Nota de contenido/Índice |
Indice T.1<br/><br/>Prólogo, del Dr. Benjamín Villegas Basavilbaso<br/>Dedicatoria<br/>Publicaciones del autor<br/>Bibliografía<br/><br/>Título primero: Administración pública<br/><br/>1. Introducción<br/>2. Las funciones del Estado. La pretendida división de poderes<br/>3. Administración: noción conceptual<br/>4. continuación<br/>5. continuación<br/>6. Gobierno: noción conceptual<br/>7. La administración en el Estado de policía y en el Estado de derecho<br/>8. El fisco<br/>9. Límites a la actividad de la administración: en interés privado y en interés público; por normas jurídicas y por normas no jurídicas<br/>10. Continuación. Planteo de Guicciardi: análisis del mismo<br/>11. La administración en el sentido objetivo, subjetivo y formal. Criterio con que debe ser considerada<br/>12. La actividad administrativa desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo<br/>13. La administración como supuesto poder público. Lo atinente al cuarto poder<br/>14. Ejecución y administración<br/>15. Clasificación de la actividad administrativa. consideraciones generales<br/>16. A) En razón de la naturaleza de las funciones<br/>17. a) Administración activa<br/>18. b) Administración jurisdiccional<br/>19. c) Administración interna y externa<br/>20. d) Administración consultiva<br/>21. e) Administración reglada y discrecional<br/>22. f) Administración de contralor<br/>23. B) En razón de la estructura del órgano<br/>24. a) Administración burocrática<br/>25. b) Administración colegiada<br/>26. c) Administración autárquica<br/>27. Actividad interorgánica de la administración. Las relaciones interadministrativas<br/><br/>Título segundo: Derecho administrativo<br/><br/>Capítulo I<br/>28. Noción conceptual. Diversos criterios propuestos<br/>29. Derecho administrativo: rama autónoma del derecho público interno<br/>30. Objeto y contenido del derecho administrativo. Organización y funcionamiento de la administración pública. as relaciones. El contencioso administrativo<br/>31. El derecho administrativo es un derecho in fieri<br/>32. Definición del derecho administrativo<br/>33. Carácter del derecho administrativo en Argentina<br/><br/>Capítulo II: Relaciones del derecho administrativo<br/>34. Principios generales<br/>35. Lo atinente a la ciencia de la administración<br/>36. Relaciones con otras ramas del derecho<br/>a) Constitucional<br/>37. b) Político<br/>38. c) Internacional<br/>39. d) Penal<br/>40. e) Financiero<br/>41. f) Procesal<br/>42. g) Municipal<br/>43. h) Civil<br/>44. i) Comercial<br/>45. j) Marítimo<br/>46. k) Aeronáutico<br/>47. l) Industrial<br/>48. m) Minería<br/>49. n) Eclesiástico<br/>49 bis. ñ) Militar<br/>50. Relaciones con ciencias no jurídicas<br/>51. b) Sociología<br/>52. c) Economía política<br/>53. d) Estadística<br/><br/>Capítulo III: Fuentes del derecho administrativo<br/>A. Generalidades<br/>54. Noción de fuente<br/>55. Las fuentes del derecho administrativo<br/>56. Clasificación de las fuentes<br/>57. Jerarquía de las fuentes. Su orden de prelación en derecho administrativo<br/>B. De las fuentes en particular<br/>58. Constitución<br/>59. Ley. concepto; especies. Formación de la ley: sanción, promulgación, publicación. Contenido de la ley. Reglamentación. Caracteres de la ley. Vigencia de la ley: especial y temporal; lo atinente a la retroactividad<br/>60. continuación. Leyes de presupuesto general del Estado que contienen normas extrañas al mismo: régimen y caracteres de las respectivas normas<br/>61. Continuación. Leyes de presupuesto general del Estado que contienen normas extrañas al mismo: régimen y caracteres de las respectivas normas<br/>62. Decreto ley. Noción conceptual. Su situación respecto a la ley. Sólo puede ser dictado por el Ejecutivo de facto. Oportunidad de su emanación y contenido del decreto ley. Su vigencia temporal<br/>63. Reglamentos. Noción conceptual. Principios generales<br/>64. Continuación. El reglamento frente a la ley. Principios de ésta aplicables a aquél. Distinción entre ley y reglamento. Naturaleza jurídica del reglamento<br/>65. Continuación. Potestad reglamentaria: su fundamento<br/>66. Continuación. Clasificación de los reglamentos<br/>67. Continuación. a) Reglamentos de ejecución. Noción conceptual. Fundamento positivo. Ambito del mismo<br/>68. Continuación. b) Reglamentos autónomos, independientes o constitucionales. Noción conceptual. La reserva de la administración. Reglamento autónomo y facultad discrecional<br/>68 bis. Efectiva existencia de la zona de reserva de la administración<br/>69. Continuación. c) Reglamentos delegados. Noción conceptual. El reglamento delegado en Argentina: doctrina y jurisprudencia. Terminología. La subdelegación. Reglamentos delegados incosntitucionales<br/>70. Continuación. d) Reglamentos de necesidad y urgencia. Noción conceptual. Fundamento jurídico. Autoridad de que proceden. Régimen jurídico. Obligatoriedad y eficacia del reglamento de necesidad y urgencia: lo relativo a su publicación; modalidad particular de ésta<br/>71. Continuación. Límites de la potestad reglamentaria. Límites de cada especie de reglamento en particular. Límites generales a todas las especies de reglamentos: la reserva de la ley; la no retroactividad<br/>72. Tratados<br/>73. Analogía<br/>74. Principios generales del derecho<br/>75. Jurisprudencia<br/>76. Doctrina<br/>77. Costumbre<br/>78. Equidad<br/>79. Instruciones y circulares (reglamentos internos)<br/>80. Actos administrativos. Contratos administrativos<br/>81. Decretos. Resoluciones<br/>82. Normas jurídicas corporativas. El estatuto autónomo<br/>83. Ordenanzas<br/><br/>Capítulo IV: Codificación del derecho administrativo<br/>84. Noción conceptual de codificación y de código. Ventajas e inconvenientes de la codificación<br/>85. ontroversia entre Thibaut y Savigny acerca de la conveniencia y oportunidad de la codificación civil en Alemania<br/>86. La codificación del derecho administrativo en particular. La doctrina. ¿Es conveniente codificar el derecho administrativo? La cuestión en el derecho positivo extranjero<br/>87. La codificación del derecho administrativo en la República Argentina<br/>88. Movimiento argentino hacia la codificación del derecho administrativo: códigos y proyectos existentes<br/><br/>Capítulo V: El método en derecho administrativo<br/>89. Noción. Principios generales<br/>90. Diversidad metódica<br/>91. a) Método exegético<br/>92. b) Método sociológico<br/>93. c) Método realista<br/>94. d) Método jurídico<br/>95. El método a utilizar en el derecho administrativo<br/><br/>Título tercero: La personalidad en el derecho administrativo (Estado y administración pública)<br/><br/>Capítulo I: Principios generales<br/>96. A qué personas se refiere. La administración pública; el Estado. Lo atinente al administrado<br/>97. Personalidad de la administración pública: a) como uno de los órganos esenciales del Estado; b) la administración descentralizada, lato sensu. Lo atinente al Poder Legislativo y al Poder judicial: contratos celebrados por ellos, controversias judiciales que se originen a su respecto<br/>98. Generalidades sobre personas jurídicas<br/>99. Las personas en el derecho administrativo. Personas jurídicas públicas: su diferencia con las personas jurídicas privadas. Personas de interés público. Criterios de distinción; solución adoptada<br/>100. Clasificación de las personas jurídicas públicas: estatales y no estatales. Régimen jurídico de ambos tipos de entidades; consecuencias. Lo atinente a la Iglesia; otros supuestos. Clasificación de las personas jurídicas en el derecho argentino<br/><br/>Capítulo II: El Estado<br/>101. Noción. El concepto de Estado comprende a la Nación y a las Provincias. Lo atinente a las municipalidades y a las entidades autárquicas institucionales<br/>102. Personalidad del Estado. Teorías<br/>103. Continuación. a) Teoría que opone los conceptos de Estado y Nación<br/>104. Continuación. b) Teoría que niega la personalidad del Estado<br/>105. Continuación. c) Teoría restrictiva de la personalidad del Estado, o sea que la admite parcialmente<br/>106. Continuación. d) Teoría que considera al estado como personificación del orden jurídico real<br/>107. Continuación. e) Teoría afirmativa de la personalidad del Estado. Lo atinente a la doble personalidad<br/>108. El fisco<br/><br/>Capítulo III: Entidades autárquicas<br/>109. Noción concpetual. Consideraciones generales<br/>110. Orígenes históricos de la institución autárquica<br/>111. Soberanía, autonomía, autarquía, autarcia<br/>112. Autarquía y descentralización. Diferencias<br/>113. Autarquía y jerarquía<br/>114. Elementos de laautarquía:en qué consisten éstos. Supuestos oscuros encuanto a si concurren o no los elementos pertinentes; solución. consejo Nacional de Educación, sociedad de Beneficencia de la Capital, Dirección Nacional de Aduanas<br/>115. División de las entidades autárquicas: territoriales e institucionales. Descentralización por región y por servicios. La región: advertencia<br/>116. Clasificación<br/>117. Caracteres de la autarquía<br/>118. Creación del ente. ¿Ley o decreto? La constitucionalidad de las entidades autárquicas institucionales<br/>119. Continuación. Creación del ente<br/>120. Continuación. Creacióndel ente. disposición de la ley de contabilidad de la Nación. Ineficacia de tal disposición<br/>121. Continuación. Creación del ente: conclusión<br/>122. Estructura del órgano gestor de la entidad. ¿Unipersonal o colegiado?<br/>123. Modificación del status del ente<br/>124. Extinción de la entidad autárquica<br/>125. Régimen jurídico de las entidades autárquicas. La cuestión en nuestro país<br/>125 bis. Las entidades autárquicas y las empresas del Estado ¿pueden transar las cuestiones que les afecten?<br/>125 ter. ¿Pueden las entidades autárquicas y las empresas del Estado someter a arbitraje sus querellas o disensiones?<br/>126. Control sobre las entidades autárquicas. Legitimidad y oportunidad. Límites de dicho control<br/>127. Continuación. Control sobre las entidades autárquicas. El recurso jerárquico contra actos de dichas entidades<br/>127 bis. Continuación. Control sobre las entidades autárquicas. La Procuración del tesoro de la Nación y el control sobre los actos de las entidades autárquicas institucionales<br/>128. Responsabilidad de la entidad autárquica. Supuesto de imposibilidad de pago por insuficiencia de activo; deudor subsidiario<br/>129. La entidad autárquica en la esfera contenciosa: cuestiones atinentes a ella. Competencia judicial. Tercera instancia. Ley de demandas contra la Nación. El contencioso administrativo<br/><br/>Capítulo IV: Empresas del Estado<br/>130. Consideraciones generales. Noción conceptual<br/>131. Condición jurídica. Observación fundamental. Las empresas del Estado no deben ser creadas con carácter de entidades autárquicas<br/>132. Empresas nacionalizadas<br/>133. Empresas del Estado y actividades comerciales o industriales del Estado. Diferencia con los particulares o administrados que realizan similares actividades<br/>134. Clasificación de las empresas del Estado<br/>135. Las empresas del Estado y la calidad de comerciante. El comerciante público<br/>136. Régimen jurídico. Derecho que las rige. Registro público de comercio. quiebra. Celebración de contratos<br/>137. Continuación. Régimen jurídico. Titularidad de los bienes<br/>138. Continuación. Régimen jurídico. Situación legal del personal de las empresas del Estado. Derecho que le rige: distinciones a efectuar. Lo atinente al fuero judicial en casos litigiosos. conflictos laborales o de trabajo: ley aplicable. El juicio de responsabilidad: distinciones a efectuar<br/>139. Continuación. régimen jurídico. Creación del ente. ¿A quién le corresponde tal creación?<br/>140. Continuación. Régimen jurídico. Extinción de la empresa<br/>141. Control sobre las empresas del Estado. Control administrativo, control jerárquico; recurso jerárquico<br/>142. Fiscalización financiera y contable de las empresas del Estado. Carácter que deben reunir las normas pertinentes<br/>143. Las empresas del Estado ¿pueden transar y someter a árbitros sus cuestiones? Remisión<br/>144. Situación de los terceros: usuarios; acreedores<br/><br/>Capítulo V: Sociedades de economía mixta<br/>145. Noción conceptual<br/>146. Empresa del Estado y sociedad de economía mixta: diferencias<br/>147. Razón del estudio de la sociedad de economía mixta en la presente obra<br/>148. ¿Es plausible la participación del Estado en estas entidades?<br/>149. Antecedentes históricos<br/>150. Actividades que justifican la creación de sociedades de economía mixta<br/>151. El aporte estatal. En qué puede consistir<br/>152. Creación de la sociedad. ¿Quién puede crearla? ¿Se requiere una ley formal para ello?<br/>153. Condición legal de la entidad<br/>154. Derecho que las rige. Formas que puede asumir el ente<br/>155. Régimen jurídico del ente. El personal de la sociedad de economía mixta. Sus actos o decisiones. Organización administrativa de la entidad: tendencia actual; la cuestión en nuestro país. Estructura del ente: sociedad anónima, sociedad cooperativa<br/>156. Control sobre la sociedad de economía mixta. Sus especies<br/>157. Los representantes estatales dentro de la sociedad de economía mixta. Situación jurídica de los mismos; lo atinente a su responsabilidad<br/>158. Disolución de la sociedad. Lo relacionado con la quiebra<br/>159. Responsabilidad de los socios que integran la sociedad de economía mixta: a) del Estado: límite legal; b) de las personas particulares<br/><br/>Capítulo VI: Otras personas que se mencionan en derecho administrativo (Región; ente paraestatal; corporación; consorcio)<br/>160. ¿Trátase efectivamente de categorías especiales de personas? Discriminación a efectuar<br/>161. Región. Derecho extranjero. Derecho argentino. Advertencia<br/>162. Ente paraestatal. Noción conceptual. Condición legal. Intrascendencia jurídica del concepto<br/>163. Corporación. Noción conceptual. Condición legal. Régimen jurídico<br/>164. Consorcio. Consideraciones generales. Antecedentes. Noción conceptual. condición legal. Diferencia con corporación<br/><br/>Título cuarto: Organización administrativa<br/><br/>Capítulo I: Principios generales<br/>165. Planteamiento dela cuestión. Noción conceptual<br/>166. Distintas formas de expresarse la actividad administrativa<br/>167. Potestad para dictar normas sobre organización administrativa. ¿A quién le compete constitucionalmente?<br/><br/>Capítulo II: Los órganos de la administración pública<br/>Sección 1: Consideraciones generales<br/>168. Razón de su estudio<br/>169. Teoría del órgano<br/>170. Organo: noción conceptual<br/>171. La personalidad del órgano. Lo atinente a la actividad interorgánica y a la relación interadministrativa<br/>172. Clasificación de los órganos<br/>Sección 2: De los órganos administrativos en particular<br/>173. Organo presidencial. Naturaleza jurídica. Atribuciones; la zona de reserva de la administración<br/>174. Organo ministerial. Consideraciones generales. Antecedentes. Atribuciones. Ley de organización de los ministerios. Los secretarios de Estado. Naturaleza jurídica del órgano ministerial<br/>175. Organo gobernación. El gobernador en las provincias. Su calidad de agente natural del gobierno federal<br/>176. Organo municipal. a) Municipalidades de provincias; b) Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los órganos de las municipalidades<br/>177. Organo intervención. Dos especies de esos órganos: intervención política; intervención administrativa. Naturaleza del órgano. El acto que dispone la intervención. El interventor: designación; funciones; facultades; competencia del mismo. Doble orden de funciones del interventor político. La intervención federal y la remoción y nombramiento de jueces. Lo atinente a la responsabilidad del interventor federal<br/>178. Organo territorio nacional. Su condición jurídica. Fundamento positivo del órgano territorio naiconal. Provincialización de territorios. Derechos y deberes de las nuevas provincias. El procedimiento de la consulta en el orden judicial de los territorios nacionales: carácter y alcance jurídico de la aprobación de los procedimientos recibidos en consulta. Resultados institucionales de la consulta<br/>179. Organo autárquico. Ubicación el tema. Remisión<br/>180. Organo eclesiástico. Su estudio no corresponde al derecho administrativo. La cuestión en nuestro país<br/>181. Organo castrense: fuerzas armadas (ejército, armada nacional, aeronáutica militar). Fundamento racional de su existencia. Fundamento positivo. Naturaleza jurídica<br/>182. Continuación. Organo castrense. La disciplina militar. Su verdadera esencia y alcance<br/>183. Continuación. Organo castrense. La justicia militar (fuerzas armadas). Fundamento constitucional de la misma. Naturaleza de ella. Legislación vigente<br/>184. Continuación. Organo castrense. Problemas esenciales que suscita la justicia militar: a) caducidad de la jurisdicción y competencia de los tribunales y comisiones de honor por transcurso exagerado de los términos pertinentes; b) prescripción de la acción punitiva por hechos y actos cuyo juzgamiento les compete a los tribunales y comisiones de honor<br/>185. Consideraciones generales. Noción conceptual de competencia<br/>186. Origen de la institución competencia<br/>187. Naturaleza jurídica de la competencia. No constituye un derecho subjetivo<br/>188. Capacidad y competencia. Analogía y diferencias<br/>189. Principios básicos o esenciales en materia de competencia<br/>190. Avocación y delegación de competencia. Noción conceptual. Problemas que suscitan<br/>191. La competencia y la intervención al órgano. Sustitución del funcionario<br/>192. La competencia y la suplencia<br/>193. Violación de las normas sobre competencia: efectos o consecuencias. Clases de incompetencia. La incompetencia no puede suplirse aplicando la teoría del funcionario de facto<br/>194. Clasificación de la competencia<br/>195. Determinación de la competencia. Imputación o distribución de funciones. El instrumento jurídico necesario<br/>196. Cuestiones o conflictos de competencia. Cuándo se producen. Clases de conflictos. Autoridad competente para dirimir los distintos casos. Naturaleza de los conflictos de competencia<br/><br/>Capítulo IV: Jerarquía<br/>197. Consideraciones generales. Noción conceptual<br/>198. Origen de la jerarquía<br/>199. Naturaleza de la jerarquía<br/>200. Poder jerárquico o poder de mando. Contenido de la relación jerárquica. Poderes del superior<br/>201. Deberes del inferior en el ordenamiento jerárquico. Subordinación. La obediencia<br/>202. Funcionarios sobre los que se ejerce el poder jerárquico. Agentes excluidos de dicho poder<br/>203. Líneas y grados en el orden jerárquico<br/>204. Clasificación de la jerarquía<br/><br/>Capítulo V: Potestades administrativas<br/>205. Noción conceptual<br/>206. Potestad y poder. Potestad y derecho. Diferencias<br/>207. Las diferentes potestades administrativas<br/>208. Potestad reglamentaria. Remisión. ¿La potestad reglamentaria es propia del Poder Ejecutivo, o la ejerce por una delegación del Poder Legislativo?<br/>209. Potestad imperativa o de mando: reglada y discrecional<br/>210. Potestad ejecutiva o de gestión<br/>211. Potestad jurisdiccional<br/>212. Potestad sancionadora: correctiva y disciplinaria. Fundamento. Naturaleza jurídica. Contenido. El ejercicio de la potestad disciplinaria y la subsistencia actual de la relación de empleo público; crítica<br/><br/>Capítulo VI: Centralización y descentralización<br/>213. Noción conceptual<br/>214. Facultad para disponer la descentralización. ¿A quién le compete constitucionalmente en nuestro país? Instrumento jurídico de la descentralización ¿ley o decreto? Descentralización de funciones y delegación de competencia. Lamera imputación de funciones dentro del orden administrativo. Disposición de la ley de contabilidad de la Nación: su ineficacia jurídica<br/>215. Centralización y descentralización administrativa y política. Centralización y descentralización judicial<br/>216. Formas de la descentralización. La desconcentración<br/>217. Aspectos o variantes que pueden ofrecer la centralización y la descentralización<br/>218. Ventajas e inconvenientes de la centralización y de la descentralización. Criterio a seguir<br/>219. Límites de la descentralización administrativa<br/><br/>Capítulo VII: El control o la fiscalización en la administración pública (controles internos)<br/>Sección 1: Principios generales<br/>220. Consideración general. Objeto del control o de la fiscalización en la administración pública. Control de legalidad y control contable o financiero<br/>221. Modalidad y alcance del control o de la fiscalización en la administración. Medios de ejercicio del poder fiscalizador<br/>222. Soporte, positivo o racional, de los medios jurídicos de control o de fiscalización<br/>223. Los recursos en el procedimiento administrativo no requieren ser establecidos por ley formal. El decreto y el reglamento. Recursos implícitos<br/>224. Los recursos que instituyen las normas sobre trámite o procedimiento administrativo, no se dan precisamente a favor de la administración pública, sino principalmente a favor de los administrados<br/>225. El ejercicio del poder decontrol o de fiscalización no requiere subordinación del órgano controlado al órgano controlante. Control de un órgano jerárquicamente inferior a un órgano superior. Control entre órganos de igual rango<br/>226. Clasificación del control o de la fiscalización en la administración<br/>Sección 2: De los medios de control o fiscalización en particular<br/>Parte primera<br/>227. Control preventivo y control represivo. Concepto. Casos que respectivamente comprenden<br/>228. La vigilancia. Es un derecho deber. Manifestaciones prácticas de su ejercicio. Procede incluso respecto a ciertos organismos con personalidad. Naturaleza dela vigilancia como tipo de control. Límites del control por vigilancia<br/>229. La autorización. Noción conceptual. Efectos jurídicos. Ambito de vigencia. Alcance de la decisión del órgano de control; carácter declarativo; el órgano controlado. La autoridad controlante no procede de oficio. No hay aquí acto complejo: consecuencias. Fundamento jurídico positivo de la autorización. Deber de expedirse de parte del órgano de control. Revocación del acto de autorización y del acto autorizado. Responsabilidad del órgano controlante y del órgano controlado<br/>230. La aprobación. Noción conceptual. Su autonomía respecto a la autorización. Indebido uso de otros vocablos para referirse a la aprobación. Comprende la legitimidad y la oportunidad. Ambito de aplicación. Puede referirse a actos de órganos administrativos o de personas particulares. Es meramente declarativa. No se otorga de oficio. No constituye un acto complejo: consecuencias. Fundamento jurídico positivo de la aprobación. Efectos que derivan de ella. Alcance de la decisión del órgano de control. Deber de expedirse de este último. Revocación del acto de aprobación y del acto aprobado: distintos supuestos. Responsabilidad del órgano controlado y del órgano controlante<br/>231. El visto bueno. Noción conceptual. Su diferencia con la aprobación. Principios que le son aplicables<br/>232. La suspensión del acto administrativo. Noción conceptual. Su naturaleza como especie de control. Advertencia respecto a la acción de amparo y a las medidas de no innovar. Procede excepcionalmente; casos en que procede; criterios al respecto. Lo atinente a los límites de la suspensión. Efectos ex nunc. Suspensión a favor del Estado y a favor de los administrados<br/>233. La intervención al órgano. Su naturaleza como tipo de control. Su procedencia no requiere norma expresa. Cuándo procede la intervención. Cómo se dispone la intervención. Organos susceptibles de ser intervenidos<br/>Parte segunda: De los recursos<br/>A. Principios generales<br/>234. Noción concpetual de recurso administrativo. Ambito del mismo. Legitimatio ad causam activa<br/>235. Los recursos administrativos constituyen medios decontrol en la administración<br/>236. Hay recursos reglados y recursos no reglados. Consecuencia<br/>237. Las formas en el trámite de los recursos administrativos. El debido proceso legal. La errónea calificación del recurso deducido. Publicidad de las actuaciones. Prueba. Otros requisitos<br/>238. Los recursos en el procedimiento administrativo no requieren ser establecidos por ley formal. El decreto y el reglamento. Recursos implícitos. Remisión<br/>239. Los recursos instituidos por las normas sobre trámite o procedimiento administrativo, no se dan precisamente a favor de la administración pública, sino principalmente a favor de los administrados. Remisión<br/>240. Naturaleza de la decisión administrativa que resuelve recursos administrativos. Importancia de la cuestión. ecursos reglados y recursos no reglados<br/>B. Recursos no reglados<br/>241. Existencia de recursos administrativos no reglados. Su fundamento positivo. Formalidades que deben presentarse inexcusablemente<br/>242. Recurso de revocatoria. Noción conceptual. Denominaciones. Distinción con el recurso de revocatoria reglado. Plazo para deducirlo. Objeto o alcance del recurso<br/>243. Recurso de mera apelación jerárquica. Noción conceptual. Su diferencia con el recurso jerárquico. Plazo para deducirlo. Objeto o alcance del recurso. apelación jerárquica por vía de queja. Naturaleza de la decisión en el recurso de mera aplicación jerárquica. ¿El recurso jerárquico, al ser instituido, reemplaza y sustituye al de mera apelación jerárquica, o subsisten ambos simultáneamente?<br/>C. Recurso reglado<br/>El recurso jerárquico<br/>244. Noción conceptual<br/>245. Su fundamento racional y positivo<br/>246. Naturaleza de este recurso<br/>247. El recurso jerárquico stricto sensu y la mera apelación jerárquica. Analogías y diferencias<br/>248. ¿A qué Poder u órgano estatal le corresponde instituir orgánicamente el recurso jerárquico?<br/>249. ¿Pueden prohibirse o suprimirse totalmente la mera apelación jerárquica o el recurso jerárquico? ¿Puede limitarse su ejercicio? Distintos supuestos<br/>250. ¿Puede el superior jerárquico avocarse el conocimiento y decisión de un recurso jerárquico?<br/>251. El recurso jerárquico en el orden nacional. Disposiciones que le rigen<br/>252. Requisitos para su procedencia. Consideración general<br/>253. Continuación. Requisitos para su procedencia. a) En cuanto al órgano emisor del acto: 1º debe tratarse de un órgano estatal stricto sensu; 2º el órgano debe pertenecer a la administración civil del Estado. Lo atinente a la administración castrense; caso de excepción; 3º no debe tratarse de actos del propio Poder Ejecutivo (órgano presidencial). Recursos admisibles en este caso. Decisiones de ministros y secretarios de Estado; 4º actos de la autoridad policial: procedencia del recurso jerárquico. Excepción a tal principio. Los actos referentes a derechos de índole política, el recurso jerárquico y lo atinente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad; 5º las entidades autárquicas institucionales y el recurso jerárquico; 6º las universidades nacionalesy el recurso jerárquico; 7º órganos administrativos que ejercen funciones de tipo jurisdiccional; 8º órganos consultivos; 9º las empresas del Estado y el recurso jerárquico<br/>254. Continuación. Requisitos para su procedencia. b) En cuanto al acto en sí mismo: 1º debe tratarse de un acto administrativo stricto sensu. Lo atinente a las instrucciones y circulares administrativas; 2º no debe tratarse de simples medidas preparatorias, ni de meros informes administrativos. Noción conceptual de medidas preparatorias; 3º lo atinente a los actos de gobierno; 4º actos administrativos referentes a derecho de substancia política; 5º actos administrativos emitidos en ejercicio de una actividad discrecional. La discrecionalidad técnica<br/>255. Continuación. Requisitos para su procedencia. c) En cuanto al recurrente. Personas que pueden promover el recurso. Titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos<br/>256. Continuación. Requisitos para su procedencia. d) En cuanto al procedimiento para impugnar el acto recurrido. Inexistencia de otra vía legal<br/>257. Ambito o alcance del recurso: la legitimidad y la oportunidad. La cuestión con referencia a las entidades autárquicas<br/>258. El recurso jerárquico y las entidades autárquicas. antecedentes de la cuestión en nuestro país. Ambito o alcance del recurso<br/>259. Trámite del recurso. Trascendencia del correcto trámite<br/>260. Continuación. Trámite del recurso. El escrito de presentación. Contenido del mismo. Análisis de las exigencias reglamentarias. Actuación por mandatario. Recursos promovidos por menores<br/>261. Continuación. Trámite del recurso. La revocatoria previa. No es necesaria actualmente de acuerdo al decreto nº 1759/72. La cuestión en el anterior decreto 7520/44. supuestos en que ella era necesaria y supuestos en que no lo era. Ante qué autoridad debía promoverse la revocatoria y quién debía resolverla. Plazo para promoverla. ¿Podía hacerse uso voluntario del pedido de revocatoria, cuando la norma excluía la obligación de hacerlo? En este último supuesto ¿corría el plazo para deducir el recurso jerárquico?<br/>262. Continuación. Trámite del recurso. Dónde debe presentarse el escrito de interposición del recurso<br/>263. Continuación. Trámite del recurso. Plazo para interponer el recurso. Distintos supuestos. Recurso jerárquico deducido antes del plazo y depsués de éste. Casos a considerar. Computación de los plazos<br/>264. Continuación. Trámite del recurso. ¿Puede promoverse el recurso jerárquico por vía de queja o de hecho? Principio general: excepciones. Ante quién debe ser promovido el recurso jerárquico de hecho. Justificación jurídica de la existencia de este recurso<br/>265. Continuación. Trámite del recurso. Remisión de las respectivas actuaciones y antecedentes al superior jerárquico<br/>266. Continuación. Trámite del recurso. Apertura a prueba: quién debe ordenarla. Producción y recepción de la prueba. Duración del período probatorio. Otras cuestiones<br/>267. Cotinuación. Trámite del recurso. Presentación de alegato<br/>268. Continuación. Trámite del recurso. Dictamen de la Diercción de Asuntos Jurídicos<br/>269. Continuación. Trámite del recurso. La intervención del Procurador del Tesoro de la Nación. Casos en que procede<br/>270. El trámite del recurso jerárquico y las reglas del debido proceso legal. La publicidad de las actuaciones<br/>271. Criterio liberal de la administración pública acerca del cumplimiento de las formalidades exigidas en las normas vigentes. La Procuración del tesoro de la Nación<br/>272. La decisión en el recurso jerárquico. Cuestiones a analizar<br/>273. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Autoridad u órgano a quien le corresponde decidir este recurso. Lo atinente a los ministros y secretarios de Estado. Decreto y resolución<br/>274. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Efectos de ella. Administración centralizada y administración descentralizada. Distintos supuestos. Fuerza ejecutoria<br/>275. Continuación. La decisión en el recurso jerárquico. Naturaleza jurídica de la decisión<br/>276. El silencio de la administración y la decisión del recurso jerárquico. La administración tiene un deber jurídico de decidir el recurso jerárquico. Los textos legales vigentes en la actualidad<br/>277. La reformatio in peius y la decisión en el recurso jerárquico<br/>278. La suspensión de la decisión recaída en el recurso jerárquico y del acto administrativo impugnado. Distintos supuestos<br/>279. Recurso de revisión respecto a la decisión del Poder Ejecutivo. Su procedencia. El actual recurso de aclaratorias<br/>280. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto a la decisión del Poder Ejecutivo recaída en el recurso jerárquico<br/>281. Rechazo del recurso jerárquico y ley de demandas contra la Nación. Lo atinente a la reclamación administrativa previa. Acción directa ante la justicia<br/>282. Plazo para ocurrir ante la justicia, demandando a la Nación, en mérito al rechazo del recurso jerárquico<br/>283. El rechazo del recurso jerárquico y la eventual responsabilidad del recurrente<br/>284. Juicio crítico acerca del actual régimen normativo sober recurso jerárquico en el orden nacional<br/><br/>Parte tercera: Controles judiciales a la administración pública (controles externos)<br/>285. Aclaración fundamental. Razón del estudio de dichos tipos de control en esta obra<br/>286. Acción popular. Noción conceptual. Caracteres. La cuestión en el derecho argentino<br/>287. Acción de amparo<br/>288. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/><br/>Indice T.2<br/><br/>Bibliografía<br/><br/>Título quinto: Sevicios públicos<br/><br/>Capítulo I: Noción conceptual<br/>289. Complejidad de la materia. Los puntos esenciales de la controversia doctrinaria sobre lo que ha de entenderse por servicio público<br/>290. Criterio orgánico<br/>291. Criterio funcional, sustancial o material<br/>292. Qué criterio corresponde adoptar ¿el orgánico o el funcional? Servicios públicos propios e impropios. Caracterización jurídica del servicio público impropio<br/>293. El servicio público impropio es un servicio público virtual. Réplica a una objeción<br/>294. La necesidad o el interés que satisfaga quien preste o realice el servicio han de ser de carácter general. Exclusión de la necesidad o del interés colectivo<br/>295. Necesidades o intereses de carácter general que pueden constituir un servicio público. No siempre se requiere la necesidad, bastando con el mero interés: la cuestión respecto de los servicios públicos impropios<br/>296. La necesidad y el interés general, como actividades constitutivas del servicio público, frente a los fines públicos específicos a cargo del Estado<br/>297. ¿Cómo se reconoce la existencia actual de un servicio público? ¿Cuándo una determinada actividad ha de ser tenida o tratada como servicio público? Distinción entre servicios públicos propios e impropios. Servicios públicos formales y servicios públicos virtuales u objetivos<br/>298. Sistema jurídico del servicio público: principios generales inherentes al mismo. El servicio público no está sujeto a un régimen o procedimiento jurídico especial de derecho público. Basta el encuadramiento de la respectiva actividad en el ámbito del derecho público. Los servicios públicos impropios<br/>299. Continuación. El control estatal respecto de los servicios públicos impropios difiere del control que ejerce el Estado sobre la actividad de los particulares sobre la base del poder de policía en general<br/>300. El monopolio es extraño a la esencia del servicio público<br/>301. Función pública y servicio público. Criterio distintivo. Interés de la cuestión<br/>302. Servicio público y servicio administrativo<br/>303. Servicio público y dominio público<br/>304. Por principio general, el servicio público no requiere inexcusablemente la existencia de una empresa o de una organización<br/>305. El servicio público puede tener usuarios determinados (uti singuli) o indeterminados (uti universi). Incidencia jurídica de la distinción<br/>306. Definición del servicio público. Aclaraciones<br/>307. Importancia del servicio público considerado como institución jurídica<br/>308. El servicio público en sus orígenes<br/>309. Lo atinente a la llamada crisis de la noción de servicio público<br/><br/>Capítulo II: Caracteres jurídicos<br/>310. Existen caracteres inherentes al servicio público. Los actos o comportamientos que desvirúen dichos caracteres son contrarios a derecho<br/>311. Caracteres del servicio público. La doctrina; aclaraciones<br/>312. La continuidad. Noción conceptual. Medios jurídicos tendientes a asegurarla<br/>313. Continuación. La huelga en los servicios público. Improcedencia de ella. La cuestión en el terreno de las normas y de los principios. Huelga y paros patronales como actitudes que desvirtúan la continuidad del servicio público. La actividad bancaria<br/>314. La regularidad. Noción conceptual<br/>315. La uniformidad (o igualdad). Noción conceptual. Alcance de ella. Fundamento jurídico. Su incidencia en los diversos tipos de servicios<br/>316. La generalidad. Noción conceptual<br/>317. La obligatoriedad. Noción conceptual. Su importancia es trascendente. La cuestión en los servicios públicos propios y en los impropios<br/>318. Los caracteres del servicio público tienen vigencia respecto a todos los servicios públicos<br/>319. Conductas violatorias del status específico del servicio público. Consecuencias. Actitudes de quienes tienen a su cargo el servicio público (patrones) y de quienes colaboran con éstos (funcionarios, empleados y obreros)<br/><br/>Capítulo III: Creación, organización, modificación y supresión de servicios públicos<br/>A. Creación<br/>320. Noción conceptual. ¿Qué significa crear un servicio público? Distinción a efectuar<br/>321. Jurisdicción en materia de creación de servicios públicos. ¿Le compete a la Nación o a las provincias?