluntad<br/>2446. 4. Doctrinas eclécticas<br/>2447. El proyecto de reformas de 1987<br/>VI. Contrato nulo, anulable e inoponible<br/>2448. A) Contratos nulos y anulables<br/>2449. B) Contratos inoponibles<br/>2450. VII. Tercero cómplice en un incumplimiento contractual<br/>2451. VIII. Responsabilidad profesional<br/>2452. IX. La responsabilidad civil en los accidentes laborales<br/>Introducción<br/>2453. A) La tesis de la responsabilidad aquiliana o extracontractual<br/>2454. B) El criterio contractualista<br/>2455. X. Determinación del contenido del contrato<br/><br/>Capítulo XXXIII: Elementos de la responsabilidad civil extracontractual: el daño<br/>2456. I. Concepto de responsabilidad civil extracontractual<br/>2457. II. Evolución histórica<br/>A) En general<br/>2458. B) En el derecho romano<br/>2459. C) n el derecho francés<br/>2460. III. Elementos de la responsabilidad civil<br/>2461. IV. Primer requisito: el daño. Generalidades<br/>V. Daños indemnizables en el delito de homicidio<br/>2462. A) Generalidades<br/>2463. B) La vida humana como valor económico indemnizable<br/>1. Distintas posturas<br/>2464. 2. Aspectos que deben tenerse en cuenta<br/>2465. 3. Determinación del resarcimineto<br/>2466. C) Gastos hechos en la asistencia del muerto<br/>2467. D) Gastos hechos en el funeral<br/>2468. E) Lo necesario para la subsistencia de la viuda e hijos<br/>2469. VI. Daños indemnizables en el delito de heridas u ofensas físicas<br/>2470. A) Introducción<br/>2471. B) Daños indemnizables<br/>2472. C) Gastos de curación y convalecencia<br/>2473. D) Todas las ganancias dejadas de obtener hasta el completo restablecimiento<br/>1. Introducción<br/>2474. 2. Incapacidad transitoria<br/>2475. 3. Incapacidad parcial permanente<br/>2476. 4. Incapacidad total permanente<br/>2477. E) Daño estético<br/>2478. F) Las llamadas lesiones psíquicas<br/>VII. Daños indemnizables en los delitos contra la libertad individual<br/>2479. A) Generalidades<br/>2480. B) Daños comprendidos en la indemnización del artículo 1087<br/>2481. VIII. Delitos contra la honestidad y daños indemnizables<br/>A) Concepto y generalidades<br/>2482. B) Reparación del daño<br/>2483. C) Daños comprendidos en la indemnización del artículo 1088<br/>2484. IX. Delitos contra el honor y daños que comprenden<br/>A) Concepto y generalidades<br/>2485. B) Causal liberadora de responsabilidad: la exceptio veritatis<br/>2486. C) Retractación<br/>2487. D) Daños mandados indemnizar en los delitos de calumnia e injuria<br/>2488. E) El delito de acusación calumniosa<br/>2489. X. Delitos contra la propiedad<br/>A) Generalidades<br/>2490. B) El delito de hurto<br/>1. Supuestos que comprende<br/>2491. 2. Daños mandados indemnizar<br/>2492. C) El delito de usurpación de dinero<br/>2493. D) El delito de daño<br/>1. Generalidades<br/>2494. 2. Daños mandados indemnizar<br/><br/>Capítulo XXXIV: Elementos de la responsabilidad civil extracontractual: la antijuridicidad<br/>2495. I. Antijuridicidad<br/>A) Concepto<br/>2495 bis. B) El deber de no dañar a los demás<br/>2495 ter. C) Posturas que niegan a la antijuridicidad como elemento de la responsabilidad civil<br/>2495 quater. D) La vigencia del recaudo de la antijuridicidad<br/>2496. II. La infracción no imputable del ordenamiento jurídico<br/>2497. III. Clasificación de los hechos ilícitos<br/>2498. IV. Historia<br/>2499. V. Legislación comparada<br/>2500. VI. Acto ilícito por omisión<br/>A) Distintos modos de obrar<br/>2501. B) El régimen de nuestro código civil<br/>2502. VII. El régimen legal de los delitos y cuasidelitos<br/>A) La situación en el código civil antes de la reforma<br/>2503. 1. La reparación del daño moral<br/>a) Reparación sólo en los delitos civiles, que fuesen al propio tiempo delitos criminales<br/>b) Reparación en todos los delitos criminales, sean delitos o cuasidelitos civiles<br/>c) Resarcimiento pleno en toda clase de hechos ilícitos<br/>2504. 2. La solidaridad en los cuasidelitos<br/>a) Tesis de la solidaridad<br/>b) Tesis de la simple mancomunación<br/>c) Sistema ecléctico<br/>2505. B) El estatus después de la reforma de la ley 17711/1968<br/>2506. 1. La reparación del daño moral<br/>2507. 2. La solidaridad en los cuasidelitos<br/>a) La regla general<br/>2508. b) Excepciones<br/>2509. c) Acción recursoria<br/>2510. 3. Diferencia de régimen entre delitos y cuasidelitos después de la reforma<br/>2511. C) Derecho comparado<br/>2512. VIII. Exclusión de la licitud: causales de justificación<br/>A) Introducción<br/>2513. B) Legítima defensa<br/>1. Concepto<br/>2514. 2. Legislación comparada y proyectos de reforma<br/>2515. 3. Nuestro derecho privado positivo<br/>2516. 4. Análisis de los requisitos<br/>a) Agresión ilegítima<br/>b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla<br/>c) Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende<br/>2517. C) Estado de necesidad: remisión<br/>2518. D) Justicia personal o autoayuda<br/>2518 bis. 1. Concepto<br/>2519. 2. Requisitos<br/>2520. 3. Antecedentes nacionales<br/>2521. E) Ejercicio de un derecho propio y cumplimiento de una obligación legal<br/><br/>Capítulo XXXV: Elementos de la responsabilidad extracontractual: relación de causalidad y factores de atribución<br/>2522. I. Introducción. Factores de atribución subjetivos y objetivos<br/>2523. II. Relación de causalidad<br/>A) Concepto<br/>2524. B) Diversas teorías. Remisión<br/>2525. C) El régimen de nuestro código civil<br/>1. Antes de la ley 17711/1968<br/>2526. Después de la reforma de la ley 17711/1968<br/>2527. D) Los proyectos de reformas<br/>2528. E) Cocausasión<br/>1. Causalidad conjunta o común<br/>2529. 2. El hecho de un tercero<br/>a) Nociones generales<br/>2530. b) En los delitos<br/>2531. c) En los cuasidelitos<br/>2532. 3. El hecho de la víctima<br/>a) Culpa exclusiva<br/>2533. b) Culpa concurrente<br/>1º) concepto<br/>2534. 2º) Culpa de un dependiente de la víctima<br/>2535. 3º) Repartición del daño<br/>2536. 4º) Culpa probada y culpa presumida<br/>2537. 4. Supuestos de daños recíprocos<br/>2538. 5. Causalidad acumulativa o concurrente<br/>2539. 6. Causalidad disyunta o alternativa. La responsabilidad colectiva<br/>2540. F) El acto de abnegación<br/>1. Concepto<br/>2541. 2. Distinción de la ayuda complaciente<br/>2542. 3. La relación de causalidad<br/>2543. 4. El acto de abnegación y el principio volenti non fit iniuria<br/>2544. 5. La reparación del daño sufrido por el salvador<br/>2545. G) Interrupción del nexo causal por caso fortuito<br/>2546. III. Imputabilidad<br/>A) Nociones generales<br/>2547. B) Menores de diez años<br/>2548. C) Dementes<br/>2549. D) Perturbaciones accidentales<br/>2550. E) Ebriedad y toxicomanía<br/>2551. F) Sordomudos que no saben darse a entender por escrito<br/>2552. G) El resarcimiento de equidad después de la reforma de la ley 17711/1968<br/>2553. 2. El agregado al artículo 907 del código civil<br/>2554. 3. Presupuestos de aplicación<br/>2555. 4. Fundamento de equidad<br/>2556. 5. No subsidiariedad de la acción indemnizatoria<br/>2557. 