Derecho procesal teórico práctico de la provincia de Buenos Aires (Registro nro. 63533)

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003 - Identificador de número de control
Campo de control OSt
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008 - Elementos de datos de longitud fija - Información general
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020 ## - ISBN
ISBN 10:987-592-161-0
040 ## - Fuente de catalogación
Agencia de catalogación HCSPBA
942 ## - Elementos de entrada adicional
Tipo de ítem LIBROS
100 ## - Autor
Nombre personal Rodríguez Saiach, Luis A.
700 ## - Autor
Nombre personal Kielmanovich Jorge L.
Función Prólogo
245 ## - Título propiamente dicho
Título Derecho procesal teórico práctico de la provincia de Buenos Aires
Resto del título Civil. Comercial. Administrativo. Laboral. Familia
Número de parte/sección de una obra T.2
260 ## - Publicación, Distribución, etc.
Lugar de publicación, distribución, etc. Buenos Aires
Fecha de publicación, distribución, etc. 2006
Nombre del editor, distribuidor, etc. LexisNexis
300 ## - Descripción física
Extensión 2 v.
505 00 - Nota de contenido formateado
Nota de contenido/Índice Indice T.1<br/><br/>Prólogo<br/><br/>Sección I: El proceso civil provincial<br/><br/>Capítulo I: Normativa vigente<br/>1. La constitución de la provincia de Buenos Aires<br/>a) Organización constitucional nacional y bonaerense<br/>b) Poder judicial de la provincia de Buenos Aires. Organización y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires<br/>c) La Suprema Corte de la provincia no constituye una tercera instancia ordinaria<br/>d) El recurso o acción de amparo; el hábeas corpus y el hábeas data<br/>I. Disposiciones constitucionales comunes al amparo, hábeas corpus y hábeas data<br/>II. Disposiciones específicas<br/>a) Hábeas corpus<br/>b) Amparo<br/>c) Hábeas data<br/>2. El código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires<br/>a) Comparación general con el código procesal de la nación<br/>b) Cuadro comparativo de las principales diferencias<br/>3. La ley orgánica del Poder Judicial bonaerense (ley 5827)<br/>4. La ley convenio sobre notificaciones<br/>5. El consejo dela magistratura provincial. Mecanismo de selección de magistrados<br/>a) Distintos mecanismos para la selección de jueces<br/>b) La selección de magistrados en la provincia de Buenos Aires<br/>6. Ley 5177 de ejercicio de la profesión de abogado<br/>a) Estructura general de la norma<br/>b) Obligaciones de los abogados<br/>c) Derechos de los abogados<br/>d) Prohibiciones en el ejercicio de la profesión de abogado<br/>7. Otras leyes de importancia. La ley 8904 de honorarios y su examen<br/>a) Pautas generales de la ley 8904<br/>b) Diferencias entre la ley 8904 y la ley 21839<br/>c) Operatividad de la reforma de la ley 24432 en el ámbito bonaerense. ¿Existe superposición o colisión de normas procesales? Aplicabilidad de los arts. 505 y 1627. CCiv., en materia arancelaria local. Posibilidad de apartarse de las pautas arancelarias<br/><br/>Capítulo II: Jurisdicción y competencia. Cuestiones de competencia. Recusación y excusación<br/>1. Concepto de competencia<br/>2. Criterios para su determinación<br/>3. Organización de la justicia civil y comercial bonaerense. Instancia<br/>a) Criterio objetivo (en razón de la materia)<br/>b) Criterio funcional<br/>I. Alzada de los juzgados en lo civil y comercial<br/>II. La sala especial que ya no es, la colegiación y el fuero contencioso<br/>III. El plenario<br/>IV. La Suprema Corte de Justicia bonaerense. Vértice de la organización judicial provincial<br/>c) Criterio territorial<br/>4. La competencia es improrrogable. En los casos de competencia territorial, por temas patrimoniales, es prorrogable y los jueces no pueden inhibirse de oficio<br/>a) La competencia territorial no es de orden público<br/>b) Es relativa y renunciable<br/>c) Aun los juicios en que la provincia es parte se pueden prorrogar<br/>d) Síntesis de la regla<br/>5. La jurisdicción perpetua<br/>6. Mediación previa y competencia posterior<br/>7. La competencia federal es de excepción<br/>b) Competencia federal por razón de las personas<br/>c) Competencia federal por la emergencia económica<br/>d) La distinta nacionalidad no es criterio para fundar la competencia federal<br/>8. Prórroga expresa de la competencia. Convenio. Prórroga tácita<br/>a) Pacto expreso de competencia<br/>b) Pacto de competencia que no se enerva por la creación posterior de otro departamento judicial<br/>c) Planteo de excepción de incompetencia por existir convenio<br/>d) La fijación de un domicilio convencional opera como convenio de prórroga de jurisdicción<br/>e) Sucesiones y prórroga de la competencia<br/>I. La prórroga de jurisdicción es facultad de los herederos y no de los acreedores<br/>II. No puede prorrogarse, a la provincia, la competencia territorial de otras provincias<br/>f) Prórroga tácita de la competencia<br/>g) Arbitraje (árbitros) y prórroga de competencia<br/>9. La competencia es indelegable<br/>10. Momento de determinación de la competencia y de las pautas<br/>a) No pueden tomarse en cuenta las argumentaciones de la contraria<br/>b) No es posible un cuestionamiento ulterior de competencia<br/>c) Cambio de las condiciones. Hechos sobrevinientes<br/>11. Reglas generales de competencia<br/>a) El tema de las acciones reales<br/>I. Supuestos contemplados en el inciso<br/>II. Fuero de atracción y acciones reales<br/>III. Medianería<br/>IV. Usucapión<br/>b) Acciones reales sobre bienes muebles<br/>c) Acciones personales<br/>I. Determinación por el lugar de cumplimiento<br/>II. Reglas subsidiarias previstas en la norma<br/>III. Juicios por escrituración<br/>IV. Juicio de alimentos<br/>V. Juicio de desalojo<br/>VI. Domicilios y justicia de paz<br/>VII. Concurso preventivo y quiebra<br/>VIII. Contrato de distribución<br/>d) Acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos<br/>I. La aseguradora no puede elegir la competencia por su domicilio<br/>II. Calumnias e injurias<br/>e) Varios demandados: el domicilio de cualquiera de ellos<br/>f) Rendición de cuentas<br/>g) El tema de las acciones fiscales<br/>h) Juicios de declaración de incapacidad y rehabilitación<br/>I. Juicio de insania<br/>II. Prisión y curador de alienados<br/>III. Internación<br/>IV. Domicilio del representante legal del menor<br/>i) Segundo testimonio o rectificación de errores en escrituras<br/>j) Protocolización de testamentos<br/>k) Acciones entre socios<br/>I. Sociedad regularmente constituida<br/>II. Sociedad no constituida regularmente<br/>l) Procesos voluntarios<br/>12. Reglas especiales de competencia<br/>a) Incidentes, tercerías y cuestiones afines<br/>I. Extinción del beneficio<br/>II. Acción autónoma de nulidad y la regla que se comenta<br/>III. Competencia por conexidad<br/>b) Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal<br/>I. El tema del domicilio efectivo<br/>II. Conversión de separación en divorcio vincular<br/>III. Mantenimiento por conexidad<br/>c) Exclusión del hogar, tenencia, alimentos y litis expensas<br/>I. Análisis del CPCCN<br/>II. La reforma de la ley 25488 adecuó el código a la ley 23515<br/>III. Norma de derecho internacional privado<br/>IV. En la provincia, la competencia tiene criterios similares. Debe aclararse que la competencia es de los Tribunales de Familia<br/>V. Las cuestiones del inciso<br/>VI. Alimentos<br/>d) Competencia en materia de medidas preliminares y precautorias<br/>e) Beneficio de litigar sin gastos<br/>f) Juicio ordinario posterior<br/>13. Cuestiones de competencia<br/>a) Concepto de declinatoria<br/>b) Concepto de inhibición<br/>c) Cuestiones de competencia territorial<br/>d) Sea en proceso civil o en proceso penal, todo tiene un tiempo. Consentida la competencia ésta se mantiene por el principio de la jurisdicción perpetua<br/>e) Trámite de la declinatoria<br/>f) La inhibitoria<br/>I. ¿Qué quiere decir con ello el código procesal?<br/>II. ¿Cómo es la presentación de la inhibitoria?<br/>III. Iniciación de la actuación. Requerir el expediente<br/>IV. Resolución del juez donde se expide sobre su competencia. Apelabilidad<br/>V. Aceptación de la competencia. Libramiento del oficio inhibitorio<br/>VI. Llegada del oficio inhibitorio al juez del trámite<br/>VII. Aceptación de la incompetencia. Apelabilidad<br/>VIII. Mantenimiento de la competencia. Envío de las actuaciones al superior<br/>IX. Trámite ante el tribunal superior<br/>X. Una complicada asignatura pendiente. ¿Quién decide la cuestión de competencia?<br/>XI. Cuestión de competencia entre jueces de esta misma provincia<br/>XIII. Suspensión de los procedimientos<br/>g) Contienda negativa y conocimiento simultáneo<br/>14. Recusación<br/>a) ¿Están derogados los arts. 14 a 33, CPCC?<br/>b) El planteo del tema<br/>c) El cambio y la historia de la legislación procesal bonaerense<br/>d) La ley 5177 y su modificación vigente por t.o. dec. 2885/2001<br/>e) Conclusión<br/>f) Otras interpretaciones posibles en cuanto al error legislativo<br/>g) El planteo teórico ante la inexistencia de normas<br/>h) Conceptualización de la abstención y de su complemento, la recusación<br/>i) La función del magistrado en el tiempo presente<br/>j) La objetividad y la imparcialidad<br/>k) El polo positivo y el negativo de la cuestión<br/>l) Como la mayoría de los ordenamientos procesales prevén normas similares, examinaremos como vigentes las derogadas<br/>m) Consulta al Poder Ejecutivo y admisión de la vigencia de las normas, sin perjuicio de que deberá producirse una validación legislativa<br/>15. Recusación sin causa<br/>a) La recusación sin expresión de causa<br/>I. Concepto de recusación<br/>II. En principio, se recusa con causa<br/>III. Recusación sin causa<br/>IV. Se recusa a la persona del magistrado<br/>V. Caso del subrogante<br/>b) Momento para recusar sin causa<br/>I. Primera presentación del actor<br/>II. Fichas de receptoría<br/>III. Recusación en la propia demanda. En otrosí digo. En acto separado pero simultáneo<br/>IV. Demandado. Primera oportunidad<br/>V. Preparación de la vía ejecutiva<br/>VI. Nulidad de la notificación y primera presentación<br/>VII. Imposibilidad de recusar, luego, sin causa<br/>c) Procesos en que no está permitida la recusación sin causa<br/>d) Pedidos de quiebra, formulado por un acreedor<br/>e) Pedido de concurso preventivo o de quiebra formulado por el deudor<br/>f) Orden público. Posibilidad de renunciar a la facultad de recusar sin expresión de causa<br/>g) Límites de este tipo de recusación<br/>I. Límites a la facultad de recusar sin causa<br/>II. Aplicación de los límites<br/>h) Consecuencias<br/>16. Recusación con causa<br/>a) Interpretación restrictiva<br/>b) Las causas de recusación no pueden ser ampliadas<br/>c) Legitimación para recusar<br/>d) Ejercicio de la actividad jurisdiccional<br/>e) Parentesco como causal de recusación<br/>f) Interés como causa de recusación<br/>g) Pleito pendiente. Acreedor o deudor<br/>h) Denunciante<br/>i) Denunciado para enjuiciamiento<br/>j) Prejuzgamiento. Emitir opinión<br/>k) Beneficio recibido de alguna de las partes<br/>l) Amistad<br/>m) Enemistad<br/>n) Oportunidad para la recusación<br/>I. Introducción<br/>II. No sirve la reserva<br/>III. Provocar la excusación<br/>ñ) Tribunal competente para el trámite de recusación<br/>I. El supuesto de los tribunales colegiados<br/>II. Recusación de los jueces de primera instancia<br/>III. Intervención del juez de primera instancia<br/>o) Forma de la recusación<br/>I. Cómo debe ser el escrito<br/>II. Incidencia, sin contradictor<br/>III. Ante quién se deduce la recusación<br/>p) Rechazo in limine<br/>I. El rechazo in limine, ¿puede hacerlo el juez recusado?