<br/>322. Organo competente para crear servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano legislativo o al órgano ejecutivo? ¿Acto legislativo o acto administrativo?<br/>323. La creación de servicios públicos en monopolio, frente a los derechos patrimoniales integrantes de la esfera jurídica de libertad individual de los administrados. Lesión a prerrogativas integrantes de esa esfera jurídica. El resarcimiento. Servicios a cargo de concesionarios<br/>B. Organización<br/>324. Noción conceptual. Servicios a los cuales se refiere<br/>325. Autoridad competente para organizar un servicio público. ¿Parlamento o Poder Ejecutivo?<br/>C. Modificación<br/>326. Modificaciones al servicio público. Autoridad competente para disponerlas<br/>D. Supresión<br/>327. Noción conceptual<br/>328. Autoridad competente para suprimir un servicio público. Especies de supresión: formal y de hecho<br/><br/>Capítulo IV: Sistema jurídico inherente al servicio público<br/>329. Existencia de principios virtuales integrantes del sistema jurídico del servicio público<br/>330. a) La actividad de quien realiza o satisface un servicio público queda ubicada en el derecho público y regida por éste. Fundamento de ello. consecuencias. relaciones con el Estado y con los usuarios<br/>331. b) La administración pública puede disponer en cualquier momento la modificación de la organización o del funcionamiento de un servicio público. Servicios propios e impropios. Lo atinente a la indemnización<br/>332. c) Situación legal de los bienes afectados a la presatción del servicio público. Distintos supuestos. Servicios públicos propios eimpropios<br/>333. d) Ejercicio de prerrogativas de poder<br/>334. e) Situación legal del personal afectado a la presatción de un servicio público. Distintas hipótesis. El personal de las empresas del Estado y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; lo atinente a los juicios de responsabilidad<br/>335. f) Jurisdicción en materia de contiendas motivadas por servicios públicos. Diversas hipótesis a considerar<br/><br/>Capítulo V: Clasificación de los servicios públicos<br/>336. Consideración general acerca de las clasificaciones existentes. Criterio a seguir<br/>337. a) Servicios públicos esenciales y no esenciales o secundarios<br/>338. b) Servicios públicos propios e impropios<br/>339. c) Servicios públicos obligatorios y facultativos. Doble sentido de esta clasificación. Obligación estatal de prestar ciertos servicios públicos. Obligación de los administrados de utilizar determinados servicios<br/>340. d) Servicios públicos uti singuli y uti universi<br/>341. e) Servicios públicos nacionales, provinciales y municipales<br/><br/>Capítulo VI: La retribución en los servicios públicos<br/>342. La gratuidad, la onerosidad y el lucro en los servicios públicos. Noción conceptual<br/>343. ¿Deben tener retribuidos los servicios públicos? Distinciones a efectuar. Sentido en que se concibe la gratuidad en los servicios públicos. ¿Cuándo el servicio público debe ser sin cargo concreto para el usuario?<br/>344. ¿Pueden ser objeto de lucro los servicios públicos? El principio en esta materia. Servicios públicos a cargo de empresas del Estado<br/>345. Concepto de retribución en materia de servicios públicos<br/>346. Tarifas, tasas, precio. Impuesto. Contribución de mejoras. Canon. Noción conceptual de cada una de esas figuras; diferencias<br/>347. Fijación del precio y de las tasas en los servicios públicos uti singuli. Determinación de su monto. Lo relacionado a su proporcionalidad: doble aspecto de ésta. Justicia y razonabilidad<br/>348. Las tarifas o tasas en los servicios públicos y lo atinente a la fecha de su vigencia. ¿Pueden aplicarse tarifas con efecto retroactivo?<br/>349. La vigencia de las tarifas aplicables en los servicios públicos requiere inexcusablemente la pervia fijación o aprobación de ellas por la autoridad estatal, La cuestión de los servicios públicos impropios<br/>350. Las tarifas como actos jurídicos de derecho público. Unilateralidad. Publicidad<br/>351. La facultad de fijar o aprobar tarifas es correlativa a la de organizar el respectivo servicio público<br/>352. El cobro por la prestación de un servicio público requiere prestación efectiva del mismo, o que el servicio sea puesto a disposición del usuario, quien podrá o no utilizarlo<br/>353. El Poder Judicial y la irrazonabilidad en la fjación del monto de las tarifas; intervención de dicho Poder y alcance de tal intervención<br/><br/>Capítulo VII: El administrado y el usuario en su relación con el servicio público<br/>354. Dos situaciones posibles del habitante respecto del servicio público<br/>355. Los administrados ¿tiene derecho para obligar al Estado a que establezca un servicio público? Remisión<br/>356. El administrado ¿tiene un derecho para obligar al Estado a que haga funcionar -prestación efectiva- un servicio público ya creado y organizado? Servicios públicos propios prestados por el Estado o por concesionarios. Servicios públicos impropios<br/>357. Naturaleza jurídica de la facultad delos administrados para utilizar los servicios públicos en funcionamiento<br/>358. Situación jurídica del usuario respecto del servicio público. Servicios públicos uti universi y uti singuli (obligatorios y facultativos). Servicios públicos propios e impropios. Importancia de esta cuestión<br/>359. La igualdad de los habitantes ante los servicios públicos. Trascendencia de este principio<br/>360. Protección jurídica del administrado y del usuario en lo atinente al servicio público<br/><br/>Capítulo VIII: Formas de prestación o gestión de los servicios públicos<br/>361. Formas esenciales de prestación de los servicios públicos. sistemas<br/>362. Estatización de servicios públicos. Municipalización. Socialización<br/>363. Nacionalización de servicios públicos<br/>364. ¿Cuál es el sistema más conveniente para la prestación de servicios públicos? Distinciones a efectuar. Servicios públicos propios e impropios. Diversas hipótesis<br/><br/>Capítulo IX: Colaboración de los particulares con la administración en la prestación de los servicios públicos<br/>365. Ubicación de este tema en la teoría del servicio público<br/>366. Justificación de la colaboración de los particulares en la prestación de los servicios públicos<br/>367. Tipos de colaboración: por actividad paralela; por participación (voluntaria y forzosa); por injerencia<br/>368. Naturaleza jurídica y caracteres de la colaboración de los particulares en la prestación de los servicios públicos. Distinciones a efectuar<br/>369. Requisitos para el ejercicio de la colaboración. Distinciones que deben efectuarse<br/>370. Situación jurídica del colaborador. supuestos a considerar<br/><br/>Título sexto: Actos de la administración pública<br/><br/>Capítulo I: Nociones preliminares<br/>371. Los distintos actos con que la administración pública expresa su voluntad: acto administrativo; acto de administración; acto de gobierno o político; acto institucional<br/>372. Instrumentos jurídicos de que se vale la administración pública: decretos, reglamentos, resoluciones, circulares, instrucciones,ordenanzas<br/>373. Los hechos en el derecho administrativo. Noción. Clasificación. Especies. La actividad material de la administración pública: su eventual trascendencia<br/>374. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. El tiempo. Su computación. Puntos especiales a considerar<br/>375. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. El tiempo. La prescripción: sus diversas implicancias. La reclamación administrativa y la interrupción de la prescripción; jurisprudencia; supuesto en que se debe tenérsela como acto interruptivo<br/>376. Continuación. Los hechos en el derecho administrativo. Las vías de hecho. su ubicación y trascendencia en el derecho administrativo. Elementos. Noción. derecho que las regula. Su diferencia con el exceso de poder, con el abuso de poder y con la mera ilegalidad. Ejemplos de vías de hecho en derecho administrativo. Jurisdicción competente. responsabilidad del Estado; fundamento de ella<br/><br/>Capítulo II: Acto administrativo<br/>Sección 1<br/>377. Importancia de la teoría del acto administrativo. Naturaleza del acto administrativo<br/>378. Vinculación del acto administrativo con la consideración objetiva, material o sustancial de administración<br/>379. El acto administrativo es uno d elos medios jurídicos por los cuales la administración pública expresa su voluntad<br/>380. Orígenes de la noción de acto administrativo<br/>381Estructura y alcance del acto administrativo: trascendencia de la cuestión<br/>382. Continuación. Alcance del acto administrativo. a) Actos individuales y actos generales<br/>383. Continuación. Estructura del acto administrativo. b) Actos unilaterales y actos bilaterales. Planteamiento del problema. La doctrina de los autores: crítica a la misma<br/>384. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Qué se entiende por tales<br/>385. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. La bilateralidad del acto administrativo. El acto bilateral en su formación y la opinión de los tratadistas. La voluntad del administrado y su valoración. Expresión de voluntad y causa del acto administrativo. La expresión de voluntad no es un elemento del acto administrativo, sino presupuesto sine qua non de su existencia<br/>386. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Actos emitidos a mérito de una petición, solicitud o requerimiento del administrado: significación jurídica de tal pedido o solicitud del administrado, la noción de causa en el acto administrativo<br/>387. Continuación. Actos administrativos unilaterales y bilaterales. Conclusión<br/>388. Contenido del acto administrativo. Concepto. Trascendencia y naturaleza jurídica del contenido. Este puede ser positivo o negativo<br/>389. La distinta actividad de la administración pública y su vinculación con la existencia posible de actos administrativos: a) actividad interna y externa; b) reglada y discrecional; c) jurisdiccional; d) colegial; e) de contralor; f) consultiva<br/>390. Acto administrativo y actividad material de la administración<br/>391. Acto administrativo y actividad de los particulares. Las personas públicas no estatales. El acto administrativo bilateral<br/>392. Formación del acto administrativo. Proceso material de ella<br/>393. Acto administrativo y acto civil de la administración. Diferencias. Origen de la distinción. Consecuencias<br/>394. Noción conceptual de acto administrativo. Definición<br/>395. Derecho que rige en materia de actos administrativos<br/>396. Interpretación del acto administrativo<br/>Sección 2: Elementos del acto administrativo<br/>397. Noción conceptual. Consideraciones generales. Lo atienente a la moral<br/>398. La legitimidad y el mérito en su referencia a los elementos del acto administrativo<br/>399. La voluntad no es un elemento del acto administrativo<br/>400. Elementos del acto administrativo. Esenciales y eventuales, accesorios o accidentales. Los elementos esenciales: enumeración<br/>A. Elementos esenciales<br/>401. a) Sujeto (competencia; capacidad). Su vinculación con los actos administrativos bilaterales. La administración pública, el funcionario o empleado y el administrado. Personalidad y competencia<br/>402. Continuación. La supuesta teoría del administrado. No existe tal teoría<br/>403. b) Causa (motico). Noción conceptual. Ejemplos. ¿Existe alguna diferencia entre causa y motivo? Motivo y motivación: diferencias<br/>404. c) Objeto (contenido). Noción conceptual. Ejemplos. Atributos o requisitos del objeto del acto<br/>405. d) Forma. Noción conceptual. Criterio amplio aceptado: proceso de formación y proceso de expresión de la voluntad administrativa. Forma y formalidades. Diferencia entre forma y contenido del acto. Trascendencia de la forma como elemento del acto administrativo<br/>406. Continuación. La consideración formal de administración pública y las formas del acto administrativo<br/>407. Continuación. Las formas del acto administrativo cumplen una doble función de garantía<br/>408. Continuación. Formación de la voluntad administrativa. El procedimiento administrativo: a) como garantía jurídica; b) como instrumento de eficacia. Requisitos<br/>409. Continuación. Expresión de la voluntad administrativa. Modalidades de ella: expresa (formal o no formal); tácita (actividad material de la administración; comportamientos administrativos). Diversas cuestiones<br/>410. Continuación. Expresión tácita de la voluntad administrativa. El silencio de la administración pública. Concepto. Interpretación del silencio. La doctrina del silencio administrativo: su razón de ser. El indebido silencio prolongado: vía legal para obtener su cesación. Organo competente para estatuir sobre los efectos o alcances del silencio administrativo<br/>411. Continuación. Motivación. Noción conceptual. Motivos y motivación: diferencias. Actos escritos y no escritos. Actos secretos. La motivación integra la forma del acto administrativo. ¿Es obligatoria la motivación? ¿Cómo y en qué oportunidad debe documentársela? ¿Es conveniente la motivación?<br/>412. Continuación. Grado de incidencia de la forma en la validez del acto administrativo. Intima relación de ello con la clasificación de las formas de dichos actos. Acto formal y no formal. Forma esencial y no esencial. Exclusión de otras clasificaciones (ad substantiam; ad probationem). Soluciones en casos dudosos. Supuestos de inobservancia de la forma que no afectan la validez del acto administrativo<br/>413. Continuación. La forma del acto administrativo y la eficacia (ejecutoriedad) del mismo. La publicidad o comunicación (publicación y notificación) como complemento de la forma. La falta de publicidad o comunicación; diversos supuestos<br/>414. e) Finalidad. Noción conceptual<br/>415. f) Moral. La cuestión en la doctrina. La moral es un elemento esencial autónomo del acto administrativo. Contenido de la moral y su alcance como elemento del acto administrativo<br/>B. Elementos accidentales<br/>416. Elementos accidentales o accesorios del acto administrativo. Noción conceptual, significado e incidencia de ellos. Enumeración de los mismos. Régimen jurídico<br/>417. Término. Noción conceptual. Especies. Efectos. Régimen jurídico<br/>418. Condición. Noción conceptual. Especies. Actos a que se refiere. Régimen de la misma<br/>419. Modo. Noción conceptual. Requisito esencial para su existencia. Incumplimiento del modo: consecuencia. Lo atinente a su vigencia en derecho administrativo<br/>420. La reserva de revocación y la reserva de rescate como posibles o supuestos elementos o cláusulas accidentales del acto administrativo<br/>421. Cuándo el término, la condición y el modo deben considerarse elementos accidentales del acto administrativo<br/>422. Los elementos accidentales deben constar expresamente en el acto<br/>423. ¿Cómo deben instrumentarse los elementos accidentales del acto administrativo? Lo atinente a la forma de dichos elementos. La motivación<br/>424. Incidencia de la invalidez de la cláusula accidental respecto del acto administrativo a que accede<br/>425. El vicio que afecte a una cláusula accidental ¿puede sanearse por la aceptación o conformidad de quien se halle facultado a invocar la invalidez?<br/>Sección 3: Caracteres del acto administrativo<br/>426. Los caracteres del acto administrativo son dos: presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Trascendencia y alcance de los mismos<br/>A. Presunción de legitimidad<br/>427. En qué consiste<br/>428. Significado de legitimidad. El acto perfecto<br/>429. Fundamento y razón de ser de la presunción de legitimidad<br/>430. Consecuencias de la presunción de legitimidad del acto administrativo<br/>431. No es una presunción absoluta<br/>432. El acto puede resultar en contradicción con el orden jurídico, sea en forma inicial o de manera sobreviniente. Trascendencia de ello<br/>B. Ejecutoriedad<br/>433. En qué consiste<br/>434. Ejecutoriedad y exigibilidad o ejecutividad<br/>435. Su fundamento<br/>436. El acto ejecutorio requiere perfección<br/>437. Ejecutoriedad del acto administrativo. Su diferencia en lo pertinente con el acto civil<br/>438. Especies de ejecutoriedad: propia e impropia. Cuándo procede una u otra<br/>439. No es absoluta. Límites de la ejecutoriedad. Recursos y acciones. Suspensión del acto. Acción de amparo<br/>440. Las vías de hecho en derecho administrativo y la ejecutoriedad de los actos administrativos<br/>Sección 4: Efectos del acto administrativo<br/>441. El acto administrativo productor de efectos<br/>442. Cuándo nacen o comienzan los efectos del acto administrativo<br/>443. Los efectos del acto administrativo con relación al tiempo. Problemas que ello suscita<br/>444. Continuación. A) Respecto del futuro. Actos de efectos instantáneos y actos de efectos continuados<br/>445. Continuación. Respecto del pasado. Lo atinente a la retroactividad del acto administrativo. Actos de contenido general y actos de contenido individual. Retroactividad favorable y retroactividad contraria al administrado. ¿Cuándo existe aplicación retroactiva del acto administrativo? Retroactividad que vicia el acto administrativo<br/>446. La forma del acto y la duración de los efectos de éste. Acto escrito y acto verbal o expresado por signos o señales<br/>447. Entre quiénes produce efectos el acto administrativo<br/>448. Cesación de los efectos del acto administrativo y extinción del acto administrativo: diferencias. Consecuencias<br/>Sección 5: Clasificación de los actos administrativos<br/>449. Planteamiento de la cuestión. Criterio a seguir. Clasificación adoptada<br/>450. a) Por la estructura del acto. Actos unilaterales y bilaterales. Meros actos administrativos y actos administrativos negocios jurídicos. Actos simples, complejos y colectivos<br/>451. b) Por el alcance del acto con relación a las personas. Actos generales e individuales<br/>452. c) Por el ámbito jurídico en que el Estado desarrolla su capacidad o competencia. Acto administrativo y acto civil de la administración. El acto de imperio y el acto de gestión<br/>453. d) Por la índole de la actividad que ejerce la administración. Actos reglados o vinculados y actos discrecionales. Ubicación del tema en un tratado de derecho administrativo<br/>454. Continuación. Actividad reglada y discrecional de la administración. En qué consisten éstas. Principios que las regulan<br/>455. Continuación. La actividad discrecional constituye la regla y la actividad vinculada la excepción. ¿De dónde proviene la potestad discrecional de la administración pública?<br/>456. Continuación. Cuándo se está en presencia de actividad reglada y cuándo en presencia de actividad discrecional. Criterios para distinguir ambos tipos de actividad. Lo atinente a la emisión del acto y al contenido y finalidad del mismo<br/>457. Continuación. Justificación de la discrecionalidad administrativa<br/>458. Continuación. Es correcto hablar de acto reglado o vinculado y de acto discrecional<br/>459. Continuación. No existen actos totalmente vinculados o totalmente discrecionales<br/>460. Continuación. ¿A qué aspecto del acto administrativo se refiere el carácter vinculado y el discrecional de dicho acto? Loatinente a la voluntad y a los elementos<br/>461. Continuación. Acto reglado y acto discrecional. Diferencias y analogías entre ambos<br/>462. Continuación. Discrecionalidad no implica ni significa arbitrariedad. El acto arbitrario es siempre ilegítimo<br/>463. Continuación. Acto discrecional y acto potestativo<br/>464. Continuación. Especies de discrecionalidad según la doctrina. No existe discrecionalidad técnica. Los informes técnicos y lo atinente a su control<br/>465. Continuación. El derecho emergente de un acto emitido en ejercicio de actividad discrecional es de igual sustancia que el derecho emergente de un acto emitido en ejercicio de actividad reglada. Consecuencias. La doctrina. Jurisprudencia<br/>466. Continuación. Los actos administrativos discrecionales y la motivación del acto administrativo<br/>467. Continuación. El hecho o la situación de hecho a considerar para la emisión del acto discrecional. La condición suspensiva como elemento accidental o accesorio de dicho acto<br/>468. Continuación. Continuación. Límites y control administrativo y judicial de la discrecionalidad<br/>469. e) Clasificación de los actos jurídicos por razón de su contenido. Teoría de Jèze. Valor actual de la misma<br/>Sección 6: Vicios o defectos de los actos administrativos<br/>470. El acto administrativo perfecto. Noción. Validez y eficacia. El acto defectuoso. Vicio y defecto<br/>471. Vicios del acto administrativo. Noción de los mismos. Defectos irrelevantes<br/>472. Situación del acto administrativo que habiendo nacido conforme al orden jurídico, después resulta en contradicción con éste debido a un cambio en el derecho objetivo. ¿Influye esto último en la perfección del acto?<br/>473. Acto nacido en coincidencia o en armonía con el interés público, que después -por cambios en las circunstancias de hecho- resulta en contradicción con el interés público. ¿Afecta esto a la perfección del acto?<br/>474. Actos administrativos y aspectos de los mismos que pueden ser objeto de vicios. Actos continuados y actos instantáneos. La voluntad,los elementos esenciales y los elementos accidentales. La validez y la eficacia del acto<br/>475. Vicios atinentes a la legitimidad y al mérito del acto administrativo. Concepto. Diferencias entre ambas categorías de vicios. Organo estatal facultado para juzgarlos<br/>476. Las nulidades en derechos administrativo. Criterio a seguir para resolver los problemas que se susciten. Diferencias con las nulidades en el derecho civil. Lo referente a las nulidades manifiestas<br/>477. Las nulidades del acto administrativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Valoración de dicha jurisprudencia. Las diversas cuestiones consideradas por ésta: a) reglas jurídicas aplicables; b) clasificación de las nulidades; c) el acto inexistente; d) nulidad manifiesta; e) presunción de legitimidad del acto administrativo; f) imposibilidad de declarar de oficio la nulidad; petición de parte interesada; g) saneamiento del acto; h) prescripción de la acción de nulidad; i) la administración pública puede pedir la nulidad de sus propios actos ante el Poder Judicial; j) los elementos del acto administrativo; k) efectos de la nulidad con relación al tiempo; l) el acto administrativo regular según la Corte Suprema <br/>478. El acto administrativo aparente. La doctrina. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación<br/>479. Irregularidades del acto administrativo. Clasificaciones a que dan lugar. Clasificación acpetada. Actos a los cuales se aplican las consecuencias de los diferentes grados de invalidez<br/>480. El llamado acto administrativo inexistente. Rechazo del mismo. La vía de hecho administratia<br/>481. Actos nulos (nulidad absoluta, manifiesta y no manifiesta); actos anulables (nulidad relativa); actos meramente irregulares. Supuestos que determinan cada uno de esos tipos de irregularidad. La presunción legal. vicios que afectan la validez y vicios que afectan la eficacia del acto administrativo<br/>482. Sustento o soporte jurídico de las irregularidades que vician el acto administrativo. ¿Se requiere texto expreso que las establezca?<br/>483. De los vicios en particular. vicios atinentes a la expresión de voluntad y a los elementos (esenciales y accidentales) del acto administrativo<br/>484. Continuación. Vicios atinentes a la expresión de la voluntad. La cuestión en la doctrina. Error, ignorancia, dolo, violencia. El vicio de error y su vinculación con los medios de extinción del acto administrativo. Lo atinente a la simulación , al fraude y a las bromas. Referencia a cada uno de los supuestos mencionados<br/>485. Continuación. Error o ignorancia<br/>486. Continuación. Dolo<br/>487. Continuación. Violencia<br/>488. Continuación. Simulación<br/>489. Continuación. Fraude<br/>490. Continuación. Lo referente a las bromas<br/>491. Continuación. Vicios relacionados con los elementos esenciales del acto administrativo. a) Sujeto. Competencia de la administración pública (órgano institución y órgano persona). Naturaleza del vicio de incompetencia; distinciones a efectuar. Funcionario incompetente y funcionario de facto: distinción fundamental. El exceso de poder. La grosera incompetencia y la vía de hecho. Capacidad: del funcionario y del administrado. Fallas psíquicas, permanentes y transitorias (demencia, embriaguez). Edad insuficiente<br/>492. Continuación. b) Causa (motivo)<br/>493. Continuación. c) Contenido (objeto)<br/>494. Continuación. d) Formas. Lo atinente a la motivación<br/>495. Continuación. e) Finalidad. La desviación de poder<br/>496. Continuación. f) Moralidad<br/>497. Continuación. Vicios relacionados con los elementos accidentales del acto administrativo. Término, condición y modo<br/>498. Régimen jurídico y efectos de la invalidez de los actos administrativos. 1º Actos nulos, nulidad absoluta: a) situación mientras la nulidad del acto no ha sido declarada; b) saneamiento; c) efectos con relación al tiempo; d) la prescripción de la acción; e) no puede declararse de oficio por los jueces; f) la administración pública puede gestionar la nulidad de sus propios actos; g) razones que autorizan la anulación del acto; h) la nulidad ¿afecta la totalidad del acto administrativo o sólo la cláusula irregular? 2º Actos anulables, nulidad relativa: a) situación mientras la nulidad del acto no ha sido declarada; b) saneamiento; c) efectos con relación al tiempo; d) no puede declararse de oficio por los jueces; e) prescripción de la acción<br/>499. ¿Entre quiénes produce efectos la declaración de nulidad de un acto administrativo? Efectos inter partes y erga omnes<br/>500. Prescripción de las acciones de nulidad de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Prescripción de la acción de simulación<br/>501. Medios de impugnación del acto administrativo irregular. Recursos administrativos. suspensión del acto. Acción petitoria (contenciosoadministrativa). Medidas precautelares: acción de amparo; medida de no innovar. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/>501 bis. La lesión en el derecho administrativo. Improcedencia de su invocación por el Estado. Lo atinente al administrado. Remisión<br/>Sección 7: Extinción de los actos administrativos<br/>502. Qué se entiende por extinción de los actos administrativos<br/>503. Diferencias entre extinción del acto administrativo y cesación de los efectos del acto administrativo. Remisión<br/>504. A qué acto se refiere<br/>505. Medios de extinción del acto administrativo. La pretendida abrogación. El decaimiento. Lo atinente a la caducidad, a la rescisión y a la renuncia. El rescate<br/>506. Extinción de actos de contenido general, abstracto u objetivo. La derogación<br/>507. Extinción de actos de contenido individual o particular. a) Revocación. Consideraciones generales. Revocación y anulación: diferencias. La cuestión en la doctrina. Criterio adoptado<br/>508. Noción conceptual<br/>509. Actos susceptibles de ser revocados. Principio general. a) Actos de contenido individual; b) actos unilaterales; c) actos bilaterales; d) actos de ejecución continuada; e) actos de ejecución instantánea: diversos supuestos a considerar; f) actos reglados; aclaración al respecto; g) actos discrecionales: advertencia fundamental; h) actos que crean obligaciones o restricciones a cargo de los administrados; i) revocación a favor del administrado<br/>510. Naturaleza de la revocación. ¿Es ésta de la esencia del acto administrativo?<br/>511. Caracteres de la revocación<br/>512. Organo o autoridad competente para revocar. Diversos supuestos. La revocación por razones de oportunidad y el control de constitucionalidad: la competencia del Poder Judicial. Lo atinente al acto complejo<br/>513. La forma del acto de revocación. Principios fundamentales. Revocación de oficio y a petición de parte. Revocación expresa e implícita. Revocación tácita resultante de actos incompatibles; especies de incompatibilidad. La motivación del acto de revocación<br/>514. Objeto, contenido o alcance de la revocación: puede ser total o parcial. Aclaración<br/>515. Especies de revocación<br/>516. 1º Revocación por razones de oportunidad. Concepto. Razones que la justifican. Término o tiempo dentro del cual puede revocarse un acto por razones de oportunidad<br/>517. Continuación. Supuestos a considerar respecto de la revocación por razones de oportunidad. A. Acto nacido conforme al orden jurídico, que después resulta en contradicción con éste debido aun cambio en el derecho objetico. B. Acto nacido en coincidencia o en armonía con el interés público, que después -por cambios en las circunstancias de hecho- resulta en contradicción con el interés público. C. Lo atinente a la originaria falta de mérito, oportunidad o conveniencia. D. Modificación o posterior ausencia de los presupuestos de hecho que justificaron la emisión del acto. El llamado decaimiento<br/>518. Continuación. La revocación por razones de oportunidad y los actos reglados<br/>519. 2º Revocación por razones de ilegitimidad. Concepto. Cuándo procede<br/>520. Continuación. Principios fundamentales que rigen su procedencia e improcedencia. La labor de los juristas y tribunales<br/>521. Actos irrevocables. La cosa juzgada administrativa: ámbito de ella; finalidad a que responde; su diferencia con la cosa juzgada judicial. La cosa juzgada administrativa y la doctrina de los autores<br/>522. Cosa juzgada administrativa. Significado y alcance o sentido de esa locución. La inmutabilidad del acto administrativo<br/>523. La irrevocabilidad del acto administrativo. Jurisprudencia. Doctrina. Requisitos: 1º ausencia de ley que autorice la revocación; 2º acto de contenido individual o particular; 3º acto de administración activa; 4º naturaleza reglada o discrecional del acto; 5º acto creador de derechos subjetivos; 6º acto que cause estado; 7º acto regular. concepto de éste<br/>524. Fundamentos de la revocación: por razones deoportunidad y por razones de ilegitimidad<br/>525. Continuación. El cambio de criterio de las autoridades como fundamento de la revocación. Distinciones a efectuar<br/>526. Efectos de la revocación. Distintas situaciones a considerar<br/>527. ¿Puede a su vez revocarse el acto de revocación?<br/>528. Revocación y recurso de revocatoria. Diferencias<br/>529. Revocación por razones de oportunidad y rescate: analogías y diferencias<br/>530. b) Anulación. Noción conceptual. Nulidad y anulación: diferencias. La cuestión terminológica<br/>531. Organo competente para anular el acto administrativo. Fundamento de tal competencia<br/>532. Actos susceptibles de ser anulados. Principio general en la materia. El acto instantáneo. Actos de contenido general o abstracto (reglamentos)<br/>533. Efectos de la anulación con relación al tiempo<br/>534. La administración pública puede ocurrir ante el Poder Judicial demandando la nulidad de sus propios actos<br/>535. Prescripción de las acciones de nulidad. Distintos supuestos. Remisión<br/>Sección 8: Saneamiento de los actos administrativos<br/>536. Sanemaiento: noción conceptual. Lamera irregularidad irrelevante<br/>537. Actos viciados que son susceptibles de saneamiento<br/>538. Terminología en la materia<br/>539. La ratificación, por principio, es improcedente como medio para sanear actos administrativos<br/>540. El acto administrativo, por principio, sólo admite saneamiento por confirmación, que puede ser expresa o tácita<br/>541. Confirmación tácita: a) ejecución del acto; b) prescripción de la acción. Requisitos<br/>542. Las cláusulas accidentales o accesorias de los actos administrativos, inválidas ¿pueden ser objeto de sanemaiento?<br/>543. La conversión. Noción conceptual. ¿Implica efectivamente un medio de saneamiento del acto viciado? Requisitos. Fundamentos. Especies. ¿Procede la conversión como medio para sanear actos administrativos en el derecho argentino? Distinciones a efectuar<br/>544. Efectos del sanemaiento en cuanto a la validez del acto ¿desde cuándo se producen?<br/>545. Irregularidades relacionadas no con la validez sino con la mera eficacia del acto administrativo. Saneamiento de ellas para que el acto adquiera perfección. Efectos<br/><br/>Capítulo III: Acto de administración (Instrucciones, circulares, órdenes de servicio, reglamentos internos)<br/>546. Noción conceptual. Su diferencia con el acto administrativo. Supuestos de actos de administración e instrumentos jurídicos con que se expresa dicho acto<br/>547. Terminología<br/>548. Constituye una fuente de derecho administrativo<br/>549. Naturaleza jurídica. Principios que le son aplicables. La motivación del acto de administración<br/>550. Estructura y alcance del acto de administración. El acto colectivo: diversos órdenes de relaciones que éste crea. El acto de derecho privado de la administración<br/>551. Fundamento jurídico<br/>552. El administrado frente al acto de administración. Lo atinente a la impugnación de éste<br/>553. El funcionario o empleado público frente al acto de administración. El deber de obediencia<br/>554. Efectos: a) con relación al tiempo. ¿Desde cuándo se producen y cómo comienza su cómputo?; b) con relación a las personas <br/>555. Extinción del acto de administración. Principio general. Derogación y revocación<br/>556. Vicios del acto de administración<br/>557. Lo relativo al saneamiento del acto de administración. Planteamiento del problema. Criterio adoptado<br/><br/>Capítulo IV: Acto de gobierno o político<br/>558. Noción conceptual. Distintas teorías o criterios. ¿Qué se entiende por acto de gobierno o político? Lo atinente al acto institucional<br/>559. Origen del acto de gobierno o político<br/>560. Diferencias con el acto administrativo. ¿Existen los actos de gobierno o políticos como categoría jurídica?<br/>561. ¿A qué actos de gobierno se refiere la presente obra?<br/>562. Terminología<br/>563. ¿Quién puede emitirlos? ¿A qué órgano estatal le compete su emisión? Nación y provincias<br/>564. El acto de gobierno o político y su fundamento positivo. ¿Pueden emitirse dichos actos sin texto que lo autorice?