6. Pautas a computar<br/>2557 bis. l resarcimiento de equidad en el acto involuntario por falta de libertad en el agente del daño<br/>A) Postura doctrinaria que circunscribe la aplicabilidad del in fine, del art. 907, a la involuntariedad resultante de la incapacidad del causante del daño<br/>B) Postura doctrinaria amplia que extiende la aplicabilidad del in fine del art. 907 Cód. Civil, a todo obrar involuntario del agente, en cualquiera de las formas en que pudiese presentarse<br/>C) Caracterización de la ausencia de libertad en el obrar del agente del daño<br/><br/>Indice T.5<br/><br/>Capítulo XXXVI: Responsabilidad por el hecho de otro<br/>I. Generalidades<br/>2558. A) Concepto<br/>B) Antecedentes históricos<br/>C) Fundamento de la responsabilidad refleja<br/>D) Carácter excepcional<br/>2559. Distintas clases<br/>2560. La responsabilidad por el hecho ajeno en la actualidad<br/>II. Responsabilidad del comitente o principal por el hecho del dependiente<br/>2561. A) onceptos generales<br/>2562. B) Historia<br/>2563. C) Fundamentos<br/>2564. Fundamentos subjetivos<br/>2564 bis. 1. Teoría de la culpa in eligendo<br/>2565. 2. Teoría de la culpa in vigilando<br/>2566. 3. Teoría de la culpa en la elección y en la vigilancia acumuladas<br/>2567. 4. Teoría de la presunción legal de culpa<br/>2567 bis. La propia voluntad del principal al asumir autoridad sobre el dependiente<br/>2568. Fundamentos objetivos<br/>2569. 1. Teoría de la representación o sustitución<br/>2570. 2. Teoría del riesgo<br/>2571. 3. Teoría de la obligación legal de garantía<br/>2572. 4. Teorías eclécticas<br/>2573. D) Requisitos<br/>a) Introducción<br/>2574. b) Hecho ilícito imputable al dependiente<br/>2575. c) Caracterización de la relación de dependencia entre el autor del hecho y el tercero civilmente responsable<br/>1. Introducción<br/>2575 bis. 2. La función<br/>2575 ter. 3. La subordinación<br/>2576. 4. Casos dudosos<br/>Subdependencia o dependencia indirecta<br/>Dependiente puesto a disposición de otro comitente<br/>Delegación de facultades<br/>2577. d) Daño sufrido por un tercero<br/>2578. e) Relación entre la función y el daño<br/>Planteamiento de la cuestión<br/>2579. Consideración de las distintas expresiones<br/>1. Ejercicio de las funciones<br/>2580. 2. Ejercicio, propiamente tal, de la función<br/>2581. 3. Mala ejecución de las funciones<br/>2582. 4. Ejercicio aparente de las funciones<br/>2583. 5. Ocasión de las funciones<br/>2584. E) La reforma de la ley 17711/1968<br/>2585. F) Posible superposición de acciones<br/>2586. G) Carácter de esta responsabilidad<br/>2587. H) Acciones contra el principal y el autor directo<br/>2588. I) La responsabilidad civil indirecta o refleja del principal en los proyectos de reforma<br/>III. Responsabilidad de las personas jurídicas<br/>2589. A) Introducción<br/>2590. B) El problema en general a la doctrina<br/>2591. 1. La teoría de la ficción<br/>2592. 2. Las teorías negatorias<br/>2593. 3. Las teorías de la realidad<br/>2594. 4. La teoría normativa<br/>2595. Estado de la doctrina y jurisprudencia nacionales, antes de la reforma de la ley 17711/1968<br/>2596. 1. El texto legal<br/>2597. 2. Responsabilidad por enriquecimiento indebido<br/>2598. 3. esponsabilidad indirecta de las personas jurídicas por el hecho de sus dependientes<br/>2599. 4. Responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho de sus directores o administradores<br/>2600. 1º) Teoría de la irresponsabilidad total<br/>2601. 2º) Teoría de la responsabilidad por los cuasidelitos civiles<br/>2602. 3º) Teoría de la responsabilidad por delitos y cuasidelitos civiles<br/>2603. 4º) Criterios derogatorios<br/>2604. C) La reforma del decreto ley 17711/1968 y sus nuevos problemas<br/>2605. 1. Introducción<br/>2606. 2. Personas de existencia ideal comprendidas en el artículo<br/>2607. 3. Responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho de sus directores o administradores<br/>2608. 1º) Ejercicio u ocasión de las funciones: la tesis de Spota y algunos antecedentes jurisprudenciales<br/>2609. 2º) Críticas y réplicas<br/>2610. 4. Responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho de sus dependientes<br/>IV. Responsabilidad de los padres<br/>2611. A) Introito<br/>2611 bis. B) Historia<br/>1. El derecho romano<br/>2612. 2. El droit coutumier de Francia<br/>2613. C) Fundamento<br/>2614. Fundamentaciones de base subjetiva<br/>2614 bis. a) Teoría de la culpa in vigilando<br/>2615. b) Teoría del defecto en la educación y en la vigilancia<br/>2616. c) La patria potestad<br/>2617. d) Fundamento económico<br/>2617 bis. Fundamentaciones objetivas<br/>2618. D) Requisitos<br/>2619. a) Minoridad<br/>1. Personas por las que se responde<br/>2620. a. Tesis de Segovia<br/>2621. b. Restantes posturas<br/>2622. 2º. Cesación del requisito<br/>a. Mayoría de edad<br/>2623. b. Emancipación por matrimonio<br/>2624. c. Emancipación por habilitación de edad<br/>2625. d. Autorización para ejercer el comercio<br/>2626. e. Menores con capacidad profesional<br/>2627. 3. Hijos comprendidos, atendiendo a la naturaleza del vínculo familiar<br/>2628. b) Que el menor se encuentre bajo patria potestad<br/>1. Concepto de patria potestad<br/>2629. 2. Muerte de uno de los padres<br/>2630. 3. Ausencia de uno de los padres<br/>2631. 4. Incapacidad de uno de los padres<br/>2632. 5. Otros supuestos<br/>2633. 6. Divorcio y separación de hecho<br/>2634. c) Que el menor habite con su padre o madre<br/>1. Concepto de habitación<br/>2634 bis. 2. Guarda y cohabitación<br/>2635. 3. La no cohabitación como eximente<br/>2636. d) Que el hecho dañoso del menor sea ilícito<br/>2637. e) Daño a un tercero<br/>2638. E) Relación de causalidad<br/>2638 bis. F) Carácter de esta responsabilidad<br/>2638 ter. G) Personas responsables<br/>2639. H) Exención de responsabilidad<br/>a) Introito: ¿quién debe probar?<br/>2640. b) Transferencia de la guarda del menor<br/>2641. c) Vigilancia activa e imposibilidad de impedir el daño<br/>2642. d) Falta de presencia<br/>2643. I) Pluralidad de responsables<br/>2644. J) Posible superposición de responsabilidades<br/>2645. K) La responsabilidad de los padres en los proyectos de reforma<br/>V. Responsabilidad de los tutores<br/>2646. A) Noción y fundamento<br/>2647. B) Requisitos de esta responsabilidad<br/>1. Introducción<br/>2648. 2. Minoridad<br/>2649. 3. Que el menor esté bajo tutela<br/>2650. 4. Que habiten con el tutor<br/>2651. 5. Que el acto del menor sea objetivamente ilícito<br/>2651 bis. 6. Eximición de responsabilidad de los tutores<br/>VI. Responsabilidad de los curadores<br/>2652. A) Generalidades<br/>2653. B) Curadores de dementes declarados<br/>2654. C) Curadores de sordomudos que no saben darse a entender por escrito<br/>2655. D) Curadores de los penados<br/>2656. E) Curador del ausente declarado en juicio<br/>2657. F) Curadores de los inhabilitados judicialmente (art. 152 bis)<br/>a) Introducción<br/>2658. 1. El curador del pródigo<br/>2659. 