<br/>II. Doctrina tradicional<br/>III. Ni aun la excusación del magistrado impide la formación del incidente<br/>IV. Rechazo in limine del prejuzgamiento por manifiestamente improcedente<br/>q) Informe del magistrado recusado<br/>I. Procedimiento en caso de tribunales colegiados<br/>II. Procedimiento en caso de jueces de primera instancia<br/>r) Recusación maliciosa<br/>17. Excusación o abstención<br/>a) Momento de la excusación<br/>b) La violencia moral<br/>c) El no de la cámara a una decisión previa del magistrado no es motivo suficiente para que éste se aparte de la causa<br/>d) Relación del juez con el litigante y otras consideraciones<br/>e) Las partes no pueden oponerse, dispensar ni recurrir de la decisión del juez<br/>f) Trámite<br/>g) Falta de excusación<br/>h) Ministerio público<br/>i) Secretarios<br/><br/>Capítulo III: Partes y domicilios<br/>1. Concepto de parte<br/>2. Partes en la relación procesal<br/>a) Muerte o incapacidad de la parte<br/>b) Sustitución de parte<br/>I. Para que haya sustitución, el pleito debe estar pendiente<br/>II. Subrogación legal<br/>III. Sustitución a título particular y conformidad de la contraria<br/>IV. Oposición e intervención como tercero<br/>V. Absorción bancaria<br/>VI. Cesión y desalojo (como chicana para evitar el deshaucio)<br/>c) Sanciones a las partes<br/>I. Las sanciones por temeridad y malicia<br/>II. Aplicación del art.565, CCom.<br/>III. Al vencido. ¿Al vencedor también?<br/>IV. Facultad del juez. No automaticidad<br/>V. Recursos<br/>VI. Con cautela<br/>VII. En cuanto a defensas<br/>VIII. Por pérdida del derecho a contestar la demanda<br/>IX. Petición desestimada en Cámara<br/>X. Sin embargo, el exceso en la defensa podrá ser considerado para imponer sanciones<br/>XI. Contrato de refinanciación escondido por el banco<br/>XII. Empresas prestadoras de servicios que reclaman deudas ya pagadas<br/>XIII. Obstaculizar el cumplimiento del fallo<br/>XIV. Introducir recibos con firma falsa<br/>XV. No existe un derecho a mentir. Si decimos que la firma es falsa concurramos a la audiencia de cuerpo de escritura<br/>XVI. Otra vez sobre la alegación de firma falsa<br/>XVII. Articular una excepción de pago, sin acompañar recibos<br/>XVIII. En materia de alquileres<br/>XIX. Desconocimiento de domicilio para notificaciones, cuando en él se recibieron<br/>XX. Retira el expediente e impide actos del adversario<br/>XXI. Presentación de contrato adulterado<br/>XXII. Negativa de la relación comercial cuando existen facturas selladas y reconocidas<br/>XXIII. Registración en los libros del comprador y negativa de la compraventa, a pesar de ello, por parte del mismo comprador<br/>XXIV. En materia de seguros<br/>3. Litisconsorcio. Clasificaciones. Efectos<br/>a) Concepto<br/>b) Clasificaciones<br/>c) Supuesto de litisconsorcio facultativo<br/>d) Litisconsorcio necesario<br/>e) Efectos del litisconsorcio facultativo<br/>f) Efectos del litisconsorcio necesario<br/>4. Terceros en el proceso<br/>a) Distintos supuestos de intervención de terceros<br/>b) Intervención voluntaria de terceros<br/>I. La intervención voluntaria principal<br/>II. La intervención adhesiva autónoma o litisconsorcial<br/>III. La intervención adhesiva<br/>IV. Improcedencia en los procesos de ejecución<br/>V. Intervención y recursos extraordinarios<br/>VI. Intervención como coadyuvante<br/>VII. Facultades del tercero. Recursos<br/>VIII. Preclusión y terceros<br/>IX. Procedimiento previo<br/>X. Rechazo de la citación y calidad de testigo<br/>XI. Efectos<br/>c) Intervención obligada de terceros<br/>I. La litis denuntiato<br/>II. La nominatio o laudatio auctoris como variante de la litis denuntiato<br/>III. La llamada del tercero pretendiente<br/>IV. La llamada en garantía (chiamata in garanzia)<br/>V. Citación coactiva sui generis<br/>VI. Intervención excluyente<br/>VII. Citación de la sociedad en comandita simple<br/>VIII. Citación del fiador<br/>IX. Procedimiento para la citación<br/>X. Facultades procesales del tercero citado en forma coactiva<br/>XI. El tercero puede plantear una excepción de incompetencia<br/>XII. Citación de oficio<br/>XIII. Efectos de la citación<br/>d) Alcances de la sentencia contra el tercero<br/>I. Citación por la actora o por la demanda<br/>II. Soluciones dadas por la lógica<br/>III. Adecuación de la reforma en el orden nacional (ley 25488) a un viejo criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>IV. Dos posturas sobre la materia<br/>V. Argumentos irrelevantes<br/>VI. Jurisprudencia constante y reiterada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en relación con el alcance de la sentencia contra el tercero<br/>VII. Solidaridad y terceros<br/>VIII. Recursos<br/>IX. Costas<br/>5. Los intereses difusos. Las acciones de clase<br/>6. Abogado que actúa como apoderado. Poder general, poder especial, gestor procesal en la provincia<br/>a) Poderes generales y especiales<br/>b) Falta de sanción por la no presentación del poder que se ha invocado<br/>c) La copia es suficiente para tener por acreditada la personería<br/>d) La figura del gestor<br/>I. Poder que se tiene pero que no se puede presentar y poder que no se tiene<br/>II. Sólo puede ser gestor un abogado<br/>III. Puede invocarse en cualquier estado del proceso<br/>IV. Oportunidad de la invocación<br/>V. Pluralidad de invocaciones<br/>VI. Interpretación restrictiva<br/>VII. Cómputo del plazo para presentar el poder o ratificar<br/>VIII. No ratificación en término<br/>IX. Presentación de la ratificación en otra secretaría<br/>X. Inexistencia<br/>XI. Cabe la sanción aunque no haya traslado de la demanda<br/>XII. La ratificación equivale al mandato<br/>XIII. Las costas<br/>e) Consecuencias de la presentación del poder. Obligaciones del apoderado<br/>f) Cesación del mandato<br/>I. Revocación<br/>II. Renuncia<br/>III. Cese de la personalidad<br/>IV. Conclusión de la causa<br/>V. Muerte o incapacidad del poderdante<br/>VI. Muerte o inhabilidad del apoderado<br/>VII. Otros casos<br/>g) Unificación de la personería<br/>7. Abogado que actúa como patrocinante. Responsabilidades<br/>I. Enumeración meramente enunciativa<br/>II. Homologación de convenio y firma de un solo letrado<br/>III. Presentación del martillero<br/>IV. Convenio y firma de letrado<br/>V. Autorización para contraer matrimonio<br/>VI. Audiencia sin patrocinio. Nulidad<br/>VII. El albacea necesita patrocinio<br/>VIII. Síndico de concursos y quiebras. Innecesariedad de patrocinio<br/>IX. Los peritos necesitan firma de letrado<br/>X. Instrumentos privados y contratos<br/>XI. Normas de la ley 5177, t.o. por dec. 2885/2001<br/>XII. Falta de firma de letrado. Subsanación<br/>XIII. Ineficacia de la presentación no subsanada<br/>XIV. Supuesta firma falsa del patrocinante<br/>XV. Respeto a los letrados<br/>XVI. Responsabilidad de los abogados. Remisión<br/>8. Representantes legales o necesarios<br/>a) Padres en representación de sus hijos menores<br/>b) Otros casos de representación necesaria<br/>c) Representación convencional<br/>d) Personas jurídicas<br/>e) Poder para procesos de menor cuantía<br/>9. Casos de acefalía en la representación<br/>10. Domicilio y sus clases<br/>a) De los varios domicilios<br/>I. Domicilio denunciado<br/>II. Carga de la denuncia del domicilio real y su cambio<br/>III. Domicilio para el proceso<br/>IV. Domicilio legal es el del código civil<br/>V. Constitución voluntaria del domicilio procesal en estrados<br/>VI. Domicilio convencional<br/>b) Domicilio constituido<br/>I. Incumplimiento de la carga de constituir domicilio<br/>II. Notificación automática. Por apoderado y por su propio derecho<br/>III. Validez de la notificación<br/>IV. Domicilio constituido en el de la parte contraria<br/>c) Denuncia del domicilio real<br/>d) Domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte<br/>e) Consecuencias de la falsa denuncia del domicilio<br/>f) Intimación de pago en el juicio ejecutivo<br/>g) Carga de la prueba de la falsedad del domicilio<br/>h) Nulidad e instrumento público<br/>i) Si se practicó la diligencia bajo responsabilidad resulta impropio que luego el juzgado retroceda y pida otros recaudos<br/>j) Alguna casuística más relativa al no cumplimiento de la carga de constituir domicilio<br/>k) La automaticidad de la constitución no requiere un nuevo proveído<br/>l) Error en la constitución de domicilio<br/>m) Concursos<br/>n) A quién perjudica la falta de constitución de domicilio<br/>ñ) Fijación de la cédula, en la puerta de acceso, en el supuesto de domicilio constituido<br/>o) Subsistencia de los domicilios<br/>I. Terminación del juicio<br/>II. Archivo<br/>III. Paralización del trámite<br/>IV. Inexistencia de edificios<br/>p) Cambio de domicilio. Notificación por cédula a la contraria<br/><br/>Capítulo IV: Escritos judiciales, audiencias y expedientes<br/>1. El escrito judicial en la provincia de Buenos Aires. Ac. 2514/1993 Sup. Corte Bs.As.<br/>a) Forma de redactar los escritos<br/>b) Interpretación de los escritos<br/>c) El tema de la firma de los escritos<br/>d) Firma del letrado patrocinante únicamente<br/>e) La firma en el otrosí digo valida todo el escrito<br/>f) Consecuencias generales de la falta defirma<br/>g) Falta de firma, por el martillero, cuando actúa por su propio derecho<br/>h) Declaración de oficio de la nulidad. Escrito no firmado<br/>i) La falta de firma es sólo subsanable dentro de los plazos procesales<br/>j) El requisito de las firmas no se extiende a las copias<br/>k) La falta de firma de letrado es subsanable<br/>l) El abogado es, en principio, fedatario<br/>m) Firma falsa<br/>n) Ratificación de la firma falsa<br/>ñ) Vía del incidente de nulidad para cuestionar las firmas falsas<br/>o) Redacción de los escritos en la provincia de Buenos Aires<br/>p) Normas del ac. 2514/1993 Sup. Corte Buenos Aires<br/>q) Escrito firmado a ruego<br/>r) Actos jurídicos procesales. Idioma. Intérprete<br/>s) Simplificación de actos procesales<br/>t) Anotación de peticiones<br/>2. Presentación por primera vez. El jus previsional. Ley 6716 y sus modificaciones. El derecho fijo<br/>a) El jus previsional<br/>I. Constitucionalidad del jus previsional<br/>II. Carga del abogado<br/>III. Exceptuados<br/>IV. ¿Qué pasa si el letrado no paga el anticipo?<br/>b) Derecho fijo o bono de la ley 8480<br/>I. Se paga una sola vez, aunque se cambie al letrado<br/>II. Se paga en la primera presentación<br/>III. Como es carga del abogado no integra la condena en costas<br/>IV. Cumplimiento extemporáneo<br/>V. Los abogados de la aja no deben pagarlo<br/>VI. También debe pagarse al contestar la demanda o reconvenir (primera presentación del demandado)<br/>VII. Intervención en la tercería por participar, tomar parte en la litis principal<br/>VIII. El tema de los incidentes<br/>3. El tema de las copias<br/>a) Contenido del art.120, CPCC<br/>b) Plazo de conservación de las copias<br/>c) Constitucionalidad de la norma<br/>d) Falta de certeza de que el escrito haya sido acompañado sin copias<br/>e) Interpretación armónica<br/>f) Criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>g) Cumplimiento apenas tardío<br/>h) Parte contraria que no solicita la devolución del escrito<br/>i) Presentación proveída. Sólo puede pedirse la suspensión del plazo para contestar el traslado opr falta de copias<br/>j) Otorgamiento de plazo para la subsanación<br/>k) Copias de reproducción complicada o costosa<br/>l) Formas de suplir la falta de copias<br/>4. El cargo<br/>a) Concepto de cargo<br/>b) Tipos de cargo<br/>c) Cómputo de plazos. el plazo de gracia o vencido<br/>d) Ataque a la autenticidad del cargo<br/>e) La vía incidental de la redargución dentro de la causa<br/>f) Ineficacia de la presentación, sin cargo<br/>g) Cargo y copias<br/>h) Autorización del oficial primero o del secretario<br/>i) Juzgado que no recepciona escritos. Práctica contra legem (posible causal de enjuiciamiento del magistrado)<br/>j) Aplicaciones prácticas del carácter de instrumento público del cargo<br/>k) Escrito judicial presentado en otro expediente de la misma Secretaría<br/>l) Se puede exigir, por ley, un recibo del escrito<br/>m) Consecuencias de la falta de firma del secretario o del oficial primero en el cargo<br/>n) Escrito que carece de cargo<br/>ñ) Escrito presentado en otra oficina<br/>5. Audiencias<br/>a) El tema de la publicidad en las audiencias<br/>b) La presencia del juez<br/>c) Celebrar las audiencias con quien concurra<br/>d) Plazo de tolerancia<br/>e) Acta de la audiencia<br/>f) Versión taquigráfica e impresión fonográfica<br/>g) Facultad del juez o tribunal. Requisitos para acceder a los mediosmodernos<br/>I. El pedido de parte<br/>II. A cargo de la parte que la pide<br/>III. Irrecurribilidad de lo que decida el magistrado<br/>IV. Facultad del tribunal<br/>h) Doble ejemplar<br/>i) Las partes tienen derecho a documentarse<br/>j) Fuerza probatoria de esta forma de documentación<br/>k) Este nuevo medio de documentación, ¿constituye un medio de prueba distinto?