<br/>565. Naturaleza jurídica. Lo atinente a la discrecionalidad<br/>566. Principios jurídicos que le rigen<br/>567. Estructura del acto político o de gobierno<br/>568. Alcances del acto de gobierno o político: actos individuales o particulares y actos generales o abstractos<br/>569. Principales actos mencionados como de gobierno o políticos. consideración general y previa<br/>570. a) Indulto. su naturaleza. Requisitos necesarios. cuándo procede. El indultado no puede impugnar ni rechazar el indulto<br/>571. b) Expulsión de extranjeros. Su naturaleza. Derecho del Estado. Diversos supuestos. La cuestión en el derecho argentino actual<br/>572. c) Prohibición de entrada de extranjeros al país. Derechos del Estado al respecto. su naturaleza. Normas en vigor. Casos a considerar. El extranjero y el derecho constitucional de entrar al territorio argentino. Noción constitucional de habitante. Inconstitucionalidad del artículo 18 del decreto ley 4805/1963<br/>573. d) Medidas adoptadas en el curso de una guerra nacional contra los respectivos extranjeros<br/>574. e) Celebración de tratados internacionales. Distinciones a efectuar<br/>575. Las tentativas realizadas para eliminar el acto de gobierno o político: a) restricción de sus efectos limitando su campo de aplicación; b) supresión de dicho acto. La cuestión en Francia y en Argentina. Jurisprudencia; doctrina. Situación actual en el terreno doctrinario<br/>576. Control jurisdiccional del acto de gobierno o político. Consideraciones generales. Razones que retardaron y limitaron dicho control<br/>577. Continuación. La naturaleza del acto político o de gobierno en nada obsta a su control jurisdiccional. Fundamento de tal control. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación<br/>578. Continuación. ¿Procede el control del acto político o de gobierno en sede administrativa? Rechazo de una inexacta opinión atribuida al autor respecto del control de la actividad jurisdiccional de la administración<br/><br/>Capítulo V: Acto institucional<br/>579. El acto institucional. Deslinde conceptual del mismo respecto del acto político o de gobierno. El indebido tratamiento conjunto de dichos actos: equivocada consecuencia derivada de ello. Noción del acto institucional<br/>580. Definición del acto institucional<br/>581. Qué acto institucional se contempla en la presente obra<br/>582. Diversos supuestos o casos de actos institucionales<br/>583. El acto institucional pertenece al orden jurídico permanente del Estado. Consecuencia de ello. El acto institucional del derecho brasileño<br/>584. Caracteres del acto institucional<br/>585. Estructura del acto institucional. Lo atinente a los tratados y a la designación de miembros del Poder Judicial de la Nación<br/>586. Alcance del acto institucional<br/>587. El acto institucional hállase exento del control jurisdiccional de la justicia. Razón de ello. Límite de tal exención. Cómo se sanciona o reprime el acto institucional contrario a derecho. Análisis de algunas situaciones particulares (intervención federal; estado de sitio; designación, cesantía y traslado de magistrados)<br/><br/>Indice T.3 V.A<br/><br/>Bibliografía<br/><br/>Título séptimo: Contratos de la administración pública<br/><br/>Primera parte: El contrato administrativo (teoría general)<br/><br/>Capítulo I: Principios generales<br/>588. Medios de que se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines. Actividad administrativa y actividad de los administrados o particulares<br/>589. Contratos de derecho público y contratos administrativos<br/>590. Los contratos de la administración pública: especies de éstos. ¿Existen contratos administrativos propiamente dichos, como especie o categoría de contratos de derecho público?<br/>591. Definición del contrato administrativo<br/>592. Terminología. La cuestión en el derecho argentino. Derecho francés (contrat et marché); derecho italiano (contratto e appalto)<br/>593. El contrato administrativo es un acto administrativo bilateral: consecuencias de ello. El contrato administrativo dentro de la clasificación de los actos administrativos. Diferencias con el acto complejo y con el acto colectivo<br/><br/>Capítulo II: Contrato administrativo y contrato de derecho común de la administración pública<br/>594. Criterio distintivo entre ambas especies. Planteamiento de la cuestión. trascendencia de ella. Distintas opiniones sustentadas al respecto<br/>595. Continuación. Criterios de distinción aceptados: a) contratos administrativos por razón de su objeto; b) contratos administrativos con prescindencia de su objeto<br/>596. A. Contratos administrativos por razón de su objeto. Las funciones esenciales o específicas del Estado; fines públicos de éste. Contratos insusceptibles de celebrarse entre particulares<br/>597. Continuación. El servicio público como objeto concreto del contrato administrativo. Aclaraciones fundamentales<br/>598. B. Contratos administrativos con prescindencia de su objeto. Las cláusulas exorbitantes del derecho común. Principios generales a su respecto. Noción conceptual de cláusula exorbitante. Supuestos que constituyen cláusulas exorbitantes y supuestos que no constituyen cláusulas de ese tipo<br/>599. Continuación. La cláusula exorbitante puede ser implícita o expresa. ¿Cómo surgen y se concretan las cláusulas exorbitantes expresas?<br/>600. Continuación. Efectos de la cláusula exorbitante expresa<br/>601. Continuación. ¿Por qué las cláusulas exorbitantes expresas convierten en administrativo al contrato de la administración que no lo es porsu objeto?<br/>602. Límites que deben respetarse en materia de cláusulas exorbitantes expresas para que éstas sean válidas<br/>603. Interés práctico de la distinción entre contratos administrativos y contratos privados de la administración pública<br/>604. Supuesto de duda sobre si un contrato de la administración es administrativo o de derecho común. ¿Cómo debe resolverse la cuestión?<br/>605. El contrato administrativo, propiamente dicho, puede ser o no de tracto sucesivo o continuado<br/>606. Principales y posibles contratos administrativos. Por razón de su objeto: concesión de servicio público; construcción de obra pública; concesión de obra pública; concesión de uso de bienes del dominio público; relación de función o empleo público; suministro; transporte; empréstito público; locación de servicios; mandato; fianza; depósito. Por contener cláusulas exorbitantes expresas: contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados por el Banco Hipotecario Nacional; otros supuestos de contratos administrativos, stricto sensu, por razón de cláusulas exorbitantes expresas<br/>607. Continuación. El préstamo con prenda con registro constituido a favor del Estado, entidades autárquicas y bancos oficiales. Cuestión acerca de si es o no un contrato administrativo<br/>608. Continuación. Loterías y ruletas estatales. ¿Implican un contrato administrativo entre el Estado y el jugador?<br/>609. Continuación. Contratos administrativos innominados<br/>610. Continuación. Cuasi contratos administrativos<br/>611. Clasificación de los contratos administrativos<br/>612. Regulación jurídica de los contratos administrativos. Derecho que les rige. Las normas<br/>613. Contratos de derecho común (civil o comercial) de la administración pública. Criterio diferencial. Su régimen jurídico. Ejemplos y supuestos de contratos de ese tipo. Lo atinente al contrato de sociedad de economía mixta<br/>614. Acciones de daños y perjuicios -o de devolución, o pago, de sumas de dinero- motivadas por extinción o incumplimiento de contratos de la administración: dichas acciones participan del carácter -administrativo o de derecho común- del respectivo contrato. Consecuencias en cuanto a la jurisdicción contenciosa<br/>615. Organo competente -Legislativo o Ejecutivo- para celebrar contratos administrativos. Lo atinente al Poder Judicial<br/><br/>Capítulo III: Formación y prueba del contrato administrativo<br/>616. Principios fundamentales: expresión de voluntad y elaboración de las cláusulas del contrato; perfeccionamiento de éste<br/>617. Expresión de la voluntad de las partes. ¿Cómo se opera? Trato o discusión directo. Adhesión<br/>618. Contrato administrativo realizado en virtud de una ley formal que dispone su celebración. ¿Cómo se produce el acuerdo o fusión de voluntades?<br/>619. El perfeccionamiento del contrato administrativo. ¿Cuándo se produce? Diversos supuestos<br/>620. Prueba de la existencia de un contrato administrativo. Distintos casos<br/><br/>Capítulo IV: Elección del cocontratante de la administración<br/>621. Planteamiento de la cuestión. Nociones generales y esenciales<br/>622. Ratio iuris de las normas que fijan criterios para seleccionar al cocontratante de la administración pública<br/>623. Quiénes pueden ser cocontratantes de la administración<br/>624. Los procedimientos de selección del cocontratante de la administración pública no son exclusivos de los contratos administrativos stricto sensu<br/>625. Los medios o sistemas de selección del cocontratante de la administración pública no se vinculan o concretan a un determinado contrato administrativo. Consecuencias de ello<br/>626. Distintos medios o sistemas de selección del cocontratante de la administración pública. Enumeración de los mismos<br/>627. A. Libre elección. Noción conceptual. Casos en que procede. Diferencia con la contratación directa<br/>628. B. Licitación. Noción conceptual. Planteamiento. Cuestiones fundamentales a considerar<br/>629. ¿Es indispensable la licitación para la celebración de contratos administrativos? Incidencia jurídica de ello. La doctrina. El principio y la excepción. La cuestión en la República Argentina<br/>630. Especies de licitación: pública y privada. analogía y diferencias entre ambas. Lo atinente a la licitación restringida: diferencia con la licitación privada. El llamado concurso-subasta<br/>Licitación pública<br/>631. Noción conceptual de licitación pública<br/>632. ¿Cuándo procede?<br/>633. Ratio iuris de ella. Su objetivo fundamental<br/>634. Ventajas e inconvenientes<br/>635. Terminología. Licitación pública; remate; subasta; remate público y concurso. La doctrina extranjera<br/>636. Naturaleza jurídica: triple aspecto en que debe considerarse esta cuestión. Trascendente importancia práctica de todo esto<br/>637. Caracteres de la licitación: 1º automatismo; 2º sólo una de las partes del eventual contrato queda ab initio obligada hacia la otra. El derecho de la administración pública a dejar sin efecto la licitación<br/>638. Principios esenciales o fundamentales que la rigen<br/>639. Continuación. a) Oposición o concurrencia. Su razón de ser. El principio y la excepción. Otros supuestos<br/>640. Continuación. b) Publicidad. Su razón de ser. Su importancia. Naturaleza del vicio que se produce por inobservancia total o parcial de este requisito<br/>641. Continuación. c) Igualdad. Su fundamento. Su ratio iuris. No constituye un principio absoluto. La impugnación del acto por violación del principio de igualdad. vicio que se ocasiona por inobservancia de este principio<br/>642. El mecanismo o curso de la licitación pública: sus etapas o momentos. Mención de éstos<br/>643. a) Pliego de condiciones. Noción conceptual. Su elaboración. Especies de ellos. Su naturaleza jurídica. Contenido de los pliegos; las normas sobre procedimiento. Modificación de los pliegos: distinciones a efectuar. Interpretación de sus términos o expresiones<br/>644. b) El llamado a licitación. Noción conceptual. La publicidad: su razón de ser. Requisitos. Las publicaciones<br/>645. c) Presentación de propuestas u ofertas. Su razón de ser. Diversas cuestiones a analizar<br/>646. Equivalencia entre propuesta y oferta<br/>647. Quiénes pueden presentarse como oferentes, proponentes o licitadores. Los registros de proveedores y de constructores. La idoneidad requerida ¿cómo se la justifica? Distinciones al respecto. Rechazo de la solicitud de inscripción en el rspectivo registro: recursos o medios de impugnación contra la decisión denegatoria. Otro supuesto de exclusión del licitador<br/>648. Naturaleza de la prerrogativa del licitador a ser admitido en la licitación y a contratar con el Estado<br/>649. Cuestión sobre terminología. ¿Licitador o licitante? Significado preciso de cada uno de estos vocablos<br/>650. Negativa a recibir la oferta efectuada por un proponente o licitador. Recurso contra la respectiva decisión<br/>651. Forma de la propuesta. La cuestión en la doctrina. Derecho argentino<br/>652. Contenido de la oferta<br/>653. Error en que incurra el licitador. Alcances o consecuencias de ese error<br/>654. Efecto de la propuesta u oferta efectuada<br/>655. Obligaciones del oferente: a) depósito de garantía; b) mantenimiento de la oferta. Diversas cuestiones<br/>656. Número mínimo de licitadores. Principio general. Oferta única<br/>657. d) Apertura de los sobres que contienen las ofertas o propuestas. Realización de dicho acto. Formalidades del mismo. El acta o documento que debe labrarse: su contenido; trascendencia de éste<br/>658. e) Adjudicación. Noción de la misma. Su trascendencia. Cómo y cuándo se la efectúa<br/>659. La preadjudicación. La aprobación de la cotnratación. Situación de las partes en esa etapa del procedimiento<br/>660. Efectos de la adjudicación: situación de las partes. Otorgamiento de garantías<br/>661. Criterio a que debe atenerse la autoridad administrativa para efectuar la adjudicación<br/>662. Naturaleza jurídica de la adjudicación<br/>663. Plazo o término dentro del cual la administración pública debe expedirse acerca de la adjudicación<br/>664. La mejora de precios o de la oferta. Concepto. Diversas cuestiones y supuestos<br/>665. Adjudicación imposible. Licitación desierta. Concepto. Efectos<br/>666. Adjudicación inconveniente. Oferta inadmisible. Concepto de ésta<br/>667. Medios de impugnación del acto de adjudicación o del de preadjudicación. Recursos y acciones. Alcance del fallo de la autoridad jurisdiccional<br/>668. f) El perfeccionamiento del contrato administrativo. sistemas. La cuestión en nuestro país. Remisión<br/>669. Fracaso de la licitación pública. Causas que lo determinan. Consecuencias<br/>670. Vicios de la licitación pública. Regulación de los mismos. Irregularidades irrelevantes o intrascendentes<br/>671. Incumplimiento del requisito de la licitación cuando ésta es requerida por la norma. Sanción correspondiente a esa irregularidad. Reglas aplicables<br/>672. Derecho que rige en materia de licitación. Las normas y los principios<br/>Licitación privada<br/>673. Noción conceptual. Diferencia con la licitación pública. Terminología<br/>674. Cuándo procede la licitación privada. Disposiciones legales. Otro caso en que ella es procedente<br/>675. Quiénes pueden ser proponentes u oferentes en la licitación privada. Los textos. Requisitos. Aclaraciones. Casos de posibles licitadores no contemplados por las normas, pero incluidos en su espíritu<br/>676. Fracaso de la licitación privada por incomparecencia total de las firmas, proveedores o constructores invitados. Solución<br/>677. ¿Proceden los depósitos de garantía de oferta y de garantía de adjudicación, tratándose de licitaciones privadas?<br/>678. Su diferencia con la contratación directa<br/>679. Derecho que rige la licitación privada. Procedimiento y adjudicación. Aplicación subsidiaria de las normas y principios sobre licitación pública<br/>680. ¿Qué pliegos de condiciones deben utilizarse cuando se recurre a la licitación privada por fracaso de la licitación pública que resultó desierta o donde se hicieron ofertas inadmisibles?<br/>681. C. Contratación directa. Noción conceptual. Diferencia con el sistema de libre elección<br/>682. Terminología<br/>683. No prejuzga sobre la índole administrativa o de derecho común del respectivo contrato<br/>684. Cuándo procede la contratación directa. La doctrina. Los textos positivos; régimen para las universidades nacionales. Los controles necesarios. La licitación privada<br/>685. Caracteres de la contratación directa<br/>686. Procedimiento de la contratación directa. Diversos casos. Las exigencias de la juridicidad<br/>687. ¿Sobre qué pliegos de condiciones debe efectuarse la contratación directa cuando se recurre a ella por haber resultado desierta la licitación o por haber fracasado ésta por no haberse efectuado en ella oferta admisible?<br/>688. D. Remate público. Noción conceptual. Terminología<br/>689. El remate público como medio de contratación del Estado. El derecho positivo<br/>690. Cómo puede intervenir la administración pública en un remate público. Vendedora y compradora<br/>691. El procedimiento en materia de remate público como medio de contratación utilizado por la administración pública. Derecho aplicable en la especie. Requisitos a observar<br/>692. E. Concurso. Noción conceptual. Su diferencia con licitación. Cuándo corresponde utilizar el procedimiento del concurso para la celebración de contratos administrativos<br/>693. El concurso como medio preliminar de selección de la obra cuya realización se contratará después. Concurso de planos arquitectónicos: maquetas de monumentos y esculturas; esbozos y bosquejos pictóricos. Naturaleza jurídica de ese concurso. Derechos de los intervinientes en el mismo (administración y concurrentes)<br/>694. El concurso estímulo instituido por el Estado para fomento de las ciencias, artes, letras, etc. Diferencia de naturaleza jurídica con el concurso mencionado en el parágrafo anterior (medio de selección de un cocontratante). consecuencias de esto<br/>695. El concurso ¿es requisito esencial para la elección del cocontratante de la administración pública? Supuestos a considerar<br/>696. Derecho aplicable en materia de concurso. Normas que le rigen<br/><br/>Capítulo V: Caracteres del contrato administrativo<br/>697. El contrato administrativo tiene caracteres específicos. Razón de éstos<br/>698. Consecuencias que derivan de esos caracteres. Principio general<br/>699. De las consecuencias en particular: a) La obligación o el derecho del cocontratante son personales suyos. Contratos de colaboración y contratos de atribución, intuitu personae e intuitu rei<br/>700. Continuación. Cesión de contrato y subcontratación. Noción conceptual. Régimen jurídico. La doctrina. Legislación nacional argentina<br/>701. Continuación. Contrataciones que técnicamente no implican cesión de contrato ni subcontratación<br/>702. Continuación. Ratio iuris en cuyo mérito, por principio, el contrato administrativo excluye su cesión o transferencia y la subcontratación<br/>703. b) La administración pública no siempre tiene libertad en el procedimiento para elegir a su cocontratante<br/>704. c) Desigualdad jurídica de las partes. La subordinación del cocontratante a la administración pública<br/>705. d) Posible extensión de los efectos del contrato. Lo atinente a los terceros<br/><br/>Capítulo VI: Elementos del contrato administrativo<br/>706. Principio general. Rigen los mismos elementos del acto administrativo. Lo atinente a la expresión de la voluntad. Algunas observaciones especiales<br/>707. Competencia para celebrar contratos administrativos. Poder Ejecutivo. Parlamento y Poder Judicial. El Poder Ejecutivo ¿necesita proveerse de una autorización especial para celebrar contratos de esa índole?<br/>708. Formas. cuestiones de interés relacionadas con las mismas: a) Principio general: libertad formal<br/>709. Continuación. b) El perfeccionamiento del contrato administrativo. ¿Cuándo se produce? Remisión<br/>710. Continuación. c) Supuesto de forma escrita. ¿Se requiere escritura pública, otorgada ante escribano?<br/><br/>Capítulo VII: Efectos del contrato administrativo<br/>711. Entre quiénes surte efectos el contrato administrativo. Principio fundamental. Ley de las partes<br/>712. Extensión de los efectos del contrato administrativo. Los terceros. ¿Por qué razón ciertos contratos administrativos pueden serles opuestos a los terceros y pueden ser invocados por éstos? Fundamento jurídico. Distintos casos a considerar. Diferencia con los supuestos de estipulación por otro<br/><br/>Capítulo VIII: Ejecución de los contratos administrativos<br/>713. Derechos y deberes de las partes. Principio general<br/>I. Derechos, prerrogativas especiales y deberes de la administración pública<br/>714. Fundamento u origen de esos derechos, prerrogativas especiales y deberes de la administración pública. contratos administrativos por razón de su objeto y por razón de cláusulas exorbitantes expresas. Cotnratos de colaboración y de atribución<br/>715. A. Derecho a exigir del cocontratante el cumplimiento de lo convenido, ajustándose al contrato<br/>716. B. Derecho a exigir que el cumplimiento se efectúe dentro de los plazos correspondientes. Sanciones por retardo imputable: a) supuesto de sanciones establecidas en el contrato; b) supuesto de silencio del contrato acerca de tales sanciones; fundamento de éstas. Requisito para la aplicación de sanciones<br/>717. Continuación. La teoría de las astreintes es inaplicable para establecer sanciones por retardo en contratos administrativos<br/>718. Causas que eximen al cocontratante de sus obligaciones respecto al cumplimiento del contrato: 1º fuerza mayor; 2º hecho de la administración pública<br/>719. 1º Fuerza mayor. Concepto. Su equivalencia con caso fortuito. Elementos que la integran. La cuestión en derecho administrativo<br/>720. Las partes contratantes pueden restringir o ampliar su responsabilidad en lo atinente a la fuerza mayor<br/>721. Las partes contratantes pueden establecer lo que ha de entenderse por fuerza mayor<br/>722. Noción especial de fuerza mayor en los contratos administrativos. Doble modalidad de la fuerza mayor en dichos contratos: trascendencia de esto<br/>723. Supuestos a considerar: hechos naturales; hechos del hombre<br/>a) Hechos naturales: inundaciones; temporales, tempestades, tormentas de mar; lluvias; neblina; vientos; sequía; temperaturas extremas (frío y calor); terremotos o temblores de tierra; aludes o deshielos; plagas agrícolas; epidemias y pestes (enfermedades); muerte<br/>b) Hechos humanos o del hombre: guerra; revolución; hecho de terceros; actos de soberano; órdenes judiciales; huelga; lock out<br/>724. Efectos de la fuerza mayor. Efectos definitivos y provisionales (inejecución y mero retardo). Consecuencias de esos efectos. La exención de responsabilidad. La cuestión en derecho administrativo<br/>725. La fuerza mayor también puede ser invocada por la administración pública<br/>726. 2º Hecho de la administración pública. Noción conceptual. Consecuencias en lo atinente al cumplimiento del contrato por parte del cocontratante<br/>727. En ciertos supuestos, la fuerza mayor y el hecho de la administración pública se asimilan jurídicamente<br/>728. Efectos que pueden derivar de la fuerza mayor y del hecho de la administración. Efecto definitivo y efecto provisional o transitorio. Código civil y normas específicas sobre contratos administrativos<br/>729. El hecho de la administración no es indispensable que constituya un impedimento absoluto que obste a que el cocontratante cumpla en término sus obligaciones: basta con que implique una razonable imposibilidad<br/>730. Exceptio non adimpleti contractus. ¿Puede ésta ser invocada por el cocontratante de la administración pública?<br/>731. Supuestos que excluyen el ejercicio de la exceptio non adimpleti contractus<br/>732. Lapso que ha de considerarse que excede lo prudente en la actitud morosa de la administración pública, para entonces dejar expedita la exceptio non adimpleti contractus<br/>733. La exceptio non adimpleti contractus procede incluso en los contratos de construcción de obras públicas. Ley nacional nº 13064. Lo atinente al artículo 48 de ésta<br/>734. Plazo dentro del cual deben hacerse valer la fuerza mayor y el hecho de la administración<br/>735. C. Derecho a exigir del cocontratante la continuación, en toda circunstancia, de la ejecución del contrato. Supuestos que eximen al cocontratante de tal deber: la fuerza mayor y el hecho de la administración<br/>736. D. Derecho de dirección y de control. Fundamento del mismo. Forma de manifestarse en los distintos contratos administrativos<br/>737. E. Potestad de modificar los contratos administrativos. Fundamento jurídico y racional. Lo atinente a la mutabilidad del contrato administrativo. Cualquier contrato administrativo puede ser objeto de modificación. supuesto de modificación previsto contractualmente. La prerrogativa de modificar el contrato no puede ser renunciada. En qué pueden consistir las modificaciones. Límite del poder de modificar los contratos administrativos. Legislación nacional<br/>738. F. Poder de rescindir el contrato administrativo. Trátase de la rescisión unilateral. Potestad prevista en el contrato y potestad no prevista en él. Sólo procede por culpa o falta del cocontratante. No existe poder de rescisión para satisfacer el interés público. Requisito y procedimiento para disponer la rescisión; autoridad competente para esto<br/>739. G. Poder de aplicar sanciones. Fundamento racional y jurídico. Objeto y finalidad de las mismas. Los principales tipos o categorías de sanciones<br/>740. 1º Sanciones pecuniarias. Pueden consistir en cláusulas penales, multas y daños y perjuicios. Análisis y régimen de cada una de estas sanciones pecuniarias<br/>741. 2º Medidas coercitivas provisionales. Finalidad esencial de ellas. La terminología. Ejecución directa; compra o fabricación por cuenta del cocontratante. Caracter de esas medidas. Reglas fundamentales de cada una de ellas con relación a los diferentes contratos: a) grado del incumplimiento; b) medida provisional; c) intimación previa al cocontratante; d) por cuenta de quién se efectúa la sustitución del cocontratante; distinción a efectuar; e) lo atinente a la intervención judicial previa; f) la motivación del acto<br/>742. Naturaleza jurídica de las medidas coercitivas provisionales<br/>743. 3º Medidas represivas definitivas. La rescisión unilateral y la caducidad. Remisión<br/>744. Autoridad competente para disponer sanciones y hacerlas efectivas. La administración pública y el Poder Judicial. Distinciones a efectuar<br/>746. Continuación. En qué puede basarse o a qué puede referirse la impugnación jurisdiccional que se formulare a la sanción que imponga la administración pública. Investigación sobre la existencia material de los hechos<br/>747. El poder de policía y su ejercicio como medio de sanción en materia de contratos administrativos. Reglas a considerar. El principio; la excepción<br/>II. Derechos del cocontratante<br/>748. En que consisten. Contratos de colaboración y de atribución. Lo atinente a la buena fe. Mención de esos derechos: los dos grupos que comprenden<br/>749. A. Derecho a que la administración pública cumpla sus obligaciones. Principio general. (Pacta sunt servanda). Consecuencias en el supuesto de que la administración no cumpla. La administración debe darle oportuno curso al contrato, facilitando la actividad del cocontratante<br/>750. La administración pública puede invocar la exceptio non adimpleti contractus<br/>751. Caso en que la administración pública haya incurrido en error de hecho<br/>752. B. Derecho a percibir el precio correspondiente. concepto de precio; las distintas maneras en que éste encuentra expresión<br/>753. Tiempo u oportunidad y lugar en que debe efectuarse el pago del precio<br/>754. Lo atinente a los intereses moratorios; problemas que plantea. Mora de la administración pública: cómo se produce; cuestiones a su respecto. Requisito que debe reunir la tardanza o demora de la administración para dar lugar al curso de intereses<br/>755. Principio fundamental de derecho público respecto a la oportunidad en que debe efectuársele el pago al cocontratante de la administración. Atenuaciones al principio; pago a cuenta; pago por adelantado; pago del saldo definitivo<br/>756. Recibos otorgados por el cocontratante correspondientes a pagos parciales y por saldo definitivo. Incidencia de que en los recibos se incluya u omita la reserva sobre el derecho a percibir intereses<br/>757. Gastos de entrega de la cosa. Quién debe afrontarlos ¿el cocontratante o la administración pública? Incidencia de ello sobre el precio correspondiente al cocontratante. Cosas muebles e inmuebles<br/>758. C. Derecho a suspender la ejecución del contrato. Exceptio non adimpleti contractus<br/>759. D. Derecho a pedir la rescisión del contrato<br/>760. E. Derecho a ser resarcido cuando la extinción del contrato obedezca a razones de oportunidad, mérito o conveniencia<br/>761. F. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico financiera del contrato. En qué consiste esto. Alcance del principio: álea normal y álea anormal. Fundamento positivo de la obligación estatal de representar la expresada vigencia de la ecuación financiera. El mantenimiento del equilibrio financiero comprende a todo tipo de contrato administrativo<br/>762. Causas que pueden alterar o quebrar la ecuación o equilibrio económico financiero del contrato. Enumeración de ellas<br/>763. 1º a) Incumplimiento contractual. b) Ejercicio de la prerrogativa de modificar el contrato<br/>764. 2º Causas imputables al Estado -lato sensu-, inclusive a la administración pública (hecho del príncipe). Alea administrativa. ¿Qué se entiende por hecho del príncipe? ¿Cuál es su alcance? Diferencia esencial con la teoría de la imprevisión<br/>765. Diversas denominaciones de que es objeto la teoría del hecho del príncipe. El llamado hecho del príncipe negativo<br/>766. En qué puede consistir el hecho del príncipe (acto del soberano)<br/>767. La teoría del hecho del príncipe tiene vigencia respecto a cualquier contrato administrativo<br/>768. Origen de la teoría del hecho del príncipe. En la actualidad su concepción continúa imprecisa e inorgánica<br/>769. Sólo los actos estatales de contenido general pueden dar lugar a la aplicación de la teoría del hecho del príncipe. La responsabilidad del Estado en esos supuestos. Lo atinente a los actos estatales de contenido particular. Responsabilidad por hecho del príncipe y responsabilidad contractual del Estado<br/>770. Dentro de la teoría del hecho del príncipe, el acto estatal lesivo del derecho del cocontratante tanto puede emanar de la misma autoridad pública que celebró el contrato como de otra autoridad. La cuestión en la República Argentina: contratos administrativos celebrados por la Nación, por provincias, por municipalidades y por entidades autárquicas institucionales; lesión a los derechos del cocontratante por actos o conductas de una autoridad distinta a la que celebró el contrato<br/>771. El álea administrativa y el álea económica. La diferencia entre ellas existe efectivamente. Fundamento invocado por quienes niegan la distinción entre ambos tipos de áleas, y requieren para la admisión del hecho del príncipe que el acto o hecho perturbador del contrato provenga de la misma autoridad que lo celebró<br/>772. Efectos o consecuencias de la aplicación de la teoría del hecho del príncipe. Obligación de indemnizar al cocontratante: el principio y la excepción. Cláusulas limitativas o excluyentes de la responsabilidad del Estado: cuestión sobre su validez. Disposición contenida en el reglamento de las contrataciones del Estado. El hecho del príncipe y la fuerza mayor: íntima relación entre ambos<br/>773. Requisitos que deben concurrir para que proceda la indemnización basada en la teoría del hecho del príncipe<br/>774. Fundamento del derecho del cocontratante a ser indemnizado por el Estado a raíz del llamado hecho del príncipe. La doctrina. La cuestión en el sistema jurídico argentino<br/>775. 3º Causas ajenas a la voluntad del Estado que trastornan la economía general del contrato: teoría de la imprevisión. Noción conceptual. La doctrina. Alea económica: su caracterización. Diferencia fundamental para el cocontratante según se aplique la teoría de la imprevisión o la del hecho del príncipe<br/>776. Analogías y diferencias con otras figuras jurídicas: fuerza mayor, lesión y hecho del príncipe<br/>777. Doctrinas que trataron de explicar el fundamento de la teoría de la imprevisión. Derecho privado y derecho público. La cuestión en la República Argentina<br/>778. La teoría de la imprevisión y su aplicación a los contratos administrativos stricto sensu. Origen y nacimiento de dicha teoría en el derecho administrativo<br/>779. Fundamento jurídico positivo de la teoría de la imprevisión en el derecho público. La cuestión en el derecho argentino<br/>780. En nuestro país, para la aplicación de la teoría de la imprevisión en el ámbito del derecho público, no se requiere la existencia de ley formal alguna que expresamente declare su vigencia. La cuestión en la legislación y jurisprudencia argentinas. Derecho extranjero<br/>781. Requisitos que deben concurrir para que pudea aplicarse la teoría de la imprevisión<br/>782. 1º Ha de tratarse del álea económica, no del álea administrativa<br/>783. 2º Naturaleza de la relación jurídica que une a las partes<br/>784. 3º El cocontratante no debe suspender la ejecución del contrato<br/>785. 4º El acontecimiento perturbador debe ser extraño a la voluntad de las partes<br/>786. 5º El hecho o acto que provoca el trastorno del contrato debe ser de efectos transitorios<br/>787. 6º Ha de tratarse de un contrato en curso al tiempo de producirse el acontecimiento perturbador<br/>788. 7º El quebrantamiento de la ecuación económico financiera del contrato debe ser consecuencia del hecho determinante del álea económica. Cargo de la prueba<br/>789. 8º El deterioro ocasionado por el hecho o acto perturbador debe superar el álea normal, constituyendo un álea anormal o extraordinaria<br/>790. 9º El acontecimiento perturbador debe ser normal o razonablemente imprevisible. Alcance de esto: las consecuencias del expresado acontecimiento. Ejemplos de casos que justifican la aplicación de la teoría de la imprevisión. Contrato de suministro donde, al tiempo de la formalización del mismo, el cocontratante no tenía en su poder la cosa o producto objeto del contrato, produciéndose después un alza del precio de dicho producto. ¿En qué puede consistir el acontecimiento imprevisible?<br/>791. 10º Lo atinente a la duración del contrato y al carácter sucesivo o múltiple de las prestaciones. Contratos de cumplimiento inmediato, pero no instantáneo. Suministros de pago al contado pero de entrega diferida<br/>792. La teoría de la imprevisión tiene vigencia respecto a todos los contratos administrativos stricto sensu<br/>793. ¿Quiénes pueden invocar la teoría de la imprevisión? Lo atinente a la administración pública y a las empresas del Estado. Las sociedades de economía mixta<br/>794. Caracteres de la teoría de la imprevisión: consecuencias. Importancia fundamental de esos caracteres<br/>795. Consecuencias o efectos de la teoría de la imprevisión. Estado de imprevisión y período extracontractual. La revisión del contrato. La indemnización: régimen o principios que la gobiernan; análisis de éstos<br/>796. a) Determinación de la existencia del estado de imprevisión<br/>797. b) Quién fija el monto de la indemnización<br/>798. c) Criterio para fijar el resarcimiento<br/>799. d) Monto de la indemnización<br/>800. e) División o reparto del quebranto entre las partes. Criterio a seguir<br/>801. f) Determinación del monto del perjuicio: medios de prueba<br/>802. Fin (conclusión o terminación) del estado de imprevisión. Circunstancias a que ello puede responder. Situación de las partes. Comprobación de que ha cesado el estado de imprevisión<br/>803. Prescripción de las acciones que puedan corresopnderle al cocontratante. Principio general. Silencio de las normas administrativas. Interrupción de la prescripción: advertencia al respecto. Acciones contra el Estado que estuvieren prescriptas: disposición de la ley de contablilidad. Acciones entre organismos estatales<br/>804. Cuándo un contrato administrativo debe considerarse viciado o defectuoso<br/>805. Los vicios o defectos del contrato administrativo. Principio general<br/>806. Saneamiento de los contratos administrativos<br/><br/>Capítulo X: Terminación o finalización de los contratos administrativos (extinción de ellos y cesación de sus efectos)<br/>807. Extinción del contrato y cesación de sus efectos. Concepto. Diferencias. Supuestos de extinción y supuestos de cesación de los efectos. Consecuencias<br/>808. Medios de terminación de los contratos administrativos<br/>809. a) Cumplimiento del objeto<br/>810. b) Vencimiento del término. Destino de los bienes pertenecientes al cocontratante utilizados por éste para la ejecución del contrato: lo atinente a su transferencia al Estado<br/>811. c) Revocación. Remisión<br/>812. d) Anulación. Remisión<br/>813. e) Caducidad. Noción conceptual: criterio básicvo. Requisitos para su procedencia y para disponerla. Autoridad competente para decretarla. Vinculación entre caducidad y rescisión unilateral dispuesta por la administración pública. Remisión<br/>814. Diferencias con la nulidad y con la revocación<br/>815. La muerte y la quiebra del cocontratante ¿constituyen causas de caducidad del contrato administrativo? Supuestos a considerar<br/>816. Fundamento jurídico de la caducidad<br/>817. Efectos o consecuencias de la caducidad<br/>818. f) Renuncia. Supuestos en que es procedente. Distinción entre contratos de atribución y de colaboración. Cómo se opera la extinción del contrato por renuncia<br/>819. g) Rescate. Noción conceptual. Su limitado campo de aplicación. Acto unilateral del Estado. Fundamento jurídico; motivos o razones que justifican su procedencia. El rescate debe ser total y no parcial. Cuándo puede efectuársele. No requiere preaviso. Tampoco requiere texto expreso que lo autorice. Motivación del acto de rescate. Indemnización<br/>820. El rescate frente a institutos afines: a) la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; b) la ejecución directa. Analogías y diferencias<br/>821. h) Rescisión. Noción conceptual. Especies de ella (bilateral y unilateral). Lo atinente a la fuerza mayor. Los dos tipos de rescisión unilateral: principios fundamentales que los rigen. Legislación argentina<br/>822. Revocación, caducidad o rescisión unilateral dispuestas por la administración pública contraviniendo el orden jurídico. Impugnación jurisdiccional deducida por el cocontratante contra el pertinente acto administrativo. ¿Qué alcance o contenido ha de tener el fallo que entonces dicte la autoridad judicial? Remisión<br/>823. Un contrato administrativo ya disuelto o finalizado por una causal determinada ¿puede ser posteriormente disuelto en base a otra causal de disolución? ¿Puede hacerse uso -sucesivamente- de dos o más causales de disolución de un contrato administrativo?