2. El curador de los semialienados<br/>2660. G) La responsabilidad de tutores y curadores en los proyectos de reformas<br/>VII. Responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos<br/>2661. A) El cambio de régimen dispuesto por la ley 24830<br/>2662. B) Fundamento d eesta responsabilidad<br/>2663. C) Legitimación pasiva<br/>2664. D) Responsabilidades contractual y extracontractual<br/>2665. E) Daños comprendidos<br/>2666. F) Presupuestos de esta responsabilidad<br/>2667. G) Eximiente de responsabilidad<br/>2668. H) El hecho de un tercero extraño y el de la propia víctima como eximentes<br/>2669. I) Seguro escolar obligatorio<br/>VIII. Responsabilidad de dueños de hoteles y establecimientos similares<br/>2670. A) Introducción<br/>2671. B) Antecedentes históricos<br/>2672. C) Responsabilidad contractual o extracontractual<br/>2673. D) Establecimientos comprendidos<br/>2674. E) Condiciones de la responsabilidad<br/>2675. F) Cesación dela responsabilidad<br/>2676. G) Pluralidad de dueños<br/>2677. H) Los proyectos de reforma<br/>IX. Responsabilidad de capitanes de buques, patronos de embarcaciones y agentes de transporte terrestre<br/>2678. A) Nociones generales<br/>2679. B) Responsabilidad contractual<br/>2680. C) Responsabilidad en el transporte de personas en los proyectos de reforma<br/>X. Responsabilidad por cosas arrojadas o suspendidas y expuestas a caer<br/>2681. A) Nociones generales<br/>2682. B) Fundamento<br/>2683. C) Supuestos en que existe esta responsabilidad<br/>2684. D) Quiénes responden<br/>2685. E) Distribución de la responsabilidad<br/>2686. F) Los proyectos de reforma<br/>XI. Reglas comunes a todas estas responsabilidades<br/>2687. A) Nociones generales<br/>2688. B) Acción contra el civilmente responsable<br/>2689. C) Acción contra el autor directo del daño<br/>2690. D) Acción recursoria<br/>1. El texto legal y su fundamento<br/>2691. 2. Alcance de la norma<br/>a) Tesis de Aguiar<br/>b) Tesis de Acuña Anzorena<br/>c) Opinión mayoritaria<br/>2692. E) Los proyectos de la reforma de 1993 de la Comisión del P.E. y el de 1998<br/><br/>Capítulo XXXVII: Responsabilidad por el hecho de las cosas<br/>I. Introducción<br/>2693. Introito<br/>II. Responsabilidad por el hecho de los animales<br/>2694. A) Historia<br/>2695. B) Fundamento<br/>2696. C) Personas responsables<br/>2697. 1. El propietario<br/>2698. 2. El guardián<br/>a) La norma legal<br/>2699. b) El concepto de guardián<br/>2700. c) Acción recursoria<br/>2701. d) Carácter de la responsabilidad del guardián<br/>2702. e) Animal al cuidado de un dependiente del dueño<br/>2703. f) El tercero que excitó al animal<br/>2704. D) Animales comprendidos<br/>2705. E) Daños por los que se responde<br/>a) En general<br/>2706. b) En particular: daño causado por un animal a otro<br/>2707. F) Cesación de la responsabilidad<br/>1. Introducción<br/>2708. 2. Soltura o extravío del animal, sin culpa del guardián<br/>2709. 3. Daño causado por fuerza mayor<br/>2710. 4. Culpa de la propia víctima<br/>2711. 5. Supuesto de daño causado por un animal feroz<br/>2712. G) Improcedencia del abandono noxal<br/>2713. H) Daños causados por animal abandonado o sin dueño<br/>2714. I) Los proyectos de reforma<br/>III. Responsabilidad por daños causados por las cosas inanimadas<br/>2715. A) Introducción<br/>2716. B) El derogado artículo 1133 del código civil<br/>2717. C) Estudio comparativo de los antecedentes jurisprudenciales franceses: hecho del hombre y hecho de la cosa<br/>2718. D) Caracterización del hecho de la cosa<br/>2719. 1. Vicios propios de la cosa<br/>2720. 2. Cosas inertes<br/>2721. 3. Cosas peligrosas<br/>2722. 4. Intervención activa de la cosa<br/>2723. E) Estado de la doctrina y jurisprudencia nacional antes de la reforma<br/>1. Distingo entre el hecho del hombre (con la cosa), y hecho autónomo de la cosa (por la cosa)<br/>2724. 2. Determinación del responsable<br/>2725. 3. Exención de responsabilidad<br/>2726. F) La reforma de la ley 17711 y el daño causado con intervención de cosas. Esquema de la misma<br/>1. Introducción<br/>2727. 2. Daño causado con o por la cosa<br/>A. Generalidades<br/>2728. B. Criterio que distingue entre cosas peligrosas e inofensivas<br/>2729. C. Criterio que distingue entre el hecho del hombre con la cosa y eldaño causado propiamente por la cosa<br/>2730. 3. Régimen del daño provocado con la cosa<br/>2731. 4. Daño causado por vicio o riesgo de la cosa<br/>A. Introito<br/>2732. B. Naturaleza jurídica de esta responsabilidad<br/>2733. C. Riesgo o vicio de la cosa<br/>2734. D) Requisitos de esta responsabilidad: la relación de causalidad entre el vicio de la cosa y el daño<br/>2735. E) Causales de exención de responsabilidad<br/>2736. 1. Culpa de la víctima o de un tercero extraño<br/>2737. 2. Caso fortuito o fuerza mayor<br/>2738. 3. Uso contra la voluntad del dueño<br/>2739. Daño causado sin la cosa o responsabilidad por el hecho personal<br/>2740. Responsables en el régimen actual<br/>a) La nueva norma<br/>2741. b) Dueño<br/>2742. c) Guardián. Tipificación del concepto<br/>2743. d) Guarda material<br/>2744. e) Guarda provecho<br/>2745. f) Guarda jurídica<br/>2746. g) Guarda poder de mando<br/>2747. h) Guardián de la estructura y del comportamiento<br/>2748. i) Posiciones eclécticas<br/>2749. j) Nuestra opinión<br/>2750. k) Un interesante caso de jurisprudencia<br/>2751. Determinación del responsable<br/>a) Generalidades<br/>2752. A. Responsabilidad exclusiva y excluyente del propietario<br/>2753. B. Responsabilidad en principio del dueño, desplazable al guardián mediante la transferencia de la guarda de la cosa<br/>2754. C. Responsabilidad de uno u otro, o conjunta de ambos, según las circunstancias de cada caso<br/>2755. b) Responsabilidad indistinta del dueño o el guardián frente a la víctima<br/>2755 bis. El riesgo creado en la jurisprudencia argentina<br/>2756. Algunas aplicaciones de los principios expuestos a determinadas cosas y actividades<br/>2757. a) Actividades y conductas riesgosas<br/>2758. b) Armas de fuego<br/>2759. c) Ascensores y montacargas<br/>2760. d) Cuchillos<br/>2761. e) Electricidad<br/>2762. f) Guinches, lingadas, grúas y aparatos semejantes<br/>2763. g) Lancha con motor fuera de borda<br/>2764. h) Natatorios, piletas, etcétera<br/>2765. i) Mina subterránea<br/>2766. j) Obstáculos en lugares de acceso al público o privados: zanjas, montículos, etcétera<br/>2767. k) Pelota de fútbol<br/>2768. l) Tractores<br/>IV. Daños causados por accidentes de automotores<br/>2769. A) Concepto de automotor<br/>2770. B) Responsabilidad civil en los accidentes de automotores<br/>1. Introducción<br/>2771. 2. responsabilidad del conductor por su hecho propio<br/>a) El código civil y la graduación de la culpa<br/>2771 bis. Culpa, negligencia, imprudencia e impericia<br/>2771 ter. Apreciación de la culpa<br/>2772. b) Afinación del concepto culpa<br/>2772 bis. c) La seguridad vial<br/>2772 ter. d) Responsabilidad del Estado por omisión de sus deberes sobre educación vial<br/>2773. e) La culpabilidad a la luz de las leyes de tránsito<br/>2774. 1. Introducción<br/>2774 bis. 2. Deberes a cargo de quienes intervienen en el tránsito vehicular<br/>1º. Introducción<br/>2774 ter. 2º. Deber de evitación del daño<br/>2774 quater. 3º. Deber de mitigar el daño<br/>2775. 3. Normas sobre condiciones que deben reunir los automotores<br/>2775 bis. 4. Requisitos para circular<br/>2776. 5. Principios sobre la persona del conductor<br/>1º) Introducción<br/>2777. 2º) Registro habilitante<br/>2777 bis. 3º) Responsabilidad del Estado por omisión de sus deberes sobre registro habilitante<br/>2778. 4º) Estado psicofísico<br/>2778 bis. 5º) Conducción en estado de ebriedad<br/>2778 ter. 6º) Pericia conductiva<br/>2778 quater. 7º) Manejo atento<br/>2779. 