La revisión periódica del art 152 ter El derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable Nota a fallo: SC Buenos Aires 08/07/2014 - s/insania y curatela

Colaborador(es): Descripción: Nº 1-2015, p. 185-191Tema(s): En: Revista de Derecho de Familia y de las Personas
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