<br/>824. Diversas y fundamentales cuestiones vinculadas a la terminacióno finalización de los contratos administrativos. Enumeración de dichas cuestiones<br/>825. A. Contienda judicial entre las partes del contrato. Jurisdicción ante la cual debe tramitarse la litis<br/>826. B. El arbitraje en la contratación administrativa. Jurisprudencia y doctrina. Cotnratos de derecho común de la administración y contratos administrativos propiamente dichos. Para recurrir al arbitraje ¿la administración pública necesita ser autorizada por ley? El arbitraje y la administración pública en el derecho positivo argentino. Contratos administrativos internos e internaiconales. La cuestión en los tratados<br/>827. C. ¿Puede el Estado transar respecto a cuestiones surgidas con motivo de contratos administrativos propiamente dichos?<br/>828. D. Lo atinente a la mora de la administración pública. Supuestos en que se produce. Lo relacionado con las reclamaciones o gestiones administrativas: cambio operado en la jurisprudencia acerca de esto<br/>829. E. Interpretación de los contratos administrativos. Noción conceptual. Autoridad competente para efectuarla. Criterios y reglas aplicables. Contratos de colaboración y contratos de atribución. Interpretación textual y extratextual<br/><br/>Indice T.3 V.B<br/><br/>Segunda parte: Contratos administrativos en particular<br/><br/>Sección 1: De la función o empleo público<br/><br/>Capítulo I: Nociones generales<br/>830. Razón de la existencia de funcionarios y empleados públicos<br/>831. La burocracia<br/>832. El signo actual de la relación de función o de empleo públicos: la incertidumbre<br/>833. Servicio público y función pública; función y empleo públicos. Cargo público. La actividad del funcionario de facto<br/>834. Noción conceptual de funcionario público y de empleado público. Noción amplia y noción restringida. Las notas esenciales y las notas irrelevantes. La función pública y el contrato administrativo. Los funcionarios gobernantes<br/>835. Lo atinente a la duración en el ejercicio de una función, actividad o cargo públicos. Funciones permanentes, temporarias o accidentales<br/>836. La gratuidad y la onerosidad en el ejercicio de funciones o cargos públicos<br/>837. Caracteres de la relación de función pública o de empleo público: a) ejercicio personal del cargo: fundamento de ello; b) la relación se forma en vida del funcionario o empleado; designación post mortem?; c) vigencia para el futuro; d) lo atinente a la duración del ejercicio del cargo, a su retribución, a la forma de ingreso, al carácter voluntario de la relación y a la dedicación exclusiva al servicio de la administración pública; e) índole física o jurídica de la persona del funcionario o del empleado públicos<br/><br/>Capítulo II: El personal de la administración pública<br/>838. Diversas clases y categorías de personal<br/>839. A. El personal básico. Funcionarios y empleados públicos. Distinción conceptual<br/>840. Terminología: la doctrina; el derecho positivo argentino<br/>841. B. Funcionarios honorarios y funcionarios ad honorem. Concepto. Diferencias. El cocontratante ad honorem<br/>842. C. Funcionarios contratados. Su diferencia con el funcionario común de la administración pública<br/>843. D. Funcionarios de facto<br/>844. E. Prestación personal obligatoria (carga pública). Funcionarios requisados<br/>845. El personal de las empresas del Estado, su situación jurídica<br/>846. El personal de los concesionarios de servicios públicos; su condición jurídica<br/><br/>Capítulo III: Estructura de la relación de función o empleo públicos<br/>847. Qué significa estructura de la relación de función o empleo públicos<br/>848. El estatuto de los funcionarios y empleados públicos. Noción coneptual. Criterios para establecerlo. La cuestión en la República Argentina<br/>849. Autoridad competente -Parlamento o ejecutivo- para emitirlo<br/>850. Propósitos a que responde el estatuto de los funcionarios y empleados públicos. La cuestión en el estatuto nacional para el personal civil de la administración pública<br/>851. El escalafón de los funcionarios y empleados públicos. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Autoridad competente para dictarlo<br/>852. La carrera administrativa. La clase, el grupo y la categoría. El encasillamiento dentro del escalafón; trascendencia de esto. Vacante: noción conceptual<br/>853. Personal comprendido en el estatuto y personal excluido del mismo, o no comprendido en él. Situación de estos últimos. Lo atinente al régimen desciplinario. El personal de las empresas del Estado<br/>854. La impugnación de actos administrativos que afecten la situación del funcionario o del empleado dentro del estatuto y del escalafón. El indebido encasillamiento. Procedencia de la acción judicial y alcance de la decisión que dicte la justicia<br/><br/>Capítulo IV: El ingreso a la función o empleo públicos<br/>855. Distintas maneras o formas de ingresar a la función o al empleo públicos<br/>a) Ingreso voluntario<br/>856. En qué consiste<br/>857. De las maneras de ingresar voluntariamente a la función o al empleo públicos<br/>1º Ingreso regular (funcionario o empleado de jure)<br/>858. Distintos modos de ingreso regular a la función o al empleo públicos<br/>859. Herencia<br/>860. Compraventa<br/>861. Arriendo<br/>862. Sorteo<br/>863. Elección<br/>864. Nombramiento<br/>865. Contrato ad hoc. Los funcionarios o empleados contratados. La presencia del contrato administrativo<br/>866. Continuación. Cuándo el contrato administrativo propiamente dicho, le atribuye al cocontratante calidad de funcionario público o de empleado público<br/>867. Continuación. Desprestigio del contrato ad hoc como medio de ingresar a la administración pública<br/>868. Continuación. Régimen jurídico de los funcionarios o empleados públicos incorporados a la administración mediante contratos ad hoc<br/>869. Continuación. La jubilación y los funcionarios y empleados públicos contratados: situación de ellos en el orden nacional argentino<br/>870. Accesión<br/>871. Lo atinente al concurso<br/>872. Las formas o modos de ingresar a la administración pública en el orden nacional argentino<br/>873. Atribución para designar funcionarios o empleados públicos. ¿A quién le compete tal atribución? Principio general de nuestro derecho. Funcionarios y empleados civiles. El personal administrativo de los Poderes Legislativo y Judicial. Entidades autárquicas. Lo atinente a la impugnación de los nombramientos<br/>874. Continuación. El personal castrense. Principio básico de nustro derecho. Lo atinente a los ascensos por hechos ocurridos en el campo de batalla<br/>875. Continuación. El acuerdo del Senado y los nombramientos en comisión: distintas cuestiones a que dan lugar. Sólo la constitución puede exigir acuerdo del Senado. Naturaleza jurídica de los nombramientos con acuerdo senatorial. La extinción o revocación de tales designaciones. La falta de acuerdo cuando éste es requerido por la ley suprema: consecuencias. El inciso 22 del artículo 86 de la constitución: cuesitones que suscita. Carácter jurídico de los nombramientos en comisión<br/>876. Continuación. Nombramiento en comisión; nombramiento para cumplir una comisión y poner o declarar en comisión: significado de cada una de esas expresiones<br/>877. Continuación. Nombramientos anómalos: a) anticipados; b) retroactivos; c) para cargos no vacantes<br/>878. Derecho al empleo y derechos del empleo<br/>879. Requisitos para ingresar al cargo o empleo públicos. La idoneidad; en qué consiste. De los requisitos en particular. La cuestión en la República Argentina. Apreciación de la idoneidad<br/>880. Continuación. a) Nacionalidad (¿ciudadanía?). La cuestión en la Ley Suprema. El artículo 16 de la constitución nacional: sentido y alcance del mismo. Derecho comparado. Las provincias argentinas<br/>881. Continuación. b) Edad. Capacidad e incapacidad de derecho del agente público. Derecho privado y derecho público<br/>882. Continuación. c) Sexo. Lo atinente a la mujer en sus diversas situaciones. El código civil y el escalafón para el personal civil de la administración nacional<br/>883. Continuación. d) Aptitud técnica. Disposiciones vigentes. No se la presume<br/>884. Continuación. e) Moral. Su existencia se presume<br/>885. Continuación. f) Salud (aptitud física y mental). Fundmaento de tal exigencia. Relatividad del concepto de salud. Distinción entre salud física y mental y capacidad jurídica<br/>886. Continuación. g) Creencias político sociales. Principios fundamentales al respecto<br/>887. Continuación. h) Creencias religiosas. La cuestión en el derecho argentino<br/>888. Continuación. i) Cumplimiento de obligaciones cívico militares (enrolamiento y conscripción). Situaciones a considerar<br/>889. Continuación. j) Fianza<br/>890. Continuación. k) Juramento. Noción conceptual. Los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. Trascendencia jurídica del juramento<br/>891. Por principio, la relación de función o de empleo públicos no es intuitu personae; sólo excepcionalmente puede serlo. La necesidad de ejercicio personal del cargo por parte del agente no desvirtúa lo expuesto<br/>892. Reincorporación y reingreso: noción conceptual; diferencias. Consecuencias o efectos de esas situaciones<br/>2º Ingreso irregular (funcionario o empleado de facto)<br/>893. Planteamiento de la cuestión. El agente de facto y el nombramiento nulo<br/>894. Gobierno de facto y funcionario de facto. Fundamental distinción<br/>895. Noción conceptual de funcionario de facto. Supuestos que lo constituyen y supuestos que no lo constituyen. uncionario y empleado<br/>896. Distintos casos de funcionarios de facto mencionados por la doctrina<br/>897. No debe asimilarse el funcionario de facto al funcionario cuya designación o nombramiento es nulo por estar viciado. Tales tipos de funcionarios no deben confundirse<br/>898. Funcionario incompetente y funcionario de facto: son distintos entre sí y en modo alguno pueden equipararse. La incompetencia no se suple con la teoría del funcionario de hecho<br/>899. Régimen jurídico de los funcionarios de facto. ¿De dónde surge dicho régimen?<br/>900. Continuación. Los funcionarios de facto ¿están o no incluidos en el estatuto general del personal de la administración pública? La cuestión respecto a los funcionarios cuyo nombramiento es nulo. La regulación jurídica de la situación del funcionario de facto (derechos, obligaciones, responsabilidades)<br/>901. Requisitos que deben concurrir para la existencia de un funcionario de facto<br/>902. Efecto de los actos de los funcionarios de hecho. ¿Son válidos dichos actos?<br/>903. Continuación. Efecto de los actos de los funcionarios cuyo nombramiento es nulo. ¿Tienen validez dichos actos?<br/>904. Derechos del funcionario de facto. Aclaraciones fundamentales previas. Lo atinente al sueldo, a la indemnización y a la jubilación o retiro<br/>905. Deberes del funcionario de facto. ¿Tiene deberes el funcionario de hecho?<br/>906. Responsabilidad del funcionario de facto. Civil y penal. Lo atinente a la responsabilidad administrativa (disciplinaria)<br/>907. El usurpador. Noción conceptual. Distinción con el funcionario de facto. Efecto de sus actos. Responsabilidad civil y penal. Lo atinente a la reponsabilidad disciplinaria (administrativa)<br/>b) Ingreso forzoso (carga pública o prestación personal obligatoria)<br/>908. Idea general. Planteamiento de la cuestión<br/>909. Régimen jurídico. Sus notas características<br/><br/>Capítulo V: Naturaleza jurídica de la relación de función o empleo públicos<br/>910. Advertencia preliminar. Los distintos tipos posibles de funcionarios o empleados públicos<br/>a) Agentes voluntarios<br/>1º Funcionarios o empleados de jure<br/>911. La cuestión en el terreno doctrinal. Cronología de las doctrinas aparecidas<br/>912. Teorías de derecho privado. Rechazo de ellas<br/>913. Teorías de derecho público. Mención de las mismas<br/>914. Continuación. Teoría del acto unilateral, creador de una situación legal o reglamentaria. Crítica y rechazo de ella<br/>915. Continuación. Teoría del acto jurídico bilateral. Crítica y rechazo de ella<br/>916. Continuación. La teoría del contrato de derecho público<br/>917. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación<br/>918. Detención o aprehensión de delincuentes por administrados o particulares. Naturaleza jurídica de la relación de éstos con el Estado<br/>919. El funcionario honorario. Naturaleza de su relación con el Estado<br/>920. Los integrantes de las fuerzas armadas: naturaleza de su vínculo con el Estado<br/>2º Funcionarios o empleados de facto<br/>921. Naturaleza jurídica de su relación con el Estado<br/>b) Agentes forzados (carga pública)<br/>922. Naturaleza jurídica de su relación con el Estado<br/><br/>Capítulo VI: Formación de la relación de función o de empleo públicos<br/>923. Los sujetos de la relación jurídica<br/>924. Perfeccionamiento del vínculo. Importancia de la cuestión. Lo atinente al comienzo de los deberes y de los derechos del agente<br/>925. Forma de la relación de función o de empleo públicos. Distintos casos a considerar, según la índole de la respectiva relación<br/><br/>Capítulo VII: Deberes de los funcionarios y empleados públicos<br/>926. Introducción<br/>927. A. Deber de dedicarse al cargo. Corolarios que derivan de ello: lo atinente a honorarios, inasistencias y abandono de las funciones en caso de renuncia<br/>928. B. Residencia y lugar de prestación de los servicios. El derecho y el deber del agente público. Lo atinente a los traslados: límites de esta atribución estatal<br/>929. C. El acatamiento al orden jerárquico: deberes que impone. El trato personal entre funcionarios y empleados. ¿Cómo se hace efectivo el poder jerárquico? Transmisión de órdenes<br/>930. D. Deber de obediencia. Noción conceptual<br/>931. Continuación. Fundamento de dicho deber<br/>932. Continuación. Derecho positivo argentino. Algunos textos extranjeros<br/>933. Continuación. Funcionarios exluidos del deber de obediencia<br/>934. Continuación. Por principio, las órdenes deben ser cumplidas. Responabilidad en caso contrario<br/>935. Continuación. Límites del deber de obediencia. Criterios para establecerlos. El derecho a la desobediencia<br/>936. Continuación. Teoría de la obediencia absoluta<br/>937. Continuación. Admisión del derecho de examen de la orden. Fundamento de este derecho. Supuesto de inexistencia de una norma positiva sobre esta cuestión<br/>938. Continuación. El derecho de examen de la orden. Extensión de ese derecho. Teorías al respecto<br/>939. Continuación. Teoría de la reiteración<br/>940. Continuación. Teoría de la legalidad formal. El estatuto para el personal civil de la administración pública nacional: observaciones al respecto<br/>941. Continuación. Teoría de la legalidad formal y material. Su aceptación actual<br/>942. Continuación. El derecho de examen en la práctica. El derecho a desobedecer: casos concretos que lo hacen procedentes. Reglas aplicables<br/>943. Continuación. Algunas reglas esenciales para interpretar lo atinente al deber de obediencia<br/>944. Continuación. El deber de obediencia no excusa los delitos penales<br/>945. E. Dignidad de conducta<br/>946. F. Urbanidad y eficiencia en el trato con el público<br/>947. G. Fidelidad y observancia del secreto<br/>948. H. Lealtad al orden juridicopolítico del Estado. Las ideas políticas<br/>949. I. Obligación de querellar y de denunciar criminalmente<br/>950. J. Deber de comunicar situaciones incompatibles. La incompatibilidad. ¿Por qué ésta debe estudiarse entre los deberes del funcionario o del empleado públicos?<br/>951. Continuación. Noción conceptual. Diferencia con otras figuras jurídicas (incapacidad e inhabilidad)<br/>952. Continuación. Ratio iuris de las incompatibilidades<br/>953. Continuación. Organo estatal habilitado para establecerlas. ¿Ejecutivo, Legislativo o Judicial?<br/>954. Continuación. Las incompatibilidades en el derecho positivo<br/>955. Continuación. Cuándo debe considerarse que dos cargos o empleos son incompatibles. El principio general. Casos de duda (zonas intermedias). Falta de texto expreso: incompatibilidades virtuales o implícitas<br/>956. Continuación. Clasificación de las incompatibilidades<br/>957. Continuación. Interpretación de las normas sobre incompatibilidades. ¿Interpretación extensiva o restrictiva? ¿Cuándo es admisible la interpretación?<br/>958. Continuación. Deber de los funcionarios y empleados de comunicar a la administración pública los hechos o circunstancias considerados como determinantes de incompatibilidades<br/>959. Continuación. Efectos de las incompatibilidades. Diversas situaciones a considerar<br/>960. Continuación. El procedimiento para comprobar que el agente se halla en estado de incompatibilidad<br/>961. Continuación. ¿Pueden establecerse nuevas causas de incompatibilidad para agentes ya en funciones, a cuyo respecto no pesaban esas actuales causas de incompatibilidad?<br/>962. Continuación. Cesación de la incompatibilidad<br/><br/>Capítulo VIII: Derechos de los funcionarios y empleados públicos<br/>963. Consideraciones generales<br/>964. Cuándo nacen los derechos de los agentes públicos<br/>965. A. Sueldo. Noción conceptual<br/>966. Continuación. El sueldo no es elemento esencial en la relación de empleo público. Sueldo y retribución. Puede existir retribución no habiendo sueldo. El deber de retribuir al funcionario o empleado públicos se presume. Lo atinente al cobro por la llamada diferencia de haberes<br/>967. Continuación. La percepción del sueldo requiere ejercicio efectivo del cargo. Supuestos de excepción<br/>968. Continuación. Naturaleza jurídica del sueldo. Lo atinente al pago mediante comisiones o porcentajes por trabajos efectuados<br/>969. Continuación. Carácter jurídico del sueldo. Consecuencia: lo referente a embargos de sueldos<br/>970. Continuación. Quién debe abonar los sueldos de los agentes públicos. Supuesto de sueldo abonado por administrados o particulares<br/>971. Continuación. El sueldo ¿puede modificarse o alterarse? ¿Puede reducirse el sueldo? ¿Puede suprimírsele?<br/>972. Continuación. Ante el atraso en el pago de los sueldos de los agentes públicos ¿pueden éstos hacer uso de la exceptio non adimpleti contractus?<br/>973. Continuación. Jurisdicción o vía legal para el cobro judicial del sueldo<br/>974. Continuación. Prescripción de la acción de los agentes públicos para exigir el pago de sueldos. La cuestión en la actualidad. Las respectivas potestades de la Nación, provincias y municipalidades<br/>975. Continuación. Accesorios o complementos del sueldo: enumeración de los mismos; causas que los determinan. Régimen jurídico de dichos accesorios o complementos<br/>976. Continuación. Muerte del agente público: percepción del sueldo pendiente por sus herederos. Reintegro de otros gastos<br/>977. B. Estabilidad. Noción conceptual. Consideraciones generales<br/>978. Continuación. Estabilidad e inamovilidad: diferencia entre ambos conceptos<br/>979. Continuación. Clases de estabilidad<br/>980. Continuación. Fundamentos positivos de la estabilidad en la República Argentina. Períodos anterior y posterior a 1957. La reforma de la constitución nacional. Ls provincias<br/>981. Continuación. No todos los agentes públicos gozan de estabilidad<br/>982. Continuación. La estabilidad garantizada por la constitución nacional no es absoluta. consecuencias de ello. Razonabilidad y sinceridad de la causal de cesantía alegada<br/>983. Continuación. Lo atinente a la declaración en comisión de los agentes públicos<br/>984. Continuación. Causales que justifican la ruptura de la estabilidad. ausales imputables y causales no imputables al agente: consecuencias<br/>985. Continuación. Ruptura ilegítima de la garantía de estabilidad. Consecuencias. Reincorporación. Daños y perjuicios. Derecho de opción<br/>986. Continuación. Quebrantamiento lícito de la estabilidad por causas no imputables al agente (supresión del empleo, economías, racionalización). Indemnización: alcance de ésta. El cumplimiento del lapso legal para obtener la jubilación ordinaria<br/>987. Continuación. La estabilidad del empleado público asegurada por la constitución nacional, rige también en el orden provincial. Las provincias y la reglamentación pertinente. Constituciones provinciales<br/>988. Continuación. La cesantía o la exoneración del agente público, que implican la pérdida de la estabilidad en el empleo, no constituyen una facultaddiscrecional de la administración<br/>989. C. Derecho a la carrera. En qué consiste y qué comprende. Encasillamiento; ascenso; traslado<br/>990. Continuación. El ascenso. Naturaleza jurídica. En qué puede consistir. Lapso dentro del cual puede disponerse el ascenso. Criterios para efectuarlo<br/>991. D. Derecho al descanso o reposo (vacaciones y licencias). Distinción entre vacaciones y licencias; consecuencias. Los lapsos de licencias respecto al período de vacaciones<br/>992. Continuación. Todo descanso requiere ser autorizado por la administración pública<br/>993. Continuación. En las vacaciones y licencias sólo deben computarse días laborables<br/>994. Continuación. Ejercicio de sus funciones por el agente que esté en uso de vacaciones o de licencia. ¿Son válidos los actos que entonces realice? Supuestos a considerar<br/>995. Continuación. Reemplazante del funcionario que esté en vacaciones o con licencia. La suplencia. Problemas que ésta suscita. Status jurídico del suplente<br/>996. E. Derecho al debido tratamiento. Lo atinente a honores<br/>997. F. Derechos inherentes a la personalidad<br/>998. G. Derecho de integrar asociaciones profesionales. Lo atinente a organizaciones sindicales<br/>999. Continuación. La huelga y los agentes públicos. ¿Pueden los funcionarios y empleados públicos recurrir a la huelga? Legislación extranjera. La doctrina. La cuestión en el derecho argentino (orden naiconal): improcedencia de tal huelga<br/>1000. Continuación. En nuestro derecho, a qué órgano estatal le corresponde prohibir o declarar improcedentes las huelgas de los funcionarios y empleados públicos ¿al Parlamento o al Ejecutivo?<br/>1001. Continuación. Huelga. Consecuencias o efectos de ellas respecto al personal en huelga<br/>1002. Continuación. Huelgas. Siendo ellas inadmisibles ¿cómo y por qué vía han de resolverse las inquietudes y peticiones de los agentes públicos?<br/>1003. H. Derecho a indemnización por daños sufridos con motivo del servicio<br/>1004. I. Derecho a la jubilación. Ubicación del tema. Jubilación y sueldo. Períodos de actividad y de pasividad del agente público. Jubilación y estabilidad de dicho agente: relación entre ambas<br/>1005. Continuación. Noción conceptual de jubilación. Definición<br/>1006. Continuación. Terminología en la materia. Jubilación, pensión, retiro, montepío<br/>1007. Continuación. Fundamentos de la jubilación: a) jurídicos; b) positivos. Las normas existentes. Lo relacionado con el retiro voluntario. El aguinaldo<br/>1008. Continuación. Naturaleza jurídica<br/>1009. Continuación. Potestad constitucional para legislar en materia jubilatoria. Nación y provincias: deslinde jurisdiccional. Jubilación de agentes públicos<br/>1010. Continuación. Organo estatal competente para disponer o conceder la jubilación del agente público<br/>1011. Continuación. Ley aplicable para la obtención de jubilaciones. ¿Qué ley rige ese derecho en el caso concreto?<br/>1012. Continuación. Funciones (servicios, cargos o empleos) y valores o beneficios computables en el otorgamiento de jubilaciones<br/>1013. Continuación. La jubilación y el personal contratado. Remisión<br/>1014. Continuación. ¿Puede modificarse el monto de una jubilación otorgada?<br/>1015. Continuación. La jubilación y la extinción de la relación de función o de empleo públicos. Lo atinente a la renuncia del agente. Supuestos a considerar. Aclaración indispensable<br/>1016. Continuación. ¿Es prescriptible el derecho a solicitar y obtener la jubilación? La norma legal. Observación fundamental al respecto<br/>1017. Continuación. Inembargabilidad del importe de la jubilación. Una delicada cuestión a considerar<br/>1018. Continuación. Interpretación de las leyes sobre jubilación<br/><br/>Capítulo IX: Responsabilidad de los funcionarios públicos<br/>A. Consideraciones de carácter general<br/>1019. El rpoblema de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos. Cuándo surge aquélla<br/>1020. Fundamental importancia de que exista dicha responsabilidad<br/>1021. Especies de responsabilidad. Modalidades de cada una de ellas; diferencias y analogías<br/>1022. Los distintos tipos de responsabilidad no son excluyentes entre sí<br/>1023. Sistemas sobre responsabilidad de los agentes públicos<br/>1024. Continuación. Acerca de la llamada autorización preventiva en materia de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la administración pública<br/>1025. Fundamento jurídico de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos<br/>1026. La responsabilidad del agente público puede corresponder al derecho público o al derecho privado. Consecuencias de ello<br/>B. Responsabilidad política<br/>1027. Consideraciones generales. Dónde corresponde estudiarla. Su referencia a ella en derecho administrativo<br/>1028. Es de aplicación limitada en cuanto a las personas. Observación fundamental al respecto<br/>1029. La declaración de la responsabilidad política es previa a la acción criminal o civil contra los funcionarios sujetos a aquélla. Razón de esto<br/>C. Responsabilidad penal<br/>1030. Noción conceptual<br/>1031. El delito puede ser doloso o culposo<br/>1032. Derecho que le rige<br/>D. Responsabilidad civil<br/>1033. Noción conceptual. La cuestión en la práctica<br/>1034. Qué debe entenderse por funcionario. Funcionarios de facto. Integrantes de órganos colegiados<br/>1035. Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia de legislación sobre responsabilidad civil de los funcionarios<br/>1036. Qué es lo que da lugar a la responsabilidad civil del funcionario o empleado públicos. Cuándo aparece esa responsabilidad. ejercicio irregular de obligaciones legales. Lo atinente al funcionario profesional o técnico. Diversas cuestiones. La prueba<br/>1037. Continuación. Ejercicio irregular de los deberes legales. Supuestos que lo configuran<br/>1038. Hacia quiénes puede resultar civilmente responsable el agente público. Ambito restringido del artículo 1112 del código civil. El Estado actor: distinciones a efectuar. Trascendencia de la cuestión<br/>1039. Naturaleza de la responsabilidad civil del funcionario público. Doble aspecto a considerar<br/>1040. Carácter de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. ¿Es directa o indirecta?<br/>1041. El comportamiento o conducta del agente público determinante de su responsabilidad civil, tanto puede ser doloso como culposo<br/>1042. La reparación civil a cargo del agente público tanto comprende la lesión económica, como la moral<br/>1043. Posibilidad de accionar directamente contra el Estado para obtener la reparación del daño causado por el funcionario. Fundamentos de ello. Solidaridad. Jurisdicción competente<br/>1044. Prescripción de las acciones de responsabilidad civil. Diversas situaciones a contemplar<br/>1045. Continuación. ¿Pueden legislar las provincias sobre prescripción de las acciones de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos?<br/>E. Responsabilidad administrativa (régimen disciplinario)<br/>1046. Responsabilidad administrativa y responsabilidad disciplinaria: sinonimia de ambas expresiones<br/>1047. Noción conceptual. Amplitud de la misa por las actividades comprendidas. Requisito necesario<br/>1048. Ratio iuris de tal responsabilidad. Carácter de las sanciones<br/>1049. Funcionarios susceptibles de responsabilidad administrativa. Lo atinente a la sanción disciplinaria<br/>1050. Continuación. Agentes excluidos del estatuto general para el personal civil de la administración pública. ¿Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias? Distinciones a efectuar<br/>1051. Continuación. El personal jubilado ¿puede ser objeto de sanciones disciplinarias? Lo atinente a los titulares de pensión<br/>1052. Continuación. Para la aplicación de sanciones disciplinarias ¿se requiere que el agente se halle en ejercicio actual de la función? Situaciones a considerar. Lo atinente a hechos anteriores al nombramiento del funcionario o empleado<br/>1053. Fundamento de las sanciones disciplinarias: a) jurídico; b) positivo<br/>1054. Continuación. Para la procedencia y aplicación de las sanciones disciplinarias ¿es indispensable que una norma las establezca expresamente? Distinción fundamental a efectuar<br/>1055. Las faltas determinantes de sanciones. Clasificación de las sanciones; determinación de éstas. Diversas cuestiones a considerar<br/>1056. Continuación. De las sanciones en particular. El llamado de atención y el apercibimiento<br/>1057. Continuación. Traslado del agente<br/>1058. Continuación. Suspensión del agente. Diversas cuestiones que deben analizarse<br/>1059. Continuación. Multa<br/>1060. Continuación. Arresto<br/>1061. Continuación. Postergación en el ascenso<br/>1062. Continuación. Retrogradación de categoría<br/>1063. Continuación. Cesantía y exoneración. Remisión<br/>1064. Represión penal y represión disciplinaria. Proceso penal substantivo y procedimiento administrativo disciplinario: diferencias y relaciones<br/>1065. El procedimiento disciplinario. Principios fundamentales que le rigen. La regla non bis in idem en materia disciplinaria: su sentido y alcance<br/>1066. Impugnación de las sanciones disciplinarias. Impugnación administrativa y judicial. Situaciones a considerar<br/>1067. Extinción de las sanciones disciplinarias. Causas que la producen<br/>1068. Continuación. De las causas de extinción en particular. a) El cumplimiento de la sanción. cuestiones atinentes a ello<br/>1069. Continuación. b) El perdón de la administración pública. Cuándo procede. Efectos con relación al tiempo<br/>1070. Continuación. c) Revocación por ilegitimidad o anulación. Cuándo proceden. Diferencia con el perdón<br/>1071. Continuación. d) Pago<br/>1072. Continuación. e) Muerte. Distinciones a efectuar. Supuesto de sanción pecuniaria. Situación de los herederos del agente sancionado<br/>1073. Continuación. f) Prescripción. La doctrina y la jurisprudencia. La prescriptibilidad de las sanciones disciplinarias es de principio<br/>1074. Continuación. Lo atinente al indulto<br/>1075. Continuación. La amnistía<br/>1076. Continuación. La extinción de la relación de empleo público y la extinción de las sanciones disciplinarias<br/><br/>Capítulo X: Extinción de la relación de función o empleo público<br/>1077. De los medios de extinción en general. La cuestión en el derecho positivo<br/>1078. De los medios de extinción en particular. a) Renuncia. Autoridad competente para aceptarla. Forma. Efectos. Diversas cuestiones<br/>1079. b) Muerte<br/>180. c) Extinción del ente público<br/>1081. d) Decaimiento. Noción conceptual. Casos comprendidos. Derecho positivo<br/>1082. e) Vencimiento del término de la designación<br/>1083. f) Supresión del cargo o empleo. Consecuencias<br/>1084. g) Inhabilitación<br/>1085. h) Incompatibilidad<br/>1086. i) Separación del agente (cesantía y exoneración). Nociones generales. Discrecionalidad de la administración pública en la elección del medio para separar del cargo al agente. La graduación de la pena. El exceso en dicha graduación<br/>1087. Continuación. Exoneración y cesantía. Naturaleza de ambas. Consecuencias<br/>1088. Continuación. La cesantía frente a otras expresiones: racionalización; personal prescindible; limitación de servicios; declaración en comisión<br/>1089. Continuación. Las provincias y la cesantía de agentes públicos designados por interventores federales<br/>1090. Continuación. Autoridad competente para disponer la remoción de los agentes públicos. ¿Es indispensable la actuación personal y concreta del Presidente de la República?<br/>1091. Continuación. Efectos de la cesantía y de la exoneración respecto al tiempo. Tales efectos ¿actúan ex tunc o ex nunc?<br/>1092. Continuación. Procedimiento que debe observarse en materia de cesantía o de exoneración. Principios fundamentales<br/>1093. Continuación. Lo atinente a la cesantía implícita ¿Pueden existir actualmente cesantías implícitas como aconteció antaño?<br/>1094. Continuación. Impugnación de las sanciones de cesantía o de exoneración. Principio general. La impugnación judicial. Etapas de la jurisprudencia al respecto<br/>1095. Continuación. Vías judiciales de impugnación. Análisis de ellas. Ley 24150 modificatoria del artículo 40 de la ley 22140<br/>1096. La jubilación o el retiro ¿extinguen la relación de función o de empleo públicos?<br/>1097. El límite de edad ¿extingue la relación de función o de empleo públicos?<br/><br/>Capítulo XI: De las contiendas en materia de relación de empleo público<br/>1098. Vías jurídicas para impugnar actos o hechos de la administración pública atinentes a la relación de empleo público<br/>1099. Recursos administrativos<br/>1100. Impugnación judicial. Medios de efectuarla<br/>1101. Continuación. El recurso especial del artículo 24 del estatuto<br/>1102. Continuación. Acción ordinaria. Diversos supuestos. Jurisdicción competente. Cesantía y exoneración. Reclamaciones por sueldos. Indemnizaciones. Traslados y encasillamientos. Lo atinente a jubilaciones y retiros<br/>1103. Continuación. Acción de amparo<br/>1104. Continuación. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/><br/>Sección segunda: Contrato de obra pública<br/><br/>Capítulo único<br/>1105. Consideración general sobre obra pública. Obra pública y contrato de obra pública<br/>1106. Noción de obra pública. Concepto legal y concepto jurídico o racional<br/>1107. Trabajo público. Significado del mismo. En qué puede consistir. Su vinculación con la obra pública<br/>1108. El costo de la obra pública. ¿Quién debe satisfacerlo? Casos a considerar<br/>1109. Obra pública y cosa del dominio público. Condición jurídica de la obra pública<br/>1110. Procedimientos para llevar a cabo la obra pública<br/>1111. El contrato de obra pública: elementos del mismo<br/>1112. a) Elemento subjetivo. Los sujetos de la relación jurídica. 1º Estado y demás entes públicos estatales. Lo atinente a las empresas del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las sociedades anónimas cuyas acciones las posea el Estado. 2º El cocontratante: administrados o particulares. Las empresas de trabajos públicos. El concesionario de obras públicas y su acción de cobro contra los obligados: jurisdicción competente<br/>1113. b) Elemento objetivo. ¿Qué puede ser materia del contrato de obra pública?<br/>1114. c) Elemento teleológico o finalista. Su fundamental importancia para establecer la naturaleza jurídica del contrato<br/>1115. Naturaleza jurídica del contrato de obra pública<br/>1116. Noción conceptual de contrato administrativo de obra pública<br/>1117. Concesión de obra pública y contrato de obra pública: constituyen figuras jurídicas diferentes<br/>1118. Continuación. Concesión de obra pública: noción conceptual. Su nota característica. Formas de pago de la obra al concesionario (peaje y contribución de mejoras)<br/>1119. Continuación. concesión de obra pública y contrato de obra pública: notas que los distinguen<br/>1120. Continuación. El peaje. Noción conceptual. Su régimen jurídico. Constitucionalidad del peaje<br/>1121. Continuación. La contribución de mejoras. Noción conceptual. Régimen jurídico<br/>1122. Continuación. Concesión de obra pública. Su régimen jurídico. Reglas fundamentales<br/>1123. Contrato de obra pública por su carácter accesorio (contrato de obra pública por accesoriedad). Noción conceptual. Su fundamento doctrinario y requisitos. Diversos ejemplos. Textos legales<br/>1124. El derecho positivo argentino<br/>1125. Sistemas de contratación de obras públicas. Mención de los mismos y noción conceptual de cada uno de ellos<br/>1126. Continuación. La provisión de materiales por el cocontratante en el contrato de obra pública. Lo atinente a la naturaleza jurídica del contrato: ¿construcción de obra pública o compraventa?<br/>1127. Caracteres del contrato administrativo de obra pública. Enumeración de ellos. Los caracteres generales de los contratos administrativos. Particular referencia al caracter aleatorio y a la buena fe<br/>1128. Formalización del contrato. Su perfeccionamiento: cuándo se produce<br/>1129. Derechos y prerrogativas de la administración pública<br/>1130. Derechos del cocontratante<br/>1131. Continuación. Del pago al cocontratante. Los certificados. Noción conceptual. Especies<br/>1132. Continuación. El fondo de reparos<br/>1133. Continuación. Lo atinente al embargo de las sumas correspondientes al cocontratante<br/>1134. Continuación. Intereses sobre sumas debidas al cocontratante. Diversas cuestiones<br/>1135. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus. ¿Puede hacerla valer el cocontratante en el contrato administrativo de obra pública?<br/>1136. Continuación. El hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión en el contrato administrativo de obra pública. El álea administrativa y el álea económica. Los mayores costos (variaciones de costos)<br/>1137. Continuación. Las variaciones de costos y el derecho del cocontratante. Bienes o valores a considerar en las variaciones de costos<br/>1138. Continuación. Del procedimiento para obtener el reconocimiento al mayor valor o mayor costo. Doble vía para obtener tal reconocimiento y su pago<br/>1139. Continuación. Los textos vigentes en materia de variaciones de costos<br/>1140. Continuación. Revisión del precio y reconocimiento de mayores costos. Diferencias<br/>1141. Continuación. Para que la administración pública acepte el mayor costo reclamado por el cocontratante ¿se requiere que ello haya sido pactado o se halle expresamente contemplado por una norma legal o reglamentaria?<br/>1141 bis. Continuación. Gastos improductivos y daños: su resarcimiento. Fuerza mayor o caso fortuito. Teorías de la voluntad y del riesgo<br/>1142. Continuación. Las dificultades materiales imprevistas. Noción conceptual. Su diferencia con el error derivado del proyecto y con el trabajo imprevisto (trabajo excedente). Sentido del carácter anormal de esas dificultades. Estas son exclusivamente de origen natural. Efecto o influencia de las dificultades materiales imprevistas. La indemnización: fundamento de ésta. Cláusulas contractuales limitativas de la responsabilidad de la administración por la aparición de dificultades materiales imprevistas: alcance de ellas<br/>1143. Extinción del contrato administrativo de obra pública. Medios por los cuales se efectúa. Enumeración de los mismos. Salvedad respecto a la extinción por cumplimiento del objeto del contrato<br/>1144. Continuación. Extinción del contrato por cumplimiento de su objeto. La cuestión desde el punto de vista formal. La recepción de la obra. Especies de recepción; formalidades. Efectos de la recepción de la obra: recepción provisional y recepción definitiva<br/>1145. Controversias o contiendas en materia de contratos de obras públicas. Vías para dilucidarlas. La cuestión dentro del ámbito de la administración pública y dentro del Poder Judicial. Jurisdicción competente. El arbitraje y la transacción<br/><br/>Sección tercera: Concesión de servicio público<br/><br/>Capítulo único<br/>1146. Consideraciones generales. Ubicación de la concesión de servicio público dentro de la teoría del derecho administrativo. Eventual supuesto de prestación de un servicio público mediante mero permiso<br/>1147. Noción conceptual de concesión de servicio público<br/>1148. Continuación. La concesión de servicio público no implica delegación alguna de potestades de la administración pública en favor del concesionario<br/>1149. Continuación. El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. Trascendencia y alcance de esto<br/>1150. Fundamento jurídico de la concesión de servicio público<br/>1151. Se otorga en interés público<br/>1152. Régimen jurídico. Principios esenciales que lo determinan<br/>1153. Los sujetos de la relación jurídica en la concesión de servicio público: concedente y concesionario. ¿Quiénes pueden actuar como tales? Los usuarios<br/>1154. Condición jurídica del concesionario. Casos a considerar. Los actos del concesionario ¿son actos administrativos? Supuesto en que el concesionario sea un ente público estatal<br/>1155. El personal que colabora con el concesionario: su régimen jurídico<br/>1156. La elección del cocontratante (concesionario) en la concesión de servicio público<br/>1157. Las relaciones o vinculaciones del concesionario como tal. Con quiénes se establecen dichas relaciones. Requisito para la validez de éstas respecto al usuario. Naturaleza de esas distintas relaciones. Derecho que las rige. Jurisdicción en caso de contienda<br/>1158. Naturaleza jurídica de la concesión de servicio público<br/>1159. Continuación. Jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público<br/>1160. Naturaleza jurídica del derecho del concesionario emergente de una concesión de servicio público<br/>1161. Jurisdicción para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos. Deslinde de competencia entre la Nación y las provincias. Servicios originariamente locales o provinciales que luego, por ampliaciones o conexiones, conviértense en interprovinciales<br/>1162. Organo -Poder- competente para otorgar concesiones de servicios públicos. ¿La competencia le pertenece al órgano legislativo o al órgano ejecutivo? ¿Acto legislativo o acto administrativo?<br/>1163. Forma de la concesión de servicio público<br/>1164. Duración de las concesiones de servicios públicos. Criterios al respecto. La constitución nacional y la duración de las concesiones<br/>1165. Caracteres de la concesión de servicio público. Mención de ellos. El carácter intuitu personae: consecuencias que derivan del mismo. Lo atinente a la prohibición de transferir o ceder la concesión. La pretendida buena fe como carácter específico<br/>1166. Continuación. Prohibición de transferir o ceder la concesión de servicio público y conexión o ampliación de éste con servicios similares de otra u otras provincias, pero sin contar para ello con la autorización o conformidad del concedente originario. Diversas cuestiones. ¿Implica ello transferencia de la concesión? ¿Puede la provincia que originariamente otorgó la concesión, declarar la caducidad de ésta?<br/>1167. Derechos y prerrogativas de la administración pública. Especial referencia acerca del control sobre el concesionario<br/>1168. Derechos del concesionario<br/>1169. Continuación. Derecho del concesionario al cobro del precio por su gestión. Características de dicho pago. Fijación del monto: la tarifa; su régimen<br/>1170. Continuación. Subvenciones al concesionario a cargo del Estado<br/>1171. Continuación. Privilegios otorgados al concesionario. Mención de éstos. Noción conceptual. Principios fundamentales en materia de privilegios<br/>1172. Continuación. De los privilegios de exclusividad y de monopolio en particular. Noción conceptual. diferencias entre ellos<br/>1173. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus y el concesionario de servicio público. ¿Puede ser invocada y ejercida por éste?<br/>1174. Continuación. Derecho del concesionario al mantenimiento de su situación económica. Medios para lograrlo<br/>1175. Extinción de la concesión de servicio público. Mención de los diversos medios de extinción de tales concesiones<br/>1176. Continuación. La renuncia del concesionario. ¿Es idónea para extinguir la concesión de servicio público?<br/>1177. Continuación. El rescate de la concesión. Es un medio específico de extinguir este tipo de contrato administrativo<br/>1178. Continuación. El vencimiento del término de la concesión. Supuesto en que el concesionario continúa prestando el servicio después de vencida la concesión. Situación jurídica del concesionario<br/>1179. Continuación. Organo del Estado competente para declarar la extinción de una concesión de servicio público<br/>1180. Los bienes afectados a la prestación del servicio público concedido. Posibles titulares de dichos bienes; condición legal de éstos<br/>1181. Continuación. Situación de los bienes al extinguirse la concesión. Especies de extinción a que se refiere. Interés de la cuestión. bienes del concedente y bienes del concesionario. Supuestos a considerar: a) silencio del texto de la concesión; b) obligación convenida de transferir los bienes, o parte de éstos, al concedente<br/>1182. Continuación. La llamada reversión de los bienes. La transferencia de bienes al Estado. Terminología. Supuestos de aplicación de la reversión o transferencia<br/>1183. Continuación. Justificación ético jurídica de la reversión (transferencia) de bienes del concesionario al concedente, sin indemnización. Distinciones a efectuar<br/>1184. Continuación. Supuestos en que el concesionario, al extinguirse la concesión, aún no había amortizado totalmente los respectivos bienes<br/>1185. Continuación. Existiendo una cláusula que, para el supuesto de extinción de la concesión, establezca la transferencia de bienes del concesionario a favor del concedente ¿qué derechos tiene este último sobre tales bienes durante el curso de la concesión?<br/>1186. Continuación. Cláusula que establece el destino que, al finalizar la concesión, tendrán los bienes afectados al servicio. Bienes del concesionario que deben transferirse al concedente. Interpretación de la cláusula respectiva; dificultades que surgen al respecto<br/>1187. Contiendas o cuestiones a que puede dar lugar la concesión de servicio público. Entre quiénes pueden suscitarse tales cuestiones. Jurisdicción ante la cual debe debatirse cada una de esas contiendas<br/>1188. ¿Es o no conveniente recurrir al sistema de la concesión para la prestación de los servicios públicos?<br/>1189. Interpretación de las concesiones de servicio público. Reglas y criterios aplicables<br/><br/>Sección cuarta: Contrato de suministro<br/><br/>Capítulo único<br/>1190. Noción conceptual<br/>1191. Cuándo el contrato de suministro es administrativo, propiamente dicho, y cuando no lo es<br/>1192. Sujetos de la relación jurídica<br/>1193. Qué puede ser materia del contrato administrativo de suministro<br/>1194. Contrato de suministro y contrato de obra pública por accesoriedad<br/>1195. La cosa a proveer por el cocontratante en modo alguno es indispensable que se encuentre en su poder en el momento de la licitación, de la adjudicación o de la contratación<br/>1196. El contrato administrativo de suministro tanto puede referirse a entregas sucesivas como a una entrega única<br/>1197. Caracteres jurídicos. Mención de los mismos. Lo atinente al carácter conmutativo o aleatorio. ¿Consensual o formal? Substancialmente, implica una compraventa: consecuencias de esto (normas aplicables en subsidio; forma del contrato; prueba de su existencia). Contrato de colaboración<br/>1198. La forma en el contrato administrativo de suministro<br/>1199. Prerrogativas y derechos de la administración pública<br/>1200. Derechos del cocontratante<br/>1201. Continuación. Derecho al mantenimiento del equilibrio o ecuación económico financiera del contrato. El hecho del príncipe (álea administrativa) y la teoría de la imprevisión (álea económica); su plena y total vigencia respecto al contrato administrativo de suministro. Diversas cuestiones<br/>1202. Continuación. La exceptio non adimpleti contractus en el contrato de suministro<br/>1203. Extinción (terminación) del contrato administrativo de suministro<br/>1204. Contiendas o controversias motivadas por el contrato administrativo de suministro. Jurisdicción competente para entender en ellas<br/><br/>Sección quinta: Empréstitos públicos<br/><br/>Capítulo único<br/>1205. Consideraciones generales<br/>1206. Noción conceptual<br/>1207. El empréstito público es un instrumento de gobierno extraordinario y excepcional<br/>1208. Terminología: a) empréstito y deuda pública; b) crédito público y empréstito<br/>1209. Organo estatal competente para disponer la emisión de empréstitos<br/>1210. La Nación y las provincias y la potestad para emitir empréstitos<br/>1211. Especies o clases de empréstitos públicos<br/>1212. Naturaleza jurídica del empréstito público. La divergencia doctrinaria. Teorías o posiciones existentes; fundamentos de éstas. Distinción fundamental entre empréstito público voluntario y forzoso. Criterio para establecer la naturaleza jurídica del empréstito público<br/>1213. Caracteres jurídicos del empréstito público<br/>1214. Consecuencias que derivan de la naturaleza jurídica del empréstito público. El absoluto respeto a la juricidad<br/>1215. Prerrogativas, derechos y obligaciones de las partes<br/>1216. Contiendas o controversias con motivo de empréstitos públicos. Jurisdicción ante la cual deben debatirse tales cuestiones<br/><br/>Sección sexta: Otros posibles contratos administrativos<br/><br/>Capítulo único<br/>1217. Consideraciones generales<br/>1218. A. Concesión de uso del dominio público<br/>1219. B. Transporte<br/>1220. C. Locación de servicios<br/>1221. D. Locación de cosas inmuebles<br/>1222. E. Compraventa<br/>1223. F. Fianza<br/>1224. G. Mandato<br/>1225. H. Depósito<br/>1226. I. Contratos que son administrativos exclusivamente por contener cláusulas exorbitantes expresas del derecho común<br/>1227. Lo atinente al contrato de juego de azar (loterías y ruletas). ¿Constituye un contrato administrativo o un contrato de derecho común, de la administración pública?<br/><br/>Sección séptima: Cuasicontratos administrativos<br/><br/>Capítulo único<br/>1228. Noción conceptual<br/>1229. Su vigencia en derecho administrativo. La doctrina<br/>1230. Fundamentos jurídicos<br/>1231. Régimen jurídico del cuasicontrato administrativo. Derecho aplicable<br/>1232. El cuasicontrato administrativo es tal por su objeto. Lo atinente a las cláusulas exorbitantes del derecho privado<br/>1233. La obligación o el derecho cuasicontractual tanto pueden corresponder al administrado (cuasicocontratante) como a la administración pública: uno u otra indistintamente pueden ser acreedor o deudor<br/>1234. Contiendas o controversias en materia de cuasicontratos administrativos. Jurisdicción ante la cual deben debatirse<br/><br/>Sección octava: Contratos administrativos innominados<br/><br/>Capítulo único<br/>1235. Consideraciones generales. Noción conceptual<br/><br/>Indice T.4<br/><br/>Título octavo: Limitaciones a la propiedad privada en interés público<br/><br/>Capítulo I: Principios generales<br/>1236. Noción conceptual<br/>1237. Limitaciones a la propiedad privada en interés público y medidas de policía de la propiedad privada. Diferencias<br/>1238. La terminología. Limitaciones y restricciones y límites al dominio<br/>1239. Su fundamento jurídico positivo. Ley formal y acto administrativo. Nación y provincias<br/>1240. El artículo 2611 del código civil<br/>1241. Las dos categorías de limitaciones a la propiedad: en interés privado y en interés público. Cuándo se está en presencia de unas o de otras. Deslinde entre ellas<br/>1242. Trascendencia de la distinción entre limitaciones en interés privado y en interés público: régimen jurídico; potestad para legislar respecto de ellas; jurisdicción en caso de contiendas<br/>1243. Clasificación de las limitaciones a la propiedad privada en interés público. Mención de tales limitaciones. Referencias a casos especiales<br/><br/>Capítulo II: Restricciones administrativas<br/>1244. Noción. Razón de ser de ellas<br/>1245. En qué tipo de obligaciones pueden consistir<br/>1246. Bienes a los cuales pueden referirse las restricciones (inmuebles, muebles y derechos)<br/>1247. Causas o motivos que justifican la imposición de erstricciones a la propiedad privada en interés público. Diversos y principales supuestos de tales restricciones<br/>1248. ¿Cuándo una restricción tiene carácter privado y cuándo público? Trascendencia de esto. Lo atinente a la jurisdicción para obtener el efectivo cumplimiento de las restricciones<br/>1249. Límites o extensión de la restricción en cuanto a sus alcances. Distinción entre restricción y servidumbre o expropiación<br/>1250. Naturaleza jurídica de las restricciones a la propiedad privada en interés público<br/>1251. Carácter con que debe actuar el Estado para la imposiciónválida de restricciones administrativas. Derecho público y derecho prvado. Potestad y derecho<br/>1252. La razonabilidad como requisito para la validez de las restricciones administrativas<br/>1253. Organo estatal competente para establecer restricciones a la propiedad privada por razones de interés público. El principio y la excepción<br/>1254. Organo del Estado competente para hacer efectivas las restricciones establecidas<br/>1255. Fuentes de las restricciones a la propiedad privada en interés público. La fuente abstracta y la fuente concreta<br/>1256. Formas jurídicas de realización o cumplimiento de las restricciones administrativas. Oposición del propietario o administrado a que obreros o empleados de la administración pública penetren en su finca<br/>1257. Caracteres jurídicos de las restricciones administrativas. Mención de los mismos<br/>1258. Continuación. Acerca del carácter ejecutorio de la decisión que impone restricciones administrativas. Improcedencia de recursos o acciones civiles contra los hechos o actos que impongan restricciones. Lo atinente al recurso de inconstitucionalidad<br/>1259. Continuación. Improcedencia de resarcimiento o indemnización al propietario de la cosa objeto de la restricción. Lo atinente a los daños producidos al hacer efectiva la restricción. Jurisdicción competente para entender en la litis que al respecto promueva el administrado contra el Estado<br/>1260. Elección o determinación del medio para el cumplimiento de la restricción impuesta<br/>1261. Contiendas producidas con motivo de restricciones a la propiedad privada en interés público y en interés privado. Impugnación a restricciones en interés público impuestas por la administración. Jurisdicción competente para entender en todos esos supuestos. La reclamación administrativa previa<br/><br/>Capítulo III: Servidumbres administrativas<br/>1262. Noción conceptual<br/>1263. Su relación con las servidumbres de derecho privado. Analogías y diferencias<br/>1264. Distinción con las meras restricciones administrativas. Supuestos de equivocada calificación legal<br/>1265. A qué pueden referirse las servidumbres administrativas. ¿Cuál puede ser su contenido? Mención de diversas servidumbres de este tipo. Advertencia especial respecto a los caminos. Las servidumbres panorámica y de salvamento. Lo atinente a ferrocarriles, aeródromos, cementerios y establecimientos militares<br/>1266. Bienes sobre los cuales pueden recaer las servidumbres administrativas. Los muebles. Servidumbre sobre otra servidumbre. Bienes del dominio público<br/>1267. En qué tipo de obligaciones pueden consistir. Las obligaciones in faciendo<br/>1268. Clasificación o división de las servidumbres administrativas<br/>1269. Formas o medios por los cuales se establecen las servidumbres administrativas. Mención de los mismos. Lo atinente a la expropiación<br/>1270. Organo estatal competente para hacer efectiva la servidumbre. Principio general. Caso de oposición del dueño del bien que se pretende gravar<br/>1271. Quién puede establecer o crear servidumbres administrativas en nuestro derecho<br/>1272. Naturaleza del derecho emergente de la servidumbre administrativa<br/>1273. Alcance o extensión de la servidumbre. El remanente útil del contenido del derecho de dominio o propiedad<br/>1274. Régimen jurídico de la servidumbre administrativa. La cuestión en la doctrina. El principìo aceptable. Lo atinente a la extinción, prescripción y protección de las servidumbres. ¿Deben ser inscriptas en el Registro de la Propiedad?; distinción a efectuar<br/>1275. Quién es el titular de las servidumbres administrativas. Lo atinente al usuario de ellas<br/>1276. Las servidumbres administrativas aparejan indemnización para el titular del bien gravado. Fundamento de tal derecho. La cuestión en el ámbito doctrinal. Objeciones. El caso especial del artículo 2639 del código civil<br/>1277. Carácter con que debe actuar el Estado para la imposición válida de servidumbres administrativas<br/>1278. Protección jurídica de las seridumbres administrativas. ¿Por qué medios se tutelan éstas?<br/>1279. Extinción de las servidumbres administrativas. Mención de los medios de extinción<br/>1280. Contiendas con motivo de servidumbres administrativas o públicas. Jurisdicción ante la cual corresponde debatirlas. Diversos casos. Lo atinente a los recursos y acciones de tipo policial y posesorio. Las servidumbres privadas o de derecho común<br/><br/>Capítulo IV: Expropiación por utilidad pública<br/>Sección 1: Consideraciones generales<br/>1281. El instituto expropiatorio: explicación y justificación de su existencia<br/>1282. Noción conceptual<br/>1283. Principios capitales y rectores en materia de expropiación: a) trátase de un procedimiento extraordinario y de excepción; b) no pertenece a la esencia del derecho de propiedad; c) no es un medio de especulación oficial; d) es de aplicación restrictiva; e) las leyes formales sobre expropiación deben respetar la letra y el espíritu de la constitución; f) la interpretación de las normas y principios sobre expropiación debe efectuarse en favor del expropiado o administrado<br/>1284. Fuerza expansiva de la noción jurídica de expropiación. Extensión de sus principios a otros supuestos<br/>1285. undamento de la expropiación. La cuestión en la doctrina. Jurisprudencia<br/>1286. Evolución histórica de la expropiación. A qué respondió dicha evolución. Aspectos de ésta<br/>1287. La expropiación ante el derecho: a) en la antigüedad (Sagradas Escrituras; derecho romano; legislación española de las Siete Partidas); b) derecho comparado o extranjero actual<br/>1288. La expropiación en el derecho argentino: antecedentes; época actual. Nación y provincias<br/>1289. Diferencia con otras figuras jurídicas<br/>1290. Efectos de la expropiación: a) transferencia de la propiedad; b) cambio de valores; c) indisponibilidad del bien; d) los efectos de la expropiación y los actos jurídicamente asimilados a ella<br/>1291. La expropiación ¿constituye un medio originario o derivado de adquisición del dominio de propiedad? La doctrina. Jurisprudencia. Interés de la cuestión<br/>1292. La expropiación, por sí, no convierte en dominical o público al bien expropiado<br/>1293. Naturaleza jurídica de la expropiación. Teorías. Jurisprudencia. Trascendente cuestión práctica<br/>1294. Caracteres de la expropiación. Advertencia preliminar: a) es actual, no para el futuro; b) considerada como acto jurídico; c) como prerrogativa jurídica; d) carácter real del ejercicio del poder expropiatorio<br/>1295. La expropiación considerada como limitación a la propiedad. ¿Por qué la expropiación es limitación a la propiedad? La posición contraria<br/>Sección 2: Elementos de la expropiación<br/>1296. Mención de los mismos<br/>A. Calificación de utilidad pública<br/>1297. Noción conceptual de utilidad pública<br/>1298. Significado institucional de la declaración de utilidad pública<br/>1299. Su importancia en materia de expropiación: a) como causa de la expropiación; b) como garantía constitucional<br/>1300. Organo competente para hacer la calificación de utilidad pública. Sistemas. Legislación argentina y comparada<br/>1301. Evolución del concepto de expropiación: la causa expropiante y la materia expropiable<br/>1302. Terminología para expresar la causa expropiante. Locuciones utilizadas al respecto<br/>1303. La calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica. Significado de esto. Casos en que procede uno u otro tipo de calificación<br/>1304. Supuestos que configuran utilidad pública en materia de expropiación, y supuestos que no la configuran. Ausencia de utilidad pública<br/>1305. Impugnación judicial de la calificación de utilidad pública atribuida por el legislador a una expropiación. Doctrina; jurisprudencia. El control de la justicia<br/>1306. Continuación. La indebida calificación de utilidad pública constituye un acto enjuiciable o impugnable ante la justicia. El acto institucional y el acto de gobierno<br/>1307. Continuación. Para la impugnación judicial de la calificación de utilidad pública, no es indispensable que la inexistencia de tal utilidad pública surja manifiesta y clara del pertinente acto legislativo. El vicio clandestino<br/>1308. Continuación. En qué momento del proceso expropiatorio puede impugnarse judicialmente la indebida calificación de utilidad pública<br/>B. Sujetos de la relación expropiatoria<br/>1309. Consideración general<br/>1º Sujeto activo o expropiante<br/>1310. Cuestión previa para determinar ese sujeto: a quién le compete legislar sobre expropiación y efectuar la respectiva calificación de utilidad pública ¿a la Nación o a las provincias? La concurrencia de fines<br/>1311. Sujeto activo o expropiante sólo puede ser un órgano estatal. Nación y provincias. Los órganos públicos estatales menores: municipalidades y entidades autárquicas institucionales. Aclaraciones al respecto<br/>1312. Expropiación efectuada por administrados o particulares: los concesionarios de servicios y obras públicos<br/>1313. Adquisición de la propiedad sobre el bien que se expropie. Principio general. Supuestos en que el beneficiario de la propiedad del bien que se expropie es un particular o administrado. Requisito esencial<br/>1314. ¿Pueden disponer expropiaciones los gobiernos de facto?<br/>2º Sujeto pasivo o expropiado<br/>1315. ¿Quién puede ser el sujeto pasivo, o sujeto expropiado, en la relación expropiatoria? Personas de derecho privado: individuales o jurídicas. Personas públicas: Nación y provincias. Los incapaces<br/>C. Objeto expropiable<br/>1316. Teóricamente ¿qué puede ser objeto de expropiación?<br/>1317. El objeto expropiable ante el derecho positivo. La cuestión en la República Argentina<br/>1318. Expropiación de inmuebles para construir obras públicas. La extensión expropiable. ¿Puede expropiarse mayor área que la específicamente requerida por la obra a construir? Supuestos que admiten la expropiación de mayor área: a) realización física de la obra; b) financiación de la obra. La llamada expropiación por zonas<br/>1319. Pretendida expropiación por plus valía (mayor valor)<br/>1320. Expropiación parcial. Concepto. ¿Cuándo procede? Principio general. El derecho positivo<br/>1321. Continuación. Expropiación parcial respecto a inmuebles poseídos en propiedad horizontal. cuestiones y supuestos a considerar. La utilidad pública refleja. Aplicación de los principios sobre expropiación irregular<br/>1322. La potestad expropiatoria con relación a supuestos especiales. Enumeración de éstos<br/>1323. Continuación. a) Bienes de la Nación y de las provincias, pertenecientes al dominio privado o público de ellas. Expropiación de bienes públicos de la Nación por las provincias<br/>1324. Continuación. b) Expropiación por capas horizontales: subsuelo (parte sólida o parte fluida); edificios poseídos en propiedad horizontal (ley 13512)<br/>1325. Continuación. c) Espacio aéreo<br/>1326. Continuación. d) Dinero. ¿Es expropiable el dinero?<br/>1327. Continuación. e) Universalidades, públicas y privadas<br/>1328. Continuación. f) Lugares históricos<br/>1329. Continuación. g) Bienes inmateriales<br/>1330. Continuación. h) Derechos emergentes de contratos<br/>1331. Continuación. i) Bienes afectados a empresas de concesionarios de servicios públicos<br/>1332. Continuación. j) Cadáveres. Su condición jurídica. ¿A quién le corresponde la titularidad de los cadáveres? ¿Son expropiables?<br/>1333. Continuación. k) Iglesias<br/>1334. Continuación. l) Edificios correspondientes a sedes de embajadas extranjeras. ¿Son susceptibles de expropiación?<br/>1334 bis. Continuación. ll) Canteras<br/>D. Indemnización<br/>1335. Su ineludible procedencia. Trascendencia de la misma. Su fundamento positivo<br/>1336. Qué debe entenderse por indemnización en materia expropiatoria<br/>1337. Naturaleza jurídica de ella. Aspectos que deben analizarse. El régimen jurídico de la indemnización expropiatoria frente al régimen de otros tipos de indemnización<br/>1338. Lo atinente a la unicidad o multiplicidad de la indemnización<br/>1339. Su monto debe establecerlo un tercero imparcial<br/>1340. ¿Quién debe pagar la indemnización? Expropiación llevada a cabo por particulares o administrados<br/>1341. Valores computables a los efectos de la indemnización. Conisderaciones de carácter general<br/>1342. Continuación. a) Valor objetivo. Noción<br/>1343. Continuación. b) Daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Jurisprudencia al respecto<br/>1344. Continuación. c) Valores afectivos<br/>1345. Continuación. d) Las ganancias hipotéticas. El llamado valor del porvenir<br/>1346. Continuación. e) El lucro cesante<br/>1347. Continuación. f) El valor derivado de hechos de carácter histórico. Derecho positivo argentino en el orden nacional. Inconstitucionalidad de la norma pertinente. La doctrina<br/>1348. Continuación. g) El valor panorámico. Derecho positivo argentino en el orden nacional. Inconstitucionalidad de la norma respectiva. La doctrina<br/>1349. Continuación. h) Bienes afectados a una concesión de servicio público. Rescate de la concesión: expropiación de los bienes. Valores computables. El derecho nacido de la concesión: el valor de empresa en marcha. Otras cuestiones<br/>1350. ¿Qué valor del bien expropiado debe cubrir la indemnización? Valor venal; valor potencial. Lo atinente a la subdivisión posible en materia de inmuebles. Valores de zona<br/>1351. La plus valía que, a raíz de la expropiación, recibe la parte restante del inmueble expropiado ¿influye o no en el monto de la indemnización?<br/>1352. Sistemas o mecanismos para fijar el valor venal del bien expropiado<br/>1353. ¿A qué fecha o época debe referirse el avalúo de un bien a efectos de establecer el monto de la indemnización en materia expropiatoria? El costo de origen o histórico y el costo de reproducción o de reposición. Diversas cuestiones<br/>1354. ¿Con relación a qué momento preciso debe fijarse el costo o valor del bien que se expropia?<br/>1355. Fijación del valor del bien objeto de la expropiación cuando aquél se hallare en infracción al régimen legal, verbigracia al régimen de cambios. Criterio a seguir en tal supuesto<br/>1356. El criterio basado en el valor o costo de reproducción o reposición tiene vigencia incluso en materia de bienes afectados a una concesión de servicio público<br/>1357. Momento que debe considerarse para establecer el valor del bien en los supuestos de expropiación irregular<br/>1358. Caracteres de la indemnización. Mención de éstos<br/>1359. a) La indemnización debe ser justa. Fundamento y significado<br/>1360. b) La indemnización debe ser actual. Significado y trascendencia<br/>1361. c) La indemnización debe ser integral. Significado y alcance. Consecuencias que derivan de ello<br/>1362. Continuación. Debe computarse la depreciación de la moneda<br/>1363. Continuación. Instituto jurídico utilizado para ajustar la indemnización expropiatoria de acuerdo con la fluctuación del signo monetario. Deudas de valor y deudas de dinero. Lo atinente a la culpa del stado. Sumas percibidas a cuenta por el expropiado<br/>1364. Continuación. La doctrina y la computación de la depreciación monetaria en materia de expropiación<br/>1365. Continuación. La jurisprudencia y la computación de la depreciación monetaria en materia de expropiación<br/>1366. Continuación. La depreciación del signo monetario constituye un hecho notorio que releva de prueba. Lo atinente al grado o índice de tal depreciación<br/>1367. Continuación. Para la computación de la depreciación de la moneda no se requiere una petición expresa y específica del expropiado<br/>1368. Continuación. Momento con relación al cual debe considerarse el valor del bien expropiado, a fin de actualizar dicho valor de acuerdo con el coeficiente de la depreciación monetaria<br/>1369. Continuación. El índice de depreciación monetaria se aplica indistintamente, y en forma igual, a todo y cualquier tipo de bienes. Se corrige el valor del signo monetario y no el monto de la tasación del bien<br/>1370. Continuación. Supuesto en que la moneda adquiere mayor valor. ¿A quién favorece esa circunstancia?<br/>1371. Continuación. Intereses. Deben computarse los correspondientes a la indemnización. Supuestos en que no corresponde su computación. Desde cuándo y hasta cuándo se deben los intereses. Los intereses y la admisión del rubro por depreciación de la moneda<br/>1372. Continuación. Para la condena al pago de intereses no se requiere que el expropiado lo solicite expresa y específicamente<br/>1373. Continuación. La indemnización no puede ser gravada con impuestos. Lo atinente a impuestos provinciales<br/>1374. Continuación. La improcedencia de impuestos que graven la indemnización debe ser resuelta dentro mismo del juicio de expropiación<br/>1375. Continuación. La indemnización no debe ser disminuida por el hecho de hallarse ocupado el inmueble por terceros. El llamado coeficiente de disponibilidad<br/>1376. d) Carácter previo de la indemnización. Esta debe pagarse antes de la transferencia de la propiedad o dominio al expropiante. Plazo para hacerla efectiva. El artículo 19 de la ley 13264: su inconstitucionalidad<br/>1377. e) La indemnización debe pagarse en dinero efectivo. Lo atinente al pago en especie o en títulos de crédito público<br/>1378. Prescripción de la acción para reclamar el pago de la indemnización<br/>Sección 3: Del procedimiento en la expropiación<br/>1379. Qué debe entenderse por procedimiento en materia de expropiación. Supuestos que comprende: el avenimiento y el contencioso. Procedimiento expropiatorio y proceso de la expropiación: diferencias<br/>1380. El procedimiento expropiatorio surge de la legislación y no precisamente de la constitución<br/>A. Cesión amistosa o avenimiento<br/>1381. Su razón de ser. Los textos legales. Inmuebles y bienes que no sean raíces<br/>1382. Naturaleza jurídica de la cesión amistosa o avenimiento<br/>1383. Continuación. Naturaleza jurídica de la cesión amistosa o avenimiento cuando el expropiante es un particular o administrado, verbigracia, un concesionario de servicio público<br/>1384. La cesión amistosa o avenimiento no surgen de la letra de la constitución nacional, pero sí de su espíritu<br/>1385. La cesión amistosa o avenimiento cuando el titular del bien fuere incapaz o tuviere algún impedimento<br/>1386. La cesión amistosa o avenimiento y los derechos de terceros sobre la cosa o bien declarado de utilidad pública<br/>1387. La cesión amistosa o avenimiento respecto a la transferencia de inmuebles ¿requiere el otorgamiento de escritura pública ante escribano?