6. Normas sobre la circulación<br/>1º) Introducción<br/>2780. a) Generalidades<br/>2781. b) Salida por la vía pública<br/>2782. c) Velocidad<br/>2783. d) Marcha y conducción en calles y carreteras<br/>2784. e) Adelantamiento a otros vehículos<br/>2785. f) Cruce de encrucijadas y bocacalles<br/>1º) Principio de prioridad de paso del que viene por la derecha<br/>2785 bis. 2º) Limitaciones legales a la prioridad de paso<br/>2785 ter. 3º) Limitaciones jurisprudenciales a la prioridad de paso<br/>2786. g) Virajes<br/>2787. h) Detención de vehículos en la vía pública<br/>2788. i) Marcha atrás<br/>2788 bis. j) Circulación con maquinaria pesada y vehículos especiales<br/>2788 ter. k) Intervención de bicicletas en accidentes<br/>2788 quater. l) Intervención de motocicletas en accidentes<br/>2789. m) Uso de bocinas y señales luminosas<br/>2789 bis. n) Obstáculos a la libre circulación<br/>2790. o) Presunción jurisprudencial sobre responsabilidad del vehículo embistiente<br/>2791. C) Responsabilidad del dueño o guardián del automotor<br/>1. Introducción<br/>2792. 2. Daños ¿con el automotor o por su vicio o riesgo?<br/>2793. 3. Accidentes en que son víctimas los peatones<br/>a) Generalidades<br/>2794. b) El cruce de la clazada<br/>2795. c) Concurrencia del riesgo de la cosa y la culpa del damnificado<br/>2796. d) Daño resultante de la participación de una pluralidad de vehículos<br/>2797. e) Colisión entre dos o más vehículos<br/>1º) Introducción<br/>2º) La tesis de la neutralización de los riesgos<br/>2798. 3º) Atenuaciones jurisprudenciales al principio<br/>2799. 4º) Tesis de la repartición paritaria de los perjuicios<br/>2800. 5º) La postura del riesgo recíproco<br/>2801. 4. Determinación del responsable<br/>2802. 5. Seguro de responsabilidad civil por el uso de automotores<br/>1º) Seguro contratado voluntariamente: caracterización del contrato<br/>2804. 2º) El seguro obligatorio<br/>a) Introducción<br/>2805. b) El régimen vigente de seguro obligatorio<br/>1º) Generalidades<br/>2806. 2º) Riesgo asegurado<br/>2807. 3º) La protección del tercero damnificado<br/>1. Las normas en juego<br/>2807 bis. 2. A quién debe pagar el asegurador<br/>2807 ter. 3. Acción del tercero damnificado<br/>2807 quater. 4. Alcance de la sentencia con relación al asegurador citado<br/>2808. 5. Defensas oponibles por el asegurador<br/>2809. 6. Responsabilidad concurrente de asegurado y asefurador<br/>V. La responsabilidad por daños causados por productos elaborados<br/>2810. A) Introducción<br/>2811. B) El derecho del common law<br/>2812. C) La cuestión en los países del derecho escrito y en Latinoamérica<br/>2813. D) El estado de la legislación en la Argentina<br/>2814. E) La jurisprudencia de nuestros tribunales<br/>2815. F) La doctrina autoral<br/>2815 bis. G) El consumidor y su protección<br/>2815 ter. H. El contrato de consumo<br/>2815 quater. I) El bien jurídico protegido<br/>2816. J) Legitimación activa<br/>2816. K) Legitimación pasiva<br/>2817. L) El régimen de los daños al consumidor en nuestro derecho privado positivo<br/>2818. LL) Responsabilidad del fabricante vendedor frente al adquiriente<br/>2819. M) Responsabilidad del fabricante frente al consumidor no adquiriente directo<br/>2820. N) Fabricante frente a otros terceros<br/>2821. Ñ) Responsabilidad concurrente del dueño y guardián de la cosa viciosa<br/>2822. O) Responsabilidad del proveedor no fabricante<br/>2823. P) Responsabilidad colectiva<br/>2823 bis. Q) La reparabilidad en vía administrativa del daño directo<br/>2823 ter. R) Viabilidad dela aplicación de daños punitivos<br/>VI. Responsabilidad civil emergente de la informática<br/>2824. A) Corresponde ante todo distinguir entre informática jurídica y derecho informático<br/>2825. B) La responsabilidad emergente de la informática constituye un tema del derecho informático<br/>2826. C) Prima facie, para este nuevo campo de la responsabilidad, rigen los mismos principios que gobiernan a la responsabilidad vicil en general<br/>2827. D) Atento el diverso régimen a que se hallan sometidos esos dos tipos de responsabilidad civil, será necesario determinar en cada caso, si se trata de responsabilidad contractual o extracontractual<br/>2828. E) La responsabilidad por no cumplimiento de contrato<br/>1. Introducción<br/>2829. 2. Deberes y responsabilidad a cargo del proveedor de equipos informáticos<br/>2830. 3. Responsabilidad de los bancos electrónicos de datos<br/>2831. F) Responsabilidad civil extracontractual frente a autores o generadores de datos de primer grado<br/>2832. G) Responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, por uso indebido de elaboradores electrónicos<br/>1. El tratamiento automatizado de datos falsos, erróneos, prohibidos o protegidos por su vinculación con la vida íntima<br/>2833. 2. El régimen de la responsabilidad civil reparadora<br/>2834. 3. El régimen de la responsabilidad civil de prevención<br/>VII. Responsabilidad por ruina de edificio<br/>2835. Concepto<br/>2836. La cautio damni infecti<br/>2837. El supuesto del artículo 1136 del código civil<br/>VIII. responsabilidad civil por daños al ambiente<br/>2838. A) Introducción: proyeccciones del tema desde el punto de vista jurídico<br/>2839. B) Algunas precisiones conceptuales<br/>2840. C) El hombre degrada su ambiente<br/>2841. D) Derecho comparado<br/>2841 bis. E) Derecho nacional<br/>2842. F) El principio quien contamina paga<br/>2843. G) Los requisitos de la responsabilidad civil: el daño<br/>2843 bis. a) concepto<br/>2843 ter. b) El bien ambiental<br/>2843 quater. c) Los daños colectivos<br/>2843 quinquies. d) El daño moral colectivo<br/>2843 sexties. e) Los daños individuales<br/>2844. H) La antijuridicidad o ilicitud<br/>2844 bis. I) La relación de causalidad<br/>2845. J) Factor de atribución<br/>2846. K) El objetivo de la acción<br/>2847. 1. PRevención<br/>2848. 2. La reparación in natura<br/>2849. 3. Indemnización<br/>2849 bis. 4. La legitimación activa grupal<br/>IX. Responsabilidad por el daño causado por las aeronaves<br/>2850. A) Introducción<br/>2851. B) Daños causados a terceros en la superficie<br/>1. Generalidades<br/>2852. 2. Responsabilidad de base objetiva<br/>2853. 3. Requisitos de la responsabilidad<br/>2854. a) Que se trate de daños sufridos por una persona en la superficie terrestre<br/>2855. b) Circunstancias del daño<br/>1º) Que sea causado por la propia aeronave en vuelo<br/>2856. 2º) Causado por persona caída o arrojada desde el aeronave<br/>2857. 3º) Causado por cosa caída o arrojada desde la aeronave<br/>2858. 4º) Causado por ruido anormal de la aeronave<br/>2859. c) Que los perjuicios sean consecuencia directa del hecho dañoso<br/>2860. 4. Causales de eximición de responsabilidad<br/>2861. a) Daño causado por la propia víctima<br/>2862. b) Daño causado por un tercero<br/>2863. c) Caso fortuito extraño a la aeronave<br/>2864. 5. Responsables<br/>a) El explotador<br/>2865. b) Otros responsables<br/>2866. 1º) Caso de contrato de locación de la aeronave no inscripto en el registro de aeronaves<br/>2867. 2º) Caso del tercero, que sin tener la disposición jurídica de la aeronave la usa sin consentimiento del explotador<br/>2868. 3º) Casos de daños, causados a un tercero en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves, en vuelo<br/>2869. c) Limitación de la responsabilidad<br/>1. Las normas legales<br/>2870. 2. Fundamento<br/>2871. 