<br/>l) Extensión de este medio técnico de documentación, admitido, a la recepción de otras pruebas<br/>m) Alzada<br/>n) Conclusiones<br/>6. Expedientes. Préstamo. Reconstrucción<br/>a) Resolución 854/1973 de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (reglamento de consulta, préstamo y extravío de expedientes)<br/>b) Principio general<br/>c) Préstamo para alegar de bien probado<br/>d) Préstamo para expresar agravios<br/>I. A pedido de parte<br/>II. No devolución de actuaciones<br/>III. en caso de préstamo para expresar o contestar agravios, ¿desde cuándo corren los plazos?<br/>e) Préstamo para practicar liquidaciones<br/>f) Enumeración no taxativa<br/>g) Inapelabilidad de la providencia que ordena el préstamo de las actuaciones<br/>h) Otorgamiento en préstamo, sin dejar constancias<br/>i) Consecuencias de la falta de devolución del expediente<br/>j) Intimación del secretario<br/>k) El extravío o sustracción de un expediente no es algo excepcional. Procedimiento de reconstrucción<br/>I. Primer proveído<br/>II. Intimación a acompañar copias<br/>III. Vista de las copias<br/>IV. Copias que agrega el secretario<br/>V. Sentencia de reconstrucción<br/>l) Reconstrucción del expediente: de oficio o a petición de parte<br/>m) Posibilidad de agregar nuevos elementos, luego de reconstruido el expediente<br/>n) En el expediente de reconstrucción no se pueden agregar nuevos elementos que no figuraban en el reconstruido<br/>ñ) Intervención de las partes en la reconstrucción<br/>o) La vista de la documentación aportada no implica acompañar, a la notificación, copia de la documentación<br/>p) El procedimiento de reconstrucción también es aplicable a la pérdida parcial de las actuaciones o de documentación reservada o no reservada<br/>q) No se puede pedir regulación de honorarios sobre actuaciones que no surge se hayan cumplido en el expediente reconstruido<br/>r) No basta con negar la autenticidad de piezas aportadas en la reconstrucción<br/>s) Alternativas del magistrado<br/>t) Apreciación de los elementos presentados<br/>u) El auto que tiene por reconstruido el expediente es sentencia definitiva y adquiere cosa juzgada<br/>v) En el caso del juicio ejecutivo tiene valor de instrumento público la fotocopia del cheque certificada por el secretario<br/>w) Inviabilidad del planteo de nulidad, luego de la sentencia de reconstrucción<br/>x) Recursos extraordinarios. Sentencia definitiva<br/>y) Improcedencia de la aplicación de la multa<br/><br/>Capítulo V: Las notificaciones en la provincia. Nulidad en general y de las notificaciones<br/>1. Concepto de notificación<br/>a) Las reformas en la Nación no fueron de fuste<br/>b) Fax, télex, correo electrónico y similares<br/>c) Reiteración de las diligencias<br/>2. Medios de notificación en la provincia. Clasificación<br/>3. Principio general en materia de notificaciones<br/>a) Forma de impedir la notificación de pleno derecho<br/>b) La carga es individual para cada litigante<br/>c) Posibilidad de acreditar por otros medios que el expediente no se encontraba en Secretaría, aunque no se dejara nota<br/>d) Notificación ordenada en forma equivocada por cédula y rectificación posterior<br/>e) La constancia en el libro de asistencia no suspende plazos que han empezado acorrer<br/>f) Reformas en la Nación<br/>g) Otras formas de notificación tácita<br/>I. Retiro por la parte recurrente<br/>II. Interpretación restrictiva de las notificaciones tácitas<br/>III. Retiro por empleado de estudio<br/>IV. Retiro por letrado patrocinante<br/>V. Falta de constancia en la causa de que el expediente ha sido otorgado en préstamo<br/>VI. Curadora y notificación por préstamo<br/>VII. Notificación compulsiva<br/>4. La notificación por cédula<br/>a) La notificación por cédula debe interpretarse teniendeo en cuenta el art. 133, CPCC<br/>b) Aplicación simultánea de dos medios de notificación<br/>c) Enumeración taxativa<br/>d) Breve examen de los incisos del art.135, CPCC<br/>e) Notificaciones a la provincia<br/>f) Contenido de la cédula<br/>g) Individualización de la persona a notificar<br/>h) Designación del juzgado y de la secretaría<br/>i) Copias<br/>j) Firma de la cédula<br/>k) El circuito de la cédula en la misma jurisdicción<br/>l) Cédulas a diligenciarse en jurisdicción ajena<br/>m) Contenido reservado de las copias<br/>n) Original y copia tienen el mismo valor<br/>ñ) Notificación al interesado<br/>o) Etapas del art.141, CPCC<br/>I. Funcionario o persona caracterizada<br/>II. Persona que vive pero que no se encuentra<br/>III. Falta de consignación del tipo y número de documento<br/>IV. Fijación de la cédula. Ninguna persona respondió<br/>V. Juicio ejecutivo<br/>VI. Domicilio constituido y art.141<br/>5. Notificación personal<br/>6. Telegramas y cartas documento<br/>a) Telegrama<br/>I. Telegrama y buena fe<br/>II. Negativa del remitente, de haber enviado la pieza, pretendiendo hacer creer que otro la envió<br/>III. Etapa posterior a la privatización<br/>IV. Provincia de Buenos aires y el telegrama<br/>V. Contenido del telegrama<br/>VI. Los gastos del telegrama no integran las costas<br/>b) Carta documento con aviso de entrega<br/>I. Autenticidad<br/>II. Notificación y copias<br/>c) Elección de la vía. Responsabilidad por la vía elegida<br/>7. Edictos<br/>a) Conocimiento presunto<br/>b) Requisitos en la provincia de la notificación edictal. Diferencias con la Nación<br/>c) No se exige una investigación exhaustiva<br/>d) Principios de la notificación edictal: ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio y precipitación del actor<br/>e) Honorarios y notificación por edictos<br/>f) Edictos y domicilio en el extranjero<br/>g) Agotar los medios que, razonablemente, se tenía al alcance<br/>h) Intento de conocer el domicilio. Actitud del demandado que le es imputable<br/>i) Notificación por edictos en el juicio de alimentos<br/>j) Trámite y efectos de la citación edictal<br/>k) Nulidad y multa<br/>l) Publicación en dos diarios<br/>m) Contenido de los edictos<br/>n) Notificación de la resolución<br/>ñ) Nulidad de la notificación por edictos<br/>8. Radiodifusión<br/>9. Medios de impugnación. Clasificación<br/>10. Concepto de nulidad<br/>11. Nulidad e inexistencia<br/>a) Clave de la distinción<br/>b) Ejemplos de inexistencia<br/>I. Falta de firma del juez<br/>II. Escrito judicial sin firma o con firma falsa<br/>III. Capacidad procesal<br/>12. Relatividad de las nulidades procesales<br/>13. Interpretación restrictiva de la nulidad. Requisitos de la nulidad procesal<br/>a) Principio de legalidad de las formas<br/>b) Principio de trascendencia o de finalidad<br/>c) Principio de conservación<br/>d) Convalidación<br/>e) Actuar del propio interesado<br/>f) Nemo auditur<br/>g) Perjuicio e interés en la declaración<br/>h) Precisar las defensas de las que se ha visto privado<br/>i) Prueba del perjuicio<br/>j) Actos irregulares por la inobservancia de preceptos de carácter imperativo<br/>k) Declaración de oficio<br/>l) Rechazo in limine por incumplimiento de requisitos<br/>14. Vías para articular la nulidad procesal<br/>15. El incidente de nulidad<br/>16. Recurso de nulidad<br/>17. Nulidad como excepción<br/>18. Acción autónoma de nulidad<br/>19. Nulidad de las notificaciones<br/>a) el problema de las nulidades de la notificación por cédula<br/>I. No hay nulidad por omisión de copias<br/>II. Etapas del art.338, CPC<br/>III. La omisión del aviso es causa de nulidad<br/>IV. Innecesariedad del aviso en el juicio ejecutivo<br/>V. Incumplimiento del art.141, CPC<br/>VI. Art.140, CPCC<br/>b) Domicilio y nulidad<br/>I. Traslado de la demanda en el domicilio real (principio general)<br/>II. Nulidad por falta de notificación en el domicilio real<br/>III. Nulidad por falta de notificación en el domicilio constituido<br/>IV. Carga de la prueba del domicilio<br/>V. Inexistencia de edificios y domicilio constituido<br/>VI. Domicilio de elección<br/>VII. Otras causas de nulidad<br/>a) Sujeto equivocado<br/>b) Demanda notificada al encargado del edificio<br/>c) Objeto<br/>c) Apuntes sobre el trámite del incidente<br/><br/>Capítulo VI: Procesos en la provincia<br/>1. Clasificación de los procesos<br/>2. Procesos de conocimiento<br/>a) Principio general<br/>b) Procesos sumario y sumarísimo<br/>c) Acción meramente declarativa y modelo de la misma<br/>3. Principios procesales en la provincia. Cargas procesales<br/>4. No se ha previsto la mediación y/o conciliación previa<br/><br/>Capítulo VII: Diligencias preparatorias. Prueba anticipada<br/>1. Actividad del abogado previa al pleito<br/>2. Análisis del caso a iniciar. Evaluación de sus posibilidades. El manejo de la verdad con el cliente<br/>3. el tema de la procuración que debe tenerse muy en cuenta<br/>4. Diligencias preliminares. Su diferencia con la prueba anticipada y las medidas cautelares<br/>5. La declaración jurada<br/>6. La exhibición de cosas y asimilables. Secuestro<br/>7. La constatación<br/>8. La rendición de cuentas<br/>9. Otras diligencias. Es enunciativa o es taxativa la enumeración. Caducidad de la medida. Eventuales sanciones<br/>10. Modelo de pedido de diligencias preliminares<br/>11. Prueba anticipada<br/>12. Testigos<br/>13. Peritos. Reconocimiento judicial<br/>14. Informativa. Prueba documental<br/>15. Confesión<br/>16. Prueba anticipada pendiente el pleito<br/>17. Prueba rendida como anticipada y la posibilidad de reiterarla en el momento procesal oportuno<br/>18. Modelo de pedido de prueba anticipada<br/><br/>Capítulo VIII: La demanda ordinaria en la provincia<br/>1. Requisitos intrínsecos de la demanda<br/>2. Análisis de cada uno de los requisitos<br/>a) Nombre y domicilio del actor<br/>b) Nombre y domicilio del demandado<br/>I. Correcta identificación del demandado<br/>II. Se demanda a un litisconsorcio<br/>III. La correcta individualización del sujeto pasivo es carga del actor<br/>IV. Demanda al responsable genérico (y/o quien resulte propietario)<br/>V. Demanda a persona incierta<br/>VI. Obligaciones propter rem<br/>VII. Excepción de defecto legal<br/>VII. Domicilio del accionado<br/>c) La cosa demandada<br/>I. Designación exacta de la cosa demandada<br/>II. Este requisito también hace a la defensa en juicio del accionado<br/>III. Cuando se demanda una suma de dinero hay que estimarla. En principio no hay demanda sin monto<br/>IV. Medidas para determinar el monto<br/>V. Excepciones al principio de la estimación del monto. sumas objeto de prueba<br/>VI. La indeterminación en la demanda que sella el resultado del juicio<br/>VII. Principio de postulación<br/>VIII. Intereses<br/>IX. Lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos<br/>d) Los hechos<br/>e) Derecho<br/>f) La petición<br/>I. ¿Cómo debe ser el petitorio?