<br/>1388. La contraprestación que el expropiado recibe del expropiante en la cesión amistosa o avenimiento constituye precio y no indemnización. Consecuencias derivadas de ello<br/>B. Del contencioso expropiatorio<br/>1389. ¿Cuándo tiene lugar dicho procedimiento? Ausencia de cesión amistosa o avenimiento<br/>1390. ¿Quiénes son las partes en dicho juicio? Consecuencias de esto: situación de los terceros<br/>1391. No procede la reclamación administrativa previa<br/>1392. Cuestiones que pueden debatirse en el juicio de expropiación (contencioso expropiatorio)<br/>1393. Caracteres del procedimiento contencioso expropiatorio en la legislación nacional argentina. Mención de los mismos<br/>1394. Juez competente para entender en el contencioso expropiatorio. Acción promovida por el Estado y acción promovida por el administrado o particular. Cosas inmuebles y cosas que no sean raíces<br/>1395. Continuación. Improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte uprema de Justicia de la Nación, cualquiera sea lo debatido o solicitado en el juicio de expropiación. Acción promovida por el Estado y acción del administrado o particular<br/>1396. Continuación. El juicio de expropiación es ajeno al fuero de atracción de los juicios universales<br/>1397. El trámite del juicio. Sus notas características. La índole sumaria del mismo<br/>1398. La prueba. Sobre qué debe versar: a) caso normal; b) caso anormal<br/>1399. Continuación. El término de prueba<br/>1400. Continuación. La prueba. En qué puede consistir<br/>1401. Continuación. La prueba. Expropiación de inmuebles. El Tribunal de Tasaciones: su nomen iuris. Naturaleza jurídica de dicho Tribunal y de sus dictámenes. Grado de imperatividad de estos últimos; jurisprudencia. Norma que actualmente rige la organización y el funcionamiento de ese Tribunal. El expropiado y su representante<br/>1402. Continuación. La prueba. Expropiación de cosas o bienes que no son raíces<br/>1403. La sentencia. contenido de ésta. Efectos de la misma. Plazo para cumplirla<br/>1404. Las costas en el juicio de expropiación. Principio general: el artículo 28 de la ley 13264. Doctrina; jurisprudencia. Diversos principios concretos establecidos por la jurisprudencia. Las costas en la nueva ley de expropiación, nº 21499<br/>1405. Los recursos contra la sentencia definitiva. Apelación en tercera instancia y recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/>1406. La perención o caducidad de la instancia. Principios que la rigen en materia de expropiación<br/>1407. El desistimiento en la expropiación: princpios que le gobiernan<br/>Sección 4: El abandono de la expropiación<br/>1408. Advertencia: no pertenece al contencioso expropiatorio<br/>1409. Noción conceptual<br/>1410. La disposición legal vigente<br/>1411. Diferencia con el desistimiento, con la perención o caducidad de la instancia y con la retrocesión<br/>1412. Efectos o consecuencias del abandono: a) afianzamiento de la seguridad jurídica; b) caducidad de la potestad expropiatoria en el caso concreto<br/>Sección 5: Expropiación irregular<br/>1413. Noción conceptual<br/>1414. Terminología. El nomen iuris aceptado<br/>1415. Fundamento de la acción de expropiación irregular: su origen es constitucional, no jurisprudencial<br/>1416. Requisitos para su procedencia. Los diversos actos o comportamientos estatales que autorizan la promoción de la acción de expropiación irregular. Alcance de este tipo de acción expropiatoria<br/>1417. Continuación. La utilidad pública declarada, exigida como requisito inexcusable, puede ser directa o simplemente refleja. Los supuestos de propiedad horizontal<br/>1418. Para promover la acción de expropiación irregular no se requiere el trámite de la reclamación administrativa previa<br/>1419. Valores indemnizables en la expropiación irregular. Computación de los mismos. Momento a considerar al respecto. Intereses. Depreciación de la moneda<br/>1420. El procedimiento judicial en la expropiación irregular<br/>1421. Las costas del juicio<br/>1422. Prescripción de la acción en la expropiación irregular<br/>Sección 6: De la retrocesión<br/>1423. Noción conceptual. Desviación de poder<br/>1424. Procede no sólo respecto a bienes transferidos merced al procedimiento contencioso de la expropiación, sino también respecto a los transferidos por cesión amistosa o avenimiento<br/>1425. Retrocesión y abandono de la expropiación. Diferencias. Un aspecto análogo<br/>1426. El Congreso no puede delegar en el Ejecutivo la atribución de cambiar el destino atribuido al bien a expropiar<br/>1427. La retrocesión en el derecho argentino. Fundamento de la misma. La norma legal. La constitución<br/>1428. Supuestos en que procede la retrocesión. Mención y análisis de los mismos; requisitos a cumplir. ¿Cuándo, a pesar del cambio de destino del bien o cosa, la retrocesión es improcedente?<br/>1429. Continuación. Bienes o cosas que habiendo sido expropiados y debidamente afectados al fin que determinó la expropiación, posteriormente, por haber cumplido su destino y no ser ya necesaria la satisfacción de la respectiva actividad, son desafectados por el Estado y utilizados por éste en otros menesteres. ¿Procede la retrocesión respecto a esos bienes?<br/>1430. Naturaleza jurídica de la acción de retrocesión. Acción real de derecho público<br/>1431. Puede ser objeto de retrocesión todo o cualquier bien o cosa que haya sido expropiado. La retrocesión y la expropiación parcial. ¿Procede la retrocesión de sólo una parte del bien o cosa expropiado?<br/>1432. La contraprestación del expropiado para obtener la retrocesión del bien. El llamado precio de la retrocesión. El valor a restituir por el expropiado. Situaciones a considerar: aumento o disminución del valor del bien; actos del Estado y actos ajenos a éste<br/>1433. Continuación. El expropiado no debe intereses por la suma que reintegra<br/>1434. Continuación. La depreciación de la moneda no es computable en la retrocesión<br/>1435. El procedimiento en la retrocesión. Existencia de una doble vía. ¿Cuándo puede tener lugar la retrocesión?<br/>1436. Continuación. Retrocesión mediante simple gestión administrativa<br/>1437. Continuación. Retrocesión mediante acción judicial. Radicación del juicio. Juez competente. Supuestos a considerar<br/>1438. Continuación. Se requiere cumplir con el trámite de la reclamación administrativa previa<br/>1439. Continuación. ¿A quiénes le compete el ejercicio de la acción de retrocesión?<br/>1440. Continuación. El procedimiento aplicable<br/>1441. Continuación. Lo atinente a la devolución o consignación de la suma recibida con motivo de la expropiación. Distintos casos a considerar<br/>1442. Continuación. Plazo dentro del cual el expropiante deberá devolverle al expropiado el bien o cosa que expropió<br/>1443. Continuación. Supuesto en que el inmueble a devolverle al expropiado estuviere ocupado por terceros, intrusos<br/>1444. Lo atinente a la prescripción de la acción de retrocesión. Los diversos criterios propuestos. Plazo de la prescripción y computación del mismo<br/><br/>Capítulo V: Ocupación temporánea<br/>1445. Noción conceptual<br/>1446. Su importancia institucional<br/>1447. El nomen iuris. Terminología<br/>1448. Su diferencia con otras figuras jurídicas: a) expropiación; b) servidumbre administrativo; c) requisición; d) secuestro policial<br/>1449. La ocupación temporánea y su vigencia en el derecho privado. Textos que la contemplan en éste<br/>1450. Caracteres jurídicos de la ocupación temporánea. a) Aspectos del derecho de propiedad que resultan afectados. Ocupación temporánea que afecte lo perpetuo del derecho de dominio: actos que impliquen una alteración material y económica definitiva de la cosa (extracción de tierra, arena, etc.). b) Duración determinada o determinable<br/>1451. Continuación. Duración o plazo de la ocupación temporánea en el orden nacional argentino<br/>1452. Requisitos que deben concurrir para la procedencia de la ocupación temporánea. Mención de los mismos<br/>1453. Continuación. La utilidad pública como requisito indispensable en la ocupación temporánea<br/>1454. Continuación. La indemnización como requisito en la ocupación temporánea. Carácter de la indemnización en cuanto a la oportunidad de su pago y a su contenido. Rubros que la integran. Lo atinente a ocupaciones temporáneas para extraer tierra, piedras, arenas, árboles, etcétera. Ocupaciones temporáneas que excluyen el derecho a indemnización<br/>1455. Naturaleza jurídica de la ocupación temporánea<br/>1456. Fundamento jurídico positivo de la ocupación temporánea. Constitución nacional; código civil. Nación y provincias<br/>1457. Supuestos que justifican y hacen procedente la ocupación temporánea<br/>1458. El bien o cosa ocupado no puede destinarse a otro uso que el que motivó la ocupación<br/>1459. Sujetos de la relación jurídica en la ocupación temporánea<br/>1460. El objeto sobre el cual puede reacer la ocupación temporánea<br/>1461. La ocupación temporánea y los derechos de terceros<br/>1462. La ocupación temporánea puede hacerse efectiva por cesión amistosa o avenimiento, o con intervención de la autoridad judicial<br/>1463. Los dos tipos de ocupación temporánea: anormal y normal. Caracterización de los mismos. El procedimiento aplicable según el tipo de ocupación temporánea de que se trate<br/>1464. Derechos del propietario del bien o cosa ocupado mientras dure la ocupación del mismo<br/>1465. Conclusión o terminación de la ocupación temporánea. Circunstancias que la determinan<br/>1466. Jurisdicción y competencia en contiendas o controversias motivadas por la ocupación temporánea<br/>1467. Lo atinente a la reclamación administrativa previa<br/>1468. ¿A qué órgano estatal -Ejecutivo o Justicia- le corresponde hacer efectiva la ocupación temporánea en caso de oposición del propietario del bien o cosa? Distintos supuestos: ocupación anormal y ocupación normal<br/>1469. Prescripción de las acciones del propietario en la ocupación temporánea (cobro de la indemnización y devolución de la cosa)<br/><br/>Capítulo VI: Requisición<br/>1470. Noción conceptual<br/>1471. Su diferencia esencial con la expropiación y la ocupación temporánea<br/>1472. Contenido o alcance de la requisición<br/>1473. Orígenes; evolución<br/>1474. Terminología: requisición y requisa<br/>1475. Especies de requisición<br/>1476. Sujetos de la relación creada por la requisición<br/>1477. El objeto (bien o cosa) susceptible de requisición. Lo atinente a la requisición de inmuebles en propiedad<br/>1478. Naturaleza jurídica de la requisición<br/>1479. Fuente jurídica de la requisición (fuente inmediata y fuente mediata). La requisición en nuestro derecho positivo nacional. Requisición permitida y requisición prohibida<br/>1480. Potestad constitucional para legislar sobre requisiciones. Nación y provincias. Deslinde jurisdiccional. Distinciones a efectuar<br/>1481. Requisitos de la requisición. Mención de ellos<br/>1482. Continuación. a) La utilidad pública en la requisición. ¿Qué efecto produce?<br/>1483. Continuación. b) La indemnización. Su ineludible procedencia. Contenido de la misma. Fijación de su monto. ¿Debe ser previa o puede serlo a posteriori?; distinciones a efectuar. El pago de la indemnización ¿debe serlo en dinero o puede efectuársele en especie o en títulos públicos?; distinciones a efectuar<br/>1484. Continuación. c) Lo atinente a formalidades escritas: en cuanto a la orden de requisición y en cuanto a la recepción de los bienes o cosas requisados<br/>1485. Continuación. d) El procedimiento en materia de requisición. Supuestos a considerar. Principios esenciales de todo procedimiento. Normas y criterios aplicables<br/>1486. El acto administrativo que ordene o disponga una requisición ¿tiene ejecutoriedad propia? Distinción a efectuar. Trascendencia de la cuestión<br/>1487. La acción de retrocesión en la requisición. ¿Es procedente?<br/>1488. Organo estatal habilitado para disponer y hacer efectiva la requisición<br/>1489. Contiendas motivadas por la requisición de bienes. En qué pueden consistir. Jurisdicción ante la cual deben dirimirse<br/><br/>Capítulo VII: Decomiso<br/>1490. Ambito de aplicación del decomiso. Noción conceptual del mismo<br/>1491. Terminología: decomiso; comiso<br/>1492. Ratio iuris del decomiso<br/>1493. Naturaleza jurídica<br/>1494. El objeto (cosa o bien) susceptible de decomiso. Lo atinente a inmuebles: observaciones al respecto<br/>1495. Fundamento positivo del decomiso. Constitucionalidad del mismo<br/>1496. Fuente inmediata del decomiso. Lo atinente a la ley<br/>1497. El decomiso no apareja derecho a indemnización<br/>1498. Eventual acción de daños y perjuicios del administrado contra el Estado, o contra los agentes públicos, con motivo del decomiso<br/>1499. El acto administrativo que disponga el decomiso es ejecutorio. La ejecutoriedad propia<br/>1500. Potestad constitucional para legislar sobre decomiso. Nación y provincias. Deslinde jurisdiccional<br/><br/>Capítulo VIII: Confiscación<br/>1501. Noción conceptual. Diversas maneras de presentarse la confiscación<br/>1502. Continuación. Noción conceptual. Jurisprudencia<br/>1503. Antecedentes en nuestro país<br/>1504. La confiscación en la constitución nacional<br/>1505. La confiscación no sólo puede resultar de normas de tipo penal, sino también de normas de índole civil, administrativa, fiscal, etcétera<br/>1506. Confiscación establecida en forma expresa y confiscación resultante de hecho o indirectamente<br/>1507. Naturaleza jurídica<br/>1508. Su diferencia con el decomiso<br/><br/>Capítulo IX: Secuestro<br/>1509. Noción conceptual<br/>1510. Naturaleza jurídica. No constituye una limitación a la propiedad. Razón de la referencia al mismo en esta obra<br/>1511. Diferencia con el decomiso<br/><br/>Título noveno: Policía. Poder de policía<br/><br/>Capítulo I: Consideraciones y principios fundamentales<br/>1512. Planteamiento del problema. Situación general de lo atinente a la actividad policial (policía y poder de policía)<br/>1513. Policía y poder de policía. Trátase de nociones distintas<br/>1514. El poder de policía. ¿Está en crisis la noción del mismo? Razones alegadas para ello. ¿Debe seguir hablándose de policía y de poder de policía?<br/>1515. Poder de policía. Noción conceptual. Potestad del legislador<br/>1516. Policía y poder de policía. Origen de ambas expresiones<br/>1517. Policía. Significado y contenido: evolución de éstos<br/>1518. Estado policía. Origen y sentido de esta expresión<br/>1519. Medidas de policía de la propiedad y limitaciones a la propiedad privada en interés público. Diferencia entre ambas nociones<br/>1520. Contenido del poder de policía. La cuestión en nuestro país. Policía de la emergencia y policía de la prosperidad<br/>1521. Continuación. Los dos criterios existentes respecto al contenido del poder de policía. Criterio restringido (narrow) y criterio amplio (broad and plenary)<br/>1522. Continuación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y su concepto sobre el poder de policía. Evolución de la jurisprudencia<br/>1523. Fundamentos, jurídico y positivo, del poder de policía<br/>1524. Lo atinente a la transferencia del poder de policía: a) enajenación; b) delegación<br/>1525. Las normas de policía tanto pueden imponer obligaciones negativas como positivas<br/>1526. Formas jurídicas en que se traduce el ejercicio del poder de policía y de la policía<br/><br/>Capítulo II: Jurisdicción nacional y provincial respecto al poder de policía: su deslinde<br/>1527. El principio general. La excepción<br/>1528. El ejercicio concurrente del poder de policía. ¿Cuándo procede?<br/>1529. Los poderes concurrentes en materia de policía y la regulación del comercio. Ambito de las provincias y ámbito de la Nación. Comercio interno de las provincias; comercio interprovincial. Tráfico interprovincial de frutos y productos de la ganadería y de la agricultura (ganado en pie, carne, leche, cueros, lana, frutas, granos, hortalizas, vinos, azúcar, maderas). Transporte de personas y cosas. comunicaciones. Doctrina de la corriente del comercio<br/>1530. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre regulación del comercio interno de las provincias e interprovincial<br/>1531. Deslinde jurisdiccional entre la Nación y las provincias en materia impositiva. Poder de policía y poder de crear impuestos. El principio y sus excepciones. Los artículos 10 y 11 de la Ley Suprema. Circulación territorial y circulación económica. La producción agropecuaria. Transacciones sobre frutos y productos. El comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí: diversos supuestos que comprende. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación<br/>1532. Concesión de servicio público de transporte, interprovincial, de personas y cosas, otorgada por la Nación. Jurisdicción: supuestos a considerar. Pasajeros que ascienden y descienden dentro del mismo territorio de una de las provincias que atraviesa la empresa interprovincial<br/>1533. Otras actividades que requieren una aclaración acerca de la autoridad, nacional o provincial, competente para reglamentar su ejercicio<br/>1534. a) Actividad cinematográfica<br/>1535. b) Atribución para legislar sobre decomiso<br/>1536. c) Legislación sobre trabajo<br/>1537. d) Profesiones liberales<br/>1538. e) Actividades profesionales<br/>1539. f) Fijación de precios<br/>1540. g) Policía sanitaria: animal y vegetal. Jurisdicción pertinente. Las normas. El decomiso y la indemnización. Las sanciones en materia de sanidad animal: observaciones al respecto<br/>1541. h) El poder de policía en los lugares adquiridos por la Nación, por compra o cesión, en las provincias<br/><br/>Capítulo III: La contravención<br/>1542. Noción conceptual<br/>1543. Terminología<br/>1544. Puede consistir en una acción o en una omisión<br/>1545. La falta no requiere culpa y menos aún dolo en el infractor<br/>1546. Delito y contravención. Diferencias. Las provincias y la legislación sobre faltas<br/>1547. La contravención o falta policial requiere inexcusablemente una ley que la configure<br/>1548. Clasificación de las contravenciones o faltas<br/>1549. El sujeto activo de la infracción policial. Personas jurídicas y personas físicas. Los incapaces<br/>1550. Potestad para legislar sobre contravenciones y faltas. Las provincias y la Nación<br/><br/>Capítulo IV: La pena contravencional<br/>1551. Noción conceptual<br/>1552. ¿De dónde surge la potestad para establecer e imponer dicha pena?<br/>1553. La configuración o creación de penas o sanciones contravencionales o de policía requiere inexcusablemente base legal<br/>1554. Jurisdicción de la Nación y de las provincias para legislar sobre penas contravencionales o de policía<br/>1555. De las diferentes especies -teóricamente posibles- de penas de policía. Mención de las mismas<br/>1556. a) Multa. Su carácter jurídico. La ejecutoriedad del acto administrativo que impone multa. Límite jurídico de la multa. La regla solve et repete y la multa por faltas o contravenciones policiales. Las multas y la prescripción de la acción y de la pena<br/>1557. b) Privación de la libertad. Prisión y arresto ¿trasuntan alguna diferencia? El lapso de privación de la libertad en las faltas o contravenciones<br/>1558. c) Decomiso<br/>1559. d) Inhabilitación<br/>1560. e) Clausura<br/>1561. f) Amonestación<br/>1562. g) Caducidad<br/>1563. h) Retiro de la personería jurídica<br/>1564. Extinción de las penas de policía. Mención de las causales respectivas<br/>1565. La prescripción de la acción y de la pena contravencional<br/>1566. La aplicación de sanciones policiales y las reglas del debido proceso legal. Lo atinente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/>1567. Continuación. El Tribunal de altas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Naturaleza jurídica. Decisiones de última instancia de este Tribunal y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/>1568. La condena de ejecución condicional y la libertad condicional en las contravenciones de policía<br/>1569. Concurso de contravenciones<br/>1570. La reincidencia en la contravención<br/>1571. La tentativa en la contravención<br/><br/>Capítulo V: Clasificación de la policía<br/>1572. Consideraciones generales. Clasificaciones que se proponen: advertencias al respecto<br/>1573. Clasificación por razón de jurisdicción<br/>1574. Clasificación por razón de las formas o medios de actividad (preventiva y represiva)<br/><br/>Capítulo VI: Algunos supuestos particulares de ejercicio del poder de policía<br/>1575. Justificación de este capítulo<br/>1576. a) Regulación del comercio<br/>1577. b) Transporte: servicio público de transporte interprovincial<br/>1578. c) Actividad cinematográfica<br/>1579. d) Legislación sobre trabajo<br/>1580. e) Profesiones liberales<br/>1581. f) Fijación de precios<br/>1582. g) Policía sanitaria: animal y vegetal<br/>1583. h) Policía de cultos (cultural). Ceremonias religiosas<br/>1584. i) Policía de la libertad de imprenta o de prensa. Diversas cuestiones que deben analizarse<br/>1585. 1º Textos constitucionales que contemplan la cuestión. Antecedentes. Alcance de dichos preceptos<br/>1586. 2º ¿En qué consiste la libertad de imprenta? Libertad de prensa y libertad de imprenta. Palabra escrita y palabra oral. La libertad de expresión<br/>1587. 3º La censura previa. ¿En qué consiste? Otros comportamientos incompatibles con la libertad de prensa<br/>1588. 4º Responsabilidad posterior por publicaciones delictuosas<br/>1589. 5º ¿Qué ha de entenderse por delito de imprenta o de prensa? Criterio para caracterizar el delito de imprenta. Competencia constitucional para esto<br/>1590. 6º La policía de la libertad de prensa puede ser, según los casos, a priori o a posteriori, preventiva o represiva<br/>1591. 7º Jurisdicción y competencia en materia de policía de la libertad de imprenta. Nación y provincias. Jurisprudencia antigua y actual<br/>1592. 8º Acerca del derecho de réplica o de respuesta<br/>1593. j) Policía del derecho de reunión. 1º Noción conceptual de derecho de reunión. Reunión y manifestación<br/>1594. 2º La reunión frente a otras nociones: aglomeración y asociación<br/>1595. 3º El derecho de reunión en el derecho público argentino: a) nacional; b) provincial<br/>1596. 4º Clases o especies de reuniones. Notas que las cracterizan . Criterio para establecer el carácter privado o público de una reunión. Importancia de esto<br/>1597. 5º Objeto posible de la reunión<br/>1598. 6º El derecho de reunión está sujeto a limitaciones reglamentarias. El instrumento jurídico de éstas. En qué pueden consistir las reglamentaciones. Requisitos a cumplir según los casos (reuniones en lugar público, abierto al público y cerrado; reunión pública y reunión privada). Presupuesto sine qua non de toda reunión para ser amparada por el derecho<br/>1599. 7º Recursos contra actos administrativos que prohíban, u obstaculicen, el ejercicio del derecho de reunión<br/>1600. 8º Jurisdicción y competencia en materia de policía del derecho de reunión. Nación y provincias<br/>1601. k) Policía de seguridad (preventiva y represiva). Aclaración al respecto<br/>1602. 1º Policía Federal<br/>1603. 2º Gendarmería Nacional<br/>1604. 3º Policía marítima y fluvial. La policía lacustre<br/><br/>Capítulo VII: Limitaciones a la policía y al poder de policía<br/>1605. El ejercicio del poder de policía hállase sujeto a limitaciones jurídicas<br/>1606. En qué debe consistir la reglamentación de policía. Qué significa reglamentar un derecho<br/>1607. Diversas limitaciones al poder de policía<br/>1608. a) El respeto a normas o principios constitucionales<br/>1609. b) La libertad de contratar. Un caso de jurisprudencia (Cine Callao)<br/>1610. c) Necesidad de una ley formal. Lo atinente a la ley material. Poder de policía y actividad policial<br/>1611. d) El principio de razonabilidad<br/>1612. e) Conexión efectiva y verdadera entre la norma reglamentaria y el fin aparente perseguido con ésta<br/>1613. f) La limitación policial debe referirse a lo estrictamente necesario, y oportuno, para lograr el fin deseado<br/>1614. g) La Nación debe repetar la esfera jurídico constitucional de las provincias, y éstas la de aquélla<br/>1615. h) El respeto debido a la actividad privada (vida privada, vida íntima). El domicilio. El derecho a la libertad integral del ciudadano<br/>1616. i) Inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados<br/>1617. j) Lo atinente a la transferencia (enajenación y delegación) del poder de policía<br/>1618. k) El ejercicio del poder de policía y la situación de emergencia. Límites a dicho ejercicio en estos casos. Jurisprudencia<br/><br/>Capítulo VIII: El poder de policía y la responsabilidad del Estado<br/>1619. El poder de policía y los daños causados en su ejercicio. Ejercicio regular y ejercicio irregular de dicho poder. El principio y la excepción en cuanto a la responsabilidad del Estado por daños causados en ejercicio del poder de policía<br/><br/>Capítulo IX: De las contiendas en materia de policía<br/>1620. Posibles controversias entre el Estado y los particulares con motivo del ejercicio del poder de policía. Medios jurídicos de impugnación<br/>1621. a) Recurso administrativo, reglado o no reglado<br/>1622. b) Acción contencioso administrativa. El recurso contencioso<br/>1623. c) Recurso extraordinario de inconstitucionalidad<br/><br/>Título décimo: Responsabilidad del Estado<br/><br/>Capítulo I: Principios fundamentales<br/>1624. A raíz de qué aparece el problema de la responsabilidad del Estado<br/>1625. Tipos de responsabilidad del Estado: contractual y extracontractual. Puede surgir de comportamientos de cualquiera de los tres órganos esenciales. Ejecutivo, Legislativo y Judicial<br/>1626. Recepción de la responsabilidad del Estado en los diversos ordenamientos jurídicos<br/>1627. Evolución de la teoría sobre responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho público<br/>1628. Fundamento atribuido antaño a la irresponsabilidad del Estado en la esfera del derecho público. La soberanía<br/>1629. Fundamento de la responsabilidad del Estado. Criterios expuestos; mención de éstos<br/>1630. a) Criterio de los riesgos sociales<br/>1631. b) Criterio basado en la ley formal expresa<br/>1632. c) Criterio de la regla implícita de lógica jurídica<br/>1633. d) Criterio del complejo de principios de derecho público inherentes al Estado de derecho. Mención de esos principios<br/>1634. El fundamento de la responsabilidad del Estado es siempre el mismo, cualquiera sea el órgano público causante de la lesión jurídica al administrado<br/>1635. Ejemplos de eventuales supuestos que puden ser causa de responsabilidad del Estado<br/>1636. La responsabilidad del Estado no requiere, indispensablemente, la existencia deculpa, ni que se recurra a la idea de riesgo objetivo, ni a la de enriquecimiento sin causa. Actividad ilícita y actividad legal del Estado<br/>1637. El perjuicio indemnizable. Sin perjuicio no hay responsabilidad. Requisitos; caracteres<br/>1638. a) Debe acreditarse la existencia efectiva del perjuicio<br/>1639. b) Relación directa e inmediata de cuasa a efecto entre el daño alegado y la conducta estatal<br/>1640. c) El daño debe serle jurídicamente imputable al Estado<br/>1641. d) El daño tanto puede afectar derechos como intereses<br/>1642. e) La reparación del daño moral (o no patrimonial)<br/>1643. Continuación. El daño puramente moral<br/>1644. Continuación. El dolor moral<br/>1645. Continuación. Los sufrimientos físicos<br/>1645 bis. f) Responsabilidad el Estado por sus actitudes omisivas<br/>1646. g) Lo atinente a si el daño debe ser especial o singular o si también puede ser universal o general<br/>1647. La responsabilidad extracontractual del Estado es directa<br/>1647 bis. Extensión de la responsabilidad extracontractual del Estado. Daño emergente y lucro cesante<br/>1648. Derecho que rige la responsabilidad extracontractual del Estado. ¿Derecho público o derecho privado? Las normas o principios aplicables<br/>1649. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a las normas aplicables en materia de responsabilidad extracontractual del Estado<br/><br/>Capítulo II: Responsabilidad del Estado por hechos o actos de la administración pública<br/>1650. Cuantitativamente, ésta constituye la mayor fuente de casos de responsabilidad del Estado hacia los administrados o particulares<br/>1651. Qué debe entenderse aquí por administración pública. La consideración material, objetiva o substancial de administración<br/>1652. El comportamiento lesivo de la administración pública puede traducirse en actos o en hechos<br/>1653. Evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado en la esfera del derecho público, por hechos o actos de la administración pública: a) en la doctrina; b) en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: los tres períodos en la evolución de ésta<br/><br/>Capítulo III: Responsabilidad del Estado por sus actos legislativos. El Estado legislador<br/>1654. Lo atinente a la responsabilidad del Estado por sus actos legislativos. Consideraciones generales<br/>1655. La doctrina científica y la responsabilidad del Estado legislador. La jurisprudencia francesa y su influencia en el mundo occidental. Países de constitución flexible y países de constitución rígida: diferencia de situaciones<br/>1656. El daño puede resultar de una ley válida o de una ley inválida<br/>1657. Continuación. El agravio, daño o perjuicio también puede resultar de una reforma constitucional viciada<br/>1658. La responsabilidad estatal por sus actos legislativos puede asimismo derivar de un comportamiento culposo<br/>1659. La ley determinante del daño puede ser formal o material (el reglamento)<br/>1660. ¿Pueden ser personalmente responsabilizados los miembros del Poder Legislativo (legisladores)?<br/>1661. El fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad legislativa<br/>1662. Situaciones que puden presentarse con relación a la ley determinante del daño y al resarcimiento de éste<br/>1663. El perjuicio emergente de la ley formal. Hipótesis a considerar al respecto: a) prohibición de ejercer una actividad o industria considerada nociva o contraria al interés general; b) destrucción o decomiso de bienes o cosas peligrosos para la salud o seguridad de los habitantes o nocivos para la economía pública; c) monopolización de actividades hasta entonces de libre ejercicio por los administrados; d) daños resultantes del cambio del derecho objetivo<br/>1664. Caracteres que debe reunir el daño causado por el acto legislativo para ser resarcible. Lo atinente a que el daño debe ser especial, particular o singular y no general o universal. Rechazo de esta tesis<br/><br/>Capítulo IV: Responsabilidad del Estado por sus actos judiciales (jurisdiccionales). El Estado juez<br/>1665. Planteamiento de la cuestión. Antecedentes históricos. La ruta de los mártires. Situaciones que se exponen como eventuales causas de responsabilidad del Estado juez<br/>1666. La responsabilidad del Estado por sus actos judiciales en el ámbito penal y en el ámbito civil o comercial<br/>1667. Unica situación que puede ser causa de responsabilidad del Estado por sus actos judiciales, en el fuero penal<br/>1668. La responsabilidad del Estado juez en el campo doctrinal. Lo atinente a la cosa juzgada, al recurso de revisión y a la necesidad de que una ley expresa admita la responsabilidad<br/>1669. Fundamento de la responsabilidad del Estado por sus actos judiciales (jurisdiccionales)<br/>1670. La responsabilidad del Estado juez existe aunque no haya ley formal que la reconozca o acepte<br/>1671. La responsabilidad del Estado juez en el derecho positivo argentino. Nación y provincias. ambito penal y ámbito civil<br/><br/>Capítulo V: Supuestos particulares de responsabilidad del Estado<br/>1672. Planteamiento de la cuestión<br/>1673. 1º) Guerra: situaciones a analizar. Lo atinente a la declaración de guerra. Hechos de guerra y requisiciones militares<br/>1674. a) Ejercicio de los poderes de guerra. Propiedad considerada enemiga y propiedad de argentinos y de otras personas no consideradas enemigas<br/>1675. b) Hechos de guerra. Su naturaleza jurídica. Noción de ellos; ejemplos. Fundamento de la responsabilidad del Estado por hechos de guerra. El daño resarcible: caracteres y requisitos. hechos de guerra producidos por el enemigo<br/>1676. 2º) Responsabilidad internaiconal del Estado. Ubicación del tema. La cuestión en la actualidad<br/><br/>Capítulo VI: La responsabilidad extracontractual del Estado en legislaciones extranjeras<br/>1677. Alemania<br/>1678. Brasil<br/>1679. España<br/>1680. Estados Unidos de Norte América<br/>1681. Francia<br/>1682. Inglaterra<br/>1683. Italia<br/>1684. Uruguay<br/><br/>Capítulo VII: De las contiendas sobre responsabilidad del Estado (contencioso de la responsabilidad)<br/>1685. Trascendencia de esta materia. Cuestiones que suscita<br/>1686. Jurisdicción competente para obtener la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado. Actividad estatal desarrollada en la esfera del derecho público y en la del derecho privado. Naturaleza del derecho a ser indemnizado por el Estado. Jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción ordinaria o común<br/>1687. Continuación. A qué responde que la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado en unos casos competa a la jurisdicción contencioso administrativa y en otros a la jurisdicción civil u ordinaria<br/>1688. Continuación. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de jurisdicción competente para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado<br/>1689. Continuación. Las reglas sobre competencia jurisdiccional para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado son siempre las mismas, ya se trate de hechos o actos de la administración pública (Estado administrador), de actos legislativos (Estado legislador) o de actos judiciales (Estado juez). Cuestiones que se suscitan al respecto<br/>1690. La demanda judicial para que se declare la responsabilidad extracontractual del Estado y lo atinente a la reclamación administrativa previa. Situaciones a considerar<br/>1691. La prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual del Estado. El texto aplicable. Nación y provincias<br/><br/>Indice T.5<br/><br/>Libro primero<br/><br/>Título preliminar: Consideraciones generales<br/>1692. Dominio público y dominio privado. Distinción: fundamento de ella<br/>1693. Orígenes. Evolución histórica. Derecho romano: antiguo derecho español<br/>1694. Terminología en esta materia. bienes o cosas públicos y bienes o cosas del dominio público. Dominicalidad: dominialidad. Las llamadas tierras públicas o fiscales. Advertencia fundamental acerca de la terminología utilizada en esta obra<br/>1695. El dominio público frente a otras instituciones jurídicas: a) el servicio público; b) la obra pública; c) el dominio eminente; d) la jurisdicción; e) el instrumento público; f) la expropiación<br/><br/>Título primero: Noción conceptual del dominio público<br/><br/>Capítulo I<br/>1696. Ideas generales. La teoría del dominio público; su evolución. No hay bienes públicos naturales<br/>1697. El dominio público en el derecho romano<br/>1698. Criterios para establecer la noción de dominio público. Las disensiones doctrinarias<br/><br/>Capítulo II: Elementos que integran la noción de dominialidad<br/>1699. Dichos elementos son cuatro; deben concurrir simultáneamente<br/>a) Elemento subjetivo<br/>1700. Los bienes dominiales no son res nullius<br/>1701. El dominio público no puede pertenecer a los particulares o administrados. Fundamentos de ello<br/>1702. Las dos tesis extremas vigentes: el Estado como sujeto . Interés práctico de la cuestión. El titular del dominio y el titular del uso de los bienes dominicales<br/>1703. Opiniones que le atribuyen al Estado -lato sensu- la titularidad del dominio de los bienes públicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; crítica. Autores que le desconocen al Estado todo derecho de propiedad<br/>1704. Tesis del autor: el sujeto del dominio delos bienes públicos es el pueblo, no el Estado. Fundamentos de ello. Objeciones; refutación<br/>1705. El sujeto del uso de los bienes dominicales. Contenido del derecho que al respecto le corresponde al pueblo; sólo comprende los usos comunes, no los usos especiales. El concepto de pueblo en este caso particular. Los extranjeros<br/>1706. Sólo pueden ser titulares del dominio público entidades jurídico públicas estatales o comunidades de substrato político. Aplicaciones de este principio<br/>1707. a) Iglesia Católica Apostólica Romana. No existe dominio público eclesiástico. Iglesias de otros cultos<br/>1708. b) Sociedades de economía mixta<br/>1709. Los concesionarios de servicios públicos y la titularidad de bienes dominiales<br/>1710. Lo atinente a las entidades autárquicas como sujetos del dominio público. Trátase de una propiedad pública<br/>b) Elemento objetivo<br/>1711. Naturaleza del derecho del titular sobre el dominio público. Trátase de una propiedad pública<br/>1712. En qué consiste y a qué se refiere<br/>1713. Principios aplicables para caracterizar el objeto. El derecho privado<br/>1714. Qué objetos (bienes o cosas) pueden revestir calidad dominial<br/>1715. a) Inmuebles. Superficie, subsuelo y espacio aéreo. Los accesorios de inmuebles: árboles; flores; frutas; puentes; peces; hierbas o pastos; tesoro; leña o maderas resultantes de podas. Inmuebles por accesión. Los inmuebles dominicales en el derecho argentino<br/>1716. b) Muebles. Cosas consumibles y fungibles. Los semovientes. Los muebles dominicales en el derecho argentino. Las nubes<br/>1717. c) Bienes. 1º Objetos inmateriales (espacio aéreo del Estado, fuerza hidráulica); 2º derechos (servidumbres públicas, derechos intelectuales). Las rentas públicas. Objetos inmateriales y derechos dominicales en el derecho argentino<br/>1718. d) Universalidades públicas. Bienes que las constituyen: bibliotecas, museos, archivos; cosas afectadas a la prestación estatal directa de servicios públicos (ferrocarriles, teléfonos, líneas aéreas, etc.). Su importancia práctica. La cuestión en el derecho argentino<br/>1719. Acerca de la conveniencia de adoptar un sistema que permita individualizar fácilmente los bienes dominiales<br/>c) Elemento teleológico o finalista<br/>1720. En qué consiste y a qué se refiere<br/>1721. La cuestión en la doctrina. Disparidades existentes<br/>1722. Teorías de Jèze, Guicciardi y Diez. Crítica<br/>1723. El elemento teleológico en el derecho argentino. El uso directo y el uso indirecto. El servicio público. Bien final o de uso y bien instrumental<br/>1724. Concepto de obras públicas construidas para utilidad o comunidad común<br/>d) Elemento normativo o legal<br/>1725. A qué se refiere<br/>1726. El dominio público es un concepto jurídico. Su existencia depende de la ley; no hay bienes públicos por naturaleza, ni cosas insusceptibles de propiedad privada. cto atributivo y acto declarativo de dominialidad<br/>1727. Establecer qué cosas revisten carácter dominial y cuáles carácter privado implica una cuestión civil, no una cuestión administrativa. Pero una vez establecido, el dominio público constituye una institución de derecho administrativo<br/>1728. Autoridad competente en nuestro país para establecer qué bienes pertenecen al dominio público<br/>1729. La ley como fuente exclusiva de dominialidad. Ley expresa; ley genérica; falta de ley. La analogía jurídica interna y los principios generales del derecho. El acto administrativo. La voluntad de los administrados<br/>1730. Metodología en materia de legislación sobre dominio público<br/>1731. Circunstancias a considerar para incluir un bien en el dominio público. Lo material y lo ético. Lo social y lo económico<br/>1732. Bienes hasta entonces privados declarados públicos para lo sucesivo. Consecuencias. Cuestión constitucional. Lo atinente a la responsabilidad estatal por acto legislativo. Las aguas subterráneas; la Nación y las provincias<br/><br/>Capítulo III<br/>1733. El dominio público en el anteproyecto de Bibiloni y en el proyecto de la Comisión de Reformas<br/>1734. El dominio público en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación<br/><br/>Capítulo IV<br/>1735. Definición del dominio público<br/><br/>Capítulo V<br/>1736. Actualmente ¿es necesaria la existencia del dominio público como institución jurídica?<br/><br/>Título segundo: Clasificación del dominio público<br/>1737. Clasificaciones habituales. Su intrascendencia legal<br/>1738. Clasificaciones de interés jurídico: a) de acuerdo con el origen o formación de la cosa; b) por razones jurisdiccionales<br/><br/>Título tercero: Afectación y desafectación (creación y extinción del dominio público)<br/><br/>Capítulo I: Afectación<br/>1739. Noción conceptual. Terminología<br/>1740. Naturaleza jurídica<br/>1741. Consecuencias jurídicas<br/>1742. Afectación y asignación del carácter público de los bienes. Diferencias<br/>1743. Autoridad competente para afectar o consagrar las cosas al uso público (potestad jurisdiccional). Bienes naturales y bienes artificiales. Las provincias y la Nación: poderes reservados y poderes delegados implícitamente<br/>1744. Formas de la afectación: ley; acto administrativo; hechos. La Nación y las provincias; bienes naturales y bienes artificiales. Los actos o hechos de los particulares o administrados. Calles resultantes de loteos<br/>1745. Requisitos de la afectación: a) asentimiento de las autoridades; b) debe ser efectiva y actual. No hay afectación potencial ni futura. Bienes naturales y bienes artificiales; c) el bien que se afecta debe hallarse en poder del Estado en virtud de un título jurídico traslativo dedominio. Permisos de loteos con obligación de dejar calles; d) los bienes públicos naturales no requieren un acto administrativo complementario o especial de afectación; e) lo atinente al carácter específico o especial de la afectación. El cambio de destino o de uso<br/>1746. Afectación por prescripción y por uso inmemorial: a) Principios comunes a ambos institutos: su procedencia en derecho público; sólo se refieren a bienes artificiales; mediante la prescripción o el uso inmemorial el Estado adquiere directamente bienes dominiales stricto sensu; no se requiere consentimiento del propietario. b) La prescripción: término en que se opera; requisitos a probar. Lo atinente a la contribución territorial. c) El uso inmemorial: concepto; su vivencia actual como institución jurídica; diferencias con la prescripción, término en que se opera; requisiots a probar. Porvenir de la inmemorial<br/><br/>Capítulo II: Desafectación<br/>1747. Concepto<br/>1748. Naturaleza jurídica<br/>1749. Consecuencias jurídicas. Principio general; excepciones. Los frentistas y ribereños: remisión<br/>1750. Cualquier cosa dominial puede ser desafectada: bienes naturales y bienes artificiales<br/>1751. Especies de desafectación. Formal y por hechos (de la naturaleza y humanos). Bienes naturales y bienes artificiales. Desafectación y destrucción de la cosa; diferencias. La llamada desafectación tácita<br/>1752. Autoridad competente para desafectar las cosas del dominio público (potestad jurisdiccional). Desafectación formal y desafectación por hechos. Bienes naturales y bienes artificiales. Desafectación por transformación del bien (rellenamientos, etc.). Las provincias y la Nación. Destrucción de la cosa<br/>1753. Formas de la desafectación: ley; acto administrativo; hechos (naturales y humanos). El paralelismo o interdependencia de las formas. La Nación y las provincias; bienes naturales y bienes artificiales. La desafectación por hechos de la naturaleza no requiere ratificación ni rectificación administrativa. Casos especiales a considerar frente a la desafectación: a) la venta directa de bienes dominiales no traduce desafectación tácita, sino ilegitimidad de un acto administrativo; b) supuesta desafectación de bienes naturales por hechos humanos; c) estado de abandono y deterioro de la cosa. Los actos o hechos de los particulares o administrados<br/>1754. Requisitos de la desafectación: asentimiento inequívoco de las autoridades y ejercicio legítimo de la competencia. desafectación por hechos y desafectación formal<br/>1755. Desafectación por no uso inmemorial. La pretendida desafectación por prescripción<br/>1756. Lo atinente a la desafectación de islas: potestad nacional. Situación especial creada por leyes provinciales que autorizaron su enajenación. La jurisprudencia; crítica a la misma. Nulidad de tales leyes e ineficacia de los actos de dominio privado sobre islas. Las islas de la Nación y la ley que autorizó su venta<br/><br/>Título cuarto: Régimen y caracteres jurídicos del dominio público (inalienabilidad e imprescriptibilidad)<br/>1757. Régimen jurídico del dominio público; es único y de excepción: no hay tentos regímenes como dependencias dominiales. La policía del dominio público<br/>1758. a inalienabilidad y la imprescriptibilidad son inherentes al dominio público, pero no constituyen notas exclusivas del mismo, ni bastan por sí para que una cosa ostente calidad dominical. Bienes inalienables e imprescriptibles que no revisten carácter dominial (bosques, yacimientos de hidrocarburos, bienes de incapaces, equipos afectados a los servicios de radiodifusión y televisión, etc.). Bienes simplemente instrumentales<br/>1759. Inalienabilidad e imprescriptibilidad: razón de ser de ambas. Deben mantenerse como caracteres de los bienes dominicales. Objeciones a la imprescriptibilidad de los bienes dominiales; crítica<br/>1760. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad en el antiguo derecho: romano, español y francés<br/>1761. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad en el derecho comparado: legislación y doctrina científica. La cuestión en el derecho inglés<br/>1762. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad de los bienes públicos en el derecho argentino: código civil; anteproyecto Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas. La jurisprudencia<br/>1763. Consecuencias y alcances jurídicos de la inalienabilidad. Principio general: los bienes dominicales sólo están sustraídos al comercio del derecho privado, no así al de derecho público. Las excepciones a ese principio<br/>1764. a) Compraventa y otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio<br/>1765. b) Embargo: principio general. Excepción: bienes de personas particulares afectados a servicios públicos<br/>1766. c) Ejecución judicial: principio general. Excepción: bienes de personas particulares afectados a determinados servicios públicos (inmuebles dados en arrendamiento al Estado)<br/>1767. d) Hipoteca<br/>1768. e) Acción de despojo<br/>1769. f) Interdictos y acciones posesorias. Principio general; excepción<br/>1770. g) Acciones petitorias. Reivindicación. Principio general; excepción. Diversos supuestos y cuestiones<br/>1771. h) Usufructo<br/>1772. i) Servidumbres<br/>1773. j) Arrendamiento o locación<br/>1774. k) Relaciones de vecindad: medianería, vistas yluces<br/>1775. l) Los accesorios de las cosas públicas. distinciones a efectuar<br/>1776. m) La expropiación y los bienes dominicales. 1º) Importancia del tema. Cuestiones que apareja. 2º) ¿Técnicamente, se trata de una expropiación? 3º) No hay razón alguna de principio que obste a la expropiación de bienes públicos. Objeciones; refutación. 4º) Lo atinente al simple cambio de destino. 5º) La Nación puede expropiar bienes públicos provinciales. 6º) Las provincias ¿pueden expropiar bienes públicos de la Nación situados en sus respectivos territorios?<br/>1777. Consecuencias jurídicas de la imprescriptibilidad<br/>1778. Los bienes públicos y el impuesto inmobiliario (contribución directa y territorial). El canon de uso<br/><br/>Título quinto: Tutela o protección del dominio público<br/>1779. Consideraciones generales. Derecho y deber de tutela. Vinculación del tema con la noción conceptual de administración. La tutela o protección del dominio público es amplísima: comprende todos los supuestos. Doble vía para hacer efectiva esa protección: administrativa y judicial<br/>1780. Principio general: tutela directa, o autotutela,efectuada por la administración pública. Fundamento<br/>1781. Protección de los muebles dominicales<br/>1782. La autotutela administrativa es de excepción. Consecuencias fundamentales<br/>1783. La protección del dominio público a través de medios de derecho privado (acciones petitorias y posesorias). Cuándo se impone esta vía y cuándo la elección del medio a utilizar para la tutela depende de la administración pública<br/>1784. Protección administrativa y civil: a) de la cosa en sí. Aspectos material o físico y jurídico; b) de su uso. Cesación y retribución del uso. Reparación pecuniaria: uso normal y uso anormal: canon, impuesto y daños y perjuicios<br/>1785. Proteccion penal<br/>1786. Los particulares o administrados y la tutela de los bienes dominicales. Principio general: carecen de acción para efectuarla. situación especial de los propietarios colindantes (frentistas y ribereños) con dependencias del dominio público: supuestos o hipótesis a considerar. Los portadores de derechos especiales de uso<br/><br/>Título sexto: Uso del dominio público<br/><br/>Capítulo I: Consideraciones preliminares<br/>1787. Requisito que debe reunir el uso de los bienes dominicales. Uso compatible y uso incompatible con el destino delrespectivo bien. El uti singuli yel uti universi<br/>1788. Clasificación de los usos<br/>1789. Acerca de la gratuidad y de la onerosidad del uso. Uso común y uso especial<br/>1790. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre lo atinente al uso delos bienes públicos<br/><br/>Capítulo II: Uso común<br/>1791. Concepto. Generalidades. Diversos usos comunes<br/>1792. El usuario es siempre anónimo. Pretendidos usuarios individualizados<br/>1793. Sujeto del uso común; destinatario del mismo<br/>1794. Naturaleza jurídica: interés simple<br/>1795. Puede ser gratuito u oneroso<br/>1796. Está sometido al poder reglamentario o de policía<br/>1797. Los colindantes (frentistas y ribereños) con el dominio público. Situaciones a contemplar<br/>1798. a) Naturaleza jurídica de su derecho<br/>1799. b) Desafectación de la dependencia dominical y sus consecuencias<br/>1800. c) Daños causados por trabajos públicos. Cambios de nivel<br/>1801. d) Poder depolicía sobre las vías públicas: disminuida intensidad del mismo respecto de ciertos poderes de los colindantes<br/><br/>Capítulo III: Uso especial<br/>Sección 1: Generalidades<br/>1802. Concepto de uso especial. Distintos supuestos<br/>1803. Sujeto del uso especial; destinatario del mismo<br/>1804. Formas de adquirirlo: permiso, concesión y prescripción. ¿Por qué el uso especial requiere una expresa autorización del Estado?<br/>1805. Uso especial y servicio público. No deben asimilarse o identificarse<br/>1806. El régimen jurídico del dominio público y el uso especial de los distintos bienes que lo integran. Uniformidad de los principios esenciales, cualquiera sea la índole del bien<br/>1807. Carácter en que ctúa el Estado al otorgar o reconocer derechos especiales de uso. La inscripción en el Registro de la Propiedad<br/>Sección 2: Permiso de uso<br/>1808. Planteamiento del tema<br/>1809. Nota propia del permiso de uso: la precariedad; su origen, significado y trascendencia actual<br/>1810. Permiso de uso y concesión de uso: distinción entre ellos<br/>1811. Estructura del permiso de uso como acto jurídico<br/>1812. Naturaleza del permiso de uso como figura jurídica<br/>1813. Naturaleza jurídica de la atribución o facultad que de un permiso de uso emerge para su titular<br/>1814. El permiso de estacionamiento. Noción de derecho de estacionamiento: contenido del mismo<br/>1815. Actividad reglada y actividad discrecional dela administración pública en el otorgamiento de permisos de uso<br/>1815 bis. El plazo o término de duración en los permisos de uso. El plazo y la extinción del permiso de uso<br/>1815 ter. Extinción de los permisos de uso. Sufundamento. Requisitos. Las fórmulas ad nutum y ad libitum: su intrascendencia jurídica actual. Revocación y caducidad. El artículo 18 del decreto ley 19549/72<br/>1815 quater. La falta de indemnización al revocar el permiso de uso<br/>1815 quinto. La cláusula sin perjuicio de terceros y los permisos de uso<br/>1815 sexto. Permisos distintos a los de uso del dominio público. Diferencia entre ellos. Régimen jurídico<br/>1815 séptimo. El acto de extinción del permiso de uso ¿requiere motivación?<br/>1815 octavo. Jurisprudencia sobre temas relacionados con los permisos de uso<br/>1815 noveno. Protección jurídica del permisionario. Actos del Estado y de terceros<br/>Sección 3: Concesión de uso<br/>1816. Noción conceptual. Supuestos y ámbito de aplicación; inaplicabilidad respecto a los bienes privados del Estado<br/>1817. Concesión de uso y permiso de uso. diferencias entre ellos. Criterios de distinción<br/>1818. Interpretación de las concesiones. Reglas fundamentales<br/>1819. No constituye el único medio de otorgar derechos especiales de uso. El artículo 2642 del código civil<br/>1820. Su otorgamiento ¿es obligatorio o discrecional?<br/>1821. Vinculación entre concesión de uso y concesiones de servicio público y de obra pública: fondo jurídico común y uniformidad de principios sustanciales<br/>1822. Naturaleza jurídica de la concesión de uso. El acto administrativo y el negocio jurídico<br/>1823. Continuación. La concesión de uso no es precaria. Lo atinente a su carácter revocable, temporario y rescatable. Crítica<br/>1824. Continuación. La concesión de uso no es traslativa de dominio<br/>1825. Continuación. La concesión de uso se otorga en el interés particular o privado del concesionario<br/>1826. Naturaleza y caracteres del derecho emergente de una concesión de uso. Derecho subjetivo; público y real administrativo. Lo atinente al traslado de cementerios y el carácter real del derecho de los concesionarios de sepultura<br/>1827. Naturaleza y condición legal de las obras o instalaciones realizadas por el concesionario en la dependencia dominical, para el ejercicio de su derecho de uso. Consecuencias de ello. Sepulcros; obras de captación o aprovechamiento de agua, etcétera<br/>1828. Duración de las concesiones. Sistemas: temporariedad y perpetuidad<br/>1828 bis. Situación de los titulares de concesiones temporarias de uso especial o privativo al vencimiento de las mismas. Remisión<br/>1829. Gratuidad y onerosidad de la concesión. El canon<br/>1830. La cláusula sin perjuicio de terceros en las concesiones de uso. Concepto, antecedentes, contenido y efectos<br/>1831. Extinción de las concesiones. Causales. Cuestiones a considerar<br/>1832. a) Nulidad<br/>1833. b) Vencimiento del término<br/>1834. c) Caducidad. Noción conceptual. Diferencias con la nulidad y la revocación. Naturaleza y caracteres. Procedencia de la misma. Lo atinente a la muerte y la quiebra del concesionario<br/>1835. Continuación. Caducidad. Autoridad competente para declararla<br/>1837. Continuación. Caducidad. Efectos o consecuencias<br/>1838. d) Revocación. Noción conceptual. Naturaleza jurídica. Procedencia de la misma<br/>1839. Continuación. Revocación. Fundamento jurídico<br/>1840. Continuación. Revocación. Autoridad competente para declararla. Limitaciones a la potestad revocatoria<br/>1841. Continuación. Revocación. Efectos jurídicos o consecuencias<br/>1842. e) Renuncia<br/>1843. f) Rescisión<br/>1844. g) Extinción de la cosa dominical: 1º extinción jurídica (desafectación); 2º extinción física (hechos de la naturaleza)<br/>1845. h) Lo atinente al rescate y a la cesión. ¿Constituyen causas extintivas de la concesión de uso?<br/>1846. ¿Puede hacerse uso -sucesivamente- de dos o más causales de disolución o extinción de una concesión?<br/>1847. ¿Puede ser transferida o cedida la concesión de uso?<br/>Sección 4: Uso adquirido por prescripción<br/>1848. Posibilidad de adquirir por prescripción el derecho de uso especial sobre dependencias del dominio público<br/>1849. Requisitos para que el derecho de uso especial sobre dependencias dominicales pueda ser adquirido por prescripción<br/>1850. La doctrina y la legislación en materia de derechos de uso sobre el dominio público adquiridos por prescripción<br/>1851. Status de los adquirientes de derechos de uso por prescripción. Naturaleza jurídica y caracteres del derecho así adquirido<br/>1852. El canon de uso y los derechos adquiridos por prescripción. La tasa<br/><br/>Capítulo IV: Tutela o protección jurídica del usuario<br/>1º: Concepto previo indispensable<br/>1853. Derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple. Noción conceptual. Importancia de la distinción con referencia a las distintas categorías de usuarios: su tutela o protección jurídica<br/>2º: Uso común<br/>1854. Tutela del derecho de uso común<br/>1855. Los colindantes con dependencias dominicales: frentistas y ribereños. Lo atinente a su tutela o protección<br/>3º: Uso especial<br/>1856. Distintos titulares de uso especial. Usuarios con título legal y usuarios sin dicho título<br/>1857. a) Tutela del derecho del permisionario. Actos y hechos del Estado y de terceros<br/>1858. b) Tutela del derecho del concesionario. Planteamiento de la cuestión<br/>1859. Continuación. Actos y hechos procedentes del Estado. Vías legales. Acciones petitorias. Jurisdicción contencioso administrativa<br/>1860. Continuación. Acción precautelar<br/>1861. Continuación. Acción de resarcimiento<br/>1862. Continuación. Las acciones petitorias contra el Estado: alcance y contenido del fallo<br/>1863. Continuación. Acción petitoria del concesionario: plazo o término para deducirla<br/>1864. Continuación. Vías de hecho. La acción de despojo<br/>1865. Continuación. Acciones posesorias. Lo atinente a la jurisdicción<br/>1866. ontinuación. Fundamento de las acciones posesorias. Fundamento mediato: el derecho real administrativo: fundamento inmediato: la quasi possessio iuris. 1º) La teoría de los derechos reales administrativos. Noción conceptual. Antecedentes. Opiniones favorables y contrarias a su existencia. Verdadero alcance de la teoría. consecuencias de ella. 2º) La quasi possessio iuris. Antecedentes. Legislación argentina. Requisitos para su existencia. Principios esenciales que la condicionan en derecho administrativo. Interés práctico actual. 3º) Conclusiones<br/>1867. Continuación. Actos y hechos de terceros. Concepto de terceros. Acciones posesorias, petitorias y resarcitorias. Jurisdicción<br/>1868. c) Tutela del derecho de uso adquirido por prescripción<br/>1869. d) Los usuarios carentes de todo título legal<br/><br/>Libro segundo: Del dominio público en particular<br/><br/>Título primero: Dominio público terrestre<br/><br/>Capítulo I: Vías públicas (calles y caminos)<br/>1870. Condición legal<br/>1871. Problemas que suscitan<br/>1872. Alineación: concepto; naturaleza. Diferencias con la delimitación. La línea de edificación y sus efectos jurídicos<br/>1873. Apertura y ensanche de vías públicas. Situaciones a contemplar. Incorporación de la propiedad privada a la vía pública: procedimiento regular y procedimiento irregular. La nueva línea de edificación y cuestiones que suscita<br/>1874. Desafectación de las vías públicas. Situación de los propietarios colindantes<br/>1875. Cambio o alteración del nivel de la vía pública. Nivel y línea de edificación<br/>1876. Reparación y demolición de edificios que amenacen ruina<br/>1877. Policía de las vías públicas. Policía de la circulación o tránsito (police du roulage) y policía de la calle o camino como dependencias dominicales (police de la voirie). La cuestión con particular referencia a los colindantes o frentistas<br/>1878. Los caminos y el problema de la jurisdicción en nuestro país. Nación y provincias. El tránsito, la higiene y las buenas costumbres. Jurisdicción penal<br/>1879. La clausura o cierre temporario o provisorio de los caminos. Concepto: naturaleza; efectos. Diferencias con la desafectación<br/><br/>Capítulo II: Cementerios y sepulturas<br/>1880. Nociones generales. El derecho a recibir sepultura como inherente a la personalidad. Cementerio; campo santo. Imprecisión de los estudios sobre el régimen de los cementerios y sepulturas<br/>1881. El régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es esencialmente publicístico. Subsidiarias relaciones de derecho privado. Las contiendas judiciales en materia de sepulcros<br/>1882. Orígenes. Cementerios e iglesias. La religión. Posterior secularización<br/>1883. Condición legal del cementerio. Antiguo derecho: romano, español. El derecho canónico. Derecho actual. Distintas teorías. La cuestión en el derecho argentino<br/>1884. Los cementerios privados. situación en nuestro país. Distintas especies. Régimen que los disciplina<br/>1885. Sepulturas. Distintas especies (fosa u osario común; nichos, inhumaciones en la tierra misma; sepulcros: bóvedas, panteones, mausoleos). Su condición jurídica. Lo atinente a los sepulcros. Distintas teorías. Derecho argentino. La pretendida fundación<br/>1886. Construcciones efectuadas por el concesionario de sepultura (sepulcros: bóvedas, panteones, mausoleos). Condición y naturaleza legal de las mismas<br/>1887. El traslado de cementerios frente al carácter real del derecho de los concesionarios de sepultura. Desafectación de cementerios: derechos de los concesionarios<br/>1888. Transferencia o enajenación del derecho de sepultura. La cuestión respecto de la fosa u osario común, a los nichos, a las inhumaciones en la tierra y a los sepulcros. Distintos supuestos<br/>1889. Personas cuyos cadáveres pueden ser inhumados o depositados en los sepulcros (bóvedas, panteones, mausoleos)<br/>1890. Divisibilidad e indivisibilidad de los sepulcros. El llamado condominio de sepulcros<br/>1891. Embargabilidad e inembargabilidad de los sepulcros<br/>1892. Duración de las concesiones de sepultura<br/>1893. La prescriptibilidad de los sepulcros<br/>1894. Los sepulcros y la medianería<br/>1895. Protección jurídica del derecho de sepultura (inhumaciones en la tierra, en nichos y en sepulcros). La fosa u osario común<br/><br/>Capítulo III: Universalidades públicas<br/>1º) Principios generales<br/>1896. Noción conceptual<br/>1897. Fundamento legal del carácter público de las universalidades<br/>1898. El carácter público no sólo le corresponde a la universalidad, sino también a cada uno de sus elementos constitutivos esenciales. Lo atinente a los elementos accesorios que permiten la existencia o el funcionamiento de la universalidad<br/>1899. Pueden hallarse integradas por muebles exclusivamente , o por muebles e inmuebles<br/>1900. Afectación y desafectación de los bienes integrantes de universalidades públicas. Diversos supuestos<br/>1901. Las universalidades públicas en el derecho argentino<br/>1902. La teoría de las universalidades públicas y su utilidad práctica<br/>2º) Bienes que las constituyen<br/>1903. Cosas que constituyen universalidades públicas: su íntima relación con el elemento teleológico o finalista integrante de la dominicalidad<br/>1904. a) Bibliotecas, museos y archivos públicos<br/>1905. b) Bienes del Estado afectados a la prestación de servicios públicos: teléfonos; ferrocarriles; ómnibus, tranvías y trolebuses; líneas aéreas de transporte; jardines zoológicos<br/><br/>Capítulo IV: Edificios<br/>1906. Controversias acerca de la condición legal de los edificios del Estado. Su razón de ser. El elemento teleológico o finalista como nota de la dominicalidad<br/>1907. La condición legal de los edificios y la doctrina de los autores<br/>1908. El carácter público de los edificios en nuestro derecho. Criterio determinante<br/>1909. Diversos edificios de carácter público o dominical<br/>1910. Lo atinente a los edificios ocupados por teatro, casinos e hipódromos estatales<br/>1911. Los monumentos. Su carácter dominical. Jurisdicción y competencia para disponer su erección o su destrucción: Nación, provincias y municipalidades<br/><br/>Título segundo: Dominio público de la defensa naiconal<br/><br/>Capítulo único<br/>1912. Generalidades. El elemento teleológico o finalista. Los bienes comprendidos<br/>1913. Dominicalidad de los elementos afectados a la defensa nacional. Fundamento positivo<br/>1914. Bienes incluidos en el dominio público de la defensa nacional. Lo atinente a las fortalezas<br/><br/>Título tercero: Dominio público aéreo<br/><br/>Capítulo único<br/>1915. Interés de su estudio. El derecho interplanetario<br/>1916. Noción conceptual<br/>1917. Espacio aéreo y aire. Diferencias. Aire res communis omnium y aire bien dominical o público<br/>1918. Condición jurídica del espacio aéreo. Derecho externo y derecho interno<br/>1919. Límites del dominio público aéreo: en lo horizontal; en lo vertical. Computación del mismo. Derechos de los administrados y del Estado. La fuerza gravitatoria terrestre y el vacío espacial del universo. La frontera celeste<br/>1920. Dominio público aéreo y soberanía<br/>1921. Derechos del Estado sobre el espacio aéreo. Derecho externo e interno<br/>1922. Dominio sobre el espacio aéreo dominical en nuestro derecho. Nación y provincias<br/>1923. Jurisdicción sobre el espacio aéreo dominical en nuestro derecho. Nación y provincias<br/><br/>Título cuarto: Dominio público de las aguas e instituciones vinculadas a ellas (mar, cursos de agua, lagos, aguas subterráneas, manantiales, aluvión, cauce abandonado, islas, puertos, etcétera)<br/>1924. Remisión<br/><br/>Indice T.6<br/><br/>Dedicatoria<br/>Prólogo, a cargo del doctor Rafael Bielsa<br/>Carta del autor dirigida al lector<br/>Nuevamente al lector<br/>Bibliografía<br/><br/>Título preliminar<br/><br/>Capítulo I: Generalidades<br/>1925. El agua en la naturaleza. Aspectos físico y químico<br/>1926. Estados físicos del agua: sus proyecciones en el terreno legal. Importancia práctica de la cuestión. Mares y ríos helados; ventisqueros o glaciares; nubes<br/><br/>Capítulo II: Las aguas en su aspecto económico<br/>a) Importancia y utilidad<br/>1927. Importancia de las aguas. Los grandes acontecimientos de la humanidad. Los pueblos antiguos. Refranes. La primera máquina<br/>1928. Diversas utilidades que prestan las aguas<br/>1929. Los primeros usos que de ellas se hicieron<br/>b) Valor del agua<br/>1930. ¿Tiene valor el agua? Planteamiento de la cuestión. La ley de la oferta y la demanda<br/>1931. Agua para satisfacer necesidades inmediatas de la vida<br/>1932. Agua para satisfacer las demás necesidades<br/>1933. Jurisprudencia<br/>1934. El problema del agua. Concepto. Caracteres<br/><br/>Capítulo III: Las aguas como objeto del derecho<br/>Sección 1: Los estudios sobre derecho y legislación de aguas<br/>1935. Los estudios del derecho de aguas en nuestro país. Criterio erróneo acerca de su contenido<br/>1936. Complejidad de la materia. Los precursores. Ingenieros y abogados. Estado actual de esos estudios. La cuestión en las Facultades de Derecho<br/>1937. a) Materia o asignatura a la que pertenece el estudio de la legislación de aguas. b) Rama del derecho a que pertenece ese estudio. c) Conclusión<br/>1938. El derecho de aguas como disciplina autónoma. Debe crearse la cátedra de Derecho de Aguas<br/>Sección 2: Concepto legal del agua<br/>1939. Jurídicamente el agua es una cosa<br/>1940. Puede ser mueble o inmueble<br/>1941. El agua cosa inmueble<br/>1942. El agua cosa mueble<br/>1943. Interés práctico de la distinción<br/>1944. Un caso de jurisprudencia<br/>Sección 3: La propiedad del agua<br/>1945. ¿El agua es susceptible de ser objeto del derecho de propiedad? Advertencia preliminar. Las diversas especies de aguas. Planteamiento de la cuestión<br/>1946. a) Aguas marítimas<br/>1947. b) Aguas corrientes<br/>1948. c) Aguas estancadas<br/>1949. Resumen y conclusión<br/>1950. La propiedad del agua ¿es especial? ¿Difiere de la de los demás bienes?<br/>1951. El agua, considerada como elemento indispensable para la vida del hombre ¿es una cosa común? El derecho de la sed: alcance y límites<br/>Sección 4: Agua pública y agua privada<br/>1952. La condición legal del agua<br/>1953. Sistemas legislativos<br/>1954. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre la condición jurídica del agua. La Nación y las provincias<br/>A. Del agua pública<br/>1955. Agua pública: concepto. Agua pública y agua del dominio público ¿son sinónimos?<br/>1956. El agua pública es tal por su naturaleza o por su afectación<br/>1957. Circunstancias o caracteres que deben considerarse para incluir las aguas en el dominio público<br/>1958. Del sujeto del derecho del agua pública. a) Respecto del dominio. b) Respecto del uso y goce. Los extranjeros<br/>1959. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre el uso del agua pública por los particulares. La Nación y las provincias. El código civil y el proyecto de reformas<br/>1960. Principios jurídicos sobre uso y goce de los bienes públicos por los particulares. Concesión, permiso y prescripción del uso. Remisión<br/>1961. Tutela jurídica del agua pública<br/>1962. Las aguas públicas y la jurisdicción. Remisión<br/>B. Del agua privada<br/>1963. Agua privada. Concepto<br/>1964. Facultades de las provincias respecto de las aguas privadas<br/>1965. La administración pública frente a las aguas privadas<br/>1966. La jurisdicción y las aguas privadas<br/>Sección 5: La legislación de aguas<br/>1967. Contenido de la legislación de aguas<br/>1968. Metodología. ¿Las aguas deben ser objeto de una legislación especial y propia? La cuestión en nuestro país<br/>1969. Tendencia actual de la legislación de aguas<br/>1970. La legislación sobre aguas ¿es de orden público? Legislación nacional y provincial<br/>1971. Deslinde de la competencia legislativa nacional y provincial en materia de aguas<br/>1972. La unificación del derecho de aguas en nuestro país<br/>Sección 6: Derecho positivo en materia de aguas<br/>1973. Advertencia previa<br/>A. Derecho argentino<br/>1º Nacional<br/>1974. a) General, para toda la República<br/>1975. b) Especial, para la Capital Federal y los Territorios Nacionales<br/>2º Provincial<br/>1976. Buenos Aires<br/>1977. Catamarca<br/>1978. Córdoba<br/>1979. Corrientes<br/>1980. Entre Ríos<br/>1981. Jujuy<br/>1982. La Rioja<br/>1983. Mendoza<br/>1984. Salta<br/>1985. San Juan<br/>1986. San Luis<br/>1987. Santa Fe<br/>1988. Santiago del Estero<br/>1989. Tucumán<br/>B. Legislación comparada<br/>1990. Alemania. Prusia<br/>1991. Bolivia<br/>1992. Brasil<br/>1993. Chile<br/>1994. Egipto<br/>1995. España. Antecedentes e influencia de su legislación<br/>1996. Francia<br/>1997. Italia. a) Derecho actual. b) Derecho romano. c) Pretendida influencia de la legislación italiana<br/>1998. Méjico<br/>1999. Nicaragua<br/>2000. Paraguay<br/>2001. Perú<br/>2002. Portugal<br/>2003. Suiza<br/>2004. Uruguay<br/>Sección 7: Clasificación de las aguas<br/>2005. Clasificaciones habituales<br/>2006. Tipos de clasificación de interés científico jurídico<br/>2007. Clasificaciones que adopto: a) por su naturaleza; b) por su condición legal<br/><br/>Capítulo IV: Plan de la obra<br/>2008. Fundamento general de dicho plan<br/>2009. Método expositivo adoptado<br/><br/>Parte especial<br/><br/>Libro I: De las aguas consideradas en sí mismas<br/><br/>Título I: Aguas marítimas<br/><br/>Capítulo I: Generalidades<br/>2010. Concepto general. Mar y océano: diferencias<br/>2011. Mares interiores. Concepto. Su inexistencia en nuestro país. El código civil y el proyecto de reformas: críticas a ambos<br/>2012. Estrechos. Concepto. Régimen jurídico. Estrecho de Magallanes<br/>2013. División legal del mar<br/><br/>Capítulo II: Régimen del mar en el derecho antiguo<br/>A. Derecho romano<br/>2014. Alta mar<br/>2015. Mar territorial<br/>2016. Riberas<br/>B. Derecho español<br/>2017. Las Siete Partidas<br/><br/>Capítulo III: Elementos constitutivos del mar<br/>2018. El mar y los elementos que lo integran: agua y lecho. Divisiones del lecho: piso y riberas; playas, costas<br/>2019. Lecho del mar: concepto y extensión o límite<br/>2020. Condición jurídica del lecho en nuestra legislación. El código civil: análisis y crítica. La reforma del código<br/>2021. Delimitación del lecho del mar. Remisión. Advertencia<br/>2022. Ríos que desembocan en el mar: deslinde de la zona marítima y de la fluvial. Remisión<br/><br/>Capítulo IV: El mar territorial<br/>2023. Concepto. Denominación<br/>2024. Naturaleza del derecho del Estado ribereño; consecuencias. La cuestión de nuestro país<br/>2025. Razón que justifica su existencia<br/>2026. Extensión del mar territorial: su fijación requiere un acuerdo internacional<br/>2027. Diversos criterios propuestos para determinar la extensión del mar territorial. Extensión generalmente aceptada en la actualidad<br/>2028. Las islas situadas en la alta mar ¿tienen mar territorial?