3. Excepción al principio: responsabilidad ilimitada<br/>2872. a) Dolo del explorador<br/>2873. b) Dolo de los dependientes<br/>X. Responsabilidad civil por daños nucleares<br/>2874. A) Introducción<br/>2875. B) Daños por los que se responde<br/>2876. C) Responsables<br/>2877. D) Naturaleza de esta responsabilidad<br/>2879. F) Limitación de la responsabilidad<br/>2880. G) Vigencia de la acción indemnizatoria<br/>XI. Los proyectos de reforma<br/>2881. A) El proyecto de 1987<br/>2882. B) El proyecto de 1993 de la Comisión Federal<br/>2883. C) El proyecto de 1993 de la Comisión designada por decreto 468/1992 del Poder Ejecutivo Nacional<br/>2883 bis. D) El proyecto de reformas de 1998<br/>1. Este proyecto se ocupa de los daños causados por cosas y actividades peligrosas<br/>2. Daños causados por intervención de cosas de las que uno se sirve o tiene a su cuidado<br/>a) Los distintos supuestos y sus pautas<br/>b) El distingo entre cosas riesgosas y cosas sin riesgo propio<br/>c) Sujetos responsables<br/>d) Posibilidades de liberación de los sindicados como responsables<br/>e) Específica inclusión decuatro hipótesis en la responsabilidad por daños causados por cosas riesgosas<br/>f) Concreta exclusión de las reglas aplicables a las cosas riesgosas y a las actividades peligrosas<br/>3. Daños causados por actividades o conductas<br/>4. Diferencias entre el riesgo de una cosa y el de una conducta peligrosa<br/>5. Responsabilidad por la realización de actividades peligrosas<br/>6. Responsabilidad por la realización de actividades que generan una obligación de seguridad<br/>7. Sujetos responsables<br/><br/>Capítulo XXXVIII: Responsabilidades especiales<br/>2884. A) El concepto de profesión liberal<br/>2885. B) La responsabilidad profesional en general<br/>2886. C) La responsabilidad civil profesional en la primera mitad del siglo XX<br/>2887. D) Estado actual del régimen sobre responsabilidad civil de los profesionales<br/>2888. 1. Régimen dual sobre responsabilidad civil contractual y extracontractual<br/>2889. 2. Eldistingo entre las obligaciones de medios y de resultado y su incidencia en la responsabilidad civil de los profesionales<br/>2890. E) Elementos de la responsabilidad civil de los profesionales<br/>1. La responsabilidad civil de los profesionales requiere también la concurrencia de losmismos presupuestos de la responsabilidad civil en general<br/>2891. 2. El daño causado<br/>2892. 3. Antijuridicidad<br/>2893. 4. Relación de causalidad<br/>2894. 5. El factor de atribución de la responsabilidad<br/>II. Responsabilidad civil de los abogados<br/>2895. A) Antecedentes históricos<br/>2895 bis. B) Distintas posiciones con relación a la responsabilidad del abogado<br/>2896. C) Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del abogado<br/>2897. D) Presupuestos de la responsabilidad civil del abogado<br/>2898. 1. Antijuridicidad<br/>2899. 2. Relación de causalidad<br/>2900. 3. El factor de atribución de la responsabilidad<br/>a) Introducción<br/>2901. b) El distingo entre obligaciones de medios y de fines<br/>2902. c) La responsabilidad objetiva del abogado<br/>2903. d) Responsabilidad del abogado por culpa<br/>2904. e) Las cuestiones de hecho y de derecho<br/>2905. f) Gravedad de la culpa<br/>2906. g) Responsabilidad del abogado por dolo<br/>2907. 4. El daño<br/>2908. E) Casuística jurisprudencial<br/>1. Responsabilidad por injurias vertidas en juicio<br/>2908 bis. 2. Responsabilidad por faltar al deber de lealtad, probidad y buena fe frente a su cliente (art. 6º ley 23187)<br/>2908 ter. 3. Responsabilidad por caducidad de la instancia<br/>4. Responsabilidad por dejar prescribir la acción<br/>2909. 5. Responsabilidad por no interposición de recursos<br/>2909 bis. 8. Por no haberse ratificado hábilmente lo actuado como gestor<br/>2910 ter. 9. Por rechazo de una demanda promovida por quien notoriamente, carecía de legitimación sustancial o ad causam, para promoverla (art. 345, inciso 3º Cód. Procesal Civil y Comercial Nación)<br/>2911. 10. Responsabilidad del peticionante de una quiebra luego revocada<br/>2911 bis. 11. Por no verificación deun crédito en el concurso del deudor<br/>2912. 12. Responsabilidad procesal por daños<br/>2913. 13. Responsabilidad por medidas cautelares abusivas<br/>III. Responsabilidad civil del escribano público<br/>2914. A) Escribanos de título y de registro<br/>2915. B) Distintos sistemas de notariado<br/>2916. C) Los escribanos de registro y la fe del instrumento público<br/>2917. D) Naturaleza jurídica de la actividad notarial<br/>1. Introito<br/>2918. 2. Tesis que afirma su condición defuncionario<br/>2919. 3. Tesis negatoria de la calidad de funcionario<br/>2920. 4. Postura ecléctica<br/>2921. E) Naturaleza de la responsabilidad civil del escribano<br/>1. Preceptivas involucradas<br/>2922. 2. Naturaleza jurídica de dicha responsabilidad<br/>2923. a) Entre escribano y cliente<br/>2924. b) Entre escribano y co contratante no cliente<br/>2925. c) Frente a terceros<br/>2926. F) Requisitos de la responsabilidad civil del notario<br/>1. Introito<br/>2. Antijuridicidad<br/>2927. a) Generalidades<br/>2928. b) Deberes a observarse en el otorgamiento de escrituras públicas<br/>2929. c) La fe de conocimiento<br/>2930. d) Constatación del estado de familia del otorgante<br/>2931. e) Juicio sobre la capacidad del otorgante<br/>2932. f) Actos complementarios de las escrituras públicas<br/>2933. g) Estudio de títulos<br/>2934. 3. Factor de atribución de la responsabilidad<br/>2935. 4. Relación de causalidad y daño<br/>2936. G) Responsabilidad por el escribano adscripto<br/>IV. La responsabilidad civil del médico<br/>2937. A) Introducción<br/>2938. B) Naturaleza de la responsabilidad civil del médico<br/>2939. C) Presupuestos de la responsabilidad civil médica<br/>1. La responsabilidad médica como un supuesto particular de la responsabilidad civil en general<br/>2940. 2. La antijuridicidad<br/>a) En general<br/>2940 bis. b) El deber de adecuada información al paciente<br/>2940 ter. c) El consentimiento informado del paciente<br/>2940 quater. d) Deber de no abandonar al paciente<br/>2940 quinquies. e) Deberes negativos<br/>2940 sexties. 3. El daño<br/>2940 septies. B. Pérdida de chance de curación, mejoría o sebrevida<br/>2941. 4. El factor de atribución<br/>a) El factor subjetivo en la responsabilidad por hecho propio<br/>1º) La imputabilidad por culpa o dolo<br/>2942. 2º) Medicina curativa: diagnóstico, tratamiento, atención y cuidados<br/>2943. 3º) La cirugía curativa<br/>2944. 4º) La culpa y su prueba en el deber de medios<br/>2945. 5º) Las nuevas tendencias sobre la prueba de la culpa<br/>2945 bis. El trascendente valor probatorio de la historia clínica<br/>2946. Los factores objetivos de atribución<br/>1º) Introito<br/>2947. 2º) Responsabilidad indirecta del jefe del equipo médico<br/>2948. 3º) La responsabilidad colectiva de todos los integrantes del equipo, de no estar individualizado el verdadero autor del daño<br/>2949. 4º) El empleo de cosas en el acto médico<br/>a) Las normas aplicables según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual<br/>2950. b) Prevalencia del hecho personal en el acto médico científico<br/>2951. c) Supuestos en la responsabilidad médica, de daños causados propiamente con intervención de cosas<br/>2952. 5º) La obligación de resultado: el caso de la cirugía estética<br/>2953. 5. Determinismo causal entre el acto médico y el daño causado<br/>a) Introducción<br/>2953 bis. b) Alteración del curso causal por un hecho del paciente<br/>2953 ter. La acreditasción de la autoría del hecho dañoso<br/>a) Prueba del nexo causal entre el hecho médico y el daño sufrido por el paciente<br/>2953 quater. b) La aligeración de la prueba del nexo causal<br/>2953 quinquies. c) Rechazo de demandas por no estar probada la relación de causalidad<br/>2953 sexties. d) La extensión del resarcimiento<br/>2953 septies. e) Responsabilidad por falta de adecuada información al paciente o de consentimiento informado<br/>V. La responsabilidad civil en los trasplantes de órganos humanos<br/>2954. A) Introducción<br/>2955. B) La responsabilidad civil en los trsplantes de órganos<br/>2956. C) Requisitos comunes a todo trasplante<br/>2957. 