<br/>II. No debe dejar dudas<br/>III. Correspondencia del petitorio con la sentencia<br/>g) Demanda carente de recaudos. Facultades del juez<br/>I. Corresponde brindar un plazo para que se subsanen los defectos<br/>II. Rechazo in limine (art.336, CPCC)<br/>III. El rechazo de oficio es algo extraordinario<br/>3. Requisitos extrínsecos<br/>4. La demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción<br/>5. La carga económica del proceso. El beneficio de litigar sin gastos<br/>a) El beneficio<br/>b) El beneficio es un instituto excepcional<br/>c) El beneficio puede concederse total o parcialmente<br/>d) Puede solicitarse en cualquier estado del proceso. Sin embargo, no es retroactivo<br/>e) No es posible rechazar in limine el beneficio, sin permitir probar la eventual falta de medios<br/>f) El trámite devenga honorarios. El jus previsional<br/>g) El beneficio alcanza a cualquier proceso sin excepción. Divorcios. Sucesiones<br/>h) Legitimación<br/>i) Las sociedades pueden solicitar el beneficio<br/>j) El demandado puede solicitar el beneficio<br/>k) Narración de los hechos. Carga de la prueba<br/>l) Libertad probatoria. Cualquier medio probatorio<br/>m) Prueba testimonial<br/>n) El proceso es bilateral y contradictorio<br/>ñ) Indicación del proceso en que se ha de intervenir<br/>o) Interrupción de la prescripción<br/>p) Intervención de la parte contraria<br/>I. Intervención del organismo recaudador de la tasa de justicia<br/>II. Intervención del Ministerio Público Fiscal<br/>III. No hay traslado de la demanda<br/>IV. El demandado no puede pedir prueba en cualquier tiempo<br/>V. Oportunidad que tiene el demandado para ofrecer la prueba<br/>VI. ¿Qué prueba puede ofrecer la parte contraria?<br/>VII. ¿Cuándo se recepciona la prueba?<br/>q) Caducidad de instancia<br/>r) Insuficiencia de recursos. Vista a las partes<br/>s) Sentencia en el beneficio<br/>I. Nueva petición que no hace mérito de hechos sobrevinientes<br/>II. A los fines de los recursos extraordinarios no es definitiva la resolución que otorga o deniega el beneficio<br/>t) Beneficio provisional<br/>I. La contracautela no está incluida en el beneficio provisional<br/>II. El beneficio provisional no obsta a la concesión del recurso extraordinario, a condición de que se termine el trámite en el plazo que se fije. Cambio dela jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>III. El tema de la suspensión del procedimiento principal<br/>IV. Inapelabilidad del auto que concede el beneficio provisional<br/>u) Alcances del beneficio<br/>I. Gastos periciales<br/>II. Sellado de actos jurídicos<br/>III. Edictos<br/>IV. La obtención del beneficio no es óbice para la regulación de honorarios<br/>V. Mejora de fortuna<br/>VI. Beneficiario vencedor<br/>VII. Retroactividad del beneficio<br/>VIII. Cese del beneficio sólo por sentencia<br/>IX. Afectación de fondos para el pago de honorarios<br/>X. Sellado de partidas del Registro Civil<br/>XI. Pago de la tasa de justicia por el vencedor no beneficiario<br/>XII. No puede ejecutarse al beneficiario. No procede su inhibición<br/>XIII. El tema de las costas<br/>XIV. Arraigo y beneficio<br/>v) Representación del beneficiario<br/>w) Extensión a otro juicio<br/>6. Ampliación y modificación de la demanda<br/>7. Efectos de la interposición de la demanda<br/>8. Traslado de la demanda. Plazos. Estado provincial<br/>9. Modelo de demanda<br/>a) Sobre y formularios de receptoría<br/>b) Bono del Colegio de Abogados<br/>I. Pautas interpretativas<br/>c) Jus previsional<br/>d) Formulario de pago de tasa de justicia<br/>e) Demanda<br/><br/>Capítulo IX: Actitudes del demandado<br/>I. Actitud negativa respecto de la jurisdicción. Rebeldía<br/>a) Si una persona se presenta, aunque no conteste, no es rebelde<br/>b) La rebeldía<br/>I. Persona con domicilio conocido<br/>II. Debidamente citada<br/>III. No comparece a estar a derecho<br/>IV. A pedido de parte<br/>c) El incompareciente no rebelde<br/>d) Notificaciones<br/>e) La declaración de rebeldía, en el proceso sumario, es apelable<br/>f) La declaración de rebeldía, confirmada por la cámara, no es sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios<br/>g) Abandono del proceso y rebeldía<br/>h) Efectos de la rebeldía<br/>I. Incumplimiento de cargas procesales<br/>II. La rebeldía no altera la secuela del juicio<br/>III. Presunción iuris tantum<br/>IV. Divorcio y rebeldía<br/>V. Solidaridad y rebeldía de uno de los litisconsortes<br/>VI. Medidas cautelares<br/>VII. El tema de las costas<br/>i) El tema de la prueba<br/>j) ¿El rebelde puede oponer la prescripción?<br/>k) Necesidad de notificasción por cédula de la sentencia<br/>l) Comparecencia del rebelde<br/>I. Recursos<br/>II. Citación de aseguradora<br/>III. Subsistencia de las medidas cautelares<br/>m) Inimpugnabilidad de la sentencia dictada en rebeldía<br/>2. Oposición de excepciones previas<br/>a) La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda<br/>b) Oposición antes de contestar la demanda<br/>c) Plazo y ampliación<br/>d) ¿Qué es una excepción?<br/>e) ¿Qué significa que una excepción es previa?<br/>f) Enumeración taxativa<br/>g) Análisis de las excepciones<br/>I. Incompetencia<br/>II. Falta de personería<br/>III. Falta de legitimación<br/>IV. Litispendencia<br/>V. Defecto legal<br/>a) Fundamento de la excepción<br/>b) Pretensión pecuniaria. Estimación de la cantidad<br/>VI. Cosa juzgada<br/>VII. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho<br/>VIII. Defensas temporarias<br/>a) Beneficio de inventario<br/>b) La excusión en la fianza<br/>c) Condenas del juicio posesorio<br/>d) Días de llanto y luto<br/>e) Enumeración enunciativa o taxativa<br/>IX. Arraigo<br/>a) Concepto y objeto del arraigo<br/>b) Es de interpretación restrictiva<br/>c) Presupuestos del arraigo<br/>d) Existencia de bienes al tiempo de oponer la excepción<br/>e) Los que tienen beneficio están exceptuados de arraigar<br/>f) Tratados internacionales y arraigo<br/>X. Prescripción<br/>XI. Trámite<br/>3. Contestación a la demanda. Cargas<br/>a) Cargas generales<br/>b) Cargas específicas<br/>I. En cuanto a los hechos articulados en la demanda (¿qué debe hacer el accionado?)<br/>II. ¿Qué sucede si el demandado incumple con la carga procesal de reconocer o negar los hechos?<br/>III. ¿Qué ocurre con la documentación?<br/>IV. ¿Quiénes no están obligados a cumplir con estas cargas?<br/>4. El acompañamiento de prueba documental<br/>5. Reconvención<br/>a) Concepto<br/>b) Legitimación<br/>c) No se admite la reconvención de la reconvención<br/>d) La interposición de la reconvención debe ser expresa<br/>e) Es de interpretación restringida<br/>f) No se puede sacralizar la cuestión<br/>g) Requisito de competencia<br/>h) La conexidad no es requisito en los procesos ordinarios<br/>i) Desistimiento de la reconvención<br/>j) Regulación de honorarios separada<br/>k) Compensación y reconvención<br/>l) Reconvención en los juicios sumarios<br/>m) Divorcio y reconvención<br/>n) Desalojo y reconvención<br/>ñ) Reconvención que no fue notificada ni sustanciada<br/>o) Reconvención y nulidad<br/>p) Apelabilidad de la resolución que desestima la reconvención en los procesos sumarios<br/>q) Verificación de créditos y reconvención<br/>r) Reconvención y posibilidad de iniciar acción autónoma<br/>s) Valor del litigio a los fines de los recursos extraordinarios<br/>t) Requisitos extrínsecos de la reconvención. Requisitos de contenido<br/>u) Reconvención y prescripción<br/>v) Asimetría de los procedimientos y necesidad de tramitación única<br/>w) Colisión de vehículos y daños cruzados<br/>x) Trámite<br/>6. Allanamiento a la pretensión<br/>7. Modelo de escritos relativos al capítulo<br/>a) Modelo (estructura) de escritorio que plantea excepciones previas<br/>b) Modelo (en estructura) de responde<br/>8. Resumen de la situación al terminar la etapa constitutiva<br/><br/>Capítulo X: Trámite posterior. La apertura a prueba<br/>1. Trámite posterior<br/>2. El tema de la prueba<br/>a) Concepto de prueba<br/>b) Hechos articulados, controvertidos y conducentes<br/>c) Hechos notorios<br/>3. Carga de la prueba<br/>a) Mecanismo lógico<br/>b) Teorías<br/>c) La carga de la afirmación<br/>d) El presupuesto de hecho de la norma favorable<br/>e) Las cargas dinámicas<br/>f) El principio de colaboración probatoria<br/>h) Innovar en la posición del adversario<br/>i) Inversión de la carga de la prueba<br/>4. Medios probatorios<br/>a) Concepto de medio de prueba<br/>b) Enunciación de los medios probatorios<br/>c) Orden público y limitaciones probatorias<br/>d) Clasificación de los medios de prueba<br/>e) Medios de prueba previstos y no previstos<br/>f) Examen de algunos medios no previstos en el CPCC, previstos actualmente en los códigos de fondo. ¿Hasta dónde llega la técnica?<br/>g) Prueba ilícita<br/>I. Un famoso leading case penal. La causa Zambrana Daza resuelta por la Corte Suprema (Corte Sup., 12/08/1998, recurso de hecho, Zambrana Daza, Norma Beatriz s/infracción a la ley 23737, Z.17.XXXI)<br/>II. Otros precedentes<br/>5. Apertura de la causa a prueba<br/>a) La causa se abre a prueba cuando existen hechos articulados, controvertidos y conducentes<br/>b) Cuestiones de puro derecho. Trámite<br/>6. El ofrecimiento de prueba en la provincia. El proveimiento de las pruebas<br/>a) Cuando se acompaña la documental y se ofrecen las pruebas restantes<br/>b) No debe confundirse ofrecimiento con producción de la prueba<br/>c) Plazos de prueba. El plazo extraordinario<br/>d) ¿Desde cuándo se cuentan los plazos para ofrecer y producir prueba? Oposición a la apertura a prueba. supuesto del plazo extraordinario<br/>I. Auto de apertura. Notificación<br/>II. Oposición a la apertura a prueba<br/>III. ¿Desde cuándo empiezan a correr los términos de prueba?<br/>IV. Plazo extraordinario<br/>V. ¿Son recurribles las resoluciones del juez respecto de la prueba? ¿Es apelable la resolución que rechaza el ofrecimiento de prueba?<br/>VI. No es sentencia definitiva, a los fines de los recursos extraordinarios, la resolución que confirma la apertura a prueba<br/>e) El tema de los hechos nuevos<br/>f) El proveimiento de las pruebas<br/>7. Los cuadernos de prueba<br/>8. Negligencia y caducidad probatoria<br/>9. Apreciación de las pruebas<br/>a) Sistema de la prueba legal<br/>b) Sistema de la apreciación en conciencia. Su variante de la sana crítica<br/>10. Aplicaciones concretas del sistema de la sana crítica<br/><br/>Capítulo XI: Análisis de los medios probatorios<br/>1. Medios clásicos<br/>2. Prueba de confesión<br/>a) Concepto y naturaleza jurídica<br/>b) Diferencias de la confesión con otros actos procesales<br/>c) Clasificación de la confesión: simple, cualificada, compleja<br/>d) Absolución de posiciones<br/>I. Oportunidad del ofrecimiento<br/>II. ¿Quiénes pueden absolver posiciones?<br/>III. Pliego de posiciones. Forma de las preguntas y de las respuestas<br/>IV. Preguntas recíprocas<br/>V. La interrogación de oficio<br/>VI. Citación del absolvente<br/>VII. Deber de comparecer<br/>VIII. Enfermedad del absolvente<br/>IX. Absolución por informe<br/>X. Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado<br/>XI. Audiencia de posiciones<br/>XII. Posiciones en los incidentes<br/>XIII. Posiciones en segunda instancia<br/>e) Valor probatorio de la confesión<br/>I. Confesión expresa<br/>II. confesión ficta<br/>f) Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión<br/>I. sistema de la indivisibilidad absoluta de la confesión<br/>II. Sistema de la divisibilidad absoluta de la confesión<br/>III. Sistema ecléctico de la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión según la apreciación del juez<br/>IV. Sistema ecléctico de la indivisibilidad relativa<br/>V. Principio general en esta materia (en nuestro derecho)<br/>VI. Excepciones<br/>g) Confesión extrajudicial<br/>3. Prueba de testigos<br/>a) Edad para declarar<br/>b) Testigos excluidos<br/>c) Ofrecimiento de la prueba testimonial. Cantidad de testigos<br/>d) Audiencias ´para la declaración<br/>I. Forma y carga de la citación<br/>II. testigo imposibilitado. Excusación<br/>III. Incomparecencia y falta de interrogatorio<br/>IV. Orden de las declaraciones. Concentración de las mismas<br/>V. Juramento<br/>VI. Generales de la ley<br/>VII. Forma del examen y de las preguntas. Interrogatorio. Negativa a declarar. Respuestas<br/>VIII. Careo. Falso testimonio<br/>IX. Suspensión de la audiencia. Reconocimiento de lugares<br/>X. Prueba de oficio<br/>e) Testigos domiciliados fuera del lugar del asiento del juzgado<br/>f) Caducidad de la prueba testimonial<br/>g) Excepciones a la obligación de comparecer<br/>h) Idoneidad de los testigos<br/>4. Prueba informativa<br/>a) Concepto<br/>b) Inadmisibilidad de la sustitución de otros medios probatorios<br/>c) Ofrecimiento de la prueba de informes, proveído y libramiento de los mismos. Caducidad<br/>d) Recaudos y plazos para la contestación<br/>e) Retardo<br/>f) Compensación<br/>g) Atribuciones de los letrados patrocinantes<br/>h) Otro caso de caducidad probatoria<br/>i) Impugnación de los informes<br/>j) Valorprobatorio de los informes<br/>k) ¿La entidad oficiada puede negarse a contestar el informe?<br/>5. Prueba pericial<br/>a) Ofrecimiento de la prueba pericial<br/>b) ¿Cómo debe ser el ofrecimiento de la prueba pericial? Número de peritos<br/>c) Trámite posterior. Aparición del sistema ulpiano<br/>d) Aceptación del cargo por el perito. Recusación. Anticipo de gastos<br/>I. Aceptación del cargo<br/>II. Recusación y excusación<br/>III. Anticipo de gastos<br/>e) Forma de practicarse la diligencia<br/>f) Dictamen pericial. Notificación por cédula. Pedido de explicaciones<br/>g) Fuerza probatoria del dictamen pericial<br/>h) Informes científicos y técnicos<br/>i) El tema de las costas<br/>I. Las reformas al art.505, CCiv., y los honorarios. El tema pericial y contra quién se dirige el perito<br/>II. Para algunos, el art.505 reformado no limita la regulación de honorarios<br/>III. Admisibilidad de los recursos extraordinarios locales<br/>IV. Primeros fallos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que eludían tratar el fondo de la cuestión<br/>V. Valor del litigio a los fines recursivos<br/>VI. La causa Zúccoli y la aplicación del art.505 del código civil<br/>VII. Honorarios de los peritos. Su reclamo a ambas partes<br/>a) Ius persequendi del perito<br/>b) Las limitaciones del código procesal civil y comercial de la nación. Aplicación irretroactiva<br/>c) El no condenado en las costas puede ser perseguido en la provincia<br/>d) Desinterés en la pericia y persecución<br/>e) Iter para reclamar del no condenado en costas<br/>VIII. Honorarios provisionales. Inejecutabilidad<br/>IX. Base regulatoria y transacción<br/>X. Beneficio provisional y anticipo de gastos<br/>6. Prueba documental<br/>a) Concepto<br/>b) Diferencias con otros medios de prueba<br/>c) Clasificación<br/>d) Normas de la ley sustancial y dela ley procesal<br/>e) Valorprobatorio<br/>I. Evolución histórica<br/>II. Obligación que no es de cumplimiento inmediato<br/>f) Ofrecimiento<br/>g) Deber de exhibir el documento<br/>h) Comprobación del documento<br/>I. Los instrumentos privados se autentican<br/>II. Reconocimiento<br/>III. La pericial caligráfica. Prueba de cotejo o comparación de letras<br/>IV. Desarrollo de la pericia caligráfica<br/>V. Los documentos indubitados. ¿Carga del que pretende la comprobación?<br/>VI. Documentos que la ley procesal considera indubitados, a falta de acuerdo de partes<br/>VII. La audiencia de cuerpo de escritura<br/>VIII. Realización de la pericia. Remisión<br/>i) Redargución de falsedad del documento<br/>I. Redargución de falsedad del instrumento privado<br/>II. Procedimiento de la redargución<br/>III. Redargución y querella de falsedad. Sus relaciones<br/>VI. Resolución<br/>j) Correspondencia particular<br/>k) Telegramas<br/>l) Correspondencia comercial<br/>m) Libros de comercio<br/>n) Otros supuestos<br/>7. Reconocimiento judicial<br/>8. Otros medios probatorios<br/><br/>Capítulo XII: Clausura del período probatorio y sentencia. Otros modos de terminar el proceso<br/>1. Cómo se debe cerrar el período probatorio<br/>2. Agregación de los cuadernos de prueba y refoliatura del principal<br/>3. Alegatos<br/>4. Llamamiento de autos para sentencia<br/>5. Medidas para mejor proveer<br/>6. Clasificación de las providencias judiciales. Sentencia definitiva de primera instancia. Partes de la misma. Las costas y los honorarios<br/>a) clasificación<br/>I. Providencias simples<br/>II. Providencias interlocutorias<br/>III. Resoluciones homologatorias<br/>IV. Sentencia definitiva de primera instancia<br/>a) Partes de la sentencia<br/>b) Los resultandos<br/>c) Los considerandos<br/>d) La decisión<br/>e) ¿Cómo debe ser la decisión?<br/>f) Principio de congruencia<br/>g) Declaración y condena<br/>h) El tema de los hechos sobrevinientes<br/>i) El plazo de la sentencia<br/>j) El tema de las costas<br/>k) Costas en los incidentes<br/>l) Excepciones a la imposición de costas<br/>m) Vencimiento parcial y mutuo<br/>n) Pluspetición<br/>ñ) Conciliación, transacción y desistimiento<br/>o) Nulidad<br/>p) Litisconsorcio<br/>q) Costas al vencedor<br/>r) Alcance de la condena en costas<br/>s) Honorarios<br/>t) Sanciones<br/>u) La firma del juez<br/>7. Notificación de la sentencia. Actuación del juez posterior a la sentencia. Cosa juzgada<br/>a) Notificación de la sentencia<br/>b) Actuación del juez posterior a la sentencia<br/>c) Cosa juzgada<br/>8. Otros modos de terminación del proceso<br/>9. Desistimiento<br/>10. Allanamiento. Remisión<br/>11. Conciliación. Transacción<br/>12. Caducidad de instancia. Diferencias con la caducidad en el orden nacional<br/><br/>Indice T.2<br/><br/>Capítulo XIII: Recursos ordinarios. Procedimiento en segunda instancia<br/>1. Medios de impugnación. Remisión<br/>2. Concepto de recursos<br/>3. Clasificación de los recursos. Admisibilidad y procedencia sustancial<br/>a) Clasificación<br/>b) Admisibilidad y procedencia sustancial<br/>4. Recurso de aclaratoria<br/>a) Procede en relación con las sentencias definitivas e interlocutorias<br/>b) Reglas generales de admisibilidad<br/>c) Plazo. Ante quién debe interponerse<br/>d) Fundamentación. Triple objeto<br/>e) Por esta vía no puede modificarse la sentencia<br/>f) Resuelve el mismo juez<br/>g) No suspende el plazo para interponer otros recursos<br/>h) No puede interponerse la apelación en subsidio. Debe interponerse la apelación subsidiaria como directa<br/>i) No se puede presentar aclaratoria de aclaratoria<br/>j) El rechazo de la aclaratoria es irrecurrible<br/>5. Recurso de reposición o revocatoria<br/>6. Recurso de apelación<br/>7. Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación<br/>8. Modos y efectos del recurso de apelación. Clasificación<br/>9. Modo libre<br/>10. Modo en relación<br/>11. en relación con el efecto diferido o postergado<br/>12. Efecto suspensivo y no suspensivo o devolutivo<br/>13. Procedimiento en segunda instancia. Recurso libre<br/>14. Expresión de agravios. deserción, insuficiencia, desistimiento<br/>15. Modelo de expresión de agravios. Partes<br/>16. Traslado de la expresión de agravios<br/>17. Responde de la expresión de agravios<br/>18. Modelo de responde. Partes<br/>19. Replanteo de prueba en segunda instancia<br/>a) Forma de presentación de la memoria en que se replantea prueba<br/>b) Fundamentación de las apelaciones diferidas<br/>c) El replanteo de prueba<br/>I. El escrito en que se deduce debe ser fundado<br/>II. Denegación o negligencia probatoria mal declarada<br/>III. Debe haber resolución del juez de grado que deniegue prueba o declare negligencia probatoria<br/>IV. Posibilidad excepcional<br/>V. Supuestos de admisión<br/>d) Prueba documental. Agregación<br/>e) Confesión<br/>f) Apertura a prueba. Hechos nuevos<br/>20. Producción de prueba en segunda instancia<br/>21. Llamamiento de autos en segunda instancia. Medidas para mejor proveer. Libro de sorteos<br/>22. La sentencia de segunda instancia. El acuerdo. Plenitud de poderes del superior<br/>a) La forma de acuerdo<br/>b) Voto individual y mayoría de opiniones<br/>c) Celebración de los acuerdos. ¿Cómo puede seguir el letrado el trámite de la votación?<br/>d) Poderes de la cámara<br/>e) Regla tantum devolutum quantum apellatum<br/>f) Cuestiones no sometidas al juez de grado<br/>g) Puntos omitidos<br/>h) Reposición in extremis y doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>i) El tema de las costas y los honorarios<br/>23. Pedido de aclaratoria<br/>24. Recurso de queja<br/>a) Concepto de queja<br/>b) Distintos objetivos que se persiguen con la queja<br/>c) Trámite y requisitos de la queja<br/>25. Recurso de nulidad<br/>a) El recurso de nulidad no se refiere a vicios de procedimiento<br/>b) Vicios de construcción de la sentencia<br/>c) El tema de la congruencia<br/>d) Vinculación con la teoría general de las nulidades<br/>e) Interpretación restrictiva<br/>f) Nulidad sin reenvío. La cámara debe resolver<br/><br/>Capítulo XIV: Recursos extraordinarios<br/>1. Recursos contra las sentencias de cámara. Introducción<br/>a) Hay que agotar las vías extraordinarias locales (superior tribunal)<br/>I. La causa Strada en el año 1986<br/>II. Afinación del concepto<br/>III. Limitaciones de los recursos locales y la doctrina Strada<br/>IV. Hay que plantear ante el superior tribunal provincial la cuestión de la limitación recursiva<br/>V. Algún retroceso<br/>VI. Avocación<br/>b) A modo de resumen<br/>2. Recursos extraordinarios locales. La constitución provincial<br/>a) Recursos previstos en la constitución de 1994<br/>b) Recursos auxiliares, de queja o directos por denegación de recursos extraordinarios<br/>c) Resumen<br/>3. El poco conocido plenario en departamentos con varias salas<br/>a) Concepto y naturaleza de este recurso<br/>b) No hay plenario entre distintos departamentos judiciales<br/>c) ¿Existe colisión entre el plenario y la casación provincial?<br/>d) El rechazo de la convocatoria a plenario no es sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios locales<br/>e) Texto del art.37, ley 5827<br/>f) Procedimiento del plenario<br/>I. Convocatoria<br/>II. Señalar la contradicción y antigüedad del precedente<br/>III. ¿Cómo debe ser el pedido? ¿Ante quién? ¿Hay plazo explícito?<br/>IV. Juez de la admisibilidad<br/>V. Trámite posterior<br/>VI. Sentencia plenaria<br/>VII. Obligatoriedad de la doctrina plenaria<br/>VIII. El plenario no suspende el plazo para interponer otros recursos<br/>IX. Suspensión de pronunciamientos análogos<br/>X. Conclusiones<br/>4. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>a) Concepto y naturaleza jurídica<br/>b) Importancia de la cita legal<br/>c) Doble objeto del recurso<br/>d) Exclusión de las cuestiones fácticas<br/>I. Las cuestiones fácticas están excluidas del recurso<br/>II. Principio general en esta materia<br/>III. Apreciar las cuestiones de hecho es privativa de las cámaras<br/>IV. Aplicación del principio general a determinados procesos<br/>V. Interpretación fáctica de determinados actos jurídicos y procesales<br/>VI. Absurdo<br/>VII. Concepto de absurdo<br/>VIII. El absurdo se demuestra con pocas palabras<br/>IX. Para configurar el absurdo no basta con el mero disenso<br/>X. Cuestiones fácticas e insuficiencia recursiva<br/>5. Requisitos de admisibilidad. Concesión. Envío al superior<br/>a) Interposición del recurso<br/>b) Requisitos de admisibilidad del recurso<br/>I. Plazo para interponerlo<br/>a) Interposición en el plazo de gracia<br/>b) Plazo y sentencias complejas<br/>c) Ampliación de un recurso ya presentado<br/>d) Interposición de otros recursos. No se interrumpe el plazo para interponer este recurso extraordinario<br/>II. ¿Cómo debe ser el escrito de interposición?<br/>III. ¿Debe acompañarse con copias?