<br/>2029. ¿Desde dónde se computa el mar territorial? Principio general. Código civil argentino. Casos especiales: bahías; estuarios; ríos sin estuarios; puertos, abras y radas; estrechos; islas e islotes<br/>2030. Computación en el caso de costas heladas o congeladas. Interés práctico argentino. Islas Orcadas<br/>2031. Condición jurídica del mar territorial. Legislación argentina y comparada<br/>2032. El proyecto de reformas del código civil. Crítica<br/><br/>Capítulo V: Mar jurisdiccional<br/>2033. Concepto. Antecedentes<br/>2034. Extensión y objeto. Legislación argentina y comparada<br/>2035. Naturaleza del derecho del Estado ribereño<br/>2036. Elproyecto de reformas del código civil<br/><br/>Capítulo VI: Mar libre o alta mar<br/>2037. Concepto<br/>2038. Condición jurídica<br/>2039. Sujeto del derecho<br/>2040. Libertad de los mares. Su fundamento<br/>2041. Naturaleza del derecho de los diversos Estados<br/><br/>Capítulo VII: Régimen jurídico de las propiedades ribereñas<br/>2042. Dichas propiedades carecen de restrición o gravamen alguno<br/>2043. Jurisprudencia<br/>2044. Decreto del P.E. que crea una servidumbre sobre las propiedades linderas con el mar en los territorios nacionales. Su inconstitucionalidad<br/>2045. Caso de naufragio<br/>2046. Legislación comparada<br/><br/>Capítulo VIII: Dominio y jurisdicción marítima<br/>2047. Planteamiento de la cuestión<br/>A. Dominio<br/>2048. El dominio marítimo es provincial. Situación de los Territorios Nacionales. Remisión<br/>2049. Opiniones contrarias: refutación<br/>2050. Consecuencias del dominio provincial sobre el mar. Derechos de las provincias. Antecedentes administrativos. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional<br/>B. Jurisdicción<br/>2051. División de la materia<br/>1º Derecho interno<br/>2052. Jurisdicción nacional y provincial: su deslinde. Principio general<br/>2053. Jurisdicción nacional: objeto; fundamento y alcance legal<br/>2054. Razón de ser de la jurisdicción nacional<br/>2055. Límites hasta el cual se extiende la jurisdicción nacional<br/>2056. Bases para deslindar la jurisdicción naiconal respecto a la provincial. Los diversos órganos administrativos de la provincia y de los Territorios<br/>2057. La jurisdicción marítima y el fuero en materia judicial. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima<br/>2º Derecho externo<br/>2058. Principio general<br/>2059. Jurisdicción en el mar territorial. Principio y excepciones<br/>2060. Mar jurisdiccional<br/>2061. Mar libre. Actos y hechos producidos en alta mar. Buques piratas<br/><br/>Título II: Aguas pluviales<br/><br/>Capítulo I<br/>2062. Concepto. Denominaciones<br/>2063. Las aguas pluviales como objeto del derecho<br/>2064. Legislación antigua. Derecho romano y español<br/><br/>Capítulo II: Condición legal del agua pluvial<br/>2065. Planteamiento de la cuestión<br/>A. Agua caída en heredades particulares<br/>2066. Condción legal. Derecho argentino<br/>2067. Título por el cual se adquiere el dominio de estas aguas. La cuestión en nuestra legislación<br/>2068. Naturaleza del derecho que se ejerce sobre las aguas pluviales<br/>2069. Condición de las aguas que corren por los fundos inferiores<br/>B. Agua caída en lugares públicos<br/>2070. Lugares públicos a que se refiere la ley<br/>2071. Condición legal de estas aguas. Teorías existentes. Interés práctico de la cuestión<br/>2072. Derecho argentino. Es pública el agua pluvial que cae o corre por lugares públicos<br/>2073. Consecuencias del carácter público de dichas aguas: a) ilegalidad del artículo 2636; b) las provincias pueden acordar derechos de uso preferente sobre esas aguas<br/>2074. Aguas que corren hacia fundos inferiores de propiedad privada: su condición legal<br/><br/>Capítulo III: La reforma del código civil<br/>2075. Anteproyecto del doctor Bibiloni. Proyecto de la comisión de reformas. Crítica<br/>2076. Cómo debe reformarse el código<br/><br/>Capítulo IV: Uso de las aguas pluviales<br/>Derechos del dueño de la heredad superior y del de la inferior<br/>2077. Planteamiento de esta cuestión<br/>A. Aguas que caen o corren en fundos privados<br/>1º Derechos del dueño del predio superior<br/>2078. Principio general<br/>2070. Facultad de dirigir las aguas al fundo inferior. Advertencia y remisión<br/>2080. Goteras de los techos. Advertencia y remisión<br/>2º Derechos del dueño del predio inferior<br/>2081. a) Derecho a recibir las aguas. Principio general<br/>2082. Derechos adquiridos por título, destino del padre de familia y prescripción. Principios aplicables. Remisión<br/>2083. Objeciones a la adquisición por prescripción. Refutación<br/>2084. b) Derecho a no recibir las aguas. Formas en que se adquiere<br/>B. Aguas caídas en lugares públicos<br/>2085. erechos de la administración pública<br/>2086. Derecho del dueño de la heredad inferior<br/><br/>Capítulo V: Legislación comparada<br/>2087. Bolivia<br/>2088. Brasil<br/>2089. Chile<br/>2090. España<br/>2091. Francia<br/>2092. Italia<br/>2093. Perú<br/>2094. Prusia<br/>2095. Uruguay<br/><br/>Capítulo VI: Nubes<br/>2096. Razón de su estudio jurídico<br/>2097. No son agua pluvial<br/>2098. Naturaleza y condición legal<br/>2099. Lluvias intensificadas o provocadas por medios artificiales<br/>2100. Conflicto legal referente a la utilización de las nubes. Solución<br/><br/>Título III: Aguas terrestres<br/><br/>Primera parte: Cursos de agua<br/>2101. Concepto<br/>2102. Clasificación fundamental: naturales y artificiales. Generalidades. Cursos naturales con modificaciones artificiales<br/><br/>Sección 1. A) Cursos naturales<br/><br/>Capítulo I<br/>2103. Especies que comprenden<br/>2104. Ríos: concepto, caracteres. La perennidad. Ríos de régimen torrencial. Ríos grandes y pequeños (fleuves et rivières)<br/>2105. Arroyos: concepto y caracteres<br/>2106. Torrentes: concepto y caracteres. Condición legal. Importancia económica<br/>2107. Clasificación de los ríos: navegables y no navegables; nacionales einternacionales; provinciales e interprovinciales. Remisión<br/><br/>Capítulo II: Elementos constitutivos de un curso de agua<br/>2108. El agua y el lecho. Principio fundamental<br/>A. El agua<br/>2109. Agua corriente y curso de agua. Distinción. Aqua profluens<br/>2110. Estado físico del agua: a) Cambio de estado. Principio general; b) Ríos que se hielan durante cierta época. Régimen legal; c) Glaciares, ventisqueros o heleros. Concepto y condición legal<br/>B. El lecho<br/>2111. Concepto. Denominaciones<br/>2112. Extensión o límite del lecho. Crecidas ordinarias; marcas. Inundaciones<br/>2113. Partes integrantes del lecho: piso y riberas; playas, costas<br/>2114. Márgenes: concepto; su diferencia fundamental con las riberas. Error habitual<br/>2115. Margen derecha y margen izquierda: su determinación<br/>2116. Accidentes del lecho: a) talweg: concepto; b) Cascadas, saltos o cataratas: concepto y condición jurídica<br/>2117. Ríos que se insumen y corren en lechos subterráneos: condición jurídica. Distintas hipótesis<br/>2118. En un curso de agua qué es lo principal ¿el agua o el lecho? Diversos criterios. Opinión mía<br/>2119. Construcciones sobre los cursos de agua: puentes. Condición legal. Diversas clases. Remisión<br/><br/>Capítulo III: Condición legal de los cursos de agua<br/>A. Legislación antigua<br/>1º Derecho romano<br/>2120. Generalidades. Características de esa legislación<br/>2121. El agua corriente (aqua profluens)<br/>2122. Ríos<br/>2123. Arroyos<br/>2124. Torrentes<br/>2125. El lecho o álveo de los cursos de agua<br/>2º Derecho español<br/>2126. Las Siete Partidas<br/>2127. ecopilación de Leyes de Indias<br/>B. Derecho nacional<br/>2128. Principio general: su fundamento. LA excepción<br/>2129. Crítica de nuestra ley. Los incisos 3º y 4º del artículo 2340 del código civil<br/>2130. Reforma del código civil<br/>C. Legislación comparada<br/>2131. Alemania. Prusia<br/>2132. Brasil<br/>2133. Chile, Ecuador y Honduras<br/>2134. España<br/>2135. Francia<br/>2136. Inglaterra<br/>2137. Italia<br/>2138. Perú<br/>2139. Rusia<br/>2140. Suiza<br/>2141. Uruguay<br/><br/>Capítulo IV: Delimitación de los cursos de agua<br/>A. Delimitación respecto de los predios limítrofes<br/>2142. Concepto<br/>2143. En qué debe consistir<br/>2144. Especies de delimitación. Su trascendencia legal<br/>2145. Técnica de la delimitación. Procedimientos existentes<br/>2146. Práctica de la delimitación: forma de llevarla a cabo. Ventajas de la delimitación<br/>2147. Autoridad competente. La administración y la justicia. Nación y provincias<br/>2148. Delimitación inexacta: recursos, consecuencias, autoridad competente<br/>2149. Cuestión prejudicial<br/>2150. Litigios entre particulares. Principios aplicables<br/>B. Cursos de agua que desembocan en el mar<br/>2151. Deslinde de la zona marítima y de la zona fluvial. Importancia práctica<br/>2152. Criterio a seguir<br/><br/>Capítulo V: Obras de defensa contra las aguas<br/>2153. Concepto y objeto. Generalidades<br/>2154. Legislación argentina. Código civil; leyes locales<br/>2155. ¿Quién debe abonar el costo de las obras de defensa?<br/>2156. Legislación comparada<br/><br/>Capítulo VI: Cursos de agua navegables<br/>2157. Generalidades<br/>2158. Consecuencias legales de la navegabilidad<br/>2159. ¿Cuándo un curso de agua es legalmente navegable? Requisitos que debe reunir dicha navegación<br/>2160. La flotación está incluida en el concepto legal de la navegación. Caracteres que debe reunir la flotación legal<br/>2161. Cursos de agua convertidos artificialmente en navegables. Situación legal<br/>2162. Cursos de agua navegables sólo en parte o partes. Situación jurídica. Interés práctico de la cuestión (jurisdicción, propiedad del aluvión, camino de sirga)<br/>2163. Controversias acerca de si un curso de agua es o no navegable. Interés práctico. Autoridad competente<br/>2164. Uso de las aguas de los cursos navegables. Puentes construidos sobre dichos cursos<br/>2165. Libertad de navegación fluvial<br/><br/>Capítulo VII: Cursos de agua internacionales<br/>2166. Concepto. Denominaciones<br/>2167. Línea fronteriza en los cursos de agua internacionales. Frontera presuntiva<br/>2168. Derechos de los Estados respecto a los ríos internaiconales. Advertencia preliminar. a) Postulado fundamental; b) Ríos de tránsito: derecho a la integridad del agua; integridad física e integridad química. Casos comprendidos. c) Ríos fronterizos. Principios aplicables. Medida en que cada Estado puede usar dichas aguas<br/>2169. Puentes en ríos internacionales: construcción; mantenimiento; propiedad; soberanía<br/>2170. La cuestión del Río de la Plata<br/>2171. Situación del río Iguazú<br/><br/>Capítulo VIII: Dominio y jurisdicción fluvial<br/>2172. Plantemaiento de la cuestión<br/>A. Dominio<br/>2173. El dominio de los ríos pertenece a las provincias. Ríos navegables y no navegables, provinciales e interprovinciales<br/>2174. Jurisprudencia<br/>2175. Ríos de los Territorios Nacionales. Situación jurídica actual y situación que tendrán cuando los territorios sean provincias<br/>2176. Consecuencias del dominio provincial sobre los ríos. Derechos de las provincias. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional<br/>2177. Rellenamientos. Tierras ganadas a los ríos. ¿Quién debe autorizar esos trabajos y la enajenación de las tierras, la Nación o las provincias?<br/>B. Jurisdicción<br/>2178. Jurisdicción nacional y provincial: su deslinde. Principio general<br/>2179. Jurisdicción nacional: objeto; fundamento y alcance legal. Ríos navegables exclusivamente situados dentro de una provincia<br/>2180. Razón de ser de la jurisdicción nacional<br/>2181. Policía fluvial: a) de navegación; b) de higiene<br/>2182. Ríos no navegables que atraviesan o limitan más de una provincia. Situación legal en cuanto a jurisdicción. Conflictos que suscitan: cómo deben ser resueltos y quién debe resolverlos; criterio aplicable. Legislación comparada<br/>2183. Jurisdicción en materia judicial. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. La cuestión en los ríos exclusivamente navegables dentro de una provincia<br/><br/>Sección 2º: B) Cursos artificiales<br/><br/>Canales<br/>2184. Los canales son siempre cursos de agua artificiales. Confusión en el lenguaje corriente<br/>2185. Clasificación fundamental de los canales. Advertencia<br/>2186. Canales de navegación. Facultades de la Nación y de las provincias para construirlos. Condición legal. Legislación comparada<br/>2187. Proyectos argentinos para construcción de canales navegables: canal de Córdoba al Paraná y canal de los Andes<br/>2188. En nuestro país ¿es económicamente ventajosa la construcción de canales navegables? El canal de los Andes<br/>2189. Canales internacionales. Condición legal. Canales de Suez, Kiel y Panamá<br/><br/>Sección 3ª: Régimen de las propiedades linderas con cursos de agua<br/>2190. Cursos navegables y no navegables. Artículos 2639 y 2640 del código civil: gravamen que crean; cómputo del mismo. extralimitación de algunas leyes provinciales<br/>2191. Cursos de agua navegables comprendidos en la ley; diversos casos<br/>2192. Propiedades sujetas al régimen de los artículos 2639 y 2640. Alcance de la expresión propietarios limítrofes con ríos o canales empleada en la ley<br/>2193. Origen histórico legal del principio contenido en el artículo 2639. Antecedents patrios<br/>2194. Condición legal de las márgenes de los ríos navegables. Jurisprudencia<br/>2195. Sujeto del derecho de la zona de treinta y cinco metros. Los particulares y el Estado; reservas fiscales. La Nación y las provincias<br/>2196. Naturaleza jurídica de la obligación impuesta por el artículo 2639 del código civil. Teorías; jurisprudencia. Se trata de una servidumbre legal<br/>2197. Consecuencias derivadas del carácter de servidumbre legal que reviste la disposición del artículo 2639. Evicción; reducción de precio del inmueble comprado<br/>2198. Consecuencias que derivan del dominio privado sobre la zona de treinta y cinco metros. Derechos de los propietarios. Enajenación del predio; utilización de los productos naturales; exclusión de terceros; tesoro; tránsito; cultivo y siembra; extracción de arenas y piedras<br/>2199. ¿Se justifica actualmente la disposición del artículo 2639? Proyecto de abrogación. conveniencia de seguir manteniendo esa norma legal<br/>2200. El artículo 2639 y la indemnización al ribereño. ¿Procede ésta? Lo referente a la inconstitucionalidad de dicho texto. Casos a estudiar. Solución<br/>2201. La servidumbre sobre las márgenes de los cursos navegables existe de pleno derecho. No requiere declaración alguna de la administración pública<br/>2202. Caso en que el ribereño no cumple espontáneamente con la disposición del artículo 2639. ¿A quién le corresponde hacerla cumplir? ¿Al Estado o a los particulares? ¿A la administración o a la justicia? ¿A la Nación o a las provincias?<br/>2203. Usos a que está destinada la zona de servidumbre que menciona el artículo 2639. Diversas cuestiones: solución<br/>2204. Mutaciones naturales en la propiedad ribereña: lecho abandonado, pérdida del carácter navegable del curso del agua, aumento y disminución de la margen; consecuencias legales. Lo referente a la indemnización en el caso de derrubio: cuestión contra el Estado y contra otro propietario ribereño. Un caso de jurisprudencia; análisis<br/>2205. Jurisdicción en la zona de seridumbre. Alcance y límite de las facultades del Estado<br/>2206. Legislación comparada<br/>2207. Reformas al código civil<br/><br/>(Aguas terrestres)<br/><br/>Segunda parte: Vertientes o manantiales<br/>2208. Concepto. Denominaciones<br/>2209. Vertiente y agua subterránea: caracterización legal<br/>2210. ¿Existe alguna diferencia legal en las expresiones vertientes, aguas que brotan en una heredad y fuente que emplea el codigo?<br/>2211. Derecho romano<br/>2212. Naturaleza jurídica de las vertientes. Constituyen una parte integrante del fundo, pero no un accesorio. Jurisprudencia<br/>2213. Condición legal de las vertientes. Aguas que nacen y mueren en una misma heredad y aguas que mueren fuera del predio en que nacen. La cuestión en nuestro derecho. Jurisprudencia<br/>2214. Vertientes internacionales e interprovinciales. Situación legal y problemas que crean. Solución<br/>2215. Vertientes minerales. Concepto. Situación y condición legal. Jurisprudencia. Legislación francesa<br/>2216. Expropiación de manantiales. Diversas consideraciones<br/>2217. Derecho y obligaciones del dueño del terreno en que brota la vertiente<br/>a) Derechos: 1) Disposición; 2) Uso. Generalidades. Facultad para usar las aguas fuera del predio en que nacen. La cuestióndel abuso del derecho; 3) Exclusión de terceros; 4) Cambio de la dirección natural de las aguas<br/>b) Obligaciones: 1) No alteración de las aguas. Alcance de esta obligación; 2) No acelerar la corriente<br/>2218. Derechos y obligaciones de los propietarios iferiores. Concepto legal de propietario inferior<br/>a) Derechos: 1) Principio general. Situación de los propietarios inferiores; 2) Excepción al principio; generalidades; 3) Naturaleza jurídica y carácter del derecho que pueden adquirir los propietarios inferiores; consecuencias; 4) Medios por los que los propietarios inferiores adquieren derechos sobre la vertiente: a) Título; b) Destino del padre de familia. Cuestiones diversas; c) Prescripción. Requisitos a cumplir. Fundo en que deben realizarse las obras; 5) extinción del derecho adquirido por los propietarios inferiores. Caso en que la vertiente se agota y posteriormente vuelve a correr; 6) Protección del derecho del propietario inferior; 7) Derecho a no recibir las aguas. Remisión<br/>b) Obligaciones: 1) Recepción de las aguas. Vertientes naturales y artificiales; 2) No obstaculizar el descenso de las aguas. Observaciones<br/>2219. Relaciones entre el dueño del predio de emergencia y el propietario del fundo inferior que adquirió la servidumbre para el uso de las aguas<br/>a) Extensión del derecho de cada uno de esos propietarios<br/>b) Fundo en que puede ser ejercida la servidumbre<br/>c) Usos a que puede destinar el agua el dueño del fundo inferior<br/>2220. Legislación comparada<br/>2221. Reformas del código civil. El proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica del mismo. Opinión Mía<br/>2222. Protección de manantiales. Sistemas. La cuestión en nuestro país<br/><br/>(Aguas terrestres)<br/><br/>Tercera parte: Aguas dormidas<br/><br/>2223. Concepto general. La quietud de estas aguas<br/>2224. Especies comprendidas: lagos y lagunas; represas y estanques. Bañados. Nociones generales. Advertencia<br/>Lagos<br/>2225. Concepto. Caracteres. La cuestión de los lagos periódicos<br/>2226. Clases de lagos. Distinción entre lagos y mero ensanchamiento de un curso de agua<br/>227. Elementos constitutivos. Remisión<br/>2228. Derecho antiguo: a) romano; b) español<br/>2229. Sistemas legislativos sobre condición jurídica de los lagos. La cuestión en nuestro país. Sistema preferible<br/>2230. Condición jurídica de los lagos en nuestro derecho. Lagon navegacbles o no navegables. El código civil; los autores; la jurisprudencia. Opinión mía<br/>2231. ¿Cuándo un lago es legalmente navegable? Requisitos que debe reunir dicha navegabilidad. La flotación<br/>2232. Interés práctico de la distinción de los lagos en navegables y no navegables<br/>2233. Uso y goce de los lagos. a) Navegables; b) No navegables. Naturaleza jurídica de ese derecho. Leyes que lo disciplinan: Nación y provincias<br/>2234. Dominio y jurisdicción lacustre. Nación y provincias. Remisión. Concepto de la navegabilidad a los fines de la jurisdicción<br/>2235. Régimen jurídico de las propiedades linderas con los lagos navegables y no navegables. Derecho argentino. Legislación extranjera<br/>2236. Lagos internacionales. Línea fronteriza: principios generales. Frontera presuntiva<br/>2237. Legislación comparada<br/>2238. Reformas del código civil. Criterio que debe seguirse<br/><br/>(Aguas terrestres)<br/><br/>Cuarta parte: Aguas subterráneas<br/>2239. Concepto. Agua subterránea y agua freática. No hay diferencia entre agua subterránea y corrientes subterráneas<br/>2240. Aguas subálveas. Concepto y naturaleza legal<br/>2241. Aguas subterráneas y ríos que se insumen y corren subterráneamente. Diferenciación. Remisión<br/>2242. Vertientes y aguas subterráneas: diferencias y caracterización legal. Remisión<br/>2243. Descubrimiento de aguas subterráneas: su trascendencia jurídica. Métodos. Rabdomantes, zahoríes o hidróscopos sensitivos<br/>2244. Las aguas subterráneas en nuestro país. Usos a que se las destinó. Deben utilizarse en la irrigación: conveniencia de ello; palabras de Estanislao S. Zeballos<br/>2245. Derecho antiguo: a) romano; b) español<br/>2246. Condición jurídica de las aguas subterráneas. Pretendida diferencia entre aguas subterráneas estancadas y aguas corrientes subterráneas. Jurisprudencia<br/>2247. Derechos del propietario del suelo respecto del agua subterránea: a) Facultad de practicar las pertinentes perforaciones; extensión de tal facultad; jurisprudencia. Límites de la facultad de abrir pozos: la cuestión del abuso del derecho. b) Disposición del agua. Formas en que puede hacerse. c) Uso. Generalidades. Facultad de usar las aguas fuera del predio en que se alumbran. d) Exclusión de terceros. Consecuencias<br/>2248. Restricción al derecho del dueño del suelo para practicar perforaciones. Naturaleza jurídica de dicha restricción. Esta última sólo puede resultar de un título. Improcedencia del destino del padre de familia y de la prescripción<br/>2249. Protección de pozos o alumbramientos. sistemas legales. La cuestión en nuestro país<br/>2250. Las aguas subterráneas en su aspecto internacional<br/>2251. Legislación comparada<br/>2252. Reforma del código civil. Silencio del doctor Bibiloni y de la Comisión Reformadora. Criterio propuesto por la Cuarta Conferencia Nacional de Abogados; refutación. Forma en que debe modificarse nuestra ley<br/><br/>Libro II: Instituciones en que las aguas tienen un papel preponderante<br/><br/>Título I: Aluvión<br/><br/>Primera parte: Principios generales<br/>2253. Concepto. Especies<br/>2254. Debe formarse paulatinamente e insensiblemente, pero puede aparecer súbitamente. Caso de aluvión formado y aparecido bruscamente: condición legal y principios que lo gobiernan<br/>2255. Su formación puede responder a la acción natural de las aguas o a trabajos del hombre. Diferencia entre aluvión provocado y tierras ganadas a los ríos o al mar (rellenamientos)<br/>2256. Fundamentos del derecho de aluvión<br/>2257. Requisitos para la procedencia del aluvión: a) Debe resultar de la acción directa o indirecta de las aguas. Remisión; b) Terreno confinante con las aguas. Conformación de la ribera; c) Adherencia a la ribera; d) Aluvión maduro o definitivamente formado<br/>2258. Condición legal del aluvión<br/>2259. La propiedad del aluvión se adquiere por accesión; consecuencias: a) en cuanto a la toma de posesión; b) en cuanto a su destrucción por la administración pública<br/><br/>Segunda parte: Casos especiales de aluvión<br/>A. Cursos de agua<br/>2260. Cursos de agua que pueden dar lugar al aluvión. Los torrentes<br/>2261. Atribución de la propiedad del aluvión: a) Derecho antiguo: romano y español; b) Legislación comparada; c) Legislación argentina. Régimen anterior al código. Requisitos a probar en casos contenciosos<br/>2262. Aluvión formado en cursos de agua sólo navegables o flotables en partes de su recorrido. Atribución de su propiedad. Remisión<br/>2263. Aluvión en ríos internacionales<br/>2264. Reforma del código civil. Aluvión en cursos de agua navegables<br/>B. Mar<br/>2265. Adjudicación de la propiedad del aluvión: a) Legislación argentina; b) Legislación comparada. Proyecto de Freitas<br/>2266. Crítica de nuestra ley. Fundamentos invocados en su apoyo; refutación<br/>2267. Reforma del código civil. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: crítica. Criterio que debe adoptarse al reformar el código<br/>C. Aguas dormidas<br/>2268. El derecho de aluvión en los lagos: a) Legislación argentina; b) Legislación comparada. Proyecto de Freitas<br/>2269. Crítica a nuestra ley. Fundamentos invocados en su apoyo; refutación<br/>2270. Reforma del código: en qué debe consistir. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas<br/>D. Islas<br/>2271. Las reglas sobre aluvión también se aplican al formado en las costas de islas. Legislación argentina. Derecho romano; doctrina; legislación comparada<br/><br/>Título II: Avulsión<br/>2272. Concepto<br/>2273. Diferencia fundamental con el aluvión<br/>2274. Condiciones para que haya avulsión: a) Fuerza de un río o arroyo. Avulsión en las costas del mar. b) Extensión o tamaño de la tierra avulsa. c) Terreno a que pueda unirse la cosa avulsa. Lo referente a las islas. d) La adherencia puede producirse por adjunción o por superposición<br/>2275. Derechos del dueño de la cosa avulsa: a) Derecho de reclamarla. En qué consiste este derecho. b) Derecho del abandono<br/>2276. Cesación del derecho para reclamar la cosa avulsa: a) Prescripción de la acción reivindicatoria; b) Adherencia natural al terreno en que fue transportada. El dueño de la cosa avulsa ¿puede ser interpelado, antes del vencimiento del término legal, para que exprese si la reclamará o no?<br/>2277. La cosa avulsa se adquiere por accesión. Consecuencias: a) En cuanto a la posesión. Crítica al derecho francés y al italiano. b) En cuanto al dominio<br/>2278. Daños causados al retirar la cosa avulsa ¿son indemnizables? Opinión general; refutación. Opinión mía<br/>2279. Avulsión de cosas no susceptibles de adherencia natural<br/>2280. Reformas del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código<br/><br/>Título III: Cauce abandonado<br/>2281. Concepto<br/>2282. Derecho antiguo: romano y español<br/>2283. Proyecto de Freitas<br/>2284. La cuestión en nuestro derecho. Silencio del código. Criterio para resolver los casos que se presenten. Jurisprudencia<br/>2285. Condición legal del cauce abandonado. Jurisprudencia<br/>2286. Sujeto del derecho al cauce abandonado. Ríos navegables y no navegables. Jurisprudencia<br/>2287. Título por el cual se adquiere el cauce abandonado. Fundamento del derecho al cauce abandonado. Jurisprudencia<br/>2288. Heredades que acrecen con el cauce abandonado. Predios ribereños con ríos, mares y lagos: soluciones legales correspondientes. La cuestión en materia de islas<br/>2289. Cuándo se reputa abandonado el lecho. Criterio a seguir<br/>2290. Reconducción de las aguas al antiguo cauce. fundamento de este derecho. Facultad de los ribereños. Ribereños a que se refiere la ley. ¿Se requiere autorización de la administración pública? Plazo para restituir las aguas al antiguo lecho. Gastos de los trabajos de restablecimiento ¿quién debe pagarlos? Diversos casos<br/>2291. Lecho abandonado en ríos internacionales<br/>2292. Legislación comparada. Sistemas legislativos existentes<br/>2293. Reformas del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas; análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código; fundamentos de ello. Lo referente al lecho abandonado por el mar<br/><br/>Título IV: Islas<br/>2294. Concepto. Rasgo característico<br/>2295. Requisitos para la existencia legal de una isla. Autoridad competente para declarar dicha existencia: la justicia y la administración pública; cuestión prejudicial<br/>2296. Derecho antiguo: romano y español<br/>2297. Proyecto de Freitas<br/>2298. Condición legal de las islas en nuestro derecho. Fundamentos invocados para atribuir la propiedad de las islas: la cuestión en Francia y entre nosotros. Venta de islas en nuestro país; requisito previo. Arrendamiento de islas<br/>2299. Islas formadas por desdoblamiento de un curso de agua. Condición legal del terreno que quedó aislado. Tierra segregada por las aguas: situación jurídica<br/>2300. Islas existentes en alta mar. Su condición legal en nuestro país. Silencio de la ley. Solución<br/>2301. Isla Martín García. Situación y condición legal<br/>2302. Justificación de los estudios legales sobre islas, frente al carácter de bienes públicos que les atribuye el código<br/>2303. Dominio y jurisdicción insular. Nación y provincias. Jurisprudencia<br/>2304. La servidumbre de sirga ¿existe en las islas? Distinción<br/>2305. Islas en ríos internacionales<br/>2306. Legislación comparada<br/>2307. Reforma del código. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas: análisis. Cómo debe reformarse el código en materia de islas<br/><br/>Título V: Servidumbre y restricciones al dominio<br/>2308. Advertencia preliminar<br/>2309. Servidumbres existentes en nuestro derecho en materia de aguas<br/>2310. Autoridad competente en nuestro país para legislar sobre servidumbre<br/>2311. Servidumbre y restricciones al dominio. Errónea metodología y calificación jurídica de nuestro código<br/>2312. Goteras o desagües de techos. Disposición legal. Casos que comprende. Naturaleza jurídica: no es servidumbre ni restricción al dominio. Desagüe a la vía pública: observancia de los reglamentos policiales. Las aguas que caen del techo y siguen corriendo por el suelo ¿debe recibirlas el fundo inferior? Distinción<br/>2313. Autoridad competente en nuestro país para imponer servidumbres. La administración pública y los tribunales de justicia. Los autores; opinión mía. Jurisprudencia. Leyes provinciales argentinas y legislación comparada<br/>2314. Reformas del código. anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la comisión de reformas; crítica. El caso de los artículos 2650 y 3097. Leyes de Francia y Prusia. Cómo debe reformarse el código<br/><br/>Libro III: Instituciones vinculadas a las aguas. Uso y goce de las aguas públicas<br/><br/>2315. Clasificación básica de los usos<br/>2316. Autoridad competente en nuetro país para legislar sobre el uso y goce de las aguas públicas por los particulares. Remisión<br/><br/>Título I: Usos comunes<br/><br/>2317. Concepto. Diversas especies<br/>2318. Naturaleza legal del derecho de uso común<br/>2319. Tutela jurídica del uso común: a) turbaciones procedentes de la administración; b) turbaciones procedentes de particulares. Doctrina; jurisprudencia<br/><br/>Capítulo único: Principales usos comunes<br/>A. Navegación<br/>2320. Orígenes<br/>2321. La navegación frente a los demás usos. Orden de preferencia<br/>2322. Aspecto económico. Su relación con el transporte ferroviario<br/>2323. Disposiciones legales sobre navegación. concepto legal de puerto y navegación de cabotaje<br/>B. Pesca<br/>2324. Razón de su estudio en la presente obra<br/>2325. Orígenes<br/>2326. Legislación en materia de pesca. Código civil; otras disposiciones<br/>2327. El artículo 2548 del código: alcance del mismo<br/>2328. Naturaleza y condición juridica de los peces existentes en aguas públicas: frutos, res nullius, cosas privadas<br/>2329. Servidumbres especiales en favor de la pesca. La cuestión en nuestro derecho. tierras linderas con ríos, lagos y mares. Legislación comparada<br/>2330. Importancia de la pesca. Reglamentación de la misma: puntos a incluir en los reglamentos pesqueros<br/>2331. Jurisdicción en materia de pesca. Nación y provincias. Ministerio de Agricultura y Marina: facultades respectivas<br/>2332. Pesca en ríos internaiconales<br/>2333. Legislación comparada. a) Derecho antiguo: romano y español; b) leyes contemporáneas<br/>2334. Reformas del código civil. Anteproyecto del doctor Bibiloni y proyecto de la Comisión de Reformas: análisis y crítica. Cómo debe reformarse el código en materia de pesca<br/><br/>Título II: Usos especiales<br/><br/>Generalidades<br/>2335. Concepto. Principales especies<br/>2336. Los usos especiales frente al carácter público de las aguas. Justificación de su existencia<br/>2337. Quiénes pueden ser titulares de derechos especiales de uso. Situación de los ribereños<br/>2338. Formas o modos en que se adquiere el derecho especial de uso. Permiso, concesión y prescripción<br/>2339. Contenido del derecho de uso especial<br/>2340. Derecho de agua: significado de la expresión en esta materia. Derecho de agua y concesión de agua: diferencias<br/><br/>Capítulo único: Formas de adquirir el derecho especial de uso<br/>A. Permiso<br/>2341. Generalidades. Naturaleza jurídica del derecho que crea. Usos que se efectúan mediante permiso<br/>B. Concesión<br/>2342. Confusión con el permiso y con el derecho de uso común. Criterio de diferenciación<br/>2343. Naturaleza de la concesión. Acto bilateral generador de obligaciones y derechos<br/>2344. El acuerdo de voluntades en la concesión de uso. Forma en que se produce<br/>2345. Naturaleza jurídica del derecho emanado de una concesión de uso sobre el agua pública: derecho público subjetivo; derecho real administrativo<br/>2346. Jurisprudencia acerca de la naturaleza jurídica del derecho emanado de una concesión de agua<br/>2347. Duración de las concesiones de uso sobre el agua pública. Objeciones a la perpetuidad de las mismas; refutación. Jurisprudencia<br/>2348. Extinción de las concesiones de uso sobre el agua pública. Causales: a) Nulidad. concepto; b) Caducidad. Concepto. Diferencias con la nulidad y con la revocación; c) Renuncia; d) Vencimiento del término; e) Revocación. ¿Procede como medio extintivo de las concesiones de agua pública? Opinión general. Opinión mía. Jurisprudencia<br/>2349. Prestaciones económicas a cargo del concesionario. a) <br/>2350. Tutela jurídica del concesionario: a) Actos procedentes del Estado. Acciones petitorias y posesorias. Lo referente al fuero federal: improcedencia del mismo. La tutela jurídica y la división del derecho de agua en permanente y en eventual. b) Actos procedentes de particulares<br/>2351. Su procedencia como medio adquisitivo del derecho de uso del agua pública. Los autores; opinión mía. Legislación comparada y patria. Las provincias y la prescripción del uso<br/><br/>Apéndice<br/>Carta del profesor doctor Benjamín Villegas Basavilbaso dirigida al autor, con motivo de su libro Estudio crítico y de legislación comparada del anteproyecto del doctor Bibiloni en materia de derecho de aguas |