1. Subsidiariedad<br/>2958. 2. Adecuada información<br/>2959. 3. Libre decisión<br/>2960. 4. Gratuidad<br/>2961. 5. Capacitación del equipo médico<br/>2962. 6. Idoneidad de los establecimientos<br/>2963. D) Requisitos de los trasplantes entre vivos<br/>2964. 1. Que razonablemente no se provoque un grave perjuicio a la salud del dador<br/>2965. 2. Existencia de perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor<br/>2966. 3. Parentesco entre dador y receptor<br/>2967. 4. Tener el dador 18 años cumplidos<br/>2968. 5. Libre decisión, esencialmente revocable, del dador<br/>2969. 6. Dictamen favorable del equipo médico que habrá de realizar el trasplante<br/>2970. E) Requisitos del trasplante desde cadáveres a seres vivos<br/>2971. 1. Determinación del momento de la muerte<br/>2972. a) Muerte biológica<br/>2973. b) Muerte cerebral<br/>2974. 2. consentimiento para la donación<br/>2975. 3. Prohibición de que la ablación se practique por el profesional que haya atendido y tratado al muerto durante su última enfermedad o por los médicos que diagnosticaran el deceso<br/>2976. 4. Evitar mutilaciones innecesarias al cadáver y brindar al mismo un trato digno y respetuoso<br/>2977. F) Legitimación pasiva<br/>2978. 1. El equipo médico<br/>2979. 2. Los establecimientos en donde se practiquen trasplantes<br/>2980. 3. La autoridad de contralor<br/>VI. Responsabilidad civil de odontólogos y colaboradores del arte de curar<br/>2981. A) Odontólogos<br/>2982. B) Auxiliares de la medicina<br/>2983. C) Farmacéuticos<br/>VII. La responsabilidad civil de los establecimientos asistenciales<br/>2984. A) Introducción<br/>2984 bis. B) La responsabilidad indirecta del establecimiento asistencial<br/>2984 ter. C) Los establecimientos asistenciales como personas jurídicas<br/>2985. D) Médico independiente que arrienda el quirófano en donde va a operar, o que tiene y atiende su consultorio en un establecimiento sanatorial<br/>2986. E) Tratamiento con médicos integrantes del plantel estable del sanatorio u hospital<br/>1. La responsabilidad directa del establecimiento<br/>2987. 2. La responsabilidad del médico de un establecimiento asistencial<br/>2988. 3. Obligación de resarcir concurrente del establecimiento y de su médico<br/>2988 bis. 4. El caso de no individualización de el o los causantes de un daño<br/>2988 ter. 5. La infección intrahospitalaria<br/>VIII. La responsabilidad civil en la medicina prepaga<br/>2989. A) Introducción. La medicina de nuestros días<br/>2990. B) Los regímenes de medicina prepaga<br/>2991. C) Las obras sociales como prestadoras de servicios de salud<br/>2992. D) Sistemas de contratación de obras sociales con los directos prestadores de los servicios de salud<br/>2993. 1. Pago por prestación médica<br/>2994. 2. Relación de dependencia<br/>2995. 3. Sistema de capitación<br/>2996. 4. Irrelevancia del régimen de contratación entre la obra social y el médico en punto a responsabilidad civil<br/>2997. E) Responsabilidad civil de la obra social frente a sus afiliados<br/>2998. F) Responsabilidad civil y protección a los adherentes a servicios privados de medicina prepaga<br/>2999. G) La responsabilidad del efectivo prestador del servicio de salud frente al paciente<br/>3000. H) Responsabilidad concurrente o indistinta de todos los involucrados en una prestación de salud<br/>IX. Responsabilidad civil de los contadores<br/>3001. A) Delimitación del tema<br/>3001 bis. B) Responsabilidad civil de contadores y auditores<br/>3001 ter. C) Frente a quienes puede existir tal responsabilidad<br/>3002. D) Responsabilidad contractual y extracontractual<br/>3003. E) Prestaciones y deberes a cargo de los contadores: asesoramiento y dictámenes<br/>1. Las prestaciones y deberes a cargo de estos profesionales<br/>3004. 2. Aplicación del distingo entre obligaciones de medios y de resultado<br/>3005. F) Responsabilidad como síndicos societarios<br/>1. Función de contralor<br/>3006. 2. Responsabilidad civil frente a la sociedad y accionistas<br/>3007. 3. Responsabilidad civil frente a terceros extraños<br/>3008. G) Elementos de esta responsabilidad civil profesional<br/>1. Introito<br/>3009. 2. Antijuridicidad<br/>3010. 3. Relación de causalidad<br/>3011. 4. El factor de atribución<br/><br/>Indice T.6<br/><br/>Capítulo XXXVIII: Responsabilidades especiales (continuación)<br/>X. Responsabilidad de ingenieros, arquitectos y otros profesionales de la construcción<br/>3012. Antecedentes históricos<br/>3012 bis. A) Los sujetos en el contrato de construcción de obra<br/>3013. B) Responsabilidad a priori contractual<br/>3014. C) Responsabilidad del locador por destrucción de la obra antes de su entrega<br/>3015. D) Responsabilidad del locador después de la entrega de la obra<br/>1. Principio general: liberación del locador por los vicios aparentes<br/>3016. 2. Responsabilidad del locador de obra por vicios ocultos y diferencias contractuales no advertibles en el momento de la recepción de la obra<br/>a) Introducción<br/>3017. 3. Necesidad de su denuncia bajo pena de caducidad<br/>3018. 4. Plazo para la aparición de los vicios ocultos y término de prescripción de la acción<br/>3019. E) Responsabilidad del locador por ruina producida en edificios destinados a larga duración<br/>1. concepto de ruina<br/>3020. 2. Obras comprendidas<br/>3021. 3. Causa del daño<br/>3022. a) Vicio de construcción<br/>3023. b) Vicio del suelo<br/>3024. c) Vicio de losmateriales<br/>3025. d) Prueba de la causa del daño<br/>3026. 4. Sujetos responsables (legitimación pasiva)<br/>3027. a) El constructor<br/>3028. b) Proyectista y director de obra<br/>3029. c) Responsabilidad indistinta<br/>3030. 5. Ante quién se responde (legitimación activa)<br/>3031. 6. Prohibición de dispensar la responsabilidad<br/>3032. 7. Plazo decenal de garantía<br/>3032 bis. a) El texto legal<br/>3033. b) Naturaleza del plazo<br/>3034. c) Cómputo del plazo<br/>3035. d) Ampliación del plazo de garantía<br/>3036. e) Plazo anual de prescripción<br/>3037. F) Responsabilidad por daños a terceros<br/>XI. La responsabilidad civil de martilleros y corredores<br/>3038. A) Intrascendencia en punto a responsabilidad civil, sobre si son comerciantes o auxiliares de comercio<br/>3039. B) Responsabilidad en principio contractual<br/>3040. C) Presupuesto de esta responsabilidad civil<br/>3041. D) El daño causado<br/>3042. E) La antijuridicidad<br/>3043. F) Nexo casual<br/>3044. G) Factor de atribución<br/>XII. Responsabilidad civil de las entidades bancarias y financieras<br/>3045. A) Generalidades sobre la responsabilidad civil de los bancos<br/>3046. B) Responsabilidad del banco para con sus clientes, aplicación de la ley de defensa del consumidor<br/>1. Generalidades<br/>3046 bis. 2. Deber de información adecuada<br/>3046 ter. 3. El contrato de cuenta corriente bancaria<br/>3047. 4. Deber de verificar la regularidad de los títulos de crédito y responsabilidad por pago de cheques falsificados o adulterados, o sin endoso o mal endosados<br/>3047 bis. 5. La falta de endoso o los cheques mal endosados<br/>3048. 6. Deberes emergentes de la apertura de crédito y responsabilidad del banco por su cierre injustificado o abusivo<br/>3049. 