<br/>IV. Constitución de domicilio en la ciudad de La Plata<br/>V. Este recurso sólo procede contra las sentencias definitivas<br/>a) En principio, el recurso procede contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tal a la que termina el pleito en forma normal<br/>b) También son definitivos otros modos de extinción que, sin ser sentencia definitiva, clausuran el proceso e incluso proyectan sus efectos fuera del mismo<br/>c) Equiparación con la sentencia definitiva<br/>d) Cuestiones no definitivas tratadas en sentencias definitivas<br/>e) Cuestiones procesales<br/>f) Cuestiones preclusas<br/>g) Cuestiones de mero trámite<br/>h) Pronunciamientos posteriores a la sentencia definitiva. Etapa de ejecución de sentencia<br/>i) Catálogo, a modo de ejemplificación, de lo que no se considera como sentencia definitiva<br/>j) Cuando se ha considerado sentencia definitiva<br/>k) Conclusión<br/>VI. Sentencia definitiva de segunda instancia. Superior de la causa provincial a los fines del recurso de inaplicabilidad<br/>VII. Valor del litigio<br/>VIII. El depósito previo<br/>IX. Parte práctica. Forma del escrito. Estructura<br/>X. Trámite ante la cámara<br/>6. Trámite ante la Suprema Corte. El writ of certiorari en la provincia de Buenos Aires. Sentencia de la suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>a) Llegan los autos a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>b) Memoria facultativa del art. 284, CPCCBA<br/>I. La memoria<br/>II. Ofrecimiento de prueba y alegación de hechos nuevos<br/>c) Providencias del presidente y resoluciones de trámite de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Reposición. La revocatoria in extremis<br/>d) Writ of certiorari en provincia<br/>I. Antecedentes en el orden nacional y opinión sobre el certiorari<br/>II. Una de las funciones de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires es la casación<br/>III. No basta con la mera invocación de la norma<br/>IV. Art.31 bis, ley 5827<br/>V. Triple motivo para la desestimación del recurso<br/>VI. La desestimación no puede ser decretada por el juez a quo<br/>VII. No se refiere a los requisitos de admisibilidad<br/>VIII. Desestimación de recursos sustancialmente análogos<br/>e) Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>7. Recurso extraordinario de nulidad<br/>a) Concepto<br/>b) Supuestos<br/>c) Requisitos de admisibilidad<br/>d) La incongruencia no es fundamento de este recurso<br/>e) Omisión de cuestión esencial<br/>f) Voto individual<br/>g) Mayoría decisoria<br/>h) Fundamentación legal<br/>i) Trámite<br/>j) El tema del reenvío<br/>k) Esquema práctico. Forma y partes del recurso extraordinario de nulidad<br/>8. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Diferencias con la declaración de inconstitucionalidad. Conflicto de poderes<br/>9. quejas por denegación de los recursos extraordinarios locales<br/>10. Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>11. Writ of certiorari en la nación. Sentencia de la Corte Suprema. Reposición in extremis<br/>12. Queja por denegación del recurso extraordinario federal<br/><br/>Capítulo XV: Juicios sumario y sumarísimo<br/>1. Juicio sumario. Diferencias con el ordinario<br/>2. La demanda. Las excepciones y el responde. Reconvención. Los nuevos hechos. Modelo de demanda<br/>a) Competencia. Recusación. Demanda<br/>b) Oposición de excepciones<br/>c) Contestación a la demanda<br/>d) Reconvención<br/>e) Nuevos hechos<br/>f) Modelo de demanda<br/>3. Procedimiento<br/>4. Limitaciones recursivas<br/>5. Sentencia<br/>6. Juicio sumarísimo. Diferencias con el sumario<br/>7. Ambitos del juicio sumarísimo y del amparo<br/>8. La demanda. La contestación<br/>9. Procedimiento<br/>10. Limitaciones recursivas y sentencia<br/>11. La existencia o inexistencia de cosa juzgada en el proceso sumarísimo<br/><br/>Capítulo XVI: Las medidas cautelares tradicionales. Los procesos urgentes, las medidas autosatisfactivas. Las cautelares de ejecución<br/>1. Introducción al estudio sistemático de las medidas cautelares<br/>a) Caracteres<br/>b) Las otras medidas<br/>2. Procedimiento cautelar en la provincia de Buenos Aires<br/>3. La demanda de providencias cautelares. Modelo<br/>4. Declaración de testigos ante el abogado. Diferencias con el código procesal civil y comercial de la Nación. Modelo<br/>5. Reserva de actuaciones<br/>6. Extremo de cualquier medida cautelar. Necesidad de su acreditación<br/>7. Verosimilitud del derecho<br/>8. Peligro en la demora<br/>9. Contracautela. Clases<br/>10. Admisión de la medida. Traba de la medida<br/>11. Caducidad de la medida cautelar<br/>a) Concepto y plazo<br/>b) Reclamo cautelar autónomo<br/>c) El art. 207 contempla dos situaciones bien diferenciadas. La caducidad, por ni iniciar el principal, se aplica a todas las medidas cautelares<br/>d) El tema del comienzo del plazo de caducidad<br/>e) La caducidad debe interpretarse con criterio restrictivo<br/>f) Consecuencias de la caducidad decretada y firme<br/>g) Un tema distinto, como vimos<br/>12. Recursos<br/>13. Responsabilidad<br/>14. El embargo preventivo<br/>15. El secuestro<br/>16. La inhibición general de bienes. Anotación de litis<br/>a) Inhibición<br/>b) Anotación de litis<br/>17. La prohibición de innovar. La medida innovativa<br/>18. Prohibición de cotnratar<br/>19. Medidas en materia societaria<br/>20. Medidas cautelares genéricas<br/>21. Medidas en derecho de familia. Protección de personas<br/>22. El tema de los procesos urgentes. Las medidas autosatisfactivas. Las cautelares de ejecución. Evolución en la provincia<br/>a) El ojo del huracán<br/>b) La falta de normas no es obstáculo<br/>c) Por el juicio de conocimiento pueden ventilarse las cuestiones que la urgencia no permite tratar cuando sólo necesita su propia satisfacción<br/>d) Colisión entre el interés público y el privado<br/>e) Proceso autónomo<br/>f) Estas medidas no sirven para reemplazar procesos de conocimiento ni constituyen un atajo de los mismos<br/>g) El tema de la irreparabilidad<br/>h) No se puede reemplazar el juicio de tenencia<br/>i) El hábeas data es una medida autosatisfactiva<br/>j) Violencia familiar<br/>k) La mera verosimilitud no es suficiente para una medida autosatisfactiva<br/>l) Criterio restrictivo para concederlas<br/>m) Efecto devolutivo de la apelación de estas medidas<br/>n) Agotamiento del proceso<br/>ñ) El tema de los anticipos jurisdiccionales<br/>o) Evaluación en nuestra provincia<br/><br/>Capítulo XVII: Procesos de ejecución. Juicio ejecutivo. Ejecuciones especiales<br/>I. Acción ejecutiva. Clasificación. Ejecución de sentencias y asimilables<br/>a) Acción ejecutiva<br/>b) Clasificación<br/>c) Ejecución de sentencia<br/>d) Resoluciones asimilables<br/>2. Requisitos para la ejecución de sentencia<br/>a) Los cuatro requisitos<br/>b) Ejecución parcial<br/>c) Competencia<br/>3. Suma líquida o ilíquida<br/>4. Intimación de pago facultativa<br/>5. Embargo y citación de venta<br/>6. Oposición de excepciones<br/>a) Falsedad de la ejecutoria<br/>b) Prescripción de la ejecutoria<br/>c) Pago<br/>d) Quita, espera o remisión<br/>7. Trámite<br/>8. Sentencia de venta. ecursos<br/>9. Cumplimiento de la sentencia. Remisión<br/>10. Ejecución de sentencias de condena a hacer y no hacer. La ejecución impropia<br/>11. Ejecución de sentencias contra el Estado provincial y las municipalidades<br/>a) Introducción. Servicio público<br/>b) Carácter declarativo de las sentencias contra el Estado. Disposiciones en el orden nacional<br/>c) La situación en la provincia de Buenos Aires<br/>I. Situación en el orden municipal<br/>II. Levantamiento de embargo, de oficio<br/>III. La emergencia económica es un hecho notorio<br/>IV. Inclusión de obligaciones. Constitucionalidad. Conclusiones<br/>12. Ejecución de sentencias extranjeras. Exequátur<br/>13. El juicio ejecutivo<br/>14. Títulos que traen aparejada ejecución<br/>a) Instrumentos públicos<br/>b) Instrumentos privados<br/>c) Confesión de deuda<br/>d) Cuenta aprobada o reconocida<br/>e) Papeles de comercio<br/>f) Cuenta corriente bancaria<br/>g) Crédito por alquileres<br/>h) Otros títulos<br/>i) Tarjetas de crédito<br/>j) Cobro de expensas comunes<br/>15. Preparación de la vía ejecutiva<br/>a) Concepto<br/>b) Reconocimiento de firmas o documentos<br/>c) Alquileres<br/>d) Fijación de plazo<br/>e) Cumplimiento de la condición<br/>f) Caducidad<br/>16. Demanda ejecutiva. Modelo. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate<br/>a) Demanda ejecutiva<br/>b) Modelo de demanda ejecutiva<br/>c) Trámite. Etapas del juicio ejecutivo<br/>17. Oposición de excepciones<br/>a) Excepción de falsedad<br/>b) Excepción de inhabilidad de título<br/>c) Excepción de pago<br/>d) Las demás excepciones<br/>e) Nulidad de la ejecución como excepción<br/>f) Trámite de las excepciones<br/>18. Carga de la prueba de las excepciones<br/>19. Sentencia de remate. Recursos. Ampliación<br/>a) Sentencia<br/>b) Recursos<br/>c) Ampliación<br/>20. Juicio de conocimiento posterior<br/>21. Cumplimiento de la sentencia de remate<br/>22. La subasta de inmuebles. Subasta de muebles<br/>a) Concepto y definición de subasta<br/>b) Naturaleza jurídica. eorías<br/>I. La primera teoría<br/>II. La segunda teoría<br/>III. La tercera teoría<br/>c) Acto mixto procesal sustancial<br/>d) Características de la venta forzada<br/>e) Perfeccionamiento de la venta judicial<br/>f) Prolegómenos de la venta de inmuebles<br/>g) Base de la subasta<br/>h) Decreto de subasta<br/>i) Martillero<br/>I. Concepto<br/>II. Designación<br/>III. Desobediencia del martillero<br/>IV. Desarrollo de los antecedentes de la subasta<br/>j) Citación de los jueces embargantes, inhibientes y acreedores hipotecarios<br/>k) Fijación de fecha y lugar. Publicación de edictos<br/>l) La subasta<br/>m) El comprador<br/>n) Nulidad de la subasta<br/>ñ) Subasta de muebles<br/>o) Adjudicación de títulos y acciones<br/>23. Sobreseimiento del juicio ejecutivo. Diferencias con la nación<br/>a) Concepto de sobreseimiento del juicio<br/>b) Críticas<br/>c) No es una compraventa privada en la que funciona la suma entregada por el adquiriente como seña penitencial<br/>d) Dación en pago anterior a la sentencia de remate<br/>e) Novación<br/>f) Allanamiento y sobreseimiento<br/>g) Los textos legales<br/>h) Legitimación para pedir el sobreseimiento<br/>i) Tiempo o lapso para pedir el sobreseimiento<br/>j) Los problemas que plantea la compensación<br/>k) Insuficiencia de las sumas depositadas para obtener el sobreseimiento<br/>l) Insuficiencia y normativa de emergencia<br/>m) Suficiencia de las sumas depositadas<br/>n) En la provincia, el pronunciamiento sobre el sobreseimiento reviste el carácter de sentencia definitiva para el comprador o adquiriente. No lo es para el ejecutante o el ejecutado<br/>ñ) No se pueden aplicar las reglas del sobreseimiento cuando la venta fue privada y no judicial<br/>24. Liquidación final. Concurrencia de acreedores sobre el resultado de la subasta<br/>25. El tema de los impuestos y gravámenes que pesan sobre el inmueble. ¿El adquiriente debe afrontar los anteriores a la toma de posesión?