7. Responsabilidad del banco por el rechazo sin causa de cheques librados por su cliente<br/>3050. 8. Deber de indemnizar por indebida disposición de fondos del cliente<br/>3051. 9. Deber de reintegrar sus depósitos a los inversionistas<br/>3051 bis. 10. El contrato de Caja de Ahorros<br/>3051 ter. 11. Contrato de Cajas de Seguridad<br/>3051 quater. 12. El supuesto de responsabilidad por los cajeros automáticos 8o ATM)<br/>3052. C) Responsabilidad del banco frente a terceros<br/>3052 bis. 1. Apertura indebida de cuentas y daños a terceros<br/>3053. 2. Del banco que presentó al clearing un cheque sin endoso o mal endosado, con relación a lu librador perjudicado<br/>3054. 3. Del banco girado que rechaza un cheque frente al tenedor del mismo<br/>3055. 4. Responsabilidad por suministro de informes inexactos<br/>3056. 5. Responsabilidad por concesión abusiva de crédito<br/>XIII. Responsabilidad por los accidentes deportivos<br/>3057. A) Concepto de deporte y de accidente deportivo<br/>3058. B) Responsabilidad del deportista respecto de los participantes en el juego<br/>3059. 1. Teorías absolutorias<br/>3060. 2. Teoría de la responsabilidad<br/>3061. 3. Naturaleza jurídica de la responsabilidad<br/>3062. C) Responsabilidad del deportista frente al público espectador o tercero<br/>3063. D) Responsabilidad del organizador por daños causados al público o a terceros<br/>1. Responsabilidad extracontractual refleja<br/>3064. 2. Responsabilidad contractual<br/>3065. E) Responsabilidad del empresario u organizador ante el propio deportista que sufre un menoscabo en su persona o bienes<br/>XIV. Daños ocasionados por las huelgas<br/>3066. A) Concepto de huelga<br/>3067. B) La nocividad de la huelga<br/>3068. C) La huelga y el deber de reparar<br/>3070. D) El derecho a huelga<br/>3071. E) El derecho de huelga y el derecho de propiedad<br/>3072. F) La huelga antijurídica<br/>3073. G) El deber de responder por huelgas antijurídicas<br/>3074. H) Responsabilidad del sindicato o asociación que declaró la huelga<br/>3075. I) Legitimación activa de patrones o empleadores<br/>3076. J) Responsabilidad frente a los terceros contratantes con la parte patronal<br/>3077. K) Precedentes jurisprudenciales<br/>XV. Responsabilidad de los funcionarios públicos<br/>3078. A) Diversas clases de responsabilidad<br/>3079. B) Responsabilidad civil<br/>3080. 1. Legitimación activa<br/>3081. 2. Requisitos<br/>3082. 3. Responsabilidad indirecta<br/>3083. C) Los proyectos de reforma<br/>XVI. Responsabilidad de los jueces y del estado juzgador por daños derivados de errónea actividad judicial<br/>3084 bis. A) Introducción<br/>B) Precisiones previas: se trata de responsabilidad civil extracontractual y existe una pluralidad de responsables indistinta<br/>a) Responsabilidad civil extracontractual<br/>b) Existencia de una pluralidad de responsables indistintos<br/>C) Los casos más comunes: condenaciones y detenciones preventivass erróneas<br/>D) Responsabilidad de los jueces por su hecho propio<br/>E) La responsabilidad del Estado juzgador<br/>XVII. Responsabilidad de los medios de prensa<br/>3084. A) Introducción<br/>3084 bis. B) El derecho de informar<br/>3084 ter. C) La doctrina de la real malicia<br/>3084 quater. D) Factor de atribución aplicable en estos supuestos<br/>3084 quinquies. E) Eximición de responsabilidad por parte de la prensa, ante noticias inexactas<br/>a) Introito<br/>b) Reproducción fiel de expresiones de otro<br/>c) Reserva de identidad del sindicado como responsable<br/>d) Utilización del tiempo de verbo potencial<br/>e) Retractación del medio de prensa<br/>3085. F) Derechos personalísimos que pueden resultar afectados por los medios de prensa<br/>3085 bis. G) Afectación del derecho al honor<br/>3086. H) Afectación del derecho a la privacidad<br/>3087. I) La afectación del derecho a la imagen<br/>a) Concepto de imagen<br/>3087 bis. b) Los principios en juego<br/>3087 ter. c) El supuesto del art. 31 de la ley 11723<br/>3087 quater. d) Algunos casos resueltos por nuestra jurisprudencia<br/>3087 quinquies. e) Excepciones al principio general<br/>1) Fotos de un acontecimiento de interés público o hechos acaecidos en público<br/>2) Fotos cuya publicación obedezca a fines científicos, culturales o didácticos<br/>3087 sexties. f) La voz<br/>3088. J) El derecho de réplica, rectificación o respuesta<br/><br/>Capítulo XXXIX: Ejercicio de la acción indemnizatoria<br/>3089. I. La acción de responsabilidad civil: generalidades<br/>3090. II. Las partes en la acción de responsabilidad civil extracontractual<br/>3091. III. Legitimación activa<br/>A) Introducción<br/>3092. B) Damnificado directo<br/>3093. C) Damnificado indirecto<br/>1. Necesidad de limitar el número de damnificados con derecho a reparación<br/>3094. 2. Derecho francés<br/>3095. 3. Derecho italiano<br/>3096. 4. Derecho nacional<br/>3097. D) El damnificado indirecto y el daño moral<br/>1. La ley 17711/1968<br/>3098. 2. Legislación comparada<br/>3099. 3. Interpretación del nuevo artículo 1078 del código civil<br/>3100. 4. Excepciones al principio general<br/>a) Muerte de la víctima<br/>3100 bis. La inconstitucionalidad del art. 1078 del código civil, en cuanto deniega la acción resarcitoria por daño moral a los damnificados indirectos<br/>3101. b) El daño moral que sufre como damnificado indirecto, el esposo o padre de la persona difamada<br/>3102. E) El caso de homicidio<br/>1. Inexistencia del damnificado directo<br/>3103. 2. Acciones que pueden nacer del homicidio<br/>3104. 3. Personas legitimadas para accionar por la muerte de otra<br/>3105. a) Salas y Acuña Anzorena<br/>3106. b) Machado<br/>3107. c) Segovia, Lafaille, Dassen De Gásperi y Bibiloni<br/>3108. d) Postura mayoritaria<br/>3109. 1º) Aguiar<br/>3110. 2º) Llambías y de Abelleyra<br/>3111. 3º) Andorno, Borda, Bustamante Alsina, Cammarota, Colombo, Kemelmajer de Carlucci, Núñez, Orgaz, Rezzónico y Spota<br/>3112. 4. Legitimación activa: enumeración de casos particulares<br/>3113. a) Cónyuge<br/>3114. b) Descendientes<br/>3115. c) Ascendientes<br/>3116. d) Afines en línea recta<br/>3117. e) Colaterales consanguíneos<br/>3118. f) Concubinos<br/>3119. g) Novia<br/>3120. h) Guardador<br/>3121. i) Socios<br/>3122. j) Acreedores<br/>3123. F) Delito de injurias<br/>1. Distintas interpretaciones<br/>3124. 2. Supuesto de divorcio<br/>3125. 3. Supuesto de hijos que ya no están bajo patria potestad<br/>3126. G) Delito de daño a las cosas<br/>1. Introducción<br/>3127. 2. El propietario<br/>3128. 3. El mero usuario<br/>3129. 4. El poseedor<br/>3130. 5. El tenedor<br/>3131. 6. Acreedor hipotecario<br/>3132. 7. El que tiene la cosa con obligación de responder de ella, pero sólo en ausencia del dueño<br/>IV. Transmisión de la acción indemnizatoria<br/>3133. A) Transmisión mortis causa<br/>3134. B) Transmisión por actos entre vivos<br/>V. Legitimación pasiva<br/>3135. A) El autor del hecho<br/>3136. B) Consejeros y cómplices<br/>3137. C) El caso del encubridor<br/>3138. D) Pluralidad de responsables<br/>3139. E) El que se benefició con los efectos de un delito<br/>3140. F) Tercero civilmente responsable por el hecho de otro, o por el de las cosas<br/>3141. G) Sucesores universales de las personas anteriormente mencionadas<br/>3142. H) El asegurador del responsable<br/>1. En el régimen del código de comercio<br/>3143. 