<br/>26. Ejecuciones especiales<br/>27. Ejecución hipotecaria<br/>a) El tema de la ley 24441<br/>b) Requisitos<br/>c) Principio de especialidad<br/>d) Trámite<br/>e) Excepciones admisibles<br/>f) Caducidad de la inscripción hipotecaria<br/>g) Tercer poseedor<br/>h) Suspensión<br/>28. Ejecución prendaria<br/>a) Fuero de atracción de la sucesión<br/>b) Examen del certificado como base de la ejecución<br/>c) El tema de los pagarés prendarios<br/>d) Excepciones precedentes<br/>e) Muy importante: se pueden embargar otros bienes y proseguir la ejecución sobre ellos<br/>f) Nulidad del contrato prendario<br/>g) Reinscripción<br/>h) Efectos de la caducidad de la inscripción<br/>i) Secuestro. Procedimiento del art.39, ley de prenda con registro<br/>j) Contrato no inscripto. Preparación de la vía ejecutiva<br/>k) Prenda civil<br/><br/>Capítulo XVIII: Procesos especiales<br/>1. Interdictos y acciones posesorias<br/>2. Interdicto de adquirir la posesión<br/>3. Interdicto de retener la posesión<br/>4. Interdicto de recobrar la posesión<br/>5. Interdicto de obra nueva<br/>6. Caducidad<br/>7. Acciones posesorias<br/>8. Declaración de demencia<br/>9. Declaración de sordomudez, inhabilitación y declaración de ausencia<br/>10. Rendición de cuentas<br/>11. Mensura y deslinde<br/>12. División de cosas comunes<br/><br/>Capítulo XIX: Juicio de alimentos. Competencia actual de los tribunales de familia<br/>1. El proceso de alimentos<br/>a) Características del proceso<br/>b) Normas procesales en el código civil. Su constitucionalidad<br/>c) Constitucionalidad de las restricciones al derecho de defensa del alimentante<br/>d) Acreditar el título en virtud del cual se piden los alimentos<br/>I. Padres a hijos y viceversa<br/>II. Parentesco por cosanguinidad o afinidad<br/>III. Cónyuges<br/>IV. Donatario debe alimentos al donante<br/>V. Alimentos entre convivientes heterosexuales y homosexuales<br/>VI. Alimentos por convenio<br/>VII. Cuadro de los que tienen derecho a alimentos<br/>e) Prueba del vínculo<br/>f) Caudal económico<br/>g) Alimentos provisorios<br/>2. Competencia actual de los tribunales de familia provinciales<br/>I. Mantenimiento de la cuota alimentaria<br/>II. No corresponde acumular el divorcio al anterior juicio de alimentos<br/>III. Homologación de convenio de alimentos<br/>IV. A falta de opción entiende el Tribunal de Familia que hubiera prevenido<br/>V. La sentencia del juicio de alimentos es definitiva a los fines de los recursos extraordinarios locales<br/>3. Aclaración de reglas de procedimiento<br/>a) Trámite real<br/>b) Funciones de la audiencia<br/>c) Comparecencia personal de las partes. Ministerio público<br/>d) Aplicación de multa al alimentante incompareciente<br/>e) Fijación de una nueva audiencia con apercibimiento<br/>f) Desistimiento presunto<br/>g) Cuando una ausencia es justificada<br/>h) Intervención del demandado<br/>I. El accionado puede contestar la demanda por alimentos en la audiencia<br/>II. Si la audiencia se prorrogó puede contestar la demanda en la nueva audiencia<br/>III. Puede contestar la demanda antes de la audiencia preliminar<br/>IV. Si no contestó la demanda en la audiencia, mal puede articular hechos luego en la alzada<br/>V. No se pueden oponer excepciones previas<br/>i) El tema de las pruebas<br/>j) Sentencia. Contenido. Apreciación de la prueba en el proceso de alimentos<br/>k) Importe o quántum de la cuota alimentaria<br/>I. Deben tomarse en consideración todos los ingresos (tickets)<br/>II. Presunciones acerca de la solvencia del alimentante<br/>III. Presunción de ocultamiento<br/>IV. Pautas para determinar la cuota alimentaria<br/>V. Ingresos por salario o ingresos presuntos<br/>VI. No es determinante la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)<br/>l) No corresponde la repartición de la indemnización por despido<br/>m) Otra vez sobre la prueba del caudal<br/>n) Cosa juzgada<br/>ñ) Carácter declarativo de la sentencia<br/>o) Costas<br/>I. Principio general y sus aplicaciones<br/>II. Excepciones al principio<br/>III. Incidente de aumento que prospera en mínima parte<br/>IV. Las costas son parte integrante de la prestación alimentaria<br/>V. Costas en el orden causado<br/>VI. El caso de convenio no atempera los principios<br/>VII. Costas al alimentante con prescindencia del resultado del pleito<br/>VIII. Relatividad del principio<br/>p) Cuota suplementaria<br/>q) Inactividad y caducidad de cuotas<br/>r) Prescripción de la cuota alimentaria<br/>s) Renuncia al cobro de cuotas atrasadas<br/>t) Embargabilidad<br/>u) Alimentos extraordinarios<br/>v) Forma usual de percepción. depósito en Banco de la Provincia de Buenos Aires<br/>w) Recursos<br/>4. Ejecución de la sentencia<br/>a) Son procedentes las astreintes<br/>b) No es posible la compensación<br/>c) Sólo procede la excepción de pago<br/>d) Suspensión del régimen de visitas para conseguir el pago de la cuota alimentaria<br/>e) deber de verificar en concurso o quiebra<br/>f) No es obligación del empleador pagar alimentos<br/>g) Intereses<br/>I. Falta de pacto de intereses y/o de cláusula penal<br/>II. Intereses moratorios<br/>III. Punto de inicio para el cálculo de los intereses<br/>h) Bien de familia y ejecución<br/>5. Registro de deudores alimentarios morosos<br/>a) Ley de la provincia de Buenos Aires<br/>b) Reglamentación en la provincia de Buenos Aires<br/>6. El divorcio y el derecho a alimentos<br/>I. Separación o divorcio con pacto o convenio de alimentos<br/>II. Sentencia con atribución de culpa. subsisten los alimentos en favor del cónyuge no culpable<br/>III. Separación o divorcio por mutuo consentimiento<br/>IV. Divorcio por culpa de ambos cónyuges o del cónyuge que debe percibir los alimentos<br/>V. Concubinato posterior al divorcio<br/>VI. Derecho a pensión y divorcio<br/>7. Los incidentes y el proceso de alimentos<br/>a) Motivos para el pedido de ampliación de la cuota<br/>b) Cambio de tenencia y reducción de cuota<br/>c) Producido de la venta de inmueble y rentas para alimentos<br/>d) Status quo<br/>e) Mayoría de edad de los hijos y cesación de la cuota<br/>f) El incumplidor no puede pretender la reducción de la cuota alimentaria<br/>g) Constituye sentencia definitiva el alimento fijado en el incidente de reducción de cuota<br/>h) Nacimiento de hijos de otra unión y reducción de cuota<br/>i) Base regulatoria en caso de incidente rechazado por reducción de cuota<br/>8. Litisexpensas<br/><br/>Capítulo XX: Juicio de desalojo<br/>1. Objeto del desalojo. Legitimados activos y pasivos<br/>a) Restitución del inmueble. Acción personal<br/>b) No se puede acumular el desalojo con otras pretensiones<br/>c) Recuperación del bien<br/>d) Definición de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>e) Confusión de límites<br/>f) Legitimación activa y pasiva<br/>g) Comodato<br/>h) Normas de derecho sustancial. La intimación previa<br/>i) Desalojo y posesión<br/>j) La prueba del carácter de poseedor es decisiva<br/>k) Doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. No procede el desalojo contra el poseedor<br/>2. Trámite del desalojo. Proceso sumario<br/>3. Notificación a inquilinos y ocupantes<br/>4. Entrega del inmueble al accionante (ley )<br/>a) Introducción<br/>b) La norma<br/>c) La litis debe haber quedado trabada<br/>d) Debe tratarse de tenedores precarios o intrusos. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Caución real (¿el mismo inmueble?)<br/>I. Verosimilitud del derecho<br/>II. Peligro en la demora<br/>III. Caución real<br/>e) Razones de la solución legal. Naturaleza de la medida<br/>5. Procedimiento<br/>a) Competencia<br/>b) Tasa de justicia<br/>c) Reconvención<br/>d) Prueba<br/>e) Abandono del inmueble<br/>6. Sentencia<br/>a) Efectividad de la misma<br/>b) Si no se pagan aportes y honorarios no se puede desocupar<br/>7. Convenios de desocupación. Homologación. Modelos de convenio de desocupación<br/>8. La condena de futuro<br/><br/>Capítulo XXI: Usucapión y reivindicación<br/>1. Objeto de la usucapión<br/>a) Concepto de prescripción adquisitiva. Función social<br/>b) Plazos para adquirir el dominio por la posesión<br/>c) Interrupción del plazo para usucapir<br/>d) La contestación de demanda no interrumpe la prescripción<br/>e) La firma de un boleto de compraventa con el titular registral interrumpe la prescripción<br/>f) Sobreseimiento e interrupción de la prescripción<br/>g) Demanda por desalojo<br/>h) Actos ineficaces para interrumpir la prescripción<br/>i) ¿Se suspende el plazo para usucapir? Las medidas preliminares no constituyen demanda a los fines de interrumpir la prescripción<br/>j) ¿Puede operarse la prescripción durante la secuela del juicio?<br/>k) Interversión del título<br/>l) Sucesores del poseedor. Coposeedores. Accesión de posesiones<br/>I. Por causa demuerte<br/>II. Por cesión. Instrumento privado si la acción no era litigiosa<br/>III. Coposeedores<br/>IV. Accesión de posesiones<br/>m) Síntesis de conceptos<br/>2. Tipo de proceso. Requisitos de la demanda<br/>a) Competencia<br/>b) Proceso sumario<br/>c) Certificado de dominio<br/>d) Plano de mensura<br/>e) Partes en el proceso de usucapión<br/>3. Propietario ignorado<br/>4. Traslado. Informes sobre domicilio<br/>5. Prueba en materia de usucapión. Restricciones a la prueba testimonial. Importancia de la prueba documental<br/>a) No es un resabio de las pruebas legales, pero con la testimonial sola no alcanza<br/>b) Prueba instrumental<br/>I. Las boletas municipales o provinciales con el sello de pagadas son un documento público<br/>II. Documentos públicos en sentido genérico<br/>III. Carta documento oficial y de correo privado<br/>IV. Telegramas<br/>V. Con estricta referencia a los comprobantes para el pago de impuestos municipales o provinciales<br/>VI. No haber pagado los impuestos no genera el rechazo de la acción<br/>VII. Pago de impuestos con intención o ánimo de poseer. Criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>VIII. La presunción no puede remontarse a una fecha anterior a la de los propios pagos<br/>IX. Los pagos no deben ser con motivo de la iniciación del expediente<br/>c) Los actos que revelan el corpus posesorio<br/>d) No debe cambiarse la situación de hecho<br/>e) Composición de las pruebas<br/>f) Importancia del reconocimiento judicial del lugar<br/>6. Sentencia. Inscripción<br/>7. La usucapión como defensa de fondo ante una demanda por reivindicación<br/>8. Reivindicación. tipo de proceso. Trámite y sentencia<br/><br/>Capítulo XXII: Procesos universales<br/>1. Los procesos comprenden todos los bienes de una persona<br/>a) Concepto<br/>b) Fuero de atracción<br/>c)¿Existe la hereditas yacens?<br/>2. El concurso civil y la quiebra. Remisión<br/>3. La sucesión mortis causa<br/>4. Sucesión ab intestato<br/>5. Sucesión testamentaria<br/>6. Etapas en que se divide un juicio sucesorio<br/>7. Declaratoria de herederos o aprobación del testamento en cuanto a sus formas<br/>a) ¿Cómo se inicia una sucesión?<br/>b) Modelo de escrito promoviendo sucesión ab intestato<br/>c) ¿Los acreedores pueden iniciar la sucesión?