2. En la ley de seguros 17418/1967<br/>3144. I) Los proyectos de reforma<br/>a) Introducción<br/>b) El proyecto de la Comisión de la Cámara deDiputados<br/>c) El proyecto de la Comisión designada por el Poder Ejecutivo Nacional<br/>d) El proyecto de 1998<br/>VI. Extinción de la acción indemnizatoria<br/>3144 bis. A) Enumeración de casos<br/>B) Renuncia<br/>C) Transacción<br/>D) Prescripción<br/>E) Otros medios extintivos<br/><br/>Capítulo XL: Relaciones entre la acción civil y la penal<br/>I. El sistema del código civil<br/>3145. Principios del código civil<br/>II. El sistema del código penal<br/>3146. Los delitos y cuasidelitos<br/>III. Problemas constitucionales<br/>3147. Planteo del problema<br/>IV. Ejercicio de la acción civil indemnizatoria en el fuero penal<br/>3148. A) Introducción<br/>3149. B) Si el juez penal puede o no fijar de oficio la indemnización<br/>3150. C) Si el juez del crimen puede establecer la indemnización cualquiera sea elr esultado del procesado penal<br/>3151. D) Si debe cumplimentarse el debido proceso legal<br/>3152. E) Quiénes son las personas legitimadas activa y pasivamente, en cuanto a la acción resarcitoria en el fuero penal<br/>3153. a) Acción contra el procesado mismo<br/>3154. 1º) Acción ejercida por la víctima del delito<br/>3155. 2º) Acción intentada por terceros indirectamente damnificados<br/>3156. b) Acción cotnra el tercero civilmente responsable<br/>3157. F) Si la indemnización fijada en sede penal hace o no cosa juzgada<br/>3157 bis. G) Regulación de la acción civil en los códigos procesales en lo penal de la nación y provincia de Buenos Aires<br/>a) Actor civil<br/>b) Requisitos de tiempo y forma<br/>c) Facultades del actor civil<br/>V. Ejercicio de la acción civil independiente de la penal<br/>3158. A) Introducción<br/>3159. B) Influencia del juicio penal anterior o contemporáneo a la acción civil, sobre esta última<br/>1. El principio general<br/>3160. 2. Alcances del referido principio<br/>a) Momento en que se opera la paralización del juicio civil<br/>3161. b) Juicios en que resulta aplicable la norma del artículo 1101<br/>3162. 3. Excepciones al principio general<br/>3163. 4. Caso de sobreseimiento provisional<br/>3163 bis. 5. Proceso penal y probation (suspensión del juicio a prueba)<br/>3164. 6. Dilación sine die del proceso penal<br/>3165. 7. Acción civil intentada en base a un distinto factor atributivo de responsabilidad<br/>3166. C) Influencia del proceso penal sobre el curso de la prescripción de la acción civil. Remisión<br/>3167. D) Influencia de la sentencia dictada en lo criminal sobre la acción civil<br/>1. Introducción<br/>3168. 2. Sentencia penal condenatoria<br/>a) Alcance de la cosa juzgada<br/>3169. 1º) Existencia del hecho principal<br/>3170. 2º) La culpa del condenado<br/>3171. b) Posibilidad de alegar la culpa concurrente<br/>3172. c) Extensión al tercero civilmente responsable<br/>3173. d) Aplicación de oficio<br/>3174. 1º) Cuestiones resueltas en la sentencia penal sin efecto sobre el dictamen civil<br/>3175. 2º) Los daños<br/>3176. 3º) La relación de causalidad<br/>3177. 4º) Hechos accesorios del principal<br/>3178. 5º) Damnificado por el delito<br/>3179. 3. Sentencia penal absolutoria<br/>a) La norma legal<br/>3180. b) Circunstancias de hecho<br/>3181. c) Autoría<br/>3182. d) Calificación del hecho<br/>3183. e) Inexistencia de daños<br/>3184. f) Imputabilidad del acusado absuelto<br/>3185. 1º) Caso de delito doloso<br/>3186. 2º) Caso de delito culposo<br/>3187. g) Constataciones sobre el nexo causal<br/>3188. h) Absolución en caso de duda<br/>3189. 4. Sentencias dictadas en tribunal plenario<br/>3190. 5. Otras resoluciones judiciales<br/>3191. a) Sobreseimiento provisional<br/>3192. b) Sobreseimiento definitivo<br/>3193. c) Sobreseimiento definitivo por muerte, prescripción, oblación de multa o amnistía<br/>3194. d) Archivo de actuaciones por falta de mérito<br/>3195. E) Influencia de la sentencia civil sobre lo criminal<br/>1. Principio general<br/>3196. 2. Excepciones<br/>3197. 3. Caso de demencia<br/>3198. 4. Sentencia criminal posterior a la civil<br/>3199. F) Los proyectos de reforma de 1993 de la Comisión designada por el P.E. y de 1998<br/><br/>Capítulo XLI: Reparación judicial del daño causado por el hecho ilícito<br/>I. Formas de la reparación<br/>3200. A) Distintos sistemas<br/>3201. B) La reparación del daño en nuestro país<br/>1. El régimen del código civil<br/>3202. 2. La doctrina y la jurisprudencia nacionales<br/>3203. 3. Antecedentes nacionales y derecho comparado sobre reparación in specie<br/>3204. 4. La reforma de la ley 17711/1968<br/>3205. C) Reparación por equivalente no pecuniario<br/>3206. D) La función preventiva de la responsabilidad civil<br/>II. Daños punitivos<br/>3207. A) Introducción<br/>3208. B) Los punitive damages del common law<br/>3209. C) La culpa lucrativa del derecho francés<br/>3210. D) El principio de que el damnificado no debe enriquecerse a costa del responsable<br/>3211. E) El resurgimiento de la doctrina de la pena privada: el resarcimiento del daño moral<br/>3212. F) Existencia en nuestro derecho de supuestos emparentados con los daños punitivos<br/>3212 bis. G) Los daños punitivos y la ley 24240 de defensa del consumidor, reformada por la 26361<br/>3212 ter. H) La primer aplicación judicial del daño punitivo en nuestro país<br/>III. determinación de la indemnización<br/>3213. A) Daños que recaen directamente sobre las cosas o bienes económicos<br/>3214. 1. Valor objetivo<br/>3215. 2. Valor subjetivo<br/>3216. 3. Precio de readquisición e imputación de beneficios<br/>3217. 4. Valor de afección<br/>3218. B) Casos de daño patrimonial indirecto<br/>IV. El quantum indemnizatorio<br/>3219. A) Cuantificación del daño. Concepto<br/>3219 bis. B) Reparación integral o plena<br/>3220. C) Límites a la reparación<br/>1. Generalidades<br/>3221. 2. Influencia de la culpabilidad del responsable<br/>3222. 3. Influencia de la previsibilidad del agente<br/>3223. D) Influencia de la situación económica de las partes<br/>a) El régimen introducido por la ley 17711/1968<br/>3224. b) Trascendencia del agregado de la reforma<br/>3225. c) Derecho comparado<br/>3226. d) Antecedentes en la doctrina y jurisprudencia nacionales<br/>3227. e) Requisitos de aplicación del artículo 1069, in fine<br/>3228. f) Valoración de la reforma de la ley 17711/1968<br/>3229. E) Exclusión de ciertos daños<br/>3230. a) Limitaciones establecidas por la ley<br/>3231. b) Limitaciones impuestas por la jurisprudencia<br/>3232. F) Intereses<br/>3233. 1. Intereses desde la fecha de la sentencia<br/>3234. 2. Intereses desde el día del hecho o de la notificación de la demanda, según el caso<br/>3235. 3. Intereses desde el hecho dañoso<br/>3236. 4. Intereses desde que se produce cada perjuicio<br/>3237. 5. Los intereses a partir de la ley 23928<br/>3238. G) Costas<br/>3239. H) La reparación del daño moral<br/>1. Introducción<br/>3240. 2. Tesis de la pena privada<br/>3241. 3. Tesis del resarcimiento<br/>3242. 4. Postura ecléctica<br/>V. Tiempo de la determinación del daño<br/>3243. A) Principio general<br/>3244. B) Excepciones<br/>3245. 1. Reemplazo de la cosa dañada por el acreedor<br/>3246. 2. Agravación del daño por el damnificado<br/>3247. 3. Mayor valor anterior a la sentencia definitiva<br/>3248. 4. Daño cierto en tiempo pasado, desaparecido en el presente por circunstancias extrañas al hecho ilícito<br/>3249. C) El régimen de la ley 24283<br/>3250. D) Daños sobrevinientes<br/>VI. Los proyectos de reforma<br/>3251. Proyectos de 1993 |