<br/>d) Apertura del sucesorio<br/>e) Registro de juicios universales<br/>f) Publicación edictal<br/>g) Administrador provisorio y definitivo<br/>h) Declaratoria de herederos<br/>i) Efectos<br/>j) Declaratoria en cuanto a los herederos presentados<br/>k) Ampliación<br/>l) Necesidad de la declaratoria para ser beneficiario<br/>m) Aprobación del testamento<br/>8. Inventario, avalúo, partición y adjudicación<br/>9. Inscripción de la declaratoria de herederos<br/>10. Sucesión extrajudicial<br/>11. El beneficio de inventario y la separación de patrimonios<br/>12. Herencia vacante<br/><br/>Capítulo XXIII: Proceso arbitral<br/>1. Juicio arbitral<br/>a) Cláusula compromisoria<br/>b) Objeto del arbitraje. Capacidad de las partes<br/>c) Forma del compromiso<br/>d) Demanda de tribunal arbitral<br/>e) Nombramiento de los árbitros y aceptación del cargo<br/>f) Extinción del compromiso<br/>g) Actuación y procedimiento del tribunal arbitral<br/>h) Cuestiones previas y medidas de ejecución<br/>i) Contenido del laudo. Plazo. Mayoría<br/>j) Renuncia de recursos<br/>k) Recursos. Interposición<br/>l) Nulidad del laudo<br/>m) Multa<br/>n) Ejecución del laudo<br/>ñ) Prescripción de honorarios de árbitros<br/>2. Amigables componedores<br/>3. Juicio pericial<br/><br/>Capítulo XXIV: Procesos voluntarios<br/>1. Tutela<br/>a) Concepto de procesos voluntarios<br/>b) Peticionarios no partes<br/>c) El asesor de incapaces<br/>d) Interés del menor, rasgo de los procesos voluntarios<br/>e) Característica de los procesos voluntarios<br/>f) Nombramiento de tutor<br/>g) El cargo de tutor debe ser discernido por los jueces<br/>h) Competencia del tribunal de familia<br/>i) Trámite<br/>j) Recurribilidad<br/>k) Discernimiento de la tutela<br/>l) Suspensión de la prescripción<br/>m) Supuesto de nulidad relativa<br/>2. Nombramiento de curador<br/>3. Autorización para contraer matrimonio<br/>4. Copia y renovación de títulos<br/>5. Autorización para comparecer en juicio<br/>6. Examen de los libros del socio<br/>7. Reconocimiento. Adquisición y venta de mercaderías<br/>8. Casos no previstos<br/><br/>Sección II: El proceso laboral en la provincia de Buenos Aires<br/><br/>Capítulo I: Los tribunales de trabajo<br/>1. Los tribunales del trabajo en la provincia<br/>2. La semioralidad y la vista de la causa. Ventajas y desventajas de la oralidad<br/>a) Ventajas de la oralidad<br/>b) Las desventajas<br/>3. Competencia general<br/>I. Competencia en los contratos individuales de trabajo<br/>II. Determinación por el litigante<br/>III. Aplicación del principio de la jurisdicción perpetua<br/>IV. Ambito de lo individual<br/>V. Causa fuente del reclamo (normas laborales)<br/>VI. Competencia laboral en materias en que se aplica la ley civil<br/>VII. La ley de riesgos del trabajo y la indemnización de derecho común. Inconstitucionalidad del art.39, ley 24557<br/>a) Una primera etapa<br/>b) Cambian los vientos: una segunda etapa<br/>VIII. Inconstitucionalidad del art.46, ley 24557. Mantenimiento de la competencia laboral provincial para resolver jurisdiccionalmente las cuestiones de la ley<br/>IX. Posibilidad de reclamar aun habiéndose iniciado el trámite por la acción especial de la ley 24557<br/>X. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires admite que se reclame por un accidente in itinere, se perciba la prestación y luego se reclamen diferencias por la ley civil<br/>XI. Rechazo de los recursos de las aseguradoras de riesgos del trabajo que trataban de mantenerse dentro del sistema y de la competencia federal<br/>XII. El cobro de prestaciones y de atención médica no importan el ejercicio de una opción en favor del sistema de la ley 24557<br/>XIII. Competencia en materia de aportes y contribuciones<br/>XIV. Desalojo de viviendas como accesorio del contrato de trabajo<br/>XV. Tercerías<br/>XVI. Apelación de resoluciones definitivas de las asociaciones sindicales<br/>XVII. Apelación de las autoridades administrativas<br/>XVIII. Ejecución de las resoluciones de las autoridades administrativas<br/>a) Elección de competencia por el actor<br/>b) El tema de los juicios universales<br/>c) Marco de la excepción<br/>d) Competencia en materia de amparo<br/>4. Recusación y excusación<br/>5. Nulidad<br/>6. Gratuidad. El tema de la carta poder<br/>7. La ley 11653. Aplicación supletoria del código procesal civil y comercial<br/><br/>Capítulo II: La demanda laboral<br/>1. La preparación de la demanda laboral<br/>a) Pedido de diligencias preliminares. ¿Antes o después de iniciado un proceso de conocimiento?<br/>b) Las diligencias preliminares también las puede requerir el futuro demandado<br/>c) Objeto de una diligencia preparatoria. Diferencias con la prueba anticipada y las medidas cautelares<br/>d) Amplitud de criterio para su concesión<br/>e) La enumeración de medidas no es taxativa<br/>f) El problema de tribunales que, so capa de ser expeditivos, trasladan cualquier cosa<br/>g) El pedido de medidas preliminares fija la competencia del juez en el principal<br/>h) Las decisiones sobre diligencias preliminares no constituyen sentencia definitiva<br/>i) Costas, gastos y honorarios en materia de diligencias preparatorias<br/>j) Algunas medidas preparatorias en particular<br/>k) Trámite<br/>l) Estas medidas, ¿interrumpen la prescripción?<br/>2. Requisitos de la demanda laboral. Agregación de la documental y ofrecimiento de la prueba restante<br/>a) Requisitos extrínsecos de la demanda laboral<br/>b) Requisitos de contenido<br/>3. La importancia de precisar en la demanda las modalidades de la relación laboral<br/>4. La potestad saneadora del presidente del tribunal. Eventuales recursos. Traslado de la demanda. Plazo. Notificación<br/>a) El tema de la admisibilidad formal de las demandas<br/>b) Rechazo in limine de la demanda<br/>c) No puede alegarse un nuevo hecho que importe una modificación de la relación procesal<br/>d) El tema de la competencia y de los sucesores<br/>e) Recursos<br/>f) Traslado de la demanda. Plazo<br/>g) Notificación<br/>5. Modelo de demanda laboral en la provincia de Buenos Aires<br/><br/>Capítulo III: Actitudes del demandado<br/>1. Rebeldía. lcances<br/>a) Concepto<br/>b) El incompareciente no rebelde<br/>c) Alcances de la rebeldía<br/>2. Oposición de excepciones. Limitaciones a las excepciones<br/>a) Unicas excepciones admisibles<br/>b) Las excepciones se oponen juntamente con la contestación a la demanda<br/>c) Excepciones procesales o dilatorias<br/>d) Incompetencia<br/>e) Falta de personería<br/>f) Litispendencia<br/>g) Excepciones perentorias. Cosa juzgada y prescripción<br/>h) Rechazo in limine. Apertura a prueba y resolución de excepciones. Innecesariedad del veredicto aunque se ponga fin al litigio<br/>3. Contestación a la demanda. La eventualidad de una reconvención<br/>4. Allanamiento<br/>5. Partes de una contestación de demanda<br/><br/>Capítulo IV: Procedimiento posterior. Sentencia<br/>1. El llamado a conciliación es facultativo del tribunal<br/>2. El auto de apertura a prueba. Sus bemoles<br/>3. Prueba<br/>a) Absolución de posiciones<br/>b) Testigos<br/>c) Documentos<br/>d) Los informes y la prueba anticipada<br/>e) Pericias<br/>f) Reconocimiento judicial<br/>g) Trámite posterior<br/>4. La audiencia de vista de causa. Su parcialización eventual<br/>5. La sentencia laboral. División entre veredicto y sentencia, aunque constituyen un solo acto. Apreciación de la prueba<br/>6. Partes de la sentencia laboral<br/><br/>Capítulo V: Recursos y ejecución<br/>1. Breve introducción<br/>2. Reposición o revocatoria<br/>a) Procede contra las providencias simples del presidente y contra resoluciones interlocutorias del tribunal en pleno<br/>b) Requisitos de admisibilidad<br/>c) En principio, la resolución que resuelve la revocatoria no es sentencia definitiva<br/>3. Aclaratoria<br/>4. Recursos extraordinarios<br/>5. Requisitos propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. El cumplimiento condicional de la sentencia<br/>a) Análisis de los requisitos de admisibilidad en relación con un recurso de inaplicabilidad contra sentencia definitiva de tribunal del trabajo<br/>I. Monto mínimo<br/>II. epósito previo<br/>III. Constitución de domicilio<br/>IV. Sentencia definitiva<br/>V. Superior tribunal<br/>VI. Plazo<br/>VII. Violación de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>b) Remisión<br/>6. Recurso extraordinario de nulidad. Especialmente la forma de voto<br/>7. Ejecución de las sentencias<br/>8. Otros procedimientos<br/><br/>Sección III: Proceso de familia<br/><br/>Capítulo I: Los tribunales colegiados de familia<br/>1. Introducción<br/>2. Algo semejante a los tribunales de trabajo<br/>3. Competencia de los tribunales de familia<br/>4. Consideraciones generales<br/>5. Supuestos especiales<br/><br/>Capítulo II: La etapa previa<br/>1. Presentación<br/>2. Trámite<br/>a) Radicación<br/>b) Competencia<br/>3. Informe y resolución<br/>a) Los consejeros de familia<br/>b) Funciones y atribuciones del consejero en la etapa previa<br/>c) Las medidas cautelares<br/>d) La homologación del acuerdo<br/>e) Conclusión de la etapa previa<br/>Bibliografía<br/><br/>Capítulo III: Proceso de conocimiento<br/>1. Sujeción a las normas del proceso sumario<br/>2. Juez de trámite<br/>3. Demanda. Contestación. Excepciones<br/>a) Contestación<br/>b) Excepciones<br/>c) Plazo para resolver excepciones<br/>d) Reconvención<br/>4. Consecuencias adversas de la falta de contestación de demanda<br/>5. Audiencia preliminar<br/>a) Finalidad de la actividad en la audiencia preliminar<br/>6. Prueba pericial<br/>7. Trámites previos<br/>8. Facultades del tribunal<br/>a) Facultades de los jueces<br/>9. Vista de causa oral<br/>a) Trámite y desarrollo de la vista de causa (art.850, CPCC)<br/>b) Acta de vista y causa<br/>10. Veredicto y sentencia<br/>11. ecursos<br/>a) Recursos ordinarios<br/>b) Recurso de reposición<br/>c) Resolución<br/>d) Recurso de aclaratoria<br/>e) Recurso de reconsideración<br/><br/>Sección IV: El proceso contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires. Cuestiones prácticas<br/>1. Introducción. Breve reseña histórica del desarrollo y evolución del proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires<br/>a) El proceso administrativo<br/>b) l código procesal contencioso administrativo<br/>2. La competencia de los juzgados contencioso administrativos<br/>a) Cláusula general de lamateria<br/>b) Los casos incluidos dentro de la competencia material del fuero contencioso administrativo<br/>c) Materias expresamente excluidas de la materia administrativa<br/>d) La competencia en razón del territorio<br/>e) Oportunidad de la declaración de incompetencia<br/>f) Conflictos de competencia<br/>3. Los sujetos del proceso administrativo<br/>a) Legitimación activa<br/>b) Legitimación pasiva<br/>c) Representación procesal del Estado<br/>d) Coadyuvantes<br/>e) Otros terceros<br/>4. Las pretensiones en el proceso contencioso administrativo<br/>5. Las medidas cautelares<br/>6. La demanda. Su estructura<br/>7. El examen de admisibilidad<br/>8. El proceso desde la traba de la litis hasta el llamamiento de autos para sentencia<br/>9. La sentencia<br/>10. Las costas. Regulación de honorarios<br/>11. Recursos<br/>12. Modos anormales de terminación del proceso. Remisión<br/>13. Ejecución de sentencia<br/>14. Procesos especiales<br/>a) Proceso sumario de ilegitimidad<br/>b) Impugnación de sanciones en materia de empleo público<br/>c) Impugnación de resoluciones de cajas de previsión social para profesionales<br/>d) El juicio de apremio<br/>e) Un supuesto muy particular y controvertido: la impugnación de los actos de los colegios o consejos profesionales<br/>15. Alternativas del administrado frente a la mora de la administración<br/>a) Introducción<br/>b) El silencio<br/>c) El pronto despacho<br/>d) Esperar el acto expreso<br/>e) Conclusión<br/><br/>Sección V: El amparo en la provincia de Buenos Aires<br/><br/>Capítulo I: Ambito del amparo<br/>1. Naturaleza del instituto<br/>2. Creación pretoriana y reconocimiento normativo<br/>3. Comparación del amparo en la constitución nacional y en la constitución provincial<br/>4. Comparación de la ley de amparo nacional (16986) y de la provincia de Buenos Aires (7166)<br/>a) Algunas palabras acerca de la vigencia de las normas<br/>b) Cuadro comparativo<br/>5. Amparo contra actos de particulares. Procedimiento aplicable<br/><br/>Capítulo II: Procedimiento del amparo<br/>1. La demanda de amparo<br/>a) Requisitos generales<br/>I. Datos de las partes y personería<br/>II. sustento de la demanda<br/>III. Prueba documental y ofrecimiento del resto<br/>IV. Petitorio<br/>b) Pedido de medidas cautelares. La prohibición de innovar<br/>c) Modelo de demanda<br/>2. Trámite posterior<br/>3. Prueba<br/>4. Sentencia<br/>5. Secuela procesal posterior al dictado de la sentencia<br/>a) Recurso de apelación<br/>b) Otras reglas procesales aplicables al amparo<br/>6. Los procesos urgentes en general. Doctrina elaborada en la materia<br/>a) Los procesos urgentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires<br/>7. Las medidas autosatisfactivas en la provincia de Buenos Aires. Vacío legal y tratamiento jurisprudencial. Doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires<br/>
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Tema BUENOS AIRES